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211

Cap. VI, sección VI, art. 2 (p. 413).

 

212

Tít. III, art. 35.

 

213

Tít. I, art. 4, y de español habla el Plan de Tegucigalpa, de 1935 (p. 710). Además: 1956 (Tít. I, art. 5).

 

214

Tít. I, art. 14.

 

215

1948 (Tít. preliminar, art. 5); 1950 (ib., art. 7).

 

216

1948 (Tít. preliminar, art. 5); 1950 (ib., art. 7).

 

217

Sección II, art. 7.

 

218

San Juan, 2ª edic., 1945, p. 122. Vid. Español e inglés. Actitudes lingüísticas en Puerto Rico («Revista de Filología Española», LXII, 1982), donde trato de cuestiones que pueden abreviar mi exposición actual.

 

219

P. 531-532. Es sintomático a este respecto que no se haga la menor referencia a la lengua en la voluminosa obra de George D. Braden (y otros), The Constitution of the State of Texas: An Annotated and Comparative Analysis [s. l. ni a. 1978?]. En las páginas 547-549 se ocupa de la educación de los negros, pero no de la instrucción a otros ciudadanos.

 

220

Tít. I, art. 7 (p. 776).

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