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221

Tít. I, art. 6 (p. 848).

 

222

Sigo para todo esto el prólogo de Lazcano al volumen de las Constituciones de Cuba, p. 156-162.

 

223

La Constitución argentina de 1853 se limita a decir: «El Gobierno federal fomentará la inmigración europea, y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes» (Parte I, cap. único, art. 25). Y así, también, en 1860 (p. 442) y 1949 (p. 472). La Constitución paraguaya del 18 de noviembre de 1870 también se hizo cargo de la cuestión, bien que con menos precisiones que la argentina : «El Gobierno fomentará la inmigración americana y europea» (Primera parte, cap. I, art. 6).

 

224

1945 (Tít. I, art. 5).

 

225

Ibid. (Tít. XIII, sección III, art. 143, p. 609).

 

226

Ladino, en Guatemala, es el mestizo que, además, sólo habla español. Cf. otros valores en Francisco I. Santamaría, Diccionario General de Americanismos, Méjico, 1942, t. II, s. v.

 

227

Art. 73 (p. 100). Y en unas modificaciones que propuso, volvió a insistir que el Estado debía velar «por la protección y conservación de la lengua guaraní» (p. 295).

 

228

Art. 12 (p. 134). El artículo 10 de sus modificaciones, nada modificó (p. 305).

 

229

Parte I, cap. I, art. 8.

 

230

Cap. V, art. 92 (p. 337).

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