221
Tít. I, art. 6 (p. 848).
222
Sigo para todo esto el prólogo de Lazcano al volumen de las Constituciones de Cuba, p. 156-162.
223
La Constitución argentina de 1853 se limita a decir: «El Gobierno federal fomentará la inmigración europea, y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes» (Parte I, cap. único, art. 25). Y así, también, en 1860 (p. 442) y 1949 (p. 472). La Constitución paraguaya del 18 de noviembre de 1870 también se hizo cargo de la cuestión, bien que con menos precisiones que la argentina : «El Gobierno fomentará la inmigración americana y europea» (Primera parte, cap. I, art. 6).
224
1945 (Tít. I, art. 5).
225
Ibid. (Tít. XIII, sección III, art. 143, p. 609).
226
Ladino, en Guatemala, es el mestizo que, además, sólo habla español. Cf. otros valores en Francisco I. Santamaría, Diccionario General de Americanismos, Méjico, 1942, t. II, s. v.
227
Art. 73 (p. 100). Y en unas modificaciones que propuso, volvió a insistir que el Estado debía velar «por la protección y conservación de la lengua guaraní» (p. 295).
228
Art. 12 (p. 134). El artículo 10 de sus modificaciones, nada modificó (p. 305).
229
Parte I, cap. I, art. 8.
230
Cap. V, art. 92 (p. 337).