231
M. Alvar, Leticia. Estudios lingüísticos sobre la Amazonia colombiana. Bogotá, 1977, p. 241-242.
232
Vid. mi Bilingüismo e integración. Problemas de Hispanoamérica («Revista Española de Lingüística», I, 1971, p. 25-57). Creo que no otro es el espíritu de la Constitución guatemalteca de 1954 (art. 99), cuando considera «de urgencia nacional la campaña de alfabetización, orientada hacia la educación fundamental del pueblo» (El subrayado es mío).
233
Bolivia (1938; Sección XIX, art. 167, p. 450).
234
Tít. VIII, art. 168 (p. 849). El precepto figura en las Constituciones de Guatemala (p. 536).
235
No distintas serían declaraciones tan vagas como la de que «Guatemala es una nación [...] organizada para garantizar [...] el desenvolvimiento integral de la cultura» (1956; Tít. I, art. 1).
236
Son facultades y deberes del Gobernador «vigilar por la difusión de la instrucción primaria elemental, especialmente en los pueblos, rancherías y haciendas» (Cap. I, art. 48).
237
«Se establecerán escuelas en todas las ciudades, pueblos, haciendas, cuadrillas y rancherías, según lo vayan permitiendo las circunstancias del Erario» (Tít. VII, art. 94).
238
Añadimos la Constitución de Guanajuato, cuyo espíritu me parece afín a lo que he transcrito: «[El Estado] concederá preferente atención a difundir los conocimientos impartidos en las escuelas primarias, procurando que en todos los poblados de más de doscientos habitantes, exista una escuela elemental» (Tít. VIII, art. 98).
239
Art. 72 (p. 99).
240
Tít. I, cap. I, art. 15.