271
Citadas por Gallardo, Centro-América, p. 122-128.
272
Se pueden leer las intervenciones del patricio en Centro-América, t. II, p. 496-950.
273
No son de mi incumbencia en este punto otras muchísimas cuestiones que se plantearon en 1812, y que manifiestan la claridad con que ya se sentían los problemas de integración, mercantiles, económicos, culturales, etc.
274
Apud Rosenblat, t. I, p. 45.
275
El problema en Filipinas revistió otros caracteres; la documentación se recoge en Dean. C. Worcester, Slavery and Peonage in the Philippine Islands. Manila, 1913.
276
Cf. Alfonso Caso, Definición del indio y lo indio («América Indígena»,VIII, 1948, p. 239); Legislación Indigenista del Perú (Lima, 1948); A. García, Legislación indigenista de Colombia (México, 1952); A. Lipschutz, La noción o definición del indio en la reciente legislación protectora de las Américas (París, 1952); etc. En Brasil, se emplea el término silvícola («incorporação dos silvícolas à comunhão nacional», art. 5, XV r, de la Constitución de 1966, y en otros sitios).
277
La Constitución guatemalteca de 1965 manifiesta unos claros deseos de superar diferencias, pero si estas se lograran el indio habría desaparecido como tal «El Estado fomentará una política que tienda al mejoramiento socio-económico de los grupos indígenas para su integración a la cultura nacional» (Tít. III, cap. II, art. 110).
278
Rosenblat, op. cit., t. I, p. 109-116.
279
Rosenblat, op. cit., t. II, p. 145 y 155. Cf. La traite négrière du XVe au XIXe siècle. París, Unesco, 1979.
280
Lincoln, apoyándose en los poderes que le daba la guerra, declaró abolida la esclavitud en 1863 (Constitution, p. 1289).