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281

Sección 9, § 1. Vid. las aportaciones históricas de Dumbauld, op. cit., p. 185-190. Las sutilezas lingüísticas no escasean; recuérdese la fórmula de Luisiana «separate but equal» (Konvitz, p. 523).

 

282

Enmienda, XIII, t. II, p. 178 de la trad. española. Cf. Constitution, p. 1293-1295. Cf. Elmer C. Sandmeyer, The Anti-Chinese Movement in California. With a Foreword and a Supplementary Bibliography by Roger Daniels, Illinois Univ. Press, 1973 (la primera edición es de 1939).

 

283

Ibid., p. 196. En 1917 se abolió la segregación (Konvitz, p. 527) y en 1971 el establecimiento de pruebas para dar trabajo a los negros (ibid., p. 544), etc. La historia del problema y sus diversos aspectos se puede ver en un libro clásico (The Constitution. A Pro-Slavery Compact), preparado por «The Anti-Slavery Examiner» (la primera edición es de 1844). Manejo la que llevó a cabo la Negro University Press. Nueva York, 1969. Más reciente es el libro de Eugene H. Berwanger, The Frontier against Slavery: Western Anti-Negro Prejudice and the Slavery Extension Controversy. Champaign, Ill., 1967. La misma editorial de la Universidad de Illinois publicó (1972) otro libro que puede tenerse en cuenta en este momento: Peter Daniel, The Shadow of Slavery: Peonage in the South, 1901-1960.

 

284

Naturalmente, no en la Constitución de 1801, que al negar legalidad a la esclavitud establece que todos los habitantes «nacen, viven y mueren libres y franceses» (Tít. II, art. 3). A partir de ella, la esclavitud queda abolida para siempre.

 

285

También en 1806 (Tít. I, art. 27), 1816 (Tít. I, art. 38), 1843 (Tít. II, sección II, art. 8), 1846 (Tít. II, sección I, art. 6 y 7), 1849 (Tít. II, seccion I, art. 7), 1867 (Tít. II, sección I, art. 5), etc. En 1888, llegó a establecerse que «la haitiana que haya perdido su condición por el hecho de su matrimonio con extranjero no podrá ser propietaria ni adquirir inmuebles en Haití bajo ningún título» (Tít. II, cap. I, art. 3, § 5).

 

286

1805, Preámbulo.

 

287

1816 (Tít. III, art. 44) y en 1843 (Tít. II, sección I, art. 7), 1849 (Tít. II, sección I, art. 5), 1867 (Tít. II, sección I, art. 4), etc. La legislación se liberalizó en 1888, pero un año después se determina que es haitiano «todo individuo nacido en Haití de padre extranjero o de madre extranjera y no reconocido por su padre, siempre que descienda de la raza africana» (Tít. II, cap. I; art. 3, § 3). En 1918 desaparecieron las cortapisas y se concedió el derecho de propiedad inmobiliaria a los extranjeros residentes en la nación (Tít. II, sección I, art. 5).

 

288

1946 (Tít. II, cap. I, art. 4), 1946 (Tít. II, cap. I, art. 4), 1957 (Tít. II, cap. I, art. 4), 1964 (ibid.).

 

289

La situación no era en todas partes la misma: al eliminarse la esclavitud, en Centro-América no había más de 1 000 esclavos (vid., además, las Cortes de Madrid de 1821, en el documento 15 de la compilación Centro-América, p. 469). Cf. Alberti A. García Menéndez, La abolición de la esclavitud en las Antillas Españolas (Cuba y Puerto-Rico). Hato Rey, Puerto-Rico, 1975.

 

290

En Guatemala, desde Las Bases Constitucionales de 1821; en Paraguay, desde la Constitución de don Carlos Antonio López (1844); en Chile, desde 1823 (y las prescripciones llegan hasta 1970).

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