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Los judios españoles y portugueses en el siglo XVII

Antonio Rodríguez Villa





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En la sesión de la Real Academia de Bélgica, de 5 de julio de 1905, se dió cuenta de un erudito trabajo de Mr. V. Brants, individuo de la misma Corporación, titulado Una página de semitismo diplomático y comercial. Incidentes de la vida de Amsterdam en el siglo XVII, según documentos inéditos. Los principales que le han servido al docto académico para su estudio, están tomados de la Secretaría de Estado y Guerra de los Archivos de Bélgica, y constituyen la Correspondencia de Richard, cónsul español en Amsterdam, con el Embajador español en la Haya, y la de este mismo diplomático con el Rey de España. Por tratarse de asunto tan interesante como poco conocido, voy á dar ligera idea de él, tan sólo para llamar la atención y dar ocasión á los que de estos estudios se ocupan con especial predilección, á fin de que lo profundicen y desarrollen, presentando por mi parte un interesante é inédito documento que con aquel punto tiene estrecha relación.

El tratado de Munster, de 30 de Enero de 1648, había restablecido, escribe Mr. Brants, la paz entre España y las Provincias Unidas, pero las relaciones de este joven Estado y la antigua   —88→   monarquía, fueron por mucho tiempo delicadas y difíciles. Fué preciso velar prestamente por la ejecución del tratado, completarle y mantener la paz. El propósito de los políticos españoles tenía, sin embargo, mayor alcance: tratábase de desligar las provincias de Francia para evitar allí un grandísimo daño para los Países Bajos fieles á la Corona. Tomó España la iniciativa de establecer una embajada en la Haya, siendo su primer titular un magistrado, Antonio Brun, al que siguió un militar, D. Esteban de Gamarra y Contreras. Tocó al primero el período más dificultoso, el del statuderado de Guillermo II, y aun después de la muerte de éste, y de las pacíficas tendencias de los mercaderes holandeses poco afectos á la guerra, les dió no pocos cuidados el gran pensionario Juan de Wit, con su hábil y astuta diplomacia. Trabajaron con ahinco los dos embajadores españoles en el mantenimiento de la paz, luchando esforzadamente contra la hostil influencia de Francia. Tal era entonces la política de Felipe IV; Mas la diplomacia de la Haya se burló de las dos monarquías, y no fué, ciertamente, envidiable la suerte de los Embajadores.

No había ciudad en los Países Bajos, á mediados del siglo XVII, de tanto y tan poderoso comercio como la de Amsterdam. Gozaban en ella los mercaderes de poderosa é incontrastable influencia. Entre ellos eran numerosos los judíos, buscando su provecho y utilidades de mil maneras, y singularmente á expensas de los vasallos católicos del Rey de España. La situación de los judíos de los Países Bajos, sus relaciones con España y Portugal, sus compromisos clandestinos, de que se ocupa monsieur Brants, no pueden, dice éste, asombrar al historiador. Sabido es cuán numerosa era la población judía en la península ibérica, y cuán influyente era la posición que judíos y judaizantes ocupaban en ella. Para eludir las leyes escritas contra ellos, muchos habían simulado la conversión, quedando en su anterior estado y en su misma nación, enriquecidos por el comercio y los negocios. Cuando se les persiguió, emigraron en número considerable, preferentemente á los Países Bajos, y, sobre todo, á Amberes y Amsterdam. Desde principios del siglo XVI se advierte su tendencia simpática hacia el luteranismo, persistiendo después   —89→   esta situación. El secretario de Estado de los Archiduques Alberto é Isabel y persona de su mayor confianza, escribía á Felipe III, en I.º de Diciembre de 1614, á propósito de los judaizantes portugueses residentes en Holanda: «que todos los portugueses que residen allá, son faltos de nuestra santa fe católica, y que exercen su secta judaica, por cuya causa se han retirado allí para poder vivir con más libertad; y que son muy poco afectos al servicio de V. M., no deseando el bien y aumento de él, sino todo lo contrario»1. Habían quedado aquellos judíos de los Países Bajos en relaciones cuando menos clandestinas con sus compatriotas de la península, encontrando apoyo más ó menos disimulado entre ciertos funcionarios de la Corona y del Fisco. Emigrados de España y de Portugal, habían hallado, sobre todo en Amsterdam, una situación y un mercado, donde con plena libertad verificaban sus operaciones, en relación con los judaizantes de la península ibérica, manteniendo muy vivos sus sentimientos contra España. Graetz, el historiador de los judíos, hace de la situación de su nación en Amsterdam, entusiasta descripción: «Amsterdam, escribe, la Venecia del Norte, fué á principios del siglo XVII un nuevo centro para los judíos. Llamabanla con razon su nueva gran Jerusalem, haciendose esta ciudad con el andar del tiempo sólida área en el nuevo diluvio.» Desterrados de España y Portugal, afluyen á ella; en ella se desarrollan, construyen casas y palacios, y merced á sus enormes capitales, comercian en gran escala, se hacen partícipes de las Compañías de las Indias, dirigen Bancos, pagan impuesto voluntario á la sinagoga, llegando con sus riquezas á adquirir considerable lugar en la metrópoli comercial bávara, y á entrar en las otras situaciones sociales.

Repetidas pruebas aduce Mr. Brants en testimonio de sus asertos, valiéndose de la correspondencia de nuestro cónsul en aquella ciudad, el franco-contés Jacques Richard, celosísimo por los intereses de España, que defiende con tanto calor y energía,   —90→   que llega á atraerse la hostilidad manifiesta de los mercaderes, y principalmente de los judíos, cuyos fraudes denuncia sin cesar.

Estaba prohibido á los holandeses, por los artículos 4.º y 5.º de la paz de Munster, el comercio con las colonias de España; mas tales manipulaciones y cambios operaban, que al fin y al cabo solían salirse con su propósito. Asegura Mr. Brants, que en España los judíos ocultos eran casi tan numerosos como en Portugal, y á este fin recuerda que el burgomaestre de Amsterdam, Spiegel, solía decir que medio Portugal era judío, y la tercera parte de España. A veces, cuando se habían enriquecido, venían á Holanda á disfrutar libremente de su riqueza; pero el comercio, tal como ellos le practicaban en España y en sus colonias, no estaba exento de peligros. Su temor á la policía española les obligaba á veces á cambiar sus nombres, práctica constante para disimular su nacionalidad, no sólo en España, sino en el Norte. Por esto el cónsul citado trata de descubrir estos nombres, y la lista de sus correspondientes en España. En ella hacían mucho contrabando los judíos, y el cónsul se esfuerza cuanto puede en reprimirlo y castigarlo. Concluye su estudio Mr. Brants, deduciendo lógicamente de todos los datos y detalles que refiere, una verdad tristemente exacta para nuestra patria: que España no supo defender su comercio. Fué por cierto bien lamentable, que siendo España la primera potencia colonial del mundo:

La nación cuyo imperio se extendía
del Ocaso al Oriente,

no supiéramos lograr de tan vastos, ricos y poderosos dominios, las inmensas ventajas con que nuestra envidiable situación nos brindaba; antes por el contrario, se enriquecieron y engrandecieron con nuestros despojos amigos y enemigos, mientras la metrópoli, exhausta y empobrecida, acentuaba su decadencia, hasta llegar á los ominosos últimos años del siglo XVII.

El documento español á que me he referido anteriormente es de principios del siglo XVII; está escrito en el lenguaje más puro y castizo de aquel tiempo y lleno de doctrina y erudición. Es de sentir que no tenga fecha; pero todos los ca racteres intrínsecos   —91→   y extrínsecos concuerdan con el período referido. Tampoco se conoce fijamente el nombre de su autor; mas á juzgar por lo que acabo de decir, debió ser persona de elevado cargo y muy enterada en la materia. En la margen de la primera hoja se lee, de letra del mismo siglo, la siguiente nota: «Era del P. Hernando de Salazar y algunas adiciones ó enmiendas parecen de su mano. Otros piensan era de D. Diego Serrano de Silva, del Consejo de Inquisicion».

De su contexto, por ser muy largo y algo difuso en algunos puntos, sólo transcribo lo más importante y pertinente al asunto. Dice así:

«Señor.-No ignora V. M. el peligroso estado que tiene la gente de la nacion hebrea, que ha pasado de Portugal á estos reinos, y los daños que esto amenaza á la religion y al estado de esta monarquia. Y aunque es notorio el cuidado y vigilancia que V. M. ha puesto desde que tomó el cetro en las manos en reparar estos daños y prevenir los peligros, tambien es cierto que no se ha hallado hasta ahora remedio igual á la enfermedad; ántes cada dia crece más, y con ella el riesgo del cuerpo mistico de nuestra república. El intento, pues, deste papel es representar á V. M. juntamente con los dichos daños algunos remedios, cuya eficacia se acredite con que no son nuevos sino antiguos y experimentados en la misma dolencia con buenos efectos: remedios que el tiempo con la experiencia de lo que ha dañado y de lo que ha aprovechado, los ha calificado por tales: remedios en fin que no los extrañará el doliente, porque serán los usados, sin que en ellos se haga más novedad que dalles el temple que han menester, para que sean eficaces en orden al fin que se pretende, que es la perfecta salud pública así temporal como espiritual...»



Establece el desconocido autor las diferencias que hay entre los mismos judíos, siéndolos unos de profesión, otros conversos, y entre éstos los que lo fueron por convicción y los que lo fueron por la fuerza, y expone los distintos medios empleados en España para reprimirlos.

Pasa luego á ocuparse Del estado que hoy tiene el judaísmo de   —92→   los portugueses era España y fuera de ella, y de este capítulo, por su mucho interés, copio los párrafos siguientes:

«El estado del judaismo en estos reinos, por los que han quedado en ellos de la nacion portuguesa, y en los extraños por los fugitivos que ausentandose de España han concurrido en ellos á buscar libertad para vivir en su ley, es igualmente dañoso á la religion y al Estado público; porque de los que están en estos reinos y sus conquistas, son muy contados los que no profesan la ley de Moyses secretamente, como ha constado estos dias por las infinitas delaciones que se han recibido en la Santa Inquisicion, las cuales son tan singulares y formales que hacen moral evidencia del hecho; y son tantas en número que apenas dejan cosa sana y purgada en que poner los ojos, y tocan en personas tales que quedando como quedan sospechosas en la fée en virtud de las dichas delaciones, no parece que hay ninguno libre de estas sospechas, pudiendose atribuir á recato lo que parece en lo exterior fidelidad y religion. Con esto se juntan algunos atrevimientos insolentes, con que en cierta manera han afrentado la pureza de la fée que se profesa en España, fijando por dos ó tres veces carteles públicos en favor de la ley de Moysen y agravio de Christo y su Evangelio, á que se llega lo que se ha hecho familiar entre esta gente, que es maltratar y ultrajar las imágenes del mismo Christo.

»Los de esta nacion que han salido fugitivos de los reinos de Castilla y Portugal se han dividido en Italia, Francia y Alemania. Los que pasaron á Italia, asisten en el Estado de Venecia y en las sinagogas de Liorna y Luca. Los que están en Francia, aunque no tienen sinagogas públicas, porque no se les permiten, en virtud de la disimulacion ó libertad de conciencia que allí se usa para los que siguen diferentes religiones, son observantes de la ley de Moyses con todas sus ceremonias. En Holanda hay cinco sinagogas públicas: tres en Amsterdam, una en la Haya, otra en Rotherdam; y en Amburgo otras dos que llaman la de los Lemos y la de los Limas; y en todas estas sinagogas hay gran número de judíos portugueses, observantes de la ley de Moises; los cuales desde allí conservan y fomentan el judaismo en los   —93→   que han quedado en España, que se corresponden con ellos, á quien enseñan é instruyen por escrito en sus cartas, y enviándoles maestros y rabinos que los catechicen y remitiéndoles libros de sus ritos y ceremonias.

»De la infidelidad que esta gente tiene á Dios, nace la que tienen á los hombres: todos ellos son enemigos jurados de Vuestra Majestad, á quien tienen por columna única de la fée y evangelio de Christo; y así en todas las hostilidades que los enemigos de V. M. tratan contra sus Coronas y Estados, son cómplices estos judíos; porque los que están fuera les ayudan con sus consejos y haciendas, y los que están dentro con sus avisos; siendo así que fuera de algunos que hacen el oficio de espias asalariados de los enemigos en España, en todos los reinos y estados de su monarquia, son muy pocos los que por medio de sus correspondientes no encaminen los dichos avisos ó arbitrios para su destruccion, en que libran la felicidad y ampliacion de su falsa religion; y siendo señores del comercio y de la entrada y salida de todos los puertos, así secos como mojados y de la hacienda de V. M. por medio de los arrendamientos de las Rentas Reales, todos tienen sus caudales fuera de ella y la mayor parte en las provincias de nuestros enemigos, con que tienen desangrados y desangran continuamente estos reinos, enflaqueciéndolos cada día más, y haciendo poderosos á nuestros enemigos. Para lo cual han hallado un medio muy seguro; y es que en España negocian con el crédito, y allá con el dinero efectivo, de donde procede el dicho crédito; y así cuando vienen á manos de la Inquisicion no se les halla hacienda ninguna y en sus libros se ven iguales el debe y ha de haber.

»Por manera que si se pregunta en qué clase están los julios de la nacion portuguesa, de las tres referidas arriba, es cierto que se hallan en la segunda clase, de los judios baptizados apóstatas, con los mismos y mayores inconvenientes que sintieron y experimentaron en los tiempos antiguos de los Reyes Sisebuto, Sisenando, Egica y Witiza, pues como se ha dicho, con apariencias públicas de christianos baptizados, profesan el judaismo en lo secreto; tienen comunicacion y comercio asentado con los   —94→   de su nacion, que asisten en las sinagogas del Norte y Levante en tierras de nuestros enemigos, á quien sirven con sus haciendas y con sus amigos para que hagan contínua guerra á España; y aunque hasta ahora no se la han entregado, como entonces lo hicieron á los moros, se puede creer no les falta el deseo y el camino de hacerlo, sino la posibilidad, la cual va creciendo tanto con la confianza que de ellos se hace en el manejo de las Rentas Reales y la entrada y salida de los puertos, que sé puede temer mucho para adelante, cuando vemos que donde han tenido más fuerzas, que es en nuestras conquistas, han puesto en execucion sus deseos entregándolas con efecto á los holandeses en el Brasil y en la India oriental. Esta similitud de nuestros tiempos con los aritiguos, parece que prueba que se había de usar de los mismos medios, expeliéndolos del reino, haciéndolos esclavos ó usando de otros medios de rigor equivalentes á estos; pero no es este el intento deste tratado; ni los medios referidos se adaptan á los tiempos presentes. Lo que se pretende es apuntar los que parecen más eficaces para curarlos y reducirlos á nuestra santa fée cathólica...

»Todo lo dicho acerca del estado del judaismo en estos reinos, consta certísimamente por las noticias secretas que hay en la santa Inquisicion, sin que en ello se pueda dudar; donde tambien se vé y conoce, como cosa agena de toda duda, que este delito del judaísmo, con todos los que le acompañan, no es ya de cual ó cual particular, como se imaginaba antes de ahora, sino de todo este pueblo ó nacion, en la cual son muy contados los que se hallan libres de vehementes sospechas de haberlos cometido. De donde se infiere que el remedio no se ha de enderezará curar á solos los particulares, sino á todo el cuerpo desta comunidad; y desto se saca otra consecuencia; que el castigo solo, no es remedio desta enfermedad, porque el castigo no se puede executar en todos, y porque la experiencia ha enseñado que el castigo de pocos no hace escarmiento en los demás. Y así es hoy opinion corriente entre los de esta nacion que á los rigores de la Inquisicion se debe la restauracion y reduccion del pueblo de Israel, porque estos han obligado á muchos á salir de España, á poblar   —95→   otras provincias, donde guardan su ley con libertad y pureza en las sinagogas que en ellas se han fundado de nuevo... Para todo lo cual no se pretenden introducir novedades disponiendo nuevos medios y alterando los estilos de la Inquisicion y fueros de España, porque esto siempre ha sido muy peligroso, sino ajustarlos y ordenarlos á su propio fin, el cual no es acabar ó destruir la nacion de los judios, sino el judaismo; porque este es el único intento de la Iglesia y de la institucion del Santo Oficio, el cual ordena no ha de aflijir ó vejar á los que yerran, sino á extirpar sus errores, y lo primero lo toma por medio para lo segundo. Por manera que en este papel no se trata de inventar nuevos procedimientos en las causas de la fée, que pertenezcan á los judios, ni en hacer nuevas leyes, sino de disponer y ajustar el buen uso de las antiguas que están recibidas, ordenandoles el fin más propio suyo y regulandolas por él, y usando de los medios con tal moderacion que sean medicamentos para curar y no instrumentos para matar. Para esto se ha de suponer que los judios que han sido ó son apóstatas de nuestra santa fée y vienen á parar á manos de la santa Inquisicion, son de dos maneras: una de confitentes y penitentes voluntarios; y otra de pertinaces y obstinados; y de cada una destas clases hay mucho que decir.»



Discurre el autor de este escrito á continuación sobre unos y otros y sus diversos grados, y prosigue: «Esto supuesto para que los judios portugueses se reduzcan á nuestra santa fée y tengan más abierta y más ancha puerta para su conversion, parece conveniente que todos los judaizantes que pertenecen á los dos primeros grados referidos, es á saber, los que sin estar prevenidos con indicios y testificaciones ó con ignorancia total desta prevencion, se delataren á sí mismos, sean libres de la confiscacion de sus bienes, como lo son los que comparecen y se presentan en tiempo de gracia, mandando que para este efecto, sea siempre tiempo de gracia; y si pareciere... se podria ordenar que á los judaizantes de la tercera y cuarta clase, que son aquellos que se presentan despues de estar testificados por miedo de las testificaciones, y á los que despues de presos confiesan ántes de la acusacion, se les modere advitrariamente la dicha pena de   —96→   confiscacion, condenándolos, á los de tercera clase en pena de perdimiento de la tercera parte de sus bienes; y á los de cuarta clase en la mitad de sus bienes, executando solamente la pena entera de la confiscacion de todos los bienes con los pertinaces, en quien la tardanza de la confesion de sus delitos hace muy sospechosa la penitencia...

»En cuanto á las cárceles, que es una de las penas más rigurosas que usa el Santo Oficio contra los judios, tambien hay lugar de moderacion con los voluntarios penitentes; y puede ser que á los confitentes espontáneos de los dos grados primeros, no se les dé carcel ninguna, mas que un mandato simple de acudir á las audiencias hasta que se hayan hecho todas las diligencias necesarias para su reconciliacion con la Iglesia; y en esta misma custodia de las cárceles se podrían tambien desigualar los confitentes de la tercera y quarta clase de los pertinaces judios, ordenando que en habiendo confesado de sí y de cómplices y satisfecho á las testificaciones que tienen, se les aligere la cárcel, dándosela más ó menos rigurosa, conforme á la calidad de la causa hasta acabarla con ellos...

»De la reconciliacion ya se ha dicho que en rigor no es pena, sino es quanto supone delito; y ella por sí es medicina; y así para los penitentes voluntarios de primera y segunda clase será conveniente disponella de manera que no les cause afrenta pública, ordenando que se haga en el Tribunal en presencia de los ministros, y que no se saque el sanbenito en público: esto segundo siempre se ha practicado en la Inquisicion; y lo primero converná que se practique... Y porque lo que se desea es atraer á estos reinos los judios que se han salido de ellos, abriéndoles esta puerta para su reduccion, se debe considerar que los tales, aunque tengan testificaciones, siempre que vinieren á pedir misericordia con muestras de penitencia, se deben temer por voluntarios penitentes de la primera clase, gozando de toda seguridad en las partes y provincias donde están sin miedo de los castigos de la Inquisicion...

»Dirá alguno que esto será causa de que muchos vengan fingidamente á reducirse: á lo cual respondo, admitiendo el caso y   —97→   afirmando que esto no es inconveniente; porque en aquellos que se redujeren simuladamente, ganaremos de contado que en lo exterior vivan christianamente y sin escándalo, y será posible que despues se conviertan de corazon; y si ellos no lo hicieren lo harán sus hijos; que este ha sido él camino de la entera y perfecta reduccion de los judios de Castilla, donde hoy no se halla uno solo que persevere en su error...»



Se ocupa después de los judíos pertinaces y simulados penitentes, cuyo castigo «no ha faltado nunca en la Santa Inquisicion; pero si se comparan nuestros tiempos con los pasados, no se puede negar sino que se ha remitido y aflojado mucho en él: lo cual no solo ha procedido de algunos dictámenes menos rigurosos que se han introducido en la judicatura de las causas de fe, sino de que los mismos judios tienen comprendido ya el modo de proceder de la santa Inquisicion en sus causas, y así han hallado los caminos que hay para declinar la fuerza de sus leyes. La pena de la infamia no la temen los judios pertinaces, porque entre ellos es suma honra el haber padecido en la santa Inquisicion; de tal manera que los que salen reconciliados por haber confesado, ó libres por haber purgado los indicios con los tormentos, en saliendo de España para los lugares donde hay sinagogas, son tenidos por santos y bienaventurados, y hallan remedio y socorro de sus necesidades con casamientos y comodidades muy ricas para pasar la vida. La pena de la confiscacion de sus bienes la tienen prevenida con los medios arriba dichos, esto es, con tener sus caudales fuera de España con libros supuestos y en ellos ajustado el debe y ha de haber, y con otros infinitos fraudes. Y en esta parte usan de suma astucia, porque los que tienen sus haciendas puestas en cobro por los medios referidos á pocos lances confiesan el judaismo y piden misericordia para acabar brevemente sus causas. Los que tienen todavía su hacienda en estado de poderla perder toda ó gran parte de ella, retardan la confesion hasta la publicacion de los testigos para ver la testificacion que hay contra ellos, y por ella miden y tantean el modo con que se han de portar; porque si la testificacion es grande y tienen poca hacienda que perder, luego confiesan   —98→   para librarse del tormento etc.; y si la hacienda que tienen que perder es mucha y se hallan con ánimo de vencer los tormentos, continuan su negativa para salvar su hacienda; y como tienen ya entendido que en las Inquisiciones de Castilla no se relaxan los reos por diminutos en complices ni por testigos singulares, están de ordinario cerradísimos en la primera, y en lo segundo advertidísimos para escusar la pena de muerte y la pérdida de la hacienda: todo lo cual lo tienen más bien estudiado y apurado que muchos inquisidores; y así por estos medios han barrenado los procedimientos del Santo Oficio para declinar las penas de la confiscacion de bienes, los tormentos y la relaxacion. Y con esto se junta la facilidad que hallan despues de despachados para que se les dispense en las cárceles de la penitencia; que lo consiguen con muy poco dinero en que se les conmuta; y así temen tan poco á la santa Inquisicion y sus castigos que algunos gustan de ser presos por ella, para correr esta carrera y quedar despues libres para sus tratos y más favorecidos y asistidos de todos.»

Examina luego las diferencias que existen entre las Inquisiciones de Castilla y Portugal, que califica de dañosas por lo que entorpecen los procedimientos. En el punto de las penas de los judaizantes dice que «se ha dudado estos dias en el Consejo de la Santa Inquisicion si será bien ordenar algo nuevo acerca de los que siendo bautizados se circuncidan, porque estos son más obstinados en su error y más perjudiciales para los demás, como lo advierten todos los nuevos testificantes de Francia y Holanda, los cuales deponen que estos son tenidos en gran veneracion de los otros judios, como gente impecable y confirmada en gracia y son maestros de las ceremonias y executores legítimos de ella, cuya asistencia dá solemnidad á todos los actos de la ley; y así los tienen por peores que los rabinos y los dogmatizadores; y los que vienen a España destos son dañosísimos á los flacos y tiernos en la fé... En el Consejo de Inquisicion se ha tratado deste punto con particular ponderacion, y pareció que por ahora se ordenase á los Inquisidores que los procesos de los judaizantes circuncidados no se despachasen sin consultar las sentencias con   —99→   el Consejo, para que en él se vea si converná imponelles alguna pena extraordinaria, teniendo por muy conveniente no admitillos á reconciliacion sin grandes muestras de penitencia y sin darsela tal que asigure su conversion y preserve de los daños que causa su infidelidad con los demás...»

Tratando de otros puntos que miran á la reducción de los judíos, considera en primer lugar el daño que se experimenta de salirse de España los de la nación, «en tiempo que ella se halla tan despoblada, tirando tras sí la sustancia y caudal destos reinos, y trasladando el comercio y la contratacion, de que son dueños no solo en Europa sino en las demás partes del mundo, á nuestros enemigos y ayudándoles con sus haciendas para todas las hostilidades que executan contra nosotros y contra la religion católica... El remedio deste grave daño es dar medios para que los que han quedado en estos reinos, no salgan; y los que han salido vuelvan á ellos, trayendo tras sí sus caudales, y los unos y los otros se reduzcan y conviertan á la fé católica. Para esto ha de servir el medio propuesto de tener siempre abierta la puerta para que se entren por ella los que se quisieren reducir, tratando con especial amor y clemencia á los que vienen de fuera con muestras de penitencia, y no excluyendo de los premios á los reducidos, con que se podrá esperar que los de fuera se vengan, buscando su natural, que es la inclinacion de todos los hombres; y los de dentro se enmienden para vivir quietos y sin los sobresaltos con que ahora viven. Para lo cual servirá tambien el castigar con más severidad que hasta aquí á los pertinaces y rebeldes... Ayudaria mucho (á esto) si se publicase un bando contra todos los judios portugueses que han salido de España y asisten en las sinagogas de Holanda, Hamburgo, Venecia y otras, prohibiendoles el comercio y trato con estos reinos y con los demás de la monarquía, y condenandolos en perdimiento de sus bienes y sugetando á las personas á las demás penas que pareciesen convenientes...

»Demas desto se puede y debe mirar que la experiencia ha mostrado que desde que se dió libertad á los de la nación hebrea en Portugal para que pudiesen salir del reino y llevar consigo   —100→   sus haciendas, son innumerables las familias que se han pasado al Norte y á Levante, con todos los inconvenientes que quedan referidos arriba; y que de pocos dias á esta parte por el mayor conocimiento que han tomado las Inquisiciones de Castilla del estado que tiene el judaismo en los portugueses de la nación que se han venido á vivir en ella, viendo los castigos que se han executado en gente granada, con el miedo que les han cobrado, se van saliendo y sacando sus haciendas á gran priesa; y así se debe considerar si será conveniente atajar el daño volviendo á renovar la ley antigua que habia en Portugal y poner otra semejante en Castilla, para restañar en ambos reinos la sangre que se les va saliendo por esta vena rompida, con tanto perjuicio del estado temporal y del bien espiritual de ellos... Mas dificultad ha de haber en reducir y traer á España las haciendas de esta gente que las personas, porque, como se ha dicho, tanto los de acá como los de allá tienen sus caudales fuera, y como han aprendido el medio de negociar acá con el crédito, teniendo allá la sustancia de su hacienda, y como no se han de asegurar tan apriesa del buen tratamiento que se les ha de hacer, es muy probable que no se resuelvan á traer sus caudales á estos reinos... El segundo medio podía ser dar algun privilegio generalmente á todos los extrangeros que vinieren á vivir en estos reinos, porque arraigándose en ellos con bienes raíces que importen de quince á veinte mil ducados, y casando con muger natural de ellos, y al revés la muger con el hombre, gocen desde luego el privilegio de la naturaleza de dichos reinos, como si hubieran nacido en ellos: que es punto que se ha tratado otras veces en favor de la poblacion...» Finalmente discurre sobre las ventajas que para los fines referidos podrían obtenerse de los estatutos de limpieza, debidamente aplicados, teniendo presente que la cuestión que se disputa en todas las informaciones de limpieza, «aunque en el sonido es si Pedro ó Juan tienen ó no raza, si son ó no son judios; pero en el efecto no cae sobre esto la substancia ó existencia, sino sobre la opinion: esto es, si hay opinion ó fama de ser tales judios. Porque si se mira esta materia desapasionadamente, examinando las noticias secretas y los registros de la Inquisicion,   —101→   son muy contadas las familias que en el hecho de verdad no tengan algo que purgar y disimular; y esto va creciendo cada dia más con los casamientos mezclándose las sangres y las calidades, ó por el interés, ó por la ignorancia de lo que cada uno es, sin que esto se pueda prevenir. Y así de mas de lo que hoy hay mezclado y infecto; que es lo más, es fuerza que dentro de poco tiempo no quede nada que no lo sea... Las familias más acreditadas no han conseguido más que la opinion y fama de tener limpieza, la cual han alcanzado las muy esclarecidas con la potencia y superioridad, por la cual no se les atreven los testigos: las muy obscuras y bajas, por la ignorancia, porque no se les conocen los ascendientes: las de mediano esplendor con la negociacion y con hacerse bien quistas; y las que han quedado presas en el lazo son las que no han tenido caudal para negociar y les han faltado amigos...

»Todo este tratado se concluye con advertir una cosa muy substancial, que es la de su instruccion y doctrina... para lo cual hace grande falta en España un cathecismo breve para los judios; que por falta de enseñanza viven muchos en su error; y así converná que por orden de la santa Inquisicion se haga uno tal que sirva de confutacion de sus errores, que se podria disponer de tal manera que sin referirlos specíficamente se apoye y establezca toda la doctrina contraria á ellos, con que podrán andar en manos de todos sin daño de ninguno y con grandísimo provecho y utilidad para la reduccion que se pretende, y en especial será muy provechoso para los que se prenden, pues dándoseles en las cárceles ántes de examinarlos y oirlos será posible que se reduzcan y conviertan muchos, confesando sus delitos y abreviando sus causas etc.

»Los más destos medios se han conferido con disimulacion y con arte con los católicos de la nación, de quien se tiene confianza, los cuales los han aprobado y defieren tanto á ellos que les parece que si se executan en la forma dicha y se hacen notorios á los judios, que viven fuera de España, los más dellos se volverán á vivir á ella, entrándose por la puerta de la misericordia, si esta la hallaren siempre abierta con las calidades referidas;   —102→   y los que están dentro, buscando su quietud harán lo mismo. Y lo cierto es, Señor, que si estos medios no son buenos, será necesario buscar otros que lo sean; porque el estado que hoy tienen las cosas, no sufre el dejarlas ni el dilatarlas.-V. M. ordenará en todo lo que fuere de mayor servicio de Dios y suyo. &.ª»



Se ve, pues, cómo concuerdan en un todo los datos aportados por Mr. Brants en las provincias de Flandes y los que ofrece este importante documento, resultando de uno y de otro bien claros y manifiestos los perjuicios que por odio de los judíos á España recibió esta nación en sus intereses bursátiles, comerciales y coloniales, punto no muy estudiado en nuestra historia hasta ahora. Corresponden asimismo el espíritu y tendencia de este importante documento con los que en la Revue des Etudes Juives2 ha publicado nuestro erudito correspondiente, Mr. Elkan N. Adler con el título de Documents sur les marranes d' Espagne et de Portugal sous Philippe IV. Estos documentos, procedentes de los Archivos del Consejo de Inquisición, ascienden á 103 y son, en su mayor parte, consultas, cartas é informes referentes al perdón general que solicitaban los hebraizantes de esta península, á cuya solicitud se oponían los más de los inquisidores, obispos y dignidades consultados, y más enérgicamente que todos el Nuncio, el cual proponía que este asunto se remitiese á Su Santidad. Solicitaban los judíos de España, y muy en especial los de Portugal, que estando dispuestos á entregar al Tesoro público considerable suma, se les hiciese á cambio completa justicia, porque los atropellos y vejámenes de que eran víctimas se trocaban en perjuicio del reino. De este modo los comerciantes ausentes podrían volver á su patria con sus riquezas, sin temor de ser maltratados injustamente. Su situación, dicen al Rey, no puede ser más angustiosa: por todas partes se les persigue cruelmente. En Coimbra, los estudiantes los arrojan de las escuelas; en Lisboa, las turbas armadas los hieren y matan; y   —103→   sin embargo, ninguno de ellos está preso ni condenado por crimen alguno. Felipe IV, perplejo en la resolución de tan grave negocio, se limitó á consultar una y otra vez á los Inquisidores, á su Confesor Fr. Antonio de Sotomayor, á los más eminentes teólogos, á sus Consejeros más ilustrados, y en su deseo de conciliar los intereses de la Religión católica con los apuros y angustias del Tesoro, no acabó de resolverse en uno ni en otro sentido. Fué éste uno de los problemas políticos de su reinado que más le preocupó y dio que hacer.

De un lado, la junta consultiva nombrada al efecto acordaba unánimemente rechazar la proposición de una expulsión general; de otro, poderosas influencias pugnaban porque se dictasen medidas prudentes para que los judíos españoles y portugueses refugiados en países extranjeros pudiesen volver á la península con toda confianza y seguridad.

En suma, después de tantas juntas, comisiones y consultas, que todavía dieron síntomas de vida en el reinado de Carlos II, el asunto, lejos de llegar á forma de concordia, se apartó de ella de tal suerte, que acabó por emigrar la mayor y mejor parte de los judíos, llevando á otros países sus riquezas y su comercio.

Así, en vez de atraer y fusionar unas y otras razas, fué de expulsión en expulsión y de persecución en persecución, ya de judíos, ya de moriscos, ya de protestantes, perdiendo España su comercio, su agricultura, sus artes é industrias, hasta quedar en el reinado del monarca hechizado en el estado de postración, miseria y despoblación de todos lamentado y conocido.





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