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110

Ibid., p. 368.



 

111

Su contenido lo describe el P. SIGÜENZA en el lib. III, cap. XIX de su Historia (ed. cit., pp. 369-373). Fue terminado en la víspera de Navidad de 1465 y su autor no llegó a escribir una segunda parte, como anunciara. No ha sido editado; el P. Sigüenza lo consultó en el convento jerónimo de San Bartolomé de Lupiana y el P. Manuel Alonso vio un hermoso códice de él en la Biblioteca Ambrosiana de Milán (ed. del Defensorium, p. 20). E. ASENSIO («El erasmismo y las corrientes espirituales afines», Revista de Filología Española, XVI, 1952, p. 57 nota) da cuenta de la aparición de otro excelente manuscrito en la Biblioteca provincial de Guadalajara.



 

112

«Col. Docs. Inéds. para la Hist. de España», t. XIV, pp. 373-374.



 

113

«Anales de Garci-Sánchez, jurado de Sevilla», publs. por JUAN DE MATA CARRIAZO en Anales de la Univ. Hispalense, año XIV, 1953, p. 50.



 

114

Estos disturbios son descritos y estudiados más adelante («El fuego de la Magdalena»).



 

115

Memorias históricas de Enrique IV de Castilla, t. II (Colección Diplomática), edit. por la Real Academia de la Historia, Madrid, 1835-1913, números CXLVI y CXLVII, pp. 551-553. Esta medida fue rectificada por el propio Rey en 10 de junio de 1471 (B.N., ms. 13110, fols. 67-72) (cf. infra, p. 157).



 

116

DELGADO MERCHÁN, Historia... de Ciudad Real, apéndice XVI, p. 419.



 

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... «las dichas ordinaciones, statutos, costumbres, aunque sean con juramentos o penas, declaramos ser ningunas y de ningún valor y effecto, ansí como hechas contra derecho de toda charidad, y quanto es menester relaxamos, etc., a los tales juramentos y reprobamos y anathematizamos las cofradías, hermandades o cabildos donde se hazen o hizieren de aquí adelante las tales differencias de linages, pública ni ocultamente, so color alguno, y si cerca dello tienen constitución u ordinación, dentro de un mes primero siguiente la quiten de sus libros y ordinaciones, y si supieren o conocieren de alguna cofradía o hermandad o cabildo o otro ayuntamiento que tenga cualquier nombre donde la tal differencia se hiziese o perseueraren en ella, que no entren por cofrades ni hermanos ni por otro nombre alguno, y los que están entrados salgan della y a ella no bueluan durante la tal scisma, so la qual dicha pena de sentencia de excomunión». (Constitución synodal intitulada «De confraternitatibus scismatarum»). Se trata de la que comienza «Según el Apóstol...», de cuyo texto latino da una transcripción A. Domínguez Ortiz en su trabajo La clase social de los conversos en Castilla en la Edad Moderna, pp. 17-18 nota. La versión castellana se halla en copias posteriores manuscritas en el British Museum, Ms. Eg. 1873, fols. 232v.-233v., de donde hemos tomado el texto incluido; y en la B. N. Madrid, Ms. 13021, fols. 142-144. La inserta igualmente el P. JERÓNIMO ROMÁN DE LA HIGUERA en su Historia Eclesiástica de Toledo manuscrita, conservada también en dicha Biblioteca, Ms. 1291, t. VII, fols. 47-48.



 

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DOMÍNGUEZ ORTIZ (ob. cit., p. 18, nota) echa de menos su texto, cuya referencia conoce a través de Mariana (lib. XXII, cap. VIII). Lo damos a continuación, procedente de una copia manuscrita también obrante en el British Museum, Ms. Eg. 1873, fol. 233v. Otra en B.N. Madrid, Ms. 13.021, fol. 155r.-v.

«Por esta nuestra suspensión -dice el arzobispo en su carta- no es nuestra intención y voluntad en alguna manera suspender las sentencias y censuras proferidas por la constitución hecha por el señor Arzobispo Don Alonso Carrillo, nuestro predecesor, que comiença «Según el Apóstol, etc.», contra las personas eclesiásticas y seglares que están en las cofradías y cabildos que ay diuisión y apartamiento, las quales queremos que finquen en su vigor y effecto, y los que en ellas incurrieren sean denunciados y publicados, en testimonio de lo qual mandamos dar y dimos esta nuestra carta firmada de nuestro nombre y sellada con nuestro sello. Dada en la ciudad de Victoria a XIII días del mes de Nouiembre, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de M III LXXXIII años».



 

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FRANCISCO CANTERA, «Fernando de Pulgar y los conversos», Sefarad, IV, 1944, pp. 295-302, fundándose en Clemencín.



 
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