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Judíos españoles en la Edad Media, Madrid, 1980, p. 270. Hasta 177 nombres ha podido establecer este autor en su búsqueda de emigrantes retornados, «convertidos» en los años inmediatos a la expulsión. «Debe advertirse -añade- que se trata en general de cabezas de familia, lo que permite suponer que cada uno representa una pequeña colectividad» (La expulsión de los judíos..., p. 342). Aunque existiera una reinmigración clandestina (de la que, naturalmente, no ha quedado rastro de evidencia) parece, desde luego, pequeña la entidad del fenómeno al que hemos dedicado nuestro interés.

En su consideración del tema aquí tratado por cuanto respecta a la Corona de Aragón, el prof. MIGUEL ÁNGEL MOTIS DOLADER ha escrito: «Unos (judíos) serán consecuentes con su fe hasta sus últimas consecuencias, adentrándose incluso en el Imperio Otomano y el Próximo Oriente en busca de Libertad de culto, si bien es cierto que una porción muy considerable de éstos se escindirá y retornará tras los infortunios de los primeros años del destierro itálico o norteafricano. Un grupo muy minoritario se acogen con sinceridad a la religión católica, aunque ello obedece más a la aceleración de una decisión que venían madurando desde hacía algún tiempo. En fin, los que desearán mantener su status socio-económico por encima de consideraciones religiosas, fermento ideal del criptojudaísmo, mejorado más aún al nivelarse con la sociedad mayoritaria» (Los judíos en Aragón en la Edad Media siglos XIII-XV), Zaragoza, 1990, p. 38). Del mismo autor véase también el capítulo titulado «Retornos y conversiones» de su obra La expulsión de los judíos del Reino de Aragón, vol. II, Zaragoza, 1990, pp. 319-445.

Dos últimas publicaciones del prof. HAIM BEINART, posteriores a la exposición del presente trabajo y relativas a nuestro tema, han aparecido aún: el libro Los judíos de España (Madrid, Mapfre, 1992) y su ponencia titulada Vuelta de judíos a España después de la expulsión, presentada en el Congreso Internacional celebrado en Nueva York en noviembre del mismo año y cuyas actas han sido editadas al cuidado de su organizador, el prof. ÁNGEL ALCALÁ, bajo el título de Judíos, sefarditas, conversos. La expulsión de 1492 y sus consecuencias (Valladolid, Ámbito, 1992, pp. 181-194). Más recientemente aún nuevas reinserciones, en su mayoría rebasando ya el siglo XV (1500-1504) han sido registradas por el prof. ENRIQUE CANTERA MONTENEGRO en su trabajo «Notas acerca de la expulsión de los judíos de la Diócesis de Osma (Soria)». Espacio, Tiempo y Forma (Estudios en memoria del prof. Antonio Antelo Iglesias), III, H.ª Medieval, t. 13, UNED, Madrid, 2000, pp. 57-84.



 

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A él nos hemos aproximado en nuestros precedentes trabajos.

Y últimamente (por ahora) en nuestro Discurso de ingreso en la Real Academia de la Historia, titulado De la alteridad en la Historia, Madrid, 1988, especialmente pp. 81-94, reproducidas más adelante en el presente volumen bajo el título de La «otreidad» de los conversos.



 

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El otro. Misterio en tres jornadas y un epílogo, Bilbao-Madrid, 1932. Cfr. M. CRUZ HERNÁNDEZ: La dialectique du «moi» et de «l'autre» dans la pensée de Miguel de Unamuno, VIII Congrès Français de Philosophie, Toulouse, 1956.



 

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J. ORTEGA Y GASSET: Meditaciones del Quijote, 3.ª ed., Madrid, 1922, p. 35.



 

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I: El otro como otro yo. Nosotros, tú y yo; II: Otreidad y projimidad. Madrid, 1961 (Nuevas ediciones, en un solo volumen, 1968 y 1983).



 

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La copiosa legislación de fueros, privilegios y códigos medievales y el irregular desarrollo de los principios de discriminación y tolerancia puede seguirse en las obras generales dedicadas al tema: J. AMADOR DE LOS RÍOS: Historia social, política y religiosa de los judíos de España y Portugal, 3 vols., Madrid 1875 (nueva ed., Madrid, 1960); YITZHAK BAER: Historia de los judíos en la España cristiana, 2 vols., Madrid, 1981; A. NEUMAN: The Jews in Spain. Their social, political and cultural life during the Middle Ages, Filadelfia, 1944; L. SUÁREZ FERNÁNDEZ: Judíos españoles en la Edad Media, Madrid, 1980 (hay ed. francesa. Gallimard, París, 1983); E. ASTHOR: The Jews of Moslem Spain, 1964.

Una interesante recopilación jurídica es la de P. LEÓN TELLO: Legislación sobre judíos en las Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla («Fourth World Congress of Jewish Studies», Papers, vol. II, Jerusalén, 1958, pp. 55-63).



 

226

Setena Partida, ed. Salamanca, 1955, fol. 77.



 

227

Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, ed. Real Academia de la Historia, t. II, Madrid, 1863, p. 309.



 

228

Vid. E. BENITO RUANO, comunicación de este título en Simposio «Toledo judaico», Toledo, 20-22 de abril de 1972, II, 7-28, recogida en el presente libro.



 

229

Generaciones y Semblanzas, ed. Biblioteca de Autores Españoles, t. 68, capítulo XXVI. Refiriéndose a análoga situación entre los moriscos rebelados en Andalucía en 1501, Fernando el Católico afirmaba: «Mi voto y el de la Reina es que estos moros se bapticen, y si ellos no fuesen cristianos seranlo sus hijos o sus nietos» (F. J. SÁNCHEZ CANTÓN: «Memorial Histórico Español», en Floreto de anécdotas y noticias diversas..., t. 48, Madrid, 1948, p. 53).



 
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