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50

Cf. M. ALONSO, ob. cit., Introducción histórica, pp. 36 y 38.



 

51

M. ALONSO, ob. cit., p. 52. Cf. el resumen de la obra en sus páginas 43-52. Otro largo y analítico extracto de aquélla puede verse en el libro de A. Sicroff, Les converses des Statuts de «pureté de sang» en Espagne, du XVe au XVIIe siècle, Paris, 1960, pp. 41-61 (Ed. en español, pp. 61-85).



 

52

Defensorium, 273-4 y 278.



 

53

Neque enim ad propagationem, sed ad mentem attendisse -el pasaje discutido-, manifestum est... Neque enim ait «fuerunt», sed sunt... Sic ergo «ex judaeis» dicitur esse qui eis in errore adheret. (Defensorium, ed. cit., pp. 235 y sigs.).



 

54

Vid. el decreto del propio Concilio de Basilea sobre judíos y conversos en la obra citada del P. LÓPEZ MARTÍNEZ, apéndice I, pp. 379-382.



 

55

Ob. cit., pp. 228-231.



 

56

Ibid., p. 259. La versión romanceada del Fuero Juzgo -que no coincide estrictamente con la latina, transcrita por don Alonso de Cartagena, como ya advierte el P. ALONSO- coloca esta disposición en el lib. XII, tít. II, ley X (Los códigos españoles concordados y anotados, t. I, Madrid, 1847).



 

57

Esta bula, sobrado conocida y que hemos localizado en el Registro Vaticano 410, fols. CXXX-CXXXII, se difundió copiosamente en manuscritos, siendo editada varias veces. La última por nosotros mismos en Toledo en el siglo XV, juntamente con otra de excomunión de Pero Sarmiento y sus secuaces como consecuencia de su rebelión contra el poder real (núms. 18 y 19 de la «Colección Documental», pp. 198-201 y 201-203 respectivamente).



 

58

Refiriéndose sin duda a un privilegio de Enrique III confirmado por su hijo y sucesor, del que da una versión latina y fragmentaria el cardenal Torquemada en su Tractatus contra Madianitas; del que más adelante nos ocuparemos, ratificando un texto de las Partidas.



 

59

Bula cit.



 
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