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Memorias de dos virreyes del Perú

J. A. de Lavalle





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Sr. General Alcalde del H. Concejo provincial.

En meses pasados sirvióse V. S. remitirme una solicitud de D. José Toribio Polo, tan ventajosamente conocido por su probada competencia en asuntos de historia patria, en la que pedía á la honorable corporación que V. S. meritísimamente preside, un corto auxilio para dar á la estampa las Relaciones del gobierno de los antiguos virreyes de estos en aquel entonces reinos, marqués de Mancera y conde de Salvatierra, cuyos manuscritos inéditos existían en su poder, á fin de que, en unión de los señores D. Ricardo Palma y D. Eugenio Larrabure y Unanue, individuos correspondientes de las Reales Academias Española y de la Historia, informáramos á V. S. sobre el particular. Entrando en acuerdo, juzgó el primero que era suficiente el nombre del solicitante y la naturaleza de los documentos aludidos para que se accediese á su solicitud, suministrándosele el auxilio que pretendía del Concejo provincial; creíamos el segundo y el que suscribe que, no embargante aquellas razones, de peso ciertamente, era necesario tener á la vista los manuscritos referidos para emitir nuestra fundada opinión; en consecuencia, el Sr. Larrabure y yo consignamos la nuestra y el Sr. Palma la suya, al pie del decreto de V. S., dejando el expediente en manos del último, para que, por su conducto, volviese á las de V. S.

Corrido va desde entonces tiempo largo de seis meses, y como   —254→   no tuviese nueva noticia del asunto, suponía que el Concejo, en mérito de la muy autorizada opinión del Sr. Palma, que bastaba seguramente para resolverlo, había accedido á la petición del señor Polo, lisonjeándome con la idea de que presto veríamos en letra de molde tan interesantes y curiosos documentos. Así las cosas, el 30 del próximo pasado mes se presentó en mi estudio un sujeto para mí desconocido, el cual me entregó, por encargo según me dijo, del Dr. Albarracín, dos códices con tapas de pergamino, conteniendo las Relaciones susodichas, y exigiéndome de ellos el correspondiente recibo. Grande fué la satisfacción y contento que con ello me procuró, y juzgando que el objeto con que los tales códices se me envían es con el de que corra el informe que á su respecto sirvió V. S. pedirnos, paso á expedir el mío con la necesaria detención.

El eruditísimo Sr. D. Antonio Cerdán de Landa Simón Pontero, oidor de la Real Audiencia de esta ciudad, presidente de la sociedad Amantes del País é individuo de la Real Academia de la Historia, en la «Disertación preliminar á los apuntamientos históricos de los más principales hechos y acaecimientos de cada uno de los señores gobernadores, presidentes y virreyes,» que publicó el antiguo y justamente afamado Mercurio peruano en su número de 3 de Abril de 1794 y siguientes, y que atinadamente reprodujo el Dr. D. Manuel A. Fuentes al frente de la colección de Memorias de los virreyes que, por cuenta del Estado, publicó en 1859, refiriéndose á las Relaciones que por reiteradas reales órdenes habían estos de dejar á su sucesor, dice: «Las primeras Relaciones de Gobierno que hoy existen en esta Capital á esfuerzos de una curiosidad activa y diligente, son las de los señores Marqués de Montesclaros, Príncipe de Esquilache, Marqués de Guadalcázar y Conde de Chinchón. Aunque no hay en esta capital Relación del Marqués de Mancera (sin embargo de ser indubitable que la dió á su sucesor Conde de Salvatierra, del Estado del gobierno del Perú, la cual se imprimió en 1648, según el respetable testimonio de la Biblioteca adicionada de D. Antonio León Pinelo), corre impreso un memorial difuso de sus méritos, que presentó á la Majestad del señor D. Felipe IV, donde, pidiendo mercedes, puntualiza sus grandes servicios y méritos   —255→   labrados en este Virreinato. De los señores Conde de Salvatierra, Alba de Liste (sic) y Santistevan no se hallan Relaciones, etc.»

Tenemos, pues, que el eruditísimo Sr. Cerdán, que por su posición y altos respetos tenía toda facilidad para examinar los archivos de la Real Audiencia y del Gobierno del virreinato, y que, por su laboriosidad y serio carácter, es de razón suponer que de ella se aprovecharía para escribir la Disertación citada, asevera terminantemente que no había en Lima en 1794 Relación de Gobierno del marqués de Mancera, y que no se hallaban tampoco en esta fecha Relaciones de los condes de Salvatierra, Alba de Aliste y Santistevan. No es, por tanto, de extrañar que el Dr. Fuentes, que llevaba por guía en su compilación al Sr. Cerdán, ante tan enfática afirmación, no se diese mayor pena por buscar las que, ó realmente no existían, ó «no podían obtenerse sino ocurriendo, como él dice, á las bibliotecas y archivos de Madrid.»

A ellos ocurrió el Sr. D. Sebastián Lorente, y merced á sus pacientes investigaciones, aumentó con las Relaciones de los marqueses de Salinas y de Guadalcázar, del conde de Chinchón y otros, la deficiente colección del Dr. Fuentes, contándose entre aquellas precisamente la del conde de Alba de Aliste, que, según el Sr. Cerdán, no se hallaba en Lima en 1794; pero tampoco aparecen entre estas ni la del marqués de Mancera ni la del conde de Salvatierra, prueba de que tampoco se hallaban en los archivos de España.

El ilustre general Mendiburu, en el artículo que consagra al primero de los dichos en el tomo VIII de su ya famoso Diccionario, que tanto tarda en ver la luz de la publicidad, pero del cual he sido favorecido con un ejemplar incompleto, dice: «No se encuentra la memoria ó relación de su gobierno y estado en que dejó el Perú, que fué entregada á su sucesor el conde de Salvatierra en 28 de Octubre de 1648, según lo indican Pinelo y el oidor Cerdán,» agregando, sin embargo, que «posteriormente el ilustrado y erudito Patrón no hace mucho la vió manuscrita en la Biblioteca de esta capital y copió de ella varias cláusulas;» y en el que dedica al segundo, en el tomo VIII de la propia obra, dice: «Se asegura que dejó á su sucesor la memoria de los sucesos de su época en el Perú, mas no hemos podido encontrarla.»

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Por qué extraños modos, documentos ocultos durante más de un siglo, y que se habían escapado á las investigaciones de Cerdán, Fuentes, Lorente y Mendiburu, aparecen ahora en poder del Sr. Polo, sería cosa curiosa de averiguar, aunque no me toca a mí escudriñar. Sin embargo, así es; y no como quiera simples copias, que pudiera haber sacado algún curioso erudito y haber permanecido ignoradas en alguna librería ó archivo privado, sino los originales auténticos, con las firmas autógrafas al pie, los propios seguramente que entregaron el marqués de Mancera al conde de Salvatierra y este al de Alba de Aliste, y que han debido estar en el archivo del Gobierno del virreynato y no en otra parte, formando un mismo legajo y tal vez acompañados de otros semejantes, como lo manifiesta la clasificación que llevan en sus tapas en las cuales se lee, de letra y con tinta más modernas que el rótulo: Leg. 7.º, núm. 9, en el uno, y Leg. 7.º, núm. 10, en el otro.

Es el primero un tomo infolio de 60 hojas de papel, fino para la época, 53 de texto, 5 de índice y 2 en blanco, forrado en pergamino, y que lleva por título en la tapa superior, de letra grande y clara, debajo de una cruz: «Relacion del estado en que dexo el Reyno del Perú el exmo. señor Marqués de Mancera.» En su segunda página, y de letra distinta á la del resto, probablemente la del secretario privado del marqués, se halla una «Memoria de los papeles que se citan en la Relacion del estado del Gobierno que el Marqués mi Señor hace al señor Virrey Conde de Salbatierra.» Sigue, ya todo de otra letra, elegante, clara y aun fácilmente legible, el índice de los puntos que comprende la relación, y luego esta misma, dividida en un prefacio y cinco partes, que son: Gobierno eclesiástico y patronazgo Real, Gobierno secular, Hacienda Real, Capitanía general y presidencia de la Audiencia, subdivididas en 153 párrafos y un final, fechada en «Lima, á 8 de Octubre de 1648,» y firmada «el marqs de mancera,» con letra y rúbrica en todo iguales á las de otras indubitables autógrafas que de él poseo ó he examinado.

En todo semejante á este, en su parte material, es el segundo de estos códices, que lleva por título, bajo la cruz respectiva y de muy hermosa letra, «Relacion del estado en que dexa el Govierno destos Reinos del pirú, el Conde de Salbatierra Marques de Sobroso,   —257→   al Exmo. señor Virrey Conde de alva dealiste y Villaflor.» Consta de 45 fojas, 2 de índice, 41 de texto y 2 en blanco, y se divide la relación en un prefacio (en el que se indica que con ella se entregarían al conde de Alba de Aliste cinco relaciones más, que eran las del marqués de Montesclaros, príncipe de Esquilache, marqués de Guadalcázar, conde de Chinchón y marqués de Mancera), y las cuatro partes generalmente acostumbradas, esto es: Gobierno eclesiástico, Gobierno secular, Hacienda y Guerra, subdivididas á su vez en 87 párrafos; está fechado en «los Reyes 22 de março de 1655,» y firmada en abreviatura «El Cde. de salbalta,» como él acostumbraba firmar, según aparece de otras autógrafas suyas con las que he coleccionado esta, inclusive una correspondiente á época anterior, cuando fué virrey de Nueva España.

No entraré en hacer el análisis de estos documentos, cuyo contenido es sumamente curioso e interesante, así para el historiógrafo, como para el estadista. La lengua en que ambos están escritos es esa clara, sabrosa y elegante habla castellana del siglo XVII, cuando ya enteramente formada, no tenía aún aquella extraña liga que se le introdujo con el reinado de la casa de Borbón; su ortografía y prosodia son las caprichosas de la época, en la que, no existiendo aún la Real Academia Española, no había todavía autorizada, legislación en la materia; su estilo es severo y sobrio que corresponde á los documentos de su especie, y exento de ese culteranismo que afea el de los escritores de la siguiente centuria.

Con su publicación tendríamos muy adelantada, completa tal vez, la colección de las Relaciones de gobierno de los antiguos virreyes, desde el marqués de Salinas hasta el baylío Gil de Lemus, faltando de sus sucesores sólo la del marqués de Avilés y la segunda parte de la del marqués de la Concordia, cuya primera regístrase en la colección de Odriozola, que fueron los únicos que pudieron dejarla y cuya existencia es conocida.

Por lo expuesto juzgará V. S. que es opinión del que suscribe que se acceda por el H. Concejo á la solicitud del Sr. Polo, suministrándosele la suma que demanda para realizar la impresión de los documentos de que se ha ocupado, y así es en realidad; pero,   —258→   ya que V. S. le honra pidiéndosela en este asunto, le permitirá V. S. agregar, á este quizá ya demasiado largo escrito, algunas indicaciones al caso pertinentes.

Creo que se debe estipular con el Sr. Polo que los manuscritos originales se depositen en la Biblioteca Nacional; que la edición que se haga de ellos sea igual en forma y tipo á la colección de Fuentes, á fin de que pueda incorporarse á ella formando tomo adicional, y, por último, que cada una de estas Relaciones lleve al frente el retrato del virrey correspondiente y el facsímile de su firma, tomada de la autógrafa que se halla al pie del original.

V. S. con mejor acuerdo discernirá en este asunto lo que sea más conveniente. Entretanto devuélvole los dos códices que se me enviaron, esperando se digne ordenar se me otorgue el recibo correspondiente en guarda de mi responsabilidad.

Lima y Noviembre 11 de 1890.

S. G. A.

(Del Boletín Municipal de Lima, 29 de Noviembre de 1890.)





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