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ArribaAbajoCuestiones con España

Primera convención. Créditos de varios


Segunda ídem. Créditos del padre Morán


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ArribaAbajoConvenciones españolas

Extracto histórico


Pronto hará once años que comenzó el ruidoso negocio de la convención española. No hay persona medianamente versada en los asuntos políticos, tanto en México como en España, que no lo sepa de memoria. No sabemos si el señor embajador Pacheco conocería bien los pormenores; pero en cuanto al señor Conde de Reus, estamos seguros que si pasa los ojos por este escrito, lo encontrará diminuto y tendrá mucho que añadir y que corregir. Fuerza es, sin embargo, que para no faltar a nuestro plan y dejar incompleto este trabajo, nos ocupemos de hacer de las convenciones españolas un extracto histórico, como lo hemos hecho con los demás negocios.

Las cuestiones suscitadas con motivo de los créditos españoles, son dos. La primera, y muy esencial, es relativa a la inteligencia más bien que a la interpretación del artículo 7.º del tratado de Madrid, que insertamos en el Apéndice con el número 1, para que sin necesidad de acudir a otro libro pueda consultarse, y la segunda a la introducción de ciertos créditos: de manera que vulgarmente, y para precisar la cuestión, se ha dicho que la convención española se compone de créditos buenos y de créditos malos.

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Para nosotros todos son malos si deben considerarse como deuda extranjera, y todos son buenos si se consideran como deuda nacional. No tenemos la culpa de tener estas convicciones; ellas provienen de lo que dice en buen español el artículo 7.º del tratado de Madrid.

Para esclarecer la cuestión, si posible es esclarecer más lo que por diez años se ha discutido, no vamos a apelar a las doctrinas del derecho, ni a buscar las reglas de la interpretación, ni a aglomerar cita sobre cita, sino a guiarnos simplemente por el sentido común.

Desde 1524, en que ganó Hernán Cortés a la ciudad de México, hasta 1821 en que salió de ella el último virrey, todo fue de España. Tierras, aguas, habitantes, rentas; pero desde fines de Setiembre de 1821, todo esto pasó a ser de la República, que se hizo independiente.

Mientras que el Gobierno virreinal estuvo en paz, lejos de contraer deudas, tenía cada año un sobrante, y se enviaban a España algunas onzas de oro y algunos miles de pesos de plata; pero desde el momento que estalló la guerra, comenzó a contraer deudas, y siguió como era natural, y como sucede en todas partes del mundo, pidiendo prestado hasta una suma considerable.

Terminó al fin la guerra con la independencia, y entonces ocurrió una pregunta que hacer a los acreedores.

¿Quién nos paga? ¿Cómo había de pagar México los inmensos tesoros que se consumieron en guerras propias y extrañas, y en gastos que hicieron las autoridades a quienes acaba de desconocer?

¿Cómo había de pagar España, cuando había perdido no solamente sus caudales, sino todas sus rentas, todas sus riquezas, todas sus colonias, en una palabra?

Los acreedores, muchos de los cuales a decir verdad estaban en una completa ruina, volvían a preguntar: ¿Quién nos paga?

La raza hispano-americana, que por más que se diga tiene muy buenas cualidades, y sobre todo la de la generosidad y desprendimiento, no tardó en responder a esta pregunta.

¿Quién les paga? Yo, dijo la República. Aunque la madre patria esté todavía asaz ofendida y mohína porque luché por hacerme independiente; aunque todavía existe la guerra, y con ella los derechos que tengo para confiscar los bienes de los enemigos; aunque estos tesoros hayan servido para derramar la sangre de mis hijos, que comenzó a verterse siglos antes en Cholula y México; aunque, en fin, una parte de estos créditos pertenezcan todavía a enemigos acérrimos de la libertad y de la independencia, esto nada importa, yo reconozco todas estas deudas, y me hago cargo de pagarlas con entera igualdad a la   —145→   deuda que yo a mi vez contraje para sostener la guerra de independencia.

Éste fue el espíritu del decreto del congreso general, de 28 de Junio de 1824, que se acompaña en el Apéndice con el Número 2.

El artículo 1.º dice: «Se reconocen las deudas contraídas en la Nación mexicana por el Gobierno de los virreyes, hasta 17 de Setiembre de 1810».

De manera que sin necesidad de estipulación ninguna, sin que mediasen tratados, pactos, arreglos, y ni siquiera correspondencia diplomática con España, resolvió favorablemente México la pregunta que hemos dicho hacían los acreedores. ¿Pudo hacerse más? Sí, y con efecto se hizo, porque esta deuda que estaba ilíquida, muerta y perdida antes, desde el decreto de 28 de Junio comenzó a tener vida y valor.

En esa época no se conocía en la administración de México ese sistema financiero de consolidaciones, de liquidaciones y de conversiones y arreglos de la deuda pública que realmente viene de Pitt, y que entre nosotros es muy moderno y muy imperfecto; pero en cambio el tesoro mexicano recibía como dinero y por su íntegro valor todos esos créditos del tiempo del Gobierno virreinal, sin exceptuar ni los créditos de juros, ni las pensiones a descendientes de conquistadores, ni los fondos que las ricas corporaciones habían prestado para sostener la lucha de diez años. Los libros de la Tesorería general de 1824 en adelante, están llenos de partidas de amortización de estos créditos, y si pudiéramos disponer de más tiempo, presentaríamos una liquidación de millones.

Así trascurrieron once años, y téngase presente, ésta fue la primera deuda que pesó sobre México, pues no fue sino en segundo lugar la que se contrató en Londres.

En 1836 la España se reconcilió con sus hijos, reconoció la existencia independiente de su antigua colonia, y celebró un tratado de amistad y comercio.

Tocó a su vez a España el dar muestras de su grandeza y generosidad, y al tratarse de la cuestión de las deudas, en vez de exigir como precio de su reconciliación el que México pagase las deudas contraídas con los virreyes en tal o cual forma, en vez de entrar en una intrincada y tal vez interminable liquidación de cuentas, con una plumada majestuosa y digna de la ocasión solemne en que se daban la mano dos pueblos de una misma raza, de una misma religión, de unas mismas costumbres, resolvió esta cuestión, que entre miserables mercaderes habría sido materia para ruidosos pleitos.

«En atención a que la República Mexicana (dice el artículo 7.º   —146→   del tratado de Madrid) por ley de 28 de Junio de 1824 de su Congreso general, ha reconocido voluntaria y espontáneamente como propia y nacional toda deuda contraída sobre su erario por el Gobierno español de la metrópoli y por sus autoridades, mientras rigieron la ahora independiente nación mexicana, hasta que del todo cesaron de gobernarla en 1821; y que además no existe en la República confisco alguno de propiedades que pertenecían a súbditos españoles18, la República mexicana y Su Majestad Católica por sí y sus herederos y sucesores, de común conformidad desisten de toda pretensión o reclamación mutua que sobre los expresados puntos pudiera suscitarse, y declaran las dos altas partes contratantes libres y quitas desde ahora para siempre de toda responsabilidad en esta parte» (Documento número 1 ya citado).

De modo, que no contenta España con sancionar el acto espontáneo de México, que reconoció como deuda propia y nacional toda la contraída por el Gobierno de los virreyes hasta 1810, quiso ser todavía más generosa, y como si previese que en el curso del tiempo podían mezclarse en este asunto judíos, especuladores y agiotistas, trató de alejar a su antigua colonia todo motivo de desazón, asegurarla para siempre de toda eventualidad, y poner en sus manos un fuerte escudo con que pudiese defenderse de alevosos ataques; así es, que no solamente empeñó su real palabra, sino también la de sus herederos y sucesores, y declaró que las dos partes contratantes se hallaban libres y quitas de toda responsabilidad.

De verdad, no hemos hallado ni en Mariana, ni en Cervantes, ni en Jovellanos, nada redactado en un estilo tan claro y tan preciso como el artículo 7.º del tratado de Madrid.

En virtud de él, toda disputa, toda cuestión, toda duda respecto de la deuda del tiempo de los virreyes, quedó definitivamente concluida, y en efecto pasaron como cinco años con la mayor armonía y tranquilidad.

En 1841, los herederos de un señor don Pablo Ruiz de Bastida, ocurrieron al Señor Ministro de Su Majestad Católica, y éste al de Relaciones de la República, solicitando se liquidase este crédito, y se pusiese a los interesados al nivel de los demás acreedores.

Fue tan raro el hecho de que el Ministro de Su Majestad Católica interviniese en una deuda que estaba declarada propia y nacional, que no pudo   —147→   menos de sorprender a nuestro Secretario de Relaciones, el cual pasó en consulta el negocio a uno de nuestros abogados más distinguidos.

El señor Peña y Peña, que fue el jurisconsulto a que nos referimos, no resolvió en sustancia la cuestión, si bien opinó que el tratado, al hablar de las deudas contraídas hasta 1821, había hecho una alteración en la ley del Congreso mexicano, alteración que no podía el Gobierno destruir; pero de todos los razonamientos del señor Peña y de los del Ministro de Su Majestad Católica, podía deducirse que México estaba obligado a reconocer la deuda contraída por los virreyes hasta 1821, pero no que esta deuda, que era propia y nacional, pudiese ser, o fuese en efecto extranjera, ni mucho menos que México pudiese tener respecto de ella, responsabilidad con España, puesto que España misma había declarado a México desde ahora [1836] para siempre, quito y libre de toda responsabilidad.

Antes de pasar adelante, haremos unas preguntas.

¿Quién promovió, pues, la cuestión entre España y México?

¿Por qué, y con qué fin y motivo, el Ministro de Su Majestad Católica volvió a remover una cuestión que a juicio, no de los diplomáticos y de los políticos, sino de los que saben leer en castellano, había terminado con el tratado de Madrid?

Si la deuda que contrajeron los virreyes hasta 1810, o hasta 1821 (que esto poco importa), había de ser extranjera, ¿a qué fin el artículo 7.º dice que México la había reconocido espontáneamente como propia y nacional?

Si había de quedar a la discreción de los Ministros de Su Majestad Católica el suscitar a México cuestiones embarazosas y disputas con relación a la deuda de que hoy se trata, ¿a qué fin entonces dijo España en 1836 que las dos altas partes contratantes, desistían de toda pretensión mutua?

Que pudo México haber tenido mayor o menor responsabilidad por la deuda contraída por los virreyes, nadie lo duda; pero que esa responsabilidad cesó para siempre, desde que se firmó el tratado de Madrid, tampoco es cosa que pudo ni aun sujetarse a discusión.

¿Esa palabra que Su Majestad Católica dio por sí y a nombre de sus herederos, de desistir de toda pretensión, sirvió para que, generalmente hablando, cada uno de los Ministros Plenipotenciarios de España viniese a urgir, a compeler, a poner a México en el caso de aceptar una guerra, a pasar por lo que repugnaba a la razón y al buen sentido?

¿Qué ha hecho el Gobierno en diez años? Defenderse, y nada más; porque su buen deseo de no turbar sus relaciones con España, su cuidado nimio en no dar ocasión para traer a México, además de sus muchas   —148→   calamidades, la calamidad mayor de la guerra extranjera, le ha impedido el rechazar de una manera definitiva, pretensiones que no han emanado ni siquiera de la duda, porque no admite duda el sentido claro y perfecto del artículo 7.º del tratado de Madrid, sino de las maquinaciones de algunos personajes secundarios, que habiendo vivido muchos años en el país, y hecho en él una brillante fortuna, por recompensa han envenenado, y envenenan todavía, las relaciones de dos pueblos que cuando pudieron y debieron disputar sobre esta cuestión, fueron bastante caballeros y generosos para terminarla de una manera honrosa, digna e imperecedera, como lo debió ser el tratado de Madrid de 1836.

Ésta es en resumen la historia de la cuestión con España, y todo lo demás que pueda decirse, no es más que la narración árida y seca de unos mismos acontecimientos, y de unas mismas notas dirigidas en el mismo sentido y tono por la Legación de Su Majestad Católica, y contestadas a poco más o menos con las mismas razones por los Secretarios de Relaciones de la República.

En 17 de Julio de 1847, se celebró la primera convención entre el señor Bermúdez de Castro y el señor don José Ramón Pacheco, encargado del Ministerio de Relaciones. Puede registrarse este documento en el Apéndice, y consta con el número 3. Cada vez que se escriba sobre la convención española, es necesario recordar que el tratado Bermúdez-Pacheco es fecha 17 de Julio, y en 14 de Setiembre siguiente ocuparon las fuerzas invasoras de los Estados-Unidos la capital de la República, no así como quiera, sino después de muchas y reñidas batallas, en que si bien la fortuna no fue favorable a México, los enemigos perdieron mucha gente y gastaron cantidades enormes de dinero. La oportunidad, pues, no fue muy a propósito para concluir este pacto, porque ni el Gobierno, amagado en su misma residencia, podía tener el tiempo ni la energía suficientes para defenderse de los ataques morales del Ministro de España, ni podía disponer de recursos de ningún género para hacer una transacción equitativa y conveniente; pero sea de esto lo que fuere, nosotros señalamos que estos momentos de duelo, de aflicción y de desgracia para la República, fueron los que se eligieron para satisfacer las exigencias de la Legación de España.

En 1848 siguieron el señor don Ramón Lozano Armenta, encargado de la Legación, y los señores don Mariano Otero y don Luis Gonzaga Cuevas, que desempeñaban sucesivamente el Ministerio de Relaciones, quien dio orden para separar el 2 por 100 de las aduanas (Documento número 4.)

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En 1849 continuó el señor Cuevas, y el señor licenciado don José María Lacunza, que entró a desempeñar la cartera de Relaciones.

En 1850 y 1851, el señor don Juan Antoine y Zayas, los señores Lacunza, Yáñez, y por último, don Fernando Ramírez, siguieron el asunto; y de las comunicaciones y conferencias con este último Ministro, resultó la Convención de 14 de Noviembre del mismo año (documento número 5), estipulando en favor de México un artículo secreto, que fue reprobado por España (documento número 6).

Comenzáronse a liquidar algunos créditos, y a la salida del señor Ramírez del Ministerio, fueron admitidos por don Miguel Arroyo los pertenecientes a don Lorenzo Carrera (documento número 7).

En 1853 continuaron los señores Alamán y Bonilla tratando del mismo negocio con el señor Marqués de la Rivera. De estas negociaciones resultó el convenio de 1853, que después se elevó a tratado (documentos números 8 y 9).

¿Por qué tanta dilación en concluir un asunto, quizá en el fondo aritmético de poca importancia, porque seis millones de pesos de más o de menos, no son gran cosa para una nación?

La respuesta es muy sencilla: porque todos los secretarios de relaciones entraban al puesto tal vez sin los informes exactos de este asunto, y evidentemente con el deseo de concluirlo de una manera amistosa; pero su razón, su simple sentido común, se sublevaban al comparar el texto claro y preciso del artículo 7.º del tratado de Madrid, con las pretensiones que envolvían las notas de los señores Ministros de Su Majestad Católica.

Así, lo mismo que se dice en pocas y mal hiladas palabras en este extracto, dijeron los señores Otero, Lacunza, Yáñez y Ramírez, que eran del partido liberal, y los señores Cuevas, Alamán y Bonilla, que pertenecían, según la voz pública, al partido conservador.

De la misma manera sostuvo la cuestión el Gobierno constitucional del señor Herrera, que la administración dictatorial del general Santa-Anna. Todavía más. Mientras el ministerio del señor Santa-Anna procuraba una alianza con España, para proporcionarse aún fuerzas de tropa, defendía con las más brillantes razones la nulidad de todo lo hecho con relación a los créditos en cuestión, apoyado en el principal e indestructible fundamento, de que la legación de Su Majestad Católica no tenía que intervenir ni que ver en una deuda que, por la ley de 28 de Junio de 1824 y por el tratado de Madrid, se había declarado propia y nacional. Podríamos nosotros equivocarnos en nuestra opinión, pero ¡equivocarse tantos funcionarios de notoria capacidad e instrucción,   —150→   y de tan distintas opiniones; equivocarse, sobre todo, el señor Alamán!

No hacemos el extracto de las notas, porque ellas, como hemos dicho, no contienen más que la idea radical que se ha indicado, y por que en las Memorias del señor Vivó, publicadas en Madrid en 1856 y en el Memorándum del señor Lafragua, impreso en París, en francés y castellano, en 1851, se da una razón minuciosa de todo esto, y aun muchas notas se hallan íntegras, y son muy dignas por cierto de conservarse y leerse, como por ejemplo, la dirigida por el señor Bonilla al Marqués de la Rivera. A todo esto se ha contestado, que México no ha hecho más que usar de evasivas y moratorias; que ha faltado a la fe que debe existir entre naciones civilizadas; que, en una palabra, se ha cansado de llenar de ultrajes a España; y en consecuencia, hace años que se piden las escuadras y las tropas, para castigar a esta nación. La misma soberana de España es bien severa en su último discurso.

Cuando las cosas se ponen en una situación semejante; cuando la defensa natural, y en el terreno legal y permitido de la diplomacia, se interpreta como agravios; cuando no se pesan ni aun se escuchan sus razones; cuando un tratado claro, expreso y terminante, que deja concluida para siempre una cuestión, y empeña en ello la palabra real de los monarcas, no vale de nada, ¿quién nos ha de servir, ni qué hemos de hacer, ni a quién hemos de apelar, ni quién nos escuchará aunque apelásemos y pusiésemos el grito en el cielo, para hacer siquiera oír los fundamentos en que se ha apoyado la resistencia de la República?

Pero faltaríamos a la verdad, a la justicia y a la completa imparcialidad con que es nuestro ánimo tratar las cuestiones que forman el asunto de esta Memoria, si olvidáramos los nombres de Santos Álvarez, del general Prim, Conde de Reus, y de Calderón Collantes.

Los incansables pasos y sugestiones de los interesados, los artículos casi diarios de la prensa mal informada, las noticias siempre exageradas de lo que pasa entre nosotros; y, es triste decirlo, la malevolencia de algunos de los mexicanos y españoles establecidos o de tránsito en Europa, las intrigas de todo género para procurar que lleguen las cosas a un punto en que sea preciso derramar la sangre, no han sido bastante para turbar la serenidad del gabinete español, ni hacerle perder esa madura reflexión tan necesaria en asuntos tan graves. La voz elocuente del Conde de Reus se ha escuchado en el Parlamento. El señor Santos Álvarez prefirió perder empleo, posición social, todo, antes que traer la guerra a México; por último, el señor   —151→   Calderón Collantes se encargó de contestar las tremendas calumnias de un funcionario que vino a México a aumentar las no pocas dificultades con que ha tenido que luchar el Gobierno Constitucional.

No algo sino mucho quieren decir estas pruebas solemnes de justicia que han dado hombres tan distinguidos, cuando han podido imponerse a fondo de esta enojosa y dilatada cuestión.

Elevada, pues, la última Convención a tratado solemne, México tuvo que abandonar la cuestión relativa al artículo 7.º; pero entonces, y como si de intento se procurase hacer interminable y eterno este asunto, se suscitó otra cuestión, y fue la de la introducción de los créditos. En todos los arreglos, en todas las notas, en todos los protocolos se halla sentada esta doctrina: Los créditos han de ser españoles. Ninguno de los secretarios de Estado de la República varió esta base, que nunca tampoco fue repugnada por los plenipotenciarios de Su Majestad Católica, de manera que al fin fue consignada como artículo expreso del último tratado, que dice:

«Artículo 13. Las reclamaciones españolas comprendidas en este convenio, son únicamente las de origen y propiedad españolas; mas no aquellas que aunque de origen español, han pasado a ser propiedad de ciudadanos de otra Nación».

Verdad es que la Comisión liquidataria dio por arreglados y conformes con el artículo 13, algunos de los créditos; verdad es que don Miguel Arroyo, oficial mayor del Ministerio de Relaciones, dio por terminadas las discusiones que se habían suscitado con motivo de algunos créditos; pero ni de una equivocación u omisión de las Juntas liquidatarias, ni de los términos mismos en que está concebida la nota del señor Arroyo (y llamamos la atención a las palabras que hemos puesto con letra cursiva en la nota que se encuentra en el Apéndice), debe seguirse que puedan ser introducidos en una convención española créditos que pertenecieron a ciudadanos de otra Nación (Véase el documento que se inserta con el número 10.)

¿Se debe respetar o no lo estipulado en el artículo 13? Ésta es la cuestión.

Si se conviene en que debe respetarse el artículo, la calificación de las Juntas liquidatarias, la nota de Arroyo, y todo lo demás que se quiera, no puede valer nada si no está correcto, si no está arreglado, si no está conforme con el artículo 13, que forma para México la parte más esencial del tratado, puesto que especifica nada menos cuáles son los créditos que deben entrar a la liquidación y qué requisitos deben tener.   —152→   Ésta es una mera cuestión de hecho, que se resuelve con presentar los documentos ante los Comisarios Regios.

Si este artículo 13 no ha de valer nada, entonces mejor será borrarlo, como al fin puede decirse que se borró para México el artículo 7. º del tratado de Madrid; y en ese caso, más le valiera a la República no hacer pacto ninguno, que dejar al capricho y a la injusta interpretación de las Legaciones, las cláusulas más claras, más terminantes y más precisas.

Como la cuestión de los créditos se esclarece perfectamente en un informe que extendió el señor don Higinio Núñez, que precisamente era jefe de la sección de contabilidad en la Tesorería general, nos ahorramos el trabajo de reforzar las razones y especificar los casos, copiando en seguida marcado con la letra A el repetido informe, y recomendando su lectura a las personas que tengan interés en imponerse de los pormenores de esta ruidosa cuestión.

Este informe ha sido muy contrariado por algunos de los interesados en la convención española; pero no han entrado en la cuestión esencial.

¿Eran españoles y debieron entrar en la convención conforme al artículo 13, los créditos de que habla el señor Núñez? ¿O todos, o una parte de éstos créditos, carecen de los precisos requisitos que marca el artículo 13? Éstas son las verdaderas cuestiones. Lo demás podrá ser más o menos bien escrito, pero deja en pie las dificultades.

Como la nota que acompaña al informe del señor Núñez es muy larga [documento letra B], no hemos podido examinarla, porque habría sido necesario registrar los voluminosos expedientes y examinar las escrituras, y para esta sola operación serían necesarios un par de meses; no podemos hacer, pues, un análisis de los créditos, que por otra parte no creemos necesario en la actualidad, por el distinto aspecto que ha tomado esta cuestión, que está ya colocada en otro terreno.

¿Se reconoce por el Gobierno Constitucional letra a letra el tratado Mon-Almonte, o supuestos los plenos poderes que tiene el señor Conde de Reus, y la absoluta decisión del Gobierno de México a no negarse a nada de lo que sea justo, se hace otro tratado?

Si se hace otro tratado, ¿deben darse por buenas y válidas todas las operaciones hechas ya con los créditos, aunque sean contra el expreso tenor del artículo 13 del tratado de 1853, o se sujetan a una nueva revisión?

Según el sentido en que estas cuestiones se resuelvan, así habrá o no necesidad de volver a examinar voluminosos expedientes, y cantidad grande de escrituras antiguas.

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El pago de la convención sufrió todas las interrupciones consiguientes a las dilaciones que sufría la negociación diplomática; pero por fin se puso en ejecución, y comenzó a separarse el tanto % designado en las Aduanas, y a recibir las letras el apoderado que nombraron los tenedores de créditos.

El documento letra C, demuestra la conversión que se hizo con títulos del 3% consolidado.

El marcado con la letra D es la cuenta de dividendos, y el que lleva la letra E es el que contiene las cuentas de los apoderados.

En los últimos días, y durante la residencia del señor Pacheco en México, no hubo más incidente que el haber sido nombrado apoderado don Miguel Buch (documento número 11), y nada llegó a tratarse, porque no habiendo reanudado el señor Pacheco en tiempo oportuno las relaciones diplomáticas con el Gobierno Constitucional, éste tuvo que disponer su salida de la República, quedando como última pieza diplomática el tratado Mon-Almonte, que insertamos en el Apéndice como el último de los documentos que hasta ahora forman la secuela oficial e histórica de este asunto.

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Informe sobre la convención española


Excelentísimo Señor.- El escaso tiempo que Vuestra Excelencia se ha servido señalarme para informar detalladamente acerca de los antecedentes del fondo de la convención española y de los fraudes cometidos en ella, no me permite hacerlo de la manera minuciosa que a este asunto conviene; mas partiendo de los datos que existen en esta oficina, de los documentos que fuera de ella me he proporcionado, y de otras noticias adquiridas de antemano, procedo al cumplimiento de la delicada cuanto honorífica comisión que Vuestra Excelencia ha tenido a bien encomendarme.

Cuantos convenios ha celebrado esta República para el pago de créditos españoles, han tenido por único fundamento el artículo 7.º del tratado de 1837: México, sin embargo, no reconoció por él la deuda española, pues ya estaba reconocida con mucha anterioridad libre y espontáneamente por la ley de 28 de Junio de 1824. Por el citado artículo México descargó a España de la deuda que en él se menciona, y la tomó sobre sí como propia y nacional; por lo mismo ningún derecho tenía España para intervenir en su pago, como no lo tendría para hacerlo sobre el resto de la deuda de nuestra nación que se hallaba en el propio caso, y que debía sujetarse a las reglas que para él se dictaron: así es que los dos Gobiernos desistieron de toda reclamación y pretensión mutua, declarándose en dicho artículo libres y quitos desde entonces y para siempre; y en esto sin duda se fundaba la resistencia constante que manifestó México para entrar en convenio alguno sobre el particular, no obstante los esfuerzos repetidos de los señores representantes de España, entre los cuales se distinguió en su época el señor Bermúdez de Castro, de quien toma origen y principio esta cuestión. Este señor, con un celo sin duda respetable, aprovechándose   —156→   de los momentos en que esta nación se hallaba envuelta en una desastrosa guerra exterior, legó a los dos Gobiernos por la Convención de 17 de Julio de 1847, un funesto presente, en que ni dio a su país las ventajas que se propuso, ni guardó a éste las consideraciones que en aquellas circunstancias le eran debidas.

Aquel convenio bien pudo firmarse conforme a las leyes fundamentales de la República; mas tanto por ellas como por otra ley especial de 20 de Abril de 1847, no podía tener valor alguno hasta que fuese aprobado por el congreso general. El Gobierno de México quiso pasar, y habría pasado, dicho convenio al senado, donde indefectiblemente habría sido reprobado; pero habiéndosele hecho presente que ese paso sería sensible al Gobierno español y le heriría profundamente, a la vez que apreciando las instancias personales y conciliadoras del representante de España en aquella época, prescindió de dar aquel paso, también se reformó en parte lo que era motivo de cuestión, y descartando toda discusión como ajena del espíritu de cordialidad que prevalecía en el asunto, gubernativamente se tomaron en Enero de 1849 algunas providencias, que sin afectar los derechos de México, acreditaban su buena voluntad hacia España. Este arreglo fue celebrado entre don Luis G. Cuevas y don Ramón Lozano, y tuvo un principio de ejecución por parte de México, por haber ingresado en su consecuencia en esta tesorería algunas cantidades por cuenta del fondo asignado a la Convención.

Suspendida ésta, por causas ajenas de este lugar, por don Francisco Arrangoiz, Ministro entonces de Hacienda, y no habiéndose podido arreglar las dificultades que surgieron, se formó en 14 de Noviembre de 1851 una segunda Convención entre el representante de España y don Fernando Ramírez; en ella se concedió cuanto en ninguna otra se había concedido, porque además de haber cargado México sobre sí la deuda a que se refiere el artículo 7.º del tratado, convino también en que variase de nacionalidad. No satisfecho con eso el señor representante de España, aunque negociador y signatario de aquel instrumento, presentó y quiso sostener e introducir créditos que el Gobierno calificó se hallaban en directa contravención del artículo 12 del mismo convenio. (Véase el protocolo número 7 firmado por los señores Zayas y Ramírez). De ese modo se minó por su base, y del terreno de los principios hasta entonces debatidos, se hizo degenerar la cuestión al de la personalidad, comprometiendo las relaciones entre ambos países y sus legítimos intereses por los de algunos particulares.

La profunda impresión que causó este proceder en la opinión pública,   —157→   en las cámaras y hasta en el mismo Gobierno, dio por resultado la suspensión del convenio y de las liquidaciones que en virtud de él se practicaron. Sustituido el señor Zayas por el Marqués de la Rivera, se propuso éste sostener la cuestión en los mismos términos que su predecesor, lo que dio lugar a graves desavenencias, que produjeron la suspensión de las relaciones diplomáticas entre los dos Gobiernos. Abriéronse sin embargo nuevas negociaciones; en ellas se acordaron las bases que dieron por resultado la tercera Convención, que es el tratado vigente de 12 de Noviembre de 1853. Durante todo el curso de las negociaciones, se rehusó el señor Marqués de la Rivera inflexiblemente a que se revisaran los créditos que habían pasado a la sombra de la Convención de 1851, sosteniendo y asegurando a todo trance que eran legítimos y con arreglo a la expresada Convención. Excluir todo examen, fundándose en esa declaración, es lo mismo que decir que los créditos eran conformes al artículo 13 del antedicho convenio, y sin duda fiado en esto se abstendría el Gobierno de la revisión que había pedido; mas tuvo la previsión de adoptar aquella declaración, tomándola por base del artículo 9 del tratado de Octubre de 1853, consignándola en él como el requisito legal del reconocimiento y subsistencia de los créditos de que se trata, y que han aparecido después no teniendo aquellas condiciones.

Tales son en compendio la historia, trámites y circunstancias más notables, enlazadas con las negociaciones y convenios celebrados para el pago de la deuda española; y en comprobación de cuanto se acaba de exponer, sería conveniente tener a la vista un comunicado que publicó don Fernando Ramírez en el periódico titulado Siglo XIX de 27 de Octubre de 1852, en el cual, haciéndose cargo del clamor que se levantó contra la admisión de los créditos de don Lorenzo Carrera en la convención española, manifiesta que ni reconoció los créditos de que se trata; ni mucho menos los mandó pagar. En comprobación de ello publica el señor Ramírez la parte del protocolo número 7, cuyo original existe depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los principales motivos que da este señor para no haber admitido los créditos introducidos por Carrera, son los siguientes: Primero: que la cesión es hecha originalmente a don Antonio Garay, mexicano de origen. Segundo: que entre los cesionarios de réditos hay muchos que son no sólo mexicanos, sino extranjeros de diversas naciones, y aun corporaciones civiles y eclesiásticas de la República. Tercero: que mediando en alguno de aquellos documentos varios endosantes desconocidos, se necesitaría en los de esta clase, y suponiendo que pudiera salvarse la primera   —158→   objeción, la prueba de la nacionalidad que se extraña también en otro de los precedentes reclamos, tanto respecto de los acreedores primitivos, como de sus cesionarios.

En este mismo caso se encuentran otros varios y numerosos créditos que adolecen de iguales vicios, y que han sido introducidos con abierta infracción del tratado.

Por último, y para poder fijar de una vez la atención sobre los créditos que se hallan en el caso de ser revisados, convendrá tener presente el artículo cuarto del convenio por cambio de notas, fecha 23 de Abril de 1847, firmado por los señores Baranda y Bermúdez de Castro, que dice así:

«Los que en consecuencia de este arreglo obtengan cartas de ciudadanos españoles, no podrán valerse del apoyo e intervención de la legación de Su Majestad Católica, en los negocios que traigan su origen de la época en que disfrutaron los derechos de ciudadanos mexicanos». Y habiendo sido este convenio el que ha servido de base para los subsecuentes, y habiendo tratado México constantemente de no entender a más sus compromisos, todas las convenciones posteriores no han podido salir de las reglas fijadas en dicho artículo.

Reasumiendo: 1.º La convención española debe su origen, en la parte que comprende los créditos anteriores a la Independencia, no a un principio de justicia, sino a una mera condescendencia de nuestros Gobiernos, de la que ya en verdad no se puede retroceder, por lo solemne de los compromisos; mas ya que por éstos y por el honor y la dignidad del país, se halla obligado a pagar lo que sea justo y atendible, no debe quedar comprometido a satisfacer por ningún principio de justicia ni de moralidad, una enorme carga que se le ha impuesto ilegítimamente.

2.º Una parte considerable de los créditos que han sido admitidos, son ilegítimos por vicio de origen y de propiedad, y esta parte puede ascender a más de la mitad de la suma reconocida.

3.º Muchos de los acreedores que figuran en la Convención han adquirido la nacionalidad en los mismos días de celebrarse las convenciones, o con posterioridad a ellas.

4.º Supuestas las consideraciones anteriores, no se podrá decir con justicia que es el Gobierno mexicano el que ha infringido el tratado de 1853, al suspender el pago del fondo, sino que se ha visto precisado a dictar una medida necesaria para evitar que no se paguen por él sino los créditos que realmente deben estar comprendidos en la   —159→   Convención de 12 de Noviembre de 1853, por parte de los representantes de España.

Dios y Libertad. México, 24 de Octubre de 1855.- J. H. Núñez.

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Excelentísimo Señor.- A fin de dar cumplimiento a la comisión con que me honró el Excelentísimo Señor General en Jefe de las fuerzas del Distrito, don Rómulo Díaz de la Vega, de revisar todos los créditos que se han comprendido en la convención española, y cuyo cargo se sirvió confirmar el actual Supremo Gobierno, he procedido a verificar la indicada revisión.

Como ella por su misma naturaleza es muy delicada y laboriosa, no he podido concluirla con la brevedad que quisiera, a pesar de lo que en esta difícil operación tenía ya preparado la incansable actividad con que Vuestra Excelencia se dedicó a su examen, desde que fue nombrado Consejero por el excelentísimo señor general Vega, y de las noticias, datos y documentos que me ha ministrado y han servido de base a mis operaciones; pero deseando que el Supremo Gobierno esté al tanto de lo que he adelantado en mis trabajos, acompaño a Vuestra Excelencia un estado de los créditos, que en mi concepto, han sido incluidos indebidamente en el fondo de la convención española, y paso a manifestar a Vuestra Excelencia las razones en que me apoyo.

El artículo 4.º del convenio fecha 23 de Abril de 1847, firmado por los señores don Manuel Baranda y don Salvador Bermúdez de Castro, dice: «Los que en consecuencia de este arreglo obtengan cartas de ciudadanos españoles, no podrán valerse del apoyo e intervención de la legación de Su Majestad Católica, en los negocios que traigan su origen de la época que disfrutaron los derechos de ciudadanos mexicanos».

Creo que sólo este artículo bastaría para conocer que no debieron entrar en la Convención los créditos de los señores Carrera, Gargollo y demás individuos que se expresan en el adjunto estado, pues los dos primeros son españoles desde el año de 1847; es decir, que tomaron esa nacionalidad el mismo año que se celebró el convenio con el señor Bermúdez de Castro, y hay individuos, como don Benito Maqua y don José María Basoco, que según los informes que he adquirido, la tomaron en el año de 1852; pudiendo asegurar a Vuestra Excelencia que muchos de los comprendidos en la Convención, no son ciudadanos españoles antes del año de 1846, y que algunos de ellos no sólo fueron mexicanos, sino que desempeñaron empleos y comisiones de la República.

Para que se conozca desde luego la injusticia y parcialidad con que se obró respecto de los intereses de México, llamo la atención de Vuestra Excelencia sobre el millón sesenta y seis mil ochenta y un pesos cuatro reales   —160→   tres cuartos de grano que aparece a favor del señor Carrera. Por el estado se servirá ver Vuestra Excelencia, que aquella cantidad procede de réditos de capitales que varios individuos y corporaciones mexicanas tenían sobre el ramo de peajes y avería, cuyos réditos, por un convenio tenido por los acreedores a esos ramos con don Antonio Garay, fueron cedidos a este señor, quien lo hizo en seguida a don Lorenzo Carrera.

Ninguna razón encuentro para que esos créditos hayan podido admitirse en la Convención. El artículo 12 de la celebrada en 14 de Noviembre de 1851, previene expresamente: que no se admitan en el fondo que por ella se crea, sino los créditos de origen y propiedad española; y el 13 del tratado de 12 de Noviembre de 1853, ratifica terminantemente esta misma calidad, como necesaria en los créditos, para que se tengan por españoles. Ahora bien, el origen de los créditos de que me ocupo, no es español, pues los individuos y corporaciones que cedieron al señor Garay, eran mexicanas.

Tampoco son de propiedad española, porque ni las corporaciones citadas lo son, ni lo es el señor Garay, a quien por un convenio los cedieron; ni lo era antes, ni al tiempo de la adquisición, el señor Carrera; y aun cuando después adquiriera la nacionalidad española, en virtud del convenio por notas, de los señores Baranda y Bermúdez de Castro, como se ha visto por el artículo trascrito, le estaba prohibido reclamar con el carácter de español, derechos adquiridos con anterioridad; resultando de lo expuesto, que los créditos del señor Carrera, importantes un millón quinientos sesenta y siete mil ochocientos sesenta pesos tres reales seis granos, no siendo ni de origen ni de propiedad española, sólo por una contravención expresa de las diversas convenciones y del tratado, han podido ser admitidos en el fondo español.

En este caso se encuentran también los demás créditos que aparecen en el estado adjunto; debiendo añadir, que según los informes que he tomado, hay algunos acreedores que ni son, ni han sido ciudadanos españoles.

Los créditos anteriores a la Independencia, es sabido que se han vendido en la plaza desde un cinco a un diez por ciento de pago, y escritura hay, entre las pertenecientes al señor Carrera, que lo expresa así, y alguna ha sido endosada con fecha posterior a la Convención de 1851, y cuando por un descuido lamentable no se trató de que estos créditos que forman en cuasi su totalidad el haber español, no entrasen a ser pagados por su valor nominal cuando se adquirían por término medio a un ocho por ciento, ni se cuidó de evitar el fraude a   —161→   que había de dar lugar tan exorbitante ganancia, justo es, que cuando como en el caso presente se encuentra el medio legal, se redima a la nación del horrible sacrificio que se le ha impuesto.

Y no se diga que se ha remediado el mal, supuesto que a los créditos españoles se les ha exigido una quita de treinta por ciento al tiempo de la amortización: ésta es una indemnización bien pequeña del gravamen que al erario nacional se le ha impuesto, y que queda reducida a la nulidad, supuesto que mientras la amortización se verifica, el treinta por ciento de quita causa réditos.

Sobre el perjuicio inmenso que ha causado a la República el tratado español de 1853, hay que notar, que por él se mandaron expedir bonos que sólo valen un setenta por ciento de su valor representativo, y que sin embargo causan réditos por totalidad: anomalías son éstas inexplicables; pero así está tratado, y debiendo respetar el Supremo Gobierno pactos tan solemnes, sólo se debe limitar a no permitir los abusos de esos mismos convenios y a separar los créditos que con notoria infracción de ellos han sido admitidos: esto por fortuna reparará en gran parte el daño, y se podrá conseguir con tanta más facilidad, cuanto es de esperar que una nación que como la española se ha gloriado siempre de caballeresca y esencialmente moral, no se empeñe en sostener tan cuantioso fraude, por más que para ello se invoquen concesiones arrancadas a la condescendencia o a la imprevisión.

Lo expuesto creo que basta, Excelentísimo Señor, para que el Supremo Gobierno mande desde luego que se suspenda el pago de los réditos y amortización de los créditos comprendidos en el estado que acompaño, en lo que sin duda obrará con justificación.

Quisiera aún extenderme más en este informe, y dar aún otras razones, que militan más en favor de la providencia que antes consulto; pero las multiplicadas atenciones que me rodean no me lo permiten: juzgo suficiente lo manifestado, y estoy dispuesto a dar las explicaciones que se crean necesarias, luego que Vuestra Excelencia lo determine, así como ampliar este informe si al continuar mis trabajos lo considerare necesario.

Renuevo a Vuestra Excelencia las seguridades de mi consideración y particular aprecio.

Dios y Libertad. México, Noviembre 10 de 1855.- José H. Núñez.- Excelentísimo señor Ministro de hacienda don Guillermo Prieto.



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ArribaAbajoB

Relación de los créditos que en concepto del que suscribe han sido comprendidos en el fondo de la convención española con infracción del tratado celebrado para el arreglo de los créditos de súbditos españoles, por las razones que se expresan


Créditos de los cuales procede la representación de don Lorenzo Carrera
Valor por
capital y réditos
Una escritura de Agosto 6 de 1804, a favor del teniente coronel don Pedro Verazueta, endosada a don Manuel Gargollo, y éste a don Antonio Garay, aparece en la Convención a favor de don Lorenzo Carrera$ 35.2500
Una escritura de Febrero 24 de 1842, a favor de don Miguel Cotarro, endosada a los herederos de Cotarro por renta al 7 por 100 de pago, aparece en la Convención a favor de don Lorenzo Carrera30.04713
Una escritura de Enero 16 de 1849, a favor de don Vicente Pozo, endosada a don Antonio Garay, aparece en la Convención a favor de don Lorenzo Carrera8.17970
Una escritura de Marzo 13 de 1849, a favor de don Vicente Ortiz, endosada al ilustrísimo señor obispo   —164→   Campo, y general don Manuel Gual, como herederos a don Antonio Garay, aparece en la Convención a favor de don Lorenzo Carrera14.25520
Una escritura de Abril 8 de 1850, a favor de don Francisco Antonio de la Torre, endosada a don Isidoro de la Torre, don Mariano Merodio y don Juan B. Jecker, por poder de los herederos a don Antonio Garay, aparece en la Convención a favor de don Lorenzo Carrera38.059611
Una escritura de Octubre 28 de 1846, a favor de la testamentaría de doña Martina Sesé, endosada a don Emilio Voss, a don Antonio Garay, aparece en la Convención a favor de don Lorenzo Carrera60.08301
Una escritura de Marzo 24 de 1849, a favor de don José Cano y Sambrano, endosada a don Juan N. González del Campillo, apoderado de don Antonio Garay, aparece en la Convención a favor de don Lorenzo Carrera14.40570
Una escritura de Agosto 14 de 1848, a favor de don Francisco Fagoaga, don Benigno Bustamante, don Carlos A. Uhde, don José María Fernández Barberi, don Manuel Díez de las Cortinas, licenciado don Dionisio Fernández Barberi, doña María Soledad Almansa, etc., endosada a don Antonio Garay, aparece en la Convención a favor de don Lorenzo Carrera1.066.081434
Una escritura de Junio 3 de 1844, a favor del convento de Santo Domingo, endosada a don Antonio Garay, aparece en la Convención a favor de don Lorenzo Carrera47.80063
Una escritura de Julio 26 de 1844, a favor de don Gregorio Rodríguez de Cosgaya, endosada a don José Fernández de Celis, albacea, a don Antonio Garay, aparece en la Convención a favor de don Lorenzo Carrera116.25108
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Una escritura de Agosto 14 de 1844, a favor de la señora Castañiza, endosada al general don Juan P. Anaya, una parte de escrituras a don Antonio Garay, aparece en la Convención a favor de don Lorenzo Carrera86.18170
Una escritura de Febrero 20 de 1845, a favor de la cofradía del Dulce Nombre de Jesús, del convento de San Agustín, endosada a don Antonio Garay, aparece en la Convención a favor de don Lorenzo Carrera17.28703
Una escritura de Abril 4 de 1846, a favor de don Manuel Bernal y Acevedo, cedida por don Donato Manterola a don Antonio Garay, resulta en la Convención a favor de don Lorenzo Carrera15.73605
Una escritura de Abril 16 de 1846, a favor del hospital de San Rafael de Santander, que cedió don Manuel Martínez del Campo a don Antonio Garay, aparece en la convención a favor de don Lorenzo Carrera10.80431
Una escritura de Enero 13 de 1859, a favor de don Lucas Llain, que cedió don Juan B. Jecker a don Antonio Garay, aparece en la Convención a favor de don Lorenzo Carrera7.436554
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1.567.86038

Estos créditos no debieron entrar en la Convención, porque el señor Garay es mexicano, y los señores Gargollo y Carrera son ciudadanos españoles del año de 1847.

Representación de don Manuel Gargollo, según los datos que se han podido tener a la vista
Un certificado triplicado del Saltillo, de Setiembre 16 de 1814, a favor de Marcos Gómez de la Puente, endosado a don Manuel Gargollo en Agosto 17 de 1826, aparece en la Convención a favor del mismo48.92601
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Una escritura de Febrero 7 de 1806, a favor de don Miguel Zires, endosada a don Manuel Gargollo en Setiembre 5 de 1837, aparece en la Convención a favor del mismo21.05828
Una escritura, de Febrero 19 de 1843 a favor de la señora Castañiza, endosada a don Lorenzo Carrera, luego a don Manuel Peralta, y por último, en Febrero 25 de 1834 aparece en la Convención a favor de don Manuel Gargollo6.00000
Una escritura de Setiembre 9 de 1805 a favor de don Pedro Berasueta, endosada por el licenciado Berasueta, hijo de aquél, a don Manuel Gargollo, a cuyo favor aparece en la Convención2.67345
Una escritura de Abril 12 de 1836, a favor de don Miguel Zires, endosada a don Manuel Gargollo, aparece en la Convención a favor del mismo10.52915
Una escritura de Enero 2 de 1809, a favor de la señora Castañiza, endosada a don Lorenzo Carrera, aparece en la convención española a favor de don Manuel Gargollo6.00000
Una escritura de Enero 2 de 1809 a favor de la señora Castañiza, endosada a don Lorenzo Carrera, aparece en la Convención a favor de don Manuel Gargollo6.00000
Una escritura de Enero 2 de 1805 a favor de la señora Castañiza, endosada a don Lorenzo Carrera, aparece en la Convención a favor de don Manuel Gargollo1.00000
Rédito de estas últimas escrituras32.298011
Préstamo forzoso de 1836, aparece en la Convención a favor de don Manuel Gargollo1.00000
Préstamo forzoso de 1843, aparece en la Convención a favor de don Manuel Gargollo, por sí y por su esposa9345
Valor de caballos, aparece en la Convención a favor de don Manuel Gargollo78000
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$ 136.358511

Estos créditos no debieron entrar en la Convención, porque el señor Gargollo es español del año de 1847 en adelante.

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Representación del señor don José María Basoco
Una escritura de Mayo 19 de 1798, a favor del Conde de Basoco, aparece en la Convención a favor de don Manuel Gargollo117.96460
Una escritura de Febrero 17 de 1816, a favor del Conde de Basoco, cedida al Conde de Agreda, éste a don Miguel Zires, quien lo hizo a don Lorenzo Carrera, y éste en 11 de Abril de 1837 a don José María Basoco9.81155
Tres escrituras de Mayo 19 de 1798, a favor de cuyos capitales y réditos unidos a los de la primera, importan66.54164
Préstamo forzoso, en 1829, 1837 y 1843, aparece en la Convención a favor de don José M. Basoco69110
Una escritura de Enero 2 de 1809, a favor del Conde de Basoco, endosada a don Lorenzo Carrera, aparece en la Convención a favor de don José María Basoco9.936411
Una escritura de Febrero 7 de 1816, a favor del Conde de Basoco, aparece en la Convención a favor de don José María Basoco46.793411
_______________
251.73947

Estos créditos no debieron entrar en la Convención, por ser ciudadano español el señor Basoco del año de 1852 en adelante.

Representación del Señor Conde de la Cortina por don Ignacio Berza
Una escritura de Noviembre 14 de 1800, a favor del concurso de don Antonio Barroso Torrabia, endosada a la viuda del acreedor del concurso don Juan Tomás Solamber, por ésta al doctor Couto, y por el albacea de éste a don Ignacio Berra, a cuyo favor aparece en la consumación15.05073

Estos créditos no debieron entrar en la Convención, porque el doctor Couto y el señor Berra son ciudadanos mexicanos.

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Representación de las señoras doña Dolores Bulnes de Segura, y doña Jesús Segura de Bulnes, representadas por don Ignacio Berra
Una escritura de Setiembre 3 de 1812, a favor de don Antonio Olarte, endosada a don Manuel Segura5.487011

Este crédito no debió entrar en la Convención, porque las señoras Seguras y el señor Berra son mexicanos.

Representación de don Antonio Algara
Préstamo forzoso de 1836, 1842 y 18431.45000
Préstamo forzoso a favor de don Pedro Hita, endosado a don Antonio Algara, aparece en la Convención a favor del mismo Algara1.17630
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2.62630

Estos créditos no debieron entrar en la Convención, porque el señor Algara es español desde el año de 1847.

Representación de don Juan Antonio Béistegui
Certificados de la Tesorería general y departamental de México, de 1837 y 18464.10000

Este crédito no debió entrar en la Convención, porque el señor Béistegui es español desde el año de 1847.

Representación de don Francisco Almirante
Una escritura de Abril 17 de 1804, a favor de don José Rodríguez9.63474
Una escritura de Febrero 6 de 1816, a favor de don Francisco Almirante, aparece en la Convención a favor del mismo Almirante1.74542
Una escritura de Febrero 6 de 1816, a favor de don José García Jurado, endosada a don Francisco Almirante, aparece en la Convención a favor de dicho señor Almirante1.74542
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Una escritura de Febrero 6 de 1816, a favor del señor Conde de Regla, endosada a don Dionisio Cicero de Lombraño; éste a don Antonio Medina, endosada después por don Juan Medina a su hermana y ésta a don Manuel Díez de las Cortinas, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante3.49104
Una escritura de Febrero 6 de 1816, a favor de la señora Condesa de Rul, endosada a don Luis García, éste a don Agustín de la Peña y Santiago, éste a don Antonio Medina, pasó después a la hija de Medina, y ésta la endosó a don Manuel Díez de las Cortinas, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante1.74542
Una escritura de Febrero 6 de 1816, a favor de don Francisco Antonio de Echávarri, endosada a don Manuel Díez de las Cortinas, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante87261
Una escritura de Febrero 6 de 1816, a favor de don José Merodio, endosada a don Genaro Noriega y éste a don Manuel Díez de las Cortinas, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante17445
Una escritura de Febrero 6 de 1816, a favor de don Manuel Díez de las Cortinas, endosada al mismo señor, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante349010
Una escritura de Febrero 6 de 1816, a favor de don Genaro Noriega, endosada a don Manuel Díez de las Cortinas, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante17445
Una escritura de Febrero 6 de 1816, a favor de don Francisco Antonio Echávarri, endosada a don Manuel Díez de las Cortinas, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante46539
Una escritura de Febrero 6 de 1816, a favor de don José Miguel Flores, endosada a don Marcelino   —170→   Jirón, éste a don Antonio Medina, por éste a don Antonio Calliz, pasando después a don Manuel Díez de las Cortinas, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante69818
Una escritura de Febrero 6 de 1816, a favor de don José Merodio, endosada a don Genaro Noriega y éste a don Manuel Díez de las Cortinas, aparece en la Convención a favor de don Francisco17445
Una escritura de Febrero 6 de 1846, a favor de don Jacinto Sánchez Aparicio, endosada a don Basilio Arrillaga, éste a don Marcelino Jirón, pasó después a don Antonio Medina y de éste a don Manuel Díez de las Cortinas, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante232510
Una escritura de Agosto 26 de 1813, a favor de los señores Echave e Icaza, endosada a don Manuel Díez de las Cortinas, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante13.57425
Una escritura de Agosto 26 de 1813, a favor de doña Bárbara Calderón, endosada a don Juan Bautista Lobo, pasó de éste a don Julián del Llano, después a don Luis Escobar y en seguida a don Juan Antonio Cobian, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante27.14777
Una escritura de Agosto 26 de 1812, a favor de don José Ruiz de la Bárcena, endosada a don Manuel Díez de las Cortinas, de éste a don Manuel González del Cid, después a doña Catalina Molina, y luego a don Manuel Díez de las Cortinas, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante21.95506
Una escritura de Agosto 26 de 1813, a favor de don Nicolás de Victorica, endosada a don Manuel Díez de las Cortinas, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante54277
Una escritura de Agosto 26 de 1813, a favor del   —171→   Convento de Santo Domingo, endosada a don José de la Sierra, éste a don Antonio Pastor de Piñaga, y por éste a don Manuel Díez de las Cortinas, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante5.471110
Una escritura de Agosto 26 de 1813, a favor de don Manuel Díez de las Cortinas, endosada al mismo señor, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante1.35732
Una escritura de Octubre 30 de 1812, a favor de don Antonio Rodríguez Díaz, endosada a doña Catalina Medina, y de ésta pasó a don Manuel Díez de las Cortinas, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante5.41949
Una escritura de Mayo 18 de 1801, a favor del doctor don Manuel Garro, endosada a doña María Ignacia Padilla, y ésta a don Manuel Díez de las Cortinas, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante15.76414
Una escritura de Diciembre 24 de 1804, a favor de los señores Echave e Icaza, endosada a don Manuel Díez de las Cortinas, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante12.57528
Una escritura de Mayo 2 de 1809, a favor de doña Guadalupe y doña María de los Ángeles Castillo Soto Posada, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante10.75816
Una escritura de Mayo 29 de 1809, a favor de doña Guadalupe Araballes, endosada a don Manuel García, éste a doña Catalina Molina, quien la endosó a don Manuel Díez de las Cortinas, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante3.52000
Una escritura de Julio 1.º de 1808, a favor de doña María de los Ángeles Castillo, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante10.69766
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Una escritura de Noviembre 18 de 1808, a favor doña María de los Ángeles Castillo (no aparece ningún endoso), resulta en la Convención a favor de don Francisco Almirante21.395411
Una escritura de Febrero 14 de 1807, a favor de don Mariano Díaz, cedida a doña Guadalupe del Castillo, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante10.69764
Un conocimiento de conducta de Octubre 4 de 1822, a favor de los señores Morillo y Loira, endosada a don Ignacio Ampaneda, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante8.95000
Un oficio de la Tesorería general a la comisaría de Veracruz de Marzo 3 de 1829, a favor de don Antonio Alonso Terán, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante33559
Un certificado de la administración de Jalapa de Julio 21 de 1831, a favor de don Francisco Fernández Agudo, aparece en la Convención a favor de don Francisco Almirante2.05241
Un certificado de la Casa de Moneda de México de Octubre 1.º de 1836, a favor de don Francisco Almirante, aparece en la Convención a favor del mismo1.539611
Por resto de $ 85.392 54 céntimos, que del caudal que manejaba el español don Domingo Lama, tomaron las comisarías de Sonora y Sinaloa (1831), a favor de don Francisco Almirante, aparecen en la Convención a favor del mismo señor12.89778
_______________
208.15771

Estos créditos no deben entrar en la Convención, porque el señor Almirante es español desde el año de 1846, y además que, como se ve, los dueños primitivos o algunos de los endosantes son o fueron mexicanos.

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Representación de don Benito Maqua
Un certificado de la comisaría de México, por valor de los carros extraviados en la acción de Cerro-Gordo, a favor de don Pedro Genton9.37800
Un certificado de la tesorería de Jalapa de Junio 26 de 1846, a favor de don Juan Estrada, endosado a don Pedro Genton, aparece en la Convención a favor de don Benito Maqua4732
_______________
$ 9.42532

Estos créditos no deben entrar en la Convención, por ser el señor Maqua español desde el año de 1852.

Representación de don Narciso Francisco de Martín, por don Pedro del Paso y Troncoso
Un certificado de la tesorería de Veracruz de Octubre 27 de 1820, a favor de don Gabriel Gómez158.19442

Este crédito no debe entrar a la Convención por no ser español.

Representación de don Manuel Mejía, por don Antonio Pastor
Un certificado de Oajaca de Diciembre 21 de 1836, a favor de don Antonio Pastor14768
Cinco certificados de Oajaca de 1835, 36 y 37, a favor de don José Salinas6.53549
Seis recibos de ídem, por préstamo forzoso de 1843 y 44, a favor de doña Bartola Guisado10128
Un certificado de ídem, de Setiembre 19 de 18299443
_______________
$ 6.87924

Estos créditos no deben entrar en la Convención por no ser españoles.

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Representación de don Manuel Fernández Puertas, por los señores Muriel hermanos
Un certificado de Orizava, Diciembre 3 de 1813, a favor de don Ignacio Arandia, endosado a don Miguel Prieto, éste a don Manuel de la Hoz y éste a don José Anievas y Llata, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos6.699711
Un certificado de Orizava, Enero 19 de 1814, a favor de don Mariano Salas, endosado a don Miguel Prieto, de quien pasó a don Manuel de la Hoz, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos50000
Un certificado de Orizava, Enero 19 de 1814, a favor de don Mariano Salas, endosado a don Miguel Prieto, de quien pasó a don Manuel de la Hoz, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos50000
Un certificado de Orizava, Enero 19 de 1814, a favor de don Mariano Salas, endosado a don Miguel Prieto, de quien pasó a don Manuel de la Hoz, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos50000
Réditos de los tres últimos certificados2.51027
Un certificado de Orizava, de Enero 19, a favor de don Juan Galindo, endosado a don Miguel Prieto, después a don Manuel de la Hoz, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos33416
Un certificado de Orizava, de Enero 25 de 1814, a favor de don Joaquín Moreno, endosado a don Miguel Prieto y después a don Manuel de la Hoz, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos12500
Un certificado de Orizava de Enero 25 de 1814, a favor de don Joaquín Moreno, y endosado a don   —175→   Miguel Prieto y después a don Manuel de la Hoz, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos12500
Un certificado de Orizava, de Enero 25 de 1814, a favor de don Joaquín Moreno, y endosado a don Miguel Prieto y después a don Manuel de la Hoz, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos15000
Un certificado de Orizava, de Enero 25 de 1814, a favor de don Joaquín Moreno, endosado a don Miguel Prieto y después a don Manuel de la Hoz, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel15000
Rédito de $ 550 que importaron los cuatro certificados últimos919711
Un certificado de Orizava, Febrero 3 de 1814, a favor de don Joaquín Dueñas, endosado a don Miguel Prieto, y de éste a don Manuel de la Hoz, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos25000
Un certificado de Orizava, Febrero 3 de 1814, a favor de don Joaquín Dueñas, endosado a los propios señores, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos37500
Un certificado de Orizava, Febrero 3 de 1814, a favor de don Joaquín Dueñas, endosado a los propios señores, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos37500
Un certificado de Orizava, Febrero 3 de 1814, a favor de don Joaquín Dueñas, endosado a los propios señores, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos50000
Un certificado de Orizava, Febrero 3 de 1814, a favor de don Joaquín Dueñas, endosado a los propios señores, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos50000
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Réditos de los $ 2.000 que importan los 5 certificados últimos3.34300
Un certificado de Orizava, Mayo 10 de 1814, a favor de don Manuel de la Hoz, endosado a don José Anievas y Llata, y de éste al señor coronel don Juan Antonio del Castillo, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos939410
Un certificado de Orizava, Julio 31 de 1812, a favor de don José M. Mendizábal, y endosado a don Miguel Zires, éste a don Manuel Balbontin, y éste a los señores Saturio Calatañasor, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos82410
Un certificado de Orizava, Abril 26 de 1813, a favor de don Marcos Antonio Vega, endosado a don J. Francisco Vega, y éste a don Manuel de la Hoz, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos2.22520
Un certificado de Orizava, Setiembre 6 de 1814, a favor de don Marcos Antonio Vega, endosado a don Manuel de la Hoz, éste a don José González Cueto, y éste a Calatañasor, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos21448
Un certificado de Orizava, Setiembre 24 de 1813, a favor de doña Josefa Torices, endosado a fray Pedro Sánchez, éste a Miguel José Badillo, éste a Josefa Torices, ésta a don Manuel de la Hoz, quien lo hizo a don José González Cueto, y éste a Calatañasor, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos1.05427
Un certificado de Orizava, de Marzo 5 de 1814, a favor de don Joaquín Rendon, endosado a don Pablo López y éste a González Cueto, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos25000
Un certificado de Orizava, de 5 de Marzo de 1814,   —177→   a favor de don Joaquín Rendon, endosado a Pablo López y éste a González Cueto, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos50000
Un certificado de Orizava, de 5 de Marzo de 1814, a favor de don Joaquín Rendon, endosado a Pablo López y éste a González Cueto, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos50000
Réditos de los $ 1.250 de los tres certificados últimos2.08400
Un certificado de Orizava, de Marzo 7 de 1814, a favor de don Juan María Martínez, endosado a Pablo López y éste a González Cueto, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos77711
Un certificado de Orizava, de Noviembre 24 de 1820, a favor de doña Gertrudis Segura, endosado a don José González Cueto y éste a Calatañasor, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos50000
Un certificado de Orizava, de Noviembre 24 de 1820, a favor de doña Gertrudis Segura, endosado a don José González Cueto y éste a Calatañasor, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos50000
Un certificado de Orizava, de Noviembre 24 de 1820, a favor de doña Gertrudis Segura, endosado a don José González Cueto y éste a Calatañasor, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos50000
Rédito sobre los $ 1.500 de los tres últimos certificados1.99551
Un certificado de Córdoba, de Junio 5 de 1813, a favor de Baltasar Bedolla, endosado a Manuel   —178→   Vélez, éste al doctor Cueto, quien lo endosó a Calatañasor, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos1.91824
Un certificado de Córdoba, de Marzo 4 de 1814, a favor de don Manuel Aldana, endosado a don Manuel Zires, Ana Solórzano, Cueto y éste a Calatañasor, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos2.66763
Un certificado de Córdoba, de Setiembre 21 de 1811, a favor de J. Joaquín Ruiz, endosado a don José González Cueto, aparece en la Convención a favor de los señores Muriel hermanos1.394711
_______________
$ 36.00506

Estos créditos no debieron entrar en la Convención, porque los señores Muriel hermanos son súbditos españoles desde el año de 1846 y porque los más, si no todos los dueños primitivos, son mexicanos, cosecheros de tabacos de las Villas, y también son mexicanos los más de los endosantes.

Representación de don Casimiro Collado
Un certificado de Mayo 20 de 1813, a favor de don Francisco Vázquez Figueroa3.60828
Una escritura de Diciembre 31 de 1810, a favor de doña Josefa de los Morales, endosada a don José Rivero, aparece en la Convención a favor de don Casimiro Collado52068
Una escritura de Abril 29 de 1803, a favor de don Antonio Colomma, endosada a su heredero Acevedo, quien la vendió a don Casimiro Collado; pero éste la presenta a nombre de don Manuel Bernal Acevedo, a cuyo favor aparece en la Convención12.90308
_______________
$ 17.03220

Esos créditos no aparecen en la Convención por no pertenecer a   —179→   españoles, y porque la última escritura fue vendida al señor Collado en 23 de Diciembre de 1853, cuarenta y dos días después de celebrado el tratado de 12 de Noviembre de aquel año.

Representación de don Miguel Zornoza
Certificado de 1847, a favor de don Tomás Santibáñez, endosado a don Miguel Zornoza, aparece en la Convención a favor del mismo7.50000

Este crédito no debió entrar en la Convención, porque el señor Santibáñez fue Coronel del ejército mexicano, y por consiguiente se reputa como ciudadano de México.

Representación de don Manuel Cobo
Cinco certificados de préstamos de 1829, 1836 y 184397879

Este crédito no debió entrar en la Convención, porque el señor Cobo es español desde el año de 1847.

Representación de don Francisco Fuente Pérez
Un certificado de préstamo forzoso de Abril 26 de 184734511

Este crédito no debió entrar en la Convención, porque el señor Fuente Pérez es español desde el año de 1847.

Resumen
Don Lorenzo Carrera1.567.86036
Don Manuel Gargollo136.358511
Don José María Basoco251.73938
Señor Conde de la Cortina, por don Ignacio Berra15.05073
  —180→  
Don Ignacio Berra, por doña Dolores Bulnes de Segura y doña Jesús Segura de Bulnes5.487011
Don Antonio Algara2.62630
Don Juan Antonio Béistegui4.10000
Don Francisco Almirante208.15771
Don Benito Maqua9.42532
Don Narciso de Francisco Martín, por don Pedro del Paso y Troncoso158.19442
Don Manuel Mejía, por don Antonio Pastor6.87924
Don Manuel Fernández Puertas, por los señores Muriel hermanos36.00506
Don Casimiro Collado17.03220
Don Miguel Zornoza7.50000
Don Manuel Cobo97879
Don Francisco Fuente Pérez54511
_______________
$ 2.427.94144

México, Noviembre 10 de 1855.

J. H. Núñez.



  —181→  

ArribaAbajoC

Conversión de la Deuda Española en bonos consolidados del 3 por 100, conforme a la liquidación hecha en 20 de Febrero de 1861


Capital liquidado a varios, en el cual están incluidas las escrituras a que se refiere el informe del señor don Higinio Núñez$ 6.633.423 11
Numeración y valor de los bonos expedidos a varios en diversas fechas
Números1a100100
"3886a390015
___115 bonos de a$ 20.0002.300.000 00
"101a225125
"3901a391010
___135 dichos de a10.0001.350.000 00
"226a325100
"3396a3495100
"3911a392111
___211 dichos de a5.0001.055.000 00
"326a625300
"3496a358590
"3786a380621
"3826a385227
"3922a393615
___453 dichos de a2.5001.132.500 00
"626a995370 dichos de a1.000370.000 00
"996a1495500 dichos de a500250.000 00
"1496a1895400 dichos de a20080.000 00
"1896a2395500
"3586a3752167
"3754a377724
"3937a395317
___708 dichos de a10070.800 00
"2396a33951.000
"3954a39574
___1.004 dichos de a2525.100 00
1 certificado valor de23 11
Bonos 3896 y 1 certificado importante6.633.423 11



  —[182]→     —183→  

ArribaAbajoD

Cuenta de dividendos


Importan los dividendos vencidos a razón del 3 por 100 anual
El1.ersemestresobre$ 3.908.673 11vencido el14 de Agosto de 185258.620 10
"2.ºdichoídem6.633.423 11ídem14 de Febrero de 185399.501 35
"3.ºdichoídemídemídem14 de Agosto de 185399.501 35
"4.ºdichoídemídemídem14 de Febrero de 185499.501 35
"5.ºdichoídemídemídem14 de Agosto de 185499.501 35
"6.ºdichoídemídemídem14 de Febrero de 185599.501 35
"7.ºdichoídemídemídem14 de Agosto de 185599.501 35
"8.ºdichoídemídemídem14 de Febrero de 185699.501 35
"9.ºdichoídemídemídem14 de Agosto de 185699.501 35
"10.ºdichoídemídemídem14 de Febrero de 185799.501 35
"11.ºdichoídemídemídem14 de Agosto de 185799.501 35
"12.ºdichoídemídemídem14 de Febrero de 185899.501 35
"13.ºdichoídemídemídem14 de Agosto de 185899.501 35
"14.ºdichoídemídemídem14 de Febrero de 185999.501 35
"15.ºdichoídemídemídem14 de Agosto de 185999.501 35
"16.ºdichoídemídemídem14 de Febrero de 186099.501 35
"17.ºdichoídemídemídem14 de Agosto de 186099.501 35
"18.ºdichoídemídemídem14 de Febrero de 186199.501 35
"19.ºdichoídemídemídem14 de Agosto de 186199.501 35
"20.ºdichoídemídemídem14 de Febrero de 186299.501 35
____________
1.949.145 75
Importan los dividendos pagados a cuenta del1.er semestre$ 49.94662½
Ídem del2.º ídem90.77587½
Ídem del3.º ídem90.75937½
Ídem del4.º ídem90.59035
Ídem del5.º ídem94.89675
Ídem del6.º ídem8.00250
__________424.971 37½
____________
Cantidad total que se está debiendo de réditos$ 1.524.174 37½

Nota.- Como se advertirá por la cuenta, ninguno de los dividendos ha sido pagado por completo por don Lorenzo Carrera, sin que la Tesorería haya podido saber la razón por qué pagaba de preferencia a unos acreedores cuando dejaba a otros insolutos.



  —[184]→     —185→  

ArribaAbajoE

Cuentas particulares de los apoderados de tenedores de Bonos de esta Convención


Del apoderado don Lorenzo Carrera
Recibió de la Tesorería general en diversas partidas, según cuenta corriente$ 365.431 55
Importan los Cupones que entregó en la Tesorería general, por los intereses que pagó365.460 75
__________
Saldo a su favor que pasó al crédito de los nuevos apoderados$ 29 20

De los señores don Francisco Almirante y don Manuel Fernández Puertas
Recibieron de la Tesorería general y de la Junta de crédito público$ 24.911 02
Se les abona el saldo a favor de don Lorenzo Carrera y los Cupones que entregaron24.796 83
__________
Saldo en su contra$ 114 19

De don Rafael Trueva
Recibió de la Tesorería general en diversas partidas$ 35.570 11
Entregó en Cupones34.743 00
__________
Saldo en su contra$ 827 11

De don Miguel Buch, apoderado actualmente
Recibió en Veracruz de don Dionisio P. Velasco$ 3.817 47

Y queda en su poder esta cantidad.

Nota.- Las cantidades que resultan en contra de los señores apoderados, deben deducirse de la cantidad total que se debe por réditos.





  —[186]→     —187→  

ArribaAbajoSegunda convención española

Créditos del padre Morán


Desde que los portugueses y holandeses comenzaron a establecer sus factorías y colonias mercantiles en la India y en las islas del mar de China, los religiosos, con especialidad los Jesuitas, hacían a su vez, y a su manera, conquistas espirituales de no poca, importancia para los intereses terrestres de algunos soberanos. Entre los muchos misioneros que en el curso del tiempo se dirigieron a esos rumbos, se cuentan los frailes dominicos, que establecieron una provincia en Filipinas, que llamaron del Santísimo Rosario, que se hizo cargo de dirigir las misiones de Tunkin y Fonkien.

Estos dominicos misioneros, establecieron en México un hospicio, y adquirieron, como todos los frailes que venían en esos tiempos a la América, algunos bienes raíces, que cedían o les dejaban en herencia algunas de las personas ricas y piadosas que abundaban en las Américas, y que hoy mismo no son del todo escasas.

  —188→  

El objeto que tenía este hospicio, era el alojar a los religiosos que venían de España, y proporcionarles los recursos que necesitasen para continuar su viaje a China: una vez que llegaban a Filipinas tenían allí su convento provisto de todo lo necesario.

Andando el tiempo, el celo religioso fue entibiándose, y los misioneros dominicos adquiriendo en México mayor suma de bienes y de comodidades y la absoluta independencia de que gozaron por un largo período de años, sin que nadie les tomase cuentas de la inversión de sus bienes.

Así estaban las cosas cuando México hizo su independencia. Por decreto de 4 de Julio de 1822, se mandaron ocupar bajo un inventario, los bienes que pertenecían a los misioneros de Filipinas: a virtud de las gestiones de los apoderados, se mandó por decreto de 19 de Junio de 1823, que se alzara el embargo, y que se entregasen los bienes a los presidentes de los hospicios. En 27 de Noviembre del mismo año, se restringieron las facultades de los presidentes, previniéndoles dieran cada año cuenta al Gobierno de los productos y de la inversión. En 22 de Mayo de 1827, el congreso del Estado de México declaró, que los bienes de los misioneros dominicos eran propiedad de su erario, y en consecuencia, ocupó las haciendas llamadas Chica y Grande, situadas cerca de la ciudad de Texcoco. En 2 de Setiembre de 1829, se dispuso por el Gobierno general que se ocuparan las propiedades de todas las personas que residiesen en país enemigo: en consecuencia de esto, las haciendas referidas fueron incorporadas a la Federación y dadas en arrendamiento en 20 del mismo Octubre a don Felipe Neri del Barrio. En 14 de Enero de 1836, un decreto del congreso general concedió a los misioneros la facultad de vender sus bienes. Ésta es en compendio la historia oficial, y por ella se ve, que si bien en los momentos de exaltación se daban decretos contrarios a los intereses de estos religiosos, siempre ejercían bastante influencia para hacerlos derogar a poco tiempo.

En 15 de Mayo de 1840, se presentó en México un fraile español dominico, que se decía lector en Teología, misionero apostólico y apoderado de la provincia del Santo Rosario de Filipinas, por sustitución que le había hecho del poder el padre Juan Álvarez del Manzano. El padre Morán, que así se llamaba, a su vez sustituyó el poder en varios individuos que consideró podrían serle útiles para el negocio de que se ocupaba.

Las haciendas Chica y Grande no estaban en poder del Gobierno, sino en el del señor Barrio, como arrendatario. Otro fraile dominico que todavía vive, que se llama don José Servin de la Mora; con poder   —189→   más o menos amplio o bastante, por quitarse de encima al arrendatario, y para precaver que en el curso del tiempo el Gobierno tomase alguna otra medida, vendió al general don José María Cervantes las referidas haciendas. El padre Morán siguió un ruidoso pleito sobre nulidad de la venta, y en el alegato jurídico del licenciado don Florentino Conejo, que era el abogado de la parte contraria, se demostró con muy buenas razones, que esos bienes no eran eclesiásticos, que la existencia de la obra pía no estaba autorizada por el Pontífice, y que había cesado la existencia legal de los misioneros de Filipinas en México.

En efecto, en 1843, en que se ventilaba esta cuestión, habría sido más difícil entenderla, pero hoy se comprende muy bien que siendo españoles la mayor parte de los frailes que existían en México al tiempo de hacerse la Independencia, y teniendo cada una de las diversas corporaciones sus relaciones y enlaces y fundaciones en España, bien pudieron, como el padre Morán, reclamar como propiedad española la mayor parte de lo que poseían, y haber hecho al menos, por de pronto, que el Gobierno mexicano pagase todos los bienes que tomó de los Jesuitas y de los mismos religiosos exclaustrados. ¿Qué convento de México no tenía en España y en las demás posesiones españolas, sus ramificaciones según sus reglas, sus Santos predilectos, sus Hermandades, sus Cofradías y sus Capillas? ¿De dónde habría podido deducirse que bienes dados de limosna a frailes en México, y por mexicanos, habrían de ser con el tiempo considerados como propiedad española? Hemos dicho que hasta el año de 1821, todo fue de España, pero del año de 1821 en adelante todo fue de México; y no habiendo quedado más punto pendiente que el de la deuda, se arregló por el tratado de Madrid, conviniéndose en que era propia y nacional de México. ¿Y si no por qué no ha reclamado la legación las sumas que se emplearon en la construcción de la Catedral, del Palacio, de las Casas Consistoriales; de la Acordada, del Castillo de Chapultepec y de los demás edificios que se construyeron con el dinero que salió del erario del Rey? Más visos de razón habría siquiera para esto, que para pretender que las limosnas de los mexicanos hechas a los frailes que vivían en México, le quitasen en el curso del tiempo el pan de la boca al Gobierno mexicano, y viniesen las escuadras y las tropas de Su Majestad Católica a arreglar estas cuestiones en el mismo territorio mexicano. Todo esto repugna al buen sentido y a la razón misma, y sin embargo, así ha pasado, sin que haya medio de quejarse, más que de la torpeza con que han obrado los funcionarios que han intervenido en tan extrañas y escandalosas operaciones.

El erario mexicano, que es siempre la víctima expiatoria, se encargó   —190→   de cortar el pleito, que sin duda alguna habría perdido ante los tribunales el padre Morán19.

El general don Miguel Cervantes pidió al Gobierno, que le capitalizara una pensión que disfrutaba, que le pagara lo que por ella le debía, y que añadiendo 50 mil pesos que entregó de refacción, se le pagase toda la cantidad del negocio, que importó 212.390, con el valor de las haciendas Chica y Grande, y con capitales que el mismo Cervantes señalase. En consecuencia, el Gobierno se comprometió a satisfacer al padre Morán el valor de las haciendas, con tal de que éste le entregase las escrituras a Cervantes y se cortase el pleito. El valor de las haciendas, que los misioneros de Filipinas habían antes calculado en cien mil pesos, se fijó en 115 mil pesos, y además, por toda indemnización se le concedieron 30 mil pesos. Bien, hasta aquí no se ve más que un negocio provechoso para el señor Cervantes y para el padre Morán; pero lo que no se comprende es, por qué se mezcló el señor Ministro de Su Majestad Católica, don Pedro Pascual Oliver; mas ello es que así sucedió, y que en 7 de Noviembre de 1844 se firmó lo que podremos llamar la segunda convención española (pues por su entidad, y por la fecha del último tratado, hemos dado el primer lugar a la de los créditos que se han llamado españoles). Los pormenores de este arreglo pueden verse en el documento que lleva la letra A.

Cuando ciertas personas se encargan de los negocios (el encargado de éste lo fue el doctor Gálvez), no hay modo de que terminen nunca. A pesar de que habían logrado de la condescendencia del Gobierno mexicano que volviese deuda extranjera y Convención un pleito de dos frailes; a pesar de que el padre Morán, y más que todo el señor Oliver, había dicho en el artículo 6.º de la Convención que «en ningún tiempo ni bajo ningún pretexto, podrán hacer ya reclamo alguno los Misioneros de Filipinas, el mismo señor Oliver, en 4 de Febrero de 1845, reclamó el producto de dichos bienes, y el Gobierno mexicano consintió en 26 de Setiembre en hacer otro arreglo, por el cual abonó además 61.346 pesos por un lado, y por el otro 30 mil pesos en cuenta de réditos vencidos desde 1827 en adelante. Así todo este negocio, por el cual recibió la Tesorería 50 mil pesos en efectivo, costó:

Al padre Morán236.346
Al general Cervantes211.390
__________
Total$ 447.736

  —191→  

Este extracto va dedicado a un bravo militar, y además de militar español: al general Prim, Conde de Reus. Él ha venido con las armas a pedir cuenta de los atropellos e injusticias que hemos hecho a los españoles, y él debe leer la narración de ciertos sucesos, para que su alma noble y su corazón de hidalgo, rechacen las amargas y profundas injusticias que han servido de base y de punto de partida a muchos de los Ministros españoles que no han tenido en cuenta ni la letra, ni el texto claro de los tratados, sino que han buscado siempre la manera de afligir a México, y de poner sus relaciones con España en el grado peligroso y tremendo a que las condujo la funesta y vengativa diplomacia del embajador don Francisco Pacheco.

Sigamos con la historia de este negocio.

Parecía ya concluido de todo punto, cuando apareció otra reclamación. Una señora llamada doña Josefa de Paula Argüelles dejó unas fincas para las misiones de Filipinas y Californias. Estos bienes, que consistían en varias propiedades rústicas, fueron vendidas a doña Juana Guerra y a otras varias personas en los años de 1803 a 1812.

Por decreto de 14 de Octubre de 1842, ocupó el Gobierno provisional del general Santa-Anna los bienes de las misiones de Californias, y a consecuencia de esto, el doctor don Mariano Gálvez, como apoderado del padre Morán, se presentó reclamando lo que de estos bienes pudiera pertenecer a los misioneros de Filipinas.

Contra la fuerza o valor que hubiese podido tener esta reclamación, habrá que oponer primero el artículo 6.º de la Convención de 7 de Noviembre, pero más que todo la falta completa, absoluta de documentos que tenían los reclamantes.

Antes de haber pasado adelante, debió haberse pedido al padre Morán el testamento de la señora Argüelles, y los comprobantes de las sumas que por estos legados le debía el Gobierno.

¿Cómo suplir este dato esencial, cómo allanar esta dificultad? La cosa parecía imposible, pues comenzaba por reclamarse a la Tesorería una suma sin exhibir ni un solo título, ni un solo comprobante de esta deuda. ¿Qué obligación tenía México de pagar lo que no se le probaba que debía? Una deuda cualquiera se funda en una libranza, en una escritura, en una obligación, en una simple carta siquiera. El padre Morán nada de esto tenía.

¿Cómo se supo, pues, que la señora Argüelles había dejado a las misiones de Filipinas una cierta cantidad?

Lo vamos a decir. En los libros de la Tesorería general se encontraron varias noticias de los enteros que había hecho doña Juana   —192→   Guerra y otras personas, de sumas procedentes de los bienes de doña Josefa Argüelles. Esta noticia se comunicó a la legación de España, para que no surtiera otro efecto que servir de constancia; pero realmente el efecto que surtió, fue dar al doctor Gálvez la base para fijar la cantidad y para agenciar un arreglo en forma, que antes no había podido hacerse porque todo lo ignoraban los mismos interesados.

De esta noticia se deduce, que la Tesorería del Gobierno virreinal, recibió las sumas que expresa la noticia que para mayor claridad se acompaña con la letra B; ¿pero quién puede decir si más adelante se pagaron, si se compensaron con otros bienes, o si por órdenes soberanas se les dio otra aplicación? Para que esto no pudiese ser materia de duda, era necesario presentar, además del testamento, las escrituras vivas y limpias de toda anotación. Éste es el único modo de comprobar las deudas. ¿Y quién debía presentar estas escrituras? ¿El padre Morán, el mismo que hacía una tan cuantiosa reclamación al tesoro mexicano? ¿Qué tenía de todo esto el padre Morán? Nada, absolutamente nada.

Tan cierta y evidente era la necesidad de presentar los comprobantes, cuanto que el padre Morán se presentó al Gobierno haciéndole mil gracias, mil favores, y las más generosas concesiones; pero el artículo 1.º de sus proposiciones, comenzaba con estas notables palabras:

«Sin exigirse a las misiones que presenten, como no se han exigido en casos semejantes, los documentos que se expidieron a los que hicieron los enteros de los caudales que les están mandados devolver por las convenciones celebradas, etc.». El Gobierno, cosa extraña, decretó de conformidad esta extraña petición.

De esta manera quedó allanada la dificultad, y de verdad que si los individuos privados tuvieran las condescendencias que en este caso tuvo el Gobierno mexicano, nada habría más fácil que dejarlos sin un cuarto. Parece increíble que así se hubiese cobrado esta deuda: parece increíble que así se abusase por el misionero Lector en Teología, de la influencia que gozaba con la legación de España. Todo, en fin, parece increíble; pero el caso es, que así pasaron las cosas. Para formar una idea exacta de estas proposiciones, insertamos íntegro el documento que se encuentra marcado con la letra C.

Cualquiera creerá que todas estas concesiones que se hicieron muy fuera de los límites de la justicia, cerraron la boca y contentaron la voraz e insaciable codicia (no del padre Morán, que según la voz pública recogió unos cuantos cuartos), sino de otras personas que manejaron el negocio: pues se equivocan los que esto creen. Aparecieron   —193→   otros diez mil pesos destinados al Carro de China (fundación piadosa de la misma señora Argüelles), que aparecen entregados en la Tesorería virreinal de México, y de los cuales tampoco tenía comprobante el doctor Gálvez.

Por último, en 6 de Diciembre de 1851, las haciendas Chica y Grande, las partidas sin documento de la testamentaría de la Argüelles y el Carro de China y los réditos, y todo lo posible y lo imposible, se redujo a una formal Convención (documento letra D), Convención que ha disfrutado de todas las ventajas, de todos los privilegios de la inglesa, con la que ha caminado unida a causa de ser apoderados de ella, los señores Martínez del Río hermanos.

Este extracto se ha hecho en algunos minutos. Podrá estar inexacto en todo, pero menos en la confesión del mismo padre Morán «de que carecía de documentos». Éste es el caballo de batalla, y esto prueba lo que hacemos y lo que se hace con nosotros en materia de cuentas y de arreglos. Un examen más detenido daría materia para esclarecer más esta cuestión.

En resumen, este negocio que el Presidente de las Misiones de Manila suponía que no podía pasar de 100.000 pesos, ascendió a más de un millón. ¿Cuántos niños chinos se han rescatado con la sangre de los mexicanos? ¿Cuántos infieles se han convertido a la fe de Jesucristo? Deseáramos por una mera curiosidad, que el padre Lector en Teología diera, no a nosotros, sino a la soberana de España, cuenta de la inversión de todos los fondos que hasta ahora ha pagado México.

La liquidación que se acompaña con la letra E manifiesta lo que se abonó por las aduanas marítimas a cuenta del capital y réditos al padre Morán desde 1845 hasta 1851.

El documento letra F es la cuenta de réditos a razón del 3, 4 y 6 por ciento (porque también se alteró esta base sin agencia ninguna de la Legación de España, que no existía en México en la fecha en que se hizo este arreglo), y el documento letra G es la cuenta de amortización. El resumen demuestra que el negocio del padre Morán ha costado hasta ahora 785.000 pesos, y aún queda debiendo la República la suma de 825.000 pesos que gana el rédito de 6 por ciento anual por una concesión graciosa, pues no ha habido para esto convenio alguno diplomático, sino una simple orden del Ministerio de Zuloaga, que declaró que comprendía a los créditos del padre Morán lo pactado respecto de los de Martínez del Río hermanos.

  —[194]→     —195→  

ArribaAbajoA

Segunda convención española. Misiones de Filipinas


(Noviembre 7 de 1844)


Reunidos los Ministros de Relaciones don Manuel Crescencio Rejón, de Hacienda don Antonio Haro y Tamariz, plenipotenciario de Su Majestad Católica don Pedro Pascual Oliver y el padre fray José Morán, representante de las misiones, celebraron el siguiente convenio en 7 de Noviembre de 1844.

Artículo 1.º Pagará el Gobierno de la República al representante de los misioneros 115.000 pesos, valor convencional de las haciendas Chica y Grande, por libramientos puestos a la orden del padre Morán.

Artículo 2.º Se conceden por toda indemnización 30.000 pesos, que junto con lo anterior, forma un total de 145.000 pesos.

Artículo 3.º Se satisface el crédito con el 1 por ciento de los derechos de importación de las aduanas marítimas, y 1 por ciento de los derechos que causen las conductas.

Artículo 4.º Se abona al capital 6 por ciento de réditos, y cada seis meses se hará cuenta de lo que corresponde a lo que esté por amortizar.

Artículo 5.º El padre Morán entregará al señor Cervantes las escrituras y obligaciones que tenga, otorgando el documento de traslación de dominio.

Artículo 6.º En ningún tiempo, ni por ni ningún pretexto, pueden hacer ya reclamo alguno los misioneros de Filipinas.



  —[196]→     —197→  

ArribaAbajoB

Ministerio de Hacienda. Tesorería general de la Federación


Noticia de las cantidades que según consta en los libros manuales de Cargo de esta Tesorería general, fueron entregadas en ella por cuenta de los bienes que legó doña Josefa de P. Argüelles, a las misiones de Filipinas.

Cuya noticia se forma en virtud de la Orden suprema de 1.º del presente Mayo, número 191, y con arreglo al convenio celebrado entre el Supremo Gobierno y el apoderado de estas misiones, que se comunicó a esta Tesorería general en 24 de Diciembre de 1845; advirtiéndose que la presente noticia no causará otro efecto, que el servir de constancia a la Legación española, con cuyo objeto se remite al Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de la citada suprema orden.

Según consta de la partida de data de 2 de Agosto de 1803, hasta dicha fecha había entregados por cuenta de los bienes de doña Josefa de P. Argüelles, la cantidad de $ 544.951 10, de los que correspondían 10.000 pesos para los niños del Carro, y del resto la cuarta parte a los herederos, y el residuo por mitad entre las misiones de Californias y Filipinas; y correspondían, por consiguiente, a estas últimas200.60654
En 9 de Febrero de 1804, se entregaron 18.000 pesos, de los que correspondían a las misiones, en los mismos términos que la anterior6.750000
En 20 de Enero de 1809, enterados por doña María Josefa González Guerra, 80.000 pesos, de los que correspondían a las misiones30.000000
  —198→  
En 1.º de Febrero de 1809, enteró don Fermín Antonio de Apezechea 30.000 pesos, de los que pertenecían a las misiones11.250000
En Octubre 25 de 1809, enterados por la señora González Guerra 25.000 pesos, de los que correspondían a las misiones9.375000
En igual fecha, enterados por la misma señora, 75.000 pesos, de los que correspondían a las misiones28.125000
En 16 y 29 de Julio de 1812, enteró la misma señora en dos partidas, la primera de 6.000 y la segunda de 2.000 pesos, 8.000 pesos, de los que tocaban a las misiones3.000000
En 29 de Julio de 1812, enterados por don Fermín Antonio de Apezechea 19.000 pesos, de los que pertenecían a las misiones7.125000
En 7 de Mayo de 1814, enterados por el mismo 28.453 pesos 5 rs. 3 gs., de los que correspondían a las misiones10.670010
En 15 de Mayo de 1804, se impusieron para los niños del Carro de10.000000
_______________
$ 316.901602
De las cantidades anteriores, disfruta el 5 por 100 de premio al año, la de 201.856 pesos 5 rs. 4 gs., desde 26 de Abril de 1804 en que se impusieron en el ramo de capitales impuestos para satisfacer su rédito a las misiones de Filipinas, hasta 23 de Diciembre de 1845, en que se celebró el convenio; cuyo rédito de 250 días del año de 1804 40 años del de 1805 al de 1844, y 357 días del de 1845, importa420.47866
También disfrutan el rédito de 5 por 100 anual desde 15 de Mayo de 1804, hasta 23 de Diciembre de 1845, los 10.000   —199→   pesos de los niños del Carro, que importan en 231 días del año de 1804, 40 años del de 1805 al de 1844, y 357 días del de 184520.804411
_______________441.28335
_______________
$ 758.18517
Se deduce el 4 por 100 del rédito de un año, de los dos capitales que lo disfrutan ya citados, con arreglo al decreto de 23 de Agosto de 183842360
Se deduce el 10 por 100 sobre los 758.185 pesos 1 rl. 7 gs., que suman capital y réditos, y cuyo 10 por 100 se toma de estos últimos, con arreglo a la facultad que se reservó el apoderado en el convenio de 24 de Diciembre de 184575.81841
_______________76.24221
_______________
$ 681.94276

Notas

1.ª De esta cantidad goza el rédito de 6 por 100 anual desde 24 de Diciembre de 1845, la de 316.901 pesos 6 rs. 2 gs., que procede de capitales, conforme al artículo 4.º del convenio citado.

2.ª En la precedente suma de 681.942 pesos 7 rs. 6 gs., no está comprendido el importe de otra liquidación, practicada anteriormente en 27 de Junio de 1846 por la sección de Temporalidades, del haber de las misiones, por la ocupación de fincas y capitales de los bienes legados por doña Josefa de Paula Argüelles, que con la refacción que en efectivo se hizo por las mismas misiones, ascendió a 138.133 6 0, y cuya cantidad disfruta también el rédito de 6 por 100 al año desde 24 de Diciembre de 1845, conforme al artículo 4.º citado de la convención.

3.ª Para el pago de estas cantidades, se han expedido las órdenes respectivas a las Aduanas marítimas, Comisaría de San Luis y Administración principal de rentas de México, a fin de que cada una abone lo que le corresponde, según la repetida convención.

México, Mayo 3 de 1847.- A. Batres.- Fernández del Castillo.

Es copia. México, Mayo de 1847.- Lombardo.- Cotejada.- Una rúbrica.



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ArribaAbajoC

Solicitud del padre Morán, apoderado de las misiones de Filipinas, resuelta de conformidad por el Ministerio de Hacienda, para que se dispensara la presentación de documentos


Ministerio de Hacienda.- Sección segunda.- El reverendo padre fray José María Morán, apoderado de las misiones de Filipinas, en el día 6 de este mes, ha presentado al Supremo Gobierno el ocurso siguiente:

«Excelentísimo Señor.- Para terminar de una vez las liquidaciones pendientes por lo que la Tesorería general adeuda a los misioneros de Filipinas, y que quede fijada la cantidad por que son acreedoras, y haciendo todavía mejores concesiones y gracias al erario nacional que las contenidas en la convención adicional de 24 de Diciembre de 1841, en cuya compensación se mandaron pagar los créditos de que trata su artículo 2.º, hago al Supremo Gobierno las siguientes proposiciones:

»1.ª Sin exigirse a las misiones que presenten, como no se han exigido en casos semejantes, los documentos que se expidieron a los que hicieron los enteros de los caudales que les están mandados devolver por las convenciones celebradas entre el Gobierno de la República y el de Su Majestad Católica, como que no son esos documentos de crédito contra el erario sino de pagos hechos a él, y por lo mismo no lo causan; y en cumplimiento de las mismas convenciones, ordenará el Supremo Gobierno que la Tesorería general expida las órdenes correspondientes para el pago del importe de la liquidación que por ella le fue remitida en 30 del mes pasado, con cuya cantidad, y las que anteriormente les están mandadas pagar, las mismas misiones se dan por contentas y satisfechas de cuanto les adeuda la Tesorería general, y renuncian a las mayores sumas que podrían cobrar, haciendo esta renuncia tan amplia, general y sin excepción, que por ella no podrán reclamar en lo de adelante un solo peso más, por ningún título, razón o motivo, sea el que fuere.

  —202→  

»2.ª Este acuerdo de pago que ha de librar el Supremo Gobierno, no obstará a que para más esclarecimiento del crédito de las misiones, y más justificación de lo obrado por la Administración Suprema, deliberando como entienda que conviniere al mejor despacho por lo que al mismo Gobierno competa, pase la liquidación, según ha manifestado que le parece deber hacerlo, a la revisión del Tribunal de Cuentas, sin que se entienda que por éste, ni por otro acto alguno del Gobierno, se minora, deroga ni altera lo literal de la convención de 24 de Diciembre último, especialmente en su artículo 2.º, ni que las misiones consienten en que se examine de nuevo ni reduzca a duda la validez inalterable de las liquidaciones anteriores ni actuales, ni lo que en dicha convención fue reconocido, convenido y prometido, que permanece y quedará tan firme, valedero y sin alteración ninguna, como si no se hubiesen hecho ni aceptado estas proposiciones.

»3.ª Aunque la emisión de las órdenes de que habla el artículo 1.º precedente, debe hacerse sin demora, porque así lo exige el compromiso contenido en la convención; si, como no es de esperarse, llegase de hecho a suceder que no estuviesen emitidas el 6 de Julio de 1847 las que debe dar para el pago la Tesorería general, en consecuencia de las del Gobierno, por este solo hecho, sea cual fuere la causa, motivo o razón de no haberse emitido en todo o en parte, en dicho día 6 de Julio, quedará sin efecto la cesión contenida en el artículo precedente, y como si no se hubiese hecho, y las misiones con facultad de cobrar todo lo que habían cedido.

»4.ª En consideración a la misma cesión, y teniendo presente que las misiones no han reclamado nada, por razón de las cantidades que han dejado de percibir de las convenciones por la suspensión de pagos de 2 de Mayo, y por otra orden especial de Abril, dirigida a la Tesorería de San Luis, declarará el Supremo Gobierno:

»Primero.- Que las mismas misiones quedan exoneradas de seguir haciendo la refacción de que trata el artículo 3.º de la convención de Diciembre, por lo cual ya nada tendrán que exhibir.

»Segundo.- Que la amortización de la cantidad total que está liquidada hasta esta fecha en favor de las misiones, se haga, en cada vez que se verifique, de partes iguales de la deuda que causa réditos, y de la que no los causa: entendiéndose que cada cantidad que reciban las misiones hasta la total extinción de la deuda, cubiertos primero los réditos, es mitad en pago de la deuda que las causa, y mitad en el de la que no los causa.

»5.ª Las mismas misiones para mostrar más y más sus deseos y disposiciones   —203→   de aliviar por su parte la situación del erario nacional, renuncian el cinco y diez por ciento que les fue asignado en la convención de Diciembre, sobre los derechos de conductas, y en su lugar quedará aplicado al pago un dos por ciento, sin perjuicio del uno de la convención de Noviembre, hasta la total extinción del crédito; cuya asignación así reducida sobre los derechos de extracción de platas se pagará en las Tesorerías o aduanas de los puertos, o en cualesquiera otros puntos donde se haya dispuesto o se disponga que se haga el cobro de aquel derecho en lo de adelante; pero esta renuncia no tendrá efecto en el caso del artículo 3.º, y cesará en el evento en que debe cesar la otra que en él se menciona.

»6.ª Los precedentes artículos se tendrán como parte de las convenciones de 7 de Noviembre de 1844 y 24 de Diciembre de 1845, y en consecuencia se pasarán al Excelentísimo Señor Ministro de España por el Ministerio de Relaciones, para que se sirva aceptarlos y aprobarlos en tal concepto, si fuesen acordados por el Supremo Gobierno mexicano.

»La precedente proposición, contenida en los seis artículos de que consta, ha sido aceptada por el Excelentísimo Señor Presidente interino, reservándose acordar lo conveniente en los términos del artículo 2.º sobre la revisión que haya de hacer el Tribunal de Cuentas de la liquidación de que se trata, cuando se reciba la consulta pedida al Consejo.

»Lo que comunico a Vuestras Señorías para los fines correspondientes».

Dios y Libertad. México, Julio 11 de 1846.- Iturbe.- Señores Ministros de la Tesorería general.

Es copia. México, Julio 11 de 1846.- J. L. Huici.



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ArribaAbajoD

Convención española (Diciembre 6 de 1851)


Los infrascritos, Ministro de Relaciones de los Estados-Unidos mexicanos, autorizado por el decreto de 17 de Octubre del corriente año, y enviado extraordinario Ministro Plenipotenciario de Su Majestad Católica, reunidos en conferencia, han convenido en los artículos siguientes:

Artículo 1.º Don Cayetano Rubio, actual poseedor de los créditos que pertenecieron a los padres misioneros dominicos, comprendidos en los arreglos y convenios que corren con el nombre de su apoderado el reverendo padre Morán, se presentará a la Tesorería general para hacer la liquidación de los expresados créditos, con arreglo al presente convenio, y la citada oficina la verificará precisamente dentro del término de 30 días contados desde el de su fecha.

Artículo 2.º El Gobierno mexicano se obliga a pagar anualmente 5% de amortización de ese fondo consolidado, y 3% de interés anual calculado sobre la diminución progresiva que ocasione la amortización.

Artículo 3.º El pago de las cantidades anuales que se destinen a la amortización e intereses de los créditos comprendidos en el presente convenio, se verificará, por semestres vencidos, en manos de don Cayetano Rubio. Para hacer efectivas las estipulaciones contenidas en el artículo anterior, el Gobierno mexicano se obliga a consignar sobre el producto de los derechos de importación que se cobren en las aduanas establecidas en los puertos de la República, un tanto por ciento bastante para cubrir el monto del 5% de amortización, y del 3% de intereses que se señala a los créditos comprendidos en el presente convenio. Para que en ningún tiempo pueda diferirse o suspenderse el pago de ese 5 y 3%, el Gobierno mexicano se obliga a pasar una   —206→   orden a los administradores de la expresada renta, señalándoles la cuota de los derechos expresados, que deben remitir en libranzas separadas a la Tesorería general a favor de dicho señor Rubio, las cuales libranzas deberán serle entregadas en cuanto las reciba la expresada Tesorería.

Si al fin del año no estuviesen cubiertos los intereses y el 5% de amortización, la Tesorería general, sin necesidad de nueva orden, cubrirá el déficit con las libranzas que reciba de las aduanas marítimas, y el señor Rubio por su parte, si hubiere recibido mayor cantidad que la que importen los expresados intereses y amortización anual, devolverá a la Tesorería general el excedente.

Artículo 4.º El Ministro de Relaciones de la República, pasará al Ministro Plenipotenciario de Su Majestad Católica, una copia de la orden que por el de hacienda se trasmita a los administradores de las aduanas, en cumplimiento del artículo anterior, la cual se considerará como si estuviere inserta, y formará parte del presente convenio.

Artículo 5.º Deseando el Gobierno mexicano dar pruebas inequívocas de la justicia y equidad con que se propone proceder en este arreglo, se obliga a mejorar la condición del crédito a que se refiere, aumentando después del quinto año, contando desde esta fecha, el interés concedido al capital y a su amortización. En consecuencia, se obliga a pagar al señor don Cayetano Rubio, el 4% anual de intereses y el 6% anual de amortización, al cumplirse dicho quinto año, de tal manera, que este aumento empiece a correr desde el sexto.

Artículo 6.º Como el congreso mexicano está tratando de hacer una ley para el pago de la deuda interior, don Cayetano Rubio queda en libertad de trasladar los créditos a que se refiere el presente convenio, al fondo que en virtud de ella se creare, haciendo saber su resolución al Ministerio de Relaciones, quien lo comunicará a la legación de Su Majestad Católica.

Artículo 7.º Queda expresamente estipulado y convenido, que en caso de quebrantarse, suspenderse o diferirse por el tesoro mexicano el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae en el presente convenio, queda éste de hecho anulado, y el señor Rubio restituido en el goce de los derechos adquiridos en los arreglos y convenciones celebradas con el reverendo padre Morán.

En fe de lo cual, los expresados Ministro de Relaciones de la República mexicana, enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Su Majestad Católica, lo firmamos y sellamos con nuestro sello respectivo, en la ciudad de México, a 6 de Diciembre de 1851.- (L. S.).- José F. Ramírez.- (L. S.).- Juan Antoine y Zayas.



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ArribaAbajoE

Noticia de las cantidades entregadas por cuenta de la Convención de Filipinas


Año de1845al 1% deaduanasmarítimas$ 44.20362
"18461%""16.23948
"18482%""40.38965
"18492%""109.176010
"18502%""89.111010
"18512%""15.45203
__________________
$ 314.57232

México, Abril 20 de 1862.

P. G. Cardeña.



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ArribaAbajoF

Réditos vencidos al 3 por 100, sobre el capital reconocido a la convención española del padre Morán


Débito
1852Junio4 por el 1.ersemestresobre$ 983.000 0014.745 00
"Diciembre4 por el 2.ºdicho"ídem14.745 00
1853Junio4 por el 3.ºdicho"973.000 0014.595 00
"Diciembre4 por el 4.ºdicho"ídem14.595 00
1854Junio4 por el 5.ºdicho"939.000 0014.085 00
"Diciembre4 por el 6.ºdicho"ídem14.085 00
1855Junio4 por el 7.ºdicho"879.000 0013.185 00
"Diciembre4 por el 8.ºdicho"854.000 0012.810 00
1856Junio4 por el 9.ºdicho"ídem12.810 00
"Diciembre4 por el 10.ºdicho"ídem12.810 00
___________
$ 138.465 00

Réditos al 3 por 100 pagados a la convención española del padre Morán
Crédito
199cuponesdel1.erdividendo14.745 00
199dichos"2.º"14.745 00
189dichos"3.º"14.595 00
189dichos"4.º"14.595 00
176dichos"5.º"14.085 00
176dichos"6.º"14.085 00
161dichos"7.º"13.185 00
152dichos"8.º"12.810 00
152dichos"9.º"12.810 00
152dichos"10.º"12.810 00
___________
$ 138.465 00

  —210→  

Réditos vencidos al 4 por 100 sobre el capital reconocido a la convención española del padre Morán
Débito
1857Junio4 por el 11.ºsemestresobre$ 825.000 0016.500 00
"Diciembre4 por el 12.ºdicho"ídem16.500 00
__________
$ 33.000 00

Réditos al 4 por 100 pagados a la convención española del padre Morán
Crédito
144cuponesdel11.ºdividendo16.500 00
144dichos"12.ºdicho16.500 00
__________
$ 33.000 00

Réditos al 6 por 100 anual, que ha vencido la convención española del padre Morán
1858Junio4 por el 13.ºdividendosobre$ 82.500 00$ 24.750 00
"Diciembre4 por el 14.ºdicho"ídem24.750 00
1859Junio4 por el 15.ºdicho"ídem24.750 00
"Diciembre4 por el 16.ºdicho"ídem24.750 00
1860Junio4 por el 17.ºdicho"ídem24.750 00
"Diciembre4 por el 18.ºdicho"ídem24.750 00
1861Junio4 por el 19.ºdicho"ídem24.750 00
"Diciembre4 por el 20.ºdicho"ídem24.750 00
___________
$ 198.000 00

Réditos al 6 por 100 anual, que ha vencido la convención española del padre Morán
Por 144cuponesdel 13.ºdividendo$ 24.750 00
Por 144dichosdel 14.º"24.750 00
  —211→   24.750 00
Por 144dichosdel 15.º"24.750 00
Por 144dichosdel 16.º"24.750 00
Por 144dichosdel 17.º"24.750 00
Por 144dichosdel 18.º"24.750 00
A cuenta de 144dichosdel 19.º"24.111 19
Saldo deudor $ 25.388 81 que corresponde a los dividendos siguientes:
Por resto del 19.º$ 638 81
Por totalidad del 20.º24.750 00
__________25.388 81
____________
$ 198.000 00

Resumen
Pagado de 1845 a 1851$ 314.572 3 2
Por 10 dividendos a 3 por 100 de 1852 a 1856138.465 0 0
Por 7 dividendos a 6 por 100174.612 0 0
Por 55 Bonos amortizados158.000 0 0
___________
$ 785.649 3 2

México, Abril 20 de 1862.

P. G. Cardeña.



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ArribaAbajoG

Cuenta de amortización del capital de la convención española del padre Morán


Por 5% de amortización desde 6 de Diciembre de 1851, hasta 6 de Diciembre de 1856, son cinco años, o sea 25% sobre $ 983.000 importe del capital primitivo$ 245.750
Por 6% anual desde 6 de Diciembre de 1856 a 6 de Diciembre de 1861, son cinco años, o sea 30% sobre $ 983.000294.900
________
$ 540.650

Por 55 bonos que se amortizaron, representando un valor de$ 158.000
Saldo que representa lo que se está debiendo por amortización382.650
________
$ 540.650

Demostración
Capital de la convención$ 983.000
Ídem amortizado158.000
________
Se está debiendo$ 825.000

México, Abril 20 de 1862.

P. G. Cardeña.