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Primera convención20
En 16 de Febrero de 1846, siendo Ministro de Hacienda el finado don Luis Parres, se hizo un contrato que se acompaña en el Apéndice marcado con el número 2, por el cual las casas de Guillermo Drusina y C.ª, y Serment, P. Fort y C.ª, deberían entregar al Gobierno 940.000 pesos en dinero efectivo, y 940.000 en bonos del 26%, pagándose toda la suma de 1.880.000 con el 20% de los derechos de importación de la aduana marítima de Veracruz, destinado para el pago de la guarnición, con 50.000 pesos mensuales por la renta del tabaco, con los productos libres de la misma aduana de Veracruz, luego que se hubieren cubierto las órdenes que hasta la fecha del contrato se habían expedido, con permisos para la importación de algodón en rama y con derechos sobre la exportación de platas.
Por decreto de 2 de Mayo del mismo año de 1846, y por la ley de —220→ 14 de Junio de 1848, se suspendieron los pagos, y los interesados suspendieron igualmente las entregas de dinero que estaban haciendo, y la de los 940.000 pesos en créditos.
Hasta 14 de Julio de 1846, habían entregado en México, en varias plazas del interior y en la de Veracruz, la suma de | $ 616.625 4 8 |
Habían recibido de varias oficinas hasta la misma fecha | 215.538 4 4 |
____________ | |
Se les debía en efectivo | $ 401.087 0 4 |
No conformes los interesados con las disposiciones que habían suspendido los pagos; ocurrieron a la Corte Suprema de Justicia, donde siguieron un pleito contra el Gobierno, el cual fue condenado a pagar por la sentencia de los magistrados Figueroa, Aguilar y Pacheco, que formaban la tercera sala. Esta sentencia tiene fecha 24 de Enero de 1850.
En 4 de Mayo, y siendo Ministro de Hacienda el señor don Melchor Ocampo, se dispuso que mientras se arreglaba el modo de pagar en totalidad el crédito, se entregara a las casas interesadas la mitad de los derechos de exportación de platas que se causaran por los puertos de Tampico y Veracruz.
En 21 de Enero de 1851, las comisiones de las cámaras de diputados y senadores, que por la ley de 30 de Noviembre de 1850 estaban encargadas de entenderse con los diversos acreedores, hicieron un arreglo con los señores Serment, P. Fort y C.ª, por el cual les reconocieron lo que se les adeudase de los 616.000 pesos que, como se ha dicho arriba, entregaron en dinero, y además 616.000 pesos que deberían entregar en créditos. A la suma de dinero se concedió el 12% al año de interés, por todo el tiempo que los interesados estuvieren en desembolso. En la misma fecha, el oficial mayor encargado del Ministerio de Hacienda, comunicó al Ministerio de Relaciones el arreglo hecho con Serment, y todos los demás pormenores que contiene se pueden leer en el documento que se acompaña con el número 4.
Este arreglo no fue cumplido en la parte relativa a los 300.000 pesos que se ofrecieron a los interesados, del producto de la indemnización de los Estados-Unidos, y así tuvieron que acudir de nuevo al Gobierno, para que les sustituyese ese fondo con otro; y como alegaban, y en verdad con razón, la sentencia de la Corte de Justicia que tenían a su favor, tuvo que intervenir la Legación de Francia; y —221→ en consecuencia de las diversas conferencias, resultó la Convención de 17 de Diciembre de 1851, celebrada entre el señor Levasseur y el señor don Fernando Ramírez, encargado del Ministerio de Relaciones. Este documento se acompaña con el número 3.
En virtud de este arreglo, se dieron al Gobierno 160.000 pesos en papel, y entregaron en efectivo 25.000 pesos al Hospicio de Pobres, que recibieron los señores Carpena, Trigueros y Domínguez, que formaban la junta directiva. Todo se explica en el citado documento número 3.
En el curso del tiempo, este crédito pasó a la casa francesa de los señores Garruste, Labadie y C.ª.
Vamos a ver el resultado numérico en la siguiente
Entregaron en dinero efectivo, de Febrero a Julio de 1846 | $ 616.625 00 |
Tenían recibidos hasta 21 de Enero de 1851 | 341.841 00 |
____________ | |
Cantidad de desembolso efectivo por el negocio del préstamo | 274.784 00 |
Dinero efectivo que desembolsaron por el arreglo hecho con el señor Ramírez | 25.000 00 |
Costo de $ 616.225 que entregaron en créditos valuados por término medio a 8% | 49.298 00 |
Valor de otra cantidad de $100.000 de créditos que también entregaron | 8.000 00 |
____________ | |
$ 357.082 00 | |
Recibieron por la aduana de México y por diversas aduanas marítimas, desde Marzo de 1851 hasta Octubre de 1854 | 1.063.151 67 |
Saldo de su total liquidación, que se les pagó con productos de exportación de plata en Veracruz, Tampico y San Luis Potosí, desde 1855 hasta 1857 | 61.135 80 |
_____________ | |
$ 1.124.287 47 |
Se les estaba debiendo en efectivo al tiempo de celebrarse el último arreglo | $ 274.784 00 | |
Costo de los créditos que entregaron | 82.298 00 | |
__________ | 357.082 00 | |
Recibieron en efectivo | 1.124.287 47 | |
Se agrega por premio de cambio de plaza por término medio al 4% anual sobre $ 800.000, que se calcula recibirían de las aduanas | 32.000 00 | |
__________ | 1.156.287 47 | |
__________ | ||
Diferencia a su favor | $ 799.205 47 |
Tal fue el negocio que formó el crédito de la primera convención francesa, y no se necesita ninguna especie de comentario, una vez que se lea la liquidación que antecede. Debemos observar que día por día han ido variando en nuestro país las prácticas de lo que podemos llamar derecho voluntario; y decimos prácticas, porque desgraciadamente las pocas reglas que tenemos las olvidamos a cada paso. En los tiempos en que pasaban estos negocios, los interesados, cuando se consideraban perjudicados, ocurrían a la Corte Suprema de Justicia, y allí, por medio de abogados distinguidos, se ventilaba y debatía la justicia, las razones de las quejas y las leyes o doctrinas en que se apoyaba cada una de las partes. El caso de los señores Martínez del Río, el de Hargous, el de Raillard, el de Serment y C.ª, acreditan no solamente esta práctica, sino que también prueban una cosa, y es que los extranjeros, no sólo en igualdad sino quizá de preferencia a los mexicanos, obtienen justicia cuando acuden a pedirla, y nunca les faltan tampoco para patrocinarlos los más distinguidos jurisconsultos. Hoy apenas encuentran los negociantes la más leve dificultad con el Gobierno, cuando acuden al Ministro plenipotenciario, y vuelven cuestión de paz o de guerra un miserable negocio de agio.
Aparte de estas reflexiones, creemos que nadie con justicia podrá decir ni una sola palabra contra México, con relación a este negocio. Pagó capital, pagó réditos, pagó cuanto quisieron los interesados, que casi triplicaron sus fondos en el término medio de seis años que puede asignarse.
—223→
Los señores Jecker, Torre y compañía, por razón de varias transacciones y contratos, eran acreedores al erario de 99 mil y pico de pesos, y no habiéndose conformado con incluir su crédito en la consolidación que se hizo de la deuda pública, por la ley de 30 de Noviembre de 1850, ocurrieron a la corte suprema de justicia demandando al Gobierno, y después de los trámites de estilo, obtuvieron los referidos señores sentencia favorable en 13 de Febrero del mismo año. Autorizado el Gobierno por decreto del Congreso General de 21 de Octubre, para arreglar el pago de los créditos que tuvieran a su favor sentencia de la Corte de Justicia, el Ministro plenipotenciario de Francia celebró un convenio con el Ministro de Hacienda de la República (documento número 5), por el cual se le reconoció a la casa interesada la suma de 109.143 pesos, que deberían ser pagados con la parte libre que tuviese el Gobierno en los derechos de importación de las aduanas marítimas de San Blas, Mazatlán y Guaymas.
En compensación, los señores Jecker, Torre y compañía, abandonaban —224→ por su parte toda ulterior reclamación por daños y perjuicios, y se daban por satisfechos y contentos con tal arreglo.
En consecuencia, en Abril de 1852 se les libró, según sus deseos, una sola orden por la suma de 109.143 pesos sobre las aduanas mencionadas.
Habiendo ocurrido un trastorno político en Mazatlán, ocurrieron los señores Jecker, Torre al Gobierno, solicitando se dividiesen las órdenes, y se les mandase pagar por diversas aduanas. El Gobierno accedió a la solicitud, y en 16 de Octubre libró la Tesorería general las órdenes siguientes:
A cargo de la aduana marítima de San Blas | 10.000 |
A ídem de Altata | 10.000 |
A ídem del Manzanillo | 20.000 |
A ídem de Guaymas | 4.143 |
A ídem de Veracruz | 65.000 |
_______ | |
Suma | 109.143 |
Después de expedidas estas órdenes, ninguna otra solicitud ni pretensión aparece en el expediente, de manera que gradualmente fueron amortizándose esos créditos hasta saldarse enteramente la cuenta.
* * *
Crédito de don Julio Raillard
Don Julio Raillard, súbdito francés, contrató en los años de 1845 a 1850 varios efectos de vestuario para las tropas. Este crédito debería haber entrado en la consolidación de la deuda que se hizo por la ley de 30 de Noviembre de 1850, pero no habiéndose conformado el interesado, ocurrió a la Corte Suprema de Justicia, y obtuvo sentencia favorable en 4 de Febrero de 1853.
En consecuencia, el Gobierno mandó expedirle dos certificados pagaderos con la parte libre que el Gobierno tenía en los derechos de circulación, por la cantidad de 70.383 pesos 93 centavos. Estos certificados fueron amortizándose gradualmente hasta que se saldó la cuenta. Este asunto, el de Serment y el de Jecker, indican el camino que han seguido los súbditos extranjeros cuando no se han conformado con las decisiones del Gobierno en materia de contratos, de manera que antes de apelar a la legación, han ocurrido, como es natural, a los tribunales del país, y acaso no podrá citarse un caso en que no se les haya administrado justicia.
—225→
La tercera convención francesa, fecha 30 de Junio de 1853, (documento número 6) no proviene (como indica el encabezamiento) de los créditos de una sola casa o sociedad de comercio, que habiendo hecho un negocio de banco, o adquirido créditos de individuos de diversas nacionalidades, consiguió que sentenciase en su favor la Corte de Justicia, como los créditos de Martínez del Río, o un arreglo provechoso con el Gobierno, como Serment y Drusina, sino que viene de reclamaciones, en la mayor parte justas, de varios individuos, y para cuya liquidación y pago se fijaron reglas claras y precisas que tuvieron una base de equidad y de justicia, que consideraron la posibilidad del tesoro mexicano y que al mismo tiempo cuidaron también de que siempre tuviesen valor los bonos o títulos que se expidieron al hacerse la convención, valor que subía a medida que se hacían las amortizaciones. Entre los muchos y diversos títulos que ha expedido el Gobierno mexicano, ningunos han tenido más precio en el mercado que los de la convención francesa, a pesar de las diversas y aflictivas circunstancias en que se ha encontrado la República.
—226→Los bonos o títulos de la deuda nacional han valido de 4 a 12 por ciento.
Los bonos mexicanos en Londres de 30 a 40.
La convención inglesa 50 y hasta 70.
Pero los bonos franceses se han rematado a 90, a 98 y a la par, precisamente en las circunstancias en que había dos Gobiernos, y en que el país estaba en plena guerra civil.
Todo esto, por más que se diga, y las ningunas dificultades que hubo para celebrar la convención, para liquidarla y para llevar a efecto su pago, indica que cuando los arreglos de ésta y de cualquiera otra naturaleza se hacen con buena fe, con equidad y con justicia, están exentos de las contradicciones y de las dificultades que envuelven necesariamente los que desde el principio tienen un giro torcido e irregular. A pesar del carácter, al parecer vivo, del señor Levasseur, podemos decir, sin agravio de nadie, que es uno de los diplomáticos que se ha conducido con la mejor armonía con el Gobierno mexicano, procurando amparar y proteger los derechos de sus nacionales sin exageración, y sin los perjuicios que han acarreado al Gobierno mexicano otros negocios quizá de menos importancia moral que los que formaron el conjunto de esta Convención. Poco o nada más tenemos que decir. Comenzaron las reclamaciones con motivo de la deuda que el Gobierno tenía con nacionales y extranjeros, por haber recogido la moneda de cobre que circulaba en cantidad de más de seis millones de pesos. Los franceses, cuyo comercio está muy extendido, tenían abundancia de los bonos que el Gobierno expidió al recogerla, y ocurrieron a la Legación, la que llegó a depositar más de 800.000 pesos de estos papeles. Este asunto, y otras diversas y pequeñas reclamaciones, hicieron necesario un arreglo, que terminó después de varias conferencias con la convención que ya hemos citado. Los comisionados se manejaron con la mayor justificación, y sus liquidaciones son la más fiel y mejor historia que puede hacerse del legal origen de estos créditos. Copiamos este interesante documento, que se encuentra señalado con la letra A.
El documento letra B demuestra el perfecto orden con que se hizo la conversión de los créditos.
Por último, el documento letra C indica el monto a que ascendieron los bonos que se emitieron para la conversión, y los que se amortizaron con los remates periódicos que se hacían con los fondos que se separaban en las aduanas marítimas.
—227→El saldo que resulta hasta la fecha a cargo de la Tesorería general de México, es sólo de 190 y tantos mil pesos, de manera que podemos presentar al Emperador de los franceses un ejemplo de tres convenciones pagadas con entera religiosidad, quedando hoy un saldo insignificante, para cuya amortización el Gobierno ha hecho diversas proposiciones a la casa de los señores Martin Daran y Compañía. Desde luego se nota la injusticia que envuelve, supuestos tales antecedentes, la presencia de las armas francesas en nuestro país, cuando Francia es la nación con quien mejor ha cumplido México, y con quien tiene las más vivas simpatías.
—[228]→ —229→En virtud del artículo 3.º de la convención, inserta bajo el número 6, se nombró una comisión liquidataria de los créditos franceses, compuesta primeramente de los señores don José Arriola, don Manuel María Canseco y don Manuel J. de Lizardi, y después de los señores don Juan Rondero, don Luis Varela y don Luis Peza. Esta comisión procedió desde luego a revisar y liquidar las diversas reclamaciones que presentó la legación francesa, correspondientes a los súbditos de su nación que se creyeron con derecho a disfrutar de los términos establecidos en el convenio indicado, y en consecuencia, y después de un examen escrupuloso y concienzudo, desechó algunas reclamaciones como inadmisibles, y reconoció otras que en su concepto eran legítimas y conformes con las bases de la convención; resultando admitidos y mandados convertir en bonos los créditos siguientes, para satisfacer su capital primitivo y los réditos causados a razón de 6% anual hasta el día de la liquidación, según lo establece el artículo 4.º de la repetida convención.
1 | Pablo Bergés, reclamó por falta de pago de dos órdenes libradas contra las aduanas marítimas, procedentes de un contrato hecho con el Gobierno, por el cual se enteraron en la Tesorería general 50% en efectivo, y 50 por ciento en créditos por $ 37.150 00 y por intereses $ 18.506 78 | 55.656 78 | |
—230→ | |||
2 | Cesario Lataillade reclamó por cantidades que en dinero y en efectos facilitó en 1846 al comandante militar de la alta California | 27.083 62 | |
Por intereses | 11.864 79 | ||
________ | 38.948 41 | ||
3 | J. Garruste y Compañía reclamaron por falta de pago de una orden expedida en 23 de Junio de 1845 a su favor, y a cargo de la aduana marítima de Tabasco | 10.000 00 | |
Y por intereses | 5.661 37 | ||
Por falta de pago de | 840 00 | ||
Resto de $ 900 que en 16 de Enero de 1847 entregó en la aduana de México para exportar $ 15.000 por la de Veracruz; y por intereses | 396 57 | ||
________ | 16.897 94 | ||
4 | Adoue Hermanos reclamaron por pago anticipado que hicieron en la aduana de Veracruz de derechos de exportación al 6% | 1.939 17 | |
Y por intereses | 652 20 | ||
________ | 2.591 37 | ||
5 | Guillarmond, Nerón y Compañía reclamaron por falta de pago de una orden expedida en 24 de Enero de 1846, a favor de las casas de Serment y de Drusina, y a cargo de la aduana de ésta | 40.000 00 | |
Y por intereses | 18.983 01 | ||
________ | 58.983 01 | ||
6 | Serment, P. Fort y Compañía, reclamaron | 142.220 44 | |
—231→ | |||
Procedentes del préstamo de $ 600.000 celebrado en 6 de Noviembre de 1845, el cual fue hecho con 50% en dinero y 50% en créditos | 71.968 89 | ||
Por varios certificados y órdenes, cuyo pago no tuvo efecto | |||
__________ | |||
Suma | $ 214.189 33 | ||
Y por intereses de esta cantidad | 104.062 97 | ||
__________ | 318.252 30 | ||
7 | Vinet y Delhumeau reclaman por falta de pago de un certificado de la aduana de Veracruz, procedente de una entrega hecha por cuenta del 50% del derecho de importación | 4.000 00 | |
Y por intereses | 1.925 91 | ||
________ | 5.925 91 | ||
8 | Francisco Girardet reclamó por el valor de cien cargas de harina que en 7 de Agosto de 1843 vendió a la guarnición de Sonora | 1.200 00 | |
Y por intereses | 768 52 | ||
________ | 1.968 52 | ||
9 | Estevan Souvervielle reclamó por arrendamiento de los carros que contrató el año de 1847 para la campaña contra el ejército Norte-Americano, y por valor de los que se extraviaron | 28.000 00 | |
Y por intereses | 10.696 76 | ||
________ | 38.696 76 | ||
10 | J. Garruste y Compañía reclamaron por la parte pendiente de pago de una orden de $ 200.000, —232→ librada en 17 de Abril de 1846 contra la aduana marítima de Mazatlán, procedente de un contrato celebrado con 50 por ciento en efectivo y 50 por ciento en créditos | 127.937 18 | |
Y por intereses | 66.772 66 | ||
________ | 194.709 84 | ||
11 | Pedro Capdevielle reclamó por valor de maderas y otros materiales ministrados en el año de 1854 para reparación del castillo de San Juan de Ulúa | 7.076 42 | |
Y por intereses | 2.931 93 | ||
________ | 10.008 35 | ||
12 | Antonio Villard reclamó por valor de las obras que como arquitecto hizo en el Palacio Nacional | 7.912 75 | |
Y por intereses | 8.629 01 | ||
________ | 16.541 76 | ||
13 | Luis Berlandier reclamó por valor de la contrata de medicinas que celebró en el año de 1846 para el Hospital militar de Matamoros | 1.209 37 | |
Y por intereses | 565 37 | ||
________ | 1.774 74 | ||
14 | Fort & Cavalier, reclamaron por falta de pago de siete órdenes libradas como sigue: | ||
A favor de don Luis Fort y don José Cavalier: En 27 de Diciembre de 1845 sobre la aduana de Mazatlán | 20.000 00 | ||
En 1.º de Diciembre de 1846 —233→ sobre la aduana de Veracruz: tres órdenes de a $ 10.000 | 30.000 00 | ||
En 18 de Diciembre de 1846 sobre la aduana de Mazatlán dos órdenes, una de $ 5.000 y otra de $ 4.000 que hacen | 9.000 00 | ||
Y en 27 de Diciembre de 1846 una orden sobre dicha aduana de Mazatlán por | 3.750 00 | ||
________ | |||
Haciendo en todo | 62.750 00 | ||
Y por intereses | 28.752 37 | ||
________ | 91.502 37 | ||
Este crédito lo presentó don L. A. Faulat. | |||
15 | Mauricio O'Lombell reclamó por falta de pago de tres certificados de la Tesorería general, expedidos en 23 de Diciembre de 1846 por | 42.381 19 | |
en 4 de Mayo de 1847, por | 7.717 98 | ||
y en 24 de Abril de 1847, por | 5.000 00 | ||
a favor de los señores Serment, P. Fort y Compañía y Guillermo Drusina y Compañía, que hacen en todo la cantidad de | ________ | ||
55.099 17 | |||
procedente del contrato de $ 600.000, celebrado en 6 de Noviembre de 1845 con los citados señores Serment, P. Fort y Compañía y Guillermo Drusina y Compañía, con 50 por ciento en efectivo y 50 por ciento en créditos, y por intereses | 27.706 58 | ||
________ | 82.805 75 | ||
16 | Jecker, Torre y Compañía reclaman | 677 00 | |
por falta de pago de una orden expedida en 14 de Agosto de —234→ 1841 contra el Jefe Superior de Hacienda del Estado de Zacatecas, y a favor de Montgomery, Nicod y Compañía, de cuya casa fue socio liquidatario don Juan B. Jecker | 10.000 00 | ||
Por falta de pago de una orden de 26 de Junio de 1847 contra el Gobernador del Estado de Jalisco | 15.000 00 | ||
Por falta de pago de otra orden de la misma fecha, contra el mismo Gobernador, cuyas tres órdenes hacen un total de | ________ | ||
25.677 00 | |||
Y por réditos | 11.576 71 | ||
________ | 37.253 71 | ||
17 | Julio Raillard reclamó por valor de 600 monturas que en el mes de Abril de 1847 entregó para el servicio del ejército | 10.800 00 | |
Y por intereses | 4.686 90 | ||
________ | 15.486 90 | ||
18 | Lorenzo Castrillón reclamó por resto del valor de fletes de una partida de pólvora que condujo de Veracruz a México | 1.351 50 | |
Y por intereses | 93 97 | ||
________ | 1.445 47 | ||
19 | Antonio Barick reclamó por valor de vestuario que en el año de 1846 facilitó a las tropas de la República, situadas en las Californias | 8.567 25 | |
Y por intereses | 4.162 93 | ||
________ | 12.730 18 | ||
20 | Francisco Alt reclamó por resto —235→ que se le adeudaba de las obras que en el año de 1847 hizo en la maestranza de artillería | 133 50 | |
Y por intereses | 63 85 | ||
________ | 197 35 | ||
21 | Jecker, Torre y Compañía reclamaron por resto pendiente de pago de una orden de $ 12.162 expedida en 5 de Diciembre de 1846, a favor del señor Magnan y contra la dirección del Tabaco, que debía satisfacerse por cuenta de gastos secretos del Ministerio de Relaciones | 6.081 00 | |
Y por intereses | 3.688 58 | ||
________ | 9.769 58 | ||
22 | M. Dessaché reclamó por resto pendiente de pago del importe de los víveres que ministró a las tropas del Gobierno de la República en el año de 1843 | 1.200 50 | |
Y por intereses | 965 79 | ||
________ | 2.166 29 | ||
23 | Juan Vivent reclamó por valor de un bono de la moneda de cobre número 1.886 emitido a su favor | 500 00 | |
Y por intereses | 245 70 | ||
________ | 745 70 | ||
24 | Pedro Bergés de Zúñiga reclamó por valor de 27 bonos de la antigua moneda de cobre | 129.000 00 | |
Y por intereses de dichos bonos y valor de otros créditos de origen del citado señor Bergés | 66.581 87 | ||
________ | 195.581 87 | ||
—236→ | |||
25 | Jecker, Torre y Compañía reclamaron por falta de pago de una orden expedida por la Tesorería general en 26 de Junio de 1847, a cargo del Gobernador del Estado de Jalisco | 15.000 00 | |
Y por intereses | 9.813 70 | ||
________ | 24.813 70 | ||
26 | El Barón Alleye de Cyprey reclamó por valor de seis bonos de la antigua moneda de cobre | 19.000 00 | |
Y por intereses | 11.882 76 | ||
________ | 30.882 76 | ||
27 | J. Garruste, Labadie y Compañía reclamaron por valor de 24 bonos de la antigua moneda del cobre | 67.475 12 | |
Y por intereses | 35.631 03 | ||
________ | 103.106 15 | ||
28 | Serment y Fort reclamaron por valor de dos bonos de la antigua moneda del cobre | 2.500 00 | |
Y por intereses | 1.234 16 | ||
________ | 3.734 16 | ||
____________ | |||
$ 1.373.177 63 | |||
Nota.- Habiéndose extraviado antes de entregarse al interesado los bonos expedidos en pago del crédito de Luis Berlandier, se hizo una nueva emisión por $ 1.750, con cuya cantidad se aumenta el capital reconocido a la convención | $ 1.750 00 | ||
____________ | |||
Total capital reconocido a la convención francesa | $ 1.374.927 63 |
—237→
A P. S. Bercés | ||||||
Números | 2 | al 12 | de | $ 5.000 00 | 55.000 00 | |
" | 2 | de | 500 00 | 500 00 | ||
" | 5 | de | 100 00 | 100 00 | ||
" | 2 | de | 50 00 | 50 00 | ||
__________ | 55.650 00 | |||||
A Cesario Lataillade | ||||||
Números | 13 | a 18 | de | 5.000 00 | 30.000 00 | |
" | 8 | a 15 | de | 1.000 00 | 8.000 00 | |
" | 3 | de | 500 00 | 500 00 | ||
" | 6 | a 9 | de | 100 00 | 400 00 | |
" | 1 | de | 25 00 | 25 00 | ||
__________ | 38.925 00 | |||||
A J. Garruste y C.ª | ||||||
Números | 19 | a 21 | de | 5.000 00 | 15.000 00 | |
" | 16 | de | 1.000 00 | 1.000 00 | ||
" | 4 | de | 500 00 | 500 00 | ||
" | 10 | a 12 | de | 100 00 | 300 00 | |
" | 3 | de | 50 00 | 50 00 | ||
" | 2 | de | 25 00 | 25 00 | ||
__________ | 16.875 00 | |||||
—238→ | ||||||
A Adoue Hermanos | ||||||
Números | 17 | y 18 | de | 1.000 00 | 2.000 00 | |
" | 5 | de | 500 00 | 500 00 | ||
" | 4 | de | 50 00 | 50 00 | ||
" | 3 | de | 25 00 | 25 00 | ||
__________ | 2.575 00 | |||||
A Guillarmond y C.ª | ||||||
Números | 22 | a 32 | de | 5.000 00 | 55.000 00 | |
" | 19 | a 21 | de | 1.000 00 | 3.000 00 | |
" | 6 | de | 500 00 | 500 00 | ||
" | 13 | a 16 | de | 100 00 | 400 00 | |
" | 5 | de | 50 00 | 50 00 | ||
" | 4 | de | 25 00 | 25 00 | ||
__________ | 58.975 00 | |||||
A Serment, P. Fort y C.ª | ||||||
Números | 1 | a 3 | de | 20.000 00 | 60.000 00 | |
" | 1 | a 25 | de | 10.000 00 | 250.000 00 | |
" | 1 | de | 5.000 00 | 5.000 00 | ||
" | 1 | a 3 | de | 1.000 00 | 3.000 00 | |
" | 1 | y 2 | de | 100 00 | 200 00 | |
" | 1 | de | 50 00 | 50 00 | ||
__________ | 318.250 00 | |||||
A G. Delhumeau | ||||||
Número | 33 | de | 5.000 00 | 5.000 00 | ||
" | 7 | de | 500 00 | 500 00 | ||
" | 17 | a 20 | de | 100 00 | 400 00 | |
" | 5 | de | 25 00 | 25 00 | ||
__________ | 5.925 00 | |||||
A Francisco Girardet | ||||||
Número | 22 | de | 1.000 00 | 1.000 00 | ||
" | 8 | de | 500 00 | 500 00 | ||
" | 21 | a 24 | de | 100 00 | 400 00 | |
" | 6 | de | 50 00 | 50 00 | ||
__________ | 1.950 00 | |||||
A Estevan Souvervielle | ||||||
Números | 34 | a 40 | de | 5.000 00 | 35.000 00 | |
" | 23 | a 25 | de | 1.000 00 | 3.000 00 | |
—239→ | ||||||
" | 9 | de | 500 00 | 500 00 | ||
" | 23 | de | 100 00 | 100 00 | ||
" | 7 | de | 50 00 | 50 00 | ||
" | 6 | de | 25 00 | 25 00 | ||
__________ | 38.675 00 | |||||
A J. Garruste y C.ª | ||||||
Números | 4 | y 5 | de | 20.000 00 | 40.000 00 | |
" | 26 | a 40 | de | 10.000 00 | 150.000 00 | |
" | 4 | a 7 | de | 1.000 00 | 4.000 00 | |
" | 1 | de | 500 00 | 500 00 | ||
" | 3 | y 4 | de | 100 00 | 200 00 | |
__________ | 194.700 00 | |||||
A Pedro Capdevielle | ||||||
Números | 41 | y 42 | de | 5.000 00 | 10.000 00 | |
__________ | 10.000 00 | |||||
A Antonio Villard | ||||||
Números | 43 | a 45 | de | 5.000 00 | 15.000 00 | |
" | 26 | de | 1.000 00 | 1.000 00 | ||
" | 10 | de | 500 00 | 500 00 | ||
" | 7 | de | 25 00 | 25 00 | ||
__________ | 16.525 00 | |||||
A Luis Berlandier | ||||||
Número | 114 | de | 50 00 | 50 00 | ||
" | 272 | y 273 | de | 100 00 | 200 00 | |
" | 68 | de | 500 00 | 500 00 | ||
" | 219 | de | 1.000 00 | 1.000 00 | ||
__________ | 1.750 00 | |||||
A Cavalier y Fort | ||||||
Números | 46 | a 63 | de | 5.000 00 | 90.000 00 | |
" | 28 | de | 1.000 00 | 1.000 00 | ||
" | 12 | de | 500 00 | 500 00 | ||
__________ | 91.500 00 | |||||
A Mauricio O'Lombell | ||||||
Números | 64 | a 79 | de | 5.000 00 | 80.000 00 | |
" | 29 | y 30 | de | 1.000 00 | 2.000 00 | |
" | 13 | de | 500 00 | 500 00 | ||
" | 28 | a 30 | de | 100 00 | 300 00 | |
__________ | 82.800 00 | |||||
—240→ | ||||||
A Jecker, Torre y C.ª | ||||||
Números | 80 | a 86 | de | 5.000 00 | 35.000 00 | |
" | 31 | y 32 | de | 1.000 00 | 2.000 00 | |
" | 31 | y 32 | de | 100 00 | 200 00 | |
" | 9 | de | 50 00 | 50 00 | ||
__________ | 37.250 00 | |||||
A Julio Raillard | ||||||
Número | 87 | de | 5.000 00 | 5.000 00 | ||
" | 33 | a 40 | de | 1.000 00 | 8.000 00 | |
" | 14 | a 17 | de | 500 00 | 2.000 00 | |
" | 33 | a 36 | de | 100 00 | 400 00 | |
" | 10 | de | 50 00 | 50 00 | ||
" | 8 | de | 25 00 | 25 00 | ||
__________ | 15.475 00 | |||||
A Lorenzo Castrillón | ||||||
Número | 41 | de | 1.000 00 | 1.000 00 | ||
" | 39 | de | 100 00 | 100 00 | ||
" | 40 | de | 100 00 | 100 00 | ||
" | 37 | y 38 | de | 100 00 | 200 00 | |
" | 9 | de | 25 00 | 25 00 | ||
__________ | 1.425 00 | |||||
A Carlos Barick | ||||||
Números | 88 | y 89 | de | 5.000 00 | 10.000 00 | |
" | 42 | y 43 | de | 1.000 00 | 2.000 00 | |
" | 18 | de | 500 00 | 500 00 | ||
" | 41 | y 42 | de | 100 00 | 200 00 | |
" | 10 | de | 25 00 | 25 00 | ||
__________ | 12.725 00 | |||||
A Francisco Alt | ||||||
Se le reconoció un crédito de | 197.35 00 | |||||
Y no hay constancia de la numeración de los Bonos que le correspondieron. | ||||||
A J. B. Jecker y C.ª | ||||||
Números | 44 | a 140 | de | 100 00 | 9.700 00 | |
" | 12 | de | 50 00 | 50 00 | ||
__________ | 9.750 00 | |||||
A M. Dessaché | ||||||
Números | 141 | al 161 | de | 100 00 | 2.100 00 | |
" | 13 | de | 50 00 | 50 00 | ||
__________ | 2.150 00 | |||||
—241→ | ||||||
A Juan Vivent | ||||||
Números | 162 | a 167 | de | 100 00 | 600 00 | |
" | 14 | de | 50 00 | 50 00 | ||
" | 21 | de | 25 00 | 25 00 | ||
Un certificado | 11 04 | 11 04 | ||||
__________ | 686 04 | |||||
A Pedro Berges de Zúñiga | ||||||
Números | 584 | a 605 | de | 5.000 00 | 110.000 00 | |
" | 289 | de | 2.000 00 | 2.000 00 | ||
" | 546 | de | 500 00 | 500 00 | ||
" | 628 | y 629 | de | 100 00 | 200 00 | |
__________ | 112.700 00 | |||||
Al mismo | ||||||
Números | 6 | a 10 | de | 20.000 00 | 100.000 00 | |
" | 43 | a 50 | de | 10.000 00 | 80.000 00 | |
" | 217 | a 240 | de | 100 00 | 2.400 00 | |
" | 15 | a 110 | de | 50 00 | 4.800 00 | |
" | 22 | a 70 | de | 25 00 | 1.225 00 | |
__________ | 188.425 00 | |||||
Al mismo | ||||||
Número | 176 | de | 5.000 00 | 5.000 00 | ||
" | 213 | y 214 | de | 1.000 00 | 2.000 00 | |
" | 267 | de | 100 00 | 100 00 | ||
" | 113 | de | 50 00 | 50 00 | ||
Un certificado | 6 87 | 6 87 | ||||
__________ | 7.156 87 | |||||
A Jecker, Torre y C.ª | ||||||
Números | 41 | y 42 | de | 10.000 00 | 20.000 00 | |
" | 168 a 182 y 184 a 216 | de | 100 00 | 4.800 00 | ||
__________ | 24.800 00 | |||||
Al Barón Alleye de Cyprey | ||||||
Números | 113 | y 114 | de | 5.000 00 | 10.000 00 | |
" | 120 | de | 1.000 00 | 1.000 00 | ||
__________ | 11.000 00 | |||||
Al mismo | ||||||
Números | 161 | a 163 | de | 5.000 00 | 15.000 00 | |
—242→ | ||||||
" | 171 | a 176 | de | 1.000 00 | 6.000 00 | |
" | 51 | a 62 | de | 500 00 | 6.000 00 | |
" | 241 | a 259 | de | 100 00 | 1.900 00 | |
Un certificado | 11 75 | 11 75 | ||||
__________ | 28.911 75 | |||||
A Juan Vivent | ||||||
Número | 112 | de | 50 00 | 50 00 | ||
Un certificado | 9 66 | 9 66 | ||||
__________ | 59 66 | |||||
A J. Garruste, Labadie y C.ª | ||||||
Números | 164 | a 175 | de | 5.000 00 | 60.000 00 | |
" | 178 | a 212 | de | 1.000 00 | 35.000 00 | |
" | 264 | a 266 | de | 100 00 | 300 00 | |
__________ | 95.300 00 | |||||
A los mismos | ||||||
Número | 177 | de | 5.000 00 | 5.000 00 | ||
" | 215 | y 216 | de | 1.000 00 | 2.000 00 | |
" | 64 | de | 500 00 | 500 00 | ||
" | 268 | y 269 | de | 100 00 | 200 00 | |
" | 71 | a 74 | de | 25 00 | 100 00 | |
Un certificado | 6 15 | 6 15 | ||||
__________ | 7.806 15 | |||||
Al Barón Alleye de Cyprey | ||||||
Número | 177 | de | 1.000 00 | 1.000 00 | ||
" | 63 | de | 500 00 | 500 00 | ||
" | 260 | a 263 | de | 100 00 | 400 00 | |
" | 111 | de | 50 00 | 50 00 | ||
Un certificado | 12 01 | 12 01 | ||||
__________ | 1.971 01 | |||||
Al mismo | ||||||
Número | de | 25 00 | 25 00 | |||
Un certificado | 7 76 | 7 76 | ||||
__________ | 32 76 | |||||
A Serment y Fort | ||||||
Números | 217 | y 218 | de | 1.000 00 | 2.000 00 | |
" | 65 | a 67 | de | 500 00 | 1.500 00 | |
" | 270 | y 271 | de | 100 00 | 200 00 | |
" | 76 | de | 25 00 | 25 00 | ||
Un certificado | 9 16 | 9 16 | ||||
__________ | 3.734 16 | |||||
—243→ | ||||||
Nota.- A Luis Berlandier se le habían emitido los siguientes bonos en 31 de Enero de 1855, los cuales se extraviaron y aparecieron, menos el de 50f, en poder de don Sinforiano Sobrino, quien los cobró en 12 de Mayo de 1856. | ||||||
Número | 27 | de | 1.000 00 | 1.000 00 | ||
" | 11 | de | 500 00 | 500 00 | ||
" | 26 | y 27 | de | 100 00 | 200 00 | |
" | 8 | de | 50 00 | 50 00 | ||
__________ | 1.750 00 |
México, Abril 10 de 1862.
P. G. Cardeña.
—[244]→ —245→
Capital de la Convención francesa liquidado y reconocido | $ 1.374.927 63 |
Valor de los bonos emitidos | 1.374.614 60 |
____________ | |
Falta que emitir en pago de algunas fracciones del capital que no fueron consideradas, un valor de | 313 03 |
Importan los bonos emitidos | $ 1.374.614 60 |
Ídem los ídem amortizados | 1.183.769 57 |
____________ | |
Saldo a favor de los tenedores de bonos | $ 190.845 03 |
—[246]→ —247→
México ha pagado a diversos acreedores franceses por medio de las tres convenciones a que se refieren las páginas anteriores, y como no queda de toda esa deuda más que un saldo insignificante de 190.000 pesos, parece que ostensiblemente el motivo de la conducta que ha observado la Francia con México es el negocio llamado de los Bonos Jecker. El interés moral que envuelve este negocio, además del físico que representa, nos obliga a tratarlo con cuanta claridad sea posible.
La deuda interior de México estaba representada por un fondo consolidado de 3 por ciento. Había existentes en la Tesorería general en Enero de 1858, cosa de 11.000.000 de bonos de este fondo, destinados para ir haciendo la conversión a los diversos interesados que presentaban los créditos especificados en la ley de 30 de Noviembre de 1850. En 16 de Julio de 1858, don Carlos Peza, que fungía de Ministro de Hacienda del Gobierno de Miramón, expidió un decreto que autorizó la emisión de un nuevo fondo de 80.000.000 de pesos con el rédito de 6 y 12 por ciento unos y sin rédito otros. El objeto esencial de estos bonos fue pagar con parte de ellos una contribución general que la misma ley estableció, convertir los bonos del 3 por ciento y pagar los réditos vencidos. En el curso del tiempo estos bonos fueron —248→ dados en prenda o vendidos por un precio de 5, de 4, de 1½, de 1, y hasta de medio por ciento. Igualmente fueron extraídos de la Tesorería y vendidos o empeñados en vil precio los bonos del antiguo fondo consolidado de 3 por ciento, de manera que se echó a la plaza toda esa enorme cantidad de deuda sin amortizar en su lugar (salvas muy raras excepciones, que han sido consideradas en justicia por el actual Gobierno Constitucional), ninguno de los títulos o documentos legales o liquidados que se llaman de la deuda flotante. Estos bonos han sido conocidos en el mercado con dos denominaciones: Bonos Peza y Bonos subrepticios de Zuloaga. El curso de unos y otros títulos es absolutamente ilegal, no sólo porque emanaron del Gobierno reaccionario que usurpó los poderes públicos en la capital, sino porque en el cuerpo de los mismos bonos se hallan insertos los decretos de su creación, y esos decretos designan el objeto de ese papel y el modo y términos en que debe tener su curso, y ninguno de los interesados que ha especulado con ellos ha podido dudar ni un momento que las descabelladas y escandalosas operaciones de agio que hacían los Ministros de Hacienda reaccionarios con este papel, estaban autorizadas por ley alguna, puesto que las leyes de la creación de esos títulos les designaban su carácter y objetos.
Como la emisión y conversión de los Bonos Jecker se ligaron hasta cierto punto con estas operaciones, pues que la casa de Jecker amortizó en su mayor parte Bonos Peza en la Tesorería para tomar en cambio los nuevos que llevaron su nombre, ha sido preciso dar una idea sucinta del origen y naturaleza de este papel, que cualquiera que sea el valor que se le calcule y el arreglo que más adelante pueda hacerse para quitar de la plaza ese motivo de escándalo y de futuras especulaciones, debe considerarse como asunto puramente doméstico, y el Gobierno cometerá un gran desacierto si siquiera admite una nota diplomática con relación a este negocio.
Nos ocuparemos ya del de Jecker. En 29 de Octubre de 1859 el Gobierno reaccionario publicó un decreto, por el cual se mandaba hacer la emisión de un nuevo papel nacional (pues ninguno de los artículos del decreto y de las demás disposiciones que se dictaron entonces, indicaba que pudiese tener los caracteres de deuda extranjera). Este papel debería importar la suma de 15.000.000 de pesos representados por bonos de diversos valores y con el rédito de 6 por ciento anual, pagadero por semestres.
El rédito de 6 por ciento lo garantizaba una mitad la casa de Jecker y otra la Tesorería general, la cual hacía efectiva esta garantía —249→ recibiendo, tanto el capital como los cupones que se fueran venciendo, en la proporción del 20 por ciento de todas las rentas del Gobierno entonces central o dictatorial en la forma, pero en el hecho reducido a la capital y a unas cuantas provincias, que a cada momento abandonaba y volvía a recobrar. Esta advertencia es muy importante y muy de tenerse presente.
No sabemos si en todas partes del mundo sucederá lo mismo, pero al menos en México, los negocios nunca son ni se llevan a cabo, ni se siguen, ni se realizan como al principio aparecen, sino que sufren más metamorfosis que las de Ovidio. Y es que los negociantes conocen muy bien su mundo y su teatro, y aprovechan las menores y más insignificantes circunstancias para ir cambiando y modificando las cosas con arreglo a sus intereses. Y no se diga que es siempre por causa del Gobierno, pues precisamente las modificaciones que sufrió este negocio fueron obra únicamente de las combinaciones mercantiles de la casa de Jecker.
Para comprender bien el negocio, que a decir verdad, es uno de los más escandalosos que se han hecho desde la independencia a la fecha, es menester seguirlo en todas sus fases y trasformaciones, para venir a deducir aproximadamente el desembolso efectivo de la casa y la responsabilidad que pueda tener la República. No opinamos por qué el Gobierno se tome el dinero del señor Jecker ni de nadie, pero estamos muy lejos de convenir en que se sacrifiquen a un escándalo y a una especulación semejante, muy inconveniente también para una casa que tiene propiedades y relaciones en el país, las mejores rentas del Erario público, y año tras de año se sufran las consecuencias de una operación por la cual entraron únicamente a la Tesorería general unos cuantos miles de pesos, para continuar una guerra cruel y fratricida. Bien que a los que tengan la profesión de banqueros les importen bien poco las contiendas y los horrores de un país, es menester reflexionar que los extranjeros deben ser completamente neutrales, porque de no ser así quedan también envueltos en los azares y contingencias de las contiendas civiles, y no tienen, al menos en justicia y en razón, derecho de pedir el apoyo de sus Gobiernos. Vamos a seguir con lo esencial del asunto.
Como la lectura del decreto es muy importante para la inteligencia de las operaciones numéricas, lo copiamos íntegro en seguida, y va marcado con la letra A.
En este decreto se trataba de la conversión de un fondo en otro; pero como hay que repetir que el fondo que se iba a convertir no era —250→ más que los bonos Peza, que ni estaban emitidos al público ni gravitaban sobre ninguna renta; ni figuraban ni podían figurar como deuda nacional, la operación se resentía en su misma base de un defecto capital, que se trataba de convertir en una alucinadora y aparente ventaja, puesto que se pregonaba el beneficio de que el Gobierno recibiría recursos a la vez que amortizase quince millones de su deuda interior. Si así se hubiese hecho, el negocio habría sido menos malo, pero en realidad lo que pasó fue que se amortizaron bonos Peza y bonos Zuloaga, sacados como hemos expresado de la Tesorería por medio de pequeñas y multiplicadas operaciones de agio, y sin amortizar en su lugar ninguno de los títulos antiguos. La misma casa de Jecker se mezcló en estas operaciones, pues tomó en empeño seis millones de bonos Peza, con los cuales se quedó definitivamente al precio de 2 por ciento, según consta de la partida número 6 del manual de cargo del mes de Febrero de 1860.
El negocio, pues, de Jecker tuvo realmente tres formas.
La primera fue la que le dio el decreto que ya hemos citado.
La segunda la que le dio el convenio o propuesta general que presentó la casa de Jecker con la misma fecha 29 de Octubre de 1859, y que se encuentra en seguida del decreto, y señalada también con la letra A.
Y la tercera, la que sucesivamente tomó a consecuencia de las propuestas o contratos que hizo la misma casa de Jecker para llevar a efecto la conversión.
Así, de la primera operación que debió practicarse conforme al decreto, a las que efectivamente se hicieron, hay una gran diferencia, y prueba lo que al principio dijimos, que nunca los negocios se hacen como en un principio se proponen. No puede percibirse claramente esta diferencia sin presentar ejemplos numéricos.
—251→
Crédito | Débito | |||||
Producto que debió ingresar en la Tesorería general, por la refacción, a razón de 25% (término medio), sobre 15 millones de bonos que se mandaron emitir por dicho decreto | 3.750.000 | |||||
Producto de 15 millones de bonos Peza, que valían en la plaza 5% (término medio), y que se amortizaban al emitir los de la novísima emisión (así se llamaba la de Jecker) | 750.000 | |||||
Importe del nuevo fondo de Jecker, que debía amortizar el Gobierno con el 20% de las rentas | 15.000.000 | |||||
Como se puede calcular aproximadamente que las rentas a que se refiere el artículo 6.º del decreto, producen sobre 10 millones anuales, llevándose a cabo sin interrupción el negocio, se habrían necesitado quince semestres para amortizar, y los réditos que se habrían vencido en cuenta redonda, habrían sido como sigue: | ||||||
Primer semestre a 6% sobre 15 millones | 450.000 | |||||
2.º | ídem sobre | 14 | millones | 420.000 | ||
3.º | ídem sobre | 13 | ídem | 390.000 | ||
4.º | ídem sobre | 12 | ídem | 360.000 | ||
5.º | ídem sobre | 11 | ídem | 330.000 | ||
6.º | ídem sobre | 10 | ídem | 300.000 | ||
7.º | ídem sobre | 9 | ídem | 270.000 | ||
8.º | ídem sobre | 8 | ídem | 240.000 | ||
—252→ | ||||||
9.º | ídem sobre | 7 | ídem | 210.000 | ||
10.º | ídem sobre | 6 | ídem | 180.000 | ||
11.º | ídem sobre | 5 | ídem | 150.000 | ||
12.º | ídem sobre | 4 | ídem | 120.000 | ||
13.º | ídem sobre | 3 | ídem | 90.000 | ||
14.º | ídem sobre | 2 | ídem | 60.000 | ||
15.º | ídem sobre | 1 | ídem | 30.000 | 3.600.000 | |
__________ | __________ | |||||
Suma | $ 4.500.000 | 18.600.000 |
El resultado de la operación, si se hubiese ejecutado con total arreglo al decreto citado, habría sido lo que indica esta cuenta, o en resumen, cuatro millones y medio en efectivo costaban en ocho años la suma de catorce y medio millones, pagaderos con la quinta parte de todas las rentas.
Desnudo el negocio de todo adorno y atavío, no era más que una operación de banco, por medio de la cual el Gobierno reaccionario emitía un papel por quince millones, con rédito de 6% anual y amortizable en ocho o diez años, y lo vendía en la plaza a 25%, o lo que es lo mismo, tomaba 3.750.000 pesos, con el interés de 32½ a 33% anual.
Pues bien, así debió haber sido esta operación; pero no lo fue, a causa de que para llevar a efecto la conversión prevenida, presentó su proposición, y vamos a analizarla.
—253→
Débito | Crédito | ||
Producto total que debió ingresar a la Tesorería por la refacción, a razón del 25% (término medio) sobre 15 millones de pesos | 3.750.000 | ||
Valor a 5% de 15 millones de bonos Peza, amortizados a 5% (término medio) | 750.000 | ||
__________ | |||
Suma | $ 4.500.000 | ||
Gastos | |||
Comisión a 5% de la casa de Jecker | 750.000 | ||
Depósito de 10% en la misma casa, para pago del 3% de réditos | 1.500.000 | ||
Corretaje | 150.000 | ||
Impresión de bonos | 12.000 | ||
________ | 2.412.000 | ||
__________ | |||
Líquido para la Tesorería | 2.088.000 | ||
A deducir el valor que se supone a los bonos | 750.000 | ||
__________ | |||
Pesos efectivos como producto del negocio | 1.338.000 | ||
Importe del nuevo fondo que debía amortizarse | 15.000.000 | ||
3% que tenía que amortizar el Gobierno en quince semestres | 1.800.000 | ||
__________ | __________ | ||
1.338.000 | 16.800.000 |
El resultado de la operación, si se hubiese ejecutado con entero arreglo al convenio hecho por el señor Jecker, y se hubiese concluido sin interrupción, habría sido lo que indica esta cuenta, o en resumen, 2.088.000, costaban en ocho o diez años la suma de 16.800.000 pesos, o lo que es lo mismo, se recibía una suma de poco más de dos millones de pesos, con el 56 a 57% de premio anual.
Éstos no son más que cálculos formados sobre la base del decreto y convenio, pues la liquidación de réditos podría variar mucho según las épocas y cantidades de las amortizaciones; pero permitimos que se quiten o se añadan las cifras que se quieran, y las operaciones generales quedarían en sustancia lo mismo. Quinientos o seiscientos mil pesos de más o de menos, podría ser la diferencia, y esto no alteraría la gravosísima base de esta emisión.
Pues bien, lo más singular es que el negocio no se realizó ni conforme al decreto, ni conforme a la proposición primera de la casa de Jecker, sino por medio de contratos que parcialmente fue presentando al Gobierno, pues el público no acudió a hacer la conversión sino sólo en una pequeña parte; así es que se completó llana y voluntariamente por parte de Jecker, alterando en la forma y modo de exhibir el dinero, las bases del decreto y aun las de su primera proposición.
El primer contrato de refacción propuesto al Gobierno por la casa de Jecker, fue de 27 de Octubre, es decir, dos días antes de la publicación del decreto (documento letra B).
El segundo contrato, presentado por su sobrino y socio don Julio Borneque, fue fecha 26 de Enero de 1860 (documento letra C).
Y el tercero, presentado por la misma persona, fue fecha 13 de Marzo del propio año (documento letra D).
En virtud de estos contratos, refaccionó los bonos Peza y tomó el nuevo fondo en la proporción siguiente:
Refaccionó por el primer contrato | 2.000.000 00 |
Ídem don J. Borneque por el segundo | 6.000.000 00 |
Ídem el mismo por el tercero | 6.241.611 17 |
_____________ | |
Suma | $ 14.241.611 17 |
Corretaje pagado a don Clemente Caricaburu | 150.000 00 |
Refaccionado por varios | 609.338 83 |
_____________ | |
Suma igual al fondo emitido | $ 15.000.000 00 |
En 9 de Noviembre de 1839, se publicó un decreto que se acompaña con la letra E, por el cual se determinaron la serie, valor y numeración de los bonos que se imprimieron de cuenta del Gobierno, y se fueron entregando a la mencionada casa de Jecker y C.ª, la que los puso desde luego en venta en el público, el cual introducía en todas sus contribuciones estos bonos, en la proporción de un 20%. Las oficinas pasaban estos bonos a la Tesorería, donde se hacía la amortización. Es de advertir que estos bonos tenían su curso únicamente en la capital y algunos departamentos, pues los puertos estaban todos ocupados por el Gobierno constitucional, que nunca conoció ni supo nada oficial de semejante contrato.
La siguiente noticia demuestra cómo se llevó a efecto esta nueva conversión, por medio de los contratos a que hemos hecho referencia.
Dinero efectivo | Bonos
introducidos como dinero | Órdenes sobre aduanas introducidas como dinero | Vestuario y equipo para el ejército | Total | |
Entregó conforme al contrato de Octubre de 1859 | 100.000 | 30.000 | - | 70.000 | 200.000 |
Entregó J. Borneque conforme al contrato de 28 de Enero de 1860 | 210.000 | 92.000 | - | 298.000 | 600.000 |
Ídem ídem conforme al contrato de 3 de Marzo | 413.020 | 124.750 | 100.000 | - | 637.770 |
________ | ________ | ________ | ________ | ________ | |
723.020 | 246.750 | 100.000 | 368.000 | 1.437.770 |
La nota que antecede, está formada de entera conformidad con las proposiciones de la casa de Jecker, que van marcadas con los documentos letras A, B y C; y sin embargo, al tiempo de hacerse los enteros en la Tesorería, todavía se introdujeron como dinero otras cantidades de créditos o bonos, de manera que puede decirse que ésta es la cuarta variación o modificación que sufrió el negocio. El resultado que presenta la liquidación de la Tesorería general, es el siguiente:
—256→
Entregó la casa de Jecker en dinero | $ 618.927 83 |
En bonos comunes del 3 y 5% | 342.000 00 |
En bonos Peza | 30.000 00 |
En bonos Jecker (los de su contrato) | 24.750 00 |
En órdenes de aduanas | 100.000 00 |
En vestuario | 368.000 00 |
En diversos créditos y pagos | 6.750 56 |
_____________ | |
$ 1.490.428 39 |
Se ve, pues, aumentada un poco la suma total de la exhibición, pero disminuida la parte del dinero efectivo que ofreció en sus proposiciones, que fueron después modificadas por órdenes del Gobierno. También se advierte una diferencia entre la cantidad que expresa Jecker amortizó de bonos, y la que consta en la cuenta de la Tesorería; pero esta diferencia no es esencial y sólo disminuye un poco la parte efectiva que Jecker recibió por la refacción que hicieron los particulares. De intento hemos puesto de manifiesto estas diferencias, para que sirvan de comparación y de prueba evidente de que éstos son los que realmente pueden llamarse negocios de agio, en que las ventajas van siempre en paralelo con los riesgos.
Fácilmente se puede percibir ahora la diferencia que hay entre la conversión que determinó el decreto de 29 de Octubre de 1859, y la que efectivamente se hizo por la casa de Jecker, y por la cual sólo recibió en dinero 618.927 pesos, y 368.000 en vestuario; pero aun suponiendo en el caso más favorable para el Gobierno, que se consideren como dinero todas las partidas entregadas por Jecker, y que los seis millones de bonos Peza les hubiesen costado a 5%, tendríamos que por 2.187.770 pesos, el Gobierno reaccionario obligaba el 20% de las rentas de diez años, hasta amortizar los quince millones del fondo que se entregó a Jecker, además del 3% de rédito que también tendría que amortizar en quince semestres, y que ascendería lo menos a 1.800.000 pesos. En resumen, por 1.437.770 pesos en dinero, vestuario, órdenes y bonos en la forma que expresa la anterior nota, se recargó al erario de una responsabilidad de diez y seis millones ochocientos mil pesos.
Se habrá notado que ninguna partida se pone en favor del Gobierno por réditos, como debía ser, supuesto que Jecker, al recibir los 14 millones de bonos, se reservaba de la refacción el 5% para su comisión y el 10 para pagar el rédito a que quedaba responsable: natural era que cuando el Gobierno amortizaba un bono, la casa devolviera —257→ todo el 10% que había tenido depositado, correspondiente a ese bono, o al menos la parte que sobrare, si es que algún semestre se había pagado al público. Pues nada de esto: con pagar un semestre, es decir, 1½%, la casa se consideraba libre de toda obligación, y se quedaba con 8½% además del 5 de comisión. Así lo pretendió la casa y lo sostuvo al tiempo de hacerse algunas liquidaciones de réditos en la Tesorería, y el Gobierno a quien se consultó no resolvió la cuestión sino en lo relativo a la fecha desde la cual debería liquidarse el rédito.
Aun cuando no podamos caminar con toda certeza, por no poder saber los gastos que tendría que hacer en este negocio la casa de Jecker, podemos formar a poco menos una cuenta mercantil, teniéndose presente que ni el corretaje del señor Caricaburu ni la impresión de bonos, fueron de cuenta de la casa interesada, sino del Gobierno.
Dinero efectivo entregado en la Tesorería, incluyéndose las libranzas pagadas a Portilla por la compra de la escuadrilla de Marín | 618.927 | |
Costo en la plaza de 222.000 de bonos del 3 y 5 por 100 a 6 por 100 | 13.320 | |
Ídem de 24.750 de bonos Jecker a 30 por 100 | 7.425 | |
Ídem de cien mil pesos de órdenes sobre aduanas a 50 por 100 | 50.000 | |
Ídem de 368 mil pesos de vestuario | 368.000 | |
Ídem de 14.378.700 pesos de bonos Peza que se emplearon en la refacción a 5 por 100 | 718.935 | |
__________ | ||
$ 1.776.607 | ||
A deducir | ||
Valor de 54.127 pesos de bonos que realizó Jecker a 30 por 100 | 166.238 | |
10 por 100 que conservó en depósito sobre 621.300 pesos de bonos refaccionados por el público | 62.139 | |
______ | 228.368 | |
__________ | ||
Desembolso en efectivo | $ 1.548.235 |
Como éste no es más que un cálculo, repetimos no será extraño que haya alguna inexactitud, pero en todo caso no hemos querido tomar por base precios demasiados bajos. Se calculan los bonos del 3 por 100 al precio de 6 por 100 sin hacer ninguna deducción, cuando es sabido que en la plaza se venden al 5 y 6 por 100 con todo y los cupones de réditos vencidos que la Tesorería general amortiza en unión del capital, lo cual produce una diferencia de 20 a 22 por 100 en favor del comprador.
Es sabido que en el vestuario y equipo del ejército, se utiliza de un 25 a un 35 por 100. Sin embargo, el que entregó la casa de Jecker lo consideramos a la par.
Las órdenes que sobre aduanas entregó la casa a la Tesorería como dinero no eran directas, sino que pertenecían al finado Conde de la Cortina; así no pueden considerarse como dinero, pues es seguro que tal vez no costaron a Jecker ni el valor que les fijamos. Mas suponiendo que deban considerarse como dinero, habría una diferencia como de 50 mil pesos, y en ese caso el negocio no ha podido pasar de un costo en suma redonda de 1.600.000 pesos.
Los bonos Peza que se entregaron para la refacción se calculan a 5 por 100, siendo así que según los libros de la Tesorería consta que por un diverso negocio el señor Jecker compró al mismo Gobierno seis millones de bonos Peza a razón de 2 por 100. Tampoco se considera el rédito vencido que la Tesorería amortiza lo mismo que el capital. Todas estas observaciones las hacemos para demostrar que nuestro cálculo ni es contrario a la misma casa de Jecker, ni deja de estar fundado en bases equitativas.
Permitiendo que se disminuyan o se aumenten 2 o 300 mil pesos, siempre resultará desempeñado el principal objeto, y es que en Europa, que se habla de un negocio de 75 millones de francos, se conozca en su verdadero valor y con todos sus pormenores y circunstancias.
Hemos considerado el negocio mercantilmente: ahora tenemos que apuntar apenas otro género de observaciones, que desarrolladas con madura reflexión son de una naturaleza bien grave.
La casa de Jecker reclama el cumplimiento de un contrato, y por los documentos que hemos insertado resulta una de dos cosas.
O es un contrato innovado desde el principio y enteramente fuera de las bases del decreto que lo autorizó, o son una serie de contratos diversos que pueden clasificarse en la clase de los que los jurisconsultos llaman bilaterales.
—259→Si se considera que es un solo contrato (lo cual es inexacto por no decir absurdo), variado éste por parte de Jecker a cada momento, modificado de mil formas y maneras, ligado a mil otras operaciones diferentes, la casa de Jecker no puede exigir al Gobierno el cumplimiento liso y llano del decreto de 29 de Octubre, que es la base de todo, cuando la misma casa ha estado muy distante de cumplirlo, y no se necesita más prueba que presentar la partida de 618 mil pesos entregados en dinero en vez del 10 por 100 que correspondía a los 14 y pico de millones que en distintas épocas refaccionó la casa.
Si como es cierto y evidente, no es uno, sino varios contratos hechos ya por el sobrino y socio de Jecker, ya por Jecker mismo, en ese caso es necesario tener presente, que cada uno de ellos ha sido distinto, lo cual prueba que Jecker y el Gobierno reaccionario, y el Gobierno reaccionario y Jecker, hacían y deshacían a su comodidad y buen placer lo que pactaban, modificándolo, variándolo, y sobre todo, alterando sustancialmente la disposición legislativa de donde partió la primera operación, y de donde tuvieron origen todas las subsecuentes. Partiendo de estos hechos, el exigir ahora el cumplimiento liso y llano de las cláusulas ventajosas a Jecker cuando él modificó todas las que eran ventajosas al erario, entregando bonos, créditos, vestuario y órdenes en vez de dinero, sería la injusticia más palpable y notoria.
Pero todavía hay otra razón más fuerte. El contrato se infringió, se rompió completamente por la casa de Jecker.
En mediados de Mayo de 1860, la casa de J. B. Jecker y Compañía suspendió sus pagos y dio punto a sus negocios, no por culpa del Gobierno reaccionario ni del constitucional, sino por causas de otro orden muy diverso.
El 18 o 19 reunió a sus acreedores, y obtuvo unas esperas mediante la administración de una junta interventora que el mismo señor Jecker pidió.
Desde el momento que los negocios de Jecker tomaron el curso que se ha indicado, faltó a la obligación que contrajo al hacer la refacción de los catorce millones de bonos, de conservar en depósito el 10 por 100 para pagar el rédito, que importaba cerca de millón y medio de pesos. De manera que en la junta de acreedores pasó lo más raro, lo más monstruoso del mundo, y que sólo pudo pasar en nuestro país. Mientras Jecker presentaba como parte de su capital para responder a sus compromisos los catorce millones de bonos, mientras lo dio indebida e ilegalmente en hipoteca (porque no había cumplido el contrato), —260→ ni una palabra se dijo del depósito del millón y medio en efectivo que debía tener en su caja para que su contrato fuera valedero, y para que pudiera legítimamente dar en hipoteca ese papel que la Nación entonces, y muchos meses después, pagaba de sus mejores rentas. No sabemos cómo obró en este lance el procurador de la Nación, pero lo que sí sabemos es, que ni antes, ni después, ni ahora, ha exhibido ese millón y medio en efectivo, y que de consiguiente el contrato no se ha cumplido desde entonces, y la casa está sin sombra siquiera de ese derecho que se alega para exigir su cabal y exacto cumplimiento por parte de la Nación.
Pues aún hay otra reflexión de mucho peso. En las circunstancias en que Jecker hizo sus últimos contratos, ya no fue el préstamo sencillo de un banquero indiferente a la política, sino la sociedad real y efectiva que se hizo por la casa de Jecker con una entidad revolucionaria de un país para arrojar de Veracruz al Gobierno que, por las fórmulas legales y conocidas en los pueblos civilizados, tenía legítimamente las riendas del poder.
Así aun antes de la quiebra ya había otras faltas cometidas, y eran las de haber contratado con quien no tenía, ni aun conforme al derecho común, capacidad para contratar y haberse mezclado directa y activamente en las cuestiones políticas del país. Así en caso de que hubiera materia bastante y fundamento para que la legación de Francia tomase parte, podría cuando más hacerlo por el primer negocio, pero no por los que se celebraron con autoridades revolucionarias que la misma Francia no pudo reconocer.
Pero queremos por un momento abandonar todas estas cuestiones y colocarnos en el terreno de los hechos.
¿Qué estado tiene hoy el negocio de Jecker?
Real y positivamente un negocio en suspenso.
Las autoridades revolucionarias, que no solamente usurparon el poder, sino que formaron dentro de una rebelión otra nueva, desconociendo a Zuloaga y destruyendo la legalidad relativa y convencional del partido conservador establecida por el plan de Tacubaya, fueron destruidas y desaparecieron de la escena, y con ellas las esperanzas de cuantiosas utilidades que concibió el banquero que se asoció a esta empresa revolucionaria. No otro Gobierno, sino el Gobierno legítimo constitucional, no pudo reconocer esta empresa mercantil hecha ex-profeso contra él, quedando además, por la misma organización política que volvió a regir en el país, suspensa la asignación del veinte por ciento, que de hecho no percibió la casa de Jecker más que en los pocos y determinados —261→ puntos que ocupaba el Gobierno reaccionario. El Gobierno constitucional ni expulsó a Jecker del país, como podía haberlo hecho, por haberse mezclado como extranjero en las cuestiones domésticas, ni le ha cerrado las puertas para un arreglo; arreglo que en negocios diferentes han hecho varios súbditos de Su Majestad Británica, y el mismo señor Jecker en otros negocios que tenía pendientes. Tal es hoy el estado del negocio.
¿Qué medios tiene Jecker en su mano y a su disposición?
Los naturales, los conocidos, los que se emplean en casos semejantes.
El primer medio es un arreglo, como hemos indicado, y si por medio de un arreglo no puede llegarse a una conclusión, queda el de los tribunales.
La Constitución, al marcar las atribuciones de los Tribunales federales, contiene no uno sino muchos artículos que favorecen a mexicanos y a extranjeros, y les marcan el camino que deben seguir cuando de alguna manera se crean perjudicados por el Gobierno.
No es ésta la vez primera que el Gobierno, por razones más o menos justas, suspende el cumplimiento de un contrato, y para no ir más lejos, y para citar un caso ad hoc, pocas fojas antes tenemos a la misma casa de Jecker en un negocio, ocurriendo a la Corte de Justicia, ganando el pleito, y obligando al Gobierno a pagarle, como le pagó, hasta el último centavo. ¿Qué prueba esto? Que el señor Jecker, como banquero que ha negociado por muchos años en este país, conoce perfectamente el medio de hacerse pagar o de que le hagan justicia, y la liquidación de la casa que es pública a causa de su quiebra, y el hecho que acabamos de citar, prueban, que con excepción del negocio de los Bonos nada se le ha quedado a deber por el Gobierno, y que cuando ha ocurrido a los tribunales mexicanos éstos le han hecho justicia, y una vez obtenida la sentencia, el Gobierno mexicano ni ha puesto la más leve objeción ni ha dejado no sólo de cumplir pero ni aun de complacer al interesado, cooperando a que el pago haya sido más pronto, más fácil y hasta lucrativo para el interesado, dejando a su favor el cambio de plaza.
Las sentencias de Serment, P. Fort y Compañía (franceses), de Martínez del Río Hermanos (ingleses) y de Hargous Hermanos (americanos), prueban que no ha habido caso de disputa que no se haya terminado de esta manera, y el Gobierno inglés jamás ha dicho una palabra al de México mientras los asuntos han estado sometidos a la acción de los tribunales.
¿Qué se habría dicho si el señor Jecker en el momento de su quiebra, en —262→ vez de ocurrir al juez de lo civil, hubiese ocurrido a la Legación de Francia? No se alcanza la razón porque en unos asuntos la legislación del país es buena y adaptable para el señor Jecker, y en otros no, pero el caso es que en vez de ocurrir o al Ministerio de Hacienda para un arreglo, o la Corte de Justicia para demandar al Gobierno, ocurrió a la Legación, la que propuso un arreglo, que tenía por base el reducir el fondo a diez millones, que se amortizaría con el 15% de las aduanas. Estas proposiciones las acompañó con una nota confidencial, en que decía al Ministerio de Relaciones, que si el negocio no se arreglaba de la manera que proponía, acarrearía la ruina del Gobierno y la de la nación. A poco tiempo el Ministro de Francia salió de México, y todos saben lo que ha pasado después.
Por último, diremos que mientras se estuvieron admitiendo los Bonos, se amortizaron de Enero a Diciembre de 1860, en cantidad de 554.127 25 por capital y réditos, conforme demuestra la noticia que se acompaña con la letra H, siendo de advertir que no hemos podido reunir por la falta de tiempo, otras noticias de amortizaciones hechas en algunas jefaturas de hacienda de los Estados, y aun las últimas de la aduana de esta ciudad. Así, para percibir lo ruinoso de este negocio sobre toda ponderación, basta hacer el muy fácil y comprensible análisis que sigue:
Cantidad que recibió el Gobierno reaccionario en efectivo por el negocio Jecker, según la liquidación de la Tesorería general | 618.927 83 |
Capital pagado por las rentas públicas de Enero a Diciembre de 1860 | 554.127 25 |
__________ | |
Diferencia | 64.800 88 |
Que a poco más o menos debe estar cubierta con las amortizaciones de las jefaturas y de otras oficinas foráneas. ¿Qué necesidad había de tantos Bonos, que salían en carretas del palacio, de tanta combinación, de tanto ruido, de tanto gravamen y de tanto escándalo, para obtener tan miserable suma? El mismo señor Jecker ha hecho en otras veces operaciones más importantes, y de seguro más productivas para él, sin ser de ruina y de consecuencias, que nadie puede calcular, para esta infortunada República.
—263→Para terminar debemos advertir, que estamos autorizados para decir que el Gobierno ni ha rehusado hacer un arreglo equitativo y justo con el señor Jecker, que tenga por base reponerle el dinero efectivo que compruebe haber desembolsado (lo cual es sumamente fácil y llano) y abonarle además un interés o alguna otra compensación, por el tiempo que ha estado en desembolso, y por el que dilató en saldarse la cuenta. No creemos que pueda hacerse más. En el arreglo que se haga, debe tenerse presente la suma que la casa de Jecker recibió por las refacciones que hizo el público, y además, el valor que se fije a los Bonos que se amortizaron.
—[264]→ —265→
Segunda clase.- Para el bienio de mil ochocientos sesenta y sesenta y uno.- Ocho pesos.- En la ciudad de México, a treinta y uno de Octubre de mil ochocientos cincuenta y nueve, ante mí el escribano público del número y testigos que se expresarán, los señores Ministros tesoreros de la Tesorería general de la nación don Pedro Fernández del Castillo y don Esteban Villalva, en voz y nombre del Supremo Gobierno, de una parte, y los señores Juan B. Jecker y C.ª por sí, de la otra, vecinos de esta capital, a quienes doy fe conozco, dijeron: que de acuerdo el mismo Supremo Gobierno con los señores Jecker y C.ª, ha expedido el decreto siguiente, remitido en copia a la Tesorería:
El Excelentísimo Señor Presidente sustituto, con esta fecha se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
«Miguel Miramón, General de división y Presidente sustituto de la República mexicana, a los habitantes de ella, sabed:
»Que en uso de las facultades con que me hallo investido, he tenido a bien decretar lo siguiente:
»Artículo 1.º El Supremo Gobierno hace una emisión de Bonos, por valor de quince millones de pesos.
»Artículo 2.º Se suspende la emisión de igual cantidad de los Bonos creados por la ley de 16 de Julio último.
»Artículo 3.º Los Bonos a que se refiere el presente decreto, serán admitidos en un 20% en el pago de todos los derechos y contribuciones que deba percibir el fisco, exceptuando el contingente nacional.
—266→»Artículo 4.º Los mismos Bonos ganarán un rédito de un 6% anual.
»Artículo 5.º De este rédito el 3% lo garantiza por cinco años la casa de los señores J. B. Jecker y C.ª, que lo pagará cada seis meses, en los días del 1.º al 30 de Junio, y del 1.º al 30 de Diciembre, y cuya firma autorizará los Bonos.
»Artículo 6.º El 3% de réditos que queda a cargo del Gobierno, representado en Cupones, se admitirá en el 20% de los pagos que tengan que hacerse al erario, lo mismo que los Bonos.
»Artículo 7.º Los réditos correrán desde la fecha en que se emita cada Bono.
»Artículo 8.º Los actuales tenedores de Bonos tienen facultad de convertir los que ahora poseen por los nuevos, pagando un 25% por los de la última emisión que causan réditos: 27% por los que creó la ley de 30 de Noviembre de 1850, y 28% por los de la última emisión que no causan rédito.
»Artículo 9.º Estas cuotas se calcularán sobre el importe de los Bonos y de sus Cupones, vencidos hasta el día de la conversión.
»Artículo 10.º Al efecto, los tenedores presentarán sus Bonos a la Tesorería general, que previa la liquidación de los Cupones, los amortizará, y expedirá a los interesados una certificación en que conste la cantidad total y la clase de Bonos que convierten.
»Artículo 11.º En vista de esta certificación, la casa de los señores J. B. Jecker y C.ª, entregará en Bonos de la nueva emisión un valor igual al amortizado en la Tesorería general, previa la exhibición de la cantidad que corresponda, según el artículo 8.º.
»Artículo 12.º Por ningún motivo podrá autoridad alguna de la República, suspender los efectos de este decreto, respecto de la amortización de los Bonos una vez emitidos, bajo pena de destitución e inhabilidad perpetua para obtener cargo público.
»Artículo 13.º Esta pena no impide que se haga efectiva la responsabilidad pecuniaria, por los daños y perjuicios causados a los interesados, que contrae cualquier funcionario que suspenda o contribuya a suspender los efectos de este decreto.
»Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
»Dado en el Palacio nacional de México, a 29 de Octubre de 1859.- Miguel Miramón.- Al Ministro de Justicia, Negocios eclesiásticos e Instrucción pública, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito público, licenciado don Isidro Díaz».
Y lo comunico a usted para su conocimiento y demás fines.
—267→Dios y libertad. México, Octubre 29 de 1859.- Díaz.- Cotejada.- Una rúbrica.
Es copia. México, Octubre 29 de 1839.- M. de Castillo.
* * *
Que en consecuencia de este decreto, celebró el propio Supremo Gobierno con los dichos señores Jecker y C.ª, el contrato que contiene la suprema orden que, por conducto del Ministerio de Hacienda, ha recibido la Tesorería, y la cual orden, al pie de la letra, dice así:
Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito público.- Sección segunda.- Los señores J. B. Jecker y C.ª han celebrado con el Supremo Gobierno el convenio siguiente:
Artículo 1.º El Supremo Gobierno emite quince millones de pesos en Bonos, conforme al decreto de que se inserta copia en esta escritura.
Artículo 2.º La casa de los señores Jecker y C.ª, garantizará por cinco años, y verificará el pago del rédito de 3% anual, mitad del que ganan estos Bonos, a cuyo efecto irán autorizados por su firma, conforme se contiene en el artículo 5.º del decreto citado.
Artículo 3.º Los señores Jecker y Compañía se comprometen a pagar dicho rédito de cada bono hasta que expire el semestre en que se amortice, de manera que el Gobierno cobrará los cupones vencidos hasta fin de dicho semestre, que no hubiesen sido satisfechos.
Artículo 4.º El Gobierno pondrá en poder de los señores Jecker y Compañía los quince millones de pesos en bonos luego que sean impresos y requisitados por la Tesorería general, para que vaya verificando la operación de que habla el artículo undécimo del decreto.
Artículo 5.º Los señores Jecker y Compañía se abonarán de los premios de conversión un diez por ciento para cubrir su responsabilidad por los réditos, y un cinco por comisión, de manera que al Gobierno le quedará un diez sobre las conversiones al veinticinco por ciento, un doce sobre las que se verifiquen al veintisiete por ciento, y un trece sobre las que se hagan al veintiocho por ciento.
Artículo 6.º Si el Supremo Gobierno suspendiese por cualquier motivo la conversión, los señores Jecker y Compañía tendrán siempre derecho al cinco por ciento de comisión, que se cubrirán con los intereses del Supremo Gobierno, que a virtud del mismo decreto tuvieren en su poder; y si hubiese ya dispuesto de ellos, la pagará entonces con toda puntualidad de las primeras entradas que tenga. Se exceptúa sin embargo el caso de que por no haber tenido aceptación en el público estos bonos dentro de cuatro meses, al Gobierno le convenga suspender la conversión, en cuyo caso los señores J. B. Jecker y Compañía sólo —268→ podrán cobrar el diez y cinco por ciento, sobre las cantidades convertidas, sin que por eso se entienda en nada la parte de los bonos emitidos, sino que seguirán pagándose con el veinte por ciento de todas las rentas del Supremo Gobierno hasta su total amortización, como está expresado en el referido decreto.
Artículo 7.º En tal caso los señores Jecker y Compañía devolverán en el acto a la Tesorería general los bonos existentes a la sazón para que se destruyan.
Artículo 8.º Los señores Jecker y Compañía pasarán nota a la Tesorería general de los bonos que emitan a virtud de los certificados de la misma oficina, señalando las series a que pertenezcan y los números con que estén marcados.
Artículo 9.º Siendo la responsabilidad que los señores Jecker y Compañía contraen por el pago de réditos, absolutamente personal, el diez por ciento que se les ha asignado para cubrirla, lo hacen suyo desde el momento en que lo perciban, y el Supremo Gobierno en ningún caso podrá disponer de él.
Artículo 10.º Los señores Jecker y Compañía no entregarán bonos de esta emisión, si no perciben en dinero efectivo todo el premio de conversión.
Artículo 11.º Los señores Jecker y Compañía remitirán a la Tesorería general en cada mes, la parte que corresponde al Supremo Gobierno, sobre las conversiones hechas en el mismo. Esto no impide que en caso de urgencia entreguen a la misma Tesorería los fondos que haya, pertenecientes al Gobierno, en virtud de la orden que se les comunique.
Artículo 12.º También entregarán al señor Caricaburu ciento cincuenta mil pesos en bonos de esta emisión, sin cobrarle el diez por ciento que corresponde percibir al Supremo Gobierno.
Artículo 13.º Si con motivo de este contrato se suscitase cualquiera cuestión con los señores Jecker y Compañía, se resolverá por jueces árbitros y un tercero que nombrarán los mismos antes de fallar.
México, Octubre veintinueve de mil ochocientos cincuenta y nueve.- J. B. Jecker y Compañía.
Y habiéndolo aprobado el Excelentísimo Señor Presidente sustituto, de su orden lo comunico a Vuestra Señoría para los efectos correspondientes, y a fin de que se proceda a extender la escritura correspondiente.
Dios y libertad. México, Octubre veintinueve de mil ochocientos cincuenta y nueve.- Díaz.- Señor Tesorero general de la Nación.
Octubre treinta y uno de mil ochocientos cincuenta y nueve.- A la sección de crédito interior, para que pasándolo al escribano don Ramón —269→ de la Cueva, y el decreto que se cita, proceda a tirar la escritura.- Una rúbrica.
Concuerdan los documentos insertos con sus originales, que doy fe haber visto, leído y vuelto; y no restando otra cosa que proceder a extender la correspondiente escritura pública, de conformidad con lo prevenido por el Excelentísimo Señor Ministro de Hacienda, los nominados señores don Pedro Fernández del Castillo y don Esteban Villalva, como tesoreros de la nación, y los señores Juan Bautista Jecker y Compañía, por sí, lo reducen a efecto por el tenor de la presente; por la cual, o en aquella mejor vía y forma que haya lugar en derecho, y que más firme y valedero sea, otorgan: que los primeros obligan al Supremo Gobierno, y los segundos se obligan por sí, a cumplir en todas sus partes las condiciones del contrato inserto que reproducen y ratifican aquí íntegramente, cláusula por cláusula, y palabra por palabra, sin darles otro sentido, comento ni interpretación, más que el que literalmente suena, y a no reclamarlo parcial ni totalmente; y si lo hicieren quieren que no se les oiga en juicio, ni fuera de él, y que por el mismo hecho sea visto que de nuevo la aprueban y ratifican con mayores vínculos y solemnidades, añadiendo fuerza a fuerza y contrato a contrato para su mayor estabilidad y firmeza. A cuya observancia, guarda y cumplimiento, se obligan los señores Ministros tesoreros con los bienes presentes y futuros de la nación, y los señores Jecker y Compañía con los suyos propios, y con ellos se someten a la jurisdicción de los señores jueces que de sus causas puedan y deban conforme a derecho conocer, para que a lo dicho los compelan y estrechen como si fuera por sentencia consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada: renuncian las leyes de su favor y defensa con la general del derecho. Así lo otorgaron y firmaron, siendo testigos don Francisco Lara, don Mariano López y don Fermín González, de esta vecindad; doy fe; y de que la carta de seguridad del señor Jecker, es número mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, de veintidós de Febrero último, registrada a fojas ciento setenta y dos del libro quince.- P. F. del Castillo.- E. Villalva.- J. B. Jecker y Compañía.- Francisco Lara.- Mariano López.- Fermín González Cosío.- Ramón de la Cueva, escribano público de la nación.
Sacose del protocolo de instrumentos públicos de mi cargo para la parte del Supremo Gobierno, hoy veinticuatro de Mayo de mil ochocientos sesenta, en que se pidió; y va en cuatro fojas de los sellos primero y tercero, bienio corriente.- Corregido: doy fe.- Un signo.- Ramón de la Cueva, escribano público de la nación.
—[270]→ —271→
Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda etc.- Sección 5.ª número 383.- Los señores J. B. Jecker y Compañía presentaron al Supremo Gobierno la propuesta siguiente.- «Propuesta que hacen los que suscriben al Supremo Gobierno; a saber: Convertirán, conforme al decreto que se va a publicar para la creación de un nuevo fondo de 15 millones de pesos, bonos emitidos por la administración de Zuloaga por una cantidad, con réditos capitalizados, de poco más o menos de 2 millones de pesos, pagando una refacción de 25 por 100 o sean 500.000 pesos del modo siguiente:
»1.º Entregarán en la Tesorería general 100.000 pesos en efectivo, tan luego como se publique el expresado decreto, que se firme la escritura convenida entre Su Excelencia el Señor Ministro de Hacienda y los que suscriben, que se les entregue a lo menos 2 millones de pesos de estos bonos nuevos | $ 100.000 |
»2.º Entregarán al precio de tarifa en vestuario y equipo para el ejército las prendas mencionadas en la factura que presentarán, la cantidad de | 70.000 |
»3.º Entregarán igualmente en la Tesorería general bonos de la emisión del 16 de Julio próximo pasado la cantidad de | 30.000 |
»4.º Conservarán en su poder conforme expresará la citada escritura, para el pago de su comisión del 5 por 100 y del 10 por 100 de réditos que corresponden a los dos millones de bonos que recibirán, la cantidad de | 300.000 |
________ | |
»En junto quinientos mil pesos | $ 500.000 |
»Si no tienen bonos suficientes de la emisión del señor Zuloaga, podrán suplir su compromiso con los de la emisión del señor Peza.
»Harán a más de esto, un adelanto al Supremo Gobierno de 20.000 pesos en efectivo, que deducirán de las primeras entregas que tengan que hacerle por refacción de bonos de esta nueva emisión, y se pagarán del mismo modo de los gastos que tengan que erogar por la impresión de los nuevos bonos.
»Dios y Libertad. México, a 27 de Octubre de 1859.- J. B. Jecker y Compañía».
Y habiéndose servido admitir el Excelentísimo Señor Presidente sustituto la inserta proposición, desde 28 del próximo pasado Octubre, de su orden lo comunico a Vuestra Señoría para su inteligencia y fines que corresponden.
Dios y Libertad. México, Noviembre 8 de 1859.- Tovar.- Señor Tesorero general.
—273→
República mexicana.- Tesorería general de la Nación.- Sección 5.ª- Don J. Borneque hace al Supremo Gobierno la proposición siguiente: Convertirá, conforme al decreto publicado en 29 de Octubre próximo pasado, seis millones de bonos de la emisión Peza, inclusos sus réditos vencidos, pagando la refacción de un 10 por 100 que corresponde al Supremo Gobierno, según el contrato que celebró en 31 del mismo mes con los señores J. B. Jecker y Compañía, del modo siguiente:
Entregará en efectivo en la Tesorería general | 150.000 |
Pagará a los mismos señores J. B. Jecker y Compañía por sus adelantos hasta la fecha al Supremo Gobierno a cuenta de la refacción de los bonos del 20 por 100 | 60.000 |
Se le recibirá como dinero efectivo los seis últimos plazos de la escritura que la Tesorería general otorgó a favor de los expresados señores J. B. Jecker y Compañía en 27 de Octubre próximo pasado, ascendiendo a | 298.000 |
Entregará igualmente en la misma Tesorería general en bonos emitidos por la administración del señor Zuloaga | 92.000 |
________ | |
Total | $ 600.000 |
Seiscientos mil pesos, o sea el 10 por 100 mencionado sobre dichos seis millones de pesos, que se le entregarán en bonos de la última emisión.
Y habiéndose servido aceptar el Excelentísimo Señor Presidente sustituto el inserto contrato, de su orden lo digo a Vuestra Señoría para su cumplimiento.
Dios y Ley. México, Enero 26 de 1860.- Tovar.- Señor Ministro Tesorero general.
—[274]→ —275→
Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito público.- Sección 5.ª- El Supremo Gobierno se ha servido aprobar en todas sus partes, la siguiente propuesta del señor J. Borneque, salvo cualquiera diferencia que pueda resultar por algún error de cálculo en la liquidación respectiva.
Propuesta que hace el que suscribe al Supremo Gobierno
Convertirá, conforme al decreto publicado en 29 de Octubre próximo pasado, el saldo que queda por refaccionar de los quince millones de pesos de bonos garantizados del 20 por ciento, o sea pesos 6.377.700 (seis millones trescientos setenta y siete mil setecientos pesos) con igual suena (inclusos los réditos de bonos de la emisión Peza) pagando la refacción de diez por ciento que corresponde al Supremo Gobierno, según el contrato que celebró el 31 del mismo mes con los señores J. B. Jecker y C.ª, del modo siguiente:
Entregará en dinero efectivo a los expresados señores | $ 413.020 00 | |
Entregará al Supremo Gobierno tres órdenes sobre las aduanas marítimas siguientes: | ||
Colima | 33.333 33 | |
Mazatlán | 33.333 33 | |
Tampico | 33.333 34 | |
________ | 100.000 00 | |
En bonos garantizados del 20 por 100 | 24.750 00 | |
En bonos del 3 por 100, de los emitidos hasta el fin del año de 1857 | 100.000 00 | |
__________ | ||
Son | $ 637.770 00 |
Seiscientos treinta y siete mil setecientos setenta pesos, o sea el 10 por 100 sobre $ 6.377.700, cuya suma se le entregará en bonos de la última emisión.- Los bonos del 20 por 100 los entregará en el acto; las tres órdenes dentro de cuatro meses, por estar ahora en los puertos; y los cien mil pesos de bonos antiguos dentro de ocho días; y los pesos 4.377.700 en bonos de Peza dentro de dos meses.- Por todos esos valores se dará a la Tesorería general la correspondiente caución.
México, Marzo 12 de 1860.- J. Borneque.
Y lo inserto a Vuestra Señoría de orden suprema para los fines consiguientes.
Dios y libertad. México, Mayo 13 de 1860.- Tovar.- Al Señor Tesorero general.
—277→
Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito público.- Sección segunda.- Para que tenga su puntual cumplimiento el decreto expedido con fecha 29 de Octubre próximo pasado, sobre emisión de bonos por la cantidad de quince millones de pesos, el Excelentísimo Señor Presidente sustituto ha tenido a bien acordar las prevenciones siguientes:
«1.ª Los bonos de que se trata deberán ser de las series, números y valores que se expresan a continuación.
»40.000 | bonos de la 1.ª serie, letra A, color azul, números 1 a 40.000, por valor de $ 25 cada uno | $ 1.000.000 |
»40.000 | bonos 2.ª serie, letra B, color amarillo, números 1 a 40.000 de a $ 50 cada uno | 2.000.000 |
»40.000 | bonos 3.ª serie, letra C, color verde, números 1 a 40.000 de a $ 100 cada uno | 4.000.000 |
»10.000 | bonos 4.ª serie, letra D, color naranjado, números 1 a 10.000 de a $ 500 cada uno | 5.000.000 |
»3.000 | bonos 5.ª serie, letra E, color carmín, números 1 a 3.000, de a $ 1.000 cada uno | 3.000.000 |
__________ | ||
»133.000 | bonos por valor de | $ 15.000.000 |
»2.ª Los expresados bonos se imprimirán con la debida exactitud y perfección, poniéndoles todas las marcas y contraseñas que sean oportunas para evitar su falsificación, firmándolos los Ministros Tesorero y Contador de la Tesorería general, con visto bueno del Ministro de Hacienda.
»3.ª Cada bono contendrá íntegro el decreto de su emisión, y al lado —278→ derecho los cupones respectivos a los intereses que gana, colocándose en la parte superior los veinte cupones que debe satisfacer el erario en otros tantos trimestres, y en la inferior los diez cupones de los semestres que debe cubrir la casa de los señores J. B. Jecker y C.ª en virtud de su compromiso.
»4.ª Los bonos se encuadernarán en los tomos o volúmenes que sean necesarios, y se entregarán por la Tesorería general a la referida casa, bajo formal inventario, para que en su caso los vaya entregando a los respectivos interesados, en cambio de lo que haya amortizado en la Tesorería general, poniendo en cada uno al calce de las firmas, la fecha en que se expide el bono y la firma de la casa.
»5.ª Luego que se concluya cada volumen, los señores J. B. Jecker y C.ª devolverán a la misma Tesorería los recortes o tiras que deben haber quedado en el indicado volumen, para que a su tiempo se puedan cotejar con los bonos a que pertenezcan.
»6.ª Los interesados, en el acto que reciban sus bonos, los presentarán en la sección de crédito público de este Ministerio, para que tome razón de ellos en el libro destinado al efecto, anotándose cada bono con citación de la foja en que se haya hecho el asiento, bajo la firma del jefe de la sección. Ningún bono que carezca de este requisito podrá ser admitido para el pago de intereses ni para su amortización.
»7.ª La Tesorería general remitirá diariamente a este Ministerio, una noticia de los bonos antiguos que haya amortizado para su conversión en nuevos, expresando el monto de las liquidaciones por capital e intereses, y el nombre de la persona que los presentó.
»8.ª La amortización de los bonos nuevos que se admitan en pago del 20 por ciento de derechos causados en las oficinas pertenecientes al erario nacional, conforme a lo prevenido en el artículo 3.º del decreto fecha 29 de Octubre próximo pasado, se verificará con total arreglo a lo dispuesto en el reglamento de 30 de Agosto de 1856, omitiéndose el envío que conforme a la prevención 10.ª de dicho reglamento debía hacerse a la Junta de Crédito público, de un tanto de las facturas de bonos amortizados, por no existir ya la referida junta.
»9.ª La Tesorería general, con presencia de las noticias que según lo prevenido en el citado reglamento, deben remitirle las oficinas, tendrá especial cuidado de liquidar en los meses de Junio y Diciembre de cada año, el monto de los cupones respectivos a los intereses que debe pagar la casa de los señores J. B. Jecker y Compañía, y que no estén cubiertos en los bonos amortizados en el trascurso del semestre, —279→ a fin de cobrar su importe a la referida casa, según lo estipulado con ella.
»10.ª Los bonos de que se habla en este reglamento, se admitirán en pago del 20 por ciento de los derechos a que se refiere el artículo 3.º del decreto de 29 de Octubre próximo pasado, siempre que el adeudo sea de cinco pesos para arriba, pagándose todos en numerario los que no llegaren a la expresada cantidad».
Lo que de orden suprema comunico a Usted para su inteligencia y efectos correspondientes.
Dios y Libertad. México, Noviembre 9 de 1859.- Tovar.
—[280]→ —281→
Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito público.- Sección quinta.- Los señores J. B. Jecker y Compañía, han hecho al Supremo Gobierno con fecha de ayer, la propuesta siguiente:
«Sabiendo los que suscriben que el Supremo Gobierno, en virtud de la situación actual, tiene necesidad urgente de procurarse recursos, le hacen la proposición siguiente, esperando que podrá convenirle:
»Entregarán en efectivo en la Tesorería general | $ 125.000 |
»Pagarán por cuenta de la misma Tesorería al señor don Francisco de P. Portilla, el importe de las dos letras que tiene a cargo de dicha oficina, y las cuales le mandaron de la Habana, como precio del vapor que se compró allí por cuenta y orden del Supremo Gobierno, sean | 84.112 |
»Entregarán igualmente en la misma oficina, en bonos emitidos por la administración del señor Zuloaga | 150.000 |
________ | |
»En junto | $ 359.112 |
»por cuya suma se les extenderá el certificado correspondiente en estos términos: Se considerará esa cantidad como una anticipación de fondos hecha al Supremo Gobierno, y éste dispondrá terminantemente, y sin restricción alguna, que se pague a los interesados con la parte del producto total que le corresponde de la refacción, por la conversión de bonos antiguos en los del 20% que creó la ley de 29 de Octubre último, conforme lo estipulado en la escritura relativa de fecha 31 del mismo mes, hasta la completa amortización de dicha suma, y del modo siguiente:
—282→»Se aplicará por ahora al pago dicho, el 50% del importe de las refacciones que corresponde al Gobierno, contando desde el 23 del actual; pero como ese 50% calculado sobre el resto de los 15.000.000 pendiente de amortización, no bastaría a cubrir la cantidad expresada, designarán los mismos interesados a su tiempo, el día desde el cual se aplicará al pago de aquella suma todo el producto de la refacción, y para que esto se haga, bastará que pasen un simple aviso a la Tesorería general.
»Si conviene a los interesados convertir más bonos, aplicarán a dicho pago todo el importe de refacción que por dicha conversión corresponda al Gobierno.
»En ningún caso, ni por ningún motivo ni pretexto, podrá el Gobierno impedir que se dé entero cumplimiento a lo que se estipule en dicho certificado, ni que se interrumpan o suspendan los efectos de las disposiciones que contiene.
»México, Enero 30 de 1860.- J. B. Jecker y Compañía».
Y habiéndose servido admitir en todas sus partes el Excelentísimo Señor Presidente sustituto las insertas proposiciones, de su orden las comunico a Usted para su conocimiento y efectos correspondientes.- Dios y Libertad.- México, Enero 31 de 1860.- Tovar.- Señor Tesorero general.
—283→
Bonos | Precio de
refacción | Importe | |||
1859 | |||||
Noviembre | 1.º- | Entregados al señor don C. A. Caricaburu de orden del Supremo Gobierno, sin refacción | $ 150.000 00 | ||
" | 12.- | Bonos refaccionados por nosotros | 2.000.025 00 | 10% | 200.002 50 |
1860 | |||||
Enero | 26.- | Ídem ídem por el señor don J. Borneque | 6.000.000 00 | 10% | 600.000 00 |
Marzo | 10.- | Ídem ídem por el público hasta hoy | 471.275 00 | 10, 12 y 13% | 52.541 56 |
" | 13.- | Ídem ídem por don Julio Borneque | 6.378.700 00 | 10% | 637.870 00 |
_____________ | ____________ | ||||
$ 15.000.000 00 | 1.490.414 06 | ||||
Entregas a cuenta | |||||
Nueva entrega por refacción de dos millones veinticinco pesos, 10% | 200.025 00 | ||||
Adelantado al Gobierno | $ 70.882 03 | ||||
Menos por pago que nos hace el señor Borneque por cuenta del Supremo Gobierno | 60.000 00 | ||||
________ | 10.882 03 | ||||
Entrega del referido señor Borneque por refacción de 16 millones de pesos que nos pagó por cuenta del Supremo Gobierno | 600.000 00 | ||||
Suplemento que hicimos al Supremo Gobierno para reembolsarnos con el importe que le correspondía por refacción | 359.112 00 | ||||
Parte de refacción que paga al Supremo Gobierno el señor Borneque por los $ 6.377.700 de bonos que convierte | 224.750 00 | ||||
_________ | 1.394.769 03 | ||||
___________ | |||||
Saldo que tenemos a disposición del Supremo Gobierno | $ 95.645 03 | ||||
Noventa y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco pesos, tres centavos. |
México, Marzo 14 de 1860.
J. B. Jecker y Compañía.
—[284]→ —285→
Intereses | Capital | |
En Enero de 1860 | $ 15.703 59 | |
" Febrero | 22.107 72 | |
" Marzo | 308 27 | 82.271 76 |
" Abril | 42 85 | 13.143 71 |
" Mayo | 126 52 | 49.348 43 |
" Junio | 61 58 | 12.533 11 |
" Julio | 790 37 | 86.107 18 |
" Agosto | 126 68 | 22.521 62 |
" Setiembre | 26 54 | 12.772 77 |
" Octubre | 95 56 | 32.385 09 |
" Noviembre | 206 78 | 48.560 57 |
" Diciembre | 2.896 12 | 151.990 43 |
________ | __________ | |
4.681 27 | 549.445 98 |
Tesorería general de la nación. México, Abril 10 de 1862.- Agustín Pardo y García.
—[286]→ —287→
El enlace que tiene la conversión de los bonos Jecker con los que se conocen con el nombre que encabeza este capítulo, nos obliga a dar una idea de este negocio, que en verdad no ha sido hasta ahora objeto de ninguna reclamación extranjera. Servirá, sin embargo, para esclarecer algunos puntos que en el curso del tiempo puedan ofrecerse, y sobre todo quedará agregado este documento a la colección de datos, que habría sido todavía más ordenada y abundante, si hubiéramos podido disponer de más tiempo.
Como el señor don Juan Suárez Navarro, con el buen discernimiento que lo caracteriza e incansable tesón que acostumbra, hizo un trabajo completo para la Cámara de Diputados de todos los negocios relativos a los bonos Peza, lo insertamos íntegro, sin tener que añadirle ni que quitarle, y dándole las gracias por la franqueza y buena voluntad con que nos facilitó su escrito, fruto en verdad de trabajos tan interesantes como provechosos para el Erario.
* * *
Los Bonos Peza han quedado sin circulación alguna, y en el caso de un arreglo, es necesario que se tengan presentes los datos que ministran las anteriores noticias.
—288→El 3 de Octubre del corriente año hice moción en el Congreso de la Unión, para que se pidieran al Ministerio de Hacienda y Tesorería general todos los datos relativos a la emisión de Bonos verificada por un decreto el 16 de Julio de 1859, época en que dominaban en la capital de la República las tropas sublevadas contra el régimen constitucional. Este decreto, célebre por más de un título, intentó establecer un plan de hacienda, modificando la legislación que existía en este ramo, aboliendo contribuciones, extinguiendo oficinas y variando todo el sistema rentístico del país.
La imprevisión, el espíritu de innovarlo todo y la manía de legislar sin meditación y sin criterio, ha sido y es un mal muy viejo en la República. El jefe del ejército trigarante fue el primero que, seducido por algunos enemigos de la patria, echó por tierra el sistema rentístico vigente entonces; y de una plumada, en el artículo 1.º del bando de 30 de Junio de 1821, abolió siete y medio millones de impuestos: siguió las mismas huellas la Junta provisional gubernativa, y por sus disposiciones se disminuyó el erario en otros dos millones y medio de pesos, completando esta obra de destrucción el primer Congreso mexicano.
Desde entonces a la época presente; hemos marchado en la pendiente de las revoluciones, sin leyes fijas, sin sistema, pendientes de un hilo, y caminando al acaso. Para mal cumplir las cargas de la administración pública, nuestros Gobiernos han tenido que ocurrir a los préstamos, a las anticipaciones de derechos. Desde fines de Diciembre de 1821 a 1846, la República ha vivido por medio de empréstitos, que según los datos oficiales que tengo a la vista, importan la suma de 87.981.095 pesos 2 rs. 2 gs. Para ciertos gobernantes las lecciones de la experiencia nada significan, y no por otro motivo el negocio de que me ocupo tuvo lugar en circunstancias difíciles, y cuyas consecuencias han sido y serán tan desastrosas, cuanto que la dilatada serie de nuestros disturbios no presenta un negocio más inicuo, más inmoral y más gravoso. Los pormenores que presento a continuación justificarán cada una de estas calificaciones.
El llamado Ministro de Hacienda de don Miguel Miramón, don Carlos Guillermo de la Peza y Peza, decretó el 16 de Julio de 1859 una conversión de la deuda interior, emitiendo Bonos de una nueva creación, en lugar de los emitidos conforme a la ley de 30 de Noviembre de 1850. La emisión del nuevo papel sería por valor de ochenta millones de pesos: cuarenta y nueve millones, novecientos noventa y nueve mil seiscientos noventa y seis pesos ganarían el 6 por ciento —289→ anual, y se aplicarían al cambio de los antiguos Bonos, cuyo interés era de un 3 por ciento. Trece millones, trescientos treinta y tres mil trescientos cuarenta pesos no ganarían rédito, y se aplicarían al pago de réditos vencidos de los antiguos Bonos. Diez y seis millones, seis cientos sesenta y seis mil novecientos sesenta y cuatro pesos ganarían el 12 por ciento anual, y se aplicarían a la capitalización de pensiones, tomando por base la cantidad que recibía el interesado como un rédito correspondiente a un capital de 13 por ciento. El menos versado en aritmética percibe desde luego los gravámenes que se imponían al tesoro público, y la imposibilidad de cumplir la promesa de recibir los nuevos bonos por dos terceras partes del valor de las asignaciones hechas a cada Estado de la Federación, a título de contingente.
El cambio de los antiguos títulos de la deuda interior por estos nuevos bonos debió hacerse con un premio sobre el capital, en la forma siguiente: en los primeros quince días de la publicación de la ley, el 5 por ciento: en los segundos quince días, el 7 por ciento: en los terceros quince días, el 9 por ciento, y en los cuartos quince días, el 11 por ciento. Los créditos contra la aduana de México y las libranzas aceptadas por la Tesorería general hasta aquella fecha, debían ser convertidas en proporción de un treinta y cinco por ciento en el segundo plazo, de un treinta por ciento en el tercero, y de un veinte y cinco por ciento en el cuarto.
La pericia del señor don Antonio del Palacio y Magarola, actual en cargado de la Tesorería general, así como los conocimientos e inteligencia del señor Lozano, no han podido desenmarañar en toda su extensión, y de un modo absolutamente seguro, las diversas operaciones que tuvieron lugar en virtud de este decreto, abortado en días nefastos para la patria. La prolijidad y empeño del señor Magarola, sólo pudo vencer las dificultades que se presentaron para adquirir una noticia de la emisión de los Bonos de Peza, porque los datos se hallan truncos e imperfectos; pero a pesar de eso, los pormenores que han ministrado al Congreso, demuestran que la Hacienda pública ha sido gravada en más de cincuenta millones de pesos, cuyos pormenores, verdaderamente escandalosos, son como siguen:
Publicada la ley que ordenó la creación de este nuevo papel, tuvieron lugar las operaciones de conversión, contratos, refacciones, capitalizaciones, etc.; para mejor inteligencia, he aquí el estado de la emisión de los bonos referidos.
—290→ —291→ —292→ —293→
Total de los bonos emitidos |
|
Don José Romero | $ 5.096 00 |
" José Rusy | 762 00 |
" Guadalupe Delgado | 1.526 00 |
" " | 468 00 |
" Carlos G. Peza | 5.054 00 |
Doña Margarita Peña | 5.808 00 |
Don Manuel Jiménez S. | 544 00 |
" Ignacio Cosío | 712 00 |
" M. Ochoa y R. Martínez | 762 00 |
" José Pagaza | 332 00 |
" Miguel Tentori | 422 00 |
" Luis González | 1.186 00 |
" T. Salgado | 1.996 00 |
" Francisco G. Salcedo | 1.556 00 |
" " | 876 00 |
Doña Juana Cerón | 30 00 |
Don Fernando Batres | 2.164 00 |
Capitán A. de S. Fernando | 114.002 00 |
Don Luis G. Peza | 220 00 |
" Agustín Díaz | 346 00 |
" José S. Monasterio, por el convento la Enseñanza | 85.212 00 |
" Francisco Quintero | 692 00 |
" A. Arteaga | 3.216 00 |
" Francisco Pardo | 100 00 |
" Mariano Pujol | 202 00 |
" Anselmo Gómez | 350 00 |
" Andrés Goytía | 630 00 |
" J. Salazar Ilarregui | 5.690 00 |
" Manuel Icaza | 1.252 00 |
" A. Arteaga | 2.742 00 |
" Miguel María Castillo | 4.104 00 |
" Luis Riquelme | 1.638 00 |
—294→ | |
" Juan Asúnsulo | 466 00 |
" Juan Barbedillo | 284 00 |
Archicofradía de la Soledad | 1.122 00 |
Don Camilo P. Landa | 656 00 |
" José A. Solís | 1.046 00 |
" Francisco G. Salcedo | 14.822 00 |
" Francisco Murphy | 14.822 00 |
" Luis G. Movellan | 356 00 |
" Francisco Ortega | 100 00 |
" Francisco Blanco | 54 00 |
" José María Salas | 1.174 00 |
" José María Corona | 416 00 |
" Ignacio Algara | 416 00 |
" José Mangino | 200 00 |
Doña Rita Franco | 908 00 |
Don Juan Arozamena | 1.646 00 |
" Francisco Blanco | 80 00 |
" Anastasio Zerecero | 25.000 00 |
Doña Dolores Díaz Noriega | 598 00 |
" María G. Salinas | 1.646 00 |
Don J. M. S. Hidalgo | 15.578 00 |
" Agustín Rayón | 3.216 00 |
" José María Torres | 9.696 00 |
" Ignacio Altamira | 3.746 00 |
" Máximo Hernández | 348 00 |
" Javier Cervantes Osta | 508 00 |
Doña Anastasia Villamil | 610 00 |
Don S. Palma hermanos | 300 00 |
Doña Dolores Peredo | 500 00 |
Don José María Maldonado | 60 00 |
" Agustín Suárez Peredo | 532 00 |
Mitra de Guadalajara | 23.016 00 |
Don D. S. Molinos | 774 00 |
" Pedro Elguero | 376 00 |
" Anselmo Cortázar | 852 00 |
—295→ | |
" P. P. Iturria | 1.154 00 |
" A. Moreno | 558 00 |
" Manuel Celaraín | 7.184 00 |
" José María Salas | 538 00 |
" A. Martínez | 299 00 |
__________ | |
$ 369.650 00 |
Bonos | emitidos | por refacción | $ 4.673.576 00 |
Ídem | " | por diversos contratos | 52.136.651 93 |
Ídem | " | por conversión de créditos antiguos | 369.650 00 |
_____________ | |||
Total | $ 57.179.877 93 |
En efectivo | En créditos | |
Por los $ 4.673.576 00 que se emitieron por refacción | $ 196.373 00 | 19.633 68 |
Por los $ 52.136.651 93 que se emitieron por diversos contratos | 246.770 81 | 1.644.160 94 |
Por los $ 369.650 00 que se emitieron por conversión de créditos | 369.650 00 | |
___________ | ___________ | |
Producto total | $ 443.143 81 | 2.033.144 62 |
Importa el valor representativo de los bonos emitidos según este estado | $ 57.179.877 93 |
Ascendió el de los bonos que se imprimieron y recibió la Tesorería general, a $ 48.455.690 00, pero deducidos $ 1.878.426 00 que existen actualmente, quedan | 46.577.264 00 |
Diferencia que corresponde a los bonos que debían estar amortizados, y se volvieron a poner en circulación por órdenes libradas al efecto | _____________ |
10.602.613 93 | |
De los $ 6.250.000 00 que en bonos recibió don Tomás Horncastle, como garantía de los | 250.000 00 |
que en vestuario entregó, tiene devueltos $ 881.900 00, que en proporción corresponden a | 35.276 00 |
que se le pagaron en efectivo. |
Los $ 6.250.000 que aparecen emitidos a don Guillermo Gordon, fueron también en garantía de otros 1250.000 de vestuario que contrató; pero por las constancias del expediente no aparece que entregaran sino $ 164.319 37 céntimos, debiendo por lo mismo $ 85.680 63 céntimos, que quizá tenga cubiertos, pero que la extinguida comisaría general no lo manifestó, y sobre lo cual se hará la correspondiente aclaración.
Además de los $ 1.747.408 que en bonos Peza figuran emitidos a don Tomás Iglesias, se le entregaron $ 1.252.592 38 céntimos en los del 3 y 5 por 100, según la ley de 30 de Noviembre de 1850, para completo de $ 3.000.000 a que se refiere el contrato.
Los $ 700.000 entregados a don J. M. Camargo, fueron en caución de $ 28.000 que debieron cubrírsele con cargo a gastos extraordinarios de guerra; pero no hay constancia de que la comisaría formara asientos, dando por pagado el crédito.
En las cantidades que aparecen pagadas con créditos y bonos, están comprendidas también las que recibieron en raciones, vestuario y efectos, sin que haya distinguido cada una de esas entregas, por no hacer más difusa la noticia, y porque la Cámara sólo pretende se informe sobre la cantidad que en dinero produjera la expedición de bonos.
Según la demostración anterior, los bonos de Peza se emitían por cuatro causas; por refacciones, por conversión de créditos, por capitalizaciones —297→ y por contratos. Las sumas que resultan de dichas operaciones son las siguientes:
Por refacción | $ 4.673.576 00 |
Por contratos | 52.136.651 93 |
Por conversión de créditos y capitalización | 369.650 00 |
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Total de los bonos emitidos | $ 57.179.877 93 |
Si se supone que se ha procedido con justificación y legalidad al recibir los bonos antiguos y cambiarlos por los nuevos; si realmente se enteró en las arcas públicas algún dinero por refacción, contratos, conversión de créditos, etc., las operaciones de los bonos de Peza pueden reducirse a la demostración siguiente:
En bonos para su refacción | $ 4.477.203 00 |
En dinero efectivo para la refacción | 196.373 00 |
En ídem ídem en los contratos | 246.770 81 |
En conversiones de créditos y capitalizaciones | 369.650 00 |
En créditos, inclusos bonos | 1.663.494 62 |
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Recibió el Gobierno | $ 6.953.491 43 |
Total de bonos emitidos | 57.179.877 93 |
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Pérdida que en los contratos sufre la nación | $ 50.226.386 50 |
México, Diciembre 11 de 1861.
Juan Suárez y Navarro.
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