—[300]→ —301→
Inglaterra | ||
Pagado a los tenedores de bonos por amortización y réditos | 29.535.937 94 | |
A don Pedro Anzoátegui, por varios súbditos ingleses | 88.543 00 | |
A Drusina, por ídem ídem | 123.210 00 | |
A don Francisco Morphy | 64.402 00 | |
A Jamisson y C.ª | 19.674 00 | |
A varios súbditos ingleses | 6.132 00 | |
A don Santiago Humphry | 3.445 00 | |
A Walter Logan | 118.750 00 | |
Al mismo | 118.750 00 | |
A don Silvestre Mercia | 1.800 00 | |
A varios por convenciones y otras reclamaciones | 5.475.514 73 | |
Ídem por la conducta de San Luis | 253.603 44 | |
Ídem a cuenta de la de Laguna Seca | 428.461 54 | |
__________ | 36.193.472 65 | |
—302→ | ||
España | ||
Pagado a la casa de Martínez del Campo | 105.919 00 | |
Ídem a don Juan Manuel Lasquetty | 23.313 00 | |
Ídem a varios por la primera convención, a cuenta de réditos | 424.971 37 | |
Ídem a los créditos del padre Morán, por capital y réditos desde 1845 hasta Junio de 1861 | 684.037 40 | |
__________ | 1.238.240 77 | |
Francia | ||
Pagados por las reclamaciones de 1840, después del bombardeo de Ulúa y Veracruz | 600.000 00 | |
Pagado en 1850 y 1851 a don José Cavalier | 107.800 00 | |
A don José Limantour | 160.000 00 | |
A don Carlos Dubois de Luchet | 73.000 00 | |
A don Adolfo Delong | 28.000 00 | |
A don Luis Cavalier | 3.001 00 | |
Al Barón Norman | 5.000 00 | |
A Legrand, hermanos | 3.246 00 | |
A Francisco Duvall | 1.500 00 | |
A Teodoro Boulanger | 1.800 00 | |
A J. A. Redonet | 60.057 00 | |
A Luis Fort | 11.250 00 | |
A Serment, P. Fort y C.ª, por la primera convención francesa | 1.124.287 47 | |
A Jecker, Torre y C.ª, por la segunda convención | 109.143 00 | |
A monsieur Julio Raillard | 70.383 93 | |
A varios por la tercera convención | 1.183.769 57 | |
Bonos Jecker amortizados a la par en las oficinas de México, en 1859 y 60 | 544.127 00 | |
__________ | 4.086.364 97 | |
_____________ | ||
Total | $ 41.518.079 39 |
—303→
Resumen general de lo que debe la República mexicana a varios súbditos ingleses, españoles y franceses, hasta fin de Junio de 1862
Inglaterra | ||
A cuenta de capital | ||
Saldo de capital a favor de los tenedores de bonos de Londres | 51.208.250 00 | |
Saldo de la tercera y última convención inglesa | 4.175.000 00 | |
Saldo de la cuenta de la conducta de San Luis | 7.513 67 | |
Saldo de la cuenta de Laguna Seca (en la que están inclusos diversos súbditos franceses y españoles) | 338.151 03 | |
Saldo por capital y réditos hasta 1.º de Mayo de este año de la reclamación de San Acacio | 65.816 68 | |
—304→ | ||
Saldo líquido hasta 4 de Junio de 1860 del crédito de don Enrique Dalton | 79.655 72 | |
(Dalton tiene que devolver a la Tesorería una orden sobre Mazatlán y 103.839 68 céntimos en bonos) | ||
A Barron Forbes por los certificados números 79 y 80 procedentes de la conducta ocupada por Márquez en Guadalajara, por lo que prestó en esta capital y réditos hasta fin de Abril del presente año | 94.345 47 | |
Saldo que se adeuda a don Eduardo José Perry, por el arreglo que hizo con el Gobierno | 81.000 00 | |
Don Carlos Whitehead por la cantidad que reclama por su expulsión | 12.000 00 | |
Don Tomás Worrall por el mismo motivo con los réditos de tres años | 17.700 00 | |
Don Nataniel Davidson por la conducta tomada en Guadalajara por Márquez | 431 94 | |
__________ | 56.079.864 51 | |
A cuenta de réditos | ||
Saldo de réditos vencidos a favor de los tenedores de bonos hasta fin de Junio | 13.058.103 75 | |
Ídem a favor de los tenedores de bonos de la convención hasta 4 de Diciembre de 1861 | 93.689 55 | |
Réditos y gastos de lo que se adeuda de Laguna Seca. Se calcula el 24 por ciento hasta su total pago | 80.000 00 | |
__________ | 13.231.793 30 | |
_____________ | ||
Total | $ 69.311.657 81 | |
—305→ | ||
España | ||
A cuenta de capital | ||
Por saldo del capital de la primera convención | 6.633.423 11 | |
Por saldo de los créditos del padre Morán | 825.000 00 | |
A varios súbditos españoles por daños y perjuicios originados en la revolución, y cuyos expedientes están en liquidación o en giro | 400.000 00 | |
A varios por saldo de la conducta ocupada por Márquez en Guadalajara | 53.000 00 | |
__________ | 7.911.423 11 | |
A cuenta de réditos | ||
Por saldo de la primera convención hasta 14 de Febrero de 1862 | 1.524.174 37 | |
Por ídem de los créditos del padre Morán hasta Diciembre de 1861 | 25.388 81 | |
__________ | 1.549.563 18 | |
_____________ | ||
Total | $ 9.460.986 29 | |
Francia | ||
A cuenta de capital | ||
Saldo de la tercera convención | 190.000 00 | |
A Juan B. Jecker por capital desembolsado en el negocio de Bonos | 1.600.000 00 | |
A varios, por daños y perjuicios originados en la revolución | 155.917 00 | |
A varios por la conducta tomada en Guadalajara por Márquez y otros créditos | 90.000 00 | |
—306→ | ||
A varios por cantidades tomadas en Guanajuato y otros puntos | 65.000 00 | |
Cálculo de reclamaciones pendientes de comprobación y liquidación | 330.000 00 | |
__________ | 2.430.917 00 | |
A cuenta de réditos | ||
Se calcula el interés de 1 por 100 mensual en dos años al capital efectivo empleado por Jecker en el negocio de los Bonos | 384.000 00 | |
Cálculo de intereses que habrá que añadir en la liquidación de algunos créditos | 45.000 00 | |
__________ | 429.000 00 | |
_____________ | ||
Total | $ 2.859.917 00 | |
Resumen general | ||
A ingleses | 69.311.657 81 | |
A españoles | 9.460.986 29 | |
A franceses (inclusos los Bonos Jecker) | 2.859.917 00 | |
_____________ | ||
Total deuda | $ 81.632.561 10 | |
Fondos de capuchinas | ||
Importaron las remesas hechas en letras de las aduanas por el Gobierno constitucional | 877.361 94 | |
Tomó el general Márquez | 660.000 00 | |
Remitió en conducta el agente de los tenedores de Bonos | 194.477 21 | |
Cuenta de gastos hechos por el mismo agente | 22.884 73 | |
__________ | 877.361 94 | |
Igual | __________ |
Notas
1.ª No figura la suma tomada en Capuchinas entre lo que se adeuda a varios súbditos ingleses, porque está ya considerada en la liquidación de réditos de la deuda contraída en Londres.
2.ª Tampoco figura el monto de las reclamaciones por el 10 por 100 de los derechos de consumo cobrados en 1839, porque una parte de esa cuenta no está liquidada, ni aprobados por el Gobierno los trabajos de la Comisión mixta que entendió en este asunto; y además, el monto de las reclamaciones pertenece no sólo a súbditos ingleses, sino también a franceses, españoles y alemanes: así, este negocio no puede darse por terminado, y será necesario el formar para este y para otros muchos que están ilíquidos, comisiones liquidatarias.
3.ª De la misma manera se omite hacer mención de algunas reclamaciones por decomiso de efectos, pérdidas por incendio, y otras, porque en el corto tiempo de que se ha podido disponer, no ha sido dable registrar expedientes antiguos y voluminosos para formar un juicio del asunto, y fijar las partidas; pero estos negocios y otros que se hayan podido omitir, serán necesariamente materia de liquidación, pues no es de suponerse que el Ministro de Su Majestad Británica, ni ningún otro, exija el reconocimiento y pago de deudas, sin permitir que el Gobierno mexicano registre las letras y exija los documentos comprobantes.
—[308]→ —309→
De los 41½ millones que constan en el Resumen general, más de una mitad se ha pagado del año de 1850 a la fecha, empleándose una parte considerable de lo que México recibió como indemnización del territorio cedido a los Estados-Unidos del Norte. No se incluye en estas cuentas más que las cantidades pagadas por la deuda contraída por México en Londres, y las reclamaciones de diversos súbditos extranjeros, en las cuales han intervenido las legaciones, de oficio algunas veces, y confidencial y amistosamente otras; pero si se formara un resumen de la multitud de órdenes, de libranzas y certificados pagados corrientemente por el Gobierno, por la multitud de negocios que los extranjeros tienen siempre con él, haríamos subir la cantidad a más de 60 millones de pesos; y para citar un caso, diremos: que una sola de las contratas de vestuario para el ejército, hecha por un francés, don Pedro Laforgue, pasó de un millón de pesos, de cuya suma nada se le debe.
En el resumen de la cuenta de capital y réditos se incluyen todas las reclamaciones, liquidadas unas y por liquidar otras, de que se ha podido adquirir conocimiento, sin poderse valorizar la mayor parte —310→ de los expedientes del Ministerio de Relaciones, y por lo cual no han podido ser incluidos en el expresado resumen; pero como se puede ver examinando las notas especificadas que se insertan, todas no pueden montar a una cantidad que exceda de 300.000 mil pesos.
Por lo demás, en todo el pormenor de las cuentas se puede observar:
Primero: Que la cantidad mayor que debe México proviene de la deuda contraída con los tenedores de bonos, deuda que ha crecido por la serie de operaciones ruinosas ejecutadas y por la acumulación de réditos.
Segundo: En cuanto a las convenciones, hay que hacer observaciones muy favorables a la República. Los tribunales han fallado siempre, sin excepción, y sin que pueda presentarse un ejemplo en contrario, en favor de los extranjeros, y el Gobierno ha cumplido con todas esas sentencias, y cuando por algún accidente político se ha interrumpido su ejecución, los interesados han sido ampliamente compensados con abono de intereses crecidos o con permitir la introducción de créditos cuyo costo no les ha excedido de 5 a 6 por ciento.
Y por último, con permitir hasta la usura que tanto reprobaban los romanos, que es la liquidación de interés compuesto. El saldo de réditos de la convención inglesa es la pequeñísima suma de 93.000 y pico de pesos, y apenas es creíble que por tal suma la Inglaterra haya firmado una convención para invadir el territorio de un país amigo, porque respecto de la deuda de los tenedores de bonos, no existe ningún compromiso diplomático, y sólo la legación de Su Majestad Británica ha podido mezclarse activamente en estos últimos tiempos, a consecuencia de la extracción del dinero de la calle de Capuchinas, en la cual ninguna parte tuvo el Gobierno constitucional.
Quizá de las tres naciones que firmaron la convención de Londres, la única que tiene más visos de justicia es la España; porque la disputa de diez años sobre la convención, la expulsión del señor Pacheco y los asesinatos cometidos desgraciadamente en algunos españoles, daban materia para creer que todos eran actos deliberados del Gobierno, con el objeto de ofender y atropellar a España, y en definitiva, romper las relaciones de amistad; pero examinados los hechos con imparcialidad, resultan de una manera bien distinta, y lo más que puede decirse en razón es, que han existido cuestiones; pero no que México haya podido deliberadamente hacer ofensas y cometer abusos y atropellos.
Quien absolutamente tiene ni sombra de razón, es la Francia. Las cuentas de esta Memoria presentan una serie de tres convenciones, —311→ pagadas no solamente con regularidad sino con una grande exactitud, no obstante las circunstancias en que se vio el país, y en las cuales tanto las tropas reaccionarias de la capital como las constitucionales de Veracruz no tenían ni qué comer, mientras se remataban a la par los bonos de la convención francesa.
No hay súbdito francés que haya ocurrido a los tribunales, a quien no se le haya administrado pronta y cumplida justicia, y entre ellos se puede citar al mismo señor Jecker, que ha tenido miles de negocios distintos con el Gobierno, y todos los ha liquidado y todo se le ha pagado.
En la época de la desamortización eclesiástica la propiedad se ha repartido no sólo con igualdad sino con preferencia entre los extranjeros, muy especialmente entre los franceses; y como se podía demostrar por los datos estadísticos, se han sustituido muchas compañías a la riqueza que tenían las antiguas corporaciones que destruyó la Reforma, y todo ello sin exageración lo han obtenido por un pedazo de pan, como lo podría probar el que escribe esta Memoria, si tuviese siquiera dos semanas de tiempo para ello.
Apenas puede concebir la imaginación cómo el heredero de la gloria de Napoleón el Grande, ha podido invadir una República unida en simpatías con la Francia, por la miserable cantidad de 190.000 pesos; y decimos 190.000 porque tampoco podemos comprender que por el negocio de Jecker, que no ha pasado por los tribunales y que fue hecho precisamente para fomentar la guerra civil de que tanto se quejan los europeos, echándonos a nosotros toda la culpa, pueda ni aun ser materia de negociaciones diplomáticas, cuando en casos análogos los súbditos de todas las naciones, sin exceptuar al señor Jecker, han ocurrido a la Corte de Justicia.
Y a propósito debemos de repetir, que las dificultades de la casa de Jecker no fueron originadas por el negocio de los bonos: su quiebra fue en Mayo de 1860, y hasta Enero de 1861 no fue suspendido el negocio.
Con la mayor escrupulosidad hemos buscado en todas las oficinas las reclamaciones francesas, y aun concediéndole al negocio de Jecker el interés de 2, de 3 y aun de 4 por ciento mensual, no hemos podido completar ni aun la mitad de la suma de que habla monsieur Thouvenel en sus instrucciones al almirante.
La República mexicana, pues, ha hecho esfuerzos inauditos por cumplir sus compromisos, y quizá ha hecho lo que ningún otro país del mundo, porque además de su guerra de independencia y de sus discordias —312→ civiles, ha tenido en cuarenta años de existencia cinco guerras extranjeras, todas injustas, y que se pueden registrar ya en la historia que ni adula ni miente. Así, pues, si no hay otro gran designio político en la Europa, el solo hecho de venir a cobrar las deudas, invadiendo el país y apoderándose de sus rentas marítimas, será calificado dentro de muy poco tiempo en la misma Europa, como altamente injusto y sobre todo inútil, porque mientras más sean las agresiones que se hagan contra México, menos podrá pagar sus deudas y cimentar su paz interior.
—313→
Aunque los días de que hemos podido disponer han sido pocos, hemos procurado dar una idea de todas las reclamaciones pendientes; y de las que existen en el Ministerio de Relaciones hemos formado un ligero extracto, separando las españolas de las francesas e inglesas.
Como puede juzgar cualquiera persona imparcial que las lea, provienen en lo general del estado de revolución que aún no cesa desgraciadamente del todo en nuestro país, pues son originadas por embargos de mulas o carros, o por semillas tomadas por diversas partidas de tropa. La mayor parte de estas quejas han debido dirigirse a las autoridades subalternas, y sin embargo, el Ministerio de Relaciones ha tenido la deferencia de considerarlas en el acto, y despachar la mayor parte en justicia. Por muchas que sean las órdenes que se dicten, como en efecto se dictan, es imposible impedir que las autoridades subalternas dejen de embargar mulas y carros, que no puede saberse —314→ de pronto si pertenecen a extranjeros o mexicanos, y muchas veces sucede que éstos se valen de algún agente español para que diga que son suyos los efectos, y así evitarse los gravámenes consiguientes.
A pretexto de contribuciones de guerra, no hay extranjero que no rehúse pagar los impuestos que decreta el Gobierno. Cuando un país está en revolución, el gasto preferente es el de la fuerza armada, y así puede decirse muy fácilmente, que todas son contribuciones de guerra, y de esta manera llenar de reclamaciones el Ministerio. Tampoco es posible que cuando un país no disfruta de paz, dejen de sufrir más o menos todos los que habitan en él; pero del extracto de los expedientes, lo más que puede deducirse es el abuso inevitable de las autoridades subalternas, y de las fuerzas que no pueden estar sujetas a la Ordenanza militar; pero este mismo extracto prueba que no solamente no hay atropellos e injusticias de parte del Gobierno constitucional, sino que por el contrario, se esfuerza y se afana por reparar en su posibilidad los daños que sufren los extranjeros, sin tener en cuenta la ocupación del puerto de Veracruz, y el desembarco de fuerzas armadas, que cuando menos debían producir indiferencia por parte de la autoridad pública, mientras no volviesen a restablecerse las relaciones.
Excusado también es decir, que ninguna de estas reclamaciones, ya por su poca entidad, y ya también porque han sido escuchadas por el Gobierno y despachadas muchas de ellas, dan mérito por sí solas para interrumpir las relaciones amistosas, para invadir el territorio, y para ocupar las rentas del puerto de más importancia.
No hemos podido reducir a cifra la larga lista de reclamaciones pequeñas que apenas habrían ocupado en Inglaterra o España la atención de un alcalde, porque unas están ya pagadas, otras en vía de pago, y de otras todavía no se ha determinado la cantidad.
—315→Extracción de los caudales de la calle de capuchinas
El señor Mathew, encargado de negocios, reclama la aprehensión de los culpables y pide un arreglo para el pago de los fondos, importantes $ 660.000.
El Gobierno mandó aprehender al ex-coronel don Antonio Jáuregui, al escribano don Simón Negreiros, a don José María Silva, a don Juan Chávez, al capitán don Ignacio Villanueva y al ex-comisario don Francisco Montero. Con excepción del último, los demás se fugaron. El general Miramón fue aprehendido en Veracruz por fuerzas inglesas y puesto en libertad y reembarcado para la Habana. El arreglo sobre el reembolso de la cantidad tomada en Capuchinas está aún pendiente, pero no ha sido motivo de desagrado entre la legación de Su Majestad Británica y el Gobierno constitucional, y sobre este particular es muy de notarse la comunicación del señor Mathew, de l2 de Febrero de 1861, que se copia con la letra A.
Asesinato del Cónsul de Tasco mister Eduardo Bodmer
El 11 de Enero entró a ese mineral la gavilla reaccionaria de Vicario, y asomándose al balcón el señor Bodmer para impedir que maltrataran a un vecino, don José de la Peña, dispararon los sublevados dos tiros, de los cuales uno tocó al señor Bodmer. Se mandaron aprehender inmediatamente a los que se supuso habían sido perpetradores del delito; pero como pertenecían a la gavilla de Vicario, que aún está sublevada, no se pudo lograr la aprehensión más que de dos o tres personas, que se sometieron a los tribunales.
—316→Casa de moneda de Guanajuato
Los señores Graham Geaves piden el pago de $ 9.000 que aún se les adeudaban por los fondos tomados en la casa de moneda de Guanajuato. Se les mandó pagar.
Embargo de carros
En el mes de Febrero la brigada Pueblita embargó ocho carros al súbdito inglés mister Enrique Fute. Se le mandaron pagar por México y Durango $ 1.262 50.
Préstamo
Don Alberto Mackintosh lo hizo voluntariamente al coronel don Aureliano Rivera, y se le mandó pagar el suplemento que importó $ 2.210.
Casa de moneda de Zacatecas
La legación de Su Majestad reclamó los perjuicios que se seguían a esta casa de moneda por el decreto expedido en 6 de Febrero de 1858 por el gobernador de Nuevo-León don Santiago Vidaurri, permitiendo la exportación de plata pasta por las aduanas del río Bravo. El ministerio de hacienda con fecha 18 de Abril expidió una circular prohibiendo severamente la exportación de oro y plata pasta por todos los puertos de la República.
Pérdida de muebles
Don Daniel Owens pidió se le pagara el importe de algunos muebles destruidos por las fuerzas constitucionales. La legación de Su Majestad recomendó el negocio, y se mandó pagar.
Fincas del clero
La legación de Su Majestad reclamó por las que había comprado don Nataniel Davidson, y habiéndosele comunicado el arreglo hecho por el Ministerio de Hacienda quedó la legación enteramente satisfecha.
Ídem
Don Carlos Whitehead reclamó la validez del contrato por una casa que había comprado, y se arregló el negocio en el Ministerio de Hacienda, conviniendo el interesado en entregar 10.000 pesos de bonos de la deuda interior. La legación quedó satisfecha.
—317→Reclamaciones generales
Correspondencia entre la legación y el Ministerio de Relaciones para establecer una comisión mixta que las califique y liquide. Quedó este asunto pendiente.
Derechos a la grana
La legación de Su Majestad manifestó que se le había impuesto un derecho de exportación a la grana de Oaxaca. El Gobierno determinó que no pagara derecho alguno.
Expulsión
El médico inglés don Santiago Phillips, que ejercía la medicina en el Real de Catorce sin título, y que curó malísimamente a un enfermo, y cometió algunas faltas contra la autoridad civil, fue expulsado de dicho mineral, y reclamó por esto daños y perjuicios. Se determinó por el Gobierno que ocurriese a los tribunales competentes.
Bienes del clero
La casa de Barron Forbes y C.ª reclamó contra el decreto que declaraba nulas las ventas hechas por el Gobierno reaccionario. Habiéndose arreglado este negocio por el Ministerio de Hacienda, quedó satisfecha la legación.
Asesinato
Mister Estevan Benett fue asesinado en Pachuca por el tiro que disparó una patrulla que iba en persecución de unos ladrones. Los soldados fueron aprehendidos, y se sigue una causa para la averiguación de este hecho.
Aumento en los derechos de importación
La legación de Su Majestad reclamó por la variación que dispuso el Gobierno se hiciera, pagándose en dinero 15% en vez del 25 que antes se pagaba en bonos. Las notas de la legación se pasaron al Ministerio de Hacienda, y nada se ha determinado sobre este punto.
Embargo
La administración de peajes determinó se embargase al súbdito inglés don Eduardo Turnbull por lo que debía por el derecho de peaje. El Gobierno determinó no se llevase a efecto el embargo, en atención a lo que había cooperado Turnbull para componer el camino. La legación quedó satisfecha.
—318→Asesinato
Una partida de 30 o 40 ladrones asaltó el rancho de Nápoles, y asesinó a mister Enrique Beale: se dictaron todas las providencias necesarias para restablecer la seguridad en Tacubaya, y aprehender a los culpables; pero nada se pudo lograr, porque la pandilla de bandidos se fugó la misma noche, y se reunió con las partidas de revolucionarios que andan en los montes.
Juicio de imprenta
Mister W. Moran, redactor de un periódico inglés en México, fue acusado por el fiscal de imprenta a causa de un artículo que publicó, y fue reducido a prisión. Salió de ella a los pocos días, y no consta ninguna otra cosa de este asunto en el expediente.
Asalto de la diligencia de Pachuca
Una partida de ladrones asaltó la diligencia, y habiendo hecho fuego resultó muerta madam Benita Benett: se aprehendió poco tiempo después a Dolores Osorio, a quien se acusó de haber sido quien perpetró el crimen; pero habiéndose fugado de la prisión, se reunió con la gavilla reaccionaria de Ordóñez.
Barras de plata
El consulado inglés reclamó el pago del importe de las tomadas por el gobernador don Santiago Vidaurri a los señores Uhde y C.ª. El Gobierno mandó pagar 54 mil y pico de pesos por la aduana de Matamoros.
Señorita doña Dolores Barron
El cónsul inglés se queja de que varias partidas de reaccionarios han exigido contribuciones de dinero y armas en las fincas de campo de esta señorita.
Derechos de contra-registro
El cónsul inglés reclama por habérsele exigido derechos dobles en Guadalajara a la casa de Goun Jones y C.ª. Este expediente está en giro para averiguar si se ha obrado contra la ley.
Perjuicios a varios ingleses en Yucatán
El cónsul inglés manifiesta los que sufren a causa de la guerra civil de aquella península.
Embargo de carros
El Gobierno mandó devolver los que se habían tomado a los súbditos ingleses David Morn y Patrick Desmond.
—319→A su excelencia el señor don Francisco Zarco, etc., etc.- El infrascrito, encargado de negocios de Su Majestad Británica, tiene la honra de informar a su excelencia el señor don Francisco Zarco, Ministro de Relaciones Exteriores, que acaba de recibir un despacho importante de su Gobierno, relativo al ultraje ilegal y robo cometido en la legación de Su Majestad en esta ciudad, por orden del general Miramón y de los miembros de su Gobierno.
El Gobierno de Su Majestad ha juzgado este acto bajo el aspecto que merece, y ha creído indispensable adoptar la conducta que manifieste su reprobación; mas al mismo tiempo desea evitar la necesidad de dar pasos que ocasionen perjuicios al pueblo mexicano, puesto que él es inocente, y sólo fue simple espectador de los ultrajes cometidos por los anteriores jefes culpables de esta capital.
Por tanto, el Secretario de Estado de Su Majestad se ha servido autorizarme para el reconocimiento del Gobierno de Su Majestad a su excelencia el presidente Juárez, como la cabeza legal de la República mexicana, así como también para presentar el apoyo moral de la Gran Bretaña, si Su Excelencia estuviese de acuerdo con el Gobierno de Su Majestad en la debida reprobación del ultraje ilegal cometido en la legación de Su Majestad, y conforme en reconocer las justas reclamaciones de los súbditos británicos por ése y otros actos de expoliación y violencia que han sufrido.
El Gobierno de Su Majestad se reserva además el derecho de hacer las demandas que sean necesarias, con el fin de obtener reparación y desagravio.
El infrascrito se lisonjea verdaderamente, porque sabe que este juicio ha sido ya, en los puntos principales, el mismo de su excelencia el presidente Juárez y de sus ilustrados Ministros.
Por esto, pues, fundadamente espera el infrascrito que esta exposición será contestada cordialmente.
El infrascrito, etc.
México, Febrero 22 de 1861.- (Firmado).- Jorge B. Mathew.
—[320]→ —321→
Embargo de carros
Se mandan devolver 4 que fueron embargados a los señores Martínez y Compañía.
Cargas de maíz
Se mandan pagar las que se tomaron en la hacienda de Coapa a don José Toriello Guerra.
Embargo de mulas
Don Víctor Urquijo y don Manuel Chávarri, se quejaron del que se les hizo de 75 mulas y una yegua. El Ministerio de la Guerra se arregló con los interesados y les compró las mulas.
Daños y perjuicios
D. Juan Sopeña reclama 19.316 pesos que importaron los que se le causaron en la Boca del Río (Veracruz). Se determinó que pasase el expediente a la Sección liquidataria.
Imprenta
Don Miguel Zornoza, director de la Imprenta del finado Boix, se queja del maltrato que sufrió del coronel don Aureliano Rivera. Se mandó formar una averiguación del hecho.
—322→Préstamo forzoso
Don Cosme Errasti y don Manuel Ruiz, se quejan de habérseles exigido en Cuernavaca. Se mandó por el Gobierno que quedasen exceptuados, y que se les devolviese el dinero si habían exhibido algo.
Pagos
Don José Penichet ocurrió a la legación de Francia, para que obtuviera del Gobierno que se le abonase en los derechos que causara por la introducción de harinas, lo que se le adeudase por ministraciones de pan a las tropas. Se determinó que Penichet liquidase su cuenta, para resolver en seguida sobre su petición.
Contrata de armas
Don José Antonio Fontserré reclama el pago de 184 mil y tantos pesos, no por las armas que ministró, sino por habérsele paralizado su establecimiento de fundición. Se mandó pasar al Ministerio de Hacienda.
Prisión
Don Santiago Fabre se queja de la que sufría en Toluca. El Ministerio de Relaciones pidió informe al Gobierno del Estado de México, y éste contestó: que había puesto preso a Fabre por haber perturbado la tranquilidad pública, y en uso de las facultades que tenía.
Préstamo forzoso
Don José María Basoco se queja por el que se le impuso en Ixtlahuaca. Se mandó por el Gobierno que no se le exigiese el préstamo ni a él ni a los demás súbditos extranjeros que se hallasen en su caso.
Captura
El Ministro de Francia se queja de la que se hizo en la persona de Domingo Díez, cónsul de Su Majestad Católica en Cuernavaca. Se dictaron todas las disposiciones convenientes para que fuese puesto en libertad.
Derechos de exportación
El Vicecónsul de la isla del Carmen, pide la devolución de los que se le cobraron al consignatario del buque español «Josefina». Se mandó pasar al Ministerio de Hacienda y está pendiente de resolución.
—323→Riña
El Ministro de Francia se queja de que un capitán Andrade riñó con don Hilario Sáinz, llevándose de su tienda una espada. Se mandó formar una averiguación.
Prisión
El mismo reclama por la que sufre Pedro Gonzalo. Se mandó pasar al Ministerio de Justicia para que se informase del hecho en cuestión.
Despojo
El mismo Ministro reclama por el que ha sufrido don Tomás Iglesias de la hacienda de Ayotla, que se le dio en pago por las sumas que facilitó al general Robles cuando bajaba a Veracruz con una conducta.
Prisión
El mismo Ministro reclama por la que impuso el comandante Bailén, de Cuernavaca, a los españoles Igurquiza y Azcué. Fueron puestos a disposición de la autoridad judicial por ser acusados de conspiradores.
Semillas
El mismo pide se excite a los tribunales de Jalisco para que administren justicia al señor Mijares, que se quejó del embargo de maíz y otras semillas que le hicieron las autoridades del Estado.
Daños
El mismo Ministro eleva la queja de don Juan Alonso, por los daños que le origina en su hacienda la revolución de Tierracaliente.
Prisión
El mismo Ministro eleva la representación de los señores Casariego y Esleguel para que se les ponga en libertad. El Ministerio determinó que se excitara al juez para que prontamente terminara los procedimientos.
Préstamo forzoso
El mismo Ministro reclama por la cuota impuesta al Marqués de Pedreguera. El Gobierno contestó que se le había impuesto en la inteligencia de que era mexicano; pero enterado de que había vuelto a ser súbdito español se derogaba la providencia.
—324→Ídem
El mismo Ministro reclama por el impuesto a don Ramón Portillo en Cuernavaca. Se mandó derogar la disposición, justificando el señor Portillo su nacionalidad.
Ídem
El mismo reclama por el impuesto a don Pío Bermejillo. Se mandó derogar la disposición.
Mulas
El mismo Ministro reclama por 180 mulas que se tomaron a don Tomás Guerra en la hacienda de Coapa. Se mandó por el Ministerio de la Guerra que se le pagase el flete y el importe de las que se extraviaron o murieron.
Daños y perjuicios
El mismo Ministro reclama el pago de lo que se le adeuda a don Sebastián López. Pendiente el pago o arreglo.
Caballos
El mismo Ministro pide sean devueltos a los españoles Basoco, Pontón, Revilla y otros, los caballos que tomó el coronel García León. Se comunicó al Ministerio de la Guerra, para que devolviera los caballos. No consta en el expediente que se devolvieran; pero tampoco ninguna nueva reclamación de los interesados.
Préstamo forzoso
El mismo Ministro reclama por el que se le impuso en Cuernavaca a los señores García Icazbalceta hermanos. Se mandó que quedaran eximidos del préstamo. (Estos señores Garcías parece que son nacidos en México, aunque sean súbditos españoles).
Ejecución
El Vicecónsul francés en Veracruz, protestó contra el juicio y ejecución de Juan Candal, que robó en aquel puerto a la casa de Kroncke y Compañía.
Contribución
La legación de Prusia reclama por una contribución impuesta en Tlalnepantla a don Mariano Conde. El Ministerio contestó que no había constancia de que Conde fuese súbdito español.
—325→Vicecónsul de España en Puebla
Cuando se supo allí la noticia de la invasión en Veracruz, el pueblo se reunió en grupos, gritando mueran los españoles, y apedreó las casas del Vicecónsul y de otros. La autoridad dictó toda clase de medidas, y aplacó la sedición, mandando reparar a costa del Estado los pequeños daños causados. Pasados esos momentos la tranquilidad quedó restablecida, el Vicecónsul, que había salido de la ciudad, volvió a ella, y los extranjeros han gozado desde entonces de la más plena seguridad.
Carro y mula
El Ministro de Prusia reclama por el embargo de un carro hecho a don Guillermo Achaval. El Ministerio contestó que no había ninguna constancia de la nacionalidad de esta persona.
Ídem
El mismo Ministro reclama por los carros y mulas embargados en la hacienda de los Ahuehuetes a don Fausto Excusa. El Ministerio contestó que no sabía de dónde era súbdito el reclamante.
Contribución de uno por ciento
El Ministro de Prusia reclama por el exceso de contribución impuesta a don Miguel Ibáñez Suárez. El Ministro determinó que no se le cobrase más que lo justo.
Contribución
El Vicecónsul de España en Puebla don Francisco Miranda, se rehusó a dar dos hombres montados y armados de su hacienda; y entonces el jefe le embargó unos bueyes. Reclamó por esto el Ministro de Prusia, y el Ministerio pidió informe de todo al Gobierno de Puebla.
Pago de hospedaje
La legación de Prusia reclama el pago de 460 pesos, que se adeudan al español don José Pico. Se le mandaron pagar.
Contribución del dos por ciento de capitales
La misma legación reclamó por la contribución impuesta sobre capitales a don Lorenzo Hidalga, don Manuel Lejarreta y otros, y en la mayor parte de los casos se determinó que la oficina de contribuciones suspendiera el cobro.
—326→Acuñación de cobre
La misma legación reclama los perjuicios que se han seguido a don Gervasio Muriel con motivo de haberse suspendido por el Juez de Distrito en Morelia la acuñación de alguna moneda de cobre que contrató con aquel gobernador. Este expediente está en trámite para averiguar los hechos a que se refieren los reclamantes.
Daños y perjuicios
La misma legación reclama 562 pesos, por los que se le han originado a don Manuel Orrarzábal. El Ministerio contestó que no constaba la nacionalidad de este individuo.
Ídem ídem
La misma legación reclama la indemnización por los perjuicios que la tropa del coronel Cuéllar causó a don Francisco Hernández. Se pasó al Ministerio de la Guerra para que arreglara el pago de lo que fuera justo, y reprimiera los abusos de la fuerza del coronel Cuéllar.
Ídem ídem
La misma legación reclama por los que originaron en Tulancingo las tropas del general Carbajal a los señores José Haro y Antonio Gayol. Se determinó por el Ministerio que justificaran los perjuicios que habían recibido para arreglar la indemnización, y se comunicó al de Guerra para que diera orden se abstuvieran las tropas de esos actos.
Pago de adeudos
La misma legación recomienda que se pague lo que se deba a las casas de Palacios y Hernández en Monterrey. Se determinó que se les pagase de toda preferencia en Querétaro.
Semillas
La misma legación reclama por las semillas que el coronel don Porfirio García León, tomó a don Ángel Quintana en la hacienda de la Asunción. El Ministerio de la Guerra dispuso que justificando Quintana las semillas que se le tomaron, se le pagasen.
Prisión
La misma legación reclama por el tiempo que se ha tenido preso al español don Francisco Lejarza. El Ministerio de Relaciones pidió informe al de Justicia, y éste contestó que Lejarza estaba preso por falsificador de bonos y de vales, que la causa contenía más de 10.000 fojas, y que Lejarza continuaba preso, por lo que daban de sí las otras causas que se le formaban.
—327→Ronda nocturna
El mismo Ministro reclama porque el alcalde de la manzana citó a don Juan Arisqueta para hacer una ronda nocturna. El Gobierno determinó que no se volviera a señalar ronda a los extranjeros.
Daños y perjuicios
La misma legación se queja de los daños que le causó a don Bernardo Ascué una fuerza armada que ocupó su carrocería. Se mandó abrir un juicio a los oficiales de dicha fuerza.
Ídem ídem
La misma legación se queja de los que han sufrido varios españoles en Tulancingo. Se mandó formar una averiguación.
Imprenta
La misma legación se queja de haberse cerrado por orden de la policía la imprenta de la testamentaría de Boix. El Ministerio contestó que en esa imprenta se imprimían folletos clandestinos, y que el Gobierno la había mandado cerrar en uso de sus derechos.
Daños y perjuicios
La misma legación se queja de los que se han originado a varios españoles en San Luis Potosí. Se dictaron por el Ministerio las más terminantes disposiciones para evitar la repetición de tales excesos.
—[328]→ —329→
Molino de flores
Los señores Bontemps y Perrot, arrendatarios de este Molino, manifiestan que lo han abandonado por las muchas violencias que han sufrido de las partidas revolucionarias. Se determinó por el Gobierno que justificando y probando los interesados lo que habían perdido se entraría en arreglo con ellos, y se dieron órdenes para proveer a la seguridad de los habitantes del distrito de Texcoco.
Carro embargado
El Ministro de Prusia reclama se le devuelva el que se tomó a monsieur Bacherié. El Gobierno determinó se le devolviera en el acto.
Mulas embargadas
El Ministro pide se devuelvan las que se tomaron a monsieur Ducastaing y Dubois. El Gobierno determinó se devolvieran.
Aguas de la casa de monsieur Gabriac
El mismo Ministro manifiesta que se le han retirado las que disfrutaba. El Ayuntamiento, a quien se pidió informe, manifestó que era ilegal la concesión que se había hecho al señor Gabriac de las mercedes de agua, y el Gobierno contestó al Señor Ministro de Prusia, que estando el ramo de aguas a cargo de la municipalidad, podría ocurrir el apoderado del señor Gabriac a arreglarse con dicha corporación, o demandarla judicialmente si así lo creía necesario.
—330→Extracción de armas
El mismo Señor Ministro reclama por la que se hizo en el almacén de monsieur Prouillot; se arregló confidencialmente este negocio, disponiendo se dieran doce mil pesos al interesado en Guanajuato y tres mil semanarios en esta capital; pero las escaseces de la Tesorería a causa de los graves sucesos políticos de estos días, no han permitido dar los abonos estipulados.
Ultimátum del Ministro de Francia
El Señor Conde Dubois de Saligny dirigió con fecha 9 de Noviembre una nota al Ministerio de Relaciones, quejándose de que el jefe de policía don Porfirio García de León había proferido contra él amenazas de muerte y urdido una trama con el objeto quizás de quitarle la vida; que además la prensa insultaba diariamente a la Francia y a su representante, sin que el Gobierno tomase medidas enérgicas para reprimir estos abusos. Por éstas y otras razones vagas, y sin precisar los hechos que se refieren en la nota, el señor Saligny amenazaba con retirar la legación de Su Majestad Imperial, a no ser que el Gobierno consintiese en derogar inmediatamente la ley de 17 de Julio de 1861 que suspendió los pagos, en admitir en las aduanas marítimas comisarios franceses que percibieran los fondos consignados para las convenciones y que tuvieran además la facultad de rebajar o aumentar los derechos establecidos por la ordenanza vigente de aduanas; por último, que el Gobierno pagara inmediatamente las cantidades que había tomado como suplemento de lo que había separado para la convención. El Ministro de Relaciones contestó desvaneciendo las especies que sentaba el señor Saligny, e invitándolo a que por medio de negociaciones se arreglaran los diversos puntos que tocaba. El señor Saligny insistió en su ultimátum, y en efecto salió de la capital con toda la legación el 2 de Diciembre del año anterior.
Embargo de burros
Monsieur Félix Chassin reclamó $ 403 por habérsele embargado unos burros; no consta en el expediente si se determinó el pago.
Embargo de un caballo
Don Eugenio Maillefert reclamó por el que le hicieron. El Ministerio de la Guerra determinó que ocurriera el interesado para acordar la indemnización correspondiente.
Ídem de ídem
Monsieur Antonio Farine reclamó un caballo ensillado y enfrenado, y se mandó pasar su ocurso a la Junta liquidataria.
—331→Ídem de nueve caballos
Monsieur Echenique y Garrouteigt reclamaron 9 caballos, y se determinó que ocurrieran al Ministerio de Guerra para acordar su indemnización.
Contribuciones
Los panaderos franceses Schmit y Laurent se quejaron por la excesiva cuota que se les había impuesto, y se determinó que se les devolviese una parte de ella.
Mulas embargadas
Monsieur Boufet reclama $ 325 por las que se le embargaron. El Ministerio de Guerra dispuso se le dieran 200 pesos por indemnización.
Embargo de carros
Se hizo de los pertenecientes a monsieur Dorcas Berra, y se mandó por el Ministerio de la Guerra que se le devolvieran.
Perjuicios en propiedades rústicas
Monsieur J. B. Caire se queja de los perjuicios que le han hecho en su hacienda de Jalmolonga las fuerzas del guerrillero español Cobos y otras reaccionarias. La providencia que se dictó fue reencargar a los jefes militares la persecución de estas gavillas.
Ídem ídem
Monsieur Luciano Six, administrador de la hacienda de Pantitlán, reclama por haberlo plagiado una partida de malhechores y exigídole rescate.
Ídem ídem
Monsieur L. Gatoix reclama 458 arrobas de cebada en espiga que le tomaron algunas fuerzas liberales. Se mandó pagar su valor por el Ministerio de Hacienda.
Bienes del clero
El señor Saligny protestó contra el efecto retroactivo del decreto de 5 de Febrero de 1861.
Perjuicios en propiedades rústicas
El mismo reclama por los daños causados a don Enrique Hauville en Temascaltepec: se mandó practicar una averiguación.
Hermanas de la caridad
Quejas dirigidas por el señor Saligny con motivo de un cateo hecho en el colegio de las Hermanas de la Caridad por la fuerza armada. El expediente que —332→ comprende todos los incidentes desde la venida a la República de las Hermanas de la Caridad en el año de 1843 es muy voluminoso, y sin registrarlo no se puede hacer extracto ninguno del negocio.
Asesinato
El señor Saligny reclamó por este atentado cometido en la persona de don Federico Ricke, Vicecónsul francés en Tepic. Se convino en dar una indemnización de 20.000 pesos para la familia de esta persona.
Terrenos del hospicio
La legación de Prusia reclama una indemnización para el súbdito Juan Jacobo Taix por unos terrenos que pertenecían al Hospicio. El Gobierno, sin duda por ignorancia de los antecedentes, volvió a conceder a Taix indemnización de 10.000 pesos cuando ya el interesado había arreglado este negocio desde la administración anterior y recibido de la Tesorería una suma de 12.625 pesos de bonos del clero. Este individuo ha cometido, pues, un fraude y debe ser perseguido y puesto a disposición de la autoridad judicial.
Embargo de mulas
El Señor Ministro de Prusia reclama por las que se le embargaron con un carro a don Luis Cattoir. Se le mandaron devolver.
Armas
El Señor Ministro de Prusia reclamó por las que se pidieron a monsieur Boche, para su calificación en la comandancia militar. Se le mandaron devolver las que se le habían tomado.
Ultrajes
El Ministro de Prusia se queja por los que sufrió en Puebla el médico monsieur J. Peters. Se mandó castigar al oficial que cometió este atentado.
Embargo de mulas
El mismo Ministro se queja por el que se hizo, de una mula, a monsieur Pascual Carbonel. Se le mandó devolver.
Pago de cuentas
El mismo Ministro se queja contra el coronel Jesús Hernández, por no haberle pagado a monsieur Pedro Decas una cuenta por recomposición de armas. Se mandó que se averiguara el hecho, y resultando cierto se aplicase a Hernández un severo castigo.
—333→Periódico francés
El mismo Ministro pregunta si por orden del Gobierno se había suspendido la publicación de L'Estafette. El Gobierno contestó que consideraba necesario, en uso de sus facultades, suspender la publicación de dicho periódico.
Contribuciones de Bonhomme
El mismo Ministro se interesó porque no se remataran las fincas de este individuo, por falta de pago de contribuciones. El Gobierno accedió a la súplica.
Terrenos en Tehuantepec
El mismo Ministro reclama por el despojo de que se queja monsieur Carret, de los que poseía en el Istmo de Tehuantepec: este expediente está en giro, y no hay resolución ninguna hasta hoy.
Perjuicios
El mismo Ministro reclama 5.000 pesos por los que le originaron en su hotel las fuerzas del coronel Cuéllar. Este expediente está en giro, y nada se ha resuelto todavía.
Ultrajes
El mismo Ministro se queja por los que hizo el coronel Macín a monsieur Víctor Frantz, dependiente de la fábrica de vidrios de Texcoco. Se contestó que en el Ministerio no había constancia de la nacionalidad de Frantz ni de la de Latapi que lo representaba.
Uno por ciento
El mismo se queja por habérsele exigido a monsieur Pebizet su cuota por esta contribución. Este expediente está en trámite.
Bienes del clero
El mismo solicita que a monsieur J. C. Lecompte se le den dos casas; por haberlas hipotecado anteriormente el Provincial del Carmen a la casa de Mackintosh. Se comunicó al Ministerio de Hacienda este negocio para hacer la averiguación correspondiente, si hay derecho para hacer esta cesión, y si la hipoteca de que habla Lecompte fue hecha con arreglo a las leyes y está viva.
Contribuciones
A petición del mismo Ministro se manda suspender el embargo que la oficina había hecho a don Francisco Bardet.
—[334]→ —335→
El Gobierno constitucional, que a pesar de sus graves compromisos no se ha olvidado un momento de atender a las justas quejas de las personas que han sido perjudicadas en sus intereses a consecuencia de la revolución, expidió en Veracruz el decreto fecha 17 de Diciembre de 1860, que se copia con la letra A.
En virtud de él, se instaló la Junta en cuanto el Gobierno estuvo ya en la capital, y comenzó a liquidar y a girar los expedientes, que posteriormente pasaron al conocimiento de la Junta Superior de Hacienda creada por el decreto de 17 de Julio.
Las reclamaciones de extranjeros presentadas y en giro hasta la fecha, constan en la nota que se acompaña con la letra B, y por la cual se ve que unas reclamaciones están ya liquidadas y reconocidas, otras se hallan en giro, y otras por falta de comprobación u otras causas han sido desechadas.
El monto de todas no excede de un millón y doscientos mil pesos, y si no se han presentado hasta ahora los súbditos franceses que tengan —336→ algunos derechos que deducir, no es culpa de la autoridad pública, que naturalmente ha debido fijar reglas y establecer formalidades, porque no podía pagar el tesoro público por solo el dicho de los interesados. Se prueba además que mucho antes que monsieur Thouvenel diese sus instrucciones, y sin necesidad de las gestiones de la legación, el Gobierno Supremo había ya hecho lo que creyó de justicia.
Debemos de advertir que de la inteligencia y honradez con que se giren los expedientes, dependerá que el resultado corresponda a las intenciones del Gobierno; pues de lo contrario, habrá que pagar cantidades exageradas, o tal vez del todo ilegales. Nada sería más conveniente sino que eligiéndose personas de toda probidad y de conocimientos en esta clase de negocios, se estableciese una junta especialmente encargada de continuar entendiendo y liquidando estas cuentas.
—337→Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público.- Con esta fecha se ha servido dirigirme el Excelentísimo Señor Presidente interino Constitucional de la República, el decreto que sigue:
«El ciudadano Benito Juárez, Presidente interino Constitucional de los Estados-Unidos Mexicanos, a todos sus habitantes, sabed: que en uso de las amplias facultades con que me hallo investido, he tenido a bien decretar:
»Artículo 1.º Se establece como fondo especial para el pago de las reclamaciones que conforme a esta ley deba satisfacer el Gobierno con motivo de las ocupaciones y daños hechos por la guerra actual:
»I. El producto total de la venta de los edificios de que habla el decreto de 24 de Octubre del presente año, y los demás de uso público que han entrado o entraren al dominio de la nación, en virtud de los preceptos de la ley de 12 de Julio de 1859.
»II. El 15% de lo que en dinero efectivo entre a las arcas del Gobierno federal, por redenciones de capitales nacionales.
»III. El 50% de los derechos de importación que al Gobierno queda libre en el puerto de Tampico.
»IV. La parte que fuere posible de derechos de importación que al Gobierno quedan libres en la aduana de Veracruz, si, determinado el monto de las reclamaciones que hayan de satisfacerse y la suma a que asciende el fondo destinado para su pago, resultare que éste se hace con demasiada lentitud.
»Artículo 2.º Para el examen y calificación de las reclamaciones que se dirijan al Gobierno, se establecerá una junta de tres personas, cuyas atribuciones serán las siguientes:
»1.ª Examinar las reclamaciones que se dirijan al Gobierno, para —338→ cuyo fin podrá comprobar la legalidad de los documentos que se le presenten, exigir informes de todas las autoridades y oficinas públicas, y hacer comparecer a las personas para esclarecer los hechos y promover prueba contradictoria siempre que lo juzgue necesario.
»2.ª Producir informe al Gobierno en cada caso de reclamación, acerca de su validez, y proponer asimismo la suma que con arreglo a los preceptos legales haya de pagarse.
»3.ª Administrar el fondo de reclamaciones y cuidar que entren a él escrupulosamente las sumas que hayan de formarlo.
»4.ª Hacer el pago:
»I. De la suma que fue ocupada por el señor general Degollado, perteneciente a la conducta, y que es preferente a todo pago, por estar ya reconocida y señalada la garantía para su pago, garantía que ahora se confirma y extiende.
»II. De las cantidades en dinero o efectos, para facilitar la subsistencia del ejército federal, que se justificaren haber sido ocupadas por jefes, cuya autoridad haya sido reconocida por el Gobierno federal.
»III. De los perjuicios ocasionados por orden de los mismos jefes.
»Artículo 3.º La junta no conocerá de las reclamaciones fundadas en agravios u ofensas que importen delito del orden común, porque estas quejas deben presentarse ante los tribunales, que las resolverán con arreglo a las leyes preexistentes.
»Artículo 4.º Luego que quede pagada la conducta, la junta distribuirá cada dos meses, o en períodos más cortos si fuere posible, y a prorrata entre aquéllos cuyas reclamaciones están ya liquidadas y mandadas pagar por el Gobierno, los fondos que en los mismos períodos se hayan reunido.
»Dado en el Palacio del Gobierno federal, en la H. Veracruz, a 17 de Diciembre de 1860.- Benito Juárez.- Al capitán Melchor Ocampo, Ministro de Hacienda y Crédito Público».
Y lo comunico a Usted para su conocimiento.
Dios y libertad. H. Veracruz, Diciembre 17 de 1860.- Ocampo.
—339→
Números | 1 | Señor Mackintosh | mandado pagar | $ 2.250 00 | |
2 | Santiago Kern | ídem | 7.210 50 | ||
6 | Luis G. Movellán | ídem | 3.000 00 | ||
7 | José del Juncal | devuelto al interesado | 1.861 00 | ||
10 | Carlos Linder | pendiente | 100.000 00 | ||
13 | Luis de Pasos Nieto | ídem | 18.460 00 | ||
14 | Francisco Vélez de Elorza | devuelto | 8.911 00 | ||
18 | Raimundo Mora | ídem | 4.777 72 | ||
20 | Sebastián López | consultado el pago | 42.388 00 | ||
37 | Jorge Bierfen | denegado | 50 62 | ½ | |
39 | Francisco González Collantes | pendiente | 94.393 50 | ||
45 | Antonio Lamberg | ídem | 725 25 | ||
49 | Pascual Labaig | denegado | 48.127 50 | ||
57 | Heyman Bentan y C.ª | pendiente | 10.000 00 | ||
58 | L. W. Morrel | ídem | |||
64 | Fidel de Moure | denegado | 8.640 00 | ||
69 | Joaquín Sander | mandado pagar | 1.578 00 | ||
70 | Marcos Planchet | pendiente | 45.000 00 | ||
71 | Matías Pelochena | denegado | 5.536 87 | ||
72 | Vicente de la Fuente | consultado el reconocimiento | 69.234 85 | ||
73 | Ezequiel Stcele | denegado | 42.200 00 | ||
80 | Guillermo Janfsen | ídem | 19.146 00 | ||
—340→ | |||||
92 | Enrique Fute | denegado | 16.579 50 | ||
101 | Víctor Morange | devuelto | 5.346 00 | ||
102 | Agustín Masse | mandado reconocer | 10.182 25 | ||
112 | Pedro Sieck y C.ª | mandado pagar | 468 69 | ||
120 | Carlos Sentíes | pendiente | 2.907 25 | ||
123 | Santiago Salmón | denegado | 5.010 00 | ||
129 | Gabor Naphegy | ídem | 8.000 00 | ||
139 | Juan Leroux | mandado pagar | 10.600 00 | ||
144 | Juan Lalande | mandado pagar | 1.314 84 | ||
162 | Rafael Tarbe | ídem | 1.173 12 | ||
147 | Antonio Ressonico | ||||
175 | J. Prouvillo y C.ª | denegado | 64.819 00 | ||
181 | Adolfo Rassin | mandado pagar | 160 00 | ||
191 | Justo Bretón | ídem | 3.940 62 | ||
204 | Adrian Souberville | ídem | 100 00 | ||
211 | Dantan | pendiente | 1.500 00 | ||
216 | Thevenad | ídem | 4.903 06 | ||
224 | Juan C. C. Hill | denegado | 29.964 00 | ||
231 | Tomás Guillobo | reconocido | 2.055 00 | ||
235 | Maqua | mandado pagar | 5.003 00 | ||
247 | Joaquín C. de Lanz | pendiente | 674 00 | ||
248 | Eduardo Turnbull | denegado | 3.162 90 | ||
249 | José Leyssens | pendiente | 100 00 | ||
253 | Eduardo Strybos | reconocido | 3.626 60 | ||
255 | J. J. Schmidt y C.ª | mandado pagar | 700 00 | ||
289 | Antonio Gayol | pendiente | 30.510 00 | ||
292 | José Ros y Prats | ídem | 32.047 75 | ||
294 | Rafael Solalinde | reconocido | 1.570 00 | ||
310 | Jacobo Hantz | denegado | 335 75 | ||
311 | Julio Robreau | ídem | 3.758 00 | ||
317 | Davidson | pendiente | 190 73 | ||
332 | Bartolomé Tailleur | reconocido | 141 00 | ||
336 | René Valadié | ídem | 428 30 | ||
362 | Maqua | pendiente | 1.348 00 | ||
374 | Prida | denegado | 1.128 10 | ||
381 | Mecietle | pendiente | 300 00 | ||
—341→ | |||||
382 | Bonhomme | reconocido | 20.934 50 | ||
388 | Boix | ídem | 1.546 00 | ||
393 | Huarte | pendiente | 11.702 00 | ||
397 | Germán Schultz | denegado | 378 37 | ½ | |
398 | Imhof | reconocido | 45 00 | ||
399 | Crespo y Junco | pendiente | 30.900 72 | ½ | |
408 | Hauoley | reconocido | 270 00 | ||
410 | Ana Johnson | pendiente | 21.997 50 | ||
417 | J. Junco | ídem | 1.500 00 | ||
421 | Mendieta | ídem | 1.024 00 | ||
422 | Señora Riench | ídem | 2.000 00 | ||
435 | Junco | ídem | 5.612 00 | ||
437 | Farine | ídem | 120 00 | ||
446 | Vidaurrázaga | ídem | 9.800 00 | ||
452 | Muriel | devuelto | 6.857 49 | ½ | |
454 | Parres y Compañía | reconocido | 21.278 69 | ||
456 | Fidel de Moure | devuelto | 761 50 | ||
476 | Barron | pendiente | 3.683 25 | ||
487 | Fidel Moure | ídem | 1.327 84 | ||
488 | J. Mau y Muñoz | ídem | |||
491 | Juan Meineck | ídem | 232 00 | ||
492 | Hartmann | consultado | 550 00 | ||
493 | Alonso | pendiente | 154.626 00 | ||
Santiago Evans | reconocido | 2.230 18 | |||
Larrauri | devuelto | 67.727 59 | |||
Bruno Martín | pendiente | 12.510 00 | |||
Oleire y Compañía | ídem | 2.041 29 | |||
Baille | ídem | 525 00 | |||
Gabor Napheggy | ídem | 8.245 95 | |||
Stribos | ídem | ||||
Cañizo | ídem | 34.520 00 | |||
_____________ | |||||
Suma | $ 1.212.485 16 |
Importa esta relación la cantidad de un millón doscientos doce mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos, diez y seis centavos.
México, Abril 14 de 1862.- Dámaso Martínez.
—[342]→ —343→
Distribución de las rentas marítimas de la República, conforme a las asignaciones actuales para el pago de las convenciones diplomáticas y otras deudas
Para la convención francesa | 25 | por 100 |
Para la inglesa | 29 | por 100 |
Para la española | 8 | por 100 |
Para la deuda de Londres | 25 | por 100 |
Para ídem para pago de atrasos | 5 | por 100 |
____________ | ||
Suma | 92 | por 100 |
Parte libre que le queda al Gobierno | 8 | por 100 |
____________ | ||
Total | 100 |
Para la convención inglesa | 29 | por 100 |
Para la francesa | 8 | por 100 |
Para la española | 8 | por 100 |
Para la deuda de Londres | 30 | por 100 |
____________ | ||
Suma | 75 | por 100 |
Parte libre que le queda al Gobierno | 25 | por 100 |
____________ | ||
Total | 100 |
Resulta, que si hubiera de ponerse en corriente la asignación de 15 por 100 para los bonos Jecker, faltaría en los buques franceses 7 por 100, y sólo le quedaría al Gobierno en los buques de otras naciones 10 por 100, o mejor dicho 3, si se hubiera de pagar íntegro el 15 por 100 de Jecker.
Derechos de mejoras materiales
Se consignó a la empresa del camino de fierro en pago del rédito de los Bonos que se le emitieron, el 15 y 20 por 100 establecido para las mejoras materiales.
Deducidos, pues, los gastos de administración de las aduanas, que se calculan en 10 por ciento, resultará que el Gobierno no percibiría más que los derechos de contrarregistro y toneladas, de los cuales tendrá que hacer los referidos gastos.
Derechos de exportación
Están consignados para los tenedores de bonos de Londres el 5 por 100 de la exportación por los puertos del golfo, y el 75 por 100 de los del Pacífico, y además hay diversas órdenes expedidas sobre estos derechos por anticipaciones y por diversas contratas, de manera que aun cuando se establezca con regularidad la salida de las conductas, en uno o quizá en dos años no tendrá el Gobierno ni un centavo de este derecho si pone en corriente todos los pagos.
Estas demostraciones, y la necesidad imperiosa de restablecer la paz interior, en beneficio no sólo de los mexicanos sino del comercio y de los acreedores extranjeros, explican suficientemente los motivos que tuvo el Congreso para dictar la ley de 17 de Julio sobre suspensión de pagos.
Si de los arreglos que hayan de hacerse resultaren ratificadas estas asignaciones, dejando todavía insolutos multitud de créditos, la marcha de este Gobierno; o de cualquiera otro que le pueda suceder, será de todo punto imposible, porque ni con el sistema federal, ni con el central, ni con la monarquía, ni con la intervención, podrá conservarse la paz y cubrirse los gastos de la administración pública, en un país tan extenso y despoblado, con cuatro o cinco millones de pesos que le queden de rentas interiores.
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Rédito de 3 por 100 sobre $ 51.208.250 que importa el capital de la deuda contraída en Londres | 1.536.247 50 | |
Por gastos de agencia, embarque y otros | 60.000 00 | |
Para pago de réditos de la convención inglesa, sobre 4.175.000 pesos, importe del capital al 6 por 100 | 250.500 00 | |
Para ídem de la del padre Morán, sobre 825.000 pesos de capital a 6 por 100 | 49.500 00 | |
Para pago de réditos de la convención española, sobre 6.633.423 pesos de capital a 3 por 100 | 199.002 69 | |
Para pago del saldo de capital de la convención francesa | 190.000 00 | |
Para pago del saldo que se adeuda por la conducta de Laguna Seca | 338.000 00 | |
Para ídem de algunas otras reclamaciones que se pudieran considerar de absoluta preferencia | 200.000 00 | |
__________ | 1.287.002 69 | |
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Total | $ 2.823.250 19 |
Las aduanas marítimas, regularmente administradas, pueden producir ocho millones de pesos; así, formándose una combinación, que no es difícil, haciéndose algunas reformas necesarias en la Ordenanza, y estableciéndose, por ejemplo, con los capitalistas mexicanos y con los acreedores una corporación respetable, para que administrara estos fondos con honradez y con inteligencia, resultaría que con 40 por 100 alcanzaría para pagar puntualmente los réditos y las deudas preferentes, y además se podría separar una suma para amortización, en remate público, que a semejanza de lo practicado con la convención francesa, haría que subiera en cada trimestre el precio de los fondos mexicanos.
Combinadas estas medidas con un sistema proporcional; y generalmente repartido, de contribuciones interiores, podría reunir el Gobierno general ocho o nueve millones de pesos anuales, a cuya suma debería —346→ estrictamente arreglar su presupuesto, sin mezclarse absolutamente en nada con las rentas de los Estados.
Éste es el gran servicio que se puede prestar a México; lo demás es arrebatarle su precisa subsistencia, y con esto la paz, la seguridad, la prosperidad y aun las esperanzas, y vale más, hablando con toda franqueza, sucumbir a la fuerza y a la desgracia, porque así al menos los mexicanos no tendremos ni la responsabilidad, ni sufriremos las críticas y el baldón con que injustamente se nos trata.
Respecto de los tenedores de bonos, debe hacerse una nueva conversión al 3½ y 4% y emitir para el pago de dividendos atrasados un Mexican Land Stock, o títulos sobre terrenos baldíos, los cuales serán cambiados por cupones y por los bonos actuales.
Combinado esto con un buen sistema de colonización y con la seguridad que debe darse a los acreedores de la percepción del fondo de las aduanas marítimas, resultará que las fronteras de la República queden aseguradas, la deuda disminuida y los acreedores perfectamente tranquilos, y con la probabilidad de un aumento considerable en el valor de sus títulos.
En menos de cinco semanas ha sido escrita e impresa esta Memoria. Se han quedado sin examinar muchos expedientes y sin rectificar varias cuentas, todo esto por falta del tiempo y de la quietud tan necesaria en operaciones de esta naturaleza; así no será extraño que puedan encontrarse algunos defectos o equivocaciones de pluma o de suma.
Fuera de esto, que no ha estado en mi posibilidad remediar, creo haber obrado en el desempeño de este trabajo con toda imparcialidad y con sobrada independencia, ya porque he sido extraño a los últimos acontecimientos políticos, ya porque ni como funcionario público, ni como individuo particular, he tenido, ni tendré con persona alguna, compromiso en asuntos que puedan ser en perjuicio de la Nación Mexicana, a la que con todo y sus desgracias tengo a mucha honra pertenecer.
Ojalá y el trabajo que contiene esta Memoria, a la que faltan multitud de datos importantes que tenía preparados, pueda sin embargo corresponder a los deseos del Supremo Gobierno constitucional, y ser de alguna utilidad a la República.
México, Abril 20 de 1862.
M. Payno