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Moneda y Crédito. Núm. 192, 1991

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[Indicaciones de paginación en nota1.]



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Consejo asesor

  • Presidente:
    • Luis Ángel Rojo, Universidad Complutense de Madrid2
  • Director:
    • José Viñals, Comité de Gobernadores de Bancos Centrales de la CE3
  • Director Adjunto:
    • Samuel Bentolila, Centro de Estudios Monetarios y Financieros4
  • Consejeros:
    • Gonzalo Anés, Universidad Complutense de Madrid
    • Charles Bean, London School of Economics
    • Lucas Beltrán, Universidad Complutense de Madrid
    • Olivier Blanchard, Massachusetts Institute of Technology
    • Leopoldo Calvo-Sotelo, Banco Hispano-Americano
    • Ramón Caminal, Universidad Autónoma de Barcelona
    • Carlos Cuervo-Arango, Banco Español de Crédito5
    • Benjamín Friedman, Universidad de Harvard
    • Jorge Hay, Banco Hispano-Americano
    • César Molinas, Comisión Nacional de Mercado de Valores6
    • José María Naharro, Universidad Complutense de Madrid
    • Vicente Salas, Universidad Autónoma de Barcelona7
    • Charles Wyplosz, INSEAD


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ArribaAbajoIntroducción y Resumen

Los artículos recogidos en este volumen provienen del III Simposio de Moneda y Crédito celebrado en Madrid en los días 19 y 20 de noviembre de 1990, y dedicado a uno de los temas más polémicos del momento: los problemas de la fiscalidad española. Con esta iniciativa, Moneda y Crédito revalida las aspiraciones que animaron su nacimiento: analizar y debatir de forma rigurosa los problemas de mayor actualidad y relevancia de la economía nacional e internacional. Esta introducción resume el contenido del volumen.

Los ocho artículos se agrupan en torno a tres bloques temáticos: a) Fiscalidad y ahorro en España, b) Fraude Fiscal y reforma de la imposición societaria y c) Armonización de la imposición sobre el capital en la Comunidad Europea (CE). A continuación se pasa revista a cada bloque.

¿Ha caído realmente el ahorro nacional en los últimos años? ¿Ha variado su composición? ¿Qué interrelaciones se dan entre ahorro público y ahorro privado? El artículo de Isabel Argimón se dedica a profundizar en estas cuestiones desde una perspectiva estadística y descriptiva. Los contrastes econométricos realizados por la autora permiten concluir que el ahorro nacional, el ahorro privado y el ahorro de las familias han experimentado una reducción significativa al comparar los períodos 1964-78 y 1979-89, no así el ahorro de las empresas ni el ahorro público. El ahorro familiar, aunque no es el principal responsable de la caída del ahorro nacional, sí lo es de que se mantenga a niveles más reducidos desde 1979. La autora detecta la existencia de una apreciable relación de sustitución entre ahorro público y ahorro privado: un aumento de un punto de la tasa de ahorro público significará sólo 0,2 puntos de incremento del ahorro nacional, debido a los movimientos   —8→   compensatorios en el ahorro privado, cuyo componente empresarial se reduce en 0,5 puntos, mientras que el ahorro de las familias lo hace en 0,3 puntos. Conviene, pues, diseñar de modo coherente las políticas de fomento del ahorro si se desea afectar al ahorro nacional y no exclusivamente a su distribución entre los distintos sectores.

Antonio Zabalza y Javier Andrés, autores del artículo siguiente, se proponen dar una explicación a la significativa influencia de los impuestos en el ahorro familiar detectada recientemente en trabajos como los realizados por el profesor Raymond, entre otros. La observación sugiere que la correlación entre fiscalidad y ahorro privado es escasa, mientras que resulta ser significativamente negativa entre impuestos y ahorro familiar. Una conjetura que podría conciliar ambos hechos es que las familias reaccionan trasladando renta disponible al sector empresarial. Los autores apuntan que una aproximación adecuada al contraste de esta hipótesis requeriría el uso de una información desagregada hoy inexistente. La aportación empírica del trabajo es la contrastación, mediante modernas técnicas de cointegración, de la existencia (ausencia) de un efecto significativo de los impuestos sobre el ahorro familiar (privado). El estudio concluye reafirmando la plausibilidad de la hipótesis de trasvase de rentas entre empresas y unidades familiares.

El artículo de César Molinas y David Taguas presenta evidencia empírica de que la fiscalidad ha tenido un papel significativo en la caída de la tasa de ahorro de las familias españolas. El incremento de la fiscalidad, sin embargo, no ha sido ni el único ni el principal causante de este fenómeno. El descenso del ahorro familiar se ha producido en el marco de un estancamiento de la renta familiar disponible, directamente relacionado con la crisis económica. Mientras tanto, la riqueza ha seguido creciendo, aunque a ritmo lento. El comportamiento dispar de renta y riqueza ha implicado desajustes en la senda de consumo deseado que han conducido a ahorrar menos. Si esta interpretación es correcta y en la década de los 90 no hay una crisis comparable a la de los 70, cabría esperar -concluyen los autores- un incremento de la tasa ahorro familiar, aunque los impuestos no disminuyeran.

El bloque de trabajos dedicados a glosar las relaciones entre fiscalidad y ahorro se cierra con el de José Manuel González-Páramo. El tratamiento fiscal de los rendimientos del ahorro en España es de una extraordinaria heterogeneidad, rasgo al que se une una apreciable presión tributaria, sin duda la más elevada de Europa. Esta situación trae consigo una doble implicación. Por una parte, las decisiones de colocación del ahorro en diferentes activos se ven distorsionadas, coste al que se suma el derivado de la complejidad de las normas tributarias. Por otro lado, la fiscalidad comparada de las rentas del capital introduce fuertes incentivos para la «deslocalización» de patrimonios   —9→   financieros una vez desaparezcan las trabas a la libre movilidad de capitales dentro de la CE. Aunque conscientes de estos problemas, las autoridades fiscales españolas no parecen especialmente sensibles a los costes reales y potenciales de nuestra fiscalidad del ahorro, de manera que el proyecto de ley de reforma del IRPF tan sólo «rompe» con el estilo fiscal actual al eximir de tributación los intereses y las plusvalías mobiliarias pagados a residentes comunitarios. El autor sostiene, como conclusión, que en un contexto de integración económica como el presente la diferenciación nítida en el estatuto fiscal de residentes y no residentes no es fácilmente sostenible sin incurrir en costes tanto o más altos que los que se derivarían de una convergencia fiscal unilateral.

El bloque dedicado a los problemas de las figuras impositivas en vigor se abre con el artículo de Manuel Lagares. Partiendo de una síntesis de los resultados de la Comisión de Evaluación del Fraude en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las predicciones de algunos modelos teóricos explicativos del fraude, el autor concluye que la aceptación social del sistema tributario implantado a partir de 1977 parece creciente en el tiempo. Sin embargo, ello no obsta para que se observen síntomas de resistencia fiscal, posiblemente ligados a la penalización sistemática que la interacción entre inflación y progresividad nominal ha infligido a los trabajadores dependientes con rentas medias y altas sometidas a retención. Pese a las sanciones y a la capacidad de la Administración -concluye el autor- la parte más importante del cumplimiento tributario descansa siempre en la aceptación social de los impuestos. Por ello, la reforma de los aspectos de los tributos que puedan afectar negativamente al nivel de aceptación social del sistema impositivo debería constituir una tarea prioritaria en los momentos actuales.

El segundo bloque de trabajos se cierra con el artículo de Miguel Ángel Lasheras, quien considera los pros y los contras de la introducción de un impuesto sobre el «cash-flow» que sustituya al actual impuesto sobre sociedades. Esta sustitución podría reexaminarse tomando como argumento de oportunidad la internacionalización creciente de las economías en Europa. La coordinación con el Impuesto sobre el Valor Añadido significaría adaptar las normas de territorialidad, devengo y base del impuesto sobre «cash-flow» a las de aquél, lo que implica un impuesto con gravamen en la fuente y unos costes de administración y cumplimiento relativamente bajos. Los problemas de transición y el gravamen de las operaciones financieras son las dificultades más destacables de esta propuesta. Con todo, sus ventajas, popularizadas a raíz de las propuestas de Meade, Bradford y King, entre otros, probablemente justifiquen que se siga hablando de las bases gasto y «cashflow» como las bases impositivas del siglo XXI.

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El tercer bloque de temas, dedicados a la armonización de la fiscalidad sobre el capital de la CE, se inicia con el artículo de Stefan Sinn. La ortodoxia dominante sostiene que las políticas fiscales de un conjunto de naciones vinculadas por estrechos lazos comerciales y por movimientos de capitales deberían estar coordinadas para evitar que los gobiernos, supuestos defensores de los intereses de sus ciudadanos, adopten estrategias de expansión-restricción que reduzcan finalmente el bienestar de todos y cada uno de los países. Sinn no acepta la visión benevolente de los gobiernos. Estos son, más bien, agentes que deciden sobre la composición del gasto público y el nivel de presión fiscal que maximizan su propio bienestar bajo dos únicas limitaciones: su restricción presupuestaria intertemporal y la necesidad de obtener el apoyo electoral suficiente como para ganar la siguiente elección. En este contexto, Sinn demuestra que la coordinación sólo es deseable para los gobiernos, ya que con ello logran protegerse de las presiones competitivas por atraer capital mediante rebajas fiscales. La competencia fiscal beneficia a los consumidores, al concederles el beneficio de gobiernos más eficientes. Este argumento no excluye la coordinación en ámbitos como la producción de bienes públicos internacionales o la corrección de externalidades negativas (polución, etcétera).

El volumen se cierra con el artículo de Ramón Caminal y Philippe Bacchetta, quienes, a diferencia de Sinn, utilizan un enfoque de imposición óptima en el que los gobiernos tratan de maximizar el bienestar de sus residentes y demuestran que cierta coordinación -reglas que limiten la discrecionalidad de los gobiernos nacionales- es deseable. En principio, la aplicación generalizada del principio de residencia es preferible a la ausencia de coordinación. Sin embargo, su adopción choca con serios obstáculos: incentivos de los gobiernos a gravar la inversión extranjera, existencia de impuestos directos sobre las empresas e información asimétrica entre países. Los autores argumentan en favor de un sistema de «clearing» con altas retenciones en la fuente para inversiones directas y un sistema de intercambio de información para las inversiones en cartera. Esta propuesta pierde virtualidad si terceros países ofrecen ventajas fiscales importantes. Frente a ello, la CE podría defenderse no aplicando el principio de residencia o imponiendo controles de cambios, si bien las directivas comunitarias prevén la supresión de éstos últimos.





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