S. C. C. M.
Nuestro buen dios
todo poderoso sea siempre en guarda e direccion de v. m., y le de su
gracia para en todo hazer su santa voluntad, Amen. Los pliegos con
las cedulasrreales duplicados que —32→
vuestra magestad nos mando escrebir queriendose humillar con
su rreal benignidad a rresponder a nuestras poquedades,
rrescibimoslos de nuestro cabildo e yo sus capellanes y continuos
oradores, y por cierto doblada tristeza y pena con sobrada rrazon
que nos durara por el fallescimiento de la bien aventurada dechado
de toda virtud y santidad, enperatriz nuestra señora que
dios tiene consigo y juntamente sentimos lo que el rreal
coraçon de v. m. abra sentido y sentira en ser pribado
de una tan benditissima conpañera que la clemencia del
salvador se la avia dado, y pues el se la quiso llebar para si
segund la disposicion de su providencia en que nunca desfallece,
sea su nonbre bendito para siempre.
Las obsequias hizo
hazer don antonio de mendoça vuestro visorrei de quanta
suntuosidad y autoridad aca se pudieron hazer en la iglesia mayor
tres dias, y asi en cada monesterios otros tres con sermones
cotidianos de los obispos y rreligiosos, conbiniendo y concurriendo
a ellas todos los clerigos e rreligiosos, el visorrey e oydores y
pueblo, y el dia noveno todos los yndios juntamente hizieron las
suyas en el monasterio de sant francisco no de menos admiracion y
aparato, oficiando ellos mismos las bigilias e misa, e despues fue
acordado en nuestro cabildo que por la salud y prosperidad de
v. m.,
principe et prole regia, estado rreal y
por el anima sancta de la enperatriz nuestra señora, en
todos los savados continuar e cantar la missa de nuestra
señora con la mayor solegnidad que podamos, concurriendo a
ella el prelado, beneficiados curas e capellanes, etc., y se diga el
responso solegne por el anima de la enperatriz y de los rreyes
nuestros pasados a la tunba que avemos puesto en la capilla mayor
con las armas rreales brosladas en su paño de terziopelo
negro, y nos paresse poco, segund lo mucho que devemos y los
beneficios y mercedes que continuo de vuestra magestad rrescibimos,
y allende de las tress missas que la erection nos manda dezir en
cada mes, se dira esta todos los sabados ad
perpetuam Rey memoriam y quedara en costunbre para
los que vernan que no hagan menos.
lo que
v. m.
manda cerca de no presentar por agora mas beneficiados, esta mejor
mirado y acordado que lo que nosotros suplicamos no sabiendo lo que
pidiamos, y aunque en la berdad yo firme con ellos fui siempre de
contrario boto, y como el año pasado —33→
de treinta y ocho subieron los diezmos a nueve mill y tantos
pesos, procuraban que se les diese su quarta y porque hasta ser
colados todos los del numero que la erection pone paresce que no lo
podian llebar, ynsistieron en pedir que v. magestad se diese priesa en
presentar, y como este año proximo pasado de 39 baxaron los
diezmos menos la tercia parte que en el año de 38 y este de
quarenta estan en menos de la meytad, han caydo en la quenta que no
supieron lo que pidieron porque con la merced del acrescentamiento
que v.
m. les manda hazer no sobra, antes falta mucho en su quarta
para ser pagados los beneficiados e ya no quieren la quarta porque
no basta, y ay en su quarta para solas las dignidades y para un
canonigo, y falta para otros seis que sirben y piden a vuestra
magestad que lo que sobra de las quatro partes que estan aplicados
a la mesa capitular pagados los curas que se añadan a su
quarta y estas quatro partes paresce que la erection las aplica a
la mesa capitular para los que de nuebo entrasen para en
conplimiento del numero que pone la erection, y aca nos dizen otros
que han rresidido en yglesias cathedrales, que lo de la mesa
capitular es cosa por sí y no les pertenece ni se suele
juntar con la quarta del cabildo y a ellos paresce y no a todos que
aquellas quatro partes pagados los curas y lo rrestante, que llaman
el superavit, que les pertenesce a ellos porque dizen estos que lo
de la mesa capitular suele estar rreservado para los salarios de
todos los otros oficiales que sirben en la yglesia asi para los que
la erection nonbra como para otros que paresce que no se pueden
escusar y para los salarios de los que el cabildo enbia a vuestra
magestad y procurador de corte, etc., y los oficiales que la erection
no nonbra que la yglesia tiene con los salarios que les da con el
contador que rreparte y haze los libramientos de los ministros, al
qual se le dan treinta pesos y al rrecaudador de los diezmos
veinte, y al maestro de capilla sesenta y a los cantores y a dos
capellanes cada treinta, y al letrado del cabildo treinta y al
procurador de aca sin el de corte veinte, y todos son pesos de
minas de a quatrocientos e cinquenta maravedis. E yo sienpre he
gruñido por no estar satisfecho y en cabildo hartas vezes lo
he dicho que no savia que facultad teníamos para dar estos
salarios, puesto que sean conbenibles y los mas dellos necesarios,
y es necesario que —34→
vuestra magestad nos mande declarar en que ley abemos de
vibir si lo que sobra de las dichas quatro partes de los curas han
de llebar dean e cabildo o no, o solo los oficiales que la erection
señalla o los otros que la erection no nonbra, o los unos y
los otros juntamente con los del cabildo, y es necesario que
vuestra magestad nos mande declarar si la yglesia a de tener los
oficiales nonbrados que la erection no pone y si los ha de tener de
que parte han de ser pagados, que por no lo saber tenemos hasta
contencion, o si los Oficiales añadidos a de tener la
iglesia y lo que sobra de las quatro partes de los curas pertenesce
al cabildo o los ha de aver, sepamos de que parte se han de pagar
porque la fabrica, segund tiene poco y ha menester mucho, no se
como se pueda hazer esta yglesia y vuestra magestad me puede creer
que yo hasta agora no conozco clerigo que tenga rrespeto ni fin al
provecho ni ornato de la yglesia, sino a sus yntereses y desde
principio fuy de parescer que no se presentasen tantos beneficiados
por agora.
Tanbien ha abido
altercacion si estos pesos de que vuestra magestad les hace merced
en el acrescentamiento de sus prebendas, han de ser de los pesos o
castellanos de a quatrocientos e ochenta e cinco maravedis como la
erection manda, porque aca no ay pesos de tanto balor, sino de a
quatrocientos e cinquenta maravedis e a vuestro visorrey e a mi nos
parecio que pues tienen congrua sustentacion los beneficiados en
los 200 y 150 que se deven contentar con los pesos de a 450 como
aca balen los que mas que llaman de minas como el prelado se
contenta que no los ha llebado como ellos de a 455, sino de a 450
que estaria bien, y asi se pusiese en la erection que los dozientos
pesos de las dignidades e cient e cinquenta de los canonigos y
ciento de los rracioneros, y de todos los otros fuesen de los pesos
de minas que aca se usan del balor de a 450 porque que tienen otros
percances y provechos de missas y obenciones y de entierros,
&c.,
y parescio a vuestro visorrey e ami o que todos fuesemos pagados de
pesos de igual condicion, y así se lo propuse en cabildo y
en los pesos del acrescentamiento así se guardara hasta que
v. magestad lo
mande declarar, y es rrazon que en ninguna cosa excedamos de la
voluntad y servicio de vuestra magestad
así mismo
yo les he declarado en cabildo que las tres missas
—35→
que la erection manda que digamos los primeros viernes de
cada mes por los reyes nuestros presentes y futuros y pasados y los
sabados por la salud de vuestra magestad y manutenecia y
prosperidad del estado rreal, y los lunes por las animas del
purgatorio que han de ser cantadas todas tres, y porque la erection
de la ultima sola haze mencion que se diga solenemente han
entendido y entienden algunos de los del nuestro cabildo que esta
sola ha de ser cantada y las otras no sino Rezadas, pues la
erection de sola la de los lunes manda que se diga solenemente, es
bien que aya declaracion, porque en lo que toca al servicio de
vuestra magestad, antes debemos ser largos que cortos, y pues
usamos el canto de organo y todos abemos sido de parescer que se
sustente por los pocos que somos en el coro, y porque no todos
saben ni al canto llano y los medios estan enfermos y ausentes, que
el dean no rreside en su yglesia, y al presente esta en cuahunabatc
con la marquesa con licencia de vuestra magestad, deziendo que esta
ciudad le es contraria para su salud y el canonigo brabo no se
lebanta de la cama, que hera el que mas suplia en el coro, el
maestre escuela esta alla y el chantre ausente, y aunque en lugar
del arcediano tengo puesto quien sirva en la yglesia en lugar del
chantre, no he osado poner otro porque v. m. hizo merced de
sus frutos al doctor cerbanes, thesorero desta yglesia, y aunque yo
pienso que esta merced v. m. se la mando hazer por rrazon del
officio de la probisoria que entonces solia tener y agora no le
tiene, he dexado de poner en lugar del chantre a otro que sirba por
escusar henojos y pleitos y mas pasion, por no dudar que ubiera si
los frutos del chantre se le quitaran, aunque con 200 pesos y con
los provechos de la cruzada, que no seran menos, se debiera
contentar, y con ayer hechado mas de tres mill pesos en ganados y
granjerias que tiene, y amenazandonos cada dia que se a de yr a
pedir mas a vuestra magestad tenporizo con el, y es necesario que
v. m. me
mande lo que mas fuere servido, que eso hare yo sin acepcion de
personas; el es honrrado honbre y letrado, y ha seydo bien
aprovechado, y si se fuere mejor bolsaza llebara que truxo, y
porque el canto de organo suple las faltas de los ausentes y la
esperiencia muestra quanto se hedifican dello los naturales, que
son muy dados a la musica, y los —36→
rreligiosos que oyen sus confesiones nos lo dizen, que mas
que por las predicaciones se convierten por la musica, y los veemos
benir de partes remotas para la oyr y trabajan por la aprender y
salen con ello, y pues la sustentamos no de las bolsas es Razon que
las missas de vuestra magestad se digan con toda la solegnidad,
pues se puede hazer buenamente y los que en el coro rresiden no se
ocupen en otras cosas, pues vuestra magestad asi les acrescienta
sus estipendios, es justo que antes crescan en el servicio del
oficio divino y del nuestro Rey y señor peculiar destas
yglesias v.
m. mande en todo lo que mas fuere servido que aquello se
guardara.
con la santa
probision y mandado de v. m. que yo pusiese en lugar de los ausentes
del cabildo hasta quatro que sirbiesen en la yglesia, porque no
padeciese tanto detrimento como padescia el officio divino, yo, con
acuerdo y parescer y aprobacion de vuestro visorrey, puse en lugar
del arcediano al licenciado Juan infante barrios, porque me mostro
una cedula de vuestra magestad por donde paresce ser servido que,
no obstante que ha sido fraylle de la orden de san francisco y
prelado en ella, no se entienda con el la provision general, y como
antes aviamos escripto deste dicho licenciado vuestro visorrey e yo
que hera persona calificada de aventajada en letras y de honesta
vida e rrecogido y estudioso y por aver tantos años Residido
en esta tierra y aver tenido este pulpito hasta que yo vine con
harta aceptacion del pueblo, y le quite el salario que llebaba de
la yglesia por aver sido frayre, y como en el no se beya otro
ynpedimiento para tener de comer en esta yglesia, paresciendole al
visorrey yo escrebi a vuestra magestad que es merecedor de las
mercedes de v.
m. e le puse en lugar del arcediano para que hiziese su
oficio e gozase de sus frutos despues que vi la cedula como digo de
vuestra magestad, pareciendome que en ninguno otro sabia mejor el
dicho officio de que avia en esta yglesia mas necesidad que de
otro, por razon de la visitacion y examinacion de los ordenamientos
y asistir en el pontifical, y como a la sazon presidia el doctor
rraphael cerbanes, thesorero por ausencia de los que le preceden
con otros dos o tres se pusieron en lo contradezir quanto pudieron,
haziendo sus rrequerimientos e ynterponiendo apelaciones, deziendo
que no —37→
consentian ni querian que el dicho licenciado que estaba asi
puesto en lugar y oficio del arcediano, mandase en el coro ni
tubiese boto ni silla en cabildo ni en coro, y aunque llamado el
letrado del cabildo ge lo dio fundado en derecho, como yo lo podia
hazer, y los oydores juzgaron lo mismo todavia, el doctor proseguio
en sus rrequerimientos y apelaciones, aunque los otros canonigos se
disistieron de sus apelaciones y se conformaron despues todos, y
abiendoles yo dicho en cabildo como avia visto sus bulas con el
guardian de sant francisco, fray francisco de soto y con otros
letrados, y nos abia parescido la dispensacion que su santidad hizo
con el estaba buena y que el avia dado buen exemplo en esta tierra,
y era tan buen predicador y letrado, y vuestra magestad hera
servido que estubiese en la tierra todabia, el dicho doctor se puso
en quererlo contra dezir por sus argumentos que por aber sido
fraylle no podía estar en el lugar del arcediano, y de donde
procede tos alagalina, debe ser porque los beneficiados rrepartian
entre si los frutos del arcediano, y no contento de sus frutos y
con llebar los del chantre y otros percances con lo que tiene por
predicador de la cruzada que no menos le balrra y agora que es
comisario en ausencia del dean, subcedio que el visorrey me pedio
ami el dicho licenciado barrios para llebarse consigo esta jornada
que va hasta Jalisco, con los que enbia a la tierra nueva e yo se
le propuse en cabildo, y ellos, pensando de gozar de los frutos del
arcediano paresciendoles que ausente no podia ganar su prebenda
binieron en ello, y porque la yglesia no rrescibiese detrimento, yo
puse quien serbiese por el arcediano y dixiese las missas que le
cabían, de lo qual se agravio el dicho doctor y hubo hartos
argumentos, y estos descubrimientos y de querrer formar pleitos
pienso que deben de proceder de la cedula de vuestra magestad, que
por ser oficiales ni comisarios de la cruzada no sean exentos, y en
verdad digo a vuestra magestad que antes que la cedula viniese a
los mandos e rrequerimientos que les hize que no tubiesen yndias en
sus casas, me Respondian que no tenia que ver con ellos, que heran
exentos, y el doctor, dandole yo todos los sermones que queria para
la publicacion de las yndulgencias e gracias de las bulas, se puso
en quererme quitar a mi los sermones que yo queria predicar en mi
pulpito y aun a dar a —38→
entender que me excomulgaria si le yba a la mano e se
començo a hazer informacion contra mi porque yo bede a los
elerigos dezir misa en casa de harrieros e por las huertas en
banquetes, y bien seguro estara vuestra magestad que yo no me
entremetere en lo tocante a su comision, aunque no faltan
murmuraciones de vezinos, y me vienen a dezir algunos rreligiosos
cerca de las conposiciones e mandas de testamentos que no se guarda
la yntencion de su santidad ni de vuestra magestad, y aunque soy
rrequerido, yo no me entremeto en ello, porque tengo harto que dar
cuenta de mi oficio; tambien deseo saber por escusar contenciones,
si los que yo pongo en lugar de los absentes para hazer su officio
han de tener boto en cabildo como un rracionero fuera de
elecciones, y si ha de presidir en el coro y llebar las obenciones
y emolumentos con la prebenda, como lleba el propietario, porque
aunque los letrados se lo dizen que de todo lo que el propietario
puede gozar, goza el que asi es puesto por mandado del principe, ni
ha bastado predicarles que la yntencion de los obispos que
suplicamos a vuestra magestad fue porque las iglesias no
padesciesen, y porque los tales puestos en los officios de los
ausentes hiziesen todo el oficio enteramente, y llebasen asi la
prebenda como llebava el propietario presente, e que ellos bian
quanta nescessidad yo tenia de un bisitador, y este hora officio de
arcediano y de examinar los que se abian de promober a las ordenes
y al curazgo, e asistir con el pontifico quando celebre un
pontifical, y por escusar de contender y no dar pesadumbre a
vuestra magestad, bine con ellos en medios en que solamente con el
licenciado barrios se guardase esto y no con otros, hasta que
v. m. lo
mandase declarar, e yo no quiero ni pretendo mas de conplir la
yntencion e mandado de v. m., e tanbien suplico a v. m. mande declarar
si el thesorero, pues tiene harto en lo suyo, si ha de llebar los
frutos del chantre o si pone otro en su lugar hasta que
v. m.
presente o mande rresidir al chantre en esta iglesia, y tanbien
paresce que es justo que el dean, pues no Reside en la yglesia por
su enfermedad ponga uno que haga su officio, dandole la tercia
parte de su prebenda e yo las pendencias que no tube en mi
rreligion no las querria tener aca.
E yo
christianissimo principe nuestro rrey y señor no puedo
—39→
hazer menos dencargar su rreal conciencia declarando la
necessidad desta su yglesia, la qual padece muy gran jatura e
detrimento por falta de quien la sepa rregir y gobernar que yo
allende de ynorar los mitos e ceremonias del officio divino e
servicio de yglesias cathedrales, no puedo aunque quiera rresidir
en ella, aunque lo deseo, porque siempre estoi e ando cercado de
yndios, y para media dozena de obispos ay que hazer con solos estos
naturales, y es gran conciencia estar tanto tienpo pribada una
yglesia nueba como esta de la cabeça que la a de rregir que
es el dean y porque ya tiene esta alguna maña y servicio de
cathedral tiene gran necessidad de una persona ydonea que sepa las
cosas que le conbienen para el buen rregimiento della que aya
rresidido en yglesia cathedral persona de autoridad que la funde
como conbiene, y en esas cathedrales se hallaran tales si se
buscan, porque si esta no ba bien çanjada y fundada por ella
yran las otras desta nueba españa y en ser v. m. patron dellas
y ser nuebas, tiene mas cargo de mandar mirar por ellas que por
otras, y en esto pienso que descargo mi conciencia y muy mucha
atencion se debia tener en las presentaciones, porque si luego que
llegan con ellas no los colamos somos proclamados por apasionados,
los obispos y aun en vuestro Real consejo juzgados por tales y no
alcanço porque rrazon ha de ser colado luego el que llega
sin conoscerle al que vuestra magestad presenta, que yo un
año de probacion tube antes que mi rreligion me rrescibiese
a la profesion y aca luego nos dan en los ojos con una cedula de
v. m.
que si los dexamos de colar que v. m. sera deservido dello no lo
pensara yo asi ni por ofenderle, sino por le serbir dixe lo que
dixe en su consejo berdad e yo quiero sufrir mas que me sufran,
pues tengo mas tachas y flaquezas, mas la yglesia no las tiene
porque padezca.
y en quanto a lo
que el dean y otros a v. m. escribieron porque los pliegos llegaron
al tienpo que estaba de partida vuestro visorrey hasta la nueba
galizia para abiar y despachar dende a la gente que enbia en nonbre
de v. m.
a la nueba tierra que descubrio el provincial de los franciscanos,
el qual va con rreligiosos delante &., no pudo hazer la ynformacion de
cuya hera la culpa ni rrescibir mi descargo. E yo con harta
dificultad pude aber a —40→
las manos la carta que v. magestad les mando escribir al dean e
cabildo por ella venido que sea se entendera en ello y veremos como
probaran lo que dizen, beo que yo soy obligado a bolver por mi fama
y v. m.
sea cierto que si en el tratamiento ha abido alguna aspereza o
rrigor o algo de lo que escribieron en obra o en palabra las culpas
de algunos lo merescieron con sus malos exenplos.
E uno de los que
se quexan que esta sin Rescebir castigo es el que con la
presentacion de v. magestad truxo a su manceba en el nabio en
nombre de hermana y a los tales en cartilla los querria yo no en
esta tierra y no se porque no perderan la prebenda los tales,
vuestra magestad tenga de mi creydo que a los que no se quisieren
hemendar y continuaren sus malos exenplos, como se lo tengo en
particular y en general amonestado mas de una vez, tengo proposito
firme de los castigar muy mejor de aqui adelante que hasta aqui y
les conbiene o botar ó bivir conforme a su regla de
vita et honestate
clericorum y los que dieren mal exenplo y continuaren sus
excesos, vuestra magestad no querra que los dexe de castigar
conforme a derecho, segund la exigencia de sus culpas. E yo no
podria con mi conciencia de no los castigar porque yo tengo dicho y
predicado que antes quiero morir que consentir la disolucion y mal
exenplo de muchos clerigos que aca pasan y casi no se hablaba de
otra cosa en los rregimientos y corrillos sino de sus cosas y de
como yo consentia sus deshonestidades y cobdicias tan desordenadas,
y por el mismo caso al tercero probisor o bicario general que he
tenido enbio desterrado perpetuamente desta tierra que se llama
juan rrebollo que desde antes que yo biniese a esta tierra ha
tenido una rrebolla en esta ciudad y en otras partes segund ha
parescido y ha cometido otros excesos y es yncorregible, y otro
cristobal de torres por cuyas desonestidades un marido mato a su
muger a puñalladas, al qual la avdiencia le dio por libre y
por probado el adulterio con el dicho clerigo que hera cura en esta
iglesia que por aprobacion o ynportunacion del obispo de guaxaca lo
rrecibimos, ellos dizen que diran de mi, los proçesos diran
dellos y alla tengo desterrados otros, especialmente a un
franciscano de alegrias celeratissimo diz que de casta de moros
flagiciosissimo que llebo quatro yndias moças en abito de
mochachos y quien se las vio en su posada y camara en sevilla, esta
en esta —41→
casa, buen sacerdote y demas credito que yo, y un bargas con
un su hermano que fue fraylle poco mejor que este y un pernia que
jugo una bez mas de dos mill pesos y otro que tenia minas e tiendas
penitenciado tres bezes que no se quiso hemendar, y otros tres o
quatro que no abian sido fraylles, y asi mismo heché de la
tierra a un bachiller barreda que nos parecio aqui un apostol y
predicador singular, y negandome aver sido fraylle le puse por
bicario despues que quite del officio al doctor rraphael cerbanes y
este bachiller parecio despues aver sido fraylle y llebo su pago y
al dotor no le quite sin cabra y dexando todo aparte porque seamos
oydos lo publico, digo en la primera visitacion que hizo a
mechuacan por su voluntad truxo buena bolsa de penas de yndios
amancebados que quiso aplicar para si y en cantidad, y benidos los
yndios con sus amos a se quejar ante el visorrey, le fue mandado
que rrestituyese lo que asi habia llevado á los yndios, y se
lo restituyo, no de la primera que se le mando, y con otras
cosillas desta calidad que se le afearon, henojado se quiso salir
de esta casa á la suya sin me lo hazer saber hasta que ya
tenia sus libros e hato en la suya y por la publica boz y fama que
despues que hera probisor tenia mas de tres mill pesos en haziendas
de actos de ganados e granjerias en el carpo y por la mucha
murmuracion que dello avia abiendo el salido de casa sin me dar
parte, como digo le absolbi del oficio, esta cuenta pienso que es
necesaria dar a v. m., porque parece cosa de nota para un
prelado como yo hazer tantas mudanças, e pues no callan los
clerigos, otras cosas pienso que tan poco me perdonaran esta que
tiene mas color mayormente, los que no saben la cabra de aver yo
mudado tress provisores en tan pocos años, y deste juan
rrebollo que es el postrero que yo he tenido en carcel y hartos
dias porque lo merecia, aun por averla quebrantado ese aber ydo
perjuro y excomulgado es la cuenta mas larga y su processo y
sentencia dada por el letrado del cabildo lo dira; finalmente el es
uno de los clerigos yncorregibles y enbegecidos en males que aca
han pasado por muchos juezes eclesiasticos, penitenciado aun antes
que yo viniese por el padre fray domingo de betancas, usando en
esta ciudad las bezes del obispo por las bulas, y despues por el
obispo de taxcala que ha seydo su subdito y el obispo de guatimala,
le traxo a su consagracion —42→
aqui a casa y en coyunturas que heché de aca al
bachiller barreda, por no tener a la verdad a quien poner e
ynorando sus cosas, con hartas protestaciones le puse por vicario,
al qual dexando yo la casa como ami vicario y andando yo por los
cerros y montes a caça de ydolos, el, con su
conpañero torres, no con menos diligencia, en saliendo yo de
casa, como dizen las yndias en sus dichos, se andaban ambos adoss
de noche por ydolas y los topaban e bian entrar en casas do avia
mugeres publicas.
Si los obispos no
hechamos desta tierra a los semejantes sera Reçetaculo de
quantos perdidos, apostatas y escandalosos alla ubiere, ni bastan
quantos guardas v. m. ponga, por que en abito seglar se
pasan, y asi es necesario que hechando a los tales de nuestras
diocesis que principien depurgare provinciam, procuremos traer los obispos
buenos clerigos de costilla que son necesarios, y conbernia que los
que aca pasasen fuesen escogidos, virtuosos, buscados y sacados
desas yglesias y no los que los trae la concupicencia de los ojos y
de la carne. E yo alla tengo enbiado rrecabdo para los que
v. m.
fuere servido de escrebir al maestro fray francisco de vitoria, y
fray juan de osegura agustino me escribio que los tenia escogidos
en salamanca tales personas y no esperaban sino que les enviase
para el camino hasta sevilla y para su matalotaje, y si ellos
aprueban bien pienso denbiar por quantos mi costilla sufriere,
mayormente mandando v. m. poner diligencia en que se busquen
tales, porque menos mal seria que obiese pocos clerigos buenos que
muchos no tales segund son las ocasiones de aca, y los clerigos
siendo tales son necesarios, y los fraylles son los que mas hazen
al caso, que donde ellos no pisan no ay cristiandad, e yo de mi
pobreza probeo para su matalotaje al presente lo que pude aber
presentado y esto tengo por mi mayor obligacion, y vuestra magestad
sepa que en todo nuestro cabildo no hay clerigo que sepa la orden
de yglesias cathedrales y en lo que alcanço no es
pequeño ynconveniente, mayormente que los que la han de
Regir lo ynoran y solo vuestra magestad es el que lo puede Remediar
mandando venir desas iglesias cathedrales algunas personas tales de
esperiencia y en esas yglesias sobran personas tales, y
v. magestad como
patron destas que son unas a su cargo que otra se lo debe mandar,
porque de otra manera —43→
los que no savemos mal podemos poner la orden y concierto
que seria necesario y si asi no se hiziere sino hierros como se
hazen hartos, no consiento que baya sobre mi conciencia.
y cerca de la
erection que los menos del cabildo entendemos por falta de la
esperiencia ay harta confusion y no pocas dudas y cada uno quiere
sustentar su opinion, y queria lo entender bien para que lo
guardemos, especialmente en que dize despues de su primera
division, que haze de los Reditos quatro partes y aplica la una al
prelado y la segunda quarta parte al dean y cabildo con algunos
otros ministros de la iglesia que nonbra despues, en la segunda
division que haze de las otras dos partes en nuebe, las dos
primeras aplica para vuestra magestad y las quatro a los curas, y
lo que sobrare pagados ellos y dos sacristanes acolitos, organista
y pertiguero, lo que sobra lo aplica a la mesa capitular y esto se
hizo cuando estando alla el obispo don sabastian rramirez se
hemendo, y nuestros hermanos del cabildo entienden porque la mesa
capitular se ha de entender la misma quarta del cabildo, a otros
paresce que la mesa capitular es cosa por si y no tiene que ver con
la quarta del cabildo, y si asi se ha de entender esta la duda de
que se pagaran los otros oficiales de la yglesia y no paresce de
donde sino se quitan al ospital y a la fabrica sus partes y segund
la nescessidad que ella tiene y mayormente si se ha de hazer qual
conbiene a esta ciudad, tampoco paresce ques justo de quitar lo
suyo a jesucristo en sus pobres, y despues que la erection vino no
se ha dado nada sino á la fabrica; en tiempo que estubieron
los diezmos a mi cargo sienpre libraba cient pesos al ospital,
despues que vino la erection no quisieron nuestros hermanos que se
diese al ospital su parte que le cabe sino que se aplicase a la
fabrica. E yo no seria en ello si otra cosa v. m. no fuere
servido de mandar. E yo de mi parte y de la limosna que vuestra
magestad fue servido de me hazer en el pueblo de ocuytuco, mi poco
á poco he hedificado una casa grande donde al presente se
Resciben e se curan e son probeydos los enfermos de bubas y de
enfermedades contegiosas, que en ninguna parte los querian acoger,
ni en el ospital del marques, y como esta enfermedad aca abunda,
muchos se morian sin sacramentos como desesperados por los pueblos
de los yndios y caminos, por falta de —44→
quien los quisiese acoger y hazer charidad, conviene que
vuestra magestad mande declarar si el ospital ha de aber la parte
que le cabe, y qual sera este ospital de la yglesia y si es servido
que sea este que yo he hedificado desde los cimientos en lugar
decente y le hoy aplicando quanto yo pueda y la merced de vuestra
magestad fue servido de me hazer que pudiese aplicar, y dexar la
casa de las campañas, que agora es de la emprensa y de la
carcel que agora estoy hedificando porque primero hera carcel la
que es agora ospital, paresce aun a los mismos Religiosos que
estaran mejor empleadas en el ospital que en el colegio de santiago
que no sabemos lo que durara, porque los estudiantes yndios, los
mejores gramaticos, tendunt ad nuptias pati quam ad continentiam, y si
v. m.
fue servido de lo mejor conceder, que las mismas dos casas de que
hizo merced á los estudiantes del colegio sean para este
ospital de los enfermos de bubas, pienso que estaran mejor asi
aplicadas al ospital, e yo las pienso acabar aunque sepa mendigar
como solia en mi orden.
y la mayor
nescessidad que yo al presente tengo y mayor congoxa me da en tanto
toca al descargo de la rreal conciencia de v. m. y a la
salvacion de mi, aca es de un probisor que fuese persona tal
calificada de letras e conciencia y esperiencia para tener la
judicatura desta ciudad y a la clerecia en la orden y onestidad que
se rrequiere mayormente para una tierra nueba y ocasionada como
esta. E yo le tengo procurado por todas las bias que puedo e porque
me paresce que segund la cruz pesada que en tan flacos onbros
v. m.
puso y a mi rrey y señor en ello sirvo, le devo de suplicar
con todo afeto e humildad sea servido con su rreal begninidad y
zelo cristianisimo de mandar buscar una tal persona que rrija e
gobierne esta Diocesis y tenga la judicatura eclesiastica y
audiencia desta ciudad para que yo me pueda enplear en la
ynstrucion y conversion e cristiandad de los naturales que tienen
harta nescessidad de ser visitados y encaminados y segund la
multitud de muchos obispos, y siendo tal persona yo partire con el
la quarta de la mesa episcopal que hago cuenta que aunque la otra
mitad sea para pagar los salarios de los criados y limosnas de los
rreligiosos & andando entre los indios ellos me daran de comer
de sus tortillas de mahiz y a tienpos Recogiendome
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al pueblo de ocoytuco de que su magestad me hizo limosna e
merced por mi vida, que no sera muy larga porque ya paso de
sesenta, basta para mi e para mis conpañeros y tomando lo
necesario para la bida, lo demas es ajeno y se debe, e por una de
las señalladas mercedes que de v. m. he rrescibido
pido esta que sea servido de mandar un buen coadjutor y que me
ayude a llebar esta tan pesada cruz
Dos rreligiosos
muy aprovados de gran zelo a las animas y deseosos al servicio de
v. m.,
dignos de ser oydos y creydos son partidos de aca para yr a besar
las manos a v.
m. puramente a lo que humanamente podemos alcanzar con deseo
del servicio de v. m. para le informar de las cosas de aca
como personas tales y que las lleban bien entendidas, el uno se
llama fray bartolome de las casas, de la orden de santo domingo, el
qual desde clerigo en estas partes ha servido mucho a dios y a
vuestra magestad; el otro se llama fray jacobo de tastera, de la
orden de sant francisco, que fue aqui custodio y acabado su trienio
quiso peragrar provincias muy Remotas donde no avia noticia del
hebangelio, y sobre muchos trabajos y estorbos despañoles
traido por la obediencia muy enfermo y tolido fue elegido para la
elecion del ministro general y para que procurase y truxiese
frailes tan necesarios y que tanto aca aprovechan, vuestra magestad
los puede tener por hijos legitimos de santo Domingo y sant
francisco y agenos de desear ni pretender otra cosa de lo que los
tales deven buscar y querer, vuestra magestad les podra dar credito
y seguramente porque su yntencion e obras lo merescen. Suplico a
vuestra magestad los oya y les dé credito, pues en ellos no
se conosçe otra cosa sino deseo del servicio de dios e de
vuestra magestad e bien destas animas y por no me alargar en esta
mas solamente digo que vuestro visorrey e oydores hazen sus oficios
muy loablemente y segund la yntencion de vuestra magestad e asy
biben muy cristianamente y con mucho trabajo continuo ellos
escribiran a vuestra magestad las cosas de aca e yo quedo Rogando a
nuestro señor dios la ynbitissima cristianissima persona de
vuestra s. c. c. m. guarde y prospere con
acrescentamiento de mayores Reynos e señorios e le cunpla
sus deseos. de mexico a diez e siete de abril de 1540.
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De v. s. c. c. M., continuo orador y capellan
que sus Reales manos besa
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