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Nueva colección de documentos para la historia de México

Antonio María Fabié





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Nuestro benemérito compañero el Sr. D. Joaquín García Icazbalceta continúa con laboriosidad inquebrantable la serie interesantísima de trabajos que hace ya muchos años viene consagrando á la historia de México en aquellos períodos que son parte importantísima de nuestra historia nacional. No es necesario que los mencione, porque son muy conocidos de esta Academia, y sólo diré que el segundo tomo de la Nueva colección de documentos para la historia de México, no es menos interesante que el primero y que los demás volúmenes publicados por el Sr. Icazbalceta.

Forma lo principal del contenido del que examino lo que con propiedad ha llamado su editor Códice franciscano, por componerse todo él de documentos relativos á esa orden religiosa, y se completa con otros del mismo origen, salvo una sola excepción.

El códice franciscano, hoy propiedad del Sr. G. Icazbalceta, perteneció al Sr. D. José J. Ramírez, y se vendió en Londres con los demás de su rica librería; de él ha tomado la primera parte, que llega hasta la página 176 de este segundo tomo y comprende   —6→   los informes de la provincia del Santo Evangelio, y los que dieron los franciscanos de Guadalajara para la visita que mandó hacer el famoso presidente del Consejo de Indias, licenciado Juan de Ovando.

Para formar idea del interés de estos documentos bastará copiar el índice de las materias que en ellos se tratan, y son las siguientes:

«Relación particular y descripción de toda la Provincia del Santo Evangelio, que es de la orden de Sant Francisco en la Nueva España, los límites de ella, hasta dónde se extiende, y de todos los Monasterios de la dicha orden que hay en ella, y el número de frailes que hay en cada Monasterio y las calidades de cada religioso, y los pueblos que tienen á cargo de doctrinar, y de qué encomenderos son.

»Copia y relación del Catecismo de la Doctrina Cristiana que se enseña á los Indios desta Nueva España, y el orden de los Religiosos desta Provincia tienen en los enseñar.

»Doctrina cristiana breve traducida en lengua Mexicana por el P. Fr. Alonso de Molina de la orden de los Menores.

»El orden que los religiosos tienen en enseñar á los indios la Doctrina, y otras cosas de policía cristiana.

»Doctrina de los nidos en los patios de las Iglesias.

»Doctrina de las escuelas.

»Cantores y menestriles.

»Doctrina de los Domingos.

»Doctrina en el Colegio de Santa Cruz.

»De los Hospitales.

»De las Cofradías.

»Conclusión desta materia de la doctrina.

»Del orden y buena diligencia que algunos religiosos tienen para que no llaga falta en las cosas de la cristiandad de los indios.

»Memorial de las cosas de que han de tener cuidado los texpiques ó tequitlatos, para con los indios que tienen á su cargo, cuanto á su doctrina.

»Para los pueblos ó lugares de visita.

»Memoria que se da á los indios texpiques de las iglesias.

»Copia y relación del orden que los frailes de Sant Francisco   —7→   desta Nueva España tienen en Administrar á los indios todos los Santos Sacramentos de la Iglesia.

»Baptismo.

»Confirmación.

»Penitencia ó confesión.

»Comunión ó Eucaristía.

»Matrimonio.

»Extremaunción.

»Orden Sacerdotal.

»Copia y relación de los facultades y Breves Apostólicos que los Religiosos de la Nueva España tenemos para la administración de los Sacramentos y enseñamiento de la doctrina y cómo usamos dellos.

»Declaración del mismo P. Fr. Juan Focher de dos Bulas que concedió Paulo IV en ampliación de las arriba puestas. Copia y relación de la orden que se tiene en celebrar los Capítulos provinciales desta Provincia del Santo Evangelio que es de la Orden de San Francisco, en la Nueva España, y de los Capítulos que se han celebrado, y de las Actas que en ellos se han ordenado, las cuales se guardan solas penas en ellas contenidas.

»Orlo celebrandi Capitulum Provinciale.

»Síguense las Constituciones de la Provincia del Santo Evangelio.

»Copia y relación de la instrucción que traen consigo los Provinciales desta Provincia del Santo Evangelio, y de la Instrucción de los Visitadores desta dicha orden y cómo lo cumplen.

»La Instrucción que convernía se diese al Comisario de Nueva España.

»Relación que los Franciscanos de Guadalajara dieron de los Conventos que tenia su Orden, y de otros negocios generales de aquel Reino».



Con motivo de la visita de Ovando, el Sr. Icazbalceta hace un justo y merecido elogio de este personaje, copiando el juicio y las noticias biográficas que el Sr. Jiménez de la Espada pone en su introducción á las Relaciones geográficas de las Indias, donde le atribuye la gloria de haberse elaborado bajo su dirección y con su intervención inmediata «ese asombro de justicia, de humanidad   —8→   y de sabiduría que se llaman las leyes de Indias, y que pudiera llamarse Código Ovandino». No sería, en mi sentir, exacto ese nombre, porque es sabido que la copilacion de las leyes de Indias, aunque intentada y preparada mucho antes, no se llevó á término hasta fines del siglo XVII, habiendo pasado este asunto por las vicisitudes que cuenta León Pinelo en su Biblioteca, y se refieren en la real cédula que sirve de sanción y de preámbulo al famoso Código; pero no necesita Ovando ese título para su gloria teniendo tantos otros que como hombre de administración y de gobierno le colocan en primera línea entre los políticos del reinado de Felipe II.

El Sr. Icazbalceta, en su erudito prólogo, procura investigar quién fué el redactor del informe dado por los franciscanos de México, y aunque no tiene de ello pruebas directas, sospecha, á mi parecer, con fundamento, que es obra del P. Mendieta, autor de la Historia eclesiástica indiana, á quien la orden solía encomendar la redacción de esta clase de documentos, por ser persona peritísima y de muchas letras. El contenido de este informe es tan interesante como aparece del índice que arriba se copia, y realza su interés el texto mexicano y castellano de la doctrina de Fr. Alonso de Medina, que nos era desconocido, aunque se imprimió dos veces en el siglo XVI.

Con la relación de los franciscanos de Guadalaxara, perteneciente también á la visita de Ovando, termina en la página 165 de este tomo lo que en él se publica del Códice franciscano, pero no son menos interesantes que este las cartas que completan el volumen es la primera un duplicado de la que se publicó en la Colección de cartas de Indias, firmada por los mismos que suscriben aquella, mas los padres Fr. Francisco Alonso y Fr. Arnaldo de Brissac; y aunque tiene también por objeto celebrar las virtudes del Obispo, Fr. Juan de Zumárraga, y lamenta que en aquella ocasión fuese llamado á España, no está escrita en los mismos términos ni refiere idénticos sucesos.

La segunda carta, que empieza en la página 187, es del P. Martín Sarmiento de Hojacastro, que fué obispo de Tlascala de quien el Sr. Icazbalceta da en su introducción breves ó interesantes noticias biográficas; la carta, único escrito que hasta ahora se   —9→   conoce de su autor, va dirigida al Emperador, y es notable porque en ella, á diferencia de casi todos los religiosos, opina que deben ir á las Indias los más españoles que se pueda, y, para que en ellas permanezcan, cree que deben ser perpetuos los repartimientos de indios.

Fr. Francisco de la Parra es el autor de la tercer carta escrita en Guatemala; es de escaso interés, pero el P. Parra tuvo el mérito de escribir un Diccionario trilingüe guatemalteco de los idiomas Kachiquel, Kiche y Zutuguil que se conservaba en el convento de franciscanos de aquella ciudad.

Breve es la cuarta carta escrita, por Fr. Pedro de Gante, á quien también pertenece la séptima de que hablaré luego. La siguiente es obra del P. Fr. Francisco de Bustamante, muy generalmente conocido, y es principalmente una tremenda acusación contra el Licenciado Cerrato, presidente de la Audiencia de Guatemala.

La sexta está firmada por cinco religiosos de la custodia de Xalisco, y es un resumen de la que pocos días antes habían escrito, y se ha publicado en la Colección de cartas de Indias. Los cinco religiosos de que se habla, son Fr. Angel de Valencia, Fr. Alonso de Rozas, Fr. Antonio de Segovia, Fr. Jacobo de Dacia, Fr. Juan de Armallones. De todos menos del último, de quien nada ha podido averiguar, da algunas noticias el Sr. de Icazbalceta; la carta, como era común en aquel tiempo, habla mal del clero secular, y se queja de los oidores de la Audiencia.

Las dos cartas siguientes, séptima y octava, las publica el colector para que se forme idea de lo que eran los duplicados que se enviaban á Castilla para evitar extravíos de la correspondencia. Dichos duplicados no solían ser copias literales, sino que variaban aun en las materias que contenían; las que me ocupan son del famoso Fr. Pedro de Gante, ya publicada una de ellas, aunque con variantes, en la Revista de España (15 de Agosto del 68) por el Sr. D. Francisco González Vera, quien supone que el ilustre lego franciscano era deudo del Emperador. El documento es interesantísimo, no solo por lo que el autor dice de sí mismo, sino porque refiere el sistema que se siguió para la conversión y educación cristiana de los indios en los primeros tiempos de la conquista de México.

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La novena carta pertenece á Fr. Francisco de San Jacinto, vulgarmente llamado Fr. Cintos, que se cree tenía el apellido de Portillo; había sido uno de los primeros conquistadores y llegó á Nueva Espacia antes que Cortés; en premio de sus servicios se le encomendaron con un compañero los pueblos Hucytlalpal y Tlatlachquitepec; pero de un modo muy análogo al que de sí refiere las Casas, se convirtió con la ocasión que cuenta el P. Mendieta en su Historia eclesiástica, y dejando sus encomiendas se hizo lego de San Francisco y defensor no menos ardiente de los indios que el famoso obispo de Chiapa; esta defensa es el objeto principal de esta carta.

La décima carta está firmada por los tres provinciales Fr. Pedro de la Peña, dominico, Fr. Francisco de Bustamante, franciscano, y Fr. Agustín de Bustamante, agustino; su objeto se relaciona con el de la anterior, es decir la defensa de los indios y del oidor Zurita, que por serlo se pide que permanezca en su cargo. De los mismos es la undécima carta que se limita á recomendar al Secretario de la Audiencia de México, Antonio de Turcios, que venía á España.

La duodécima carta es de Fr. Francisco de Toral, que fué obispo de Yucatán; también es este abogado de los indios, y de él da curiosas noticias el Sr. Icazbalceta. La carta décimatercia, del Provincial y definidores de Michoacán, no es sino una credencial á favor de Fr. Francisco Peláez, que iba al capítulo general de la orden, principalmente para pedir frailes para las Indias. La décimacuarta y última carta no tiene fecha ni firma; el Sr. Icazbalceta la atribuye al arzobispo Moya de Contreras y la publica para que no se pierda y por las noticias que en ella se dan del Bocabulario de Molina.

La circunstancia de incluirse en la Relación de la Provincia del Santo Evangelio un opúsculo de Fr. Juan Bocher ha inducido al Sr. Icazbalceta á hacer un estudio biográfico y bibliográfico de este célebre religioso que fué durante su vida el consultor más autorizado del clero regular y de las autoridades en materias teológicas y canónicas; el Sr. Icazbalceta prueba, contra lo dicho por varios escritores, que era de nación francés, que estudió en la Universidad de París, de la que era Doctor en leyes, teología y   —11→   cánones, y con su acostumbrada erudición da noticia de veinte obras debidas á la pluma del P. Bocher de que ha encontrado mención en diferentes autores, no habiéndose impreso hasta ahora las más de ellas, y además de otras de que no se ocuparon los escritores del tiempo, y que llegan al número de veinticuatro, casi todas son consultas evacuadas por el sabio franciscano, y todas ellas revelan sus profundos conocimientos principalmente en materias canónicas.

Buen acuerdo ha tenido el Sr. Icazbalceta incluyendo en este volumen, y después de lo ya referido, la Real cédula en cuya virtud se recogieron en México y se mandaron traer á España todos los papeles y el original de la obra del P. Sahagún. La cédula fué expedida por Felipe II, sin duda á propuesta del Consejo de Indias, y según en ella consta, por informes dirigidos desde México. Como ya tengo dicho á la Academia, los fragmentos de esa importantísima obra, que se conservan en nuestra Biblioteca y en la de Palacio, son parte de los elementos que sirvieron para la redacción de la obra definitiva, cuyo ejemplar más completo y perfecto se halla en la Biblioteca Médiceo-laurenciana de Florencia, siendo de desear que llegue pronto el momento de reproducirla, según tiene acordado la Academia.

Por último, pone fin á su tarea el Sr. Icazbalceta con un apéndice, que viene á ser un suplemento de su libro, D. Fr. Juan de Zumárraga, impreso en 1881, en el que se rectifican algunos conceptos y se contienen datos y noticias relativos al insigne Arzobispo, que han llegado con posterioridad á conocimiento del autor: por si le mueven á hacer segunda edición de su preciosa obra, pongo á su disposición y á la de la Academia varias cartas que creo inéditas del P. Zumárraga y que hice copiar en el Archivo de Indias de Sevilla, cuando al conocer el libro del Sr. Icazbalceta, y movido por su importancia, pensé escribir un extenso estudio, que otras ocupaciones me han impedido hasta ahora llevar á cabo.

La relación de estas cartas es la siguiente:

1.ª Fecha en México á 25 de Noviembre de 1536, dirigida al Emperador dándole gracias por haberle concedido por vida, el pueblo de Ocuytuco para formar su cóngrua y de lo que sobre   —12→   esto pasó con la Audiencia. Trata además del establecimiento de una casa para educar las hijas de los naturales.

2.ª Carta al Consejo de Indias, fecha en México á 18 de Febrero de 1537, diciendo que, sin embargo de estar determinado en ir al Concilio general de Mantua, suspende la ida á causa de las necesidades de su diócesis.

3.ª Otra, también dirigida al Emperador en 13 de Febrero, mostrándose afligido por la carga que le impone su prelatura.

4.ª Otra de 24 de Noviembre del mismo año de 1537 al Consejo, acusando el recibo de tres cédulas y avisa la mortandad que allí se padecía.

5.ª Fecha en México á 17 de Abril de 1540, dando á S. M. el pésame por la muerte de la Emperatriz. También trata en ella varios asuntos eclesiásticos y de gobierno, y da noticia de haber fundado un hospital para los enfermos de bubas.

6.ª Dirigida al príncipe D. Felipe, 12 de Junio de 1544, dándole la enhorabuena por su casamiento, y trata también del hospital de las bubas que había establecido.

7.ª A los señores del Consejo, á 28 de Marzo del mismo año de 44, recomendando un clérigo de su obispado.

8.ª Al Emperador, de fin de Marzo de 1547, recomendando á Alonso García, clérigo presbítero.

9.ª Carta extensísima, sin mes ni día, pero de 1547, al príncipe D. Felipe, sobre asuntos eclesiásticos y obras pías.

10. Fecha á 12 de Noviembre del mismo año de 1547, al Licenciado D. Francisco de Sandoval, que de la Audiencia de México pasó al Consejo, sobre varios asuntos de aquel reino.

11. Del año 48 al príncipe D. Felipe, recomendando al doctor Antonio de Quesada.

12. Al Emperador, en el mismo año, sobre la renuncia de la dignidad de Maestre-escuela.

13. Del propio año, y pocos días antes de su muerte, contestando á Fr. Bartolomé de las Casas por la enhorabuena que le había dado con ocasión de haberse hecho metropolitana la Iglesia de México.

Madrid 1º de Abril de 1890.

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Carta de D. Fray Juan de Zumárraga, fecha á 25 de Noviembre de 1536 al Emperador, dando gracias á S. M. por haberle concedido por vida el pueblo de Ocuytuco para formar su cóngrua y de lo que sobre esto le pasó con la Audiencia, y trata de una casa de educacion para las hijas de los naturales.

Cesarea y Catolica magestad:

Despues de besar las reales manos y pies á vuestra magestad fray juan de çumarraga, obispo de mexico, recibi entre otras tres cédulas reales de v. magestad, la una dirigida a su visorrey, las otras dos a los oficiales y ami, por las quales, en efeto, v. magestad manda que si la renta de la mesa capitular o quarta parte de los diezmos ami perteneciente con lo que da el pueblo de ocuytuco de que v. magestad me hizo merced y limosna por vida no valieren dos mil ducados que los oficiales de v. m. me los cumplan de su tesoro, etc. E como quiera que la merced es muy grande para un fraile menor e una persona de mi manera y que menos que otros ha servido tenga mas que los otros obispos desta nueva españa sea merced inmerita, y para me obligar mas a que sea el que devo en la cura y oficio pastoral y descargo de la real conciencia de v. magestad mas porque no fue nuestra intencion de pedir oro ni plata que prometimos en nuestra primera profesion de no lo tomar salvo dar relacion a los de vuestro real consejo de indias como no se avia cunplido la real cedula que el emperador rey nuestro señor me mando dar al tiempo que me mando volver aqui juntamente con vuestra magestad, mayormente que despues de yo aqui llegado y se me avia dado el dicho pueblo de ocuytaco por vuestro presidente y oydores, sobre vino segunda cedula mas clara, por la qual su magestad les mandava que por quanto les habia mandado que me diesen un pueblo de indios que no fuese cabecera en comarca de mexico para mi substentacion, les tornava a mandar que el pueblo que asi me diesen o señalasen fuese tal, que buenamente me pudiese substentar, y como ya se me avia dado por la primera cedula que truxe el pueblo, y la audiencia avia dado relacion dello a v. m., yo no la quise presentar la seguida, aunque parecia que ni la primera   —14→   avia cumplido, siendo yo alguna causa dello por la priesa que les di por la estrema necesidad en que a la sazon me vi con tantos enfermos de los casados y mugeres y gente que conmigo truxe, y echa esta casa un espital por no tener otro remedio porque no se me muriesen, se lo pedi y nonbre algunos que no son caboceras y uvo enbaraço, porque a la sazon estaban encomendados al marqués y dixe que tomaria el que me diesen y asi se me dio y tome el que tengo de ocuytuco y enbie la relacion de como no se avia cunplido la cedula real mayormente la segunda, y aparecer de los mismos presidente que a la sazon era obispo de santo domingo y oidores, que vista la segunda dixeron que si aquella viniera antes que me dieran el pueblo otro mejor me dieran, e yo enbie la tassa del que se mando dar a mi como la tenia el corregidor, y asi mismo enbie la detricion e numero de los vezinos e casas e termino del dicho pueblo con testimonio describano por la visitacion del y como no esta en comarca que dista mas de quinze leguas, &c.

y si v. magestad es servida que yo quede con el dicho pueblo que asi me fue dado, por cierto, yo no mostrare descontento y estare satisfecho y obligado para siempre rogar a dios por el estado felicisimo de vuestras magestades porque para mi persona y aun casa sobrame lo de los diezmos, y si he mostrado deseo que se me mejorase el pueblo, no es por atesorar a la verdad ni por deseo de tener mucha renta mas por expender la renta de la yglesia en la misma podiendome mantener el pueblo, y conforme a la cedula real lo quería, no para enrriquecer a parientes ni gastar superfluo, mas por poder proveer del beneficio a los que hazen el oficio y han travajado mucho en esta obra de la conversion e instruccion de los naturales, y han expendido sus fuerças, en ello es razon que yo tenga cuydado y de sus enfermerias y necesidades y los que se crían en los monasterios ami han de acudir, y las niñas que se doctrinan en la casa con las maestras, como a su padre y huelgo que vengan ami, pues para ellos y las yglesias es la renta que tienen harta necesidad de ornamentos que allende de la onrra de dios se conoce que se provocan los naturales a la Religion dellos y del culto divino que hasta que mas conozcan por las cosas exteriores parece han de ser atrahidos   —15→   y animados a las cosas de nuestra santa fe y cristiandad, y de todo v. magestad puede ser informada del obispo de santo domingo questa alla.

y a esta intencion e confiança del pueblo que como en consejo se me dixo que del pan de mi conpadre se me daria buen çatico, truxe conmigo maestro oficial broslador con cinquenta mil maravedises de salario cada año porque enseñase a los yndios el oficio, sabiendo que la fabrica no tiene y antes es razon de la ayudar estando por hacer la yglesia cathedral, y tengo trozo oficiales yndios ques marabilla de ber lo que hazen de sus manos y como lo toman y saben en dos años labrar ymagenes.

Y porque dixe que la fabrica tiene poco, porque queremos començar atraher piedra en carretas parece a vuestro visorrey que al presente no presentase v. mag. mas canonigos ni otros que contiene la erection, porque lo que sobrare se gaste en la fabrica de la yglesia y no lo echemos todo a los yndios, que harto tienen que hacer siempre y al presente tiene la yglesia ministros conpotentes, y es razon que se haga esta yglesia que ya no cabe la gente sin los naturales y se van a enterrar a los monasterios y espital, y esto es menester remediar que el marques piensa hazer del espital yglesia cathedral, que dice que quiere hacer una yglesia sumptuosa y que se digan ende las horas y asi no abra quien se quiera enterrar en la yglesia mayor, y con la esperanza del socorro de vuestra magestad començaremos hacer lo que podamos, y es justo que el hedificio comience como conbiene al lugar donde esta como en otra Roma de los yndios que aqui tenian su panteon, y mandando y encargando vuestra magestad a su visorrey dar orden como se haga ayudandonos todos y pidiendo limosnas, presto se podra hazer y los indios estan en ello y creemos que toda la tierra concurrira mandandolo vuestra magestad.

y otro cuidado que me atraviesa el coraçon de lastima tengo que dezir á v. magestad, que quando le bese las manos le di alguna noticia, mas entonces no avia sabido ni entendido la ofensa de dios que en ello avia; dise a v. m. que conbernia al descargo de su real conciencia que ubiese muchas casas donde fuesen doctrinadas las hijas de los naturales, como lo son sus hijos en los monasterios por los religiosos y se ha visto el gran fruto que dello   —16→   se ha seguido, y tenemos ya colegio de gramaticos y sin duda saldran con ello en quanto parece e lo que se ha probado de su yngenio y capacidad ser para mas, y v. magestad me puede creer en esto que quiero dezir que me entendera sin que mas me declare por la Reberencia y acatamiento que se deve a su real e honestisima magestad, que es necesario que v. magestad mande y de poder para que a los naturales se les tomen sus hijas desde pequeña hedad, por que oy en dia por mis pecados en oculto se las presentan a los caciques como frutas en tributo con el grandissimo temor que les tienen, segun su maldita costumbre gentilica, y las ponen donde no conozcan a dios ni sepan de la fe y evangelio y en lugares soterraneos y en abscondrijos donde nadie las pueda ver ni hallar las tienen quantas quieren como por confesion de algunos caciques que sobre ello avemos lo tenemos de rayz y claramente sabido de pocos dias aca y por entender ser general la culpa suspendimos y acordamos sobreseer en la pena hasta dar parte al visorrey y oydores con las prostestaciones en secreto y los religiosos que lo avian sabido por la Relacion de la confesion dizen no lo descubrian y por temor que no fuesen ahorcados y por no dar ocasion a los seglares destar peor questan con los indios porque no les hinchen de oro, etc.

En fin, avido maduro consejo sobre el remedio, aca no se ofrece otro mejor que el quitarles las hijas llegadas a cinco o seis años y ponellas en las casas donde se crien con sus maestras, y parece por la experiencia que antes fuesen religiosas, monjas ó beatas que seglares por la condicion tan timida y subjeta dellas y ser tan imitadoras de lo que veen y porque las que hasta agora han venido por la mayor parte no se aplican ni se humillan a las enseñar y tratar como ellas lo han menester, segun su condicion y manera mediendoles yo el seso y capacidad, ni tienen el recogimiento y honestidad que ternia las religiosas que aca es mas necesaria á los ojos de los padres porque no rehussen tanto en dar sus hijas que son mas sospechosos que españoles, y me lo dizen que andan fuera y que sus mugeres de principales no suelen salir y algunas destas y de las que yo traxe mas cuidado muestran tener de aprovechar a sus hijos que truxieron y se les han venido y alguna se me han salido de las casas aunque se lo he   —17→   mandado y puesto descomunion que no salgan diziendo que ellas no son esclabas que han de trabajar en valde y que para medico y botica han menester mas cada cient ducados y quexandose andando de casa en casa que las matan de hambre proveiendolas yo de todo lo que puedo y necesario, y por otras causas somos aca de parecer que conbernia mas monjas por el recogimiento e doctrina o beatas profesas o de unas y de otras a lo menos hasta media dozena para probar, y pienso que calabaçanos se hallaran tales y alli esta una hija de mi hermana que no dexara de venir y mandandolo v. magestad al provincial desa provincia fray bernardino ques sierbo de dios y buen religioso zeloso ó remitiendo a su consejo o al padre su confesor sy alla obiere tal recado, yo enbiare Religioso con recado que las traya y a v. magestad suplico que no se olvide esto que tanto cumple al servicio de dios y en descargo de su real conciencia y este remedio de las niñas inocentes a v. magestad pertenece.

y si para poder proveer estas cosas y otras que el obispo de mexico no puede escusar y no andar alla con peticiones dando inportunacion v. magestad fuese servida como yo pensava que lo seria que se me mejore el pueblo que a la verdad yo no lo pienso expender en otra cosa recebire la merced, y no lo quiero en dinero que seria mas razon que yo serviese a v. magestad con todo lo que me han dado e sino se hiziese con lo que tengo estare contento y no dexare de servir en quanto vasten mis fuerças, y por cierto yo para servir a tan bien aventurados reyes mis señores lo quiero que plega a dios guardar y prosperar y oya siempre tales nuevas como v. magestad desea y todos las esperamos tales de mexico 25 nobiembre de 1536.

de vuestra Cesarea e Catolica magestad capellan continuo y sierbo fiel


FRAY JUAN, OBISPO DE MEXICO                




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Carta al Consejo de Indias de D. Fray Juan de Zumárraga, diciendo que sin embargo de estar determinado en ir al Concilio general de Mantua, suspende la ida á causa de las necesidades de sus Diócesis. Fechada en Méjico á 8 de Febrero 1537

La gracia y paz del spiritu santo sea sienpre con v. s. y mercedes. aquellas palabras de Sant pablo que mejor entienden: Attendite vobis et universo gregi in quo vos spiritus sanctus posuit epos regere eclesiam dei quam accquisivit sanguine suo, gran temor sienpre que las leo me ponen y no menor cuidado deven poner aun a los que mas dignamente administran qualquier prelacia, porque lo que cristo con su sangre aquirio, los angeles no son dignos ni suficientes para tratarlo devidamente; pues que hara un tan misero pecador, ydiota sin virtud, como yo, que por mas que me envilezca saben v. s. y mercedes que me levanto falso testimonio: cada dia veo mas claro que començe hedeficar lo que no basto acabar, y que donde era menester la sabiduria e instancia quotidiana de san pablo y la caridad de san pedro, se entremetio no se como el que no vee en si sino ynperfecciones y faltas: veome cercado de dudas, de dificultades grandes que de cada dia se ofrecen en esta nueva yglesia, y hallome desnudo de todo lo que he menester para la terminacion dellas; no puedo tanto llorar la necesidad en que estoy, como tengo causa de afligirme por ella. Solo un consuelo siento, que es recurrir a dios confiando en su misericordia que perdonara mi ygnorancia, como hizo con san pablo, que dice que ignoraras feci etc., y despues de la sperança de conseguir la misericordia de dios no tengo otro refugio a quien recurrir en mis angustias y necesidades sino es a v. s. y mercedes.

Despues que aca llego el traslado de la bulla impresa en roma de la conbocacion de los prelados de la cristiandad al concilio general de mantua, con la subscripcion de su santidad y de los cardenales, visto su tenor y examinado por letrados y personas de conciencia, yo me determine ayr a el, asi por la obligacion del juramento como por el precepto de su santidad, pareciendo a todos los religiosos que asi convenia por la obligacion que yo tenia y por las muchas necesidades espirituales que de cada dia se ofrecen y al presente ay en estas tierras tan remotas de donde se halla el   —19→   Remedio dellas que parece que para sola provision dellas era Razonable aver concilio; mas el señor visorrey don Antonio de mendoça fue de parecer que estas necesydades yo antes las debia procurar por medio de su magestad en el concilio y de v. s. y mercedes para con el, y no hiziese aca la falta que el se tiene por persuadido que hare con mi absencia; y temiendo que durante la guerra con francia se inpidira ó suspendera el concilio, o yo sabiendo que v. s. y mercedes son bastantes para deshazer los nublados de aca y que una palabra suya aprovechara mas que todo quanto yo puedo negociar yendo al concilio, acorde de dexar ó suspender la yda, y para el remedio de las necesydades tan ynportantes de aca en que tanto (no solamente) a mi anima va, suplicar a v. s. y mercedes se compadezcan de mis flacos hombros para tan pesada cruz, tomando este negocio por suyo, pues lo es tan a las derechas, de jesucristo y en descargo de la rreal conciencia de sus magestades; e yo tome por medianero para con ese alto consejo al visorrey y le suplique, dandole la memoria de las necesidades por capitulos, pidiendole por merced que escribiese a v. s. y mercedes para que el consejo escriba sobre ello al enperador, y a su enbaxador se despache y se alcance la determinación en estas cosas que llevan por instruction mis procuradores, los quales me escusen en el concilio en la quedada y den noticia a su magestad y a v. s. y mercedes de todas las necesidades y variedad de opiniones que aca ay, que Requieren determinacion y enbio a ese alto consejo la opinión persuasiva de los franciscanos sobre las cerimonias del baptismo, que en el capitulo que en principio del año tuuieron juntos me lo dieron, y los otros padres dominicos y agustinos tienen y defienden la contraria opinion, que no se deben de dexar las cerimonias por la yglesia ordenadas sino es en caso o peligro de muerte, y sobre esto en mi presencia ha avido disputas y aserciones contrarias y notable diferencia, no se si diga escandalosa, para los tiernos en la fee.

E yo no basto conformarlos, ny alcanço lo que devo mandar ni consentir en esto, con las auctoridades y decretos de una parte y Razones con la espiriencia de la otra; solamente conozco que ay necesidad que tengan, uniformidad en la administracion de los sacramentos y en la doctrina, y en otras cosas que en la ynstruction   —20→   declaro, y no dudo que avra inconvenientes no pequeños si no se conforman; y el padre fray juan de oseguera lleva la opinion de los padres de santo domingo con la suya y es persona Religiosa y entendida de buenas letras, que en estudiar esta materia ha trabajado mas que yo, que pocas oras me dan de espacio los matrimonios y cosas de yndios para poder leer: v. s. y mercedes son los sabios y juezes en esto y en todo lo daca, yo les suplico que lo miren y examinen y nos den una ley en que bivamos, y aunque haya negocios arduos y continos no es este menos importante.

Las personas que yo he nombrado por mis procuradores, el señor obispo de santo domingo, que tiene noticia de lo de aca y ser tal persona que pienso se querra hallar en el concilio, y el R. P. fray Juan de osseguera, que dixe, y fray cristoval de almaçan mi compañero, de que no van al presente otros Religiosos y los provinciales de las ordenes que estavan de proposito en que fuesemos juntos al concilio, como han visto que yo no voy suspenden su yda; y como digo solos estos dos religiosos que he nombrado por mis procuradores van al presente para que me escusen y procuren y travajen de alcançar la determinacion en estas cosas con la aprovacion y favor dese Real consejo, de donde pende tener ellos auctoridad y aprovechar en los negocios, y en caso que no aya concilio sera necesario que vayan a los pies de su santidad para las procurar e inpetrar como dicho es porque no estemos perplexos tanto tienpo en cosas de tanta ynportancia, y los ministros de los sacramentos con tantos scrupulos porque en este capitulo que los padres han tenido agora en san francisco querian juntarse todos y Recojerse en dos o tres monesterios desamparando todos los otros y echar a semanas el baptismo con todas las cerimonias, y fue necesario irles yo a predicar en su Refitorio para los animar y dar rrazones porque no se debian atibiar en la obra, y el licenciado quiroga es de parecer que el baptismo de los adultos no se deve de hazer, salvo en ciertos tienpos por la yglesia establecidos, y en todo es necesario que el consejo ponga la mano y en caso que los procuradores ayan de yr a Roma por las cosas sobredichas, v. s. y mercedes le manden dar el mismo favor que para el concilio.

  —21→  

y pues la buena governacion en lo tenporal con la administracion de la Justicia de tan buenos limpios e Rectos Juezes va creciendo de bien en mejor con la policia y buen tratamiento de los naturales, justo es que aya buena orden y concierto en lo espiritual que toca a su salvacion y tanto quanto v. s. y mercedes mas conocen la falta en la cabeça de esta cabeçera que es el corazon de la tierra, tanto mas les obliga la caridad y el cargo que tienen, pues con ellos descarga su magestad a proveer, socorrer y ayudar al que no basta mayormente en semejantes necesidades tocantes ala salvacion de tantas almas y dandoles tales braços y coadjutores, y por amor de la pasion de jesucristo les pido de rodillas y encargando sus conciencias, que se mire mucho en la eleccion o presentacion de los clerigos en esta nueba yglesia, que sean los que han de ser para el buen fundamento y hedificio spiritual, pues toda la tierra tiene puestos los ojos en lo que se haze en mexico, asi en lo eclesiastico como en lo seglar, y aunque por agora por los pocos Reditos y estar por abrir los cimientos de la yglesia parece al visorrey y me dixo que lo escribiria a su magestad se devia suspender la puntacion demas clerigos por agora, porque tenga la fabrica algo para començar a traer piedra en carretas, suplico por Amor de dios en los de adelante que se ovieren de presentar se mire mucho, pues no faltaran personas exemplares, y aun de letras, si se buscan, y ay en ello el quydado y diligencia que deve aver y no se me ofrece ni puedo pensar otro mejor Remedio para el exemplo que devemos a dios y al mundo. Et eclesiam dei nihil ita denigrat quam meliores esse laycos quam clericos, que bivamos en uno comamos y durmamos baxo de una llave y el que no quisiere, que vaya con dios que no faltaran clerigos que quieran tener vida seglar, y no veo aqui otra cosa desdel mayor hasta el menor, sino que todos estudian en enriquecer y lo dizen claro que su magestad, por eso les hizo merced de sus dignidades y canonicatos y el provisor allende de sus derechos de la judicatura y provechos y fructos del chantre de que su magestad le hizo merced allende de su prevenda de thesorero y con más de otros cient mill maravedis con casa y de comer, con mula y moços que le doy de que le diximos en cabildo que de los fructos del chantre se avia de pagar el sochantre Respodio en cabildo que   —22→   cada año tenia cuenta que gastava quatrocientos ducados en vino y vestidos y cosas que no podia excusar, y quando le presente la cedula de su magestad que no llevase a los yndios penas pecuniarias, Respondio que la obedecia y que haria lo que su magestad en ella manda no llevar marcos a los yndios amancebados, mas pues su magestad no les quitaba sus derechos que no se los quitase yo, y tengo que no abra mejor Remedio en esto para que se guarde la yntencion de su magestad, y aun creo ser de la de dios que fuese provisor un Religioso tal letrado y tal me parece que seria un guardian que yo harto quisiera traer de talavera que se llama el de la puebla que conoce el señor licenciado Juan Xuarez de Caravajal y no costaria mucho el alcançar una obediencia de su general que dizen que esta en castillo.

Como el señor obispo de guaxaca venido aqui dixo a los de nuestro cabildo, como alla en consejo propuso, que se hazia agravio alos presentes no llevar las ausencias y lo que la erection fiesta yglesia dize que el prelado distribuya lo de los absentes en lo que le pareciese en su erection, venia enmendado que los presentes lleven lo de los ausentes, y con saber esto han tanto proclamado e inportunado que les ube de conceder las ausencias, y asi han partido entre si los fructos del arcediano y como vinieron aquí unos cinco ministriles altos de tierra firme, yo les mande que ellos e yo de nuestras prebendas, no de la yglesia, los pagasemos de lo qual no poco se han agraviado. E yo les concedi las ausencias con tal condicion que el consejo venga en ello y pagando todos ellos tanto como yo para los ministriles y en esto yo hare lo que me fuere mandado, mas si mi parecer fuese valido seria este que porque podra acaecer que de las personas del cabildo fallescan alguna o algunas y asi baquen sus prebendas y asi quede la yglesia cathedral sin decente e conveniente servicio y los pocos que quedasen se lleven toda, la Renta que es la quarta, y la yglesia se este sin tener quien la sirba que es harto ynconveniente que su magestad y su real consejo ordenen que basando alguna persona del dicho cabildo, el prelado pueda poner otra en su lugar que sirva en la yglesia de lo que el difunto solia servir y lleve lo que el solia llevar de fructos y proventos hasta que su magestad provea de otro en lugar del que fallecio, y lo mismo se haga si   —23→   alguno se ausentase por el tienpo que estuviese ausente, porque el dean esta en cuaunabaca sirviendo de capellan al marques y ala marquesa y gana aqui su prebenda diziendo que no puede residir en su yglesia porque tiene vagido en la cabeça y desta manera la yglesia estara bien servida y es muy necesario por las pocas personas que abra en la dicha yglesia cathedral mientra no oviese mas reditos y que mientra la tal persona ó personas se proveen, lo que corriere sea para la fabrica de la yglesia que tiene harta necesidad.

De la election que su magestad hizo en la persona del licenciado quiroga para mechuacan (que le puedo llamar dichoso) tengo por cierto y siento con mucho que ha sido una de las acertadas que su magestad ha hecho en estas partes para llevar yndios a parayso, que creo que su magestad pretende mas esto que el oro y plata, porque crean que el amor viceral que este buen honbre les muestra, el qual prueba bien con las obras y beneficios que de continuo les haze y con tanto animo y perseverancia que nos haze ventaja a los prelados de aca y como este sea lo principal en que el vicario de jesucristo fue examinado para se le dar la prelacia y ser la cosa que a estos pobres naturales mas atrae a las cosas de nuestra fee, y que siendo oydor gasta quanto su magestad le manda dar de salario ano tener un real y vender sus vestidos para proveer a las congregaciones cristianas que tiene en dos hospitales, el uno cabesta ciudad y el otro en mechuacan, haziendoles casas Repartidas en familias a su costa y conprandoles tierra y ovejas con que se puedan sustentar de creer es que quando se viere pastor con sus ovejas lo hara harto mejor aunque no se otro que le iguale en esta tierra y para mi es harta Reprehension y tengo lo dicho y por averiguado que nos ha de hazer verguença a los obispos daca presertim a los frayres, y como con los obispados que su magestad quiso que oviese en esta tierra segun que Conviene al bien de las almas e yo fui de tal parecer que cada rebaño tubiese propio pastor, los reditos son pocos y los suyos mucho menos ni terna con que poder hazer su oficio ni sustentar sino pide a los yndios ó toma de ellos lo qual se tiene por harto ynconveniente ni puede tener provisor ni secretario ni ministros para exercer los actos pontificales entre los yndios porque aca con   —24→   la careza y condicion de la tierra no se pueden aver sin mucho interese y las yglesias no tienen otros quien les haga bien y el ornato suyo parece que aprovecha a la conversion y devocion de los naturales. Si yo alla fuera, pensava de suplicar a su magestad mas que para mi que le hiziese merced de un pueblo de yndios que buenamente le pueda sustentar ni se como el obispo de guaxaca puede valerse sino tiene otro que le dé de comer, sino ha de tomar de los yndios y la expirencia ha amostrado que darles y no pedirles ni tomar dellos haze mucho para su conversion, y en esto los oidores que tenemos nos dan licion a los obispos, buen testigo es el Juez, que les tomo la Residencia como v. s. mandara ver por la sentencia que dio en su secreta Residencia y aun por la misma en la qual yo dixe mi dicho y por el se vera lo que senti destas benditas personas y parecia aca amas de a mi que se les hizo agravio en baxarles los salarios que obreros son y no palabreros que han servido a las derechas a su magestad dignos de su jornal y mayormente los que tienen mugeres e hijos que segun sus gastos y su limitacion, Recogimiento y limpieza de bivir no tienen en ello sino congrua sustentacion y es muy justo que tengan mas y que no fuesen menos Ricos que otros que merecen menos por mano de su magestad, pues por otra via no lo quieren ni procuran que por sola sustentacion no se acostumbra en esta tierra servir, y vemos a los otros oficiales de su magestad Ricos y algun dia sera justo que reposen de tanto trabajo como han pasado y pasan en poner en orden, en justicia y policia este nuebo mundo y ser tan buenos coadjutores desta nueva yglesia yo a su magestad y v. s. y mercedes suplico que lo miren y su abogado y de los obispos pobres querria siempre ser

y tambien suplico a v. s. y mercedes y pido limosna para estos padres de sant agustin que como vinieron ala viña la ora undecima no tienen hasta agora yglesia ni morada congrua ni socorro de otra parte si su magestad no les da un pueblo como a santo domingo para hedificio de su monesterio, y asymismo porque el padre fray juan de osseguera va por frayles de su orden que le ayan por encomendado porque los que aca estan aunque vinieron a la postre trabajan fielmente en esta viña y no sera injusticia ni se hara injuria en la remuneracion y paga hazerlos yguales.

  —25→  

Siempre escribo con temor de ser prolixo y en lo demas me Remito á mis procuradores que llevan mis instrucciones. guarde y prospere nuestro señor la Reverendisima e Ilma persona de v. s. con el estado y descanso que desea con los muy magnificos señores y les de su lumbre y gracia para nos regir y governar segun la voluntad divina. de mexico a ocho de hebrero de 1537. de v. s. R. e Illma muy obediente capellan


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Carta del mismo Fr. Juan de Zumárraga, obispo de Méjico, al Emperador, afligido con el peso de su carga: fechada en Méjico á 13 de Febrero de 1537

A la S. C. C. M. del emperador Rey nuestro señor ynvictissimo e christianisimo Principe.

Sacra Catolica Cesarea Magestad: La gracia y paz de nuestro señor jesucristo sea siempre en el espiritu christianissimo de v. magestad. el yndigno y menor capellan suyo, obispo de mexico, a quien V. M. puso cruz que tanto excede las fuerças de sus flacos onbros esta lleno de aflicion, tanto mayor, quanto menos fuergas siente en si para poder hazer aquello a que V. M. le enbio y quanto mas le desea obedecer y servir como deve y menos suficiente se halla para ello. Porque si christo, para salvar las almas, fue menester que derramase su sangre y con ella las comprase, como el apostol dize, empti enim estis precio magno, etc., que puedo yo hazer que sea de algun valor para la salud dellas, especialmente rodeado de infinitas dudas y dificultades tales, que para su determinacion era menester otra sabiduria como la de san pablo. Bien pense, señor, que se avia abierto la puerta para el remedio dellas con la celebracion del sancto concilio general que v. magestad ha querido que se celebre para gran servicio de dios y Reformacion de su yglesia, teniendo yo proposito de me presentar en el y proponer todas mis necesidades, aviendo primero besado las manos a v. m., y con licencia y aprovacion suya mas porque no me falte que llore aun esto no han dexado mis pecados aver efecto porque muchas cosas han estorbado mi deseo, y entre otras una es temer que por la guerra con francia el concilio   —26→   se suspenderia para v. m. asistir en el. La otra principal porque don antonio de mendoça, vuestro visorrey en estas partes, con su buen juizio, ha sido de parecer que no me fuese, y parecerme que yendo en contradiccion yria con mayor temor que de los peligros de la mar si yva en gracia de vuestra magestad, y considerando ques ymagen de v. m. no queriendo directe ni indirecte deservir ni tener otra voluntad sino la de tan christianisimo y bien aventurado principe Rey, mi señor, me he detenido hasta saber en esto la voluntad de v. m., aunque todos los religiosos destas partes me persuadian e insistian que allende de la obligacion por el juramento de obispo y precepto de su santidad, era necesario que yo fuese para Remedio de tan grandes necesidades desta vuestra nueva yglesia, que dios por su misericordia quiso poner en manos de tan catholico principe.

Asi acorde enbiar mis procuradores con parecer de vuestro visorrey, principalmente al obispo de santo domingo, por ser tal persona y tener larga noticia destas necesidades y cosas destas partes que el goberno loablemente con los oydores que aca estan Rectos en la administracion de justicia y limpios con todo buen tratamiento de los naturales, y tengo creydo que el obispo se querra hallar en el concilio por poder besar las manos a v. magestad y darle Relacion y cuenta de lo de aca como quien lo tiene bien entendido, y en su absentia di poder aun padre daca de la orden de sanct agustin, persona Religiosa, de letras y de buen zelo, que aca se llama fray Juan de oseguera, con mi compañero fray cristoval de almaçan, de nuestra orden, porque de aca al presente no yban otros Religiosos, aunque los provinciales de todas tres ordenes avian determinado de yr si yo fuera, y con el fabor de vuestra magestad, allende de me escusar en el concilio como v. magestad fuere mas servido de lo mandar de no yr yo a el ellos procuren de ynpetrar las cosas necesarias tan ymportantes a esta nueva yglesia, y las que vuestra magestad aprovare y fuere servido de las que yo pido por la ynstruction que ellos llevan. Por tanto, humilmente suplico a v. magestad mande faborecer á mis procuradores mucho mas que si yo fuera de manera que se alcance y se despache lo que ellos van a procurar en mi lugar, y a lo que yo fuera de buena voluntad, porque de aqui   —27→   depende la cristiandad y salvacion destas gentes, y que el hedificio spiritual vaya fundado como v. m. lo desea, y si fuere servido darme licencia para que yo vaya ni la mar ni vejez me porna pereza, y si es mas servido que aca trabaje con mis flacas fuerças en que estas almas sean bien encaminadas, mande proveer, de tal manera, que yo sea escusado en el santo concilio y ante dios y su juizio y cuenta estrecha que devo y se alcançe lo que tanto a todos importa por medio y mandado de v. s. c . c. M.

Tube muy gran deseo de significar estas cosas a v. magestad ore ad os quando fui mandado yr de aca á su corte y llegando a madrid luego que bese las manos a la enperatriz reyna my señora, su magestad me avia dado licencia para que fuese a besar las manos a v. magestad y cumplir mi deseo en manifestar estas cosas quando fuese desenbarcado en Barcelona con tal que primero recibiese las bullas y me consagrase, porque asi conbenia a su servicio y deseaba yo mucho esto porque sabia que no se podian remediar estas cosas sin su real fabor, y despues no me fue permitido yr a las Cortes de aragon diziendo que alla vuestra magestad ternia menos tienpo sobrado y venido en toledo, entendí y vi los negocios arduisimos de V. M. y con la premia que pusieron los de su consejo de las yndias que luego me biniese que asi era servido vuestra magestad no pude mas de oyr a v. m. las palabras que yo no merecia, con que quede bien pagado del trabajo pasado y si algun servicio puedo hazer que v. m. quedava de mi satisfecho, asi plega a dios de me dar gracia y las fuerças que yo deseo para que el dia de juizio, parezca fiel siervo de principe tan cristianisimo por quien dios haze tanto y hara mas y mas, de quien yo indigno tantas mercedes he recibido que la menor no vasto a servir.

Agora pensaba este pobre siervo sin provecho que esta pecadora alma descansara en yr a besar los pies a v. magestad y procurar oportunidad para lo que entonces los negocios grandes de vuestra magestad no dieron lugar, e ya que entonces ni agora no mereci tan gran merced, enbio las cosas que me parecieron ynportantes por memoria con mis procuradores que daran esta mi letra a v. m., por amor de nuestro señor le suplico los oya como a mi y muy mejor porque las sabran Relatar con mejor lengua y prudencia, y sino oviere concilio v. magestad les de tanto fabor acerca   —28→   de su santidad a los religiosos mis procuradores que pienso querran proseguir su trabajo para impetrar lo questan necesario para todos hasta los pies de su beatitud, y tengo dellos tal confiança en este negocio y pienso que sera necesario que v. m. mande escrevir a su santidad sobrello y a su enbaxador que lo solicite y que se alcance la determinacion destas cosas que asi llevan, porque no estemos perplexos en estas partes tan distantes en cosas tan importantes en que á todos va tanto.

Mucho abria que dezir aqui si los arduissimos negocios que v. m. continuo tiene que proveer, diesen lugar a las oyr, mas baste poner al sabio en el camino y que por Reverencia de dios y por las entrañas de su caridad, v. m. considere que pues tan agradable es a cristo la salud de las almas y por ellas quiso morir, quan apazible le sera que por medio de v. m. se salven tan ynnumerables pueblos como aca en este otro mundo v. m. tiene, y no plega a dios que los negocios hagan olvidar de dar gracias a la suma bondad y misericordia de dios, que lo que a ningun principe cristiano quiso revelar aya puesto en las manos de v. m. tan gran mies para que pueda ganar tantas almas para cristo y merecer tanto cerca del, y por tanto, por grandes que sean los negocios dalla, en ninguna manera aya descuydo en los daca, antes mucho mayor cuydado que de los otros; quanto de lo dicho, parece que se devan anteponer a otros, pues no ay cosa mas estimada que poner la vandera de cristo donde el demonio ha Reynado por tanta muchedumbre de siglos hasta el siglo felicísimo de v. m.

En todo, S. M., me Remito a los procuradores que llevan mi instruction, la qual yo suplico y pido de rodillas a v. m. sea sorbido de la veer, porque es tan breve como ynportante, y porque toca a la real conciencia de v. m., y salvacion mía y destas ovejas, y porque ninguna cosa yo haga sin aprovacion de vuestra sacra cesarea magestad, que nuestro señor dios guarde y prospere con acrecentamiento de mayores reynos y señoríos, y descanso que desea por muchos tienpos felicissimos en dilatacion del nombre de cristo.

de mexico a 13 de hebrero de 1537.- Invictissimo e christianissimo principe de v. s. c. c. M., Menor Capellan indigno,


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Otra del mismo al Consejo acusando el recibo de tres Cédulas, y avisa la mortandad que había allí. Fecha á 24 de Noviembre de 1537

Al Reverendísimo y muy magníficos señores los señores presidente y oydores del Consejo real de las indias.

Reverendisimo e muy magníficos señores.

Nuestro señor sea con v. s. y mercedes, porque en el enboltorio que Recibí de las tres cedulas de su magestad en estos navíos, el secretario samano, en unos Renglones de su mano, me dezia que yo escriviese o hiziese saber como habia Recebido aquellas cedulas con la presentacion de la thesoreria del doctor Raphael de cervanes, provisor y predicador desta santa yglesia cathedral, y pues su magestad, respondiendo á la carta que yo al consejo escrevi sobre el pueblo que se me avia dado, fue servida, no mirando a lo poco que yo he servido y merezco, de me hazer tan grand merced, que yo tenga mas que los otros obispos de la nueba españa, mereciendo mucho menos, porque temí ser notado de cobdicioso o curioso ageno de mi profesion quise dar mi descargo para mostrar mi intencion, y tan poco pienso aprovecharme destas cedulas como de las que torne con el canonigo campaya, aun que los diezmos valgan menos, ni sabemos lo que valdran ogaño que se cojan por el cabildo y alla tienen al señor obispo de santo domingo para se ynformar de lo que fueren servidos.

lo que al presente se ofrece avisar á v. s. y mercedes es lo primero que con dolor de mi anima digo, que tengo Relacion que de la gente que vino en estos navíos en la vera cruz y en el camina y llegados a esta ciudad son enterrados mas de docientas personas, y muchos dias ha avido que en la vera cruz han enterrado ocho y nueve personas, y de alli aca por todo el camino ay hasta sepulturas de muertos sin sacramentos y sin confision, e yo he platicado con el visorrey sobre el Remedio que se puede poner y de presente me parecía que en medio del camino a treynta o cuarenta leguas que ay pueblos uviese un monesterio de Religiosos que visitasen las ventas y anduviesen por aquel camino visitando los enfermos, mayormente en este tiempo que siempre es mas enfermo, y los que se embarcan en Sevilla por el mes de agosto como dos vezes yo he embarcado y aportan aquí otubre y novienbre   —30→   que se acaban las aguas todos corren peligro y siempre a lo menos la tercia parte muere, y que se hiziesen tres hospitales, uno en medio del camino, otro en la vera cruz y otro en la puebla de los angeles, seria gran obra de misericordia porque ya que algunos fallezcan no vayan sin sacramentos, e que su magestad mandase que ningun navio salga para aca de sant lucar en el mes de agosto y seria bien que ni en Julio ni setienbre, pues la expiriencia muestra la gente que muere de los que llegan en estos meses ya dichos, y el domingo pasado me dieron memoria los curas de sesenta y mas muertos en esta ciudad en solo este mes de novienbre de los que vinieron en estos nabios y me fué dicho que son mas de dozientos los enterrados en el camino.

lo segundo porque el visorrey me dixo con el licenciado loaysa que avian escripto sobre este colegio de los gramaticos yndios que en nonbre de su magestad mando hedificar a los yndios el señor obispo de santo domingo, del qual podran aver mas cierta ynformacion que yo puedo dar, y los Religiosos franciscos; haziendoseles cargoso de andar mendigando para los mochachos libros, papel y otras menudencias que han menester, que aca no cuestan poco, lo Renunciaron en el señor visorrey y su señoria en mi, diziendo que a mi pertenecia tener cargo del colegio, e yo me quise encargar del con la esperança que su señoria me dio que escribiria sobre ello y su magestad mandaria proveerles de lo necesario, y aca parece que lo mejor seria que su magestad mandase dar al colegio y estudiantes un poblezuelo que esta dos leguas del que se llama tenayuca, que da de tributo al corregidor trezientos ducados o pesos, y parece que podran substentarse hasta trezientos estudiantes, y el colegio se haria de cal y canto y bien hedificado porque al presente esta de adobes prestado.

lo otro que porque su magestad mando por su Real cedula que en esta ciudad se hedificase una casa quan cerca pudiese estar de la yglesia mayor donde fuesen doctrinadas e industriadas las hijas de los naturales, e por no haber casa decente en que quepan dexa de aver muchas mas, que su magestad mandase a su visorrey hazer hedificar a los indios una casa decente con su yglesia, pues tiene buen sitio para ella, y los yndios con mas obligacion haran la casa donde se crien e se doctrinen sus hijas, y en descargo de   —31→   mi conciencia ay gran necesydad que se hagan casas y en cada cabecera y pueblos principales donde se crien e doctrinen las niñas y sean escapadas del al dilubio maldito de los Caciques, y que es necesario que su magestad de poder a quien le pareciere para tomarles las hijas de cinco años arriba y que esto es necesario y lo tengo muy bien sabido ni veo otro mejor Remedio sino han de ahorcar los mas de los caciques, que oy en dia lo hacen peor en secreto que antes que oyesen la fe catholica y evangelio, e yo estoy en hazer sobre esto todo lo ami posible, y no se puede hazer nada sin maestras convenientes que las guarden y doctrinen dandoles el exenplo que es Razon porque ymitan y aprenden mucho de lo que veen bueno o malo, y que sean monjas o beatas profesas, que de las mugeres seglares no vemos la doctrina y fructo que los Religiosos han plantado y se parece en los que han doctrinado, y antes se ha visto que quieren adquirir para si para sus hijos que truxeron, y enfardelan para se bolver en Castilla, y a lo menos las Religiosas profesas no diran que no prometieron obediencia ni andaran fuera como estas ni ay quien las haga estar en casa ni salir ni bolver de la yglesia mayor con las niñas sino poner otras substitutas yndias: y no digo en esta mas, aunque no faltara que escribir, dexando lo demas para otras. nuestro señor la Reberendisima y muy magnificas personas de v. s. y mercedes guarde y prospere con el estado y descanso que desean en su servicio. de mexico 24 de nobienbre de 1537.

de vuestra Reberendisima señoria y mercedes obediente capellan.


FRAY JUAN, OBISPO DE MEXICO                





Carta á S. M. del Obispo de Méjico D. Fr. Juan de Zumárraga, dándole el pésame por la muerte de la Emperatriz.- Trata también de varios asuntos eclesiásticos y de gobierno, y de haber fundado un hospital para los enfermos de bubas; fecha en Méjico 17 de Abril de 1540

S. C. C. M.

Nuestro buen dios todo poderoso sea siempre en guarda e direccion de v. m., y le de su gracia para en todo hazer su santa voluntad, Amen. Los pliegos con las cedulasrreales duplicados que   —32→   vuestra magestad nos mando escrebir queriendose humillar con su rreal benignidad a rresponder a nuestras poquedades, rrescibimoslos de nuestro cabildo e yo sus capellanes y continuos oradores, y por cierto doblada tristeza y pena con sobrada rrazon que nos durara por el fallescimiento de la bien aventurada dechado de toda virtud y santidad, enperatriz nuestra señora que dios tiene consigo y juntamente sentimos lo que el rreal coraçon de v. m. abra sentido y sentira en ser pribado de una tan benditissima conpañera que la clemencia del salvador se la avia dado, y pues el se la quiso llebar para si segund la disposicion de su providencia en que nunca desfallece, sea su nonbre bendito para siempre.

Las obsequias hizo hazer don antonio de mendoça vuestro visorrei de quanta suntuosidad y autoridad aca se pudieron hazer en la iglesia mayor tres dias, y asi en cada monesterios otros tres con sermones cotidianos de los obispos y rreligiosos, conbiniendo y concurriendo a ellas todos los clerigos e rreligiosos, el visorrey e oydores y pueblo, y el dia noveno todos los yndios juntamente hizieron las suyas en el monasterio de sant francisco no de menos admiracion y aparato, oficiando ellos mismos las bigilias e misa, e despues fue acordado en nuestro cabildo que por la salud y prosperidad de v. m., principe et prole regia, estado rreal y por el anima sancta de la enperatriz nuestra señora, en todos los savados continuar e cantar la missa de nuestra señora con la mayor solegnidad que podamos, concurriendo a ella el prelado, beneficiados curas e capellanes, etc., y se diga el responso solegne por el anima de la enperatriz y de los rreyes nuestros pasados a la tunba que avemos puesto en la capilla mayor con las armas rreales brosladas en su paño de terziopelo negro, y nos paresse poco, segund lo mucho que devemos y los beneficios y mercedes que continuo de vuestra magestad rrescibimos, y allende de las tress missas que la erection nos manda dezir en cada mes, se dira esta todos los sabados ad perpetuam Rey memoriam y quedara en costunbre para los que vernan que no hagan menos.

lo que v. m. manda cerca de no presentar por agora mas beneficiados, esta mejor mirado y acordado que lo que nosotros suplicamos no sabiendo lo que pidiamos, y aunque en la berdad yo firme con ellos fui siempre de contrario boto, y como el año pasado   —33→   de treinta y ocho subieron los diezmos a nueve mill y tantos pesos, procuraban que se les diese su quarta y porque hasta ser colados todos los del numero que la erection pone paresce que no lo podian llebar, ynsistieron en pedir que v. magestad se diese priesa en presentar, y como este año proximo pasado de 39 baxaron los diezmos menos la tercia parte que en el año de 38 y este de quarenta estan en menos de la meytad, han caydo en la quenta que no supieron lo que pidieron porque con la merced del acrescentamiento que v. m. les manda hazer no sobra, antes falta mucho en su quarta para ser pagados los beneficiados e ya no quieren la quarta porque no basta, y ay en su quarta para solas las dignidades y para un canonigo, y falta para otros seis que sirben y piden a vuestra magestad que lo que sobra de las quatro partes que estan aplicados a la mesa capitular pagados los curas que se añadan a su quarta y estas quatro partes paresce que la erection las aplica a la mesa capitular para los que de nuebo entrasen para en conplimiento del numero que pone la erection, y aca nos dizen otros que han rresidido en yglesias cathedrales, que lo de la mesa capitular es cosa por sí y no les pertenece ni se suele juntar con la quarta del cabildo y a ellos paresce y no a todos que aquellas quatro partes pagados los curas y lo rrestante, que llaman el superavit, que les pertenesce a ellos porque dizen estos que lo de la mesa capitular suele estar rreservado para los salarios de todos los otros oficiales que sirben en la yglesia asi para los que la erection nonbra como para otros que paresce que no se pueden escusar y para los salarios de los que el cabildo enbia a vuestra magestad y procurador de corte, etc., y los oficiales que la erection no nonbra que la yglesia tiene con los salarios que les da con el contador que rreparte y haze los libramientos de los ministros, al qual se le dan treinta pesos y al rrecaudador de los diezmos veinte, y al maestro de capilla sesenta y a los cantores y a dos capellanes cada treinta, y al letrado del cabildo treinta y al procurador de aca sin el de corte veinte, y todos son pesos de minas de a quatrocientos e cinquenta maravedis. E yo sienpre he gruñido por no estar satisfecho y en cabildo hartas vezes lo he dicho que no savia que facultad teníamos para dar estos salarios, puesto que sean conbenibles y los mas dellos necesarios, y es necesario que   —34→   vuestra magestad nos mande declarar en que ley abemos de vibir si lo que sobra de las dichas quatro partes de los curas han de llebar dean e cabildo o no, o solo los oficiales que la erection señalla o los otros que la erection no nonbra, o los unos y los otros juntamente con los del cabildo, y es necesario que vuestra magestad nos mande declarar si la yglesia a de tener los oficiales nonbrados que la erection no pone y si los ha de tener de que parte han de ser pagados, que por no lo saber tenemos hasta contencion, o si los Oficiales añadidos a de tener la iglesia y lo que sobra de las quatro partes de los curas pertenesce al cabildo o los ha de aver, sepamos de que parte se han de pagar porque la fabrica, segund tiene poco y ha menester mucho, no se como se pueda hazer esta yglesia y vuestra magestad me puede creer que yo hasta agora no conozco clerigo que tenga rrespeto ni fin al provecho ni ornato de la yglesia, sino a sus yntereses y desde principio fuy de parescer que no se presentasen tantos beneficiados por agora.

Tanbien ha abido altercacion si estos pesos de que vuestra magestad les hace merced en el acrescentamiento de sus prebendas, han de ser de los pesos o castellanos de a quatrocientos e ochenta e cinco maravedis como la erection manda, porque aca no ay pesos de tanto balor, sino de a quatrocientos e cinquenta maravedis e a vuestro visorrey e a mi nos parecio que pues tienen congrua sustentacion los beneficiados en los 200 y 150 que se deven contentar con los pesos de a 450 como aca balen los que mas que llaman de minas como el prelado se contenta que no los ha llebado como ellos de a 455, sino de a 450 que estaria bien, y asi se pusiese en la erection que los dozientos pesos de las dignidades e cient e cinquenta de los canonigos y ciento de los rracioneros, y de todos los otros fuesen de los pesos de minas que aca se usan del balor de a 450 porque que tienen otros percances y provechos de missas y obenciones y de entierros, &c., y parescio a vuestro visorrey e ami o que todos fuesemos pagados de pesos de igual condicion, y así se lo propuse en cabildo y en los pesos del acrescentamiento así se guardara hasta que v. magestad lo mande declarar, y es rrazon que en ninguna cosa excedamos de la voluntad y servicio de vuestra magestad

así mismo yo les he declarado en cabildo que las tres missas   —35→   que la erection manda que digamos los primeros viernes de cada mes por los reyes nuestros presentes y futuros y pasados y los sabados por la salud de vuestra magestad y manutenecia y prosperidad del estado rreal, y los lunes por las animas del purgatorio que han de ser cantadas todas tres, y porque la erection de la ultima sola haze mencion que se diga solenemente han entendido y entienden algunos de los del nuestro cabildo que esta sola ha de ser cantada y las otras no sino Rezadas, pues la erection de sola la de los lunes manda que se diga solenemente, es bien que aya declaracion, porque en lo que toca al servicio de vuestra magestad, antes debemos ser largos que cortos, y pues usamos el canto de organo y todos abemos sido de parescer que se sustente por los pocos que somos en el coro, y porque no todos saben ni al canto llano y los medios estan enfermos y ausentes, que el dean no rreside en su yglesia, y al presente esta en cuahunabatc con la marquesa con licencia de vuestra magestad, deziendo que esta ciudad le es contraria para su salud y el canonigo brabo no se lebanta de la cama, que hera el que mas suplia en el coro, el maestre escuela esta alla y el chantre ausente, y aunque en lugar del arcediano tengo puesto quien sirva en la yglesia en lugar del chantre, no he osado poner otro porque v. m. hizo merced de sus frutos al doctor cerbanes, thesorero desta yglesia, y aunque yo pienso que esta merced v. m. se la mando hazer por rrazon del officio de la probisoria que entonces solia tener y agora no le tiene, he dexado de poner en lugar del chantre a otro que sirba por escusar henojos y pleitos y mas pasion, por no dudar que ubiera si los frutos del chantre se le quitaran, aunque con 200 pesos y con los provechos de la cruzada, que no seran menos, se debiera contentar, y con ayer hechado mas de tres mill pesos en ganados y granjerias que tiene, y amenazandonos cada dia que se a de yr a pedir mas a vuestra magestad tenporizo con el, y es necesario que v. m. me mande lo que mas fuere servido, que eso hare yo sin acepcion de personas; el es honrrado honbre y letrado, y ha seydo bien aprovechado, y si se fuere mejor bolsaza llebara que truxo, y porque el canto de organo suple las faltas de los ausentes y la esperiencia muestra quanto se hedifican dello los naturales, que son muy dados a la musica, y los   —36→   rreligiosos que oyen sus confesiones nos lo dizen, que mas que por las predicaciones se convierten por la musica, y los veemos benir de partes remotas para la oyr y trabajan por la aprender y salen con ello, y pues la sustentamos no de las bolsas es Razon que las missas de vuestra magestad se digan con toda la solegnidad, pues se puede hazer buenamente y los que en el coro rresiden no se ocupen en otras cosas, pues vuestra magestad asi les acrescienta sus estipendios, es justo que antes crescan en el servicio del oficio divino y del nuestro Rey y señor peculiar destas yglesias v. m. mande en todo lo que mas fuere servido que aquello se guardara.

con la santa probision y mandado de v. m. que yo pusiese en lugar de los ausentes del cabildo hasta quatro que sirbiesen en la yglesia, porque no padeciese tanto detrimento como padescia el officio divino, yo, con acuerdo y parescer y aprobacion de vuestro visorrey, puse en lugar del arcediano al licenciado Juan infante barrios, porque me mostro una cedula de vuestra magestad por donde paresce ser servido que, no obstante que ha sido fraylle de la orden de san francisco y prelado en ella, no se entienda con el la provision general, y como antes aviamos escripto deste dicho licenciado vuestro visorrey e yo que hera persona calificada de aventajada en letras y de honesta vida e rrecogido y estudioso y por aver tantos años Residido en esta tierra y aver tenido este pulpito hasta que yo vine con harta aceptacion del pueblo, y le quite el salario que llebaba de la yglesia por aver sido frayre, y como en el no se beya otro ynpedimiento para tener de comer en esta yglesia, paresciendole al visorrey yo escrebi a vuestra magestad que es merecedor de las mercedes de v. m. e le puse en lugar del arcediano para que hiziese su oficio e gozase de sus frutos despues que vi la cedula como digo de vuestra magestad, pareciendome que en ninguno otro sabia mejor el dicho officio de que avia en esta yglesia mas necesidad que de otro, por razon de la visitacion y examinacion de los ordenamientos y asistir en el pontifical, y como a la sazon presidia el doctor rraphael cerbanes, thesorero por ausencia de los que le preceden con otros dos o tres se pusieron en lo contradezir quanto pudieron, haziendo sus rrequerimientos e ynterponiendo apelaciones, deziendo que no   —37→   consentian ni querian que el dicho licenciado que estaba asi puesto en lugar y oficio del arcediano, mandase en el coro ni tubiese boto ni silla en cabildo ni en coro, y aunque llamado el letrado del cabildo ge lo dio fundado en derecho, como yo lo podia hazer, y los oydores juzgaron lo mismo todavia, el doctor proseguio en sus rrequerimientos y apelaciones, aunque los otros canonigos se disistieron de sus apelaciones y se conformaron despues todos, y abiendoles yo dicho en cabildo como avia visto sus bulas con el guardian de sant francisco, fray francisco de soto y con otros letrados, y nos abia parescido la dispensacion que su santidad hizo con el estaba buena y que el avia dado buen exemplo en esta tierra, y era tan buen predicador y letrado, y vuestra magestad hera servido que estubiese en la tierra todabia, el dicho doctor se puso en quererlo contra dezir por sus argumentos que por aber sido fraylle no podía estar en el lugar del arcediano, y de donde procede tos alagalina, debe ser porque los beneficiados rrepartian entre si los frutos del arcediano, y no contento de sus frutos y con llebar los del chantre y otros percances con lo que tiene por predicador de la cruzada que no menos le balrra y agora que es comisario en ausencia del dean, subcedio que el visorrey me pedio ami el dicho licenciado barrios para llebarse consigo esta jornada que va hasta Jalisco, con los que enbia a la tierra nueva e yo se le propuse en cabildo, y ellos, pensando de gozar de los frutos del arcediano paresciendoles que ausente no podia ganar su prebenda binieron en ello, y porque la yglesia no rrescibiese detrimento, yo puse quien serbiese por el arcediano y dixiese las missas que le cabían, de lo qual se agravio el dicho doctor y hubo hartos argumentos, y estos descubrimientos y de querrer formar pleitos pienso que deben de proceder de la cedula de vuestra magestad, que por ser oficiales ni comisarios de la cruzada no sean exentos, y en verdad digo a vuestra magestad que antes que la cedula viniese a los mandos e rrequerimientos que les hize que no tubiesen yndias en sus casas, me Respondian que no tenia que ver con ellos, que heran exentos, y el doctor, dandole yo todos los sermones que queria para la publicacion de las yndulgencias e gracias de las bulas, se puso en quererme quitar a mi los sermones que yo queria predicar en mi pulpito y aun a dar a   —38→   entender que me excomulgaria si le yba a la mano e se començo a hazer informacion contra mi porque yo bede a los elerigos dezir misa en casa de harrieros e por las huertas en banquetes, y bien seguro estara vuestra magestad que yo no me entremetere en lo tocante a su comision, aunque no faltan murmuraciones de vezinos, y me vienen a dezir algunos rreligiosos cerca de las conposiciones e mandas de testamentos que no se guarda la yntencion de su santidad ni de vuestra magestad, y aunque soy rrequerido, yo no me entremeto en ello, porque tengo harto que dar cuenta de mi oficio; tambien deseo saber por escusar contenciones, si los que yo pongo en lugar de los absentes para hazer su officio han de tener boto en cabildo como un rracionero fuera de elecciones, y si ha de presidir en el coro y llebar las obenciones y emolumentos con la prebenda, como lleba el propietario, porque aunque los letrados se lo dizen que de todo lo que el propietario puede gozar, goza el que asi es puesto por mandado del principe, ni ha bastado predicarles que la yntencion de los obispos que suplicamos a vuestra magestad fue porque las iglesias no padesciesen, y porque los tales puestos en los officios de los ausentes hiziesen todo el oficio enteramente, y llebasen asi la prebenda como llebava el propietario presente, e que ellos bian quanta nescessidad yo tenia de un bisitador, y este hora officio de arcediano y de examinar los que se abian de promober a las ordenes y al curazgo, e asistir con el pontifico quando celebre un pontifical, y por escusar de contender y no dar pesadumbre a vuestra magestad, bine con ellos en medios en que solamente con el licenciado barrios se guardase esto y no con otros, hasta que v. m. lo mandase declarar, e yo no quiero ni pretendo mas de conplir la yntencion e mandado de v. m., e tanbien suplico a v. m. mande declarar si el thesorero, pues tiene harto en lo suyo, si ha de llebar los frutos del chantre o si pone otro en su lugar hasta que v. m. presente o mande rresidir al chantre en esta iglesia, y tanbien paresce que es justo que el dean, pues no Reside en la yglesia por su enfermedad ponga uno que haga su officio, dandole la tercia parte de su prebenda e yo las pendencias que no tube en mi rreligion no las querria tener aca.

E yo christianissimo principe nuestro rrey y señor no puedo   —39→   hazer menos dencargar su rreal conciencia declarando la necessidad desta su yglesia, la qual padece muy gran jatura e detrimento por falta de quien la sepa rregir y gobernar que yo allende de ynorar los mitos e ceremonias del officio divino e servicio de yglesias cathedrales, no puedo aunque quiera rresidir en ella, aunque lo deseo, porque siempre estoi e ando cercado de yndios, y para media dozena de obispos ay que hazer con solos estos naturales, y es gran conciencia estar tanto tienpo pribada una yglesia nueba como esta de la cabeça que la a de rregir que es el dean y porque ya tiene esta alguna maña y servicio de cathedral tiene gran necessidad de una persona ydonea que sepa las cosas que le conbienen para el buen rregimiento della que aya rresidido en yglesia cathedral persona de autoridad que la funde como conbiene, y en esas cathedrales se hallaran tales si se buscan, porque si esta no ba bien çanjada y fundada por ella yran las otras desta nueba españa y en ser v. m. patron dellas y ser nuebas, tiene mas cargo de mandar mirar por ellas que por otras, y en esto pienso que descargo mi conciencia y muy mucha atencion se debia tener en las presentaciones, porque si luego que llegan con ellas no los colamos somos proclamados por apasionados, los obispos y aun en vuestro Real consejo juzgados por tales y no alcanço porque rrazon ha de ser colado luego el que llega sin conoscerle al que vuestra magestad presenta, que yo un año de probacion tube antes que mi rreligion me rrescibiese a la profesion y aca luego nos dan en los ojos con una cedula de v. m. que si los dexamos de colar que v. m. sera deservido dello no lo pensara yo asi ni por ofenderle, sino por le serbir dixe lo que dixe en su consejo berdad e yo quiero sufrir mas que me sufran, pues tengo mas tachas y flaquezas, mas la yglesia no las tiene porque padezca.

y en quanto a lo que el dean y otros a v. m. escribieron porque los pliegos llegaron al tienpo que estaba de partida vuestro visorrey hasta la nueba galizia para abiar y despachar dende a la gente que enbia en nonbre de v. m. a la nueba tierra que descubrio el provincial de los franciscanos, el qual va con rreligiosos delante &., no pudo hazer la ynformacion de cuya hera la culpa ni rrescibir mi descargo. E yo con harta dificultad pude aber a   —40→   las manos la carta que v. magestad les mando escribir al dean e cabildo por ella venido que sea se entendera en ello y veremos como probaran lo que dizen, beo que yo soy obligado a bolver por mi fama y v. m. sea cierto que si en el tratamiento ha abido alguna aspereza o rrigor o algo de lo que escribieron en obra o en palabra las culpas de algunos lo merescieron con sus malos exenplos.

E uno de los que se quexan que esta sin Rescebir castigo es el que con la presentacion de v. magestad truxo a su manceba en el nabio en nombre de hermana y a los tales en cartilla los querria yo no en esta tierra y no se porque no perderan la prebenda los tales, vuestra magestad tenga de mi creydo que a los que no se quisieren hemendar y continuaren sus malos exenplos, como se lo tengo en particular y en general amonestado mas de una vez, tengo proposito firme de los castigar muy mejor de aqui adelante que hasta aqui y les conbiene o botar ó bivir conforme a su regla de vita et honestate clericorum y los que dieren mal exenplo y continuaren sus excesos, vuestra magestad no querra que los dexe de castigar conforme a derecho, segund la exigencia de sus culpas. E yo no podria con mi conciencia de no los castigar porque yo tengo dicho y predicado que antes quiero morir que consentir la disolucion y mal exenplo de muchos clerigos que aca pasan y casi no se hablaba de otra cosa en los rregimientos y corrillos sino de sus cosas y de como yo consentia sus deshonestidades y cobdicias tan desordenadas, y por el mismo caso al tercero probisor o bicario general que he tenido enbio desterrado perpetuamente desta tierra que se llama juan rrebollo que desde antes que yo biniese a esta tierra ha tenido una rrebolla en esta ciudad y en otras partes segund ha parescido y ha cometido otros excesos y es yncorregible, y otro cristobal de torres por cuyas desonestidades un marido mato a su muger a puñalladas, al qual la avdiencia le dio por libre y por probado el adulterio con el dicho clerigo que hera cura en esta iglesia que por aprobacion o ynportunacion del obispo de guaxaca lo rrecibimos, ellos dizen que diran de mi, los proçesos diran dellos y alla tengo desterrados otros, especialmente a un franciscano de alegrias celeratissimo diz que de casta de moros flagiciosissimo que llebo quatro yndias moças en abito de mochachos y quien se las vio en su posada y camara en sevilla, esta en esta   —41→   casa, buen sacerdote y demas credito que yo, y un bargas con un su hermano que fue fraylle poco mejor que este y un pernia que jugo una bez mas de dos mill pesos y otro que tenia minas e tiendas penitenciado tres bezes que no se quiso hemendar, y otros tres o quatro que no abian sido fraylles, y asi mismo heché de la tierra a un bachiller barreda que nos parecio aqui un apostol y predicador singular, y negandome aver sido fraylle le puse por bicario despues que quite del officio al doctor rraphael cerbanes y este bachiller parecio despues aver sido fraylle y llebo su pago y al dotor no le quite sin cabra y dexando todo aparte porque seamos oydos lo publico, digo en la primera visitacion que hizo a mechuacan por su voluntad truxo buena bolsa de penas de yndios amancebados que quiso aplicar para si y en cantidad, y benidos los yndios con sus amos a se quejar ante el visorrey, le fue mandado que rrestituyese lo que asi habia llevado á los yndios, y se lo restituyo, no de la primera que se le mando, y con otras cosillas desta calidad que se le afearon, henojado se quiso salir de esta casa á la suya sin me lo hazer saber hasta que ya tenia sus libros e hato en la suya y por la publica boz y fama que despues que hera probisor tenia mas de tres mill pesos en haziendas de actos de ganados e granjerias en el carpo y por la mucha murmuracion que dello avia abiendo el salido de casa sin me dar parte, como digo le absolbi del oficio, esta cuenta pienso que es necesaria dar a v. m., porque parece cosa de nota para un prelado como yo hazer tantas mudanças, e pues no callan los clerigos, otras cosas pienso que tan poco me perdonaran esta que tiene mas color mayormente, los que no saben la cabra de aver yo mudado tress provisores en tan pocos años, y deste juan rrebollo que es el postrero que yo he tenido en carcel y hartos dias porque lo merecia, aun por averla quebrantado ese aber ydo perjuro y excomulgado es la cuenta mas larga y su processo y sentencia dada por el letrado del cabildo lo dira; finalmente el es uno de los clerigos yncorregibles y enbegecidos en males que aca han pasado por muchos juezes eclesiasticos, penitenciado aun antes que yo viniese por el padre fray domingo de betancas, usando en esta ciudad las bezes del obispo por las bulas, y despues por el obispo de taxcala que ha seydo su subdito y el obispo de guatimala, le traxo a su consagracion   —42→   aqui a casa y en coyunturas que heché de aca al bachiller barreda, por no tener a la verdad a quien poner e ynorando sus cosas, con hartas protestaciones le puse por vicario, al qual dexando yo la casa como ami vicario y andando yo por los cerros y montes a caça de ydolos, el, con su conpañero torres, no con menos diligencia, en saliendo yo de casa, como dizen las yndias en sus dichos, se andaban ambos adoss de noche por ydolas y los topaban e bian entrar en casas do avia mugeres publicas.

Si los obispos no hechamos desta tierra a los semejantes sera Reçetaculo de quantos perdidos, apostatas y escandalosos alla ubiere, ni bastan quantos guardas v. m. ponga, por que en abito seglar se pasan, y asi es necesario que hechando a los tales de nuestras diocesis que principien depurgare provinciam, procuremos traer los obispos buenos clerigos de costilla que son necesarios, y conbernia que los que aca pasasen fuesen escogidos, virtuosos, buscados y sacados desas yglesias y no los que los trae la concupicencia de los ojos y de la carne. E yo alla tengo enbiado rrecabdo para los que v. m. fuere servido de escrebir al maestro fray francisco de vitoria, y fray juan de osegura agustino me escribio que los tenia escogidos en salamanca tales personas y no esperaban sino que les enviase para el camino hasta sevilla y para su matalotaje, y si ellos aprueban bien pienso denbiar por quantos mi costilla sufriere, mayormente mandando v. m. poner diligencia en que se busquen tales, porque menos mal seria que obiese pocos clerigos buenos que muchos no tales segund son las ocasiones de aca, y los clerigos siendo tales son necesarios, y los fraylles son los que mas hazen al caso, que donde ellos no pisan no ay cristiandad, e yo de mi pobreza probeo para su matalotaje al presente lo que pude aber presentado y esto tengo por mi mayor obligacion, y vuestra magestad sepa que en todo nuestro cabildo no hay clerigo que sepa la orden de yglesias cathedrales y en lo que alcanço no es pequeño ynconveniente, mayormente que los que la han de Regir lo ynoran y solo vuestra magestad es el que lo puede Remediar mandando venir desas iglesias cathedrales algunas personas tales de esperiencia y en esas yglesias sobran personas tales, y v. magestad como patron destas que son unas a su cargo que otra se lo debe mandar, porque de otra manera   —43→   los que no savemos mal podemos poner la orden y concierto que seria necesario y si asi no se hiziere sino hierros como se hazen hartos, no consiento que baya sobre mi conciencia.

y cerca de la erection que los menos del cabildo entendemos por falta de la esperiencia ay harta confusion y no pocas dudas y cada uno quiere sustentar su opinion, y queria lo entender bien para que lo guardemos, especialmente en que dize despues de su primera division, que haze de los Reditos quatro partes y aplica la una al prelado y la segunda quarta parte al dean y cabildo con algunos otros ministros de la iglesia que nonbra despues, en la segunda division que haze de las otras dos partes en nuebe, las dos primeras aplica para vuestra magestad y las quatro a los curas, y lo que sobrare pagados ellos y dos sacristanes acolitos, organista y pertiguero, lo que sobra lo aplica a la mesa capitular y esto se hizo cuando estando alla el obispo don sabastian rramirez se hemendo, y nuestros hermanos del cabildo entienden porque la mesa capitular se ha de entender la misma quarta del cabildo, a otros paresce que la mesa capitular es cosa por si y no tiene que ver con la quarta del cabildo, y si asi se ha de entender esta la duda de que se pagaran los otros oficiales de la yglesia y no paresce de donde sino se quitan al ospital y a la fabrica sus partes y segund la nescessidad que ella tiene y mayormente si se ha de hazer qual conbiene a esta ciudad, tampoco paresce ques justo de quitar lo suyo a jesucristo en sus pobres, y despues que la erection vino no se ha dado nada sino á la fabrica; en tiempo que estubieron los diezmos a mi cargo sienpre libraba cient pesos al ospital, despues que vino la erection no quisieron nuestros hermanos que se diese al ospital su parte que le cabe sino que se aplicase a la fabrica. E yo no seria en ello si otra cosa v. m. no fuere servido de mandar. E yo de mi parte y de la limosna que vuestra magestad fue servido de me hazer en el pueblo de ocuytuco, mi poco á poco he hedificado una casa grande donde al presente se Resciben e se curan e son probeydos los enfermos de bubas y de enfermedades contegiosas, que en ninguna parte los querian acoger, ni en el ospital del marques, y como esta enfermedad aca abunda, muchos se morian sin sacramentos como desesperados por los pueblos de los yndios y caminos, por falta de   —44→   quien los quisiese acoger y hazer charidad, conviene que vuestra magestad mande declarar si el ospital ha de aber la parte que le cabe, y qual sera este ospital de la yglesia y si es servido que sea este que yo he hedificado desde los cimientos en lugar decente y le hoy aplicando quanto yo pueda y la merced de vuestra magestad fue servido de me hazer que pudiese aplicar, y dexar la casa de las campañas, que agora es de la emprensa y de la carcel que agora estoy hedificando porque primero hera carcel la que es agora ospital, paresce aun a los mismos Religiosos que estaran mejor empleadas en el ospital que en el colegio de santiago que no sabemos lo que durara, porque los estudiantes yndios, los mejores gramaticos, tendunt ad nuptias pati quam ad continentiam, y si v. m. fue servido de lo mejor conceder, que las mismas dos casas de que hizo merced á los estudiantes del colegio sean para este ospital de los enfermos de bubas, pienso que estaran mejor asi aplicadas al ospital, e yo las pienso acabar aunque sepa mendigar como solia en mi orden.

y la mayor nescessidad que yo al presente tengo y mayor congoxa me da en tanto toca al descargo de la rreal conciencia de v. m. y a la salvacion de mi, aca es de un probisor que fuese persona tal calificada de letras e conciencia y esperiencia para tener la judicatura desta ciudad y a la clerecia en la orden y onestidad que se rrequiere mayormente para una tierra nueba y ocasionada como esta. E yo le tengo procurado por todas las bias que puedo e porque me paresce que segund la cruz pesada que en tan flacos onbros v. m. puso y a mi rrey y señor en ello sirvo, le devo de suplicar con todo afeto e humildad sea servido con su rreal begninidad y zelo cristianisimo de mandar buscar una tal persona que rrija e gobierne esta Diocesis y tenga la judicatura eclesiastica y audiencia desta ciudad para que yo me pueda enplear en la ynstrucion y conversion e cristiandad de los naturales que tienen harta nescessidad de ser visitados y encaminados y segund la multitud de muchos obispos, y siendo tal persona yo partire con el la quarta de la mesa episcopal que hago cuenta que aunque la otra mitad sea para pagar los salarios de los criados y limosnas de los rreligiosos & andando entre los indios ellos me daran de comer de sus tortillas de mahiz y a tienpos Recogiendome   —45→   al pueblo de ocoytuco de que su magestad me hizo limosna e merced por mi vida, que no sera muy larga porque ya paso de sesenta, basta para mi e para mis conpañeros y tomando lo necesario para la bida, lo demas es ajeno y se debe, e por una de las señalladas mercedes que de v. m. he rrescibido pido esta que sea servido de mandar un buen coadjutor y que me ayude a llebar esta tan pesada cruz

Dos rreligiosos muy aprovados de gran zelo a las animas y deseosos al servicio de v. m., dignos de ser oydos y creydos son partidos de aca para yr a besar las manos a v. m. puramente a lo que humanamente podemos alcanzar con deseo del servicio de v. m. para le informar de las cosas de aca como personas tales y que las lleban bien entendidas, el uno se llama fray bartolome de las casas, de la orden de santo domingo, el qual desde clerigo en estas partes ha servido mucho a dios y a vuestra magestad; el otro se llama fray jacobo de tastera, de la orden de sant francisco, que fue aqui custodio y acabado su trienio quiso peragrar provincias muy Remotas donde no avia noticia del hebangelio, y sobre muchos trabajos y estorbos despañoles traido por la obediencia muy enfermo y tolido fue elegido para la elecion del ministro general y para que procurase y truxiese frailes tan necesarios y que tanto aca aprovechan, vuestra magestad los puede tener por hijos legitimos de santo Domingo y sant francisco y agenos de desear ni pretender otra cosa de lo que los tales deven buscar y querer, vuestra magestad les podra dar credito y seguramente porque su yntencion e obras lo merescen. Suplico a vuestra magestad los oya y les dé credito, pues en ellos no se conosçe otra cosa sino deseo del servicio de dios e de vuestra magestad e bien destas animas y por no me alargar en esta mas solamente digo que vuestro visorrey e oydores hazen sus oficios muy loablemente y segund la yntencion de vuestra magestad e asy biben muy cristianamente y con mucho trabajo continuo ellos escribiran a vuestra magestad las cosas de aca e yo quedo Rogando a nuestro señor dios la ynbitissima cristianissima persona de vuestra s. c. c. m. guarde y prospere con acrescentamiento de mayores Reynos e señorios e le cunpla sus deseos. de mexico a diez e siete de abril de 1540.

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De v. s. c. c. M., continuo orador y capellan que sus Reales manos besa


FRAY JUAN, OBISPO DE MEXICO                




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