Nuevos datos para escribir la historia de las Cortes de Castilla en el reinado de Felipe IV
Manuel Danvila y Collado
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Al examinar los
papeles y expedientes de la antigua Cámara de Castilla, que
el Ministerio de Gracia y Justicia remitió al Archivo
general central para su custodia, encontramos hace años,
rotulado con el núm. 2.º, el expediente reservado
que Felipe II siguió personalmente con la Junta de
Asistentes de Cortes acerca de las que comenzaron en Castilla en
1592 y concluyeron en 1598. Los 140 documentos que constituyen
dicho expediente fueron extractados y publicados con los
números 184 á 323 en el tomo V de documentos é
ilustraciones de la obra laureada El poder civil en España.
Algún tiempo después, un amigo que padece la
monomanía de buscar la verdad en los papeles viejos, nos
avisó que en el archivo del Ministerio de Gracia y Justicia
existían dos legajos de Cortes con los números 3 y 7,
y facilitado su estudio por el jefe de aquel departamento,
resultó, que dichos legajos contenían la
correspondencia reservada seguida por Felipe III con la Junta de
Asistentes de Cortes respecto de las seis que se
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No ha pasado mucho tiempo sin que nuestra diligencia se haya visto excesivamente recompensada. Al trasladarse el archivo del Ministerio de Gracia y Justicia al edificio construído para conservar los protocolos de los notarios que mueren, se han encontrado los legajos de Cortes números 1, 4, 6, 7, 8 y 9, que contienen la correspondencia reservada seguida por Felipe II con la Junta de Asistentes de Cortes, referente al año 1589, y la que siguió Felipe IV respecto de las Cortes de Madrid de 1621, 1623 á 1629, 1638 á 1643, 1646 á 1647, 1660 á 1664 y 1665. Solo falta ya el legajo núm. 5, que indudablemente comprende la correspondencia referente á las Cortes de Madrid de 1632 á 1636, y no hemos perdido la esperanza de encontrarlo en fuerza de la insistencia con que lo buscamos y deseamos. Entre tanto conténtense los aficionados á esta clase de estudios, con los nuevos datos adquiridos.
Fueron convocadas
estas Cortes por Real cédula de 13 de Mayo de 1621, para el
dia 15 de Junio siguiente. La Proposición Real se
leyó al Reino el 22 de Junio, y las Cortes se disolvieron el
19 de Noviembre de dicho año. La convocatoria y la
Proposición Real fueron publicadas con los números
940 y 941 en el tomo V de
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El rey Felipe IV desde Madrid á 3 de Mayo de 1621, comunicó al Presidente del Consejo el siguiente Real decreto:
(Ministerio de Gracia y Justicia. -Cortes, legajo núm. 4, documento núm. 2.) |
El secretario Juan de Ciriça suscribió en 18 de Mayo de 1621, una relación de los gastos que se habían hecho, desde el afeo 1617, en Alemania y Flandes, que dice así:
(Documento núm. 3.) |
Antonio Herrera en 21 de Mayo formó otra nota acerca de los asuntos de Italia y la Valtelina, concebida en estos términos:
«Lo que se puede representar y proponer á las Cortes por lo que toca á Italia, es que su Mag.d por aliviar estos Reynos del grave pesso que llevan procuro asentar las cosas de Italia y se hizieron las pazes de Aste atropellando su Mag.d algunos yncombenientes por evitar otros mayores y no apurar mas su Real patrimonio. »Que no
obstante su desseo y lo que por su parte se procura la quietud
publica y conservacion de la paz haviendo los herejes Grisones
oprimido los catholicos de la Valtelina de modo que totalmente les
privaron del exercicio de la religion catholica y depusieron al
obispo y clero de sus dignidades y haziendas hechando los templos
por tierra y profanando todas las cosas sagradas pisando
»Que demas desto todos los años ha sido menester Juntar Armada de Galeras en Meçina para oposicion de la del Turco y este año se haze lo mismo por los avisos que ay de que baxa muy poderoso. »Hanse embiado assimismo de los Reynos de Italia á Alemaña y Flandes muchos socorros de gente y dinero y sino fuera por lo que de alli se ha asistido y acudido á estas cosas corriera mucho travajo el Imperio y lo de Flandes. »En M.d á 21 de Mayo de 1621. »Lo que se puede añadir á lo de arriva es que despues aca ha ydo su Mag.d procurando siempre aquietar las cossas de Italia y en particular las de la Valtelina por el pretexto que han tomado los enemigos desta corona para inquietar aquellas provincias haz.do liga contra ella diziendo que su Mag.d queria cerrar el passo á Italia de los socorros vltramontanos y assi ha puesto su Mag.d en manos de su S.d todo lo que á esto toca como caussa de religion para que se vea la justificacion con que procede y que si huviesse guerra en Italia la ocassionan los que dessean rebolverla y que su Mag.d tiene obligacion á defender los Reynos que Dios le dio en ella y á la santa sede para lo qual es fuerça mantener todavia en Milan la gente de guerra extraordinaria que alli sustenta y que estos Reynos como tan fieles y leales le assistan para ello porque el estado de Milan es tan corto y esta tan apurado de las guerras pasadas que no puede dar ninguna asistencia ni los demas reynos de Napoles y Sicilia tampoco por lo mucho con que han contribuydo para las guerras de Alemania y Flandes. -ANTONIO HERRERA. |
(Documento núm. 6.) |
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Otra nota se formó respecto de lo sucedido desde el año 1617 en Europa y en el América, que no tiene fecha ni firma, pero forma el Documento núm. 6, redactado en los siguientes términos
«Venecianos desseosos de hechar la casa de Austria de aquella parte de Italia que llaman El Friuli adonde tiene El Condado de Goricia, con un grueso exercito le acometieron hallandose El Archiduque Ferdinando su dueño desarmado y desapercebido, y ganaron todo aquel estado, salvo á Gradisca que se defendio, hasta que Don Baltasar de Çuniga Embaxador de su M.d acerca del Emp.or ayudo al Archiduque con 500 Caballos y dos Regim.tos de Alemanes con que se cobro todo El Condado, quedando las armas de su M.d en gran Reputacion y Venecianos bien castigados y el Emp.or Venecianos, El Rey de Francia y el duque de Saboya embiaron á esta Corte sus poderes, adonde se hizo un tratado de paz haviendose todos Remetido á su M.d »El año de 1613 comenzaron los Rumores de Piamonte y Monferrato y despues de haver ganado á Verseli don P.o de Toledo. El año de 1618 se estableció la paz con El duque de Saboya en esta corte porque todos los Principes conocieron que la Intencion de su M.d en esta guerra no fue sino mantener á Italia en quietud, y preservarla del daño de las naciones estrangeras no Cat.cas y que cada vno gozase lo suyo en paz sin Recibir daño de su Vecino conforme á lo que siempre professo su padre á quien Imito en esto. »Desde El año de 17 aca se ha establecido El final en la corona Real y despachado embestidura del Emp.or apropiando aquel feudo á esta Corona, cosa muy necess.a para la conservacion de los estados que su M.d tiene en Italia, y aunque el Rey nuestro S.or don Felipe 2.º lo procuro mucho nunca lo pudo conseguir. »De los Reynos de Napoles y Sicilia han salido en este tiempo de que se va tratando muchos navios que han corrido las costas de lebante é infestado de tal manera de los Turcos que los han tenido muy aniquilados y ganado tantas galeras suyas, que sola una vez han parecido las armadas Turquesas en la costa de Italia. Viniendo antes cada año con lo qual han cesado los despojos de gente y hazienda que solian llebar de la christiandad.
»Por haver continuado su M.d sus platicas é Inteligencias con El Rey de Persia ha tenido tan divertidas las fuerzas del Turco que por mar ni por tierra en esos años no han podido Imbadir á ningun Principe xp.no por mar ni por tierra. »La [liga] y Union de los Protestantes de Alemania y Juntamente la Rebelion del Reyno de Bohemia y Provincias adyacentes, pensada de mucho atras para desarraygar de aquella gran Provincia la fe cat.ca y la casa de Austria comenzo con tanta fuerza que absolutamente se perdio el Reino de Bohemia y se levantaron seis Provincias, y si El Rey nro. S.r con animo Pio y Religioso dexando sus propias cosas no acudiera con sus armas de Italia y Flandes los hereges salieran con lo que pretendian, pero mediante El favor de Dios y su buen zelo los enemigos han sido vencidos y castigados y la Religion y el Emp.or Restituidos en su primer estado con mayor reputacion y mucha gloria de su M.d y del nombre Español. -Esto en Europa. »En El America. Se puede dezir la continuacion de embiar Religiosos para la doctrina de los Indios, y la continuacion de la guerra de Chile por que si no se hiziese aquella nacion es tan feroz que se atreveria á entrar en las Provincias y Reynos del Piru. »Cada año se gastan en las Filipinas mas de 300 V ducados en sustentar la guerra con los Moros y con los hereges setentrionales, y aunque su M.d no saca provecho de aquellas partes y ha tenido parezeres de abandonar aquellas Islas: solamente por que no se pierda la mucha Xpiandad que ay en ellas, y el fruto que se ha hecho en la fe por medio de los obreros que ha enbiado; no lo ha querido hazer sino embiar socorros con mucho gasto suyo, como lo ha hecho de la nueva España y mando que se hiciese con una armada que apercibio Don Fran.co de Tejada que se vino En el estrecho de Gibraltar y despues fue necesario embiar la gente á Italia, lo qual costó 500V ducados y mas y otros tantos, otra armada que para socorrer á Chile fue á solicitar El g.o Ju.o Ruiz de Contreras, que por los malos tiempos quiso Dios que peligrasse. »En la Mar del sur ha continuado su M.d en tener armada con mucho gasto para la guarda contra los Cosarios.
»Descubrieron los Ingleses un Estrecho junto al de
Magallanes
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Martín de Arostegui remitió, como los anteriores, á D. Pedro de Contreras, el documento núm. 7, que literalmente dice así:
«Relacion de los navios de la armada del mar oceano y las galeras de Spaña que an navegado en eletos del servicio de su M.d desde el año de 617. 617 »Despues de ayer navegado el año de 616 la armada del mar oceano (que constó de 17 galeones y pataches con 2.6002 plaças de mar y guerra) y limpiado las costas y asegurado los galeones de la plata y las flotas se retiro por fin de Diz.e á Cadiz y con ser en tiempo de ymbernada, toda esta armada y la que se prevenia pa yr de socorro á filipinas de 7 galeones y 2 pataches fueron al estrecho de Gibraltar para estorbar el paso á la armada que se prevenia en Olanda para yr de socorro á Venecia, y asistieron alli hasta fin de Abril de 617 que se retiraron á Cadiz. »La armada deste año se formó de 13 galeones y pataches con 2.657 personas de mar y guerra, y navegó limpiando las costas y asegurando el comercio destos reynos hasta recoger en salvamento los galeones de la plata y flotas de las Indias, y tambien las naos de la India de Portugal y navios de sus conquistas y se hicieron este año algunos daños al enemigo, y se tomaron tres navios de presas de Turcos de Argel. 618 »Este
año se compuso la armada de 23 galeones y pataches y con
3.800 plaças de mar y guerra y navegaron limpiando y
asegurando las costas y comercio hasta fin de Diciembre que entro
á ymbernar aviendo recogido en salvamento los galeones de la
plata y flotas, y las naos y lo demas que sesperava de ambas Indias
y una squadra que asistio en el estrecho tomo 4 navios de
619 »La armada deste año se formó de 27 galeones y pataches con cerca de 4.000 hombres de mar y guerra y navegaron limpiando y asegurando las costas y comercio hasta que se recogieron en salvamento los galeones de la plata y flotas de las Indias, y tambien las naos de la India de Portugal y navios de sus conquistas, y demas del daño que se les hizo á los enemigos se tomaron dos navios de Cosarios de Argel. 620 «Este año fue la armada de 19 galeones y pataches con 3.600 personas de mar y guerra y navegó limpiando las costas y comercio de ambos mares oceano y mediterraneo y aseguro hasta entrar en salvamento los galeones de la plata y flotas, de las Indias y algunas Squadras della, la vna que asistio en el estrecho tomo cuatro navios de Turcos y hizo abarrancar otros, y se peleó con Soliman arraez General de Argel y se descalabró de que murio, y en la costa de Berveria en la ysla de fadala se tomaron 114 moros, y la otra escuadra se puso delante de Argel y cañoneo y batio á aquella Ciudad Hasta que se retiró la armada á Ynbernar por fin de Diziembre. 621 »Este
año esta prevenida y á punto una armada de 21 navios
y 5 pataches con 5.000 personas de mar y guerra para emplearse en
los mismos efectos que los años pasados, y mas en los que
se
»Cuanto á galeras todos estos años á havido numero fixo dellas que son las siguientes »La Real y patrona. »Onze de la squadra de Spaña inclusas cap.na y patrona. »Otras quatro que an residido siempre en Lisboa. »y 16 de la squadra de Genova. »desde principio de 620 se agregaron á la squadra de Spaña otras 4 de la squadra de Denia. »Y este año de 621 tiene su Mag.d resuelto que las de Portugal se incorporen en la squadra de Spaña, y que de aqui adelante las que hubiere en aquel reyno se sustenten por su quenta y se ha reformado el general que solian tener. »Y que de las 19 de Spaña portugal y denia se forme una squadra de 12 y esas tan reforzadas y con tan cumplida y puntual consignacion que sean de mas efecto, que lo eran antes, todas. »Los efectos en que se an empleado Juntas y divididas en estos años an sido mucho y varios assi en socorrer las plaças de Africa, en meter y sacar por la barra de S. Lucar, los galeones de la plata y naos de las flotas de Indias, como en pasar á Italia socorros de infanteria y pasages de ministros y personas de mucha consideracion, y andando limpiando las costas de Cosarios an rendido muchos navios dellos, y cautibando los Turcos con que se an reforzado las mismas galeras. »En Madrid á 29 de Mayo 1621. MARTÍN DE AROSTEGUI.» |
Tomándola
de los Códices de las Cortes de Castilla, que conserva el
Congreso de los Diputados, publicamos, en el tomo VI de los
Apéndices y Documentos que se a compañaron á
la Memoria acerca del Poder civil
en España (Documento núm. 941), el texto literal de
la Proposición Real leída al Reino el 22 de Junio de
1621; pero al examinar ahora el expediente reservado de estas
Cortes,
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En el párrafo 8.º, hablando del arreglo de las cosas de Italia, se suprimieron las siguientes palabras: «y se hiçieron las paçes de Aste passando por algunos inconuinientes por evitar otros mayores».
También se suprimió el parrafo 9.º que decía así: «Hauiendo los hereges grisones oprimido los catholicos de la Baltelina de manera que totalmente les privaron del exercicio de nuestra sagrada Religion y depusieron al Obispo y clero de sus dignidades y haciendas hechando los templos por tierra y profanando las cosas sagradas con tanto desacato y desestimacion dellas que no se puede decir en particular fue forçoso á su Mag.d acudir á los Catholicos que le pidieron socorro para su defenssa y gastar gruesas sumas en ampararlos y fortificar los puertos que se tomaron, ansi para esto como para asigurar el estado de Milan de las maquinas que trayan y traen contra el y los demas Reynos de Italia los enemigos de esta Chorona y este socorro ha sido y es tan costosso, que monta 150.000 ducados cada mes la paga de la gente de guerra ordinaria y extrahordinaria que se ha sustentado y sustenta oy en aquel estado».
Y los
párrafos 9.º, 10.º y 11.º de la
Proposición leída estaban primitivamente redactados
en esta forma: «Las ocasiones de gastos que S. M. tuvo en Flandes y
Alemania desde el dicho año de 1617 á esta parte han
sido de la mayor consideracion que se ofrecieron en muchos
años por que desde antes que falleciese el Sr. Emperador Mathias
que esté en gloria trató Su M.d que en
aquella dignidad le subcediese como le subcedio el Señor
Emperador Ferdinando que oy lo es. Esta eleccion se encaminó
pacíficamente, pero despues la repugnaron con diferentes
intentos algunos Principes de aquellas partes los quales se
convocaron y tomaron las armas con las ayudas que tubieron
desposeyendo al Emperador del Reyno de Boemia y de otras provincias
patrimoniales, en tal forma que la Religion Catholica y la Casa de
Austria estuvo muy á pique de perderse alli si su
Mag.d no
acudiera
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»Alo qual se añade agora el que se habrá de tener en Flandes por hauerse acauado la Tregua pues sobre la provision ordinaria que alli se embia que es de 1.0003 zon y medio al año se han de embiar para desde el mes de abrill pasado en adelante 120.000 dus.o mas al mes los 100.000 para reforçar el exercito y los 20.000 para el sustento de una armada de 20 nauios que se ha de mantener en aquellas Costas.» |
Al margen de la minuta de la Proposición Real, escribió Felipe IV por su propia mano: «está bien la minuta con lo que se ha añadido y quitado en ella y el papel de lo que se ha de hacer el dia que se junten las Cortes me queda aca». Y lo rubricó.
En el mismo expediente que contiene la Proposición Real enmendada, según se ha notado anteriormente, existe una copia del ceremonial que se guardaba para su lectura, y por lo que pueda importar para la historia parlamentaria de España, preferimos copiarla integra. Dice asi:
»Señor: »Loque sea costumbra. enla propusiçion delas cortes quando Procuradores estan.juntos.enla.sala. Sale VM.d a ella acompañado del Pressidente. y asistentes. y delos grandes y mayordomos. que acasso se allan. alli yde algunos gentiles hombres. de su camara. y se sienta. en su silla.
»El Presidente. y asistentes se ponen al Lado derecho de VM.d. VM.d manda sentar alos Procuradores. decortes. ylos de Toledo llegan aquererse sentar en la cauezera. del Vanco delamano derecha y dizen. Alos de Burgos. que estan allí Caualleros esse lugar es nuestro Los de Burgos. Responden. que es suyo y VM.d manda que se sienten. por el orden. que suelen. en otras cortes. y los Vnos ylos otros lo piden por testimonio y VM.d se lo manda dar. despues de sentados les manda VM.d cubrir yenpeçando VM.d ha ablar alos Procuradores se lebantan y descubren y VM.d les dizo »Heos Mandado llamar y juntar para que entendais el estado de mis cossas y de estos Reynos y para que con el amor y Voluntad con que. siempre lo haueis acostumbrado trateis delo que aesto conviene ydel remedio de mis neçessidades. Lo qual he mandado al secretario contreras os diga por escripto para quelo entendais mas particularmente »Dicho esto mandar VM.d Sentar y cubrir al Reyo yauiendolo hecho se comienza aleer la proposiçion »Acauada deleer el Reyno se levanta y descubre y los Procuradores de Burgos y toledo comienzan aquerer responder y VM.d les manda Callar ydize Toledo hora lo queyo lemandare hable Burgos »Los Procuradores de Toledo pidiendolo por testimonio Callan y VM.d se lo manda dar »Vno delos de Burgos responde a VM.d y acauada la respuesta dize VM.d Al Reyno=estoy muycierto dela Voluntad que siempre haueis tenido yteneis ami seruiçio juntaros eis conel Pressidente yasistentes para tratar delascossas combinientes ael Como siempre lo haueis hecho que yo os doy liçençia paraello Con esto seacaua este acto y VM.d se entra en su camara con el mismo acompañamiento que salio. |
(Documento núm. 31.) |
De los que se cometieron en la ciudad de Soria, ofrece elocuente muestra, la comunicacion que el Lic.do Bustamante Bustillo, corregidor, dirigió á S. M. en 21 de Mayo de 1621, y que literalmente dice así:
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«Señor »La de
V.Mg.d de trece de
mayo con la convocatoria de Cortes rrecivi en quince del mismo por
la tarde Y al mesmo puncto hice apercevir, el Ayuntamiento desta
Ciudad para el dia siguiente por la mañana=Y estando Junto
se notifico la convocatoria como V. M. lo mando y consta del testimonio
que va con esta=Y procurare con toda diligencia que la eleccion se
haga en conformidad de lo que V. M. manda y lo que tiene dispuesto por
Leyes destos Reynos. Aunque no puedo dejar de advertir á
V. M. la
dificultad que esto tiene y las offensas que en las elecciones
pasadas se han hecho á Dios nuestro S.r que son
notorias algunas dellas en el Conss.o de
V. M.
por los pleytos que huvo entre los procuradores de la antecedente
eleccion, assi en aprovecharse de poderes y otros instrumentos
falsos como en comprar los votos de las personas que fueron
electores y vsar de otros modos no permitidos y esto procede en la
mayor parte de que estas elecciones se hacen por votos de los
linajes desta Ciudad en los quales ay mucho numero de gente pobre y
de muy poco discurso Y sin mas experiencia que travajar en los
campos y algunos en Humildes offiçios, y el vender sus votos
tienen por herençia de los mesmos Linaxes y en confianza
desto dejan de acudir á las obligaciones que sus buenos
nacimientos piden y quitandoles esta ocasion se ocuparian en servir
á V.
Mg.d en la guerra
(como han hecho sus pasados) y en otros ejercicios correspondientes
á su nobleça La probança destos cohechos es
dificultosa por que en el secreto dellos so interesados los que
elijen y los que han de ser elejidos y tanvien la brevedad que se
rrequiere en estas elecciones no da lugar para el entero
conocimiento destos delictes. V. M. tiene rreservado por sus leyes Real es
el poder /motu proprio/
nombrar estos procuradores todas las veces que entendiere ser
cumplidero á su R.l
serviçio ó le pluguiere otra cosa y no se puede
ofrecer en estos Reynos, Ciudad a donde mas cumplidero sea al
servicio de Dios nuestro S.r y de
V. M.
vsar deste derecho ó á lo menos poner modo y forma
con que todo esto cese en estas elecciones en que á los
mesmos Linaxes y votos activos, y pasivos tanbien V. M. hara
merçed y á toda esta Ciudad y servicio muy
grande
|
(Documento n.º 5.) |
Según parlamentaria costumbre, las Cortes acordaban, y uno de los Secretarios suscribía un mensaje á S. M. transmitiéndole el acuerdo. El Rey contestaba desde luego ó consultaba á la Junta de asistentes y por su mediación se entendía con la representación nacional.
En 10 de Octubre de 1621, Raphael Cornejo elevó á S. M. el siguiente mensaje:
«Señor: »El Reyno
con el amor y zelo de leales Vasallos de V. Mag.d considerando
con atencion sus obligaciones y la ocasion en que se allan juntos
su corte en el felicísimo ingresso del Govierno de
V.
Mag.d postrados
á sus Reales pies Suplican; que vsando de la Piedad
Christiana que junto con los Reynos ha heredado de sus Carisimos
Projenitores para la gloria de Dios y defensa de su yglesia se
sirva de mirar atentamente el apretado estado en que alla
V.
Mag.d esta
monarquia amenaçando Ruyna ygual á su grandeça
y como Rey y señor natural á quien perteneze dar
Remedio á tan urgentes necesidades oyga sus Reynos que como
ovejas aflijidas Acuden á su pastor deseosos de su propia
conservacion con fin puro de servir á V. Mag.d á
quien aman ternisim.te
querrían Proponer medios disponiendo de su parte mas de lo
que sus fuerças alcanzaren para el desempeño de
Vra Real hacienda que
aunque parece caso ynpusible no lo es nada á las
»La poblacion de los lugares desiertos de españa y aumento de los vasallos en ella que si rrequiere tiempo para conseguirse es fuerza que sin perderle se trate de cossa que tan ápriesa se va acavando. »La Restitucion del Comercio á la nacion de españa Hijos legitimos de esta Corona porque estando en ellos la rriqueça tiene V. Mag.d ciertos y seguros Tesoros pues ofrecen boluntariamente sus bienes siempre que V. Mag.d se lo manda. »Restauracion de la labor y fabrica de las mercadurias porque sacando los estrangeros los sinples de españa bolviendolos falssamente fabricados nos llevan el dinero dejando los naturales pobres ociossos y olvidados de la manifatura de mercadurias mejores y mas durables y seguras y toda la nacion á esta caussa dependiente de sus enemigos en aquellos mismos generos que nosotros tubieramos con ventaja. »El Conssummo del bellon yguala de las demas monedas para que cesse la saca de oro y plata que por este medio nos an trocado en bil mental. »Dar modo A la yncorporacion de los bienes temporales á las dotaciones eclesiasticas haciendolas conmerciales, y Restituyendose la jurisdicion que han tomado de la Real. »Traça como V. Mag.d se aga Señor de la Mar porque poseyendola como la tienen los enemigos no lo es V. Mag.d de las provincias y colonias Remotas donde viene la rriqueza y esta muy expuesta á perderse la contratacion de ellas. »Medio como V. Mag.d tenga noticia verdadera del Govierno que hacen sus ministros y como los sugetos capaces sean conocidos y de quietud sacados á los oficios públicos. »Como V. Mag.d provea por fatura los gastos en las expediciones de los Reynos Remotos labrando en ellos las monedas vsuales que corren y tomando en si el credito que con tan grandes vsuras an vsurpado A V. Mag.d. los Ombres de negocios. »Mejorar la forma de la cobranza y administracion de los servicios y propios de los Consejos. »Y otras
cossas dependientes destas tan vtiles y provechossas
»Y si ya fuesen tan dichosos los Reynos y la vrgencia de la ocasión y pesso del negocio moviesse tanto á V. Mag.d que pudiesse passar por si mismo los ojos por parte destas materias para que los ynferiores despavilasen los suyos viendo que an de ser censurados por los de V. Mag.d de que resultarian dos cossas grandiossas. La vna que V. Mag.d tendria la noticia de todo su govierno aora al Principio que con su sancto celo le quiere y deve comprender, Y la otra que siendo V. Mag.d el Presidente y quien á de dar la verdadera y efectiva Resolución á lo que se propusiere la fuerça de las Raçones por si ternan su lugar. Mucho es esto señor /muchissimo/ pero tal medico pide la gravedad de la enfermedad. »Y exemplo
ay de Xpto exemplar verdadero de
los governadores y por quien Reynan los Reyes que no se de digno
por si mismo tratar las Cossas Publicas sin Remitillas, que otra
cossa es lo que con tan grande gloria y eterno Renombre vssa
V.
Mag.d en la
consulta que le hace su Consejo los Viernes, que milagro
Señor que siendo tan vnido y correspondiente Rey y Reyna
poniendo remedio á los estraños y animo y confianza
de su rremedio á los propios se viese que el esclavo abla
con su señor y es oydo y amparado tratando del vien comun de
ambos esto señor esto sino por este medio por el que mas
V.
Mag.d fuese servido
pide á V. Mag.d los Reynos de
Castilla en la ocasión y oportunidad mas urgente y precisa
que pueden tener, porque supuesto que el estado es tan apretado el
credito y Reputacion de la nacion esta como se ve los enemigos se
desverguencan allegarse á los puertos y playas desta Isla
rrepartiendose como dueños de
|
(Documento núm. 19.) |
En la carpeta resulta un Decreto de la misma fecha, rubricado por el Gobernador del Consejo, que dice así: «Quel Reyno proponga y Diga por escrito todos los fundamentos y medios que tiene para el remedio de las cosas contenidas en este memorial como lo offrece».
El Reino pidió la reforma de varias de las condiciones del servicio de millones y en especial de la 56 y 59, y el Rey por Decretos de 14, 25 y 27 de Septiembre de 1621, resolvió lo siguiente:
En 14 de Septiembre dijo al presidente del Consejo:
«Al
Arzobispo de Burgos se avía ordenado, que en la Junta de
Asistentes fuese oydo el Presidente de Hazienda sobre lo que toca
á mudar algunas condiciones concedidas al Reino en la
concesion de millones. Y assi os encargo lo hagais vos ayudando
á la breve
|
En 25 de Septiembre dijo al mismo presidente:
«Al Arzobispo de Burgos siendo Presidente del Consejo ordené tuviese junta con el de Hazienda y Asistentes de las Cortes sobre lo que convenga encaminarse en ellas cerca de la administracion y cobranza del servicio de los millones y por no haberse trattado en su tiempo he ordenado lo hagais, y demas de las condiciones del dicho servicio se á de trattar de emendar otras que están con los despachos generales de la concesion de los dichos millones sobre el registro del ganado de pata endida y bestias mulares dentro de las 12 leguas de las raya de Aragon, Navarra y derechos de la venta del servicio y montazgo y cónservar el tratto de la seda en España. Hareis se vean en la dicha junta las que á esto tocan y que luego se tratte de que se enmienden como mas convenga á mi servicio, aumento de mi real hacienda y bien de estos reinos.» -(Rúbrica del Rey). |
En 27 de Septiembre dijo:
«Combiene mucho que abrevieis en quanto se pudiera el hazer las juntas nescesarias para acordar las diligencias que combendrá hazer para que se encamine lo que el Consejo de Hazienda pretende con razones de mucha consideracion en lo que toca á mejorar y facilitar algunas condiciones perjudiciales para la buena cobranza de los millones y evitar los fraudes que sobre esto se hacen.» -(Rúbrica del Rey). |
Con los anteriores tres Reales decretos hay una minuta de la comunicación que la Junta de asistentes dirigió á S. M. en 27 de Octubre de 1621, que dice así:
«Por tres
decretos ha mandado V. M. que en la junta de Asistentes de Cortes
se oya al Presidente de Hazienda sobre lo que comberná
encaminar en ellas acerca de la administracion y cobranza del
servicio de los millones y de emendar otras condiciones que se
pusieron en la concesion dellos. En cuyo cumplimiento se tubo esta
junta en 9 del presente en que se halló el Presidente de
Hazienda y representtó muy particularmente la mala cobranza
que se haze de este servicio porque habiendo
»Y habiendo tratado y conferido sobre ella resolvió la junta que el Presidente ablase á los procuradores de cortes de cada ciudad y villa de por si pidiendoles tratasen de reformar las condiciones en cuanto á la administracion y cobranza del servicio y los demas que están dichos advirtiendoles de los incombinientes referidos y el servicio que V. M. recibiría en ello. »En los dias que despues aqui han pasarlo se ha hecho esta diligencia y aunque la mayor parte de los procuradores parece que reconocen ser justo lo que se pide y su obligacion de servir á V. M. responden que no tienen poder de sus ciudades para alterar las condiciones por voto decisivo y que lo podran hacer a tratar de ello en el Reino y por voto consultivo y escribir lo que se resolviese. »A Yer
martes se tuvo la junta en que así mismo se halló el
Presidente de Hazienda y se refirió en ella lo que dicen los
procuradores, y tratado y conferido muy particularmente sobre este
negocio á parescido que el peor medio que se puede tomar
para lo que se pretende es el del Rey.o pues es
cierto que no tienen poder para decidir lo que se les pide y en
conferirlo y votarlo an de passar muchos dias y despues en escribir
á sus ciudades y mirarlo ellos y responder á algunos
meses y se duda mucho que ayan de venir en ello por ser interesados
los regidores en el usso
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(Documento número 17.) |
En el Expediente núm. 24 se encontró la siguiente minuta:
«Es tan
grande el cuidado y celo que siempre han tenido estos reinos del
culto divino y del bien y aumento de la religion catolica que
perdonando muchas veces á sus intereses particulares y
comodidades propias, se desvela por aumentarla en admiracion de las
naciones extrañas y en gloria y alabanza suya. Y porque de
haber crecido el numero de religiones con ordenes nuevas de
recoletos y edificadose muchos monasterios de los antiguos,
mayormente de los mendicantes, vienen á padecer todas las
fundaciones gran pobreza y los vasallos mucho desconsuelo no
valiendo á socorrer como desean sus necesidades faltando con
esto la decencia debida á su instituto y reverencia á
sus personas arriesgandose forzosamente á condescender con
los seglares en muchas cosas que pueden rebajar la ordenanza,
clausura y estatutos suyos por solicitar ansi el socorro de sus
limosnas que piden aun alargandose á las aldeas y lugares
pequeños, es condicion que S. M. mande por el tiempo que durare este
servicio que el
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Las Cortes elevaron á la sanción de S. M. las siguientes proposiciones que formuló D. Matheo de Lizon y Biedma, veinticuatro de la ciudad de Granada y su Procurador á Cortes:
«Primeramente, que se tratase de remediar los daños de
la despoblacion de tantos lugares como se habian despoblado en
estos reynos, y cuidar de tantos vasallos perdidos, con sus casas,
mujeres y hijos, que andaban de unos lugares á otros,
buscando el sustento sin hallar en que ocuparse. =Remediar tantas
costas y vejaciones como se habian para la cobranza de los tributos
que se pagaban, pues que montan mas los salarios que el principal,
pues se habia visto muchas veces que por 30 ó 40 que se
debian, se causaban 300 ó 400 de costas, y para la cobranza
de ellos y hacerse cargo los Executores de sus costas y salarios,
vendian hasta las camas y pobres alhajas que tenian los deudores,
con que los dejaban pereciendo sin tener en que dormir ni que
comer. =Remediar los inconvenientes y daños que resultaban
de tantos estancos y tan diferentes, como se habian impuesto, de
polvora, naypes, soliman, azogue, pimienta y otros muchos, habiendo
para cada uno de estos estancos su Juez y Ministros de por si, con
jurisdiccion particular, inhibidas las Audiencias y Jueces
ordinarios, con la qual no podian remediar los agrabios que hacian,
y servian de lazos y tropiezos á los pobres, que quando se
libraban del uno venian á caer en el otro, y no sabian ya
como poner el pie sin tropezar; porque aunque viviesen
justificadamente, con las calumnias y causas injustas que les
hacian los Ministros y arrendadores de tantos estancos, quando les
venian á dar por libres de ellas los habian consumido y
acabado sus haciendas en costas y en desaforarlos de sus tierras,
llebandolos presos fuera de ellas, dejando sus haziendas perdidas,
impidiendo al que es labrador el cultibar las tierras y coger los
frutos, y al
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Las anteriores proposiciones fueron presentadas á S. M., pero antes de que adoptase resolución se disolvieron las Cortes. Céspedes y Meneses, historiador de Felipe IV, dice que fueron infructuosas casi todas las medidas aconsejadas, «porque el Rey estaba persuadido, de que los males causados por el tiempo, solo el tiempo podria curarlos, pues solo Dios puede sanar las cosas de una vez». Disueltas las Cortes, tan pronto concedieron un servicio de 18 millones y los impuestos de barrilla y sosa, que consistian en un derecho de 6 rs. por quintal de barrilla y 3 por quintal de sosa purificada, aún insistió el Procurador Lizon por medio de discursos y folletos, en aconsejar la adopción de los medios propuestos por las Cortes, y estos trabajos influyeron en la publicación de algunas Pragmáticas que posteriormente se dictaron.