Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
Indice


 

1

Es una de las cinco Cédulas dadas el 30 de Abril de 1492 para ayuda de Colón. El original está en el Archivo de Veraguas, y el registro oficial esté en el Archivo de Simancas, de donde tomo yo la copia. Se imprimió por Navarrete, tomo II, núm. 9, y se ha reimpreso muchísimas veces.

Las frases importantes son: ... «Para lleuar gente q ha menester en tres carauelas q lleua, diz q es neçesario dar seguro a las personas q con el fuesen porq de otra manera non querrian yr con el al dho viage e por su parte nos fue suplicado q ge lo mandasemos dar..., e por la presente damos seguro a todas e qualesquier personas q fueren en las dhas carauelas con el dho Xoual Colon en el dho viaje que hase por nuestro mandado a la parte del dho mar oçeano, como dho es, para q no les se fecho mal ni dapno, nj desagujsado alguno en sus personas nj bienes, nj en cosa alguna de lo suyo por rason de njngund deljto q aya fecho nj cometjdo fasta el dja de la fecha desta nra carta, durante el tpo q fuere e estoviere alla con la venjda a sus casas, e dos meses después, porq vos mandamos a todos e a cada uno de vos en vros lugares e juridjciones que no conoscays de njnguna cabsa criminal tocante a las personas que fueren con el dho Xoual Colon en las dichas tres carauelas durante el tpo soso dho; porq nuestra merced e voluntad es q todo ello este suspendjdo.»

 

2

Las dos están impresas por la Academia: la una, en los Pleitos de Colón, tomo II, pág. 212, y la otra, en las Memorias del año pág. 254, artículo «Colón y Pinzón», por Fernández Duro. Los originales están en el Archivo de Indias, Patronato I. I. 5/12, pieza 23, y pieza 5, fol. 98, respectivamente.

 

3

Fernández Duro habla descuidadamente cuando parece decir que era después de volver á Palos con las capitulaciones otorgadas cuando Colón discurrió valerse de criminales, hallando todavía invencibles los temores de los marineros, y que entonces solicitó la Cédula. Ya la había obtenido antes de marcharse de la corte, y la fecha está bien en la nota adjunta por el mismo Fernández Duro.

 

4

Los penalistas no necesitarán ejemplos. Casi al azar doy algunos casos que veo en mis propias notas, tomadas en un solo Archivo y tratando de pocos años. En 1496, los Reyes escriben al Gobernador de Galicia que perdonaran á «las personas omizianas dese dho rreyno... si quieren venir a seruirnos con la otra gente que dese rreyno vos avemos mandado apercebir». Con el Gran Capitán, en Nápoles, sirvieron tantos, que el Rey propuso que pasasen hasta dos mil de ellos á Mazalquivir; hay provisión también, en 1508, para que vayan otros criminales á servir á Mazalquivir.

Cuando la armada contra los turcos, se ofreció perdón á los «omizianos» de Galicia y Asturias, y se dió facultad al Gran Capitán para recoger otros veintidós de otras partes para gozar del mismo perdón.

En cuanto á Indias, en el segundo viaje había que rehusar, más bien que no buscar gente; pero para el tercer viaje de Colón se volvió á expedir Cédulas todavía más favorables para criminales. Hay diez «omizianos» en las listas de este viaje; por cierto, son gente de tierra y no de mar. También se mandó llevar muchos desterrados. Por las palabras de la Cédula parece haber sido usual desterrar «para alguna isla»; y bien sabemos que las colonias penales han perdurado hasta nuestros tiempos. Por supuesto, hay que distinguir entre el destierro forzoso y la commutación de pena como premio al aventurero que iba de buena voluntad. Las Casas opina que Colón buscaba condenados porque servían sin sueldo; dice además: «Destos cognosci yo en esta isla a algunos, y aun alguno desorejado, y siempre le cognosci harto hombre de bien». Oviedo Habla de otras remesas de criminales, diciendo: «Yo me acuerdo que los Reyes Catholicos mandaron en toda Castilla a sus jueçes e justiçias que los oviessen de sentenciar a muerte o a cortar la mano o el pie, o a darles otra pena corporal e infame, los desterrassen para estas Indias perpetuamente, o por tiempo limitado, segun la calidad del delito, en lugar o recompensa de la pena o muerte que assi se les comutasse». En la página siguiente leemos: «de susso se dixo que los sentenciados e infames, mandaron los Reyes Catholicos que passasen a las Indias, y esto, si mal no me acuerdo, fue año de mill e quinientos y ocho. Agora que estamos, como he dicho, en el de mill e quinientos e quarenta y ocho, no consienten pasar a ninguno sin liçençia espressa del Emperador o su Consejo, e que no sean infames ni sospechosos a la fee ni padezcan otros defetos». Colón también había propuesto limitar la emigración á católicos cristianos; eso en sus primeros momentos de triunfo. Nos llaman la atención los extremos á que sube y baja el deseo de ir á Indias; como también se nota que los «sospechosos a la fee» se juzgaban bastante peores colonizadores que los «omizianos», y ladrones, cosa muy natural cuando colonizaba una nación que había luchado contra moros unos siete siglos. En la Cédula del tercer viaje la herejía está señalada como delito por el cual no se conmutaba la pena.

 

5

En estos documentos he dejado algunas abreviaturas que no pueden extrañar á nadie. He puesto letras mayúsculas en los nombres propios, las cuales, como la puntuación, no están en los originales; y empleo la letra bastardilla para llamar la atención del lector.

El perdón de Bartolomé de Torres tiene algunas particularidades, y por eso se da por completo; los otros tres son tan iguales, que sólo para un estudio paleográfico valdría la pena de repetirlos, siendo sus diferencias tan pequeñas. He escogido el perdón de Clavijo como norma de ortografía, y señalo diferencias de palabra, pero no de letra.

 

6

Hay en Simancas, y con análoga signatura á la del presente documento, otros dos por los que se otorga perdón, respectivamente, á Juan de Moguer, vecino de la villa de Palos, y á Pero Izquierdo, vecino de Lepe, y que no se reproducen por las razones expuestas en mi nota al pie del «perdón» á Bartolomé Torres, transcripto anteriormente. Se sobreentiende que cada uno de estos dos documentos lleva, respectivamente, y en los lugares correspondientes, los nombres de Juan de Moguer y Pero Izquierdo.

 

7

Los perdones de Juan de Moguer y Pero Izquierdo tienen la fecha de veinte de Mayo del mismo año.

Indice