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21

Verdad es que éstos mandatos fueron la conclusion de este asunto, que duraron pocos dias, y que nunca tuvieron un curso real, porque se arrostraba todo linage de suplicios antes que tomar una cosa tan despreciable que no tenia precio alguno. (215, 1).

 

22

En ninguna parte es la agricultura mas floreciente; ni camina mas aprisa á su perfeccion, que en aquellos paises donde son casi nulos los arriendos, porque esta circunstancia prueba que su suelo tiene todavia algunas porciones de tierra por ocupar, y de consiguiente que todo el producto de ellas es de quien las cultive: véanse sino los parages al Oeste de los Estados-Unidos de América.

Esto debe enseñarnos á apreciar la penetracion de esos profundos políticos que sostienen que es una felicidad para toda nacion el que se vendan muy caros sus bienes-raices, porque es señal de que su suelo, que es una parte muy considerable dé su capital, tiene muchisimo valor, en lo cual dan á entender no haber meditado la cuestion.

Sin embargo, esta espresion muy caro, puede entenderse de dos modos distintos. Si se quiere decir que el vender cara la tierra á proporcion de la renta que puede rendir, es un bien, no tendré dificultad en convenir en ello, porque esta circunstancia   —225→   prueba que es bajo el interes del dinero, y de consiguiente que el ocioso arrebata pocos fondos al trabajador.

Mas si se quiere decir que es asimismo un bien el que la tierra se pague cara á proporcion de lo que puede producir, nunca convendré; porque lejos de ser un bien es un mal positivo, saliendo su precio del bolsillo del que la va á cultivar. Decir que esto es un bien es lo mismo que decir, que robar á un hombre útil parte de sus medios é imposibilitar la egecucion de su empresa aumentando sus gastos, como sucede frecuentemente, es un bien; contra lo cual catan de acuerdo la esperiencia y la razon. (224, 1).

 

23

Nota del traductor. Este principio que llaman los franceses lesion d' outremoitié es una ley civil, la 1674, que dice: «cuando el vendedor hubiese perdido mas de 7/12 en el precio de un inmueble tiene derecho de reclamar la rescision de la venta, aunque hubiese renunciado, espresamente de este derecho en el contrato que hizo.» La ley 1675 dice: «para saber si hay esta lesion se estimará el inmueble por el valor que tenia cuando se hizo la venta.» La ley 1676 dice: «pero no se podrá usar de este derecho despues, de pasados dos años desde el dia de la venta.»

En esta parte es nuestra legislacion conforme   —227→   en lo esencial á la de Francia, pues la ley 56 de la partida 5.ª título 5.º que está tomada del derecho romano dice: «Otrosí decimos que se puede desfacer la véndida que fuese fecha por menos de la meytad del derecho prescio que podiera valer en la sazon que la ficieron; casi el vendedor podiere esto probar, puede demandar al comprador que cumpla sobre aquello quel habie dado, tanto quanto la cosa podrie entonce valer segunt derecho: et si esto non quisiere facer el comprador, debe desamparar la cosa al vendedor, et rescebir dél el prescio quel habie dado por ella. Et por menos del derecho prescio serie fecha la véndida quando la cosa valiese diez maravedis,   —228→   et fuese vendida por menos de cinco. Otrosí decimos que si el comprador podiese probar que dió por la cosa mas da la meytad del derecho prescio que podiera valer en aquella sazon que la compró, que puede demandar que se desfaga: la compra, ó que bajen del prescio aquello que demas dió: esto serie como si la cosa valiese diez mararavedis, et diese por ella mas de quince. Et esto decimos que puede facer et demandar el vendedor ó el comprador, non seyendo la cosa que se vendió perdida, nin muerta nin mucho empeorada; ca si alguna destas cosas le acaeciese, non podrie despues facer tal demanda. Otrosí, decimos que si el comprador ó el vendedor, jurase quando ficiese la véndida ó la compra que maguer la cosa valiese mas ó menos, que nunca podiese demandar que fuese desatada la véndida, si fuere mayor de catorce años, el que vendió quando la jura fizo, debe seer guardada la jura, et non se puede entonce desatar la compra nin la véndida por tal razon; mas si fuese menor de catorce años, non valdrie la jura, et desatarse hie la compra ó la véndida tan bien como si non hobiese jurado.»

Esta lesion es la que se llama enorme, y sigue que si el comprador ó el vendedor fuesen perjudicados con esta lesion, debe suplirse o deshacerse el contrato dentro de cuatro años, existiendo la cosa sin notable desmejora; lo cual se   —229→   estiende á todos los contratos onerosos, y no ha lugar, cuando los compradores son apremiados á comprar: 1. 6 tít. II lib. 5.º Recop. Mas sin embargo de esta lesion valdrá la venta si los contrayentes convinieron y juraron qne valiese, salvo si alguno de ellos fuese menor de catorce años. (226, 1).

 

24

Cuando se necesitan menos de mil pesos para recibir la misma suma en otra parte, se dice que está bajo, como sucede en una ciudad que despues de haber hecho todas sus compensaciones, se encuentra que es acreedora con respecto á otra, sin duda porque le habrá enviado mas mercaderías que las que ha recibido de ella. Este cambio bajo facilita su importacion, porque puede pagar las mismas cosas con menos dinero; pero   —237→   impide su esportacion, porque se necesita mas dinero para pagarle la misma cantidad de mercaderías, lo cual equivale á una carestía y de consiguiente disminuye la demanda.

Esta sola observacion, aun prescindiendo de otras infinitas, manifiesta lo ridícula que es la opinion de aquellos que creen que una nacion puede siempre y sin interrupcion esportar mas que importa; porque el curso del cambio le saldrá prontamente al encuentro y cortará sus vuelos; pero todavia no es tiempo de examinar el desvarío de las quiméricas balanzas del comercio, bastándonos por ahora esta observacion general. (236, 1).

 

25

Volvamos á repetirlo: no son solamente los propietarios territoriales los que asalarían á los simples asalariados, sino tambien los que pueden pagarles sus salarios ó hacer estas anticipaciones. (259, 1).

 

26

Mucho seria de desear en casos semejantes, que la primera clase de la sociedad tuviese bastante ilustracion para dar á la última ideas completamente sanas del órden social, aprovechándose de este momento feliz y necesariamente fugaz en que es mas su susceptible de instruccion.   —271→   Si los Estados Unidos de la América septentrional no procuran aprovecharse de él, espondrán ciertamente, su tranquilidad, y aun su seguridad, echándolo de ver cuando se hayan aumentado los obstáculos é inconvenientes interiores y esteriores; y entonces se dirá: «les llegó la época de su decadencia, se corrompieron sin reparar en que todo esto es el efecto tardio pero necesario de su imprevision é indolencia anteriores.» (270, 1).

 

27

Yo dudo mucho que esto sea cierto si se atiende al número de los individuos que componen esta clase, y se compara con el de las demas de la sociedad. (21, 1).

 

28

Los egemplos de los antiguos nada prueban, porque toda su economía política estaba fundada en la fuerza. Los pueblos mediterráneos eran bandidos, piratas los marítimos, y unos y otros aspiraban á ser conquistadores; de consiguiente la fortuna ó el acaso era el que entonces decidia de la suerte de los pueblos. (45, 1).

 

29

Para juzgar bien de estos enormes caudales es preciso atender á las proporciones, porque puede haber, por egemplo, algunos ricos ingleses que sean tanto ó mas ricos que los grandes de Rusia ó de Polonia; pero como viven en medio de una nacion cuyo bienestar es mas general y comun, aunque la desproporcion sea real, con todo eso es mucho menos sensible. (62, 1).

 

30

Es tan evidente esta verdad que nadie habrá á mi parecer que no sienta el que la América se haya descubierto demasiado temprano ó que no dude si convendria que aun estuviera sin descubrirse. Verdad es que estos grandes sucesos aunque deplorables han contribuido á nuestros progresos; pero tambien lo es que á este precio nos han salido muy caros. Tal es sin duda nuestro destino. (67, 1).