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Privilegios de Ampudia

Gregorio Vicente



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La villa de Ampudia dista cuatro y media leguas hacia el Sudoeste de la ciudad de Palencia. En su archivo municipal se guardan originales los cuatro diplomas regios cuyos facsímiles é interpretación acompaño.






1

Valladolid, 28 Abril de 1282. Confirma el Infante D. Sancho los fueros y privilegios de Ampudia al concejo de esta villa. Este pergamino original lleva pendiente, de hilos de seda de color encarnado obscuro, un sello de plomo, en uno de cuyos lados están grabadas las armas de Castilla y de León, y en el otro la efigie ecuestre del Infante. En el anverso se lee: Sigillum infantis Sanchi; y en el reverso Símbolo Veritas Domini manet in eternum.

Sepan quantos este Privilegio vieren. Como yo Inffante don Sancho ffijo mayor et heredero del muy noble don Alffonso por la gracia de dios Rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallizia, de Sevilla, de Córdova, de Murçia, de Jahén et del Algarbe. Por fazer bien et merzed á vos el Conçeio de Ffuent Pudia, do vos et otorgo vos et confirmo vos pora siempre iamás todos vuestros   —354→   fueros usos et costumbres el libertades, franquesas el Pri[vilegios et] Cartas que oviestes en el tiempo del Rey don Alffonso mio visavuelo, el del Rey don ffernando mio avuelo, et [de] los otros Reyes et del emperador1 que fueron ante en España. Et otrossí del Rey don alffonsso mio padre, daquellos que vos más pagáredes, á todos en uno el á cada uno de vos por sí. Et juro á dios et á Santa maría sobre la cruz et sobre santos evangelios, en que metí mis manos cuando esto juré; Et demás fago vos pleyto el omenage que nunqua vos passe contra estas cosas sobredichas, nin contra ninguna dellas, nin conssienta á ninguno que vos passe contra ellas, Et que me pare conbusco2, et que vos ayude con el cuerpo et con todo mio poder, assí contra el Rey como contra todos los otros omnes del mundo que vos quisieren passar en qual manera quier contra vuestros fueros el usos el costumbres el libertades et franquezas et Privilegios et cartas. Et si por aventura yo, Inffante don Sancho, non guardasse todo esto, ó vos fuesse contra ello, ó non vos ayudasse contra quiquier que vos estas cosas sobredichas ó cada una dellas quissieren passar ó menguar en ninguna manera, vos diziendo melo ó enbiando melo dezir por Corte ó en otro logar qualquier que yo sea, Et non vos lo emendare quanto en aquella cosa que vos menguare, mando vos que vos anparedes el vos deffendades tan bien del Rey como de mí, como de todos los otros que despues de mí vinieren, á tener et á guardar vuestros fueros el usos el costumbres el libertades et franquezas et Privilegios et cartas, segund sobredicho es, et que non valades menos por ello, nin aquellos que denpues de vos vinieren. Otrosí tengo por bien et mando que si por aventura alguna carta desaforada salliere de mi casa, que la vean aquellos que estudieren por Jurados et por alcalles en vuestro lugar; et si fallaren que es contra vuestro fuero, que pongan todo aquello que la carta mandare en recuerdo segund vuestro fuero, en guisa que quando me fuere mostrado, que se pueda conplir la justicia el aquello que fuere con fuero el con derecho. Et desto do vos este Privilegio   —355→   seellado con mio seello de plomo; ffecho en Valladolit, veinte et ocho días de Abril, Era de mille et Trezientos et veynte años.

Yo Pero sánchez lo fis escrevir por mandado del Infante.




2

Ampudia, 9 de Febrero de 1296. La reina Doña Violante, viuda de Alfonso X, cede en favor del concejo de la villa todos sus derechos sobre una casa de Aldea del Monte. El pergamino tiene señales de haber llevado pendiente el sello de la Reina.

Sepan quantos esta carta vieren Como yo, Doña Yolante por la gracia de dios Reina que ffuí en Castilla et en León mientre dios por blen lo tovo, Por muchos serviçios que me ffezieron el Conçeio de ffuent pudia mios vasallos et me ffasen cada día, et por les ffaser bien et merced, Tengo por bien de les dar una casa que yo tengo em[p]rada de domingo alffonso en Aldea del monte de ffuent pudia que solía ser del Conçeio, Et por cartas de premia que ganó este domingo alffonso del Rey don Sancho mio hijo para el Conçeio, ovieron gela á dar sin su grado. Et do gela de todas sus pertenencias que la ayan libre et quita, assí commo la avíen ante que el Rey Don Sancho mio ffijo la diesse á domingo alffonso. Et deffiendo fyrme mientre que ninguno non sea osado de gela embargar, nin de gela contrallar en ninguna manera; que qual quier que lo feziesse pesar mie3, et á él et á lo que oviesse me tornaría por ello. Et desto les mandé dar esta mi carta, seellada con mio seello colgado. Dada en fuent pudia, la Reina la mandó, Nueve días de ffebrero, Era de mill et tresientos et treinta et quatro años.

Yo Johán martines la escriví.

Falta este documento á la Colección diplomática publicada en el tomo II de las Memorias de D. Fernando IV de Castilla, por don Antonio Benavides, con acuerdo de la Real Academia de la Historia: Madrid, 1860.



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3

Sevilla, 22 de Diciembre de 1320. Concesión de heredades y señoríos hecha por el rey D. Alfonso XI á Fernando Rodríguez de Villalobos. Este privilegio rodado tiene señales de haber llevado pendiente el sello de plomo.

Símbolo En el nombre de dios padre et fijo et spiritu santo, que son tres presonas y un dios verdadero que bive et reyna por siempre jamás, Et de la bien aventurada virgen gloriosa Sancta maría su madre, á quien nos tenemos por señora et por Avogada en todos nuestros fechos, Et á onrra et á servicio de todos los sanctos de la Corte celestial. Por que entre las cosas que son dadas á los Reyes señaladamente les es dado de fazer gracia et merçed, mayormente do se demanda con Razón, Et el Rey que la faza deve catar en ella tres cosas: La primera qué merçed es aquella quel demandan; la segunda quál es el pro ó el daño quel ende puede venir si la fiziere; la terçera qué logar es aquel en que ha de fazer la merçed et cómo gela meresçió. Por ende nos, catando ésto queremos que sepan por este nuestro privilegio todos los omes que agora son et serán daquí adelante, Como nos Don Alfonso, por la gracia de dios Rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallizia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jahén, del Algarbe et señor de Vizcaya et de Molina, en uno con la Reyna Doña María mi muger, Por fazer bien et merçed á vos fferrando Rodríguez de villa lobos nuestro vasallo, por muchos servicios que nos fiziestes el fazedes de cada día, Tenemos por bien de vos dar la heredat de Villa Conde4, que el Infante don Johán compró de doña ygnes con lo al de tierra de León que Recudía al Condado de Villalobos. Otrossí vos damos la heredat que fué de diego gómez que compró el Conde que perteneçía al dicho Condado de villa lobos, quél dió por ella en camio la nuestra heredat que nos avíamos en val de toranço et de Carriedo5, Et por esta Razón tenemos   —357→   por bien de gela tomar. Et damos vos la dicha heredat, que la ayades vos et los que de vos vinieren por juro de heredat para vender et enagenar et para fazer dello et en ello como de vuestra cosa propia, salvo que non podades fazer ningunas destas cosas con orden ni con omne de Religión, nin con omne de fuera del nuestro señorío sin nuestro mandado. Et mandamos á todos los vasallos que son de la dicha heredat de villalobos et de los otros logares sobredichos que vos Reciban por señor et vos Recudan con todos los derechos dende; segunt que meior et más complidamente Recudieron á los otros señores que fueron y fasta aquí. Et ningunos non sean osados de vos la enbargar nin contrallar en ningún tiempo nin por ninguna Razón. Et mandamos por este nuestro privillegio á Don Rodrig Alvarez de Asturias nuestro meryno en tierra de León et de Asturias, ó á otro qual quier que y fuere meryno daquí adelante, ó al meryno que andudiere por él, que vos ampare et vos deffienda con la dicha heredat á vos é á los que la de vos heredaren, et que no consientan á ningunos que vos la enbarguen en ningún tiempo por ninguna Razón. Et si algunos vos la enbargare6 en todo ó en parte, que gelo non consienta, Et que vos faga emendar á vos ó á vuestros herederos todo el daño que por ende Recibiéredes, doblado, Et non fagan ende al sopena de la nuestra merced. Et desto vos mandamos dar este nuestro privillegio Rodado et seellado con nu estro seello de plomo.

Fecho el privillegio en Sevilla, veynte et dos días de Deziemhre, en Era de mill et trezientos et sessenta et ocho años.

Et nos, el sobredicho Rey Don Alfonso, Regnant en uno con la Reyna Doña María mi muger en Castiella, en Toledo, en León, en Gallizia, en Sevilla, en Córdova, en Murçia, en Jahén, en Baeça, en Badaios, en el Algarbe, en Vizcaya et en Molina, otorgamos este privillegio el confirmámoslo.

Rueda con las orlas acostumbradas:

Símbolo Signo del Rey Don Alfonso.

Símbolo Don Frey Fernaud Rodríguez de Valbuena, mayordomo   —358→   mayor del Rey, confirma. Don Johán Núñez de Lara, alférez mayor del Rey, confirma.

Siguen las firmas, distribuídas en seis secciones, una encima, dos á lado y una debajo de la rueda:

Don Johán, fijo del Infante don manuel, adelantado mayor por el Rey en la frontera et en el Regno de Murcia.-Don Ximeno, Arçobispo de Toledo, primado de las españas et chanceller mayor de Castiella.-La eglesia de Santiago vaga.-Don Johán, Arçobispo de Sevilla.

Don García, Obispo de Burgos.-Don Johán, Obispo de Palencia.-Don Johán, Obispo de Calahorra.-Don Bernabé, Obispo de Osma.-Don Fray Alfonso, Obispo de Sigüença.-Don Pedro, Obispo de Segovia.-Don Sancho, Obispo de Avila.-Don Johán , Obispo de Plazençia.-Don Odo, Obispo de Cuenca.-Don Pedro, Obispo de Cartagena.-Don Gutierre, Obispo de Córdova.-Don Fernando, Obispo de Jahén.-Don Bartholomé, Electo de Cádiz.-Don Johán Núñez, maestre de la orden de cavalleria de Calatrava.-Don frey fernant Rodríguez de bal buena, prior de la orden del hospital de Sant iohán et mayordomo mayor del Rey.

Don Johán núñez de lara.-Don Johán Alfonso de haro señor de los cameros.-Don ferrando fijo de don diego.-Don diego gómez de castañeda.-Don Lope de Mendoça.-Don Beltrán yvañes.-Don Johán Alfonsso de Guzmán.-Don Per Anríquez de harana.-Don Gonzal yañes de aguylera.-Don Ruy gómez mançanedo.-Don Pero López de ayala.-Don Lope Ruyz de Baeça.-Johán martínez de leyva, meryno mayor por el Rey en Castiella y su camarero mayor.

Don Garçía Obispo de León.-Don Johán Obispo de Oviedo. Don Bartholomé Obispo de Astorga.-Don Lorencio Electo de Salamanca.-Don Rodrigo Obispo de Çamora.-Don Johán Obispo de Cibdat Rodrigo.-Don Alfonso Obispo de Coria.-Don Johán Obispo de Badaioz.-Don Gonçalo Obispo de Orense. Don Alvaro Obispo de Mondoñedo.-Don Rodrigo obispo de Tuy.-Don Johán Obispo de Lugo.-Don Vasco Rodríguez maestre de la orden de la cavallería de Sanctiago.-Don Suero pérez maestre de Alcántara.

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Don Pero ferrandes de castro, pertiguero mayor de tierra de Sant yago.-Don Johán Alfonsso de albroquerque.-Don Rodrig Alvarez de asturias, meryno mayor de tierra de León et de Asturias.-Don Ruy pérez ponçe.-Don Johán díaz de çiffuentes.-Don Rodrigo pérez de villa lobos.-Don Johán arias de asturias.-Don Ferrant Rodríguez de villa lobos.-Don Gonçalo Ruyz girón.-Don Nuño núñez de aça.-Don Johán Rodríguez de cisneros.

Garçi lasso de la vega, Justicia mayor de casa del Rey.-Alfonso Joffre de Tenoyro, Almirante mayor de Castiella.-Martín ferrandes de Toledo, Notario mayor de Castiella.-Ferrand rodríguez, Camarero del Rey lo mandó faser por mandado del dicho señor, en el diez y noveno año que el sobredicho Rey don alonsso reynó.-Yo, Johán lopes lo fis escrivir.-Pero sanches.-Pero ferrandes n(otario).-Ferrant Sanches.




4

Valladolid, 17 Marzo 1333. Ratifica D. Alonso XI la confirmación (Valladolid, 12 Enero 1326) que hizo de la concesión otorgada por el hermano de Doña María de Molina á la villa de Ampudia (Valladolid, 27 Junio 1305) sobre la dehesa de Castrillo-En el pergamino, que contiene estos tres documentos, hay señales de haber llevado el sello regio, pendiente de hilos de seda blanca, encarnada y amarilla.

Sepan quantos esta carta vieren Commo yo, Don Alfonsso por la gracia de dios Rey de Castiella, de toledo, de León, de Gallizia, de Sevilla, de Córdova. de Murçia, de Jahén, del Algarbe et señor de Vizcaya et de Molina, viemos una nuestra carta escripta en pergamino et sellada con nuestro seello de Plomo, fecha en esta guisa:

Sepan quantos esta carta vieren Commo yo, Don Alffonsso por la gracia de dios Rey de Castiella, de toledo, de León, de Gallizia, de Sevilla, de Córdova, de Murçia, de Jahén, del Algarbe et señor de Molina, ví una carta que el Conçeio de fuent pudia me embiaron mostrar de don Alffonsso ffijo del Infante don Alffonsso de Molina, escripta en pergamino de Cuero et seellada con su seello de çera colgado, fecha en esta guisa:

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Sepan quantos esta carta vieren Commo yo, Don Alffonso del Inffante don Alffonsso de Molina, do á vos los vezinos de fuent pudia toda la heredat, assy casas et tierras et viñas et prado eyidos, commo todas las otras heredades, que vos yo tenía entrado en castriello7 por rrazón de devisa ó en otra manera. Et do vos la et desamparo vos la en tal manera que la ayudes libre et quita para siempre jamás, vos et vuestros ffijos et nietos et que lo vuestro ovieren de heredar para faser dello et en ello todo lo que quisierdes assy commo de lo vuestro mismo. Et daquí adelante que yo nin mis fijos, nin mios Nietos, nin ningún devisero, nin otro ninguno en ningún tiempo, que vos non podamos demandar ninguna cosa desta heredat, nin de vos contrallar la, nin de vos la embargar toda nin parte della en ningún tienpo. Et si lo fiziermos, que nos non vala. Et demás pido merçed al Rey, que fuere en Castiella et en León, que vos ampare et deffienda vos en ella, segund dicho es. El otrossy que los de Villoria8, que usen en pacer convusco segund paçieron al tienpo que Castriello era mía. Et por que esto non venga en dubda, mandé vos dar esta carta seellada con mio seello colgado. Dada en Valladolid, veynte et siete días de Junio, Era de mill et trezientos et quarenta et tres años. Yo, pero martines la escriví por mandado de don Alffonsso.

Et agora los del Conçeio del dicho logar de fuente pudia embiaron me pedir merced que les mandasse conffirmar la dicha carta. Et yo, el dicho Rey don Alffonsso, porque Garcilasso de la Vega, mio merino mayor en Castiella et mio chançeller mayor del mio seello de la poridat, me lo pidió por merçed, et por fazer bien et merced á los del dicho Conçeio de fuente pudia, conffirmo les la dicha carta que el dicho don Alffonso les dió. Et mando que les vala et les sea guardada para siempre, assy como les valió et   —361→   les ffué guardada ffasta aquí et en el tiempo del dicho don Alffonsso. Et ninguno non sea osado de les yr nin de les passar contra ello en ninguna manera sopena de mill maravedís de la moneda nueva á cada uno. Et desto le mandé dar esta carta seellada con mio seello de plomo. Dada en Valladolit, doze días de Enero, Era de mill et trezientos et ssessaenta et quatro años. Yo Johán martines de la cámara la fiz escrivir por mandado del Rey -Garci gonzales. Ruy martines. Velasco ximenes. Pero martines. Fernando peres.

Et agora los omes bonos del dicho Conçeio de fuent pudia embiaron nos pedir merçed que toviéssemos por bien de les confirmar esta carta et de gela mandar guardar. Et nos, el sobredicho Rey Don Alffonsso, por les fazer bien et merçed toviemos lo por bien, Et conffirmanos gela, Et mandamos que les vala et les sea guardada segund que les ffue guardada fasta aquí, Et ninguno non sea osado de yr nin de passar contra ella en ninguna manera so la dicha pena de los mill maravedís que en esta carta se contienen. Et sobresto mandamos á los nuestros merinos mayores que por nos andudieren en las merindades de Castiella et á los otros merinos que por nos ó por ellos ó por qual quier dellos andudieren agora et daquí adelante en las dichas merindades, que amparen et deffiendan á los de ffuente pudia con esto que nos mandamos. Et si alguno ó algunos y oviere que los passaren ó quissieren yr ó passar contra ello, que los peyndren por la dicha pena á cada uno et la guarden para faser della lo que nos mandáremos, Et que ffagan emendar á los de fuent pudia todo el daño que por esta rrazón resçibieren doblado; Et non fagan ende al sopena de la nuestra merçed. Et de commo esta nuestra carta les ffuere mostrada et la cumplieren mandamos á qual quier escrivano público, que para esto fuere llamado, que dé ende á los del dicho logar de ffueute pudia ó á qual quier de ellos ó al que la mostrare por ellos testimonio signado con su signo, por que nos sepamos en commo se cumple nuestro mandado; Et non fagan ende al sopena del offiçio de la escrivanía. Et desto les mandamos dar esta carta seellada con nuestro seello de Plomo. Dada en Valladolit, diez et siete días de Marzo, Era de mill et trezientos et setaenta é un año. Yo Alffonsso ferrandes la fiz escrivir por   —362→   mandado del Rey.-Alffonso gomes.-Abbat de arvas.-Juhán Alffonsso.

La concesión hecha por D. Alfonso de Molina á los vecinos Ampudia (27 Junio 1305) se echa de menos en la Colección diplomática sobredicha del reinado de D. Fernando IV. Ampudia tampoco aparece en el Catálogo publicado por la Academia9 para formar la colección de fueros y cartas-pueblas de España; y sin embargo, presta lugar á copioso artículo, según se desprende la confirmación de sus antiguos fueros por el Infante D. San en 1282.





Villerias, 14 de Mayo de 1895.



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