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Quizá no sobre copiar aún a Cristóbal de Villalón, Provechoso tratado de cambios y contrataciones (1541), Valladolid, 1546, fol. X vo.: «Si yo soy un mercader de España y tengo dos mill ducados en Flandes o en Francia, de los cuales tengo necesidad aquí, voy a un mercader que los tiene aquí y dígole que me los dé y que se los haré pagar allá y conciértome con él por un tanto que le daré por cada ducado que me dé aquí, como nos concierta un corredor. El cual concierto hecho, me da los dos mill ducados y yo le doy las pólices y cédulas de cambio, rubricadas según lo acostumbro hacer, las cuales él envía a aquellas partes a su factor y luego se las paga mi hombre allá ...». (Aprovecho para advertir que el «facsímil» de Valladolid, 1945, está mutilado por la censura de la época).

 

192

F. de Vitoria, Comentarios al tratado ..., pág. 114.

 

193

La frase citada es de Soto, De iustitia..., pág. 596 a; la idea, dogma indiscutido desde Aristóteles. Cfr. solo J. T. Noonan, The Scholastic Analysis of Usury, Cambridge, Mass., 1957; N. J. G. Pounds, Historia económica de la Europa medieval, Barcelona, 1981, págs. 470-475; J. Caro Baroja, Las formas complejas de la vida religiosa. Religión, sociedad y carácter en la España de los siglos XVI y XVII, Madrid, 1978, págs. 389-414; M. Grice-Hutchinson, El pensamiento económico en España, passim; M. Cavillac, Gueux et marchands dans le «Guzmán de Alfarache» (1599-1604), Burdeos, 1983, págs. 191-207; A. A. Chafuén, Christians for Freedom. Late-scholastic Economics, San Francisco, 1986.

 

194

«Dan once reales...», Vitoria, apud J. Barrientos, op. cit., pág. 118; «por el trabajo ...», Villalón, fol. VIII; «por el estorbo ...», «para dorar ...», Azpilcueta, pág. 37; «deshecho ...», «según tasan ...», Mercado, págs. 367 y 366; «usu receptum», Soto, pág. 586 a.

 

195

Transcribo el resumen de F. de Vitoria que da J. Barrientos, ibidem.

 

196

Soto, pág. 585. Vid. J. de Medina, De restitutione et contractibus tractatus, Salamanca, 15502, fols. 148-149. Que Soto, tanto en la ed. de 1553 como en la de 1556, se detenga a citar a Medina -cuando en sus escritos económicos jamás menciona al P. Vitoria y solo por excepción recuerda a otro teólogo español, Martín de Miranda- nos certifica la atención que despertó el De restitutione; cfr. también Azpilcueta, págs. 37-38.

 

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«Si venditor, dum recepto auro refundit quod superest pretii minutiori atque ad usum magis accommodata moneta, posset perinde atque campsor aliquid pretii recipere; consequens autem concessum viam panderet ad evertendam pecuniarum aestimationem» (Soto, ibidem).

 

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Por otro lado, tampoco vendría al caso pretender una nimia correspondencia entre ambos, punto por punto. En los cambios, por ejemplo, intervenía con frecuencia un intermediario o «corredor» (vid. arriba, n. 191, y Villalón, Provechoso tratado, cap. XVI, «que trata de los corredores de cambios ...»), y podría pensarse que Lázaro se equiparaba a él. Pero no hay duda de que el destrón actúa como «cambiador» y el ciego como tomador del cambio, en tanto quien da la limosna queda descartado a efectos de la imagen. La analogía entre los «cambios» y el episodio de la novela es de conjunto y de sentido, sintética mejor que pormenorizada.

 

199

Azpilcueta, págs. 39-40.

 

200

Vid. R. Carande, op. cit., págs. 331-332.

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