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Bibliografía y mise au point, en el prólogo a mi nueva ed. del Lazarillo (arriba, n. 178), págs. 15*-30*.

 

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En efecto, es desde 1541 cuando la realidad de los cambios y las especulaciones sobre su legalidad y calificación moral -exactamente en la perspectiva que Lázaro utiliza chistosamente- alcanzan en España un desarrollo inigualado. Para comprobarlo, basta enumerar por orden cronológico los principales estudios dedicados al tema a lo largo del siglo. La lista siguiente incluye todos los que citan M. Grice-Hutchinson (págs. 124-135) y M. Cavillac (pág. 192), añade algún otro y corrige varias erratas en los datos bibliográficos, de conformidad, sobre todo, con el Manual de Palau y con R. Alonso Rodríguez, «Monografías de moralistas españoles sobre temas económicos», Repertorio de historia de las ciencias eclesiásticas en España, II (Salamanca, 1971), págs. 147-182.

  • F. de Vitoria, Comentarios inéditos a la IIa-IIae, 1536.
  • C. de Villalón, Provechoso tratado de cambios, Valladolid, 1541, 1542, 1546; Sevilla, 1542.
  • Luis de Alcalá, Tratado de los préstamos, Toledo, 1543, 1546.
  • Luis Saravia de la Calle, Instrucción de mercaderes, Medina del Campo, 1544, 1547.
  • F. de Vitoria, Dictámenes de cambios, 1545, 1546.
  • J. de Medina, Codex de restitutione et contractibus, Alcalá, 1546; Salamanca, 15502.
  • Diego de Covarrubias y Leiva, Variarum resolutionum ex iure ... libri III, Salamanca, 1552, 1570.
  • M. de Azpilcueta, Manual de confesores, Coimbra, 1552 (en portugués) y 1553; Toledo, 1554; Medina del Campo, 1554, 1555; Zaragoza, 1555.
  • D. de Soto, De iustitia et iure, Salamanca, 1553, 15562.
  • M. de Azpilcueta, Comentario resolutorio de cambios (apéndice al Manual), Salamanca, 1556, 1557; Medina del Campo, 1557; Valladolid, 1565, 1566, 1569; Estella, 1565; Barcelona, 1567.
  • T. de Mercado, Suma de tratos y contratos, Salamanca, 1569; Sevilla, 15712, 1587.
  • Bartolomé de Albornoz, Arte de los contractos, Valencia, 1573.
  • Miguel Salón, De iustitia in secundam S. Thomae ..., Valencia, 1581, 1591-1598.
  • Francisco García, Tratado de todos los contratos, Valencia, 1583.
  • Luis López, Instructorium negotiantium, Salamanca, 1589, 1592.
  • Luis de Molina, De iustitia et iure, I, II y III: 1; Cuenca, 1593 (I), 1597 (II), 1600 (III:1).
  • Domingo Báñez, De iure et iustitia decisiones, Salamanca, 1594.

Cabrían muchas apostillas a la anterior relación; ahora solo viene al caso subrayar la extraordinaria concentración de los trabajos entre el Provechoso tratado de Villalón (1541) y las primeras ediciones del Lazarillo conservadas (1554). Es «el período de expansión más rápida de los tratos propiamente mercantiles, entre 1525 y 1550», de las incidencias de «la novísima ordenación de las ferias, a partir de 1536» (R. Carande, op. cit., págs. 326 y 330); y, paralelamente, es el momento en que la neoescolástica se siente urgida a dar respuestas a esa situación inédita y la teología moral de la Escuela de Salamanca marca con fuerza el acento en los temas económicos: hasta el extremo de que Soto confiesa que el deseo de extenderse sobre la usura, los contratos y los cambios fue «la razón principal por la que aceptó la carga inmensa que le supuso escribir el De iustitia et iure» (M. Grice-Hutchinson, op. cit., pág. 129). La frase de Lázaro que vengo comentando entra necesariamente en ese cuadro: por doctrina -amén de por nacimiento-, Lázaro no carecía de títulos para alinearse entre los doctores de la celebérrima escuela salmantina...

 

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Cfr. los excelentes capítulos de Mercado, Suma, II, 11 sigs.; R. de Roover, «The Concept of the Just Price: Theory and Economic Policy», Journal of Econonomic History, XVIII (1958), págs. 418-438; M. Grice-Hutchinson, El pensamiento económico en España, págs. 111-117, 135-141; A. A. Chafuén, Christians for Freedom, passim.

 

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Codex Iustinianus, IV, XLIV, 2 y 8. Cfr. J. Iglesias, Derecho romano. Instituciones de derecho privado, Barcelona, 19838, pág. 433, con bibliografía.

 

215

Vid. simplemente F. Gutiérrez Alviz, «Laesio enormis» (Revisión de conjunto con unas notas sobre la legislación española), Granada, 1945; J. Barrientos, op. cit., págs. 208-210 (y 111, 157, etc.).

 

216

Escritura de compraventa (Manzanares, 18 de abril de 1577), apud F. Rodríguez-Marín, ed., Don Quijote, IV (Madrid, 1948), pág. 66, y contrato entre Hernando de Miranda y Juan Bernal (Toledo, 21 de septiembre de 1555), publicado por J. Sánchez Romeralo, «Lázaro en Toledo (1553)», en Libro-homenaje a A. Pérez Gómez, Cieza, 1978, II, págs. 189-202.

 

217

S. de Horozco, Cancionero, ed. J. M. Asensio, Sevilla, 1874, pág. 8: «como es verdad / ser en más de la mitad / engaño del justo precio»; Don Quijote, II, 2: «vosotras os engañáis en la mitad del justo precio» (en boca de Sancho); La gitanilla, en Biblioteca de autores españoles, I, pág. 107: «se deben de engañar en la mitad del justo precio» (habla Preciosa); La picara Justina, ed. J. Puyol, Madrid, 1912, I, pág. 112: «engaño en la mitad del justo precio».

 

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Ni que decirse tiene que hacía caso omiso de la salvedad que recogen, v. gr., la Nueva recopilación (V, II, 6) y Mercado, ibid.: «excepto ... si la vendición de las tales cosas se hiciere contra voluntad del vendedor y fueren compelidos o apremiados los compradores...».

 

219

Mercado, pág. 146; cfr., por ejemplo, Soto, págs. 551-552.

 

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M. J. Woods, «Pitfalls for the moralizer in Lazarillo de Tormes», Modern Language Review, LXXIV (1979), págs. 590-592, 597-598, ha aducido oportunamente esa Pragmática de 1575 sobre los que permiten que sus mujeres sean malas, así como otras disposiciones al respecto desde 1480 (cfr. también V. García de la Concha, Nueva lectura del «Lazarillo», Madrid, 1981, págs. 27-32). Alguna otra observación para comprender mejor «el caso» central de la novela, en mis «Nuevos apuntes sobre la carta de Lázaro de Tormes», Serta Philologica F. Lázaro Carreter, II (Madrid, 1983), págs. (en especial, 414-415, 423-424) [aquí, 75-77, 90-91; y abajo, 168-176].

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