211
Bibliografía y mise au point, en el prólogo a mi nueva ed. del Lazarillo (arriba, n. 178), págs. 15*-30*.
212
En efecto, es desde 1541 cuando la realidad de los cambios y las especulaciones sobre su legalidad y calificación moral -exactamente en la perspectiva que Lázaro utiliza chistosamente- alcanzan en España un desarrollo inigualado. Para comprobarlo, basta enumerar por orden cronológico los principales estudios dedicados al tema a lo largo del siglo. La lista siguiente incluye todos los que citan M. Grice-Hutchinson (págs. 124-135) y M. Cavillac (pág. 192), añade algún otro y corrige varias erratas en los datos bibliográficos, de conformidad, sobre todo, con el Manual de Palau y con R. Alonso Rodríguez, «Monografías de moralistas españoles sobre temas económicos», Repertorio de historia de las ciencias eclesiásticas en España, II (Salamanca, 1971), págs. 147-182.
- F. de Vitoria, Comentarios inéditos a la IIa-IIae, 1536.
- C. de Villalón, Provechoso tratado de cambios, Valladolid, 1541, 1542, 1546; Sevilla, 1542.
- Luis de Alcalá, Tratado de los préstamos, Toledo, 1543, 1546.
- Luis Saravia de la Calle, Instrucción de mercaderes, Medina del Campo, 1544, 1547.
- F. de Vitoria, Dictámenes de cambios, 1545, 1546.
- J. de Medina, Codex de restitutione et contractibus, Alcalá, 1546; Salamanca, 15502.
- Diego de Covarrubias y Leiva, Variarum resolutionum ex iure ... libri III, Salamanca, 1552, 1570.
- M. de Azpilcueta, Manual de confesores, Coimbra, 1552 (en portugués) y 1553; Toledo, 1554; Medina del Campo, 1554, 1555; Zaragoza, 1555.
- D. de Soto, De iustitia et iure, Salamanca, 1553, 15562.
- M. de Azpilcueta, Comentario resolutorio de cambios (apéndice al Manual), Salamanca, 1556, 1557; Medina del Campo, 1557; Valladolid, 1565, 1566, 1569; Estella, 1565; Barcelona, 1567.
- T. de Mercado, Suma de tratos y contratos, Salamanca, 1569; Sevilla, 15712, 1587.
- Bartolomé de Albornoz, Arte de los contractos, Valencia, 1573.
- Miguel Salón, De iustitia in secundam S. Thomae ..., Valencia, 1581, 1591-1598.
- Francisco García, Tratado de todos los contratos, Valencia, 1583.
- Luis López, Instructorium negotiantium, Salamanca, 1589, 1592.
- Luis de Molina, De iustitia et iure, I, II y III: 1; Cuenca, 1593 (I), 1597 (II), 1600 (III:1).
- Domingo Báñez, De iure et iustitia decisiones, Salamanca, 1594.
Cabrían
muchas apostillas a la anterior relación; ahora solo viene
al caso subrayar la extraordinaria concentración de los
trabajos entre el Provechoso tratado de Villalón
(1541) y las primeras ediciones del Lazarillo conservadas
(1554). Es «el período de
expansión más rápida de los tratos propiamente
mercantiles, entre 1525 y 1550»
, de las incidencias de
«la novísima ordenación
de las ferias, a partir de 1536»
(R. Carande, op. cit.,
págs. 326 y 330); y,
paralelamente, es el momento en que la neoescolástica se
siente urgida a dar respuestas a esa situación
inédita y la teología moral de la Escuela de
Salamanca marca con fuerza el acento en los temas
económicos: hasta el extremo de que Soto confiesa que el
deseo de extenderse sobre la usura, los contratos y los cambios fue
«la razón principal por la que
aceptó la carga inmensa que le supuso escribir el
De iustitia et
iure»
(M.
Grice-Hutchinson, op. cit.,
pág. 129). La frase de
Lázaro que vengo comentando entra necesariamente en ese
cuadro: por doctrina -amén de por nacimiento-, Lázaro
no carecía de títulos para alinearse entre los
doctores de la celebérrima escuela salmantina...
213
Cfr. los excelentes capítulos de Mercado, Suma, II, 11 sigs.; R. de Roover, «The Concept of the Just Price: Theory and Economic Policy», Journal of Econonomic History, XVIII (1958), págs. 418-438; M. Grice-Hutchinson, El pensamiento económico en España, págs. 111-117, 135-141; A. A. Chafuén, Christians for Freedom, passim.
214
Codex Iustinianus, IV, XLIV, 2 y 8. Cfr. J. Iglesias, Derecho romano. Instituciones de derecho privado, Barcelona, 19838, pág. 433, con bibliografía.
215
Vid. simplemente F. Gutiérrez Alviz, «Laesio enormis» (Revisión de conjunto con unas notas sobre la legislación española), Granada, 1945; J. Barrientos, op. cit., págs. 208-210 (y 111, 157, etc.).
216
Escritura de compraventa (Manzanares, 18 de abril de 1577), apud F. Rodríguez-Marín, ed., Don Quijote, IV (Madrid, 1948), pág. 66, y contrato entre Hernando de Miranda y Juan Bernal (Toledo, 21 de septiembre de 1555), publicado por J. Sánchez Romeralo, «Lázaro en Toledo (1553)», en Libro-homenaje a A. Pérez Gómez, Cieza, 1978, II, págs. 189-202.
217
S. de Horozco, Cancionero,
ed. J. M. Asensio, Sevilla, 1874,
pág. 8: «como es verdad / ser en más de la mitad
/ engaño del justo precio»
; Don Quijote,
II, 2: «vosotras os
engañáis en la mitad del justo precio»
(en
boca de Sancho); La gitanilla, en Biblioteca de
autores españoles, I, pág. 107: «se deben de engañar en la mitad del
justo precio»
(habla Preciosa); La picara
Justina, ed. J. Puyol, Madrid, 1912, I, pág. 112: «engaño en la mitad del justo
precio»
.
218
Ni que decirse
tiene que hacía caso omiso de la salvedad que recogen,
v.
gr., la Nueva recopilación (V,
II, 6) y Mercado, ibid.: «excepto ... si la vendición de las
tales cosas se hiciere contra voluntad del vendedor y fueren
compelidos o apremiados los compradores...»
.
219
Mercado, pág. 146; cfr., por ejemplo, Soto, págs. 551-552.
220
M.
J. Woods, «Pitfalls for the
moralizer in Lazarillo de Tormes», Modern Language Review, LXXIV
(1979), págs. 590-592,
597-598, ha aducido oportunamente esa Pragmática de
1575 sobre los que permiten que sus mujeres sean malas,
así como otras disposiciones al respecto desde 1480
(cfr.
también V. García
de la Concha, Nueva lectura del «Lazarillo»,
Madrid, 1981, págs.
27-32). Alguna otra observación para comprender mejor
«el caso»
central de la
novela, en mis «Nuevos apuntes sobre la carta de
Lázaro de Tormes», Serta Philologica F.
Lázaro Carreter, II (Madrid, 1983), págs. (en especial, 414-415,
423-424) [aquí, 75-77, 90-91; y abajo, 168-176].