Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
Indice


30

ACC. Materiales para el Sínodo en tiempo del Ilmo. Sr. Pimentel 1648, fols. 155 y 159.



 

31

AHPC. PNDM. Andrés Roldán, 1648, legajo 7930 fol. 209 r. y v.: «se nos a hecho sauer un mandamiento de Su SSª Ylustrissima Don frai Domingo Pimentel, por la gracia de Dios y de la Sancta Sede Apostólica obispo de Cordoua, en que nos manda demos poder a persona de nra satisfacción que asista a el Sínodo que se a de hacer en su Palacio Episcopal el día diez y ocho de este presente mes, para reformar las costumbres y cosas deste obispado».



 

32

MUÑOZ DUEÑAS, M.ª J. El Diezmo... págs. 115 y 116. El contenido concreto del citado memorial se encuentra recogido en el Apéndice documental, documento n.º 8.



 

33

AHMDM, caja 246. Contiene un traslado de la consulta que tuvo lugar el 25 de enero de 1718, siendo prior fray Juan de las Doblas, en el que todos los religiosos acordaron renuncias a dichas escuelas de gramáticas y primeras letras «se fundasen en dos clases en este dicho Combento para enseñar las Primeras Letras la una, y para Gramática la otra: Por quanto su Pd Muy Rda auia considerado y estaua entendido que de admitir dicho legado y fundación, era más considerable el grauamen y seruizio que a la comunidad se seguía, que la utilidad y provecho».



 

34

MUÑOZ DUEÑAS, M.ª D. El Diezmo... pág. 200.



 

35

Constituciones Synodales del Obispado de Córdoba, hechas y ordenadas por el Obispo D. Francisco de Alarcón. Madrid, 1667. Libro II, título noveno, capítulo 1.º. De los Rectores, y Curas, y su obligación en la Cura de Almas.



 

36

AHN. Consejos, legajo 15786.



 

37

AHPC. PNDM. Francisco Hurtado Roldán, 1662, legajo 7939, fol. 299 r. y v.: «pida e confirme y no altere si se procurase alterar los precios de las obenciones de missas y ofrendas y de lo demás que se ofrece en el dicho Combento e Yglesia Parrochial desta uilla, por ser como es el dicho Combento de muy poco gasto y ser rico, por ser todos los diezmos desta uilla y su término suios, y también pida y procure el que se mande con penas y censuras el que en el dicho Combento por ser única Yglesia en esta uilla y no auer otra que se diga todos los días de fiesta y demás de entre semana, missa antes de el día, por ser como son todos los vecinos desta uilla labradores y gente del campo, y muy pobres, que por serlo y no cesirce missa y si no es muy de día se quedan muchos sin oírla».



 

38

AHMDM. Actas capitulares, caja 1, 16 de junio de 1662.



 

39

MONTAÑEZ LAMA, J. «Historia de la Iglesia Dominicana de Doña Mencía», BRAC, 1957, n.º 75, pág. 240.



 
Indice