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420

AHPC. Protocolos notariales de Cabra. Antonio Nogues de Salas, 1769, legado 1907, fol. 134 r.



 

421

AHPC. PNDM. Francisco Muñoz de Alcalá, 1704, legajo 8109, fol. 39 y ss.



 

422

AHPC. PNDM. Mateo Gómez Moreno, 1742, legajo 8035, fol. 163 vto.



 

423

MONTAÑEZ LAMA, J. Historia de la Iglesia dominicana..., pág. 246.



 

424

AGOC. DO. DM. Arancel de la Parroquia de Doña Mencía, 1811. «La vóbeda que antes serbia para enterramiento de los Religiosos, quedará destinada para el de todos los eclesiásticos, así Seculares como ex-Regulares, pagando todos los 30 reales».



 

425

Constituciones Synodales del Obispado de Córdoba hechas y ordenadas por Su Señoría Ilustrisima Don Francisco de Alarcón. Córdoba, 1667. Título octavo, Capítulo primero: «Qualquier Persona puede libremente elegir Sepultura para su entierro, y donde no, debe ser sepultado en la de sus mayores, o de su consorte; y no teniéndola, debe enterrarse en su Parroquia: y prohibimos S.S.A se dé Sepultura debaxo de las gradas del Altar mayor, ni de otro Altar, a quien no la tuviere con título legítimo: y los Rectores, y Curas no lo consientan, pena de dos mil maravedís para las Fábricas de sus Iglesias».



 

426

AHN. Clero, legajo 1890. Contiene el contrato suscrito para la construcción de la nueva fábrica de la parroquia de Nuestra Señora de Consolación. En el Apéndice documental, aparece íntegramente como documento n.º 14.



 

427

AHPC. PNDM. Mateo Gómez Moreno, 1738, legajo 8033, fol. 97 r. y v.: «pareció Juan Antonio de Ortega, vezino de la Uilla de Martos y residente en esta de Dª Menzía y por el thenor de la presente otorgo que se obligar de pagar llanamente y sin pleito alguno a el Conuento e Yglesia Parrochial de Nra. Señora de Consolazion de esta dicha Uilla o a su Procurador Mayordomo que es o fuere en su nombre seiszientos dos reales y medio que confeso estarle deuiendo prozedidos del valor de siete fanegas y media de trigo; y dinero que dicho Conuento por hazerle merzed y buena obra le a prestado de que se dio por contento y entregado a su voluntad, sobre que renunzio las leyes de la entrega prueba del reziuo mal engaño y demás de este caso tratan = los quales seiszientos dos reales y medio se obligo a pagar en dos pagar, la primera de doszientos y zinquenta reales por Santa María de Agosto que vendrá de este presente año de la fecha, y la segunda de los treszientos y zinquenta y dos reales y medio luego que por dicho Conuento le sean pedidos y todo lo pagara en esta Uilla vajo de su Fuero y Jurisdizion con las costas de la cobranza».



 

428

MONTAÑEZ LAMA, J. Historia de la Iglesia Dominicana..., pág. 235.



 

429

Sermón que en el octavo día de las Solemnes Fiestas de Dedicación de la Iglesia parroquial del Convento de Nuestra Señora de Consolación, Orden de Predicadores de la Villa de Doña Mencía predicó el Reverendissimo Padre Maestro Fray Francisco del Pozo, del mismo Sagrado Orden, Prior, que ha sido dos veces de su Real convento de Santa Cathalina Mártir de la Ciudad de Jaén, y Examinador Synodal de aquel Obispado. Fol. 4 r. Córdoba, 1743.



 
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