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AHPC. PNDM. Jerónimo de Corpas Sánchez, 1785, legajo 8133, fol. 125 r.: «es nuestra voluntad que el día que nos sucediere el finamiento sean sepultados en el Comvento e Iglesia Parrochial de Nra. Sra de Consolación, Orden de Predicadores desta Villa, en el Panteón que tenemos propio o Mausoleo que yo el Don Jacinto he hecho construir a mis espensas a las puertas de dicha Iglesia, con el beneplácito del M. R. P. Prior y Religiosos, como pareze del Ynstrumento hecho en esa razón».



 

481

APDM. Memorias perpetuas, caja 1.ª, memoria n.º 22: «se propuso a esta Communidad que Dn Jazinto de Vera, Capitán Retirado del Regimiento Provincial de Bujalanze, natural y vezino de esta Villa, deseaba edificar y construir en el Cementerio del expresado nuesttro Conventto Parroquia, frente a la torre contigua y forma ángulo con la puerta primera prinzipal de dicha Yglesia, más ymmediatta a la cerca del referido Cementerio, al Castillo y Calle que gira a su Puertta y corresponde a la derecha del que mira azia su Altar Maior, desde en medio del Cementerio mismo, un entterramiento para si, sus herederos y subzesores. Con quattro Bóbedas de piedra capazes cada una de dos cuerpos, lebantado sobre ellas un Altar también de piedra con un debotto Cruzifixo e ymagen a su lado de Señor San Juan de Dios de medio relieve, y de la propia materia, y que pretendía se le conzediese por nos el sitio y suelo para dicha Fábrica y construczion y que solamente estte derecho era el que reserbaria el susodicho, sus herederos y subzesores, en caso que le conzediesemos el ya explicado sittio y lizenzia, y que aquel repettido Dn Jazinto se hauia de obligar por solemne documento al repazo de qualesquiera ruina, deterioro o daño aun el más lebe que padeziese la obra de las menzionadas Bóbedas, Alttar e ymagenes, o la de la torre en que estribaría, no embargante qualquiera causa natural, maliziosa o fortuita de que aquellos proviniesen. Y que pagaría anualmente a estte nuestro Convento Parroquia veinte reales de vellón, por limosna de una Misa Canttada».



 

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RAMÍREZ DE ARELLANO, R. Inventario monumental y artístico de la Provincia de Córdoba. Madrid, 1883, pág. 421: «En el rincón de la torre y la Iglesia del lado de la Epístola, hay un sepulcro o doble sepulcro, pues tiene dos puertas con hojas de piedra formadas por sendas losas con candados y cerrojos de hierro. Hoy no solo están vacíos, sino que se ignora quienes fueron sepultados allí. Son monumentales, elevándose sobre ellos un arco en cuyo vano están, en altorrelieve, Cristo Crucificado y a los lados dos frailes orantes, que serían los enterrados en aquellas criptas».



 

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AHPC. PNDM. Jerónimo de Corpas Sánchez, 1785, legajo 8133, fol. 126 r.: «mandamos cada uno de nos por vía de limosna y manda graciosa por una vez a el Comvento y Hospital de Nro. Pe Sn Juan de Dios de la dicha Villa de Cabra, cien reales de vellón, y se le den de nuestros bienes luego que fallezcamos».



 

484

AHPC. PNDM. Jerónimo de Corpas Sánchez, legajo 8133, fol. 125 r. Este testimonio documental, se refiere a una cruz de hierro que se colocó en un lugar valeriano vinculado a Doña Mencía, como era la Cruz de los Harrieros, como refleja Juan Valera en su novela Las ilusiones del Doctor Faustino. Así lo señala Gregorio Sánchez Mohedano en Don Juan Valera y Doña Mencía, obra publicada en Córdoba en 1948. Esta publicación ha sido reeditada por el Ayuntamiento de Doña Mencía en abril del año 2001, apareciendo esta referencia en la página 60 de esta última obra.



 

485

AHPC. PNDM. Jerónimo de Corpas Sánchez, 1785, legajo 8133, folio 59 y 60 r. y v.



 

486

La referencia a estar inhumados dominicos, la hace Ramírez de Arellano en su obra antes indicada. El que lo fueran miembros de la familia Alcalá Galiano se refleja en la obra publicada por Ortiz Juárez y otros «Catálogo Artístico y Monumental de la Provincia de Córdoba» (Córdoba 1985), si bien esta afirmación se hace con carácter de presunción.



 

487

AHPC. PNDM. Jerónimo de Corpas Sánchez, legajo 8133, fol. 129 r.



 

488

«ordeno y mando y el citado Dn Jazinto de Vera que como alaja mía propia que es el Panteón de que va hecha mención [...] desde oy para siempre quede vinculado, pues yo le vinculo y agrego al expresado Vínculo que fundó mi padre para que sirva de enterramiento a sus poseedores [...] en cuio modo hago la expresada agregación a el tal Vínculo, y legado a mi mujer y sobrinos, pero con la condición que cada uno en su tiempo desde mi fallezimiento, de producto de estos vienes ha de mantener ensendida la luz del Señor de la Vera Luz (sic), y Patriarcas Señor Santo Domingo y Señor San Juan de Dios».



 

489

APDM. Memorias perpetuas, caja 1.ª, n.º 22.



 
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