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CANTERO, J. Comprendio histórico del Convento de..., págs. 45-47. La división de la iglesia entre parroquial y conventual tenía su razón de ser en los privilegios apostólicos de los que hemos hablado. Por ello, la autoridad diocesana sólo podía visitar el Sagrario donde se daba la comunión a los fieles, los santos óleos, la pila bautismal y libros sacramentales, pero no los libros de gasto del convento ni el Sagrario del altar mayor.



 

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AHN. Consejos, legajo 701. Se refiere a una querella formulada en 1792 por don Juan Pedro Muñoz, vicario de Doña Mencía, contra fray José Díaz que era prior del Convento de Santo Domingo. Su objeto era el incumplimiento por parte del citado prior, de la normativa que prohibía rifar prendas y pedir limosna sin licencia del obispo, con el pretexto de una devoción religiosa. Pues ese año se acordó, colaborar económicamente en sufragar los gastos de unas nuevas andas de plata para San Pedro Mártir. Sin embargo, su verdadera razón de ser era el deseo del vicario, de privar a los dominicos del ejercicio del cuidado de almas y cobro de diezmos, para que le correspondieran a eclesiásticos seculares como él. Este importante testimonio documental, refleja de manera harto elocuente, la importancia de los dominicos en todos los aspectos de la vida cotidiana, y el nulo papel ejercido por los seculares en la vida religiosa.



 

42

AHN. Consejos, legajo 701.



 

43

AHN. Consejos, legajo 701.



 

44

CANTERO, J. Comprendio Histórico del Convento..., pág. 8. Como hemos indicado, fray José Cantero señala que aunque aparecía en la indicada bula, bajo la advocación de Santa María de Gracia, esto se debió a un error o equivocación, del que dirigió o extendió las preces, pues siempre se designará como Nuestra Señora de Consolación.



 

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AHN. Consejos, legajo 15786. En este documento, también aparece con la advocación de Santa María de Gracia.



 

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(A)rchivo (P)arroquial (D)oña (M)encía. Memorias, caja 1.ª, memoria 13.



 

47

AHPC. PNDM. Miguel de Aguilar, 1619, legajo 7912, fol. 161 v.



 

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AHPC. PNDM. Miguel de Aguilar, 1619, legajo 7912, fol. 179 r. y v. El resto de las cláusulas de la obligación, vienen recogidas en el Apéndice documental, en el documento n.º 9.



 

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AHMDM. Cabildos, caja 2, legajo 9, 14 de julio 1658. El Protocolo de Hacienda del Convento, nos hace saber que la dotación de agua para el monasterio se efectuó en 1674, siendo prior fray Juan de Quesada: «Tiene este Convento él título de agua de la fuente del Claustro, con la información y donación que hico a dicho Convento el Concejo de esta villa de Doña Mencía, hicola el R. P. M. Fr Joan de Quesada, hijo del Convento de Santa Catalina el Real de Jaén, siendo Prior deste Convento en el año de 1674». ACC. Protocolo de Hacienda deste Convento..., fol.11 r.



 
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