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AHMDM. Actas capitulares, caja 6.



 

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GÓMEZ NAVARRO, S. «La construcción de Cementerios en la Provincia de Córdoba», en Una Arquitectura para la Muerte. Primer Encuentro Internacional sobre Cementerios Contemporáneos. Sevilla, 1993, pág. 399 y ss. Esta norma fue recogida en la Novísima Recopilación de 1805.



 

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ACC. Actas capitulares, tomo 91, folio 327 r. En similares términos se pronunció el Cabildo celebrado el 19 de febrero de 1788: «En virtud del llamamiento para oír el informe de los Sres Provisores Generales sobre el papel de el Sr. Corregidor desta ciudad en orden a que se hagan cementerios fuera de las Iglesias; oído que fue dicho informe, se acordó dar comisión a los referidos Sres Provisores traten y conferencien sobre este asunto». Este documento se encuentra recogido en el tomo 91, folio 342 v.



 

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ACC. Relación de Memorias Perpetuas Cantadas y Resadas..., fol. 103 r.: «Fundó una Memoria de Missa Cantada con Responso en su Sepulcro, día de Sn Juan de Dios, y la dotó con veinte reales sobre una Haza en el Pontón. El Sepulcro es el que esta fuera de la Puerta de la Yglesia; y el Convento le permitió lo fabricase para si, sus herederos, y las personas que estos elixan, y de que sean capaces las Bóbedas, sin causar fetor ni otro perjuicio al Convento».



 

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AHMDM. Actas capitulares, caja 7. Cabildo celebrado el 26 de septiembre de 1786: «Previéndose igualmente por dicha Real Orden, se confiera con los facultativos acerca del entierro de los que fallezcan, en Hermitas, o Cementerios, fuera de la poblazion, por el riesgo de que las Parroquias se ynficionen, amontonando cadáveres, fue acordado, con concurrencia del mismo Dn Pedro Cuvero, Médico Titular, en calidad de tal facultativo, que para el entierro de los que fallezcan, fuera de la poblazión, y que se evite el riesgo de que se ynfeste la Parroquia, se haga un Cementerio, en el Sitio de las Eras, que esta de espaldas de la Cerca de la Huerta, de este Convento Parroquia, a cuias espensas se labre y cerque, quedando de su obligación, su subsistencia y reparo, en todos tiempos. El qual sitio, es el más proporcionado, para el sepelio de los cadáveres, y que con su amontono, se evite el contajio que se puede ynferir. Lo que así se represente a Su Señoría el Sor Yntendente para que tenga a bien, confirmarlo, respectto a que a este Ayuntamiento le parece ser lo mas conforme, a el espíritu de la Rl. Orden del Consejo: con lo que quedo acordado este particular, y conforme con su tenor, el dicho R. P. Fr Juan Laguna, Comisionado por dicho Convento a cuio mre acepto la cesión que este Ayuntamiento le hace del sitio en que ha de fabricarse a las dichas sus espensas, el referido Cementerio, obligándose a su edificación y reparo continuo».



 

495

SÁNCHEZ ROMERO. A. «Una nueva obra escultórica de Pedro de Mena», El Bermejino, n.º 77, abril, 1986. Su autor nos hizo saber este dato, el mismo, cuando se procedía a desmontar el crucifijo. Por error tipográfico en el citado artículo se indica que la fecha de su realización fue 1783, pero se trata de un error tipográfico pues hemos comprobado personalmente que el año que aparece reflejado es 1785.



 

496

SANTIAGO, S. Contrarreforma y barroco. Madrid, 1981, pág. 330.



 

497

SANTIAGO, S. Idem, pág. 331.



 

498

ÁLVAREZ SANTALO, C. «Control y razón: La religiosidad popular en el Siglo XVIII», en Las Cofradías en el siglo de las crisis. Sevilla, 1991, pág. 21.



 

499

APDM. Cofradías. Estatutos y Libro de Cabildos de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario y Hermandad de Entierros. Las reglas de esta hermandad fueron aprobadas el 2 de febrero de 1755 por fray Domingo Aguilar, en calidad de prior del Convento de Santo Domingo, si bien hemos visto como su existencia es anterior a esa fecha.



 
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