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530

AHPC. Testamentarias y Tutelas, legajo 8143. Testamentaria de don Juan Santos Valera Roldán.



 

531

AHMD. Catastro de Ensenada. Al referirnos en el capítulo II a esta cofradía ya hemos mencionado la escritura de imposición.



 

532

AHMD. Caja 188, Documentos civiles: «Declaro que tengo mío propio un censo que por su capital pareze es ciento cinquenta ducados, el qual me lo pagan los hijos y herederos de Cristóbal Ximenez los expresados, que está cargado sobre unas casas donde viven los expresados, que están en la calle Debajo de esta dicha villa; cuyo censo es mi voluntad cederlo, como desde luego lo cedo a la Cofradía del Santissimo Sacramento de quien soy mayordomo, en satisfacción de algunas partidas de mrs que te tomado desde que soy mayordomo, de las limosnas de dicha cofradía, por cuia razón le hago esta cesión para que dicho censo sea suyo propio».



 

533

AHPC. PNDM. Esteban de Parias Marín, legajo 8128, fols. 68 y 69. De esta propiedad hablaremos más adelante al referirnos a la Cofradía de las Ánimas del Purgatorio.



 

534

AHPC. PNDM. Testamentarias y Tutelas. Testamentaria de don Juan Santos Valera Roldán 1759, fol. 79 r. «Yt. Yba essra que se le puso número ochenta y siete, y es de bentta que hizo Pedro Lucena a Juan Gómez Uorrallo de tres fanegas de tierra calma y parrizal del partido de Prado Melgar, término de la uilla de Baena; cuya essra resulta que se otorgó ante Dn Juan Galiano Moreno, essno de Caudo que fue de esta uilla en el once del mes de septiembre del año de mis seiscientos noventa y seis; y tiene membrete que dice que la mitad de dichas tres fanegas de tierra y parrizal es de las Cofradías del Ssmo y de las Uenditas Animas, porque Pedro Borrallo dueño de ella la donó a dichas cofradías, por essra que otorgó ante Dn Esteban de Parias, Essno que fgue de esta uilla, en el día veinte y seis de septiembre del año mill setecientos cingta y tres».



 

535

AHMDM. Actas capitulares, caja 4.



 

536

AHMDM. Actas capitulares, caja 5.



 

537

AHMDM. Actas capitulares, caja 4.



 

538

AHMDM. Asuntos judiciales, caja 202.



 

539

«En la Villa de Dª Mencía, a veinte y ocho días del mes de Mayo de mill settezientos sesenta y un años, el Sr. Ldo. Dn Fernando Martín de Lisea, Abogado de los Reales Consejos, Correxidor de esta Villa = dixo a llegado a su noticia que la tarde de este día, yendo el Santísimo en público en la función que se celebra en prossesion anualmente en esta Villa, la qual sus costos y gastos an sido de cargo del Ldo. Dn Juan Pedro Muñoz, Presvitero y vecino de esta Villa, como Mayordomo del Santísimo, en cuya prosesion encontró pidiendo limosna para las Ánimas Venditas a Pedro Urbano, hijo de Pedro de esta misma vecindad, a quien al parecer le hizo presente que no podía pedir por dicho fin en semejante tarde, y solo era permitido poderlo hazer por el Santísimo. Y por el susodicho, faltando a la veneración y respecto que dicho Eclesiástico le devia tener, le respondió no le dava gana de suspender el pedir por las Animas Vendintas, y aviendole reheprendido dicho desacato, se puso alterado y prorrumpio otras palabras contra el decoro del eclesiástico, y al mismo tiempo, queriéndole acometer con las manos, y manifestando una total violencia y exceso, y amenazándole que si no fuera eclesiástico avia de tomar satisfacción».



 
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