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590

MUÑOZ DUEÑAS, M.ª D. El Diezmo en..., pág. 114.



 

591

Al serle notificada a fray Tomás de Tienda esta resolución, contestó que «auiendolo oído y entendido dixo: que estando en ynteligencia de que dicha Real Cédula le pudiera comprehender a este dicho Conuento, para la entrega de los títulos de que se haze mención, no se ubiera tenido por su Prelado la más leue demora en cumplir, lo que por ella se preuiene; pero esta pronta a cumplir lo que se ordena y manda por Su Magestad (que Dios guarde), y a presentar originales en la Secretaría del Real Patronato todos los documentos que se citan».



 

592

CANTERO, J. Comprendio Histórico del Convento de Nuestra Señora de Consolación..., pág. 50.



 

593

MUÑOZ DUEÑAS, M.ª D. El Diezmo..., pág. 199.



 

594

AHN. Consejos, legajo 701. Expediente formado a representación del Concejo Justicia y Regimiento de la Villa de Doña Mencía sobre la mala versazion y desarreglada conducta del Presbítero Don Juan Pedro Muñoz, en una pieza con 93 fojas.



 

595

AHN. Consejos, legajo 701: «que ya consta a Vm como en esta citada Villa se halla Dn Juan Pedro Muñoz, Presvitero único en ella, [...] cuio eclesiástico desde su ynfancia y primeros rudimentos ha sido siempre a pertubar la paz y tranquilidad tan importante a toda república, para el vien y serbisio de ambas Magestades, y aviendo logrado el obtener dicho empleo de Presvitero y Dignidad tan exselente, comprehendiendo y discurriendo que fuese para su quietud y sosiego que mui al contrario, porque a título de no tener a la vistta quien le corrijiese sus desarreglados procederes ni Vicario foráneo que le contubiese, ha seguido en sus malos tratamientos a todo género de personas, que a causado vastantes escándalos en contra de si mismo y en perjuicio de tercero, lo que se a llegado a poner en sumo grado, porque aviendo solicitado de poco tiempo a esta parte se le confiriese el empleo de Vicario en estta citada Villa, lo a conseguido y obtubo el correspondiente título despachado a su favor por el Yltmo. Sr. Obispo de Córdoba [...] Y aviendo sido fundamento dicho título para cometer repetidos excesos, porque abusando de las superiores reales ordenes expedidas por el Real y Supremo Consejo de Castilla, haciéndose ynobserbante de ellas, y cometiendo atentados dignos de la más sebera superior correpción, y apeteciendo dicho Ayuntamiento mi parte, el remedio de estos excesos para ebitar mayores perjuicios, ocurrió a dicho Yltmo. Señor por medio de su rrepresentacion hasta tercera vez haciéndole presente la mala versación y conductta que dicho nuebo Vicario auia tenido y tenía».



 

596

HUERGA, A. Los dominicos en Andalucía, págs. 204-205.



 

597

AHMDM. Caja 46. Borradores de correspondencia: «En este pueblo hay una Escuela de primeras letras con 124 jóbenes al cargo de un Mro Secular. Hay otra en el único Combento de Sr. Sto. Domingo, vajo la dirección de un religioso con 46 niños: Y otras tres para niñas, todas con escaso aprovechamiento por efecto de no haver dotación suficiente para sostener un Mro capaz que resulte utilidad al estado en tan interesante ramo».



 

598

AHN. Consejos, legajo 1701. Expediente formado a representación de Don Juan Pedro Muñoz, Vicario de las Yglesias de Doña Mencía, en que hace presente lo ocurrido con el Prior de los Dominicos de aquella Villa, con motivo de haver fijado un Edicto prohiviendo toda rifa de prendas por vía de limosna, 1792.



 

599

«atendida la naturaleza del asunto, procede se remita copia de esta representación al R. Obpo Diocesano para que provea y determine lo que estime correspondiente, y conforme a los Sagrados Cánones y a los saludables Decretos del Santo Concilio de Trento, oyendo instructivamente al Vicario Dn Juan Pedro Muñoz que representa, como también a los demás interesados y al Promotor Fiscal Eclesiástico, comunicándoles el expediente, que sobre ello se forme para que puedan en su vista exponer y pedir con conocimiento los que les convenga respectivamente, admitiendo a unos y otros las justificaciones de que intentaren valerse, teniéndose en consideración las circulares del asunto que están fundadas, en los Sagrados Cánones expedidas en uso de la protección y egecución que se les debe, con especialidad las de 12 de junio de 1769, 11 de diciembre de 1781, y 20 de noviembre de 1795, y los Párrocos y demás Ministros necesarios para el servicio de las Parroquias son acreedores preferentes y de justicia a los diezmos con que contribuyen sus respectivos feligreses en retribución del pasto espiritual, sin que en perjuicio de esto puedan tener otro destino los tales diezmos, no obstante qualquier privilegio que en contrario se alegare, y así se practica y en los casos de esta naturaleza de que ha muchos egemplares en la Cámara, remitiendo dicho Prelado con su trasunto el arreglo parroquial y Auto que sobre ello decretarie en solicitud de auxiliatoria de estilo, haciendole antes saber a los interesados, con encargo de que lo egecute a la mayor brevedad posible para poder evacuar la Consulta que previene la citada Real Orden».



 
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