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Religiosidad popular y Semana Santa en la iglesia dominicana de Doña Mencía: (S. XVI-XVIII)


Antonio Cantero Muñoz






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Prólogo

La religiosidad popular hunde sus raíces en una fe antigua, sólida, heredada y consolidada a través de los tiempos, trasmitida familiarmente, vivida en el hogar y alrededor de ermitas, iglesias parroquiales y conventuales y de santuarios, en los pueblos y en las ciudades; una religiosidad engendrada, dada a luz y alimentada por una espiritualidad, piedad y devoción, que lejos de haber desaparecido se redescubre cada día más vigorosa. Esta religiosidad-fe popular es una realidad que, al mismo tiempo, encierra en sí una gran potencialidad, la cual merece toda la atención y el debido cultivo por parte de los responsables espirituales de cofradías, asociaciones y demás grupos piadosos y de devoción, como de parte de la Iglesia en general.

Un ejemplo evidente y digno de recordarse en la historia de esa religiosidad es el que nos ofrece Antonio Cantero Muñoz en este estupendo trabajo, que me honro en presentar, y en el que recoge siglos de religiosidad popular en torno a la iglesia-parroquia dominicana de Nuestra Señora de Consolación de la villa cordobesa de Doña Mencía.

Al recuperar esta historia y darla a conocer, el autor hace un estupendo servicio a la memoria histórica de la mencionada villa, que también tuvo una excelente vivencia religiosa, y a la recuperación de los valores espirituales, piadosos y de devoción que animaron durante siglos a tantos y tantos mencianos y a otros lugareños del entorno vinculados social y espiritualmente a la Orden de Predicadores o dominicana, cuyos frailes fueron pastores solícitos de ese grey desde el alba del siglo XV hasta bien crecido el XIX.

Y como recuperar la memoria histórica ayuda a entender el presente y a comprendernos mejor, al mismo tiempo que a mirar más confiados al futuro, estoy seguro de que este libro servirá, además y debidamente, como antitodo a la general e inmisericorde «globalización», a la que de continuo y progresivamente estamos expuestos.

Lo primero que sin duda llamará la atención es la categoría de parroquial de una iglesia conventual ya en el siglo XV. Sorprende que en esos tiempos los frailes, en este caso dominicos, tuvieran y regentaran una parroquia, cuando lo normal y típico era que estas estuvieran encomendadas y fueran regidas por el clero secular o diocesano. No fue la de Doña Mencía una excepción absoluta, pero sí uno de los pocos casos que se dieron en la España de esos siglos, y cuya explicación da Cantero Muñoz, especialmente en el capítulo I de su obra.

Asentados los dominicos en la villa señorial, no sin antes superar serias dificultades, el autor intenta meterse en el alma y tejido soci-religioso de los mencianos, para entender su aceptación providencialista (que no es lo mismo que resignacionismo ciego) respecto a los avatares cotidianos que acompañaban su vida. Desde el centro, corazón y fuente de la villa: su iglesia parroquial, los mencianos iban y venían a sus cinco ermitas como si fueran acequias de aquélla. En este piadoso trajín se desenvuelve, desarrolla y perdura durante siglos la religiosidad popular menciana, que es el núcleo de este trabajo. Esa religiosidad sube de tono y cobra colorido especial, emoción íntima y a la vez desbordante y exteriorizada cuando hay que vivir y sentir la Semana Santa en Doña Mencía, tema al que Cantero Muñoz dedica todo el capítulo cuarto de su obra. No cabe duda que en esas manifestaciones se refleja el sentimiento, la espiritualidad y la devoción que proceden de la teología dominicana de la Cruz, del misterio redentor tal y como lo habían estudiado y lo vivían los dominicos.

Sacar a la calle la representación de la Pasión del Señor era como trasladarse del Cenáculo al Jerusalén del Vía Crucis, para rememorar la terrible crudeza experimentada y sufrida por Jesús. En las calles y plazas de Doña Mencía se completaba la liturgia sacramental celebrada antes en la iglesia, se explicitaba, a un nivel más popular y sin duda más comprensivo, todo el misterio pasional, sacrificial y redentor que antes se había celebrado en la Misa del Jueves Santo y en los Oficios religiosos del Viernes. Los sermones encendidos del predicador, la vista de los «pasos», el impacto de los «disciplinantes», los estandartes y enseñas de las cofradías, los «resaores» de la Pasión era el vívido y sine qua non complemento didáctico-narrativo que los fieles necesitaban para reafirmar su fe y alimentar su religiosidad.

Pero ambas cosas, fe y religiosidad, sobre todo cuando son «populares», suelen estar necesitadas de profundización y purificación, de una «limpieza» en la que cada vez más y mejor se refleje en la vida del creyente la profunda y solemne sencillez del mensaje central del Evangelio, sin que el sentimiento desbordado, el ornato profuso y las manifestaciones externas lleguen a ahogar a la verdadera fe y explica y exterioriza una profunda vivencia religiosa. Ese proceso de limpieza de la religiosidad popular, no exento de conflictos, fue el que comenzó a experimentarse con la llegada de la Ilustración. Y era de esperar. En primer lugar, porque no olvidar que también en los tiempos pasados hubo cambios, innovaciones, transformaciones y adaptaciones, aunque en el pasado todo eso se diera a menor velocidad que en nuestros días.

La Ilustración, con su fuerte carga de racionalismo, de desprecio y de crítica de lo anterior, tenían que chocar necesariamente contra el sentimentalismo, en este caso religioso, sobre todo si era exagerado y exponente de apenas algo más que de exterioridad y formalismo, al mismo tiempo que carente de disciplina, austeridad y verdadera religiosidad. No estará de más, como correctivo que pueda servir para una continua mejora de la religiosidad popular actual, reparar en la que sin duda buena intención y mejor objetivo, tanto de las autoridades civiles como de las eclesiásticas del siglo XVIII para «racionalizar y purificar la religión popular de su enorme ganga de conductas tópicas, supersticiosas, formalistas y aberrantes» que al parecer se daban en ese siglo.

En otros capítulos de la obra se puede seguir más de cerca la historia y vida de los dominicos que se sucedieron en Doña Mencía a lo largo de los siglos XV-XIX, de los orígenes y evolución de la fábrica conventual y de su iglesia, de anécdotas, del bullir social y religioso del pueblo, de la recuperación virtual de su fisonomía ancestral; en fin, de una pequeña grande historia de Doña Mencía, para cuya reconstrucción Antonio Cantero Muñoz no ha reparado en búsquedas, sea en archivos como en bibliotecas, ni ha ahorrado la consulta de una excelente y prolija bibliografía.

Es un estudio que le agradecemos desde el comienzo hasta el final, porque es un pedazo de historia dominicana que él recupera, saca a la luz y añade a la Historia general de la Orden de Predicadores en España, y a la de la provincia de Andalucía en particular; y también, porque creemos que es una excelente aportación a la Historia de Doña Mencía, en particular, y a la de la religiosidad popular en general.

José Barrado Barquilla, OP
Salamanca, febrero 2003




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Introducción

El presente trabajo tiene por objeto, la investigación de las ricas manifestaciones de religiosidad popular, en la desaparecida iglesia dominicana de Doña Mencía, desde principios del siglo XV hasta 1800. Este marco temporal prácticamente coincide con el del Antiguo Régimen, si bien nuestra exposición termina en los años finiseculares del siglo XVIII, por coincidir con los primeros hechos que dieron lugar a su caída, fundamentalmente la desamortización de Godoy y Guerra de la Independencia, que sientan las bases de la revolución burguesa y exigen un análisis más detenido que abordaremos más adelante.

Dos son las razones fundamentales que nos han motivado a realizarlo. En primer lugar, la falta de un estudio específico sobre estas expresiones religiosas, sin que esto suponga negar la importancia y el valor de lo publicado hasta la fecha. Entiendo que son obras limitadas por la materia que analizan, o superadas por el tiempo transcurrido desde que fueron redactadas.

Existen dos que son de consulta obligatoria, una de fray José Cantero fechada en 1801, y titulada como Comprendio Histórico del Convento de Nuestra Señora de Consolación del Orden de Predicadores en la Villa de Doña Mencía. Para su realización, usó como únicas fuentes documentales las que se encontraban en el archivo del Convento de Santo Domingo. Narra los distintos pleitos jurídicos en que se vio envuelto, en defensa de sus privilegios pontificios frente a los titulares de la silla de Osio, así como su reconocimiento y conservación por la autoridad real en 1765 y 1801. Sólo analiza las manifestaciones de religiosidad popular de forma secundaria y parcial, y desde su visión como religioso.

La otra es la Historia de la Iglesia Dominicana de Doña Mencía, de José Montañez Lama, redactada en 1901, y publicada por la Real Academia de Córdoba en 1957. Utilizó los datos históricos contenidos en la anterior, las informaciones aportadas por vecinos de la localidad, así como la limitada documentación existente en el Archivo Parroquial de Doña Mencía. Quizás no sea una obra muy rigurosa desde un punto de vista científico, pero su gran valor deriva de ser el único medio que nos permite hacer una «reconstrucción virtual» de cómo sería la destruida iglesia conventual. Realiza una descripción muy detallada de la misma, basada en los inventarios parroquiales, así como su conocimiento personal del templo, por ser su sacristán en los años finiseculares del siglo XIX. Su gran limitación deriva del silencio de las fuentes documentales utilizadas, y que algunos de los datos que aporta no se corresponden con la realidad, al contrastarlos con otros testimonios no utilizados hasta la fecha.

Asimismo, hemos de destacar los distintos trabajos de investigación centrados en la devoción a San Pedro Mártir de Verona, Jesús Nazareno y el Corpus, y que han sido publicadas en El Bermejino1. En ellos se hace un análisis bastante interesante de las mismas, pero limitado por cuanto usan como únicas fuentes las del Archivo Histórico Municipal de Doña Mencía, sin contrastar esos datos con los procedentes de otro origen, lo que nos proporcionaría una visión mucho más completa y rica que la que aportan.

La otra razón que ha determinado nuestro trabajo, es el ser complementario a las obras de reedificación de los restos de la antigua iglesia dominicana, que hasta su destrucción en 1932 era el monumento más emblemático de la localidad. Pensamos que es el momento más idóneo para su realización, pues sirve de complemento y coincide con la terminación de una importante actuación urbanística sobre sus ruinas, realizada por el Excmo. Ayuntamiento de Doña Mencía junto con la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Junta de Andalucía. Ha tenido por objeto la rehabilitación del espacio de la «Iglesia Vieja», que es como se conocen los restos del edificio religioso junto con los del castillo y calles adyacentes.

Pretendemos analizar con detenimiento y rigor las ricas manifestaciones de religiosidad popular en esta antigua villa señorial, que nos permitirá tener un mejor conocimiento de nuestro pasado, lo que servirá para entender plenamente nuestro presente. Como señala Domínguez Ortiz, ningún grupo humano mantiene su propia identidad si desprecia su pasado al olvidar sus tradiciones. Esta afirmación, cobra aun más sentido en la actualidad, pues muchas veces el proceso de «globalización» en que se halla inmersa la sociedad, nos lleva a cierta uniformidad en cuanto a las formas y comportamientos colectivos en las fiestas religiosas, adoptándose un modelo estético que es ajeno a nuestras tradiciones, y con las que no tiene nada que ver. Doña Mencía, como otras muchas poblaciones cordobesas, aun mantiene cierta originalidad en algunas manifestaciones de religiosidad popular, lo que justifica plenamente el esfuerzo que hemos realizado, que nos permitirá no sólo su conservación para generaciones futuras, sino también conseguir su divulgación en distintos ámbitos.

Hemos realizado nuestro análisis desde distintos puntos de vista, y especialmente desde la perspectiva de la historia de las mentalidades, pero teniendo siempre muy presente la influencia de los dominicos en la vida cotidiana de la localidad. Esta relevancia se basaba en controlar en aquel entonces, el mass media del momento, como era el púlpito del Convento de Santo Domingo. La otra razón era corresponderle por privilegios pontificios el cobro de diezmos y primicias, lo que determinaba su independencia económica, y que la Parroquia de Doña Mencía se convirtiera en una jurisdicción cuasi-exenta de la mitra cordobesa.

Nuestra exposición se articula en varios capítulos, que además de reflejar los sentimientos religiosos de los mencianos durante el Antiguo Régimen, nos va a permitir conocer su escala de valores, pensamientos dominantes, y comportamientos sociales.

En el primero aportamos los datos históricos que explican la importancia de los dominicos hasta su exclaustración definitiva en 1835, y el motivo de que ejercieran funciones parroquiales con carácter exclusivo.

El capítulo segundo se centra en reflejar aquellas devociones que gozaron de más arraigo popular, haciendo una especial referencia al providencialismo, como única solución a las calamidades públicas que periódicamente azotaban pueblos y ciudades.

En el tercer capítulo nos referimos a las cinco ermitas que existieron en esta localidad, así como a sus avatares históricos, aportando datos inéditos hasta la presente publicación.

El cuarto se centra en las celebraciones de la Pasión, con datos que acreditan su antigüedad y arraigo entre todas las capas sociales, acreditando las singularidades de Doña Mencía en razón de la importancia de los dominicos en la vida religiosa.

El capítulo siguiente nos permite tener un conocimiento profundo de la fábrica y aspectos artísticos de la iglesia conventual, reflejándose en sus capillas y en los actos religiosos allí organizados, la estructura de la sociedad estamental y jerarquizada de la España Moderna.

En el sexto nuestro estudio se centra en el conflicto entre religiosidad popular e Ilustración, y cómo las autoridades civiles y eclesiásticas regularon y limitaron estas manifestaciones religiosas.

Los pleitos en los que se vio envuelto el Convento de Santo Domingo durante el siglo XVIII, en defensa de su estatuto jurídico singular es el hilo conductor del séptimo y último capítulo.

Una dificultad añadida a nuestro trabajo ha sido el hacer frente a la dispersión de las fuentes que nos han servido como apoyatura documental, pues hemos utilizado los fondos procedentes de distintos archivos civiles y eclesiásticos radicados en distintas poblaciones. Destacan los depositados en el Archivo Histórico Nacional, hasta ahora inéditos, así como contenidos en los protocolos notariales de varias localidades cordobesas, que por su riqueza de contenido nos aportan valiosos datos sobre los más variados aspectos de la sociedad de la época.

También deseo dejar constancia de mi reconocimiento y gratitud a varias personas, sin cuya colaboración este trabajo no hubiera visto la luz. Agradezco al dominico Fernando Aporta García, el aliento y colaboración que siempre me ha prestado. A Rafael Frías Marín las informaciones que me ha hecho saber sobre todo tipo de archivos, metodología a seguir en mi investigación y bibliografía a utilizar. A mi hermano Manuel Cantero Muñoz, por el asesoramiento en los aspectos pedagógicos de mi exposición. Asimismo a Francisco Ramírez Gálvez por su trabajo de informatización y diseño.

Igualmente a don Joaquín Higueras Granados por las facilidades prestadas para consultar el Archivo de la Parroquia de Nuestra Señora de Consolación. También a don Manuel Moreno Valero por permitirme los del Archivo del Obispado de Córdoba, y don Manuel Nieto Cumplido, quien me ha facilitado el examen de los ricos fondos del Archivo de la Catedral de Córdoba. Además a Alfonso Sánchez Romero por la colaboración prestada para examinar la documentación del Archivo Histórico Municipal de Doña Mencía.

Finalmente mi agradecimiento a Juana Baena Alcántara, que en calidad de Concejala de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Doña Mencía, se ha preocupado de la publicación de este libro, y por supuesto a la Excma. Diputación de Córdoba por haber colaborado en su impresión.




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Siglas utilizadas

AHN Archivo Histórico Nacional.
BN Biblioteca Nacional.
AHPC Archivo Histórico Provincial de Córdoba.
AGOPA Archivo General de la Orden de Predicadores en Andalucía.
AGOC Archivo General del Obispado de Córdoba.
ACC Archivo de la Catedral de Córdoba.
AHMDM Archivo Histórico Municipal de Doña Mencía.
APDM Archivo Parroquial de Doña Mencía.
AMPC Archivo Municipal de Priego de Córdoba.
ACSS Archivo Cofradía del Santo Sepulcro.
r. recto.
v. vuelto.
fol. folio.
pág. página.
[...] palabras que faltan o que omitimos.





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Capítulo primero. Fundación y singularidad de la Parroquia de Nuestra Señora de Consolación


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Origen de los privilegios apostólicos de la Parroquia de Doña Mencía

Para un análisis más correcto, y mejor comprensión de las ricas manifestaciones de religiosidad popular, nos vamos a referir en primer lugar a la singularidad de la Parroquia de Nuestra Señora de Consolación, con respecto a otras del obispado de Córdoba, así como la importancia de los dominicos en la vida religiosa de la villa señorial.

Esta particularidad tuvo su origen, cuando adquirió tal condición la primitiva iglesia fundada por don Diego Fernández de Córdoba en 1419, en razón de los privilegios apostólicos concedidos por el papa Martín V. Se consolidó con la llegada de los dominicos durante el siglo XV, y perduró hasta su exclaustración definitiva en 1835, con la salvedad de la supresión temporal del convento durante el reinado de José I Bonaparte.

Pero para entender su verdadero alcance hemos de referirnos a los diezmos, que era una figura impositiva característica del Antiguo Régimen, y que estaban a cargo de los fieles. Su importe se destinaba a sufragar los gastos derivados del cura de almas o «cura animorum», el sustento económico de los clérigos que ejercían el ministerio sacerdotal, y los gastos ocasionados por el mantenimiento o construcción de las fábricas parroquiales.

Este impuesto no tenía carácter universal, pues su pago recaía exclusivamente en la persona que explotaba directamente la tierra o el ganado, independientemente del título jurídico que le facultaba para hacerlo. Por ello, no tenían la condición de contribuyentes por diezmos, quienes siendo propietarios de la tierra las arrendaban, que habitualmente eran los miembros de las clases privilegiadas (nobleza y clero).

Su cuantía era el diez por ciento bruto de lo producido sin deducción alguna, independientemente de que el año agrícola o ganadero fuera bueno o malo, y su percepción correspondía en principio a la iglesia diocesana. Pero como señala Muñoz Dueñas, en el obispado de Córdoba se produce una privatización de este gravamen en favor de ciertos entes eclesiásticos, concretamente la abadía de Rute y el Convento de Santo Domingo de Doña Mencía.

Esta situación, dará lugar a un modelo caracterizado por un grado extremo de autonomía jurisdiccional, con respecto a los titulares de la silla de Osio. También a una plenitud en el ejercicio del poder fiscal, frente a las instituciones eclesiásticas despojadas de esa potestad2.

Y sin tener presente esta situación, no se pueden entender plenamente no solo las manifestaciones de religiosidad popular en Doña Mencía, sino la vida cotidiana de sus habitantes hasta 1835, cuando tuvo lugar la exclaustración definitiva de los dominicos.

La villa señorial se fundó en los primeros años del siglo XV, concretamente el 2 de agosto de 1415, durante la minoría de edad de Juan II. Y siendo regente don Fernando de Antequera, autorizó a don Diego Fernández de Córdoba, para que crease una población con su fortaleza en el término de su señorío.

Y para afianzarla, obtuvo un privilegio otorgado el 15 de enero de 1420, confirmado el 15 de junio de ese mismo año, por el que se excusó a los veinte vecinos de la población de pagar alcabalas, y todos y cualesquiera pechos, derechos e imposiciones. Es decir, su origen está íntimamente relacionado con la conquista y aseguramiento de la peligrosa frontera con el reino nazarita, así como repoblar el territorio ya ocupado a los musulmanes.

Podemos seguir todos los pasos dados por el noble cordobés, para convertir en parroquia la iglesia que había fundado bajo la advocación de Nuestra Señora de Consolación. Disponemos de apoyatura documental más que suficiente, que refleja todos los trámites seguidos ante don Juan Rodríguez, tesorero y canónigo de la Catedral de Córdoba, durante el pontificado de don Fernando González Deza3.

En 1419 el Mariscal de Castilla edificó de su hacienda una iglesia, obteniendo bula del papa Martín V dada en Florencia el 3 de octubre de 1419, que otorgaba a quienes la visitasen unas indulgencias, con la finalidad de promover el culto religioso en ella4:

«y la dicha Bulla concedía a todas las personas que visitasen la dicha Iglesia el día de la Natiuidad de Nuestra Señora, que es a ocho de septiembre, confesados y comulgados diesen limosna, les concedía dos años y otras tantas quarentenas de perdón, de donde se infiere la antigüedad de esta casa, que ya era Iglesia en este año».



Se fundó bajo la advocación de Nuestra Señora de Consolación, pero el Protocolo de Hacienda del Convento de Santo Domingo al referirse a la bula anterior, la identifica con el nombre de Santa María de Gracia, lo que seguramente se debió a un error5.

El 18 de mayo de 1420 Martín V despachó otro breve, a solicitud del Mariscal de Castilla y dirigido también a la silla de Osio, en el que se acuerda que la iglesia se convierta en parroquia6. Y lo que es más importante, facultaba al noble cordobés «para que provea Rector y Cura que administres los sacros, y para que muerto el dicho Rector y Cura, pueda el Diego Mariscal proveer otro Rector en su lugar, y lo que lo mismo pudiesen hacer los sucesores de dicho Señor Mariscal».

Es decir, consagra legalmente el derecho de patronato sobre esta colación a favor de los condes de Cabra y señores de Baena, y se consigna expresamente el mismo con carácter hereditario, dotándola con los diezmos del término que se señalaran.

Como señala Nieto Cumplido, supone que los cordobeses aceptaron sin oposición la solución dada al Cisma de Occidente por el Concilio de Costanza. En base a que tanto los seglares, el cabildo de la Catedral y el obispo diocesano, admitieron y pusieron en práctica las letras apostólicas de Martín V al poco tiempo de su elección7.

Los trámites seguidos comenzaron el 2 de julio de 1421, ante los escribanos públicos Fernando Rodríguez y Pedro Martínez. Ese día, don Diego Fernández de Córdoba otorgó una escritura de poder en Baena, a favor de «Pedro Fernandes mi criado, vesino de la Mui Noble Ciudat de Cordova, especialmente para que en mi nombre pueda presentar y presente unas Letras, de Nro. Señor el Papa Martino Quinto, al honrado y circunspecto varón Dn Johan Rodrígues, Thesorero de la Yglesia de la dicha Ciudat de Cordova, Juez principal executor de dichas Letras. Y de lo en ellas contenido, por el dicho Sor. Papa dado, y deputado, e también pedir y requerir al dicho Dn Juan Rodrigues Thesorero, que proceda a la execución de lo en las dichas Letras contenido [...] e también pedir citatoria y citatorias contra todas y qualesquiera personas que al negocio atañe o atañer pueda en qualquier manera, y por qualequier razón».

El 9 de julio de 1421, Pedro Fernández, presentó la segunda bula dada por Martín V, junto con la anterior escritura de poder. Lo hizo ante don Juan Ramírez, tesorero y canónigo de la Catedral de Córdoba, «miércoles a la audiencia tercia, [...] testigos que fueron presentes a la presentación del dicho Rescripto, los discretos varones Pedro Martines de Salinas, Bachiller en Decretos Canónigo, y Luis Alfonso, campanero de la dicha Yglesia de Córdoba».

Además, pidió al juez ejecutor que citara por edictos a todos aquellos a quienes pudiera afectarles, y lo hizo en los siguientes términos: «que le mandásemos dar y diésemos una nra carta citatoria y de Edictos, contra todos aquellos a quien el negocio y causa en el dicho Rescripto contenidos atañía y atañe».

En el edicto se requería por plazo de 12 días, a quienes pudiese perjudicar la existencia de la nueva parroquia con los privilegios señalados. Lógicamente, se refería al obispo de Córdoba y a los eclesiásticos beneficiados de las iglesias de Baena8.

Dentro del señalado plazo, los interesados podían alegar lo que tuvieran por conveniente, con el apercibimiento de que en caso de no verificarlo, continuaría el procedimiento sus trámites, declarándolos en rebeldía:

«que en este dicho término, de los dichos dose días parescades ante Nos por vos, o por vuestros Procuradores suficientes, o que en esta dicha Ciudad de Cordova, entró en la Yglesia Cathedral della misma a desir y allegar, si quisieredes contra el dicho Rescripto, y poner excepciones, defensiones, y otras qualesquiera rasones, porque lo contenido en el no se deba faser y cumplir; e si en dicho término parecieredes, nos veremos lo que desir quisierades, y libraremos lo que fallaresmos por derecho. En otra manera, el dicho término de los dose días pasados en adelante, si lo así faser y cumplido no quisierades, y los nros Mandamientos que más verdaderamente son del dicho Señor Papa, menos preciades, saved que Nos procederemos en el dicho Negocio y Causa por la forma que con dro debieramos, vuestras ausencias y reveldias non embargantes».



Para dar mayor publicidad al expediente, también se acordó que se fijase por tres días en la Puerta del Perdón de la Catedral de Córdoba, así como en la Iglesia de Santa María la Mayor de Baena:

«que esta dicha Carta nra sea puesta a las puertas de la dicha Yglesia de Sta. María de la dicha Villa de Vaena, y que este ay patente mientras se dixeren las Misas y las Vísperas: E otrosí, otros tres días a las Puertas del Perdón de la Yglesia de Córdova, porque pueda venir a noticia y saviduría de vos el dicho Sor. Obispo, y de todos vosotros susodichos y otrosí, de todos a quien este dicho Negocio atañe o atañer pueda».



La documentación que estamos analizando nos informa minuciosamente sobre todos los trámites que se siguieron, indicando los días y horas en que se fijó el aviso, y la identidad de los testigos que estuvieron presentes:

«En la Mui Noble Ciudat de Córdoba, ante la Puerta del Perdón de la Yglesia Cathedral, domingo veinte y siete días de julio [...] a presencia de Johan Peres Tirado vesino de Vaena, y Martín Sánchez de Salinas, criado del Thesorero Dn Johan Rodríguez, [...] puse esta Carta desta otra parte escripta, pegada en una de las dichas puertas del Perdón desde hora de tercia fasta dichas Missas, y las horas de la mañana, que se tiró en presencia de los dichos testigos. [...] En el sobre dicho día domingo entañendose Vísperas, fue puesta esta Carta [...] y estuvo así puesta que fueron dichas Vísperas en la dicha Yglesia, testigos que a esto fueron presentes Juan Sanches de Vaena, morador en la Collación de Sta. María, y Miguel Sánchez del Castillo vesino en la Collación de Omniun Sanctorum desta dicha Ciudad, e al quittar desta dicha Carta fueron testigos Johan Mars de Orgaz, Racionero de la dicha Yglesia de Córdoba, y Pedro López, Clérigo Presto Capellán de la dicha Yglesia, criado que fue del Arcediano de Castro».



El lunes 28 de julio, «puesta esta dicha Carta [...] a la dicha Puerta del Perdón, en tañendo a Vísperas, e estuvo y puesta hasta que fueron dichas Vísperas, de lo qual fueron testigos, que vieron poner y quitar la dicha carta Diego Lópes, escrivano público de Hornachuelos, y Gonzálo Sánchez de Valenzuela, vesino de Cabra, y Pedro Alfonso, fijo de Juan Alfonso y Gil Pérez, vesinos de la dicha Collación de Sant Miguel, desta dicha Ciudat de Cordova».

El martes 29 de julio «estuvo así puesta desde que comenzaron a tañer a la Missa de tercia, fasta que fue acavada la dicha Misa, de lo qual fueron testigos el dicho Gonsalo Sánchez de Valençuela, vecino de la Villa de Cabra, y Johan Rodrígues de la Cosida, vecino en la Collación de Sant Llorente desta dicha Ciudad, y Diego Rodrígues, Beneficado de la Yglesia de Sant Nicolás de Axorna desta dicha Ciudad [...] A este dicho día martes, tañendo a Visperas fue puesta esta dicha Carta a la dicha Puerta del Perdón, por mi el dicho Juan Lopes Notario [...] desde que tañeron Vísperas fasta que fueron dichas; testigos que fueron presentes Alfonso García de Castro, Canónigo de la Yglesia de Sant Ypolito de esta dicha Ciudad, y el dicho Johan Rodrigues de la Cosida».

Por último, también lo estuvo el miércoles 30 de julio «desde que comenzaron a tañer a Missa de tercia, fasta que fue dicha», siendo testigos nuevamente «Gonzalo Sanches de Valenzuela y el dicho Johan Fernández de la Cosida».

Asimismo, sabemos las diligencias que sobre este particular se siguieron en Baena, y de lo actuado se otorgó el correspondiente testimonio, del que dieron fe los escribanos Pedro Martínez y Fernando Rodríguez, siendo testigos «Johan Peres, Alcaide Maior y Alfon Lopes, Contador, vesinos desta dicha Villa»:

«En la Villa de Vaena, miércoles así como a hora de medio día poco más o menos tiempo, veinte y tres de julio [...] en este dicho día, a la dicha hora, estando en el Alcázar desta dicha Villa el Honrado y Noble Cavallero Diego Fernandes, Mariscal de Castilla y Señor de la dicha Villa, e estando presentes Pedro Martínes y Fernán Rodrigues, escrivano públicos de la dicha Villa, [...] el dicho Sor Mariscal dixo que por quanto el Honrado y Discreto varón Dn Johan Rodrigues [...] le havia embiado y embio una carta escripta en papel firmada, en la qual se contiene, que la Yglesia de Sta. María de Consolación de la Puebla de Dª Mencía, que es del dicho Sor Mariscal, sea y es Parrochia por si, y se contiene en la dicha Carta que todos, y qualesquier Clérigo, Beneficiado o Beneficiados de la dicha Villa, que alguna cosa desir quisierse contra la dicha Carta, que paresiese ante el dicho Thesorero en el plazo que en la dicha Carta se contiene, y que él les oiría, y guardaría su derecho en todo y por todo, e luego el dicho Sor Mariscal porque los dichos Clérigos mejor supiesen, mando a nos los dichos escrivanos públicos, que pusiesemos la dicha Carta a la puerta de la Yglesia de Sta. María desta dicha Villa [...] y pusimos la dicha Carta a la puerta de la dicha Yglesia, y estando ai tres días, cada día en disiendose las oras, e después desto las Vísperas; así como a hora de enocheciendo veinte y cinco días del mes de julio y del año sobredicho».



El 2 de septiembre de 1421 el juez delegado don Juan Rodríguez acordó, que se practicase una información testifical, para tener mejor conocimiento del asunto: «nos, aviamos de informar de lo contenido en el dicho Rescripto, para lo traer a devida execucion, que lo rescivieramos a la prueba dello, y que les recivieramos ciertas justificaciones y artículos a los quales en quanto posiciones, vos los sobredichos respondieredes mediante juramento».

Para que los posibles interesados pudiesen asistir a estas diligencias, se citó al obispo de Córdoba, y a los clérigos y beneficiados de las iglesias de Baena. También se hizo por un edicto, puesto por dos días en la Puerta del Perdón de la Catedral de Córdoba, y la Iglesia de Santa María la Mayor de Baena, mientras se celebraban las correspondientes misas mayores. Además, se concedió a los interesados un plazo de seis días para que pudiesen estar presentes en las diligencias probatorias9.

De igual forma, se apercibía expresamente de que en el caso de no comparecer, no se les volvería a llamar hasta la resolución definitiva del expediente. El 6 de septiembre de 1421 fue citado a tales efectos Lázaro Martínez, clérigo beneficiado en la Iglesia de Santiago de Baena y su vicario, y entre los presentes en su declaración aparece un fraile dominico, concretamente fray Simón del Convento de San Pablo de Córdoba:

«e por quanto en la dicha Villa no estaba otro Clérigo Beneficiado de las Yglesias desta dicha Villa después que leyda posimosla en las puertas de la Yglesia de Sta. María de la dicha Villa [...] testigos que fueron presentes Johan Peres Alcaide Maior desta dicha Villa; y Alfon Lopes, Contador; y Frai Simón, Fraile de Sant Pablo de Cordova; y Alfonso Peres, Sacristán».



El 13 y 20 de septiembre de 1421, otro aviso fue puesto en la Puerta del Perdón de la Catedral de Córdoba:

«En la mui Noble Ciudad de Cordova ante la Puerta del Perdón de la Yglesia Cathedral de la dicha Ciudad, savado así como a hora tercia poco más o menos, trese días del mes de septiembre, [...] yo el Notario yusoscripto a petición de Pedro Fernándes [...] en presencia de Alfonso Ruis y Alfonso Sánchez [...] pues esta carta desta otra parte escripta en la dicha Puerta del Perdón en la qual estuvo, y puesta mientras dixeron en la dicha Yglesia las Misas Maiores y horas de la mañana fasta que yo el dicho Notario en presencia de Marín García y de Bartolomé Rodríguez de Portillo [...] tire de la dicha Puerta del Perdón esta dicha Carta = Después desto, savado veinte días de dicho mes de septiembre y año sobre dicho, yo el dicho Notario [...] a petición del dicho Pedro Fernándes en el dicho nombre, en presencia de Gonzalo Alfonso de Alguacil y Alfonso Martínez Delgado, merchante, vesinos desta dicha Ciudad puse esta dicha Carta en la dicha Puerta del Perdón, y estuvo y puesta mientras de dixeron en la dicha Yglesia Misas Maiores, y las horas de la mañana, e yo el dicho Notario en presencia de Johan Rodríguez, Clérigo Beneficiado de la Yglesia de Sant Nicolas de la Villa, y de Gonzalo García, barvero, vesinos de esta dicha Ciudad testigos llamados y rogados, tire esta dicha Carta de la dicha Puerta del Perdón».



Mucho más interesante, es el testimonio de la conformidad que prestó don Fernando González Deza, como obispo que era de Córdoba:

«en la dicha Ciudat de Cordova, dentro en la dicha Yglesia Cathedral, viernes en la tarde de diez y nueve días del mes de septiembre del año sobre dicho, de mill quatrocientos y veinte y uno años, ante el dicho Señor Thesorero, Juez Delegado Apostólico, en presencia de mi el dicho Luis Fernándes, Notario parescieron el dicho Pedro Fernández por el nombre del dicho Sor Mariscal su parte, a el mucho Honrado en Christo Padre y Señor Don Fernando por la Gracia de Dios y de la Sta. Yglesia de Roma Obispo de la dicha Ciudad e luego el dicho Obispo a instancia y petición del dicho Pedro Fernandes en el dicho nombre dixo: Que él como Obispo y en la mejor manera y fforma que de derecho podía y debía, que daba y dio su consentimiento sobre lo contenido en el dicho Rescripto Apostólico, para faser y ser hecho, lo en el contenido; e luego el dicho Pedro Fernandes en el dicho nombre dixo, que rescibie el dicho consentimiento y pidió ser ordenado esto en los Actos del dicho Pleito».



La declaración de los testigos se efectuó ante Pedro Martínez de Salinas, canónigo de la catedral y bachiller en decretos, en calidad de juez subdelegado en la causa. Su contenido nos informa varios hechos, que explican la razón de otorgar al conde de Cabra el derecho de patronato, así como la dotación de diezmos para el rector que nombrase.

Para tomar esta decisión, fueron determinantes las siguientes circunstancias: la considerable distancia que existía entre Doña Mencía y Baena, teniendo en cuenta los medios de transporte de la época; el grave peligro que suponía desplazarse entre ambas localidades, por los continuos ataques de los musulmanes granadinos contra los primeros mencianos, que iban a Baena para recibir asistencia espiritual; la negativa de los eclesiásticos de esta última población, a trasladarse para ejercer el cuidado de almas; y por último, la poca cuantía de los diezmos producidos, que en esas fechas solo alcanzaba 20 florines de oro cada año.

El primer testigo que declaró fue «Gonzalo Sanches de Valenzuela, fijo de Pedro Martines de Valenzuela, vesino de Vaena [...]: que save que en este Obispado de Córdoba, que es la dicha Villa de Vaena, la qual es de dicho Sor Mariscal, e que es cerca de tierra de los Moros de Granada, e que save que tiene la dicha Villa ciertos términos de pan y vino coger, y dehesas, y pastos de ganados, entre los quales tiene un término llamado Dª Mencía [...] que Moros del dicho Reyno de Granada llevaron ganados y ombres, y algunos de ellos mataron, así en el dicho término de Dª Mencía, como en los otros términos de la dicha Villa de Vaena, [...] que ha una legua de la dicha Dª Mencía a la dicha Villa de Vaena, [...] que save que si los dichos vesinos de la Dª Mencía, oviesen a venir a la dicha Villa de Vaena a oír las horas y recibir los sacramentos, que les podrían recrecer daños y peligros, así por aguas, como por sol, como por acechanzas de los dichos moros, [...] que el dicho Señor Mariscal, y muchos de los vesinos de la dicha Dª Mencía, que rogaron y requirieron a Lásaro Martínes, Vicario, y a otros ciertos Beneficiados de la dicha Villa de Vaena, que pusiesen un Clérigo en la dicha Dª Mencía, para que les dixese Missa y les administrase los Eclesiásticos Sacramentos, y que ellos les darían todas los diezmas y primicias, así como fieles christianos, e que los dichos clérigos que respondieron, [...] que los frutos de las Yglesias de la dicha Villa de Vaena son mui abundosos, que sin los frutos de los poblados del dicho lugar Doña Mencía, (los quales según común estimación no pueden valer veinte florines delante de cada año) que pueden buenamente ser proveidos y substentados, según lo son en hábito clerical».

Por su parte «Antonio Rodrigues de Vaena, fijo de Benito Sánches vesino de la dicha Villa de Vaena, [...] que vido ombres christianos muertos en término de dicho lugar de Dª Mencía, e se dise que Moros del dicho Reyno lo havian fecho, e que vido llevar asnos, y ropas de los ganaderos a los dichos Moros, y faser resaltos, y robos en el dicho lugar [...] que puede aver honse años poco más o menos, quando los moros cogieron a Vaena y a Cabra, y a Espejo, y a Castro, que vinieron y entraron por el dicho término de Dª Mencía, y eso mesmo a faser los otros males, [...] que vido ende y esta una Torre cernida con su cortijo, y sus casas fechas para contra de veinte vesinos; e que el dicho Mariscal puso vesinos pobladores en la dicha torres y casas de Dª Mencía, [...] que edificó en la dicha Dª Mencía una Yglesia, la qual llaman Santa María de Consolación [...] que el dicho Sor Mariscal, que muchas veces requirió a algunos clérigos de la dicha su Villa de Vaena, que fuesen a la dicha Yglesia de Dª Mencía a desir Missa, y que les faria pagar sus diezmos y primicias, e que non ivan ni querían ir por quanto desian que les fasia trabajo, y peligro».

También declaró «Diego de Valenzuela, fijo de Martín Sánchez de Valenzuela, [...] vido levar christianos a tierra de moros, e los vido muertos a otros christianos en el dicho término de Dª Mencía, e que disen que lo fasian moros [...] la dicha Dª Mencía es cercana de la Sierra, por donde venían los dichos Moros a faser mal y daños, e que por allí era su pasada [...] que cree, que si oviesen a venir los vesinos de la dicha Dª Mencía a Vaena a oír Missa, a recevir los Sacramentos Eclesiásticos, que se les podría recrecer males y daños, y especialmente acechanzas de los Moros, [...] que save y vido que el dicho Señor Mariscal y algunos de los vesinos de la dicha Villa, que requirieron a los dichos Clérigos, [...] que los frutos que pertenescian a la parte del Clérigo que oviese de estar era Dª Mencía, que non podía valer mas de fasta veinte florines».

Otro informador fue «Alfonso de Vaena, fijo de Fernando Martines del Vaqueriso, vesino de Vaena, [...] que vido traer muertos ciertos hombres christianos del dicho término, y que se desia que los havian muerto moros, e aunque vido que de algunos ganaderos de su padre y de sus tíos deste, firma que los dichos moros se llevaron vestias y ropas y otras cosas [...] que el dicho Sor Mariscal edificó en el dicho término una Yglesia so invocacion de Sta. María de Consolación [...] que los frutos de las Yglesias de la dicha Villa son tantos y tales que abastan para que proveimiento de los clérigos beneficiados, que en ellas son, e que sin los frutos del dicho lugar Dª Mencía, se pueden bien sostener y proveer».

Asimismo «Gonzalo de Padilla, fijo de Gomes Fernandes de Padilla, natural de Padilla [...] que en el dicho término llamando Dª Mencía que viera ciertos hombres muertos christianos, y que se desia que los mataron moros, que havian llevado muchos ganados del dicho término, [...] e que era yermo y despoblado el dicho término, e que era vereda por donde los dichos moros solían venir a faser los dichos males, [...] que el dicho Sor Mariscal fiso una Iglesia, so ynvocación de Sta. María de Consolación [...] e que el Mariscal había requerido a los clérigos de las dichas Yglesias de Vaena».

El último fue «Johan Peres de Arjona, Maiordomo del Mariscal, vesino de Vaena, [...] que viera traer ciertos ombres muertos, que eran christianos, y que se desia que los mataron moros del dicho Reyno de Granada, e que oiera desir que havian levado ombres christianos y ganados, y otras cosas, [...] e que solía ser vereda por donde los dichos moros solían venir, [...] que querían algunas vegadas a algunos clérigos Beneficiados de la dicha Villa, que fuesen a faser lo contenido en dicho artículo, y que ellos no lo querían ni quisieron faser, poniendo sus excusas».

Como indica Muñoz Dueñas, la recompensa económica o incentivos a la nobleza, que participaba activamente en la lucha contra el Reino de Granada, fue el origen de la transferencia del poder fiscal de cobrar diezmos por parte del obispado de Córdoba, a los eclesiásticos que nombrasen los condes de Cabra y señores de Baena10.

Esto suponía una práctica autonomía jurisdiccional de los eclesiásticos, con respecto a los titulares de la silla de Osio. Y a pesar de que la situación de guerra, que dio lugar a la privatización del diezmo a favor de este linaje cordobés, finalizó en 1492 con la conquista de Granada, veremos como los privilegios en su día concedidos, permanecerán vigentes hasta la exclaustración definitiva de los religiosos en 1835.

Continuó la tramitación de este proceso, y en nombre y representación del noble compareció Pedro González de San Millán, que sustituyó a Pedro Fernández, que lo hizo ante Martín Alfonso, como juez subdelegado y vicario general del obispado. Y solicitó que se tuviera el pleito por concluso para dictar la resolución que procediera, por no comparecer la parte contraria en el plazo concedido para alegar en contra de sus pretensiones.

Finalmente, el 9 de febrero de 1422 se dictó sentencia, que convertía en parroquia la Iglesia de Nuestra Señora de Consolación, con cementerio y pila bautismal propia, separándola de la jurisdicción de Baena. Además otorgaba a don Diego Fernández de Córdoba derecho de patronato con carácter hereditario, que le facultaba para nombrar rector, y señaló término donde cobrar los diezmos que se destinarían a cubrir los gastos derivados de la cura de almas en Doña Mencía11.




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Llegada de los dominicos a Doña Mencía y fundación del Convento de Santo Domingo

En 1422 el conde de Cabra requirió a los distintos eclesiásticos de Baena, (vicario, beneficiados y curas) para que fuesen a Doña Mencía a encargarse del cuidado de almas, pero todos se excusaron. Ante esta situación, el noble que mantenía excelentes relaciones con los dominicos, solicitó al prior del Convento de San Pablo de Córdoba, que mandase algunos religiosos para que se ejercieran de párrocos, siendo esta la razón que explica la presencia de la Orden de Predicadores12:

«el Señor Mariscal, que era muy devoto de la Religión de Santo Domingo, pidió al Prior de San Pablo de Cordova, dos o tres Religiosos, que cuidassen de aquellas almas, y las doctrinassen, y administrassen los Santos Sacramentos, lo qual luego se ejecuto. Esta es la razón, por que el Señor Mariscal Don Diego Fernández de Cordova es tenido, y respetado por fundador de este Convento, sin embargo de no haver Escriptura alguna por donde conste; por que estos Religiosos fueron, las primeras piedras del espiritual edificio de esta casa, traídas y puestas en el, por mano de este Señor, y a estos Religiosos, con otros, que después se les agregaron se hizo la gracia, de que aquella Parroquia fuesse juntamente Convento, como se dirá después».



Lo que no sabemos es la fecha exacta de la llegada de los mendicantes. La historia del Convento de Santo Domingo, dice que fue inmediata a la negativa los clérigos de Baena a ejercer el cuidado de almas13:

«Como quiera que esto fuesse, es cierto, que los Frayles de la Orden entraron en esta Villa el año de mil quatrocientos y veinte y dos, y que desde luego hicieron officios de Párrocos».



Pero hemos de tener presente, que una cosa es su llegada a ejercer el cargo de párrocos, y otra cosa es la constitución formal del convento como tal. Así se expresa el expediente fechado en 1487, seguido ante el obispo de Córdoba don Iñigo Manrique, y que otorgó a los dominicos la posesión formal de la parroquia. Y nos da unas referencias temporales que nos permiten tener una idea aproximada, del momento en que ya están presentes los primeros religiosos, aunque aun el monasterio no tuviera existencia propia:

«de treinta e quarenta y más años a esta parte, e de tanto tiempo que memoria de hombres no es en contrario, en el dicho lugar de Doña Mencía ovo Iglesia Parroquial erigida e administrada por Frayles Religiosos de la Orden de Santo Domingo, e por ellos administrados los Santos Sacramentos de la dicha Iglesia, e non por otro Clérigo Secular ni Religioso de otro Orden alguno».



Señala Miura Andrades14, que la fundación de un convento no puede considerarse como algo dispuesto en un momento concreto y determinado. Comienza con una actitud dirigida a crear una comunidad, seguida de otro paso que se concretaría en la plasmación jurídica de esa voluntad fundacional, en las instancias competentes de la Orden de Predicadores:

«procuró el Mariscal hacer nombramiento de Rector, y no habiendo hallado en Baena Clérigo que quisiere admitirlo, trajo algunos Religiosos de Santo Domingo para que celebrasen los Divinos Oficios y administrasen los Sacramentos, percibiendo el mismo Mariscal los diezmos y primicias y productos de la Yglesia, dando a los Religiosos lo necesario para su sustentación: Y que habiendo llegado por allí el General de la misma Orden con facultad Apostólica erigió la misma Yglesia en Convento, y puso en ella Prior y Frailes, los que continuaron como antes exerciendo el Ministerio, y el Mariscal y sus descendientes en la percepción de los diezmos».



Fray José Díaz era el prior del convento en 1801, y en el pleito seguido ante el Consejo de Castilla en 1796, a instancias de don Juan Pedro Muñoz, vicario de Doña Mencía, sobre la existencia de los indicados privilegios pontificios, manifestaba que en el archivo del monasterio no había ninguna constancia documental de la fecha exacta de su fundación15.

Sin embargo, sabemos cuando se tomó la decisión oficial de erigirlo, pues como señala Álvaro Huerga, a partir de 1464 la presencia de la Orden de Predicadores empieza a adquirir carácter oficial. Pero enmarcada en el proceso de reforma que inició San Álvaro de Córdoba en 1420, con la fundación del Convento de Escalaceli.

El 8 de septiembre de 1464 en el Capítulo Provincial celebrado en Córdoba, se encargó la puesta en marcha de un monasterio en Doña Mencía y otro en Chillón (Ciudad Real): «Item committimus conventui de Scala-Coeli doms Ordini nunc datas, domum videlicet Sanctae Mariea de Consolatione in locum Doña Mencía et domun Sanctae Mariae de Gratia in loco Chillón»16.

Por tanto su fundación tuvo lugar entre 1464 y 1487, que es cuando tenemos constancia de su existencia jurídica como tal. Así resulta de la bula de Inocencio VIII, pues reunía todos los requisitos necesarios, al tener nombrado el correspondiente prior, lo que suponía la existencia de una comunidad religiosa plenamente constituida. Fray José Cantero también señala que dentro del indicado plazo tuvo lugar su creación17.




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Bula de Inocencio VIII en 1487. Reconocimiento a los dominicos de la posesión sobre la Parroquia de Nuestra Señora de Consolación de Doña Mencía

Con anterioridad a 1487, se daba una situación de ilegalidad con respecto a la parroquia, que venía determinada por dos razones. Por una parte, la percepción por don Diego Fernández de Córdoba y sus sucesores de los diezmos, que originariamente estaban destinados al mantenimiento de la fábrica parroquial, y sustento de sus eclesiásticos. En segundo lugar, el ejercicio por los hijos de Santo Domingo de Guzmán del cuidado de almas, careciendo de la oportuna licencia apostólica.

Esta situación, se puso de manifiesto en 1486 durante el pontificado de don Iñigo Manrique, cuando realizaba una visita pastoral a Baena, en la que advirtió esta anormalidad. Por ello, tanto los frailes como el noble cordobés fueron censurados por la mitra cordobesa, y el conde de Cabra en compensación de la indebida percepción de diezmos y primicias, hizo cierta recompensa de ellos con la Santa Cruzada, ampliando también la primitiva fábrica parroquial.

Y para evitar su excomunión, ambos solicitaron y obtuvieron una bula de Inocencio VIII, dada el 26 de abril de 1487, que les absolvía de tal pena. Y lo que es más importante, otorgaba a los dominicos la posesión formal de la parroquia facultándolos para administrar los sacramentos, con la dotación económica de los diezmos y primicias18.

La ejecución de esta bula correspondió al obispo don Iñigo Manrique, y la sentencia dada sería la razón de ser jurídica de la singularidad de la Parroquia de Doña Mencía.

Este expediente, nos permite conocer la identidad de los religiosos que allí residían: fray Fernando de Uceda, prior; fray Humberto de Córdoba; fray Antonio de Aragón; fray Tomás de Sevilla; fray Juan de Santa María; fray García de Baena; fray Pedro de Galicia y fray Bartolomé de Baena.

Los trámites comenzaron el sábado 22 de septiembre de 1487, ante el escribano público Martín de Monte, cuando los dominicos otorgaron una escritura de poder a fray Humberto de Córdoba y a Martínez de Toledo. El mandato tenía por objeto comparecer ante don Iñigo Manrique, como ejecutor que era de la bula de Inocencio VIII, para estar personados en sus trámites19.

El 24 de septiembre de 1487, don Diego Fernández de Córdoba otorgó ante el notario apostólico Juan López, otra escritura de poder a favor de fray Alberto de Córdoba y Martínez de Toledo. Su fin era comparecer ante el obispo, a fin de pedir su absolución pese una conducta tan irregular, facultándolos para presentar de igual forma la anterior bula20.

Con estos mandatos, los representantes del noble cordobés presentaron el documento pontificio y solicitaron su ejecución. Una vez aceptado su cumplimiento, el 29 de septiembre de 1487 don Iñigo Manrique emplazó por seis días a quien tuviere derecho a oponerse, apercibiendo que si en ese plazo nadie compareciera, y alegara alguna causa o razón para no hacer lo dispuesto en el instrumento apostólico, se procedería a su ejecución en sus propios términos. Y a tal fin, se acordó fijar por otros seis días un edicto en la Puerta del Perdón de la Santa Iglesia Catedral de Córdoba:

«mandamos y requerimos, y amonestamos a vos, y a cada uno de vos primo, segundo, tersio, en virtud de obediencia e sopena de excomunión, que de que el día que esta nra Carta fuera presentada y fixada en las Puertas del Perdón desta nra Yglesia Cathedral, a donde las semejantes cartas se suelen afixar y poner, porque mejor pueda venir a noticia de todos, fasta seis días primeros siguientes, que vos damos, y asignamos por tres canónicas moniciones, dando vos, los dos primeros días por la primera monición, e los dos segundos por la segunda, e los dos terceros por la tercera monisión, y plazo último peremptorio, parescades ante Nos, a desir, y alegar porque la dicha absolución nin dispensación non se debe faser, ni menos les conceder la dicha casa y Monasterio a los dichos frailes para su Habitación y morada, nin aplicarles las dichas primicias y rentas decimales, nin darles facultad para que puedan administrar los dichos Sacramentos con apercivimiento, que vos fasemos, que si dentro de dicho término non parescieredes ante Nos a desir y alegar causa o rason alguna, que legítima sea, porque lo susodicho no se debe fesser, que procedere en el dicho negocio segund, y por la vía y forma, que en la dicha Bulla se contiene e por nro muy Sto. Padre nos es cometido y mandado».



Tenemos constancia de su fijación desde el 30 de septiembre al 6 de octubre de 1487, conforme a la siguiente diligencia:

«En postrimero día del dicho mes de septiembre del dicho año, fue puesta y fixada la sobre dicha Carta de Edicto original en las puertas principales de la dicha nra Yglesia Cathedral, por el dicho Alfonso de Salces, Apostólico Notario nro Secretario, estando presentes por testigos Juan Ruis de la Peña, Escrivano del Rey, y Fernando de la Serna, e Bartholome, criado de Martín Ruis de Aguanevada, vesinos de Córdoba. Fue quitada de las dichas Puertas de la dicha nra Yglesia Cathedral la dicha Carta de Edicto a seis días del mes de octubre del dicho año de ochenta y siete, por el dicho nro Secretario, estando presentes por testigos Juan Sánchez de Valenzuela, Racionero de la dicha nra Yglesia, y Francisco de Segovia, Escrivano del Rey».



Transcurrido este plazo sin que nadie compareciera, el mismo 6 de octubre fray Humberto de Córdoba y Martínez de Toledo, solicitaron se declarara rebeldes a los posibles opositores. De igual forma, pidieron que se absolviesen de la pena excomunión a sus representados:

«E después desto este dicho día, los dichos Frai Unverto e Martianes de Toledo en los dichos nombres, parescieron ante nos, y acusaron la reveldía de la dicha nra Carta de Edicto, por quanto no parescio persona alguna, que viniese disiendo ni allegando cosa alguna contra lo en la dicha Carta de Edicto contenido, pidiendo nos los oviessemos por reveldes, y en su ausencia y reveldía, mandasemos absolver a los dichos sus partes y determinar el dicho negocio, segud que por el dicho nro mui Santo Padre nos es cometido y mandado, testigos Francisco de Frías, Canónigo de la Yglesia de Jaén, e Juan de Peralga nro Maestre de Sala, e Martín Sánchez Tello, Beneficiado de Sant Pedro de Jaén, nros familiares».



El 6 de octubre de 1487, fueron declarados formalmente en rebeldía por don Iñigo Manrique. Con respecto al exclusivo tema del cobro del diezmo, Muñoz Dueñas indica que no se reclamó por el obispado por varias razones21: en principio, porque nadie antes había sido autorizado a percibirlos; en segundo lugar, la iglesia diocesana no lo hizo por lo pequeño de su término, de sólo 1.536 hectáreas, y por el escaso número de habitantes, que eran 150 vecinos en 148122; por último, su escasa cuantía, que sólo alcanzaba a 20 florines de oro, cantidad pequeña para ser objeto de una reclamación.

El 17 de octubre de 1487, tres días después de la fecha de la sentencia dada por don Iñigo Manrique, se practicó la absolución del conde de Cabra y de los religiosos. Fue efectuada por fray Alberto de Santa María, prior del Convento de San Pablo de Córdoba, que así fue facultado por el prelado cordobés:

«Yo Frai Alverto de Santa María, Prior del Monasterio de Sant Pablo de Cordova, doy fe que absolví al Señor Conde de Cavra, y al Vicario, y frailes del Monasterio de Sta. María de Consolación de la Villa de Doña Mencía por la Comission de esta otra parte contenida, que el Señor Obispo me cometió de toda Sentencia de Excomunión, que oviesen incurrido por la causa de esta otra parte contenida, que el Señor Obispo me cometió de toda Sentencia de Excomunión, que oviesen incurrido por la causa de esta otra parte contenida».



La silla de Osio, también acordó que se practicara una información testifical, para tener un conocimiento más exacto de los hechos que tenía que enjuiciar. La misma nos informa sobre la fecha aproximada de la llegada de los dominicos, y la conducta irregular seguida en cuanto a los diezmos:

«E nos, a maior abundamiento y por más justificar nuestro Processo [...] quesimos aver nra plenaria información de testigos dignos de fe, sobre las cosas en la dicha Bulla contenidas, los quales dichos testigos, juraron e depusieron en como treinta e quarenta y más años a esta parte, e de tanto tiempo que memoria de hombres non es en contrario en el dicho lugar de Dª Mencía ovo Yglesia Parroquial erigida e administrada por frailes Religiosos de la dicha Orden de Santo Domingo, e por ellos adminitrados los Santos Sacramentos de la dicha Iglesia, e non por otro clérigo alguno, e los diezmos y primicias, frutos y rentas de la dicha Iglesia, los llevaron fasta aquí el dicho Señor Conde de Cabra y sus antecesores, de los quales dichos frutos y rentas, el dicho Vicario y frailes eran proveidos».



El 13 de octubre de 1487, el prelado cordobés dictó la correspondiente Sentencia, en total concordancia con la bula de Inocencio VIII23. Pero reservándose de forma expresa el derecho a visitar la parroquia, lo que daría lugar a que años más tarde surgieran importantes conflictos:

«La qual dicha Sentencia fue así dada, e pronusciada por Nos el dicho Obispo Dn Yñigo Manrique, Juez Apostólico executor susodicho en la mui noble y mui leal Ciudad de Córdova, dentro en las casas donde al presente en la dicha Ciudad abitamos, a la Audiencia de las Visperas, en trese días del mes de octubre del año de ochenta y siete, en fas de los susodichos Frai Unverto de Cordova e Martines de Toledo, Procuradores de los dichos Sor. Conde, e Vicario y frailes y convento del dicho Monasterio, y en ausencia de las partes adversas [...] siendo presentes por testigos a la data, prolación, e pornusciacion de la dicha Sentencia Joan Sánchez de Guadalupe, Rector de la Yglesia Parroquial de Sta. Marina de la dicha Ciudad de Córdova, e Cristoval Fernandes de Clavijo, Capellán de la dicha Yglesia, e Pedro de Horozco, Notario Apostólico, vecino de la dicha Ciudad».



Finalmente, la posesión formal les fue otorgada a los dominicos el 16 de noviembre de 1487. A partir de este momento, y hasta su exclaustración definitiva en 1835, en todo tipo de documentos, aparece designada como Convento Parroquia de Nuestra Señora de Consolación, reflejando de esta manera su carácter dual24.

Muñoz Dueñas señala que esta doble personalidad jurídica, dio lugar a continuos roces e inestabilidad en sus relaciones con el obispado. Pues si bien formaba parte de su organigrama, estaba servida exclusivamente por dominicos, y no por religiosos seculares dependientes de la silla de Osio, convirtiéndose de hecho en una jurisdicción cuasi-exenta25.

Veremos a lo largo de la presente exposición, como el hilo conductor de las relaciones entre ambas instituciones, va a ser la constancia de los frailes en mantener esos privilegios pontificios, y por la mitra cordobesa poner fin a esta singularidad. Además, es lógico pensar que los pleitos entre ambas instituciones, estuvieran motivados por los jugosos rendimientos económicos producidos por los diezmos, así como por el crecimiento y expansión de la economía conventual.

El primero tuvo lugar en 1508, ante la negativa a ser visitados por el entonces obispo don Juan Daza, que lo pretendió hacer por la expresa reserva que de este derecho se hizo para la silla de Osio, en la sentencia dada por don Iñigo Manrique en 1487. Además, nombró dos clérigos seculares para que administrasen los sacramentos a los vecinos en la ermita de San Sebastián, y cobrasen también los diezmos. Esto suponía el incumplimiento de la bula de Inocencio VIII y de la sentencia dictada en su ejecución, dando lugar a mutuas amenazas de excomunión:26

«Después de estar en posesión de administración de sacros, de diezmos y primicias, y luego Convento, esta casa conforme a lo arriba referido, los Obispos sucesores de Don Yñigo Manrique (que nos puso en posessión), uno de los quales fue Don Juan Daza, Obispo de Cordoua, trató de perturbar la dicha posession y visitar este Convento y sus frailes como si fueran sugetos a el. Por lo qual, el Prior y Frailes deste Convento acudieron a Roma en tiempo de León Papa X y ganaron Brebe de Su Santidad, y Letras Apostólicas de Leonardo Cardenal, a quien su Sançtidad cometió el dicho despacho: para nombrar Jueces conservadores que amparasen el derecho y causa deste Convento, entre los quales fue uno Don Francisco Martínez Almoguer, Prior de Santiago de Espada del Convento de la Milicia en la Ciudad de Sevilla, a quien por parte del dicho Convento se acudió, y auiendo aceptado las Letras Apostólicas del dicho Cardenal, por las quales se mandava al dicho Obispo de Cordoua no se metiese en visitar el dicho Convento, ni perturbarle la possesión que tenían: el dicho Prior despachó dos mandamientos, su ffecha de ambos a los trece de Maio de mill e quinientos y ocho años. Por uno de los quales mandó que dos clérigos, que el dicho Don Juan Daça Obispo de Cordoua tenía puestos era la Hermita de S. Sebastián: para que administrasen los sacros, fuesen expelidos de la dicha Yglesia y del lugar, sopena de excomunión y otras penas, y que si fuesen rebeldes, los pribaba de la comunicación de los fieles y de los sacramentos y officios diuinos, y que no se les diesen ningunos mantenimientos, y que si todavía perseuerasen en estarse en la dicha Yglesia y en la dicha Villa, fuesen apedreados como malditos excomulgados llevando los frailes deste Convento Cruz Alta cubierta de Luto: Cantando ciertos Psalmos, antiphonas y Responsos, que especifica la dicha Sentencia, y según parece de un testimonio, firmado y signado por Antón de Pareja, Escribano, su fecha en veinte y siete de maio de quinientos y ocho: se executaron los dichos Mandamientos, y salió la cruz enlutada, cantando los dichos Psalmos por esta Villa, de donde se infiere que los dichos Clérigos fueron expelidos, y que sin enuargo de la excomunión y censuras que auia puesto el Obispo Daza, para que los dichos vecinos desta Villa no acudiesen al Convento o Iglesia de los frailes; ni les pagasen diezmos o primicias, sino a los clérigos como consta de cierta appelacion que hiço el Convento de la dicha excomunión, su data a los 20 de março de dicho año, fueron como dicho es expelidos.

Y por el segundo mandamiento, el dicho Prior de Santiago mandó al Obispo Dn Juan Daça, no procediese en la dicha causa ni inquietase la posesión a los dichos frailes, sopena de excomunión, y entre dicho como en el mandamiento severa, y siguiéndose el pleito, el dicho Obispo de Cordoua, sin enuargo de la litis pendencia y mandamientos del dicho Prior de Santiago, Juez Conseruador, trataua de inquietar y visitar este Conuento, por lo qual acudió al Consejo de su Magestad de la Reina Doña Juana que entonces reinaba, y tenía su corte en Balladolid, y ganaron prouissión del dicho Consejo, su data en Valladolid a siete de agosto del dicho año de quinientos y ocho, por la qual se mandó que durante la litispendencia del dicho Pleito, el Obispo ni innouase ni perturbase la posesión del dicho Convento, y que no tratase de inquietarlo todo lo qual se hallará en un legajo de ocho pieças escritas en papel, y el buleto de León X».



Fue tal la tenacidad y constancia de los religiosos en defensa de sus privilegios, que en noviembre de 1509 obtuvieron del papa Julio II otro breve que volvía a reconocerlos27:

«El año siguiente de mill y quinientos y nuebe, por parte deste Convento se acudió a Su Santidad que entonces era el Papa Julio 2, el qual despacho su Brebe, la data en Roma en S. Pedro a siete de nobiembre de mill y quinientos y nuebe, haciendo mención de todos los pribiliegios de los Sumos Pontífices sus predecesores, y de los pleitos que con los Obispos de Cordoba se auian traido, y aprobó y confirmó todas las Sentencias que en fabor deste Convento estauan dadas por los Jueces conseruadores, a los quales mandó por el dicho Brebe amparasen al dicho Convento y frailes en su posession, con graues penas puniendo perpetuo silencio, y confirmando todos los buletos y priuilegios que esta casa tenía de que mención en el dicho Brebe como por el consta y parece».



Otro ejemplo de las muy difíciles relaciones entre ambas instituciones, tuvo lugar cuando el obispo fray Domingo Pimentel convocó un sínodo provincial en 1648. Al corresponderle a los dominicos el cuidado de almas en Doña Mencía, otorgaron un poder a fray Antonio Palacios para que los representase. Y en este mandato se hace referencia expresa a que su fin era defender las prerrogativas que hemos descrito28.

El 6 de noviembre de 1648 el prelado dirigió un mandamiento al Cabildo municipal, para que informasen sobre lo que percibían los mendicantes por diezmos y primicias, entierros, bautismos, velaciones, así como las procesiones de Semana Santa. De su lectura deducimos que fijaban a su libre voluntad las cuantías de tales conceptos, sin ninguna intervención por parte de la autoridad diocesana, siendo este documento un símil de arancel parroquial, y el primero del que tenemos constancia29.

Fray Antonio Palacios hizo las oportunas alegaciones, solicitando que se declararan en las futuras constituciones la singularidad del Convento Parroquia de Nuestra Señora de Consolación, en cuanto le correspondía el cobro de los diezmos y primicias30:

«La costumbre que en el pagar primicias se ha observado en la Villa de Doña Mencía, es pagar de trigo y ceuada, en allegando a cinco fanegas, de cada cosa, media fanega, y si la cosecha se reparte en muchos aparzeros, y la parte de cada uno a llega a cinco, sea de trigo, de ceuada; por cada cosa paga media fanega en esta conformidad. Fr Antonio de Palacios de la Orden de Predicadores, asistente por el Conuento e Iglesia Parrochial de la dicha Villa de Doña Mencía, en este Santa Sínodo, pide y suplica a V SSª Illma, mandde se ponga en el Capítulo en que se escribe el modo de pagar las primicias en las otras iglesias parrochiales deste obispado. La Iglesia y Parrochia Conuentual de Nra Señora de Consolación de la Villa de Doña Mencía, para que así conste el dicho modo, como el de las demas Iglesias = Fr Antonio de Palacios, con la deuida veneración pide y suplica».



Otra petición efectuada era que se reconocieran que además del cuidado de almas, les correspondía a los prelados de la Orden de Predicadores la visita y control de los testamentos y obras pías que se otorgaran. De igual forma, que quedara constancia de la existencia de un régimen especial referente a la cuantía de los diezmos que los vecinos abonaban:

«Fr Antonio de Palacios, Religioso de la Orden de Sto. Domingo, conventual del Conuento de Nra Sª de Consolación de la Villa de Doña Mencía, Cura de la Iglesia parrochial que está en el dicho Conuento, digo que en el Santo Sínodo que V Sª Illma esta celebrando en la Sançta Iglesia desta ciudad, en muchas constituciones que en el se tratan de poner, ordena como la institución y prouision de los párrocos y curas pertenece a V Sª Illma y declara los cargos y obligaciones que deuen cumplir concernientes al oficio de almas = y porque por bullas y privilegios apostólicos obseruados pertenece el oficio de Rector y cura de la Iglesia de la dicha Villa, y quando no lo quiere usar puede poner en su lugar persona que exerza este oficio, sin más aprobación y examen que el dicho Prior hiziere, y en esta conformidad se deue declarar en las dichas constituciones = y así mesmo, por otra constitución, VS Illma declara pertenecerle la visita de todos los testamentos y obras pías, y en quanto esto, el Rdo Pe Prouincial de la dicha Religión, le pertenece e incumbe por bullas y preuilegios apostólicos, y posesión obseruada el hazer la dicha visita de todo lo referido, y así se deue declarar = También por otras constituciones, se ordena la forma de pagar los diezmos y primicias, y porque en esto ay particular uso y costumbre en la dicha villa, no se ha de alterar ni mudar, sino conseruarla en la forma que siempre ha estado = y porque las dichas constituciones sinodales no queden consentidas, ni en ningún tiempo puedan causar perjuicio al Prior y frayles del dicho Conuento, ni su Religión y sus Prelados, en aquella via y forma que mejor puedo y aya lugar de derecho, contradigo y reclamo las dichas constituciones en todo lo que son y puedan ser en perjuicio del dicho Prior y frailes, y hablando con el respeto y reuerenzia que devo, apelo de ellas ante Nro Muy Sto. Padre Inocencio Décimo, y su Sançta Sede Apostólitca, y de aquí abaxo alli lo pudo y con derecho deuo y protesto el Real Auxilio de la fuerza y todos los demás remedios ordinarios y extraordinario que me sean favorables.

Suplico a V S Ilmma se mande admitir las dichas reclamaciones y contradicciones y demás protestas en esta petición hago, y se me otorgue las apelaciones que interpongo para que durante ellas no se inoue ni proceda, sino se me conserue y ampare en la posesión en que estoy, y que se den todos los testiminios que pidiere de lo referido para guarde de mi derecho, y presentarme en los tribunales que convenga. Pido justicia y para ellos. Firmado Fr Antonio Palacios».



Esta pretensión fue aceptada por la silla de Osio, en lo que se refiere a diezmos y primicias y cura de almas. Sin embargo, no se admitió que la visita de los testamentos y obras pías le correspondiera a los prelados dominicos. Todo lo cual se reflejó en las futuras Constituciones Sinodales, que recogían lo dispuesto en el sínodo provincial celebrado en 1662 a instancias del obispo don Francisco de Alarcón.

En el sínodo de 1648, el estamento secular estuvo representado por el regidor Cipriano de la Cruz Tienda, quien recibió el correspondiente mandato del Concejo de la villa31. Muñoz Dueñas señala que de la lectura del memorial presentado por éste en la reunión sinodal, nos hace saber de la existencia de una contestación social a la labor desarrollada por el convento: rigidez en cuanto a las horas y días en los que se celebran misas; el mal estado de la fábrica parroquial, a pesar de los muchos recursos procedentes de diezmos; la ausencia de control sobre el cumplimiento de los testamentos de los vecinos, ignorando si se ejecuta o no lo dispuesto en las mandas pías; por último, se reprocha que a pesar de sus cuantiosos recursos económicos, el convento no ofertaba a los vecinos ningún tipo de educación32.

Con respecto al edificio de la iglesia, su mal estado derivaba de lo inadecuado del terreno sobre el que se asentaba, y no a la falta de cuidado. Sobre la inexistencia de un centro destinado a la educación de los vecinos, éste fue creado en el siglo XVIII y veremos como en 1820 seguía impartiendo clases, después de que los hijos de Santo Domingo de Guzmán no aceptasen en 1718 hacerse cargo de un estudio de gramática y otro de doctrina cristiana y primeras letras, que había sido fundado por don Pedro Valera Roldán, en su testamento otorgado el 30 de junio de 1716, por entender que era insuficiente su congrua33.




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El importante papel desempeñado por los dominicos en Doña Mencía en las manifestaciones de religiosidad popular

Durante el Antiguo Régimen, motivaciones de índole económica hacen que el estamento eclesiástico potencie al máximo todo tipo de manifestaciones de religiosidad popular. Sin embargo, fue mucho más importante su promoción por las órdenes religiosas mendicantes, como dominicos y franciscanos, que por el clero secular, que estaba desmotivado en su impulso y participación activa. Esta actitud era consecuencia, de la seguridad económica que ofrecían a los eclesiásticos seculares las fábricas parroquiales, con sus ingresos más que suficientes provenientes de los diezmos que les correspondían, y las rentas de los bienes de su propiedad.

Por el contrario, en las iglesias conventuales todas las órdenes religiosas promueven la fundación de cofradías, y fomentan el fervor religioso a determinadas advocaciones con fuerte raigambre local. De esta manera, vinculan el mayor número posible de vecinos a estos templos, obteniendo recursos económicos más que suficientes para soportar los cuantiosos gastos derivados de su mantenimiento.

Éste es el panorama que se da en la generalidad de los casos, pero en nuestro análisis hemos de tener presente la singularidad del Convento Parroquia de Nuestra Señora de Consolación, por las siguientes razones:

1. Era la única parroquia de la localidad, que por ello tenía aseguradas unas dotaciones económicas más que sobradas. Esta solvencia financiera se derivaba de la confluencia de varios factores: en primer lugar, el derecho de percibir los diezmos y primicias; también, los llamados derechos de estola y pie de altar, es decir, las ofrendas que se hacían en la misa y al administrar los santos sacramentos.

Además, al ser a su vez iglesia conventual, percibía los rendimientos del importante patrimonio de origen exclusivamente conventual, y de variada procedencia. Entre ellos destacan los siguientes: donaciones, compras, herencias de religiosos, dotes de frailes, adjudicaciones por deudas y permutas, dotación de censos, y los rendimientos de los bienes raíces que se van adquiriendo en el transcurso del tiempo.

A priori, no vamos a negar que para acrecentar el patrimonio conventual, también pudiera existir un interés económico por parte de los religiosos, en promover ciertas expresiones de religiosidad. Pero no cabe la menor duda, que no les era necesario atraer a un número importante de vecinos, para que le sirviera de sostén económico.

2. Como hemos indicado, la privatización del diezmo a favor del Convento de Santo Domingo, determinará que sin perder la Parroquia de Doña Mencía su filiación diocesana, pues participó como tal en el sínodo provincial celebrado en 1662, no se comprendía en su estructura organizativa básica. Y se convirtió en una jurisdicción cuasi-exenta del obispado, pues esta condición está íntimamente relacionada con su autonomía fiscal, derivada de la percepción de los diezmos y primicias34.

Por ello, su singular estatuto jurídico se reflejó en el sínodo celebrado en Córdoba en 1662, que fue convocado por el obispo don Francisco Alarcón. Y entre los asistentes por el estado eclesiástico de la villa no compareció ningún presbítero secular, haciéndolo «el Padre Fray Andrés Gahete, de la Orden de Santo Domingo, por el Prior, Rector y Cura del Convento de dicha Villa, que tiene la administración de los Sacramentos en ella».

Esta situación tuvo reflejo legal en las Constituciones Sinodales del obispado de Córdoba de 1662, cuando al referirse a los rectores y curas, se establece como regla general, que su nombramiento correspondía en todo el territorio diocesano al titular de la mitra cordobesa, si bien contemplaba algunas excepciones, entre las que se incluye Doña Mencía, cuyo desempeño le corresponde al prior del Convento de Santo Domingo35:

«El Oficio de Párroco está a cargo en Córdoba de los Curas del Sagrario, y Rectores de las Parroquias: y en los Lugares, de los Rectores y Curas. Y mandamos S.S.A que ninguna persona de qualquier estado, y calidad que sea, use el oficio de Rector, o Cura en los Lugares de nuestro Obispado, sin nombramiento, y título nuestro por escrito, pena de Excomunión mayor latae sententiae, y cien ducados para la Fábrica de nuestra Catedral, y nuestra Cámara, por mitas, y con apercibimiento que será castigado con mayores penas, en lo qual no pretendemos perjudicar en los Pleytos pendientes, que con nuestra Dignidad tienen sobre la pretensión de Rectores, Curas, Sacristanes, y Obreros, los Señores Duques de Cardona, y Marqués de Priego, para Montilla, Aguilar, Monturque, Montalvan, Puente de D. Gonzalo, Santa Cruz, y Ciudad de Lucena, ni a los privilegios del Abad de Rute de nombrar Curas, que llaman Vicarios, y Convento de la Villa de Doña Mencía, guardando la forma de ellos».



Pero esta singularidad no se limitaba al rector pues también alcanzaba a los tenientes curas, que eran quienes le ayudaban diariamente en el ejercicio del cuidado de almas. Estos eclesiásticos eran designados por el prior a su libre voluntad y entre los religiosos dominicos, sin que interviniera en su nombramiento los titulares de la silla de Osio36:

«la libertad y absoluta independencia con que exercen los Priores del Convento de Dª Mencía la cura de almas, y principalmente los religiosos que le ayudan en este ministerio en calidad de Tenientes sin preceder el correspondiente examen y la especial aprobación de los RR. Obispos de Córdoba: para lo qual ni la costumbre, ni el transcurso del tiempo han podido autorizarlos, ni les dio facultad ninguna de las mencionadas Bulas. La de Sr. Martino Quinto dispuso la erección de la Parroquia, y concedió el Patronato al fundador: y la de Ynocencio Octavo trasladó solamente los derechos de Párroco y Patrono a los Religiosos, dejando ambos salvas las facultades y derechos del Prelado Diocesano».



En el sínodo de 1662 también estuvo presente el estamento secular representado por don Luis Muñoz de Tienda37. Y entre sus propuestas se incluye la de celebrar una misa todos los días antes del amanecer, y que no se aumentara el dinero pagado hasta entonces por derechos de estola y pie de altar. La petición se fundaba en que muchos vecinos eran labradores, y ser la hora más apropiada para que pudieran asistir a esta celebración religiosa, frente al horario establecido por los dominicos a su libre voluntad. Con respecto al mantenimiento de las cortas cuantías abonadas por los servicios religiosos, lo era por la riqueza del monasterio derivado del cobro de diezmos y primicias38.

«Dijeron que por Su Ylustrisima Sr. Don Francisco de Alarcón, Obispo de Córdova se despachó Comisión haciendo saber zelebraba Sínodo en dicha Ciudad, el día diez y siete deste mes, y estando cumpliendo con su obligazion, desde luego nombra por persona en su nombre asista a dicho Sínodo, y proponga lo que más combenga a esta Uilla y sus vezinos, y contradiga lo que no fuera en su utilidad a Luis Muñoz de Tienda, Rejidor desta Uilla, al qual se le otorgue poder para que baia a lo susodicho, y proponga por esta Uilla todos los medios más combenientes que sean necesarios, representando en dicho Sínodo que no se ynobe en la costumbre que se tiene en la paga de los de los entierros y Misas Cantadas y Reçadas, y que se rebaje conforme a un agusto que el Convento desta Uilla hiço con este Concejo, en la dicha raçon para otro Sínodo que celebró Su Ylustrisimo Don Frai Domingo de Pimentel, Obispo que fue deste Obispado el año de quarenta y ocho, y se pida que dicho Convento por ser única Yglesia se digan todos los días Misa antes del día, por se todos los más vezinos labradores y gente del campo, y todas las demás cosas que combenga».



3. Hemos de poner de manifiesto, el papel completamente marginal y secundario desempeñado por el clero secular en la vida religiosa. Esta situación no era debida a que siempre fue mayor el número de eclesiásticos regulares que seculares, pues las cuestiones cualitativas nunca vienen determinadas cuantitativamente. Ya señalamos, cómo los privilegios pontificios otorgaron a los dominicos, el práctico monopolio de todo lo relacionado con la religión en Doña Mencía.

Además, veremos cómo las manifestaciones de religiosidad popular, tenían como punto de referencia central el Convento Parroquia de Nuestra Señora de Consolación, que reflejaba ese carácter dual en la división de su superficie39.

Por una parte estaba la iglesia parroquial, que en su última fábrica ocupaba la capilla del Sagrario y las adyacentes de la nave del Evangelio, donde se colocó la pila bautismal y el archivo exclusivamente parroquial. El resto del edificio era el templo conventual, que nunca visitaban los obispos de Córdoba ni sus representantes40.

Pero esta división se limitaba a la extensión física del templo, pues todos los eclesiásticos, a cuyo cargo estaba el cuidado de almas y servían ambos espacios eran exclusivamente dominicos, nombrados por los provinciales de la Orden de Predicadores de Andalucía, y tenían la condición de presbíteros41.

Por ello, la intervención de los eclesiásticos seculares en la vida religiosa era mínima. Así, el vicario era designado por el obispo como su representante en la localidad, y si bien tenía un título muy pomposo, su intervención en asuntos eclesiásticos se limitaba a los despachos matrimoniales en que era precisa la intervención del provisor del obispado42. Y este cargo, comenzó a tener verdadera importancia, cuando se suprimió por primera vez el Convento de Santo Domingo en 1810, y después con la exclaustración definitiva en 1835.

El resto de los eclesiásticos seculares, participaba a veces como tales en las ceremonias religiosas que tenían lugar en la parroquia u organizadas por ésta, pero siempre con la autorización del prelado del convento, e integrados y formando parte de la comunidad y nunca como cuerpo separado43.

Donde van a tener cierto campo de actuación los eclesiásticos seculares será en aquellas manifestaciones religiosas que tenían lugar en las cinco ermitas de la localidad. Casi todas las capellanías estaban allí fundadas, y cuando un clérigo secular era a su vez capellán y mayordomo de alguna, además de la posibilidad de celebrar misas con cierta regularidad, su influencia social sería algo mayor, a pesar de que la importancia de los actos religiosos que allí se celebraban era inferior a las que tenían lugar en la iglesia conventual.

4. Tampoco existió en Doña Mencía ningún cenobio de otra orden religiosa, que «compitiera» con los hijos de Santo Domingo de Guzmán, ni compartiera un número de vecinos en cuanto a manifestaciones religiosas. Por ello, potenciaron mucho y con carácter exclusivo aquellas advocaciones con las que más estaban relacionadas, siendo objeto de gran veneración, aquellas imágenes que representan a los miembros más ilustres de la orden mendicante y que habían llegado a los altares, como San Pedro Mártir de Verona, Santo Domingo de Guzmán o San Jacinto.

En cuanto a cofradías de gloria, iba a ser la de Nuestra Señora del Rosario, la que gozaría de más devoción y presencia en todos los estamentos de la sociedad menciana. Con respecto a las penitenciales, veremos como hasta mediados del siglo XVII, la Cofradía del Entierro de Cristo o Santo Sepulcro sería la más importante de esta categoría, pues formaba parte de la del Dulce Nombre de Jesús, advocación que se halla muy unida a los religiosos.





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