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6. Poder otorgado por el Convento de Santo Domingo de Doña Mencía, a Fr. Antonio Palacios, para que asista al sínodo convocado por el obispo de Córdoba don Domingo Pimentel, el 18 de octubre de 1648. AHPC. PNDM, Andrés Roldán, 1648, legajo 7930, folios 203 r. y v., y 204 r.

«Sepan cuantos esta Carta bieren como Nos, el Comvento, Prior y Frailes de la Orden del Señor Santo Domingo de esta Iglesia Parrochial de Nuestra Señora de la Consolasión desta Villa de Doña Mencía. Estando juntos en nuestro Capítulo, a toque de campana según lo avemos de costumbre para tratar las cosas convenientes a nuestra comunidad es a saver el Padre Fr Julio de Valenzuela Prior y Retor = El Padre Fr Francisco de Soto Subprior = el Padre Fr Julio Cerón = El Padre Fr Francisco de las Cuevas = El Padre Fr Ambrosio Gómez Cavallos = El Padre Fr Antonio de Luque = El Padre Fr Francisco de Corpas = El Padre Fr Francisco Juan Polanco = El Padre Fr Pedro de la Cruz = todos Frailes profesos conventuales, la mayor parte de los que en el ay = Decimos que SSª Ilustrísima el Señor Don Domingo Pimentel, por la gracia de Dios y del Consejo de Su Majestad Obispo de la Ciudad de Cordova, se a servido de mandar se haga Sínodo y Reformación de Costumbres para el servicio de Dios Nuestro Señor en el Obispado y que en orden a ello, para el Domingo diez y ocho de este presente mes se hallen en el Palacio Episcopal los Bicarios, Retores y otras personas, y el Cura de esta dicha Parrochia y para cumplir con la Orden y Mandato de SSª Ilustrísima, conozemos y otorgamos damos y conzedemos poder tan cumplido y bastante como lo tenemos por tal Retor y Curas de esta dicha Parrochia y de derecho más puede y debe valer al Padre Fr Antonio Palacios Cura que de presente es, persona de quien este Comvento fía el caso por noticioso y experimentado en las cossas de este Comvento y de esta Villa, tocantes a dicho Sínodo especialmente para que en nombre, representando la persona de cada uno para que ante SSª Ilustrísima y ante las otras personas nombradas para el dicho Sínodo, en el qual responda a lo que fuere preguntado y propuesto y de nuevo proponga lo que conviniere al servicio de Dios Nuestro Señor provecho y aumento de esta Santa Iglesia y en orden a ello haga qualesquiera memoriales y los dirija a manos de SSª y comunique los cassos siendo nesesarios con personas de bien y con bien bia para su maior acierto, y todo sea de tal forma que se procure el servicio de Dios Nuestro Señor. Y que se le guarden a este dicho Comvento los previlecxios e indultos apostólicos que tiene de que debe gozar concedidos por Nuestro Muy Santo Padre Martino Quinto de Feltre recordación y de otros Sumos Pontífices en pro y aumento de este dicho Comvento y frailes de que a goçado y goçe de tiempo inmemoriable a este, sin inquietud de posesión en cuya virtud el dicho Padre Fray Antonio Palacios haga todo los autos y diligencias y negociationes y suplicas que judicial y extra judicialmente convenga. Y yo el dicho Padre Prior saver pudiera que por mi poca salud no acudo al caso, que si para el fuere necesario más amplio y bastante que el que va declarado, se lo damos con libre, franca general y no limitada administración, y para que lo pueda sustituir en lo conbeniente y para lo que es actuare el dicho Padre Fray Antonio de Palacios, tendrá entera validación, obligamos las rentas de este Conbento y assi lo otorgamos en la Villa de Doña Mencía en quince días del mes de octubre de mill y seiscientos quarenta y ocho años, siendo testigos Bartolomé Romero Roldán Regidor y Juan Martínez Lozano y Juan Guisado de Vargas vecinos desta Villa. Y yo el Escribano doy fe de que conozco a los dichos otorgantes que lo firmaron».




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7. Mandamiento del obispo de Córdoba fray Domingo Pimentel, remitido en 1648 al Ayuntamiento de Doña Mencía, para que le informase sobre lo que percibían los dominicos de los vecinos, por diezmos, primicias, entierros, bautismos, velaciones y procesiones de Semana Santa. AHMDM. Actas capitulares, caja n.º 1

«En la Villa de Doña Menzia a trece días del mes de nobiembre de mill seissientos y quarenta y ocho años, en cumplimiento de un Mandamiento y orden de Su SSª Ylustrissima Don Fr Domingo Pimentel por la gracia de Dios Obispo de la Ziudad de Cordoua Mi Señor firmado de Su Ylustrissima despachado en la dicha a seis deste pressente mes y año, estando en el Conbento e Yglesia Parrochia de Nuestra Señora de Consolazion desta Uilla que es de la Orden de Predicadores, se juntaron; El Padre Fr. Juan de Valencuela Prior y Retor del dicho convento, El Padre Frai Antonio Palacios Cura del dicho Comvento = y Sus Mds la Justicia y Reximiento desta Villa, es a sauer, Pedro García Rubio, Alcalde Ordinario; Zipriano de la Cruz Tienda; Bartolomé Romero Roldán, Rexidores, en presencia de mi el presente Escribano y estando juntos el dicho Padre Prior leyó la dicha orden y mandato de Su SSª Ylustrisima desde el principio al fin, y pidió y encargó al dicho Cauildo y reximiento de parte del Obispo mi Señor cumplan con el tenor de la dicha orden, y determinen y resuelvan lo que en ella se contiene, y en su cumplimiento en obedecimiento del dicho Mandamiento, los dichos Padres Prior y Cura, por combeniencia y asiento y conformidad del dicho Cauildo dixeron lo siguiente:

Primicia = Lo primero, los dichos Padre Prior y Cura dijeron era uso y costumbre que en llegando la cosecha de qualquiera de los vecinos desta Uilla a zinco fanegas de trigo y zinco fanegas de cauada se paga en esta Villa al dicho Combento media fanega de cada cosa por qualquiera vezino que sembrare y lo cojiere.

Entierros = Al Solemnisimo assiten todos los Relijiosos del Combento a traer el cuerpo, con Cruz Alta, Acólitos, Preste, Ministros reuestidos, dicense tres Responsos, uno en la cassa, otro en el Altar, otro después del Oficio de defuntos = Hacensele tres posas y en cada una en la Calle se dice un Responso Cantado, dicesele una Bijilia Cantada, Misa Cantada con Ministros y oficio de sepoltura Cantado, por todo lo qual siendo de cuerpo grande lleva el dicho Combento quatro ducados, y siendo de cuerpo menor, lleva tres ducados.

Este Entierro Solemne tiene lo mismo que el solemnísimo, menos que al ir por el cuerpo y benir con el no ay Ministros, si bien lo tiene en la Misa = Por este Entierro siendo de cuerpo grande se lleban tres ducados, siendo de pequeño se llevan dos ducados. En el Entierro llano se hacen todas las zeremonias que declaran los dos de arriba, menos el no ir con Ministros y no aberlos en el Altar y el Preste va con Estola = Por este entierro, siendo de cuerpo grande son de dos ducados, si es de cuerpo pequeño de ocho a doce reales conforme piden los Religiosos = Y se advierte que en ninguno de estos entierros y diferencia de ellos, el dicho Combento no lleva ni se le da ninguna ofrenda de pan, bino y cera.

De los Aniversarios o acauo del año que ay en dicho Combento, se lleva por cada uno doce reales, en este Aniversario ay Bijilia Cantada y Misa Cantada con dos Responsos Cantados, ay Preste y Ministros.

Si la Misa Cantada es de solo el Preste se lleva quatro reales y si es con Preste y Ministros se lleva nueve reales.

Estas Misas botivas Cantadas de las Fiestas que concurren el año que zelebran los vezinos por su deboción se llevan quatro reales, tiene esta Misa Preste y Ministros, dícense dos Responsos Cantados, y pone la zera el Combento, todo por la dicha cantidad.

Por las Procesiones del año y las de Semana Santa no se lleva nada.

Por el Ministerio del Baptismo lleva el Cura de limosna de uno a dos reales, y el Sachristan medio real del cepillo.

De las Belaciones de cada una se lleva de limosna dos reales y otros dos por la Misa.

Por cada una de las Amonestaciones se lleva medio real, de forma se hace por real y medio.

De dar Testimonio o Certificación de cada una de las dichas Amonestaciones y de todas tres, dos reales.

De publicar las escomuniones tres beces y matar quandelas quatro reales.

Por todas las Misas de Testamento. Por cada una se a llevado a real y medio, sin las de querpo presente y de Anima que son a dos reales.

Y se declara que en los entierros se lleva conforme al caudal de las personas que se entierran, y assi se hace la baxa.

Y todos estos aprobechamientos se lleva el dicho Combento, por tocarle así en la conformidad dicha declararon los dichos Padres Prior y Cura todos los Capítulos antes escritos = Y los dichos Oficiales y Concejo Abierto los oydo y entendido, conozieron ser assi y se conformaron con ellos y para que conste de todo a Su SSª Ylustrissima el Obispo si Señor, ordenaron a mi el presente Escrivano que deste acuerdo y conformidad diere traslado autoricado en manera que haga que para remitirlo a Su SSª y de todo yo el presente Escrivano doy fee que se hico en mi presenzia y la firmaron los dichos Relixiosos y de los dichos Oficiales del Conzejo el que supo =».




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8. Memorial presentado por el Excmo. Ayuntamiento de Doña Mencía, al sínodo provincial convocado por el obispo Fr. Domingo Pimentel el 18 de noviembre de 1648. ACC. Materiales para el Sínodo en tiempo del Ilmo. Sr. Pimentel, fol. 152

«El Cauildo Justicia y Regimiento de la Villa de Doña Mencía besan a V SSª los pies, y abiendo bisto su mandamiento en que se le ordena que para 18 del corriente acuda persona con su poder al Sinodo y reformación de costumbres para el seruicio de Dios Nuestro Señor, en obedecimiento de dicho mandamiento, y para dar a entender a V SSª lo conveniente en este caso sean juntado en su Ayuntamiento y Concejo christiano an dispuesto y ordenado lo siguiente:

Lo primero Señor es que en la dicha Villa de Doña Mencía no haya más de una iglesia la qual es del orden de Sancto Domingo parrochia, donde acuden todos los fieles a los divinos oficios. Y hallará VS que en todos estos obispados y arçobispados aya una costumbre loable que todos los días de fiesta y de trabajo hasta los de pasqua se diga misa en las iglesias parrochiales. Tanvien en los conventos dos oras antes de que sea de día, y esto se haçe por mucho serviçio a Dios Nuestro Señor, porque el probre hombre y mujer de jente honrrada que no tiene çapatos ni otras medias, mala capa y mal manto, y que otros anden ausentes de la justicia, otros desterrados de su patria, otros que se an de ir a sus lavores al campo, y a este paso se alarga la consideración si la misa se diçe dos oras antes que sea de día. Acuden a ella como quiera que estén por ser de noche, pero si se dice otras dos oras entrando el día no acuden. Estas cosas Sr pasan en esta Villa, que todas estas personas día de trabajo y fiesta se quedan sin misa por decirse muy entrado el día, no como en otras partes. Se hace siendo de tanta obligación el usar desta buena costumbre en esta Villa. Pues las mismas raçones que ay en otras partes para que se diga antes de amanecer dos oras ay en esta Vª. Y aun mayores por ser todos los vecinos de ella gente del campo pobres y que de vergüenza muchos de ellos no van a la iglesia por su mala capa y manto.

Asimismo Señor, es muy digno de enmendar que todos los días de fiesta del año, las personas que por sus ocupaciones o porbenir del campo tarde, o los que vienen camino, o el que se levanta tarde por poca salud o por otros incobenientes, ban tarde a la Yglesia, siempre se dice la Misa Mayor y la última temprano y se quedan las tales personas in misa, por lo qual es necesario que V SSª se sirua demandar aya misa reçada de las doce del día arriua para que esta falta grande se supla.

El Conbento de la Uilla combiene a los religiosos y a toda la Villa esté ehniesto bien labrado y reparado, y que antes se baia aumentando que no desminuyendo, pues como dicho es, no ay otro templo, y ese se debe mirar mucho por é, y está muy malatrado la mayor parte del que por partes está invevitable; y pues el dicho combento tiene por suyos todos los diezmos primicias, y administra los sanctos sacramentos por iglesia parrochial, y goça de todos los aprovechamientos, y esta misma obligación de labrar y reparar a tenido en los tiempos que su iglesia no a tirado tantos aprovechamientos como después se an aumentado, por las muchas viñas que se an criado, y otras cosas de mucho aprovechamiento, e mantener particular cuidado de la obrar y reparar el dicho Convento, y obligar a cada Prelado que entrare a seruir su trienio haga la lauor que necesario fuere y en estos sea de seruir V SSª poner particular cuidado e mandar se haga.

Los testamentos dispuestos por los vecinos desta Villa, se entregan hijuela dellos al dicho Conbento para que los cumplan, puede se prometer de su buena conciencia los cumplir pero como estos testamentos no se visitan, no savemos si el alma de nuestros padres y abuelos esta cumplida lo que mandaren o no, y esta visita la tienen todos quantos testamentos en el mundo se hacen.

El dicho Conbento Sr es rico y de los bien puestos de la Provincia, y sus obligaciones son bien pocas, y toda la dicha Villa siempre está trabajando para los aumentos de dicho Combento, pues como esta referido de todo es dueño sin que persona alguna le inquiete, el labrardor sembrando y trabajando para que tome el diezmo, el binero y el olivarero también los criadores de ganado assi mismo, y todos a este paso hasta, y todos a este paso, por lo qual, debieran mostrarse agradecido el dicho Convento dándolo a entender y mostrándolo por una de las obras.

Por lo qual deberían mostrarse agradecidos el dicho combento dándolo a entender, y mostrándolo por una de las obras de misericordia, que es enseñar al que no save. Bien pudieran nuestros hijos goçar, y ya que entonces pudiera dicho combento hacer lo que haçen los relixiosos de la Compañía de Jesús, sin tener el aprovechamiento tan grande que este combento tiene, pues enseñar a los niños a escribir y contar, y la gramática con que donde quiere que va la Compañía de Jesús, se reconocen los muchachos el Beneficio que en ellos se hace y de enseñar la ley de Dios se sirve de su majestad mucho. Bien pudiera este combento enseñallas, las dos cosas que están dichas con mucha facilidad que tienen tiempo para ello sin dar lugar a que anden perdidos usando de malos bocablos y criándose bárbaramente, y en esto V Sª como Padre de los Pobres, y tan lleno de caridad obligarles a que lo hicieran, pues el saber siempre engrendra virtud, y la ignorancia no es cosa buena.

En el tiempo sançto de la quaresma es costumbre antigua que todos los templos e yglesias, particularmente donde no ay más que una, estén abiertas los días que se saca anima hasta las ocho y nueve de la noche, porque benga la gente del campo a hacer la diligencia del anima, y este convento estar cerrada consola, y así mal se podrá hacer la diligencia.

V SSª se sirua por amor de Dios Nro Sr de reformar y enmendar todas las cosas contenidas en este memorial, de tal manera que todos los eclesiásticos y seglares estemos muy conformes, y que se haga en todo el servicio de Dios Nro Sr, que es lo que pretendemos, sin que malas costumbres estilos y abusos pasen adelante, que pues el Cielo nos dio en VSSª tan gran amparo, es justo nos valgamos de su persona que guarde el cielo y conserve su gracia y servicio, y todo lo dicho contiene tanta verdad que será probable con toda esta villa = Doña Mencía octubre 18, 1648».




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9. Contrato de las obras realizadas en el coro del Convento Parroquia de Nuestra Señora de Consolación, y suscrito con Antón Rodríguez Pintado, el 27 de octubre de 1619. AHPC. PNDM. Miguel de Aguilar, 1619, legajo 7912, fols. 179 a 182

«Sepan los que esta Escritura vieren como Antón Rodríguez Pintado, Maestro de Albañilería y vecino de la Villa de Baena, estando al presente al otorgamiento de esta Escritura en esta Villa de Doña Mencía, digo que por cuanto el Convento de la Orden de Predicadores de Nro. Padre Santo Domingo de Nuestra Señora de Consolación de esta Villa, tiene necesidad de hacer cierto reparo en el Coro de la Iglesia del, para lo cual he sido convenido y concertado con el Padre Prior y Frailes de este Convento en que la dicha obra se me de para que yo la tome a mi cargo, hacer y acabar a destajo. La cual yo me tengo de obligar a hacer y empezarla desde el lunes 4 de noviembre que viene de este año y se ha de acabar mediado febrero del año que viene de 1620. Y por el trabajo y ocupación el hacer y acabar la dicha obra, con las condiciones que aquí irán declaradas, se me ha de dar por parte del dicho Convento 2.300 mil reales en que esta concertado sin los materiales, los cuales se han de dar y de recibir en esta manera: 300 reales de presente, luego y cumplimiento 1.000 que es la mitad mediado el tiempo que va declarado en que se ha de hacer y acabar la dicha obra y los mil reales restantes como se fuere haciendo y acabando la dicha obra, hasta el día que se acabe que será 2 de Febrero del dicho año, y en esta forma me obligo de hacer la dicha obra, y acabarla según dicho es comenzándola el dicho día lunes que va declarado la cual se ha de hacer según y de la forma y con las condiciones siguientes:

Primeramente a de abrirse una zanja de una vara de ancho y todo el largo del Coro arrimado a la pared de la Iglesia, por la parte de adentro y ahondarla hasta hallar firme y otra en el otro lado correspondiente y sacarlas ambas de xancajo y con sus tangas de piedra, y buen hormigón buena arena, y cal de dos espuertas de cal y tres de arena el y de buena obra.

Levantando esto como esta dicho, hasta la superficie de la Iglesia ha de levantar una pared de buena mampostería hasta la cornisa que hoy esta del movimiento de la bóveda del Coro viejo y echando sus averdugados de ladrillo a cada tres cuartas de alto y este dicho lienzo ha de unirlo e incorporarlo con la obra vieja rompiendo en la pared vieja algunas cajas. Y entrando de lo nuevo y en particular en el derecho de los tres arcos que han de formar en esta bóveda, que el uno de ellos es en el fin del Coro y otro encima de la puerta, y otro en medio, y así de hacer demostración en este lienzo que se ha de levantar. Que su ancho sea media para desde el muro viejo hasta la resaltos de estos pilares y los resaltos han de salir afuera a cuatro dedos de fuerte que deje el muro a fuera como esta dicho, no ha de tener más de media vara por los resaltos, y cuatro dedos el muro nuevo adentro.

Subido como esta dicho los lienzos ambos hasta la altura del movimiento de la bóveda vieja, se derribara toda la bóveda vieja cimbrando por tercios y acabado el andamiado sin pasar delante, y dejando cinco cuartas de cada lado de fuerte que las sillas se queden en su lugar, y derivada se a de cerrar los tres arcos significados en la traza de media vara de ancho y una tercia de vochura, y asimismo cerrar la bóveda de ladrillo de canto doblado, guardando sus lunetas como esta significado en la traza.

Asimismo, es condición que cerrada la bóveda como queda dicho, se a de hacer los compartimentos que están en la traza dándole el relieve de dos dedos, todos los compartimentos que están en la bóveda y lunetas y los arcos han de salir tres dedos. Es condición que el arco de la parte de afuera se a de guarnecer el arco como esta significado en la traza perfil, y echarles sus cornisas como esta significado en la traza.

Asimismo, es condición que se a de solar el dicho Coro de ladrillo raspado y cortado, según y como sea solado lo que hoy sirve.

Asimismo, es condición que la pared de la calle ha de levantar de buena mampostería los entrepilares y levantarlos cuatro varas de alto y rematarlos en talud.

Asimismo, es condición que la Capilla que esta en el sobre Coro, se a de reapretar todas las quiebras y enlucirlas, reabriéndolas y limpiarlas, todo lo cual lo ha de dejar acabado según y como esta en la traza, conforme sus medidas y la mamposta, que esta significada en el movimiento de bóveda como una cornisa alquitrabada.

Para todo lo cual, se han de dar al Maestro que hiciere la dicha obra todos los materiales que fueren necesarios para la dicha obra, de suerte que el Maestro no a de poner más de sogas y espuertas y vasijas para agua, porque todo lo demás lo ha de poner el Convento a su costa.

Otrosí, es condición que acabada la dicha obra y reparo, lo han de ver dos Maestros del dicho oficio de albañilería, y declarar con juramento si está y queda perfectamente hecha y acabada y cumplidas las dichas condiciones. Y no apareciendo haber cumplido con ellas y lo que contiene esta Escritura, lo que para ello faltar se a de rehacer y acabar hasta que este cumplido, y acabado como se contiene y declara en esta escritura, y esto debe hacerlo y ha de ser a costa todo y por cuenta y riesgo de mi el dicho Antón Rodríguez, que he de hacer la dicha obra acudiendo el dicho Convento con el dinero en que se concertó y los materiales, y lo demás que le toca como en ella se declara. Y me obligo que después de hecha y acabada la dicha obra, durará y estará segura de que no falte ni se caiga ni venga a ruina, en ninguna parte de ella, cuatro años luego siguientes, y si lo susodicho o cualquiera cosa de ello faltare y no se cumpliere, o dejare de hacer por parte de mi el dicho Maestro, que el dicho Convento y el Padre Fray Alberto Higueras, Predicador General de la Orden de Santo Domingo y Prior de este dicho Convento, o quien por el fuere parte a mi costa lo pueda mandar hacer y por el costo y costa que tubiere, daños, intereses por no haber hecho en tiempo se siguieren con solo su juramento, y esta escritura se me pueda ejecutar, sin otra diligencia ni averiguación porque de ella le relevo aunque de derecho la deba hacer = y es declaración que los dos Maestros que han de ver la dicha obra, después de acabada han de ser uno nombrado por parte del dicho Convento, y otro por la mía.

Y de esta manera y con estas condiciones que van declaradas, y me obligo de guardar y cumplir todas y cada una de ellas sola pena y penas que en ellas se declaran. Me obligo de hacer la dicha obra del dicho Coro, y comenzarla el dicho día lunes 4 de noviembre próximo, venidero de este año de la fecha, y darla acabada y puesta en perfección, y que se pueda arribar y estar en el dicho Coro el dicho día dos de febrero del año venidero de seiscientos veinte. Y si así no lo cumpliere, que a mi costa se haga todo y cualquier cosa que faltare de lo susodicho, y se me ejecute por lo que costare con el dicho juramento en que va diferido. Y para lo así cumplir pagar y haber por firme, según dicho es, obligo su persona y vienes habidos y por haber, y dio poder a las justicias de Su Majestad, para que a ello le apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada, y renuncio a todas y cualesquiera leyes, fueros y derechos que sean en su defensa y favor, y las que prohibe la general renunciación de ellas, y así lo otorgué ante el escribano publico y testigos, lo firmé de mi nombre que es hecha en la Villa de Doña Mencía en 27 días del mes de Octubre de 1619, siendo presentes por testigos Esteban Rodríguez León, Cebrián Ruiz de Luque y Juan de Mena, vecinos de esta dicha Villa de Doña Mencía, y yo el Escribano doy fe que conozco al otorgante».




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10. Referencias que el Protocolo de Hacienda del Convento de Santo Domingo, contiene sobre las obras realizadas durante los tres prioratos de Fr. Juan de Quesada, además de ciertas alhajas de plata que fueron adquiridas durante los mandatos del citado prelado, su importe y el autor de alguna de ellas. ACC, Protocolo de Hacienda deste Convento..., fols. 296 a 297

«Torre y campana de buelo: La Torre deste Convento y campana mayor de buelo que hiço el R P M Fr Juan de Quesada, siendo segunda vez Prior de dicho Convento, hijo del Real Convento de Santa Catalina Mártir de Jaén, tubieron ambas cosas de costa 47 mil 75 reales.

Secretas: Las Secretas, que también hiço dicho Padre Maestro, tubieron de costa 400 ducados.

Estanco: El estanco de la guerta deste Convento, hiço también dicho Padre Maestro, i costó 400 ducados.

Fuente: La fuente de agua del Claustro deste Convento, que hiço dicho Padre Maestro Fray Juan de Quesada en el primer Priorato, tubo de gasto hasta tres mil ducados.

Terno: El terno de damasco de colores y dosel, que hiço dicho Padre Maestro Fr Joan de Quesada en el segundo priorato, hubo de costa mas de mil ducados = Hizo también la casulla de raso de colores = El acetre de plata y la cruz de plata del Altar Mayor = y Más los dos cálices de plata = Más quatro bujias de plata = Y también la puerta del Claustro a la Iglesia, que costó más de 100 ducados = También las tres sillas coloradas del Altar Mayor, hasta 500 reales = Y la campana del Claustro, que tiene dos arrobas =

Lámpara: La Lámpara de plata grande de la Capilla Mayor deste Convento, la qual hiço el Mui R P Maestro Fr Joan de Quesada, hijo del Real Convento de Santa Catalina Mártir de Jaén, siendo tercera vez Prior deste Convento: en el año de 1681 tiene de plata nobenta y un marços y una onça de lata, y cada março son ocho pesos i un real de plata, con que tiene de plata 740 pesos y 3 reales de plata como consta de este Testimonio que está aquí, del Platero fiel de la Ciudad de Córdoba donde se hiço, costó de hechura a cinco ducados cada março con que entrando otros gastos que de portes de llebar el dinero i traerla, i el platero que vino a ponerla i armarla, hubo de gasto 29 y doscientos reales poco más o menos. La lámpara grande costó 15.000 reales.

Campana grande: La campana grande deste Convento, que hiço el dicho P. M. Prior Fr. Joan de Quesada en el mismo año arriba dicho, tiene de metal 45 arrobas y media, se hiço en Málaga, la hechura a toda costa i sin mermas a siete reales i medio la libreta, i dimos para ayuda a ella otra campana quebrada de ocho arrobas, la qual tomó a cuenta el campanero a seis reales menor quartillo la libreta sin mermas. Tubo de costa, entrando los partes de llebar el dinero a Málaga, i quatrocientos reales de porte de traerla a este Convento. 9 mil 302 reales.

Custodia de plata: La hiço dicho P M Fr Joan de Quesada, y hubo de gasto hasta seis mil reales = En todas estas obras y otras más menudas, gastó dicho P. Maestro Fr. Joan de Quesada en los dos prioratos, i en un año del tercer priorato deste Convento, 12 mil 300 ducados.

Testimonio del platero de la lampara grande =

En la Ciudad de Córdoba, en veinte quatro días del mes de maio de mil seis cientos y ochenta y un años, yo Simón de Tapia platero de masonería, y fiel y marcador de oro y plata de esta dicha ciudad y su partido, digo, que de pedimento del Padre Maestro Fray Andrés de Gahete, Religioso del Real Conbento de San Pablo desta Ciudad, e pesado una lámpara de plata grande, de una bara de diámetro poco más o menos, cercada de hordenanza y gallones y el remate también cercado con asa y reasa, con quatro tornillos y quatro porquezuelas, que lo hacen fixo, seis carttelas dobles soochapadas, las cabezas con dos ttornillos y dos porquezuelas cada una, de que penden seis cadenas con ttrece eslabones cada una, y otras seis carttelas sencillas con un ttornillo, y una porquezuela cada una en que ban seis mecheros para belas, con sus arandelas y basas, tres cartelas que suben a recibir lanparil el qual esta también cerrado y cercado, y en las cabezas de las cartelas del lanparil otros tres mecheros, con sus arandelas y basas. Yen el manípulo que esta cercado, cerrado y sochapado otras seis carttelas dobles sochapadas, las cabezas de que penden las cadenas con su reason y banquillo, en el mango que con todo lo referido peso nobenta y un [...] y una onza de plata que a la lei que son sesenta y cinco reales de plata cada março, montan cinco mill nobecientos y veinttitres reales de plata que [...], settecientos y quarentta pesos y tres reales de plata, de lo qual doy fe y lo firme fecha ut supra.

[...] 740 pesos reales de plata. Simón de Tapia.

Hizo también dicho Padre Maestro Fr Joan de Quesada, la media luna de Nuestra Señora de la Consolación en Córdoba, hubo de plata 21 pesos y medio y todo con la hechura costó 430 reales.

Ciriales de plata y bara de la cruz: Hizo también dicho Padre Maestro Fr Joan de Quesada, los ciriales de plata y la bara de la cruz en el último año del 3 priorato deste Convento y tiene de plata cinquenta y dos marços, cinco onças y dos ochabos de plata, que a 8 pesos cada março son quatrozientos y veinte i ocho pesos y medio de plata, y todo con la hechura a siete ducados el março, y otros gastos concernientes a esto con la plata, montó todo 9 mil 771 reales de vellón.

Atriles de plata: Hiço también dicho Padre Maestro Fr Joan de Quesada, los dos atriles de plata que tienen 176 pesos y medio de plata, y la hechura a quatro ducados cada março, que con plata y hechura y otros gastos montó todo 3 mil 145 reales = Hiçolos en Cordova Raphael Bernal año de 1683.

El M R Padre Maestro Fr Joan de Quesada, hijo del Real Convento de Santa Catalina Mártir de Jaén, en los tres prioratos deste Convento de Doña Mencía, demás de los gastos ordinarios y sustento de sus religiosos, recibió y gastó en dicho tiempo en obras extraordinarias que son las que están en este Libro dos filas antes de esta lo siguiente, como consta del Libro de Caja =

En los tres años del primer priorato, desde abril de 1674 hasta abril de 1677, gastó en dichas obras 4000 ducados, y a los religiosos en vestuarios y lo demás que se acostumbra darles 1.400 ducados, y recibo en este priorato 11.300 ducados.

En los tres años del segundo priorato, que fue desde mayo de 1677 hasta mayo de 1680, gastó en dichas obras 5300 ducados = y a los religiosos 1960 ducados = ubo de recibo 13.400 ducados.

En los tres años del tercer priorato, que fue desde septiembre de 1680 hasta septiembre de 1683, gastó en dichas obras 4829 ducados = y a los religiosos dio 1892 ducados = Recibió en dicho tiempo.

Con que en los nuebe años de dichos tres prioratos deste [...], e Doña Mencía dicho Padre Maestro Fr Joan de Quesada [...] 33.902 ducados = Gastó en dichas obras extraordinarias 14.129 ducados = Y gastó con los religiosos de dicho Convento 5.252 ducados.

Ciriales y vara: En la Ciudad de Cordova, a quatro días del mes de diciembre de mil seiscientos y ochenta y dos años, Yo Simón de Tapia Platero de Mazoreria, fiel y marcador de oro y plata de dicha Ciudad y su Partido, Digo: Que de pedimento del Mui Reverendo Padre Presentado Frai Andrés de Gahete, Religioso del Combento Real de San Pablo desta ciudad, e pesado la plata de dos ziriales, que se componen de seis cañones cada uno. Y cada cañón con ocho gallones sobrepuestos, dorados y los nudettes esttan bien dorados. Y las cabezas de los ciriales, con carttelas y sobre puestttos ttambien dorados. Y en las linternas, quatro ttarjas también doradas, con las armas de la Hornden, que cada zirial tiene ochentta sobre puesttos dorados con las ttarjas. Y seis [...]. Y adbierttese que los regattones son de bronze, y que dentro de las cabezas de los ziriales lleban dos maderas para fortaleza, que tienen de peso dos marços dos onzas y tres ochabas = Y asimesmo, una bara de cruz que se componen de siete cañones, capitel y jarrón con sobrepuestos dorados. Y nudettes en la mesa, forma que los ziriales que todos referido pesó sin las maderas cinquenta y dos marços, cinco onzas y dos ochabas de plata, que a la lei que son sesentta y cinco reales de plata cada março, monttan tres mil quatrocientos y [...]tidos reales y veinte maravedís de plata, y por [...] dichas las baras de madera y regatón [...], no se refiere el peso dellas pero [...] marcador de todo, y lo firme son [...] 3422 reales, 20 mrs. Simón de Tapia.

Por quanto esta dada [...] y bara de cruz que sea [...] que son cinquenta y dos [...] dos reales de plata y dos [...] del peso de las maderas que lleva [...] a se añadido tres regattones de bronze [...] el hierro que pesarron un março [...] y cruz y treze marços quatro onzas y una [...] que junto al peso de los regatones y [...] y el de la plata pesa todo setenta marços y una onza y dos ochabas de plata, salbo error de lo qual doy fe y lo firmen en Córdoba en once días del mes de diciembre de mil seiscientos ochenta y dos años.

Peso de plata 52 marços con zinco onzas 2 reales de plata.

Peso de regatones y madera de todo 17 marcos quatro onzas.

Simón de Tapia».




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11. Donativo efectuado el 26 de octubre de 1682 por Domingo Sánchez Rodríguez a la Cofradía de Jesús Nazareno por importe de 1.825 reales de vellón, para ayuda a sufragar los gastos de una nueva capilla para esta imagen pasionista. AHPC. PNDM. Mateo Gómez, 1682, legajo 7949, fol. 163 r. y v.

«En la Villa de Dª Mencía a veinte y seis días del mes de octubre de mil seiscientos ochenta y dos años. Ante mi, Escribano Publico y los testigos infrascriptos, pareció Domingo Sánchez Rodríguez, vezino de la ciudad de Granada y estante en esta dicha Villa, y dijo que Joan Romero Roldán, Dª María de Gálvez su muger difuntos y vezinos que fueron de ella, y sus bienes le son deudores de ochocientos y veinte y cinco reales, y asimismo Francisco Aceituno e Isauel Ortiz, su muger vecinos asimismo desta dicha Villa, de otros ochocientos reales, y todo ello de plaços cumplidos como consta por dos Escripturas de obligación otorgadas a su favor y de Juan Sánchez Rodríguez, su ermano. Y de cada uno ynsolidun a que se rremite, y auiéndosele pedido por parte de Don Juan Raymundo Galiano, vezino de esta dicha Villa, Familiar del Santo Oficio della y Ermano Maior de la Cofradía de Nro. Padre Jesús Naçareno, deje alguna limosna para una Capilla que se pretende hacer para la maior decencia de esta ymajen.

Y el otorgante a ofrecido dar de limosna para lo referido, dichas dos deudas, que ymportan mil seis cientos y veinticinco reales, y más las costas causadas en dichas dos Escripturas en las ejecuciones que a seguido contra dichos obligados, y para lo ayan que cobren quiere dar su poder cumplido al dicho D. Juan Raymundo Galiano, y demás personas que yrán declarados, y puniendolo en efecto, auida esta relación por cierta y verdadera, y aprouándola por tal en aquella uia y forma que megor aia lugar de derecho, otorgó que daua y dio todo su poder cumplido, quan bastante de derecho se rrequiere y es necesario para más valer, al dicho D. Juan Galiano como tal Maiordomo de dicha Cofradía de Nro. Padre Jesús Nazareno de esta Villa; y al Lizdo. Don Pedro Roldán Galiano, Presuítero; y a Dn Francisco de Galuez Castrouerde, vezinos della y ayudantes de dicha Cofradía. Y a cada uno ynsolidum, para que en nombre del otorgante y representando su propia persona, y para que en su mismo fho y causa propia de la dicha obra y Capilla que así se pretende hacer, ayan, demanden, reziuan y cobren, así en juicio como fuera del, de los dichos Joan Romero Roldán y Dª María de Gáluez su muger = Francisco de Acituno e Isauel Ortiz su muger, y de sus bienes y de quien con derecho más puedan y deuan, los dichos ochocientos y beinte y cinco reales del dicho Juan Romero y su muger, y los dichos ochocientos del dicho Francisco Acituno y su muger. Y más las costas causadas en dichas ejecuciones, y demás autos hasta oy hechos.

En virtud de dichas Escripturas uno y otro entregó al dicho D Juan Galiano para la dicha su cobrança, y de lo que así reziuieren y cobraren puedan dar y den la carta o cartas de pago que les fuere pedidos finiquitos, cesiones y lastos que combengan por todo y cada cosa =

Yparte dello, siendo fho y otorgado por los dichos D. Juan Raymundo Galiano, D. Pedro Roldán Galiano y D. Francisco de Galuez Castrouerde, y de cada uno ynsolidun, balga y sea tan firme como si fuera fho y otorgado por el dicho Domingo Sánchez Rodríguez, y allandose presente a ello, y si la paga o pagas no fueren ante Scriuano que dello fee, las confiesen y renueuen las leies de la entrega, prueba del rreciuo y demás del caso como en ellas contiene, que si en raçón de dicha cobrança fuere necesario perecer en juicio, lo hagan ante qualesquiera Justicias y Jueces de Su Majestad y demás que fuere necesario. Y continúen los dichos Autos ejecutivos, haciendo pedimentos, dequerimientos, protestaciones, presentaciones de qualesquiera escriptos, escripturas, testigos, prouanças, hagan presiones, enuargos y desembargos de bienes, [...] en posesión de los que les fueren adjudicados y los uendan en pública almoneda, seguiendo la vía ejecutiua para la cobrança de lo referidos que todos los términos y limites del derecho, hasta adjudicación ynsolutum ganando para ello si fuere necesario, qualesquiera Reales Prouisiones de Su Majestad y otros qualesquiera despachos de otros qualesquiera Tribunales y Re[...], con las personas con quien hablaren y finalmente, se hagan todos los autos y diligencias que judicial o extrajudicialmente combengan de se hacer, de forma que por falta de poder no dejen de conseguir, [...] quanto se ofreciere en este negocio, porque si otro y que rrequiera alguna especialidad más, es [...]rio ese mismo les dio a los dichos D. Juan Raymundo Galiano y consortes, con todas sus in[...] y dependencias y con libre, franca y general administración, y les constituio Procuradores a [...], para que en el mismo fho y causa propia de la dicha obra ayan reziuan y cobre las dichas [...]des, para lo qual se dio en la dicha Obra y Capilla que se a de hacer y en los susodichos [...], tal Maiordomo y Ayudantes sus derechos y acciones reales y personales [...], y ejecutivos quantos tiene y le pertenece, en razón de lo susodicho contra dichos obli[...], quanto las dichas cantidades las a dado y da de limosna por lo rreferido de su pre[...] y espontanea uoluntad, de que siendo necesario hace de todo ello donación en forma [...], dicha Obra y Capilla yrebocable con todas las cláusulas y rrequisitos sustanciales, [...] su mayor ualidazión y firmeça que aia aquí por ynsertas e yncorporadas [...], una dellas fha espresa y especial atención sin quedar como no queda obligado [...], género de saneamiento que se cobre o no dichas cantidades de mrs, los quales en [...], se haga la dicha Obra e Yglesia que se pretende hacer para el culto y reberencia de Nro. Pa[...] de Naçareno, para pedirle dicha cantidad a la dicha Cofradía por bia de limosna [...], por los dichos D. Juan Raymundo Galiano y Ayandante de dicha Cofradía la destribuian, [...] quello que fuere necesario a su disposición y boluntad = Y al cumplimiento y [...] que dicho es, el dicho Domingo Sánchez obligó su persona y uienes auidos y por auer, [...] poder cumplido a las Justicias y Jueces de Su Magestad de qualesquier parte que sea [...] ejecución y cumplimiento, como si fuese por sentencia pasada en cosa juzgada [...], renunció las leies de su fauor y la general del derecho = Y estando presente el dicho [...] D. Juan Galiano acepto esta Escriptura como en ella se contiene, como tal Ermano [...] por de dicha Cofradía, y agradeció al dicho Domingo Sánchez Rodríguez la dicha limosna, [...] para el dicho efecto contenido en esta Escriptura = En testimonio de lo qual así lo otorgaron y firmaron de sus nombres, siendo testigos Francisco Muñoz Aci[...], Joan Gómez Flores y Juan Muñoz de Alcaudete, vezinos desta dicha Uilla, de que doy fee conoz[...] a los otorgantes».




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12. Contrato suscrito el 20 de marzo de 1666 por el Ayuntamiento de Doña Mencía, con el cantero Lorenzo Martínez, para la realización de una portada de piedra para la Ermita de Nuestra Señora de las Angustias. AHPC. PNDM, Francisco Hurtado Roldán, 1666, legajo 7941, fols. 76 y 77

«En la Villa de Doña Mencía en veinte días del mes de Março de mil seiscientos y sesenta y seis años ante mi scribano público y testigos infraciptos pareció Lorenço Martínez vecino de la Villa de Luque, maestro de cantería. Y se obligó de haçer una portada de piedra cipia de la que ay en la cantera de los Cantares de la Villa de Luque, para la Ermita de Nuestra Señora de las Angustias desta Villa, en la forma y como está en una planta que tiene en su poder que esta una rúbrica del presente Escribano en ella en esta conformidad: que no a de tener traspilastra por debaxo, a de tener dos baras y quatro dedos de ancho, dándole a la basa lo que le toca de alto, y que la pilastra por la parte de la calle a de tener dos terçias, y por la boca de la pilastra una tercia, que los garabatos de las pilastras an de pasar toda la pared una si y otra no, y los bolsoles an de llebar por lo alto bocel y filete y en el tercio de abaxo un rebaxo que haga faxa, y las enjutas puntas de diamante delebadas, y en lo demás a de guardar la planta, y dicha portada a de ser bruñida y a de llebar en medio de la clabe un escudo de las armas de su excelencia el duque mi señor de una bara de quadrado que sea de piedra de Luque con su morrión, penachos y corona, y a los lados sus remates la que se obligó de haçer desde oi hasta el día de señor San Juan que vendrá de este presente año de la fecha, y que quando abisare el susodicho se an de dar carretas por quenta desta Villa para que traigan a ella dicha piedra que an de tener desbastada, y se a de traer a esta Villa donde la a de labrar y ajustar a su costa. Todo lo qual y el asistir como a de asistir a plantarla en la Ermita para donde se haçe, se obligó de haçer por preçio y contía de un mill ziento y cinquenta reales. Por quenta de lo qual confeso aber recibido de presente del Conçexo desta Villa de la limosna junta para dicha obra ducientos reales, y la demás cantidad se le a de pagar estándose labrando dicha piedra en esta Villa como le fue echa hacexo, y de dichos duçientos reales se dio por contento y entregado a su voluntad, sobre que renuncio las leies de la entrega prueba della y demás del caso de que otorgó carta de pago en toda forma, Y se obligó a cumplir lo susodicho en dicha conformidad, y de haçer lo referido en dicho tiempo labrado y ajustado en dicha conformidad y de dicha planta. Y todo a satisfaçión del Conçexo desta Villa, el qual a de nombrar persona que entienda de cantería que la bea y la dicha planta, y declare si esta o no de recebir y conforme es obligado en esta escriptura, y si no lo estubiere questa dicha Villa pueda mandar haçer otra, y lo misrno en caso de no cumplir en dicho tiempo señalado de toda satisfazión, y por lo que costara difirido en el juramento de qualquiera capitular del Conzejo desta Villa se le execute y apremie a su paga con solo dicho juramento. Y esta escriptura que a de ser bastante para traer aparejada execución. Todo puesto y pagado en esta Villa y la cantidad que ubiere recibido en caso de no cumplir que justificare dicho juramento y debaxo de su fuero y jurisdiçión con las costas de su cobrança, y con más doze reales de salario que se obligó de pagar a la persona que entendiere en la cobrança en cada un día de los que en ella se ocupare, con más los de la benida y buelta hasta la real paga, por lo qual se le execute como por el presente de que se constituió deudor. Y estando presentes Juan Pérez Moreno y Francisco de Arébalo, Regidores desta Villa, comisarios de dicha obra nombrados por el Conçexo desta Villa açetaron en esta escriptura en su fabor, y se obligaron que cumpliendo dicho Lorenzo Martínez con su tenor le pagarán los nuebecientos reales que se le quedan restando en la forma que queda».




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13. Acta del Cabildo del Ayuntamiento de Doña Mencía, celebrado el 28 de julio de 1725, que señala las festividades religiosas en que era preceptiva la asistencia de los capitulares, salvo por enfermedad o ausencia de la Villa. AHMDM. Actas capitulares, caja 4

«En la Uilla de Dª Mencía, a veinte ocho días del mes de jullio de mill setezientos y veinte y zinco años. Señores Dn Juan de Alcalá Galiano Flores y Calderón, Alcalde y Juez Ordinario: Dn Pedro Leonardo Alcalá Galiano, Alguazil Mayor; Dn Diego Alfonso Valera Roldán y Dn Xptl Ortiz Cubero Rejidores; Dn Bartolomé de Cordoua, Jurado; Capitulares de la de esta Uilla, estando juntos por Cauildo como lo an en uso y costumbre para conferir las cosas del servizio de S M y vien común de esta república = digeron = que según Reales Ordenes de S Mgd, se prebiene el modo y trage que dicho Conzejo an de tener en los actos públicos y concurrenzias que se ofrezieren; por lo qual, siendo como es tan justa esta Providencia, y preziso se sepa por dichos Señores y demás personas que tienen lugar en dichos actos públicos, los días prezisos de asistenzia y con bestidos de negro, acordaron que desde oy en adelante prezisamente, no auiendo enfermedad o hallándose fuera de esta Uilla, dichos Señores y demás personas an de asistir a las funziones de Yglesia siguientes = día de año Nuevo = día de la Puríficazion de Nra. Señora = día en que se hiziere la publicazion de la Sta. Bulla = el Miércoles de zeniza = Domingo de Ramos = Jueues y Biernes Sto. = Domingo de Pasqua de Resureczion = día de Sr. Sn. Pedro Mártir = día de la Azension del Señor = día del Corpus = la octaua del Corpus = la Asunzion de Nra. Señora = La Natiuidad de Nra. Señora = día que se zelebra la Fiesta de Nro. Padre Jesús = Nra. Señora del Rosario = la Conzepzion de Nra. Señora = y en estos días que se an referido, dichos Señores Conzejo acordaron se asista como dicho es de negro, y que la persona que faltare en qualquiera de ellos no auiendo los motibos arriba referidos de ausenzia o enfermedad, se le saque por los Señores Juezes mill mrs yndefectiblemente por bia de castigo, que entren en el arca del Santísimo Sacramento y para que llegue a notizia de todos los agregados a este Conzejo, que tiene asistenzia en actos públicos, el presente Escriuano de Cauildo se haga sauer esta Probidenzia, y así lo acordaron y firmaron de que doy fee».




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14. Contrato de la nueva fábrica parroquial realizada para el Convento de Santo Domingo de Doña Mencía. AHN, Clero, legajo 1890

«Primeramente. Es condizion que dicha Yglesia a de tener zincuenta varas de largo y veinte y seis varas de ancho, sin gruesos de parredes formando la Nave de en medio de doze varas y los coraterales zinco varas y media cada uno, siendo los pilares de en medio de vara y media de grueso, lleuando sus resaltos, así como lo que toca a los apilastrados del cuerpo de la Yglesia como para los arcos de la diuision de las Capillas como lo demuestra la planta que en tres papeles firmados de dichos Alfonso Gutiérrez y Juan Antonio de Ortega donde esta demostrada dicha Fábrica, con todos sus perfiles y remates, paran en poder de dicho Padre Maestro Prior y Comunidad. Que a de ser la rregla que se a de tener para dicha obra y su conclusión.

2ª- Que los quatro Pilastrones de los arcos torales de dicha Fábrica an de ser de zinco quartas de grueso con sus resaltos ahoquillados por lo que mira a la parte de las pechinas, siendo sus resaltos de terzia de salida y la naue de en medio de tener veinte y una varas y media de alto desde la superfizie de la tierra hasta la claue de las vouedas que se an de hazer.

3ª- Yten que el vasamento del apilastrado a de ser toscano con sus molduras de piedra zipia amolada y de allí arriba de ladrillo hasta el arranque de las vouedas.

4ª- Yten es condizion que alquitraues, friso, cornisa, y capitel, an de tener dos varas y terzia de alto, y las vasas dos terzias y lo demás hasta catorze varas las pilastras y estas tendrán de grueso zinco quartas como los arcos torales y de la cornisa arriba vara y media de vanquillos, y seis varas de la montea de la vóueda. Que componen todas las veinte y una varas y media siguiendo la orden dórico.

5ª.- Es condizion que las vouedas de dicha Fábrica an de ser de cañón, con sus lunetos al terzio y en sus claros se an de dejar sus ventanas para luz de dicha Yglesia llebando sus rexas de hierro embevidas, vidrieras y redes de alambre.

6ª.- Yten que dichas vouedas an de ser de ladrillo tauicado y doblado hasta el terzio y lo demás zenzillo, enluzidas de vasto y fino como se practica y en todos los zinchos an de llevar sus florones de talla.

7ª.- Es condizión que finalizadas las paredes se le an de sentar sus estriuos de terzia de tabla y quarta de grueso labrados de vasto con sus tirantes de el mismo grueso, las que se asentaran de tres a tres varas con sus quadrantes en el testero de limas en el sitio de la ochaba.

8ª.- Que los parejuelos an de ser de medios pinos y de par a par, a de auer media vara de gueco y los listones traslapados por una y otra parte y del grueso del ladrillo los parejuelos an de lleuar dos ordenes de jaualcones, los mas cortos al terzio y los otros una vara mas vajos del grueso del par.

9ª.- Que las limas an de ser de terzia de tabla y quarta de grueso, siguiendo la armadura el cartabón de a zinco.

10ª.- Que la Capilla Mayor a de seguir la misma orden dórica con sus quatro arcos torales de ladrillo del grueso de una vara, formando sus pechinas mazizas hasta la mitad, y lo demás de rosca hasta formar el anillo donde empieze el alquitraue, friso, y cornisa de ladrillo embasto para correr su therraxa donde formará la media naranja de medio punto sobre un vanquillo de una vara enluzido de vasto y fino adornada de therraxeria con un florón en medio de talla y con la cornisa a de ser la quarta parte menos que la del cuerpo de la Yglesia.

11ª.- Que finalizadas las paredes de la Capilla Mayor con el altura correspondiente sean de sentar sus estribos del mismo grueso y tabla que lo del cuerpo de dicha Yglesia con sus quatro quadrantes en el sitio de la ochaua con advertenzia que los soleros an de ser de una pieza y los quatro limatones del mismo grueso y tabla que los soleros de dicha armadura con sus quatro partorales, péndolas, con el claro de media vara de una a otra alistonando como el cuerpo de la Yglesia con los reuajos dichos y el zimborrio donde se an de afianzar partorales y limatones a de ser de meia vara en quadro del grueso y el alto que nezesitase con un remate de piedra labrada y los jaualcones an de formar un paño de lazos en su terzion clauado con clabos sufizientes al grueso de la madera, echándole ladrillo por tabla al catifado de yeso vasto, formándole su cornisa que sirua de stola de ladrillo enluzida de mezcla fina echándole su texado, canales de teja, de rueda de la que se fabrica en la Ziudad de Luzena al terzio y las couijas de la texa que oy tiene la Yglesia existente y a de lleuar sobre canales de seis a seis, y también tres canales dobles y su cadena que zircunde toda dicha Yglesia.

12ª.- Que dicha Capilla Mayor a de lleuar dos ventanas para resuello de las vouedas y correspondenzia de los vientos, y estas an de estar en sus muros como también se le a de dexar correspondenzia a las vouedas del cuerpo de la Yglesia para resuellos o en la armadura donde mas combenga y la clauazon que saliese de la armadura vieja se a de aprouechar la que estubiese buena. Que sea a satisfazion de la parte de dicho Combento, echándole sus estacas en las tirantes y empalmes correspondientes a su grueso como también sus gatos de hierro en medio de los tirantes para que agan la voueda de varra entera con sus dos tornapuntas de medios pinos con sus buenos clauos y entradas en la pared.

13ª.- Es condizion que la Yglesia en lo que toca el cuerpo de en medio a de estar en proporzion quadruplo, exezediendo zinco quartas mas en el Presviterio de la mitad de su ancho repartiendo en esta forma un ancho a la Capilla Mayor y dos y medio al cuerpo de la Yglesia con mas tres quartas repartido en las pilastras que compone las zinquetanta varas con la diuision de quatro Capillas en cada un lado, echándole sus voueda de cañón con sus lutetos.

14ª.- Es condizion que se an de echar dos ventanas en sus coraterales en claro que haze la cornisa hasta el zentro de su formalete, lleuando siete quartas de ancho y tres varas de alto por la parte esterior y una terzia de chaflan o derrame con sus rexas enveuidas vidrieras con guarnizion de plomo, redes de alambre dorado con sus passidores de madera y lo mismo, se a de executar en las que quedan declaradas del cuerpo de la Yglesia.

15ª.- Es condizion que los arcos del cuerpo de la Yglesia que diuiden las Capillas an de tener zinco varas y media de ancho con la proporzion dupla en su alto con sus ympostas de therraxeria de yeso que forme su alquitraue, friso y cornisa, rematando en las pilastras del cuerpo de dicha Yglesia.

16ª.- En condizion que la naue de Capillas y se an de corresponder ynas a otras hasta el corateral, formándoles sus arcos y vouedas por arista, guarneziendoles de therraxeria con sus florones en el zentro de las aristas, echándole a sus formaletes la dicha therraxeria, y estas se entienden tauicadas de ladrillo doble hasta el terzio y lo demás senzillo enluzidas de basto y fino.

17ª.- Es condizion que a de lleuar cada Capilla de Altar enveuido en la pared, formándole su arco de ladrillo que tenga una vara de gueco, dejándole su tauicon de media vara las que an de ser por la parte ynterior de mamposteria con cajones de vara zitas raphas de ladrillo, lleuando de rapha a rapha lo que le corresponde a los arcos de la parte ynterior lleuando dos varas de canteria que sirba de socho por la parte ynterior formándole su chaflan a la última hilada de quatro dedos de resalto y que la pared a de subir lo correspondiente a la altura de las veuedas y estas se an de enluzir sus caxones de mezcla fina como también el verdugado de ladrillo, las juntas no mas echándole su cornisa para la soala como la de el cuerpo de la Yglesia.

18ª.- Es condizion que las paredes se le an de echar sus estribos de quarta y terzia lleuando sus tirantes en cada una de las Capillas clavadas con el clauo correspondiente al grueso de la madera donde se a de formar su cuerpo de armadura del grueso de los parejuelos del cuerpo de dicha Yglesia lleuando sus claualcones al terzio que estriuen en la pared, alistonándoles como esta dicho con su ladrillo, por tablas y mas zircunstanzias como también los coraterales y Presviterio con la obra referida en la pared de las Capillas.

19ª.- Es condizion que sean de formar dos Camarines en sus coraterales que forma el ángulo del Presviterio con el mismo gueco del corateral que tanga zinco varas y media en quadro, con la proporzion y alto correspondiente a su ancho; el de Nra. Señora del Rosario se le a de echar la talla correspondiente a la que oy tiene formándole tres apilastrados con sus voquillas u ochauado o como fuere el gusto del Ermano Mayor, siendo la talla de la moda moderna sin dorado ni coloridos sirviendo la mesma solería y vanco de jaspes que oy tiene y lo que faltase lo a de cumplir el artifize formándole su vanco de jaspe encarnado para sentar el trono que oy tiene la Ymagen de Nra. Señora dándole la altura correspondiente a la moda que diese dicho Ermano Mayor, y el otro Camarín se a de quedar enluzido de vasto y fino con las cornisas y anillo y no otra cosa.

20ª.- Es condizion que el Coro se a de formar desde la primera pilastra del cuerpo de dicha Yglesia formándole sus zinchos en las pilastras y arcos rabajados de la buelta que pudiese llevando sus ympostas en el arranque de ellos, formándole su voueda de cañón con sus lunetos y dichas vouedas se an de adornar con sus faxas y florones en cada diuision enluzidas de vasto y fino, y estas an de ser tauicadas y dobladas donde formara el piso del Coro enladrillándolo de espiguilla, sentándolos con mezcla fina con su varanda de zinco cuartas de alto con gruesos de solero y pasamanos con sus verjas torneadas apilastrados de forma que resalten así las vasas como la cornisa con sus remates sobre las pilastras que subiesen y estas an de ser por lo que toca a verjas de madera de nogal y lo demás de pino, como también la puerta del Coro a de ser de vara y media, digo de zinco cuartas de ancho y lo correspondiente de alto de tableros de nogal moldados, cruzeria, bastidor y peinazos de madera de pino de buena calidad, frisados por la parte ynterior y por la esterior de chaflán.

21ª.- Es condizion que se ha de hazer una Tribuna para el Organo, del ancho que tubiese el arco en el sitio donde se mandase, formándola de maderas en bruto, según el ancho y peso del Organo con una media caña de deuajo con una moldurita en su arranque enluzida de basto y fino, no siendo de cuenta de los otorgantes otra cosa.

22ª.- Es condizion que la fachada que mira a los álamos a de lleuar dos portadas como de muestra la planta espresada, con sus alzados, anchuras, ymagenes, escudos, haziéndole dos claraboyas en los lados de la Thorre para luz al Coro de una vara de diámetro, con su moldura por dentro y fuera, y esta a de ser de piedra de cantería por la parte exterior y por la ynterior de ladrillo que forme su chaflán o derrame con su rreja, vidrieras y redes de alambre, según que las de el cuerpo de la Yglesia como también en el Coro vajo dos ventanas raspadas de piedra de cantería, con sus rexas embeuidas en la misma piedra con sus ventanas y vastidores y enzerados.

23ª.- Es condizion que las puertas de dichas dos Portadas de Yglesia an de ser de tablas de nogal con clauos de bronze, siruiendo la misma que oy tienen la portada vieja y la que faltase se a de traer de la misma fábrica, siendo de cuenta de los otorgantes, limpiarla y lo restante de madera para dichas portadas a de ser de pino con los gruesos correspondientes a su altura.

24ª.- Es condizion que la Portada que oy tiene a la varrera dicha Yglesia se a de mudar donde mas combenga.

25ª.- Es condizion que las gradas que oy tiene dicha Yglesia en el Altar Mayor an de volver a seruir, limpiándolas y recorriéndoles las juntas y las que faltasen las an de poner los otorgantes de la mesma qualidad, enladrillando el Presviterio, Capilla Mayor y coraterales de ladrillo raspado y aplantillado, sentado con mezcla fina y lo rrestante del cuerpo de dicha Yglesia de ladrillo en basto señalando sepulturas.

26ª.- Es condizion que en el cuarto que oy es despensa, se a de fabricar la Sacristía del largo y ancho que oy tiene dicho cuarto, fortificándole las paredes que fueren menester, y rozándole la piedra que tiene, dejándola a su piso solándola como la Capilla Mayor, dándole de altura la misma proporzion que tiene la que se a de derribar, echándole maderas sufizientes y las puertas de dicha Sacristía del ancho y alto que tienen las viejas con tableros y demás zircunstanzias de la puerta del Coro Alto, y las puertas que están en el Presvieterio an de seruir donde mas combenga, y el Postigo y Puerta que de dicha Yglesia sale al Claustro a de ser del alto y ancho que oy tiene de la misma condizion del de la Sacristía y Coro Alto que se an declarado.

27ª.- Es condizion que las mezclas que se an de hazer para dicha Fábrica an de ser de tres espuertas de arena y dos de cal, trayendo la arena de los sitios donde fuere mejor.

28ª.- Es condizion que el derribo y escombro de la Yglesia que oy ay, a de ser de cuenta de los otorgantes y los materiales que salieren de ella como son puertas, ventanas, hierro, mamposteria, piedra labrada, madera y texa clauazon, y todo lo demás de despojo que saliese de dicha Fábrica que se a de deshazer como también los materiales que están preuenidos de mezcla y piedra se le an de dar a los otorgantes para que sea suya propia y dichas maderas que se quitasen así de la armadura como del colgadizo y Capilla Mayor, estando de calidad a satisfazion de la Comunidad a de seruir en dicha nueba Fábrica.

29ª.- Es condizion que el abrir los zimientos y mazizarlos con buen jormigon y sufizientes zarpas a de ser de cuenta de los otorgantes y dicha zarpa a de tener por cada un lado de resalto media vara, así en zimientos de pilastrones como demás paredes, profundándoles hasta hallar tierra firme y después se a de ahondar una vara en dicha tierra firme para que haga estriuo y si suzediere ser piedra se le a de allanar haziendole su caxa para dicho zimiento.

30ª.- Es condizion que para prinzipiar dicha Fábrica ayan de concurrir dos Maestros Peritos uno por la parte de la Comunidad y por parte de los otorgantes otro, para que reconozcan si el therreno es sufiziente para dicha Fábrica y que cada y quando que la Comunidad quisiese reconozer la obra aya de ser por yguales parte el costo que esto tubiese y si dichos Maestros declarasen aviendola visto que algunos de los materiales que saliesen de la Fábrica vieja no fuesen sufizientes para que siruan en la nueba, que se a de hazer, en este caso sean de reprouar, y lo mismo a de suzeder con el ladrillo y demás materiales que los otorgantes preuiniesen, con declarazion que dicho Convento quando le parezca durante dicha Fábrica se estubiese formando a de traer Alarife de su satisfazion, que reconozca su mampostería y demás que en ella se obrase, y si le hallare algún defecto, según estipulado en estas condiziones las an de remediar como sea, según arte, y el costo que tubiese esta dilixenzia o dilixenzias que se hizieren a de ser de por mitad de dicho Convento y de los otorgantes como queda preuenido esto, en quanto a lo que se le diese a dicho Alarife o Alarifes, en todas las ocasiones que fuese nezesario y de la voluntad de dicho Convento traerlos.

31ª.- Es condizion que todos los pilares de ladrillo y arcos ayan de ser de ladrillo nuevo.

32ª.- También es condizion que se an de hazer dos pilas para el agua vendita de jaspe encarnado de la losilla de la Villa de Cabra, de peñón estriadas de una vara de diámetro con sus vasas y coluna para en medio de la Yglesia amoladas con su pulimento fino.

33ª.- Es condizion que los otorgantes y cada parte según el arte que profesa an de asistir en dicha obra por sus personas sin hazer ausenzia sino es que sea por enfermedad, y en este caso an de poner otro Maestro que la prosigua de satisfazion, o la an de fenezer los que quedasen de los otorgantes que no padezcan enfermedad, y dicha Fábrica la an de dar acauada del todo en el tiempo de quatro años que tienen prinzipio desde el día que se prinzipiare a demoler dicha Yglesia vieja.

34ª.- Es condizion que respecto de que dicha Fábrica esta ajustada con dichos P. M. Por y Padres de Consulta de dicho Convento en ziento y treinta y dos mill y quinientos reales de vellón, estos se an de pagar a los otorgantes en esta forma = dos mill y quinientos reales cada mes para el pago de Maestro, Ofiziales, Peones y demás sirvientes nezesarios para dicha Fábrica de que los otorgantes an de tener cuenta y razón diaria del gasto que fuesen haziendo en dichos manipulantes, y si se rreconoziese por el Libro de dicha cuenta que en algunos tiempos fuesen menester mas o menos dinero en dichas mesadas, se les a de entregar por parte de dicho Convento arreglándose a dicha cuenta y razón, que prezisamente se a de manifestar a dichos Padre Prior y Comunidad, para que sean ynformados de ello, quien también a de entregar a dichos otorgantes las cantidades que fueren menester para madera, texa, yeso, ladrillo, cal, y otros materiales que sean de preuenir a los tpos que los otorgantes tubiesen por mas combeniente para lograrlos a la mayor combenienzia, y para prinzipiar dicha obra se les a de dar dos mill y quinientos reales, siendo vastante yntrumento para el discargo de dicho Convento los reziuos que los dichos Juan Antonio de Ortega y Alonso Gutiérrez de Lamas an de dar firmados de su mano a dicho Convento y por los demás artífizes que no sauen escriuir an de ser firmados de un testigo, y en esta forma se a de obseruar la distribuzion de dicho dinero y la buena cuenta que a de auer entre los otorgantes y dicho Conbento, según el trato que por ambas partes se a hecho.

35ª.- Es condizion que si los otorgantes no acauaren dicha obra según arte Arquitecto, y esta planteado en dichos papeles de muestra de que se a hecho menzion y en el tpo enunziado a de poder la parte de dicho Convento buscar Maestro o Maestros de satisfazion que la concluyan, con ellos, y pagándoles los otorgantes lo que fuese, y lo mismo los fiadores, así de manifactura como de materiales, y si lo que los otorgantes ubiesen obrado no estubiese de toda satiafazion según revista de Maestros Alarifes de zienzia y conzienzia que se an de nombrar por ambas partes, an de remediar qualquier defecto que se halle dejándolo sin fealdad y seguro o haziéndolo de nuevo a su costa y de dichos sus fiadores a quienes se les a de poder apremiar por todo rigor de Justizia o a de buscar dicho Conuento quien lo remedie, y por lo que esto ymportare, daños y perjuizios que se siguieren a dicho Convento, en rrazón de lo contenido en esta Cláusula, y demás que en esta Escritura quedan expresadas: se le a de poder exectuar, y por las costas y salarios que se causaren era su cobranza, y para prozeder a ella y demás contenido en esta obligazion que se obserbe en todo y por todo como se contiene contra dichos otorgantes, sus vienes, fiadores y posesiones que an de ypotecar, a de ser vastante ynstrumento la presentazion de esta Escritura y el Juramento dezisorio de la parte de dicho Convento Parrochia que lo a de ser su Procurador, Mayordomo, que es o fuere en adelante y tubiere su poder y queda difirida la prueba de todos dichos daños, perjuizios y menoscauos que se ocasionaren a dicho Convento por esta razón, sin que se nezesite de otra prueba ni ynstrumentos, declaraziones, justificaziones ni otros recados porque de todo ello le rreleuaron a dicho Convento en vastante forma de dro, y dieron por solmenemente fho, como si ubiesen prezedido las solemnidades de la ley, y de todo pagaron por vía executiba y de apremio lo mas vreue y sumaria que aya lugar en esta Villa vajo de su fuero y jurisdizion con las costas de su cobranza, siendo tambien zircunstanzia de esta Escritura, que los otorgantes, como tales Maestros Fabricantes de dicho edifizio, según queda preuenido, no an de poder faltar del durante dicho tpo, y que quede fenezido sino es en días festibos y otros que los temporales enbarazen el trauajo. Que en estos casos solamente no se les a de poder apremiar a dicha asitanzia, ni tampoco los otorgantes ni sus fiadores a de poder pedir se les aumente estipendio para fenezer perfectamente dicha Yglesia alegando esterilidad, porque aunque la haya en los alimentos u otras cosas por falta o sobra de agua, langosta, paulilla, tempestades, sol demasiado, peste, hambre, guerra, saco, rouo, u otro qualquiera caso delos que el dro previene, no la tiene de poder pretender y prezisamente an de cumplir todo lo que dejan tratado en esta Escritura hasta la conclusión de dicha Fábrica, pues la hazer a su rriesgo y aventura, por los dichos ziento y treinta y dos mill y quinientos reales vellón, sea poco o mucho sobre lo qual renunziaron por si y dicho Juan Antonio de Ortega como tal poderista las Leyes de la Partida, y todas las demás que tratan de las esterilidades y otras qualesquiera de que se puedan aprovechar en su venefizio para que no les valgan en manera alguna.

Y con estas condiziones todos dichos otorgantes por si, y el dicho Juan Antonio de Ortega como tal poderista de los dichos Dª Beatriz de Santhiago su muger, Dª Agustina de Ortega y Lázaro de Ortega, sus hermanos, se obligaron y los obligaron a que si fuese nezesario despechar executor a pedimento de la parte de dicho Combento a dichas Villas de Alcaudete y Martos por la Justizia de esta de Dª Menzia sobre lo contenido en esta Escritura, o qualquiera cosa del perjuizio de dicho Comvento, como queda menzionado en ella, le han de pagar doze reales de salario en cada un día de los de su ocupazion, así en dichas Villas como en otras partes donde dichos otorgantes parezieren estar y residir, y sus fiadores tubieren vienes por cuyos salarios y costas que se ocasionaren en dicha cobranza y demás efectos de que se a hecho menzion quieren ser y que sean dichos fiadores exectuados y apremiados como por lo prinzipal de que se constituyeron verdaderos y llanos deudores = Y para el mayor seguro de dicha Fábrica y de que cumplirán todo quanto quedan obligados en esta Escritura, aviendo sido trato an de dar fianzas sufizientes hasta quarenta mill reales vellón, desde luego observando dicho tratado sin que la ypoteca espezial vizie, derogue ni perjudique a la general, ni por el contrario ypotecaron las posesiones siguientes.

Dichos Juan Antonio de Ortega, por si y como tal poderista de los dichos Dª Beatriz de Santhiago su muger y Dª Agustina de Ortega y Lázaro de Ortega, sus ermanos y en su nombre unas casas prinzipales que esta en la Calle del Argollón de dicha Uilla de Martos, que lindan con casas de dicho Juan Antonio de Ortega, y con otras de Dn Crhistobal Mazuelos, vezino de dicha Villa de Alcaudete, y tiene sobre si un Zenzo de doszientos ducados a fauor de la Cofradía del Santísimo Sacramento de la Yglesia Parrochial de Nra. Sra de la Villa = otras casas en dicha Calle, que lindan con las antezedentes y con casas de Diego Garzia Ynfante, con otro Zenso de zincuenta ducados de prinzipal a fauor de la Cofradía de la Sagrada Ymagen de Nra. Señora de Conzepzion en la Parrochia de Señora Santa Marta de dicha Uilla = Una Aranzada de olibar en el Sitio de la Vega de ella, que linda con olibares de Dn Martín de Ortega y de dicho Lázaro de Ortega = Dos aranzadas de olibar en el Sitio del Camino de los Colmenares, del término de dicha Uilla, que lindan con dicho Camino y con olibares de Manuel Fernández y de Dª Ana de Lara y Pastrana, vezinos de ella = Tres Aranzadas de olibar en el Sitio del Agua Hedionda de dicho término, que lindan con olibares de Dn Juan de Morales, Presvítero y con guerta de Dª María y Dª Elvira Cabo, estas dos vezinas de la Ziudad de Jaén = Otras tres Aranzadas de olibar, Sito de la Maleza y Thorre Garzia de dicho término, que se rriegan con el agua de la Fuente de la Maleza y linda con olibares de Manuel Gallego y de los erederos de Francisco de Gata y con la azequia de dicha Fuente = dos Aranzadas de viña en el Sitio del Pago de dicho término, que lindan con viñas de la Viuda de Estevan Melero y de la Viuda de Francisco Tobarias = Unas casas en la Calle del Portillo de dicha Villa, que lindan con casas de Dª Ana de Aguilar, viuda y con casas de Bárbara de Raya viuda, y tienen sobre si una Memoria de seis Misas, de que se paga doze reales y veinte y quatro mrs vellón al año = Otras casas prinzipales con su azesoria en la Calle de Adan de dicha Uilla y hazen esquina a ella, y a la que sube a la Peña, y lindan con casas de Juan de Burgos = Quatro Aranzadas y media de olibar en el Sitio de la Vega de dicho término, que lindan con olibares de dicho Juan Antonio de Ortega otorgante y de los erederos de Dn Juan de Balderas = Una Aranzada de olibar en el Sitio de la Senda Perico del término de dicha Uilla que lindan con olibares de Dª Franzisca Dauila y Thello viuda, y con olibares de Dn Juan de Ortega Vallejo = quatro fanegas de tierra en el Sitio de las Cañadas de dicho término, que lindan con tierra del Combento de Señor San Juan de Dios de ella, y de Dn Pedro Luis de Mansilla, Presvitero = Dos fanegas de tierra en dicho Sitio de las Cañadas, que lindan con tierras de Dn Pedro Roque Moreno, Cauallero del Orden de Santhiago y de Ignazio Cauallero = dos Aranzadas de viña en el Sitio de las Gateras de dicho término, lindando con viñas de Dn Francisco de Rueda y de Antonio de la Thorre = cuyas posesiones que se an referido los dichos Juan Antonio de Ortega, por si y en nombre de dichas sus muger y hermanos fiadores, declararon ser suyas propias, en posesión y propiedad, y de cada parte las que se contienen en dicho poder e ynformazion ynserto en esta Escritura, y que no tienen sobre si mas Zenso, carga ni Memoria que los declarados, y que están libres de otros Zensos, deudas, ypotecas, Capellanía, Vínculo, Mayorazgo y de toda carga que por tales las aseguraron = y el dicho Domingo Alfonso López, Maestro de Albañil en la misma forma ypotecto unas casas en que haze su morada y están en la Calle Phelipe la Cruz de dicha Uilla de Martos, linde con casas de la viuda y erederos de Dn Miguel de Gámez, vezina de la Ziudad de Jaén y con casas de Francisco Barranco, vezino de dicha Uilla de Martos, las quales declaró ser suyas propias por justos y dros títulos, y que están libres de toda carga y grauamen, que por tales también las asegura = Y respecto de que estándose formando esta Escritura hasta el estado en que se halla ubo y ay algunas diferenzias entre la parte de dicho Combento y los dichos Alfonso Gutiérrez de Lamas, Bernardo Montoro, Domingo Alfonso López y Juan Antonio de Ortega, otorgantes, para allanar las se an combenido todas dichas partes en que dicho Bernardo Montoro de Arias y Dª Micaela Rica, su muger, quedan libres de esta obligazion y sus condiziones en todo y por todo, y sin tener que rresponder a ella en ningún tpo, conformándose las demás partes en quedar obligados sus vienes e ypotecas a dicha Fábrica vajo de dicha mancomunidad ynsolidun, guardando todo el tenor y forma de esta Escritura y se declara que por parte de dicho Padre Prior y Comunidad, cada que sea de su agrado se a de poder ymbiar a dicha Villa de Martos persona en su nombre que reconozca las ypotecas dadas por dicho Juan Antonio de Ortega, su muger y hermanos, al seguro de dicha Fábrica, y si estas valieren mas de quarenta mill reales libres de Zensos y Memoria, que están sobre ellas, an de subsistir en el todo ypotecadas, y si valieren menos a de ser de la obligazion del espresado, aumentar otras posesiones que valgan la cantidad que faltase para cumplir dichos quarenta mill reales que ypoteca y en Escritura que nuebamente a de hazer para ello, referente a esta, y a que así se exectue se le a de poder apremiar por todo rigor de Justizia a pedimento de dicho Combento vajo del mismo salario de executor, y sumisión a este Fuero y en lo contenido en esta Cláusula se hallan conformes todas dichas partes y Convento y en esta forma los dichos Juan Antonio de Ortega por si y en nombre de las dichas su muger y hermanos, fiadores y el dicho Domingo Alphonso López, y cada uno de por si, se obligaron y obligaron a dichos fiadores a que dichas posesiones que an ypotecado y se rrefiere en esta Escritura durante dicha Fábrica no estubiese perfectamente acauada y aprobada a satisfazion de dicho Convento como queda prevenido, no las tiene de poder vender en todo ni en parte, ni en manera alguna enagenar, cambiar, obligar ni yptecar tazita ni expresamente a otras deudas ni obligaziones de qualquier género que sean, ni fundare Capellanía Memoria ni Vínculo sobre ellas, pena que qualquiera cosa aquí expresado y otra alguna que no se aya menzionado y se haga en contrario de esta ypoteca, a de ser todo nulo y de ningún valor ni efecto, y no a de pasar derecho, dominio, ni posesión a terzero poseedor = Y los dichos R. P. M. Por y Padres de Consulta que aquí firmaran por si y en nombre de los demás Religiosos Conventuales en dicho Convento, en voz y en nombre de los que adelante lo fueren, por quienes prestaron voz y cauzion en vastante forma, entendidos de todo lo contenido en esta Escritura y sus condiziones, se obligarzon a que dicho Convento y Comunidad por su parte lo obseruaran y guardaran en todo y por todo, sin faltar en cosa alguna por ser lo mismo que dicha Comunidad tiene tratado con dicho Alfonso Gutiérrez de Lamas, y estar dicha Comunidad conforme en ello y tener dicho P. M. Por hecho Consulta con dichos Padres otorgantes para dicha Fábrica ante el Notario de dicho Combento.

La qual se halla en el Libro de dichas Consultas a que se rremiten y quieren les pare el perjuizio a que aya lugar de manera que por su culpa y falta de entregar dinero a dichos Artifizes en los casos declarados se les siguieren algún perjuizio esto será de cuenta de dicho Convento y para prueba de ello a de ser vastante el Juramento Dezisorio de dichos tres Maestros, que quedan obligados o de qualquiera de ellos ynsolidun, en quienes dichos Padres otorgantes lo dejan difirido, sinque se nezesite de otra justificazion, porque de ella le releuaron en bastante forma. Y ambas partes Comunidad y Artifizes, declararon que quedan con esta obligazion, otorgaron esta Escritura con todas las demas fuerzas y firmezas nezesarias para su mayor validazion aunque en ella no se ayan menzionado = y a su cumplimiento y firmeza de todo lo que dicho es los dichos Alfonso Gutiérrez de Lama, Domingo Alfonso y Juan Antonio de Ortega obligaron sus personas y vienes, avidos y por auer, y el dicho Juan Antonio de Ortega obligo como tal poderista la persona y vienes del dicho Lázaro de Ortega su ermano, y los vienes y rentas de las dichas Dª Beatriz de Santhiago y Dª Agustina de Ortega su muger y hermana, y dichos Padre M Por y Padres de Consulta otorgantes obligaron todos los vienes propios y rentas de dicho Convento, avidos y por auer, dieron su poder cumplido a las Justizias y Juezes de Su Magd y que las causas y negozios de dicho Conbento Parrochia deuan conforme a dro = y en espezial los dichos Alfonso Gutiérrez de Lamas, Domingo Alfonso López y Juan Antonio de Ortega, por si y este último como tal poderista de dichos su muger y hermanos, se obligaron y sometieron al de esta dicha Uilla de Dª Menzia y su Fuero con dichas sus personas y vienes, y renunziaron por si y en dicho nombre los que tiene de dichas Villas de Martos y Alcaudete, y otros que de nuevo tubieren, de que deuan gozar y la Ley Sit Combenerit de Jurisdizione Omnium Yuidicum y demás que tratan en razón de las sumisiones, salarios y executores por quanto declararon por si y en dicho nombre no tiene priuilegio que le impida hazer esta sumisión para que dichas Justizias les executen, compelen y apremien a lo que dicho es y a dicho Convento sus Juezes como si fuese por Sentenzia pasada en cosa juzgada, renunziaron las Leyes de su fauor y de dicho Combento Parrochia, y la General del dro. En cuyo testimonio así lo otorgaron y firmaron dichos Padres Otorgantes y dichos Alfonso Gutiérrez y Juan Antonio de Ortega y por dicho Domingo Alfonso que dijo no saue escriuir a su rruego un testigo, siéndolo presentes Juan Ortiz León, Don Juan Gómez Moreno y Don Francisco Gómez Moreno, vezinos de esta Villa, e yo el Escriuano doy fee conozco a los otorgantes = Fr. Francisco de Priego, Maestro Prior y Rector = Fr Sevastián de Baena Suprior = Fr Juan Briones = Fr. Juan Romero = Fr Balthasar de Alcalá = Fr Alfonso Ximenez = Fr Bernardo Montilla =

Fr Diego de las Doblas = Fr Juan de Vera = Fr Manuel Galiano = Fr Francisco de Luzena = Fr Alfonso Muñoz = Fr Christobal de Orbaneja = Alfonso Gutiérrez de Lamas = Juan Antonio de Ortega = Francisco Gómez Moreno = ante mi Matheo Gómez Moreno Escriuano.

Sacose esta Escritura de su orijinal con quien concuerda y queda anotada a su margen, en papel del sello quarto y como se saco en este primero y último pliego de ofizio, y su intermedio común en Dª Menzia a diez y seis días del mes de septiembre de mil sietezientos y treinta y siete años.

Matheo Gómez Moreno Escriuano del Rey Nro Señor de el Cauildo Público del Numero y de las Rentas del Exmo Señor Duque de Sesa y Baena mi Sr. Doy fee al otorgamiento de esta Escritura fuy presente y lo signe y firme».




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15. Contrato celebrado entre el Convento de Santo Domingo de Doña Mencía con Francisco José Guerrero para la realización de un retablo de madera para la capilla mayor de la iglesia conventual. AHPC. PNDM. Juan Galiano Moreno, 1718, legajo 8022, fols. 68 y 69

«En la Villa de Doña Mencía, a diez días del mes de octubre de mil sietecientos diez y ocho años, ante mi el escribano publico del Numero y de los testigos Infrascriptos, estando en la Celda Prioral Alta del Combento de Religiosos del Señor Santo Domingo de esta Villa, pareció Francisco Josep Guerrero que así se nombró y ser vezino de la Ciudad de Luzena, y dijo avia tratado y ajustado con el Muy Rvdo Padre Mtro. Fray Juan de las Doblas Prior de este Combento y Padres de Consulta del que avajo se referirán hazer un Retablo para la Capilla Mayor de dicho Combento Parrochia que ocupe todo el testero del Altar Mayor que a dezer de madera de pino de Segura vien sazonada y enjuta y correspondiente al dibujo que ha mostrado dicho Francisco Josep Guerrero y que esta firmado de dicho Padre Maestro Prior y en tiempo de diez meses considerados desde mañana doce de este presente mes, y en presio de seis mil reales de vellón y incluiese en esta cantidad el trabajo de ponerlo en dicho testero y las costas de conduzirlo a esta Villa, respecto que lo ha de hazer y cobrar en esta Ciudad de Luzena. Y asimismo se obliga a hazer dos pares de puertas para los lados de dicho retablo que an de zer a el correspondientes y media quarta mas de altura de las que oy están puestas y con el ancho que le corresponde y an de zer de pino y los tableros de vorné tallados todos y en el este tiempo de diez meses y presio de trescientos reales de vellón ambos pares de puertas si fechas en esta conformidad, que ambas partidas hagan seis mil y trescientos reales que le a de pagar este Combento en diferentes partidas y la ultima luego que el dicho Francisco Josep Guerrero ponga en su sitio este retablo y puertas, y si no lo hiciere arreglado a este dibujo, respecto de que lo a de reconocer persona inteligente si esta declarare tener algunos defectos este retablo y haver faltado dicho Francisco Josep a haserlo arreglado a dicho dibujo, a de zer de la obligación del susodicho y desde luego se obliga a bolberlo a hazer a su costa hasta que persona inteligente declare estar en toda perfección y sin defecto alguno y vien conforme a este dibujo y a ello quiere se le pueda compeler y apremiar, y en calidad que si el otorgante no pudiera dar acavado este retablo y dos pares de puertas en este tiempo de diez meses y conduzir uno y otro a esta Villa, luego en tiempo de un mes considerado desde que sean cumplidos los diez referidos no se le a de poder apremiar con costas y salarios mas si pasados todos onze meses no ubiere acavado toda dicha obra y conduzidola a su costa a esta Villa desde luego a por vien y conviene que por parte de este Combento y por mandato de la Real Justicia de esta dicha Villa se despache egecutoria contra el otorgante y sus vienes de dicha Ciudad de Luzena o demás partes donde pareciere estar, el qual se obligo de pagarle doze reales de salario en cada un día de los que en estas diligencias se ocupare con mas los las idas y bueltas hasta que conste haver cumplido este Francisco Josep Guerrero con aver fenecido toda dicha obra y conducidola a su costa a esta Villa y con lo demás que es de su obligación como ba relacionado en este escritura y con los salarios y costas que ubiere se le pueda egecutar como por lo principal de que se constituyo en verdadero deudor = y estando presente el Muy Rvdo P. M. Fray Julio de las Doblas Prior de dicho Combento y Padres de Consulta del es a saver Fray Juan Valera Predicador General Subprior, Fr. Juan de Porras, Fr. Francisco Almogavar, Fr Raphael de Luque, Fr Felix de Sequeira, Fr Baltasar de Alcalá, Fr Manuel de Parias, Fr Josep Espinosa, otorgaron por si y en nombre de los demás Padres de Consulta que adelante fueren de este Combento y quienes prestaron voz y caución en todas las formas que azeptan en la escritura a favor de este Combento en la conformidad que la deja hecha dicho Francisco Josep Guerrero y se obligaron a dicho Combento a que le pagará dicho seis mil trescientos reales en la forma en la que susodicho lo deja mencionado y en esta Villa bajo de su fuero con las costas = Y para que así lo cumplirán ambas partes y cada una lo que le toca, obligaron este Francisco Josep Guerrero, su persona y vienes y dichos Reverendos Padre Prior y Padres de Consulta, los vienes y rentas de dicho Combento avidos y por aver, dieron su Poder cumplido a las Justicias y Jueces de que las causas que de cada parte devan conocer conforme a derecho, y en especial este Francisco Josep la dio a la Justicia Real de este Villa a cuyo fuero y jurisdicción se obligo y se sometió con su persona y vienes y renuncio a la que tiene de esta Ziudad de Luzena y otra que de nuebo adquiriese de que deba gozar, y la ley sit combenerit de jurisdicciones omnium iudicum y demás que tratan en razón de las sumisiones y salarios por cuanto declaran no tener privilegio que les escuse hacer esta sumisión para que dichas Justicias a ambas partes le ejecuten apremien a lo contenido en esta escritura como si fuese ya sentencia pasada en cosa juzgada, renunciaron las leyes de su favor y de este Combento y la general y derechos de deva en cuyo testimonio así lo otorgaron y firmaron siendo testigos Leonor de Aranda, Sebastián Nieto y Pedro Ortiz vecinos de esta Villa y yo el Escribano doi fe de que conozco a estos religiosos y que estos se contentaron del conocimiento de este Francisco Josep = Fray Juan de las Doblas Maestro y Provisor».




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16. Contrato suscrito entre don Juan y don Tomás de Alcalá Galiano, con Diego González Lamota para dorar el retablo del Camarín de Jesús Nazareno. AHPC. PNDM, legajo 8045, fols. 145-146

«En la Uilla de Dª Mencía a diez y siette días del mes de nouiembre de mill settezientos y sesenta y un años, ante mi el Escribano Mayor de Cauildo Publico del Número y testigos que se referirán, estando en las casas morada del Señor Don Juan de Alcalá Galiano Flores y Calderón, Cauallero del Abito de Señor Santhiago, Superintendente General y Gouernador de estos estados del Excmo Señor Marques de Montealegre, Conde Duque de Sessa y Vaena mi Señor, pareció Dn Diego González de Lamota, vecino de la Villa de Baena al presente residente en esta de Dª Mencía, a quien doi fe conozco y dixo tiene tratado con dicho Sr Dn Juan de Alcalá Galiano, Patrono que es de la Capilla y Camarín que es titulo de Nro. Padre Jesús Nazareno cita en el Conuento e Iglesia Parrochial de Nra Señora de Consolación Orden de Predicadores de esta nominada Villa, en donde tiene su retablo y Panteón; y con el Sr Dn Thomás de Alcalá Galiano Flores y Calderón hermano de dicho Cauallero, Capitán del Regimiento de Ynfantería de Sevilla, residente en esta enumpciada Villa, el dorar dicho Retablo según arte y a la mayor perfección por la cantidad de siette mill y siettezientos reales de vellón que le an de pagar dichos Señores en la forma que se referida, como Albazeas y erederos thestamentarios del Sr Dn Antonio de Alcalá Galiano Flores y Calderón su difunto hermano, Theniente Coronel y Governador que fue de la Provincia de Popayán en las Yndias, quien les dejo encargada esta obra; y en esta atención otorgo que se obliga por esta Escritura a dorar el citado retablo con lo demás que corresponda en la forma siguiente = darle los aparejos conduzentes = dorar todas las molduras y tallas, estípites y corniza de oro = estofar las tres esculturas de Sr Sn Antonio, Sr Sn Miguel y Sr Sn Raphael, seis chicotes que a estos últimos se les a de dar de encarnación poniendo a Sr Santiago en el modo mas desente y propio a la vista y hermosura con su cauallo, y dando de color azul a el campo de dicho Retablo sobre plata, de modo que todo a de ser echo y rematado al mayor primor y permanencia, sin que por ynteligentes que le reconozcan se ponga reparo o falta alguna; y asimismo se obligo a que dentro de ocho mezes, contados desde primero del mes de diciembre próximo le a de dar fenecida esta obra en la que a de ser de quenta del otorgante el oro, plata, colores y demás materiales que se nezesiten, pues esto y su trauajo se incluye en dichos siete mill y sietezientos reales, como tanuien el hazer las andamiadas y deshazerlas fenezido todo, sin que los espresados Señores Dn Juan y Dn Thomas de Alcalá Galiano paguen otro algún dinero y es condición que dichos siete mill y sietecientos reales se le an de pagar en tres pagas yguales, la primera luego que de principio a trauajar en dicho Retablo = la segunda quando se empiece su segundo tercio, y la ultima quando se comiense el ultimo tercio de los tres que tiene el referido Retablo, y aora y de pronto para que en quenta de dicho primer tercio reciuio quatrocientos reales de vellón y por auerse hecho esta paga a presencia de mi el Escribano y testigos que se referirán me fue pedido de fee de ello, e yo el Escribano la doi de que a mi presencia y de dichos thestigos el mencionado Dn Diego González de la Mota, reciuio de mano de dichos Señores Dn Juan y Dn Thomas de Alcalá Galiano los expresados quatrocientos reales en monedas de plata que los ymportaron, y los paso a su poder y de que se dio por contento y entregado a su voluntad; todo lo qual que en esta Escritura se contiene, como asimismo que a de dorar la senefa y escudo de armas del frontal Altar de dicha Capilla, sin otro nuevo ynterese, se obligo a lo guardar y cumplir ynviolablemente a que quiere se le pueda apremiar por todo rigor de justicia; y dichos Señores Dn Juan y Dn Thomas de Alcalá Galiano que están presentes a el otorgante y de este ynstrumento ante mi el Escribano, y dichos testigos que se expresaran, otorgaron que la azetan a su favor en todo como en ella se contiene; y que se obligan al pago de los mencionados siete mill y setezientos reales al citado Dn Diego, en los tiempos y plazos ya referidos, de que se an de descalfar, los quatrozientos reales que le tiene satisfechos para en quenta de la primera paga; lo que le satisfarán juntos de mancomun ynsolidum = Y todo se le pagaran en esta Uilla, vajo de su fuero y Jurisdicción con mas las costas de su cobranza = Y a la firmeza y cumplimiento de lo que dicho es, obligo dicho Dn Diego González de la Mota su persona y vienes, y los dichos Señores Dn Juan y Dn Thomas de Alcalá Galiano los suyos y rentas, auidos y por auer, dieron su poder cumplido a las Justicias y Juezes de Su Majestad y de qualesquiera partes que sean y que de las causas de cada parte puedan y deuan conozer conforme a derecho para que les ejecuten y apremien como por Sentencia pasada en cosa juzgada, renunciaron las leyes de su fauor y la general del derecho = En testimonio de lo qual así lo otorgaron y firmaron, siendo presentes por testigos Pedro de Nauas Ramos, Francisco Joseph Moreno y Pedro Rodríguez vecinos de esta dicha Villa, de todo lo qual yo el Escribano doi fe y de que tanuien conozco a dichos Señores Dn Juan y Dn Thomas de Alcalá Galiano Flores y Calderón otorgantes = Siguen firmas.

En la Villa de Dª Mencía a veinte y un días del mes de Henero de mil setecientos sesenta y tres años, ante mi el Escribano y testigos que se referiran pareció Dn Diego Fernández de la Mota residente en esta Villa, a quien doi fee conozco, y otorgó haver recivido del Sr Dn Juan de Alcalá Galiano Cauallero del Avito de Santiago los siete mill sietecientos reales de obligación que en esta Escritura se mencionan, de que se dio por contento y entregado a su voluntad, sobre que renumpcio la ezepcion de la non numerata pecunia de derechos y leyes de la entrega, prueua del recibo, engaño y demás de este caso; del dicho dinero otorgo carta de pago y finiquito a dicho Cauallero en bastante forma de derecho, y dio por rota, chanzelada y de ningún balor la dicha Escritura por lo que conduze a la obligación del nominado Cauallero y otro su Hermano sobre el pago del referido dinero para que no balga en manera alguna, por quanto ya esta todo pagado, y lo firmo dicho Dn Diego siendo presentes por testigos Juan de Montes, Geronimo Buxalanze y Antonio de Cordoua vezinos desta dicha Villa de lo qual doi fee».




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17. Contrato suscrito por don Juan y don Tomás Alcalá Galiano Flores y Calderón, con Diego Marín Moreno para pintar el camarín de Jesús Nazareno. AHPC. PNDM, legajo 8046, folios 185 y 187

«Sea notorio a los que vieren esta pública Escriptura, como Yo Dn Diego Marín Moreno vezino que soi de la Villa de Carcabuey, al presente residente en esta de Dª Mencía, y del Arte de Pintor, digo tengo tratado con los señores Dn Juan de Alcalá Galiano Flores y Calderón Cauallero del Abito de Sr Santiago Superintendente General, Juez de Apelaziones y Gouernador de estos Estados, y Dn Thomas de Alcalá Galiano hermano, Capitán del Regimiento de Sevilla Ynfantería Española, ambos Señores de esta vecindad, el pintar el Camarín de la Capilla de Nro Padre Jesús de Nazareno, sita en el Convento e Yglesia Parrochial de Nra. Sra de Consolación Orden de Predicadores de esta espresada Villa, la misma Capilla y Camarín de que se me a ynformado ser Patrono el nominado Señor Dn Juan y que en ella tiene su Panteón y que dicha Pintura, la e de hacer en el tiempo, modo y forma, que aquí se declarara, en que estamos convenidos por cuia razón por los referidos Señores se me a pedido otorgue Escriptura de ello para el seguro del Dinero, costo de esta obra, su fenecimiento y perfección, lo que conozco es justo lo hago en esta ante mi hauida esta relazion por verdadera, y aprouandola por tal en aquella uía y forma que mas avia lugar en derecho, otorgo que me obligo a pintar dicho Camarín de pintura fina al temple, en la forma siguiente = La cornisa an de ser de jaspe encarnado poniendo en las ochauas de la media naranja un atributo en cada una de ellas, dentro de un tafetón, y de dichas cornisas para abajo en las esquinas que hacen ochauas un empilastrado de jaspe encarnado en cada una de ellas con diferente embutidos de distintos jaspes, y entre pilastra y pilastra he de adornar el campo con distintas flores, y otros adornos, y por remate hasta llegar al suelo de dicho Camarín he de formar un socho de dicho jaspe encarnado con sus embutidos a correspondencia con las pilastras en su circunferencia, y en la ochaua o sitio frente de la boca del Camarín he de pintar y poner los Escudos de armas de la Casa de dichos Señores de forma que toda esta obra y Pintura a de quedar fenecida en el día ultimo de mayo del año próximo de mill sietecientos sesenta y quatro, y la he de empezar en el día primero de diciembre del presente año de la fecha, dejándola como la e de dejar acauada a toda perfección resalte y gusto de los mencionados Señores Dn Juan y Dn Thomas Alcalá Galiano quienes estando fenecida an de traer si fuere de su agrado otro Artista de la misma facultad, para que todo lo reconozca y que si encontrase algún defecto, assi en la Pintura como en colores, y en su calidad desde luego me obligo a bolberla hacer a mi costa, sin omisión alguna y al gusto de dicho artista, y referidos Señores, a que se me a de poder apremiar por todo rigor de Justizia; por cuio trabajo, que e de dar en toda esta obra colores y demás materiales hasta dicho fenecimiento, me an de pagar dichos Señores Dn Juan y Dn Thomas de Alcalá Galiano un mill doscientos y cinquenta reales de vellón, las que me an de satisfacer a proporción de esta obra, según se uaia haciendo, y de ello ahora al pronto he reciuido trescientos reales de vellón, a presencia del presente Escribano y testigos que se referirán, de que le pido de fee; e Yo el Escribano la Doi de que a mi presencia y de dichos testigos, el referido Dn Diego Marín Moreno reciuio de dichos Señores Dn Juan y Dn Thomas de Alcalá Galiano, y por mano del referido Sr Dn Juan los dichos trescientos reales en oro y los paso a su poder de que se dio por contento y entregado a su voluntad = y para maior seguro de dicho dinero y demás referido en esta Escriptura, sin que la Ypoteca expecial vicie, derogue ni perjudique a la General, ni por el contrario, Ypoteco por expecial Ypoteca, yo Dn Diego Marín, media fanega de viña que declaro tener mía propia en el sitio de la Fuente del Espino, termino de dicha Villa de Carcabuey, linde con Viñas de otros mis hermanos y con Viña de la Capellanía de Dn Pedro Ballestero Presuítero = y dos aranzadas de tierra calma, que están en el sitio de La Mata, de dicho thermino, linde con tierra de dichos mis hermanos y con tierra de Dn Alonso Muñoz de Baena; y todo lo ypoteco con pacto absoluto de no enajenarlo sin la carga y grauamen de esta Ypoteca, hasta que esta obligazion este cumplida enteramente, pena que la venta o enajenazion que hiciere en contrario, sea nula y de ningún valor, y si por no cumplir esta mi obligazion se despachare contra mi, ejecutor a dicha Villa de Carcabuey, u otras partes donde resida, me obligo a pagarle doce reales de salario en cada un día de los que en ello se ocupare, con mas los de la yda y buelta a esta Uilla, por cuios salarios y costas, quiero ser ejecutado como por el dinero principal y demás que por mi falta se ocasionase, de que me constituio deudor, y a la firmeza y cumplimiento de lo que dicho es, obligo mi persona y vienes hauidos y por hauer, doi mi poder cumplido a las Justicias y Juezes de S M, de qualesquiera partes que sean, y en especila a las de esta Uilla de Dª Mencía, a cuio fuero y Jurisdicción me obligo, y someto con dicha mi persona y vienes y renuncio el que tengo de dicha Villa de Carcabuey, y otro que de nuebo tubiere, y ganare de que deva gozar y la Ley Si Comvenerit de Jurisdiccione Omnium Yudicum y demás que tratan en razón de las sumisiones y salarios, por quanto declaro no tener privilegio que me escuse hacer esta sumisión, para que dichas Justicias me compelan y apremien, como si fuese por Sentencia pasada en cosa juzgada, renuncio las Leyes de mi favor y la General del Derecho = en testimonio de lo qual, assi lo otorgo, ante el presente Escribano, Maior de Cauildo, Publico del Numero, y de los thestigos ynfraescriptos, en cuio Rexistro, firmo de mi nombre; y es fha y por mi otorgada Escriptura, en la Uilla de Dª Mencía a tres días del mes de noviembre de mill setecientos sesenta y tres años, siendo presentes por testigos Juan Francisco de Priego, Alexandro León y Juan de Montes, uezinos de esta dicha Villa; de todo lo qual que en esta Escriptura se contiene, Yo el Escribano doi fee, y de que conozco a dicho Dn Diego Marín Moreno otorgante = y también doi fee de que estando presente a este otorgamiento ante mi el Escribano y referidos testigos, el nominado Señor Dn Juan de Alcalá Galiano otorgo lo azetava y azeto en todo, según y como en esta dicha Escriptura se contiene y lo firmo = sobre rrayado = declaro = en especial a =».




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18. Inventario de alhajas y ornamentos de la Parroquia de Nuestra Señora de Consolación, sin incluir aquellos cuyas capillas y altares están a cargo de cofradías o particulares. AGOC. DO. DM. 1811

«YGLESIA: Primeramente en el Altar Mayor una silla nueba torneada con tres asientos forrados con terciopelo encarnado, y funda de filipuchin encarnando. Yt. Un escaño forrado de tafetán encarnado. Yt. Un frontal de talla, todo el dorado con espejos de cristal. Yt. Una colgadura nueba de damasco encarnado para toda la Yglesia, compuesta de treinta y quatro cortinas de dibersa latitud y longitud, y cada una de ellas con su cenefa de talla bordada en oro. Yt. Un Apostolado, cada quadro que tendrá de largo una vara, y tres quartas de ancho, con marcos de talla dorados, los quales están colocados en dibersas partes de la Yglesia. Yt. Siete arañas de cristal de dibersos tamaños; las seis colgadas en los arcos de las nabes de la Yglesia, y la séptima, que es la mayor de todas, en el Altar Mayor. Yt. Tres alfombras de lana ya mediadas, la una grande, y las otras dos más pequeñas. Yt. Un esterado completo para todo el cuerpo de la Yglesia, sus Nabes, Capillas, Coro, que tiene de serbicio dos años. Yt. Una estera nueba que yaman de juncos, que tendrá de largo ocho varas y cinco de ancho. Yt. Otras dos más pequeñas de juncos ya mediadas, una de ellas para el Altar Mayor, y la otra para el Sagrario. Yt. Cinco escaños de nogal nuebos y sirben en Agosto quando el Coro se pone en medio de la Yglesia y en otras festividades. Yt. Catorze confesionarios todos nuebos. Yt. Quarenta y seis candelabros de bronze de diversos tamaños. Yt. Seis cruzes de lo mismo y de los mismo modo de dibersos tamaños. Yt. Una cruz grande y ciriales, de metal blanco. Yt. Un acetre de bronze e Ysopo de lo mismo. Yt. Quatro candelabros torneados, su magnitud de mas de vara y plateados. Yt. Una dozena de atriles para los Altares, y de ellos algunos de bronze. Yt. Una Sillería de Coro de Nogal, torneado. Yt. Dos fasistores, uno para el Coro Alto, y otro para el bajo de la misma especie. Yt. Libros corales, onze de pergamino y un salterio de papel de marca y un Misal. Yt. Dos Capitulas. Yt. Un Pentateuco de Nogal torneado, y mas dos atrileras de lo mismo. Yt. Un tenebrario con sus cubillos de bronze, para las tinieblas. Yt. Doze láminas con sus marcos de talla plateados. Yt. Seis espejos, quatro mayores y dos pequeños. Yt. Dos altares portátiles, con sus frontales, manteles, dos tapetas de lana, y demás requisitos para un Altar. Yt. Otros quatro Altares portátiles con sus frontales.

ADORNOS YALAJAS DE LOS SANTOS: Cinco bestidos nuebos completos de tela de lama de plata y terciopelo negro con galón de oro. Yt. Otro bestido de la misma tela, y terciopelo negro, todo bordado en oro, y que es de Santo Domingo. Yt. Otro bestido de tela encarnada nuevo para San Pío Quinto. Yt. Además de estos bestidos que todos son nuebos y que esta entregado el Sacristán de Menor y se entrega el Señor Mayordomo de Fábrica, tienen los mismos Santos otros 7 ya serbidos en sus nichos. Yt. Siete rosarios engarzados en plata. Yt. Tres mantos de N. S. de Consolación, que es la titular de esta Yglesia, el uno ya viejo, que es el que la Señora tiene en el Camarín. Otro azul bueno de tela de plata y galón de lo mismo, y otro ya menos que mediado, también de color azul con galón de plata, todos de seda. Yt. Dos coronas de plata, una que tiene la Señora y otra el Niño. Yt. Media luna de lo mismo. Yt. Un rosario todo de plata, así las quentas, como el engarze. Yt. Todos los nichos de Santos que hay en la Yglesia, cada uno tiene su velo de seda de varios colores. Yt. Una reliquia se San Blas engarzada en un bronze y colocada en una Bonba de cristal.

COFRADÍAS: Las Cofradías que hay en esta Yglesia - Parroquial son la del Smo Sacramento, la de Jesús Nazareno, la del Dulze Nombre de Jesús, la de N S del Rosario, la de Animas, la de la Sta. Cruz y la del Entierro de Cristo. Ninguna de ellas tiene fondos, todas se sostienen de limosnas y el adorno de estas Capillas, alajas de las imágenes con todos los demás muebles que a ellas corresponden, están a cargo de sus respectivos Mayordomos, y lo mismo que las ymágenes y Altares, de Nuestra Señora de los Dolores, y San José, de quienes cuidan dos Eclesiásticos.

SACRISTÍA: Primeramente, una cajonera de nogal con nueve cajones. Yt. Otra de la misma madera con dos cajones. Yt. Quatro cajones de pino de diversos tamaños, donde están los ternos principales y Bestidos de los Santos. Yt. Un guarda plata de madera de pino. Yt. Un escritorio con barias gabetas, para los Purificadores, cornualtares altares y otras cosas menudas de la Yglesia. Yt. Dos mesas. Yt. Dos arcas, para la cera y otras menudencias. Yt. Siete almoadas, de terciopelo encarnado, las quatro biejas, y las tres con galón de oro, menos que mediadas. Yt. Onze misales todos buenos, los tres de ellos del rito romano y los restantes del dominicano. Yt. Siete quadernos para las misas de difuntos. Yt. Tres manuales romanos. Yt. Dos capítulas. Yt. Una Ymagen de Cristo crucificado y dos espejos de cristal. Yt. Barios quadros de santos, y muchos de ellos con marcos dorados. Yt. Una cruz y ciriales de metal blanco. Yt. Un acetre de bronze. Yt. Quatro baras de palio de madera. Yt. Un para aguas nuevo con b de tafetán encarnado, con ocho campanitas pequeñas de plata que sirbe quando se va a dar el Biático, y el Santo Olio a los enfermos si la estación del tiempo lo exige. Yt. Dos pares de Yerros para hacer las hostias. Yt. Un jarro de bronze.

En este Ynventario no se hace relación de algunas casullas viejas, ropa blanca del mismo modo, frontales, quadros, y otros muebles todo inútil y de ningún serbicio, y que se puede aplicar para remendar y otros fines, como ni tampoco de una escalera grande, y un pipote de cabida de mas de 30 arrobas para el vino de las Misas.

PLATA QUE HAY EN LA IGLESIA PARROQUIAL: Primeramente una Custodia de plata sobredorada, que tendrá de alto como cinco quartas, con algunas figuras al Sacramento, con un cerco guarnecido de piedras preciosas, que es donde se coloca el Buril, y que es de oro, y esta es la que sirbe el día del Corpus. Yt. Otra Custodia de plata sobredorada, que tendrá de alto tres quartas, que es la que sirbe en el Altar Mayor. Yt. Ocho cálizes de plata, casi todos de ygual tamaño. Yt. Siete pares de Binajeras de dibersos tamaños y tres platillos de plata. Yt. Un ynsensario. Yt. Una nabeta con su cuchara. Yt. Una cruz alta, y sus ciriales. Yt. Otra cruz pequeña. Yt. Dos atriles. Yt. Quatro bugias que sirben cuando hay Manifiesto. Yt. Otras dos menores que sirben quando se da el Viático a los enfermos. Yt. Siete lamparas de dibersos tamaños. Yt. Una ymagen de S. Pedro Mártir que tendrá de alto como una tercia, y un trono donde esta colocada. Yt. Unas andas de lo mismo de S. Pedro Mártir. Yt. Otras del Santísimo. Yt. Otras de N. S. del Rosario. Yt. Quatro guisques. Yt. Quatro baras del palio del Santísimo. Yt. Otras quatro que sirben para otras festibidades de Santos. Yt. Una Bara de Estandarte. Yt. Un Guión. Yt. Un relicario para las procesiones. Yt. Dos porta pazes. Yt. Dos misales nuebos forrados en terciopelo con chapas de plata. Yt. Una Capítula del mismo modo. Yt. Una cruz de cedro con los remates de plata, que es la que sirbe el Biernes Santo para la adoración de la Cruz. Yt. Dos campanillas. Yt. Una salbilla que tendrá de peso una libra y que sirbe en las Belaciones para las arras. Yt. Quatro copones, dos en el Altar Mayor, y dos en el Sagrario, y el uno que es el mayor de todos dorado, y labrado de cincel con algunas figuras. Yt. Un viso de plata en el Sagrario. Yt. Un porta Viático con su cadena, que todo ello tendrá de peso unas tres libras. Yt. Siete ampolletas para los Santos Olios, las tres que sirben para reserbarlos, y las otras quatro para el uso común con un plato de plata para ponerlas. Yt. Una concha para los Bautismos. Yt. Tres llaves para los Sagrarios, la una de ella con su cordón y borla de seda y hilo de oro que sirbe para el Jueves Santo. Yt. Una corona y potencias del Santo Cristo de las Animas. Yt. Un acetre de plata con Ysopo de lo mismo.

En esta Yglesia habían más otras alajas de plata como eran = Una Bacia y Jarro para el Labatorio = Una custodia de mano y una pluma de Santo Tomas = Otra custodia y diadema de San Jacinto = Una vara con cruz y Bandera = Un Perrito y una diadema de Santo Domingo = Otra de San Vicente Ferrer = Una corona de espinas de Santa Catalina de Sena. Las quales alajas se reputaron como pertenecientes a el Convento subprimido y por tanto el Sr. Comisionado Regio destinado para ocuparle, se entrego en ellas y se las llevo.

Y yo Dn Tomas Ortiz, Cura Párroco de esta Yglesia Parroquial de Dª Mencía, certifico y juro inberro sacerdotis que ni antes, ni en el mismo echo, ni después que este Convento fue ocupado por el Gobierno, e conocido haber en esta Yglesia más alajas de plata, que las ya expresadas, i bajo el mismo juramento afirma no tener noticia que alguna, ni la mas mínima se halla ocultado ni estrabiado; e hiciera el mismo juramento de los demás vienes de la dicha Yglesia, si de ellos hubiera tenido conocimiento individual y hubieran estado el día a él de el Sacristán Segundo Dn Pedro Urbano, Ex Regidor Dominico.

Dª Mencía y Marzo 23 de 1811. Tomás Ortiz».




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19. Normas de contabilidad que se llevan en la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario, con respecto al pago de ochavos por los hermanos de la Hermandad de Entierros. APDM. Cofradías. Estatutos de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario

«Libro en donde se hallan todas las familias y personas que son cofrades del Santísimo Rosario y juntamente hermanos de la Hermandad de Entierros que se estableció y fundó debajo de la proteción de la Cofradía de María Santísima del Rosario; sita en este Convento y Parroquia de Nuestra Señora de la Consolación de Doña Mencía; en el día primero del mes de enero del año pasado de mil setecientos y treinta, siendo Prior y Rector de dicho Convento y Parrochia el M. R. P. Presentado Fr Francisco Angel, Capellán de dicha Cofradía el R. P. Fr. Raphael de Luque y Maiordomo Juan Jurado Mansilla.

Compuesto aora nuebamente en esta año de mil setecientos cinqueta y dos por el R. P. Fr Francisco Cantero, Capellán de dicha Cofradía = Para saber los hermanos que pagan en ochabo en cada semana, y que están deviendo hasta ultimo de diciembre de este año de cinquenta y dos, y anotar desde Enero de cinquenta y tres lo que en cada año en adelante pagasen, o quedasen deviendo.

Advierto primero que en cada plana o foja de este Libro en el principio de ella, solo se a de asentar una familia o persona, si es familia se expresaran todos los nombres de las personas que la componen.

Advierto lo segundo que antes de poner la quenta de lo que en cada año pagasen, o quedaren a dever, siempre se a dejar un poco de blanco para apuntar los que en adelante entrasen de la misma familia. O faltasen, olla muriendo, olla cassandose, olla por otro motivo, de suerte que siempre se a de apuntar el día, mes y año que en qualquiera familia entrase, o faltase algún hermano; con la advertencia que si es para casarse o hacer familia aparte, se le a de buscar plana o foja aparte.

Advierto lo tercero, que para buscar en este Libro qualquiera familia o persona a de ser por la copia que tiene el cobrador, o la que tubo el año antecedente; pues en dichas copias cada familia a de tener su numero, y este mismo a de ser para siempre sin equibocarlos quando se haga copia nueba, porque siempre este numero a de corresponder, y es el mismo que tiene en la foja o plana de este Libro, donde se hallara su asiento con facilidad, porque sabiendo la calle en que vive, se mira en la copia el numero que tiene y por el se busca la foja donde esta el mismo numero, de suerte tiene una familia en la copia el numero 20, en la foja 20 de este Libro estará la asiento su asiento para siempre, y así de todos los demás.

También se advierte que para poner la quenta de cada familia a de ser en esta forma después de expresados en el principio de la Plana todos los nombres de la familia o persona si es una sola, se dejara un poco de blanco como se a dicho, para aumentar o rebaxir las personas que entrasen o faltasen de la tal familia, y después si la tal familia estubiese debiendo hasta último de diciembre de este año de 52, o atrasos de los años antecedentes, se juntara todo y solo en un renglón, se pondrá sin espresar nombre pues ia están espresados hasta ultimo de diciembre de 52 deve vg 299 qtos, poniendo siempre por quartos y sacando siempre al margen de la mano izquierda las deudas, y al margen de la mano derecha lo pagado y recivido.

Y si la persona o familia tiene corriente sus ochavos se pondrá en el año de cinquenta y dos vg pago 26 quartos o lo que ubiese importado el año y así en todos los años.

Todos los años en el mes de enero se le tomarán quentas finales al Cobrador indefectiblemente además de tomárseles de tres en tres meses, o 4 a 4 meses o conforme pareciere al Capellán o quien en su lugar ubiere, y después de tomadas quentas, en el mes de Enero se apuntara en este Libro lo que cada uno ubiere pagado en el año antecedente, sacándolo al margo de la mano derecho a como se a dicho, y al otro margen lo que ubierese quedado a dever y en el discurso del año muere alguna persona de la familia que estubiese deviendo, de ningún modo se hará señal de entierro hasta que se pague todo, o la menos la parte del difunto, y se apuntara en este Libro a continuación de la quenta el recivo con la advertencia que si se paga todo se cruzaran los números de la manda izquierda y se pondrá en su renglón: hasta tal día de tal año pago todo lo que devia. Y si fuer parte se rebajara del todo y se pondrá en tal día de tal mes i año pago tanto de atrasos y se sacara al margen de la mano derecha, y al otro margen quedará apuntada la suma de lo que se pueda adever, para juntarla con los atrasos de los años siguientes: y desta suerte siempre será fácil el ajustar i formar quentas al Capellán que por tiempo del ingresos de ochavos, que ubiere recivido aunque se pasen años, y siempre se sabrá lo que cada hermano o familia ubiere pagado, y lo que el cobrador ubiere entregado: observando siempre la fidelidad i legalidad que tanto coviene, i se necesita para que esta Hermandad se mantenga y tenga subsistencia.

Y por estar esta Hermandad de Entierros unida con la Cofradía del Santísimo Rosario, y es necesario tener constituciones, se trasladan en este Libro las que tiene la Cofradía en el Libro antiguo, uniéndolas con las que se ordenaron para esta Hermandad de Entierros, y con las advertencias que quedan expresadas en este =».




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20. Inventario de ropas y alhajas de Nuestra Señora del Rosario. APDM. Cofradías. Libro de Cabildos de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario, 1787

«Ymbentario de la ropa y alajas de la Virgen. En la Villa de Doña Menzia a tres de septiembre de mil setecientos ochenta i siete: Estando en el Camarín de Nra Sª del Rosario que es en este Convento Parrochia, es a saver el M. R. P. Lector Fr Pedro Roldán, Capellán; Don Francisco Pablo Ortiz Cuvero Hermano Mayor y don Juan Josef de Saabedra, por este se pusieron de manifiesto, y entregaron al actual Hermano Mayor Don Francisco Pablo Ortiz, las alajas de oro, plata y vestidos que dijo tener de presente Nra Madre y Sª del Rosario, suio propio lo siguiente = once anillos, de esmeraldas los diez, y uno de diamantes = tres joyas de perlas = otra media = seis Rosarios, uno de plata sobredorada = dos de coral = otro de quentas azules engastado en plata, con cruz de filigrana de oro = otro de nacar con Sto. Christo de plata = otro antiguo, que de ordinario tiene la Virgen = un agnus pequeño de figrana sobredorado = un lazo de tela de oro, con remates de hilo de plata, y un alcaparron de filigrana = quatro coronas de plata sobredoradas, dos de la Virgen, y dos del Niño = una media luna de plata = un báculo, y dos cruces de plata para los estandartes = el cetro que tiene la Virgen de plata sobre dorado = el rostrillo y peto de plata sobredorado, con piedras de colores = un vestido de ceda y morado = otro de tela blanca, con ramos de oro = otro verde de tela = y otro de tela encarnado tanto para la Virgen, quanto para el Niño = un guardapie de ceda de cinta y encage campo blanco y flores, con galón de plata, para la Virgen = seis mantos, uno de tizu de oro donazion de Don Fernando Reynoso Corona y Doña Josefa Domínguez Roldán su muger, y lo custodian en su poder = otro con ramos de oro, que lo donaron a la Virgen Don Antonio María Roldán, y Doña María Vicenta Balera su muger, quienes lo custodian en su poder = otro azul con ramos de plata, que lo dono Doña Isavel de Solís = otro de tela campo blanco con ramos de distintos colores = otro morado = y otro de flores, color de rosa seca = dos vestidos de tela = uno blanco y otro azul = i del Niño del Camarín = una camilla de tela encarnada = un estandarte de tela = tres manteles = tres palios = un rosario azul con cruz de filigrana, y dos medallas de plata, que donó la Condesa de Luque = un aderezo de esmeraldas de oro, con pendientes, que lo donó Doña Martina de Bargas = dos pulseras de perlas de dieziocho hilos cada una, que dono Doña Josefa Gabriela Moreno = tres vestiduras blancas del Niño del Camarín y unas naguas de olán = tres pares de buelos de encage de la Virgen = una arquita con cerradura y llave = un manto de tela verde, cobija de lo mismo y sobre cobija de olán del Niño de Purificazión = camisa, naguas blancas, rebozo y capillo de dicho Niño de Purificazión, tres lazos de cinta azul de plata = un ceñidor de cinta de teletón encarnado = una gorrita de tela blanca de oro, con una esmeralda engastada de oro y un lazo de galón de plata = Las quales alajas, vestidos, expresó el citado Don Juan Joseph de Saabedra ser lo único que tiene de suio Nuestra Señora del Rosario, y no otra cosa alguna mas, y estando todo ello de manifiesto, salbo los dos mantos que están en poder de los nominados Don Fernando Reynoso y Don Antonio María Roldán, lo paso al suio el citado Don Francisco Pablo Ortiz, de que se dio por contento y entregado a su voluntad, y se oblygo a entregarlo cada que llegue el caso que cese en el encargo de su Mayordomía, y lo firmo con las personas concurrentes, e yo el Infraescripto Notario =»






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Fuentes documentales y bibliografía


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Fuentes documentales manuscritas

Archivo Histórico Nacional

Clero: 1890.

Consejos: Legajos 643, 701, 1700, 15786.

Órdenes Militares. Santiago: Legajo 233, Expediente de don Juan de Alcalá Galiano Flores y Calderón; Legajo 234, Expediente de don Juan José Alcalá Galiano Venegas de Saabedra; Legajo 235, Expediente de don Miguel de Alcalá Galiano Venegas de Saabedra.

Biblioteca Nacional

Manuscrito 7924.

Archivo General Orden de Predicadores de Andalucía

Historia de la Orden de Predicadores en Andalucía. Libro 1.º, capítulo 29. Fundación del Convento Parroquia de Nuestra Señora de Consolación.

Archivo Catedral de Córdoba

Actas capitulares. Tomo 91.

Protocolo de Hacienda deste Convento de Doña Mencía. Bullas y breves y otros recaudos tocantes al dicho Convento y su antigüedad, que se hallará en el discurso deste Libro, y cada cosa dellas con el número que cada escritura señalare.

Relación de las Memorias Perpetuas de Misas Cantadas y Resadas que están fundadas y dotadas en este Convento Parroquia de Nra. Sra de Consolación, según la razón que con la más exquisita diligencia se ha podido sacar de los Protocolos, escripturas, y papeles que se hallan en su Archivo. Ponense según el orden de la Tabla que vino de Roma, en la Reducción hecha con Autoridad Apostólica en el año de 1730, y después las posteriormente fundadas. Año 1793.

Materiales para el Sínodo en tiempo del Ilmo. Sr. Obispo Pimentel. 1648.

Archivo General Obispado de Córdoba

Despacho ordinario: 1798; 1802; 1803, 1811; 1835;

Archivo Histórico Provincial de Córdoba

Clero

Protocolo del Convento de Doña Mencía, 1721.

Protocolos Notariales

Protocolos Notariales de Baena: Juan Amo Rojano (1673), legajo 313.

Protocolos de Cabra: Antonio Nogues de Salas (1769), legajo 1907.

Protocolos de Doña Mencía:

Escribano Legajo Año
Melchor Rojano 7904 1587
Melchor Rojano 7905 1599
Melchor Rojano 7906 1604
Melchor Rojano 7906 1605
Juan Márquez de Frias 7907 1609
Juan Márquez de Frias 7908 1610
Juan Márquez de Frias 7909 1611
Diego Fernández de Comarcada 7909 1611
Juan Márquez de Frias 7910 1612
Juan Márquez de Frias 7911 1613
Cristóbal de Comarcada 7911 1613
Miguel de Aguilar 7912 1619
Miguel de Aguilar 7913 1620
Miguel de Aguilar 7914 1622
Miguel de Aguilar 7915 1623
Miguel de Aguilar 7916 1624
Miguel de Aguilar 7917 1625
Miguel de Aguilar 7918 1626
Francisco de Hermosilla 7919 1627
Miguel de Aguilar 7919 1627
Miguel de Aguilar 7920 1628
Miguel de Aguilar 7921 1634
Miguel de Aguilar 7922 1636
Miguel de Aguilar 7923 1637
Miguel de Aguilar 7924 1638
Miguel de Aguilar 7925 1641
Miguel de Aguilar 7926 1642
Miguel de Aguilar 7927 1643
Andrés Roldán 7928 1644
Andrés Roldán 7928 1645
Lucas de Zafra 7929 1646
Andrés Roldán 7930 1648
Andrés Roldán 7930 1649
Lucas de Zafra 7931 1649
Lucas de Zafra 7932 1650
Andrés Roldán 7933 1650
Miguel Fernández Amo 7933 1650
Andrés Roldán 7933 1651
Andrés Roldán 7934 1653
Andrés Roldán 7935 1654
Antonio de Aguilar Hidalgo 7936 1654
Antonio de Aguilar Hidalgo 7936 1655
Fernando Ramírez del Rosal 7937 1658
Fernando Ramírez del Rosal 7937 1659
Fernando Ramírez del Rosal 7938 1660
Francisco Hurtado Roldán 7939 1662
Francisco Hurtado Roldán 7940 1665
Francisco Hurtado Roldán 7941 1666
Tomás de Cárdenas 7943 1667
Francisco Hurtado Roldán 7942 1667
Tomás de Cárdenas 7944 1668
Matemo Gómez 7945 1672
Pedro Ruiz de Alguacil 8007 1675
Pedro Ruiz de Alguacil 8008 1677
Pedro Ruiz de Alguacil 8009 1678
Mateo Gómez 7946 1679
Pedro Ruiz de Alguacil 8010 1679
Pedro Ruiz de Alguacil 8011 1680
Mateo Gómez 7947 1680
Pedro Ruiz de Alguacil 8012 1681
Mateo Gómez 7948 1681
Mateo Gómez 7949 1682
Pedro Ruiz de Alguacil 8013 1682
Mateo Gómez 7950 1683
Pedro Ruiz de Alguacil 8014 1683
Mateo Gómez 7951 1684
Mateo Gómez 7951 1685
Mateo Gómez 7952 1686
Mateo Gómez 7953 1687
Mateo Gómez 7954 1688
Mateo Gómez 7954 1689
Juan Galiano Gómez 8015 1692
Mateo Gómez 7955 1693
Mateo Gómez 7956 1694
Mateo Gómez 7957 1695
Mateo Gómez 7958 1696
Juan Galiano Moreno 8016 1697
Mateo Gómez 7959 1697
Juan Galiano Moreno 8017 1698
Francisco Muñoz de Alcalá 8107 1699
Juan Galiano Moreno 8018 1699
Juan Galiano Moreno 8018 1700
Francisco Muñoz de Alcalá 8108 1703
Juan Galiano Moreno 8019 1703
Francisco Muñoz de Alcalá 8109 1704
Juan Galiano Moreno 7960 1705
Francisco Muñoz de Alcalá 8110 1706
Juan Galiano Moreno 8020 1707
Juan Gómez Moreno 7961 1708
Juan Galiano Moreno 8020 1708
Juan Gómez Moreno 7962 1709
Juan Galiano Moreno 8021 1709
Juan Gómez Moreno 7963 1710
Juan Galiano Moreno 8021 1710
Juan Gómez Moreno 7964 1711
Juan Galiano Moreno 8021 1711
Juan Gómez Moreno 7965 1712
Juan Galiano Moreno 8021 1712
Juan Gómez Moreno 7966 1713
Juan Gómez Moreno 7967 1716
Francisco Muñoz de Alcalá 8111 1716
Juan Galiano Moreno 8022 1717
Francisco Muñoz de Alcalá 8112 1717
Juan Gómez Moreno 7968 1717
Juan Gómez Moreno 7969 1718
Francisco Muñoz de Alcalá 8113 1718
Juan Galiano Moreno 8022 1718
Francisco Muñoz de Alcalá 8114 1719
Juan Galiano Moreno 8023 1719
Francisco Muñoz de Alcalá 8115 1720
Juan Galiano Moreno 8023 1720
Mateo Gómez Moreno 8024 1721
Francisco Muñoz de Alcalá 8116 1721
Mateo Gómez Moreno 8025 1722
Juan Gómez Moreno 7970 1722
Francisco Muñoz de Alcalá 8117 1722
Francisco Muñoz de Alcalá 8118 1723
Juan Gómez Moreno 7979 1723
Francisco Muñoz de Alcalá 8119 1724
Juan Gómez Moreno 7970 1724
Francisco Muñoz de Alcalá 8120 1725
Juan Gómez Moreno 7970 1725
Juan Gómez Moreno 7970 1726
Mateo Gómez Moreno 8026 1726
Juan Gómez Moreno 7970 1727
Mateo Gómez Moreno 8027 1727
Juan Gómez Moreno 7970 1728
Mateo Gómez Moreno 8028 1728
Juan Gómez Moreno 7970 1729
Francisco Muñoz de Alcalá 8121 1729
Mateo Gómez Moreno 8029 1730
Juan Gómez Moreno 7970 1730
Juan Gómez Moreno 7970 1731
Mateo Gómez Moreno 8030 1731
Francisco Muñoz de Alcalá 8122 1731
Juan Gómez Moreno 7971 1732
Mateo Gómez Moreno 8031 1732
Francisco Muñoz de Alcalá 8123 1732
Juan Gómez Moreno 7971 1733
Mateo Gómez Moreno 8032 1733
Juan Gómez Moreno 7971 1734
Juan Gómez Moreno 7971 1735
Juan Gómez Moreno 7971 1736
Juan Gómez Moreno 7972 1737
Mateo Gómez Moreno 8033 1738
Juan Gómez Moreno 7972 1738
Juan Gómez Moreno 7972 1739
Mateo Gómez Moreno 8034 1740
Juan Gómez Moreno 7972 1740
Esteban de Parias Marín 8124 1741
Juan Gómez Moreno 7972 1741
Esteban de Parias Marín 8125 1742
Mateo Gómez Moreno 8035 1742
Juan Gómez Moreno 7973 1742
Juan Gómez Moreno 7973 1743
Mateo Gómez Moreno 8036 1743
Juan Gómez Moreno 7973 1744
Mateo Gómez Moreno 8036 1744
Esteban de Parias Marín 8126 1744
Juan Gómez Moreno 7973 1745
Juan Gómez Moreno 7973 1746
Mateo Gómez Moreno 8037 1746
Juan Gómez Moreno 7973 1747
Juan Gómez Moreno 7974 1748
Juan Gómez Moreno 7974 1749
Pedro Gómez Moreno 8038 1749
Esteban de Parias Marín 8127 1749
Juan Gómez Moreno 7974 1750
Pedro Gómez Moreno 8039 1750
Juan Gómez Moreno 7974 1751
Pedro Gómez Moreno 8040 1752
Esteban de Parias Marín 8128 1752
Pedro Gómez Moreno 8041 1753
Esteban de Parias Marín 8129 1753
Pedro Gómez Moreno 8042 1754
Juan Gómez Moreno 7975 1755
Pedro Gómez Moreno 8043 1755
Juan Gómez Moreno 7975 1756
Francisco Gómez Moreno 7976 1757
Pedro Gómez Moreno 8084 1757
Francisco Gómez Moreno 7977 1758
Francisco Gómez Moreno 7978 1761
Pedro Gómez Moreno 8045 1761
Francisco Gómez Moreno 7979 1762
Pedro Gómez Moreno 8046 1763
Pedro Gómez Moreno 8047 1764
Francisco Gómez Moreno 7980 1765
Pedro Gómez Moreno 8048 1766
Francisco Gómez Moreno 7981 1766
Pedro Gómez Moreno 8049 1767
Francisco Gómez Moreno 7982 1768
Pedro Gómez Moreno 8050 1769
Pedro Gómez Moreno 8051 1771
Francisco Gómez Moreno 7983 1772
Francisco Gómez Moreno 7984 1773
Pedro Gómez Moreno 8052 1773
Francisco Gómez Moreno 7985 1774
Pedro Gómez Moreno 8053 1775
Francisco Gómez Moreno 7986 1776
Francisco Gómez Moreno 7987 1777
Jerónimo de Corpas Sánchez 8130 1778
Francisco Gómez Moreno 7988 1779
Jerónimo de Corpas Sánchez 8131 1780
Jerónimo de Corpas Sánchez 8132 1781
Juan José Castilla Camacho 8054 1783
Francisco Gómez Moreno 7989 1783
Francisco Gómez Moreno 7990 1784
Jerónimo de Corpas Sánchez 8133 1785
Juan José Castillo Camacho 8055 1786
Jerónimo de Corpas Sánchez 8134 1786
Jerónimo de Corpas Sánchez 8135 1788
Francisco Gómez Moreno 7991 1788
Juan José Castillo Camacho 8056 1789
Jerónimo de Corpas Sánchez 8136 1789
Jerónimo de Corpas Sánchez 8136 1790
Francisco Gómez Moreno 7992 1790
Jerónimo de Corpas Sánchez 8137 1791
Francisco Gómez Moreno 7993 1791
Juan José Castillo Camacho 8057 1792
Jerónimo de Corpas Sánchez 8138 1792
Jerónimo de Corpas Sánchez 8138 1793
Juan José Castillo Camacho 8058 1793
Casimiro García Valera 7994 1793
Casimiro García Valera 7995 1794
Casimiro García Valera 7996 1796
Bonoso Marcelino de Corpas 8059 1796
Bonoso Marcelino de Corpas 8059 1797
Casimiro García Valera 7997 1797
Bonoso Marcelino de Corpas 8060 1799
Casimiro García Valera 7998 1802
Casimiro García Valera 7999 1803
Bonoso Marcelino de Corpas 8061 1804
Casimiro García Valera 8000 1805
Bonoso Marcelino de Corpas 8062 1805
Casimiro García Valera 8001 1806
Casimiro García Valera 8002 1807
Casimiro García Valera 8003 1808
Bonoso Marcelino de Corpas 8063 1808
Casimiro García Valera 8004 1809

Archivo Histórico Municipal de Doña Mencía

Actas capitulares: caja 1, 2, 3, 4, 7.

Asuntos civiles: caja 185; caja 186.

Borradores de correspondencia: caja 46.

Catastro de Ensenada

Iglesia: caja 247.

Propios: cajas 74, 75, 76, 77.

Archivo Histórico Municipal de Priego de Córdoba

Protocolos notariales de Priego de Córdoba: Eusebio Vicente Rosales, Libro 308, tomo 1.º, 1752.

Archivo Parroquial de Doña Mencía

Capellanías.

Cofradías. Estatutos y Libro de Cabildos de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario.

Hijuelas.

Inventarios: Inventario de 1860.

Memorias Perpetuas: caja 1 y 2.

Plan de curatos y papeles varios.

Archivo Cofradía del Santo Sepulcro de Doña Mencía

Informe del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, 1996.




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Sermón predicado por fray Francisco del Pozo en 1742, con motivo de la inauguración de la nueva fábrica parroquial.


Vistas de las portadas de la iglesia dominicana.


Vista posterior de la fábrica parroquial.


Vista de la parroquia desde la Ermita del Calvario.


La Ermita del Cristo del Calvario a principios del siglo XX.


Altar mayor.


Púlpito de la iglesia conventual.


Detalle del sagrario.


Nuestra Señora de Consolación.


San Pedro Mártir de Verona.


Nuestro Padre Jesús Nazareno.


Nuestra Señora de los Dolores.


Nuestra Señora del Rosario.


Detalles del altar mayor.



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