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En el Decreto de la Central, se trata de los eclesiásticos en el punto 2.º, de la Nobleza en el 3.º y de la representación popular en los 4.º y 5.º, dedicando el 4.º a las provincias de América y Asia (Comenge, o. c., I, 178). (N. del E.)



 

11

Equivale al número 12 en el Decreto: «Serán estas presididas a mi Real nombre, o por la Regencia, en cuerpo, o por su Presidente temporal, o bien por el individuo a quien delegare el encargo de representar en ellas mi soberanía». (Comenge, o. c., I, 180). (N. del E.)



 

12

«La Regencia nombrará los asistentes de Cortes que deban asistir y aconsejar al que las presidiere a mi Real nombre, de entre los individuos de mi Consejo y Cámara, según la antigua práctica del reino, o en su defecto, de otras personas constituidas en dignidad». Decreto de la Junta Central, punto 13 (Cfr. Comenge, o. c., 1, 180). (N. del E.)



 

13

Es un resumen de los apartados 16, 17, 18 y 19 del Decreto. Cfr. Comenge, o. c., I, 180. (N. del E.)



 

14

El modo de actuar la Regencia respecto a lo ya acordado en las Cortes, está expresado en los apartados 20, 21, 22, 23 y 24 (Cfr. Comenge, I, 180-181). (N. del E.)



 

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El apartado 26 del Decreto de la Central se ocupa de hacer constar el poder de la Regencia para señalar la duración de las Cortes «para evitar que en las Cortes se forme algún partido que aspire a hacerlas permanentes o prolongarlas en demasía» (Comenge, I, 181). (N. del E.)



 

16

Según el ex regente Lardizábal, en su Manifiesto «el decreto original expedido en la Isla de León en 29 de enero de 1810 no se vio ni se supo que existía, hasta que en 31 de octubre del mismo año lo encontraron en Cádiz, los encargados de reconocer los papeles de la Junta Central» (López Aydillo, o. c., 309-310). Parece ser que este ocultamiento fue llevado a cabo por Manuel José Quintana de la Secretaría General de la Junta Suprema; sin embargo, y a pesar de las acusaciones del mismo Lardizábal, José Vila Selma (Ideario de Quintana, 1961), demuestra que no hay datos suficientes para hacer estas afirmaciones. (N. del E.)



 

17

En que aseguró haberlas convocado; porque sabemos que es a servicio de Dios e nuestro, e muy grande pro de todos los nuestros regnos é mejoramiento del estado de toda nuestra tierra. (N. del A.)



 

18

Confiesa que la Nación le había aconsejado que juntase Cortes en aquella Ciudad para poner término a las calamidades públicas, y que así lo practicó: porque servicio de Dios e mío, é pro de los mis regnos fuere guardado. (N. del A.)



 

19

Veyendo e entendiendo que era servicio de Dios é mío é a pro é guarda é asosegamiento de todos los mis regnos... é para esto fice llamar a Cortes a todos los de la mi tierra para aquí a Madrid, é desque fueron aqui ayuntados los perlados... é procuradores de las mis cibdades é villas de los mis regnos. (N. del A.)



 
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