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Decreto CCXXIII de 22 de febrero de 1813. Abolición de la Inquisición: establecimiento de los tribunales protectores de la fe. Consta de dos capítulos, el primero de los cuales abarca nueve artículos y el segundo cinco (Colección, III, 215-218). (N. del E.)



 

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Decreto CCCIV de 13 de setiembre de 1813. Nuevo Plan de contribuciones públicas. Consta de 32 artículos. En el primero es en el que se extinguen las rentas provinciales, las estancadas, en el tercero. En el 10, se establece la contribución directa. (N. del E.)



 

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Esta influencia de todo lo francés en las reformas hechas en Cádiz, es también notada por Lardizábal (véase su Manifiesto a la nación en López-Aydillo). Véase también el estudio citado de W. Martín Diem sobre Las fuentes de la Constitución de Cádiz. (N. del E.)



 

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Los resultados de las elecciones para esta legislatura, fueron totalmente en contra de los deseos de los Constitucionales. El mismo Bayo comenta en este sentido: «Si alguna duda nos quedara del estado de la opinión pública y de sus luces, desvaneceríase ahora con el resultado de las elecciones» y «los nuevos diputados en su mayor número pertenecían al despotismo: y si hubiesen llegado todos a la vez, el primer decreto de la Asamblea hubiera sido su disolución y la muerte de la libertad» (Bayo, o. c., I, 310). Estos temores de los liberales hacen decir a Blanco White en El Español (VIII (1814), 82-96): «En la primer votación de esta especie se vio que el número de los llamados serviles excedía en mucho al de los liberales. Tratábase de anular la elección de los diputados que venían de Galicia, solo porque se temía que eran un refuerzo de la banda dominante». El interés de este artículo de Blanco White es grande para comprender el momento que se trata de estudiar aquí. Está directamente inspirado por los folletos y rumores liberales con motivo de las elecciones de diputados para las Cortes ordinarias. (N. del E.)



 

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El traslado de las Cortes a Madrid, o simplemente su salida de Cádiz, lugar que, en efecto, favorecía el triunfo de la Constitución ya que allí residía la minoría innovadora, no fue una cuestión sencilla, y así lo quieren manifestar los firmantes. A través de las Actas de las Cortes, se observa que hay bastante uniformidad de opinión respecto a la necesidad de salir de Cádiz, pero no la suficiente para que se decida en seguida. Ya al comienzo de la legislatura de 1813 se empieza a considerar el caso entre los diputados -en cierto modo pendiente de la legislatura anterior, que para su resolución hasta había intentado nuevas reuniones una vez clausurada- observándose en la primera votación, el día 3 de octubre de 1813, cómo todos los realistas eran partidarios de esa salida. Las razones que movían a estos, no eran otras que las expuestas a lo largo del Manifiesto, favorecer en Madrid la vuelta de Fernando VII como rey no constitucional; sin embargo, los constitucionales partidarios de esta salida, lo eran porque Cádiz no era un lugar apropiado a causa de la epidemia de fiebre amarilla que se estaba extendiendo. Así, en las votaciones, se observan con claridad estas posturas: Los realistas votan positivamente a favor de la salida de Cádiz, no aceptan la segunda propuesta que es la de traslado a la isla de León, y vuelven a aceptar la última proposición de marcha a Madrid.

A pesar de la necesidad de este traslado, no se realiza hasta comienzos de 1814, después de haber ocupado varias sesiones e incluso los trabajos de una comisión especial nombrada para el caso. (N. del E.)



 

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Agar, Ciscar y el Cardenal de Borbón, liberales, sustituyeron en 1813 a la que presidía el duque del Infantado -realista- para favorecer los planes constitucionales. Esta regencia fue la que no admitió como válido el tratado de Valençay, de ahí que los realistas intentasen un cambio, en personas más favorables al Gobierno que defendían. (N. del E.)



 

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Los sabios autores y las escrituras dicen: que cada Provincia abunda en su seso, y por eso las leyes y ordenanzas quieren ser conformes a las Provincias, y no pueden ser iguales, y disponer de una forma para todas las tierras: y por eso los Reyes establecieron, que quando hubiesen de hacer leyes, para que fuesen provechosas a su Reyno, y cada Provincia fuese proveída, se llamasen Cortes, y procuradores que entendiesen en ello: y por esto se estableció ley, que no se hiciesen, ni renovasen leyes sino en Cortes, suplicando a VV. AA. que de agora e de aqui adelante se guarde y faga así, y quando leyes se hubieren de hacer manden llamar sus regnos y procuradores de ellos, porque para las tales leyes serán de ellos muy más enteramente informados, y vuestros reynos justa y derechamente proveídos, y porque fuera de esta orden se han hecho muchas pragmáticas de que estos vuestros reynos se tienen por agraviados manden que aquellas se revean, y remedien los agravios que tienen. (N. del A.)



 

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Decían los procuradores: por experiencia se ha visto, que aunque las leyes y pragmáticas que V. M. manda publicar se hacen con mucho acuerdo, y conforme a su cristiano zelo, se ofrece ocasión de suplicar a V. M. las derogue o altere en algo, porque como estos reynos constan de tan diversas Provincias, parece necesario se haga con advertencia particular de las Ciudades de voto en Cortes, con lo cual saldrían más ajustadas al beneficio público: y así ha suplicado el reyno a V. M. no se promulg[u]en nuevas leyes, ni en todo ni en parte las antiguas se alteren, sin que sea por Cortes avisando al reyno estando junto; y en su ausencia a su diputación para que advierta lo más conveniente al servicio de V. M. y bien público; y hasta ahora no se ha proveído. Y por ser de tanta importancia vuelve el reyno a suplicarlo humildemente a V. M. (N. del A.)



 

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En la Novísima Recopilación pertenecen al libro 3.º, título 7º. (N. del E.)



 

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Se corresponde con la ley 8, título. 2.º, libro 3.º de la Novísima Recopilación. (N. del E.)



 
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