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Muñoz Maldonado habla de las reuniones en la casa del Obispo de Urgel para cambiar la regencia en la Infanta Carlota Joaquina, Castaños y Villamil (cfr. III, 571), Clemente Carnicero habla de otras reuniones «en casa del buen patriota don Tadeo Calomarde se tuvieron varias juntas sobre el caso, y tanto en estas como en otras, se acordó por la mayor parte de diputados proceder a la mutación de la Regencia» (IV, 147). (N. del E.)



 

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Se refiere al informe enviado por Villacampa a las Cortes, leído en la Sesión de 17 de febrero de 1814, en que acusa a los realistas de pagar a gentes para que estorben desde las gradas los discursos de los liberales (Cfr. Actas de las Cortes 1813-14, I (1876), 479). A través de las sesiones, no se observa que esta afirmación de Villacampa sea cierta, sin embargo, se acusan los mismos fenómenos en caso contrario. Así en la sesión secreta del 12 de febrero de 1814 se leyó una exposición del conde de Vigo, diputado por Galicia en la que se daba cuenta a las Cortes de los insultos de que había sido objeto tanto en las propias galerías del Congreso como fuera de él, por sus ideas realistas (Cfr. Actas de las Sesiones secretas de las Cortes ordinarias de 1813 (1876), 921). Sobre la actitud de los asistentes a las sesiones públicas de las Cortes (Extraordinarias y Ordinarias), véase Fernández Martín, o. c., II, el capítulo dedicado a este tema. (N. del E.)



 

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Se trata del Decreto de 5 de mayo de 1808, que no tuvo vigencia en su momento por razón del gobierno francés implantado en España. Los autores del Manifiesto se refieren a este decreto en más de una ocasión, con motivo de las atribuciones que para sí tomaron las Cortes extraordinarias, ya que el texto del mismo era el siguiente: «Que en la situación en que se hallaba S. M. privado de libertad para obrar por sí, era su Real voluntad que se convocasen las Cortes en el paraje que pareciese más expedito; que por de pronto se ocupasen únicamente en proporcionar los arbitrios y subsidios necesarios para atender a la defensa del Reino y que quedasen permanentes para lo demás que pudiese ocurrir» (Izquierdo, o. c., 436). En el punto 28 del Manifiesto, se habla también de este Decreto, destacando el desacuerdo existente entre los deseos del Rey y las Cortes extraordinarias. (N. del E.)



 

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Según se desprende del Manifiesto, la razón para declarar la nulidad de la Constitución radicaba fundamentalmente en la violación de las leyes fundamentales de la monarquía. No deja de ser significativo que en 1814, al mes justo del Manifiesto y a los ocho días del Decreto de 4 de mayo, se firmará un escrito con el título Observaciones sobre los atentados de las Cortes Extraordinarias de Cádiz contra las leyes fundamentales de la monarquía española, y sobre la nulidad de la Constitución que formaron por P. D. M. R., publicado en Madrid en la imprenta de Ibarra en 1814. Sería necesario un estudio detenido para intentar averiguar quién se firmaba con las iniciales P. D. M. R.; la imprenta es la misma que de Real Orden editó el Manifiesto. El folleto contiene una serie de observaciones, en número de 18, que indican otros tantos podríamos llamar contrafueros cometidos por los doceañistas en su Constitución. Un examen de la argumentación del folleto y su cotejo con el texto del Manifiesto acaso revelase una misma corriente ideológica inspiradora. A primera vista parece ser así, tanto por su objeto como por las fuentes utilizadas en ambos escritos. Sería necesario, con todo, ver y estudiar una cantidad no pequeña de folletos para poder determinar la densidad del pensamiento realista en estos años. En todo caso, si se afirma que el Manifiesto no es un documento aislado, no se comete ninguna ligereza. (N. del E.)



 

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La idea de la celebración de un concilio nacional tiene su antecedente en las Cortes de Cádiz cuya Comisión Eclesiástica preparó un plan de reforma de la disciplina eclesiástica. Ostolaza el 15 de julio de 1811 propuso a las Cortes que se exhortara a los obispos a la celebración de un Concilio para adoptar medidas que salvaran a la «religión» que peligraba. La Comisión, por boca de uno de sus individuos, impidió que el asunto saliera de manos de las Cortes proponiendo un plan de reforma de la disciplina externa que presentaría a la soberana aprobación de las Cortes. Véase la amplia y documentada exposición que hace Vélez, Apología del Altar (Madrid, 1818), 382 y s. El antecedente de estas medidas se encuentra en los Informes sobre Cortes. También Alvarado en la primera de sus Cartas Inéditas (5 de agosto de 1810) dirigida a Cienfuegos habla de la conveniencia de un concilio nacional. La petición de los firmantes del Manifiesto más bien parece seguir la línea Alvarado-Ostolaza que la de la Comisión Eclesiástica. La documentación sobre el Concilio Nacional puede consultarse en AC, leg. 10, n. 61. (N. del E.)






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