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Discurso cuarto

Aumento perpetuo de las rentas reales de España.



Haec dies boni nuntii est, si

tacuerimus, sceleris arguemur: venite et nuntiemus in

aula Regis. 4, Reyes, 7



Quod si audire nolueris vocem Domini, apprehendent te maledictiones istae, donec intereas, etc. Advena, qui tecum versatur in terra, ipse foenerabit tibi, et tu non foenerabis ei.

Deut [eronornio], 28.



Eructavit cor meum verbum bonum: dico ego opera mea REGI, Salmo 44.



Señor:

     Todo el punto político lleva(140) el que le da al útil del Reyno, sazonándole con el que todo él tiene por tan dulce como el descanso de su Rey dulcísimo. Considere el que ofrece este discurso, y diré con gran alegría lo que otros en semejante caso(141): ¡Oh día de alegres nuevas!, callarle es pecado, voy a decirle a mi Rey: de albricias sólo pido su ejecución, que librará de tantas a la hacienda de V. M., y con esta empresa (a vueltas de grandes sumas) ganará V. M. inmortal gloria en todas naciones. Amén.



Hacienda Real a los principios del año de 1619. Cap. I

     La razón ajustada de ella remito a los libros de la Contaduría. Lo que todos saben es que V. M. tiene todas sus rentas Reales, ansí de alcabalas, como de millones, Cruzada, tercias, y las demás consignadas a situaciones, en cuantía de más de cinco millones al año, cuyo principal monta al pie de ciento, sin lo que V. M. debe a extranjeros de deudas sueltas, de que se deben grandes sumas.

     Los daños que de esto resultan son lastimosos.

     El primero, porque habiendo faltado la gente y negocios, de que resultaban las rentas Reales, no alcanzan a las situaciones, y perecen muchas gentes miserables que comían de ellas, viudas, huérfanos, hospitales, Religiosos, y lo lastan hasta las ánimas del Purgatorio, porque no se dicen sus Misas, porque no se cobran los juros en que están fundadas muchas capellanías. Lo segundo, porque (dado que V. M. no estuviese en conciencia obligado a pagar deudas tan líquidas, y situaciones hechas para causas tan legítimas) no se puede negar que no pagarse con puntualidad, es materia de gran peligro de estado, porque el sumo riesgo [28v] de los Reinos es si se perdiese el Real crédito; porque no se hallaría socorro en ocasiones de aprieto, y sería ocasión de que los que hiciesen asientos con V. M. quisiesen grandes intereses por el gran riesgo que temerían. Lo tercero es muy de considerar que los huesos y nervios de España hoy fundan el serlo en tener juros, que en suma es fundar su hacienda en que V. M. no la tenga, y en su empeño. Lo cuarto, reparan muchos que hoy gran parte de las rentas Reales no se arriendan (porque las tienen por peligrosas) y no se puede saber al cierto la Real hacienda, pues no hay cargo ni descargo cierto, y está sujeta a la voluntad de los fieles, si quisiesen no serlo. Lo quinto, es muy de llorar, que cuenten los bocados a V. M. todos, y que el mayor señor del orbe tenga necesidad de socorro de los que no son vasallos, reparando en el descanso con que vivían los señores Reyes de Castilla, siéndolo de chicos rincones de ella, cercados de Moros y de guerras, y el poco de V. M. siendo señor de todas las Españas, y de tantas Indias y mundos, con tantas flotas, y platas.



No está bien al Reino que V. M. haga baja de alcabalas. Cap. II

     Generalmente se carga el daño de España a las rentas Reales, por las cuales dicen que está pobre y flaca de gente, aunque otros dicen que todo el daño resulta de los que las cobran. Y aunque en el disc. 7, cap. 3, significaré a V. M. lo que importa aliviar de tributos a los vasallos, hoy no resulta de aquí el daño. Lo primero, porque toda baja, o remisión, es muy útil a los extranjeros (que son los que hoy negocian más en España) y lo que no pagasen de alcabala llevarían más, pues lo que dejan de ella llevan menos. Lo segundo, porque están consignadas todas las rentas Reales, y así no puede V. M. remitirlas sin daño de los que comen de ellas. Lo tercero, porque no está bien al Reino baja de alcabalas (porque resultaría de haberla en él causarlas) sino que suban las rentas Reales mucho, porque se cojan grandes frutos, y se negocie mucho [29r]: y ansí Toledo, Burgos, Medina y otros lugares estaban muy prósperos, cuando pagaban grandes alcabalas, y hoy están perdidos, que pagan pocas. Lo cuarto, porque aunque tantos millares de cobradores son de gran daño, porque cobran de quién no puede pagar, pero más solía haber en España, cuando había más que cobrar, y más de quién, porque había más gente y más negocio, y así el daño es no haber en qué ganar de comer, que si lo hubiera, no fueran menester tantos ejecutores, y se ganara para todo como solía.



Varias causas de la disminución de las rentas Reales, pero sin fundamento. Cap. III

     La primera es la expulsión de los Moriscos; ésta dan casi todas las naciones, y algunos extranjeros la han condenado por contraria a razón de estado(142), pareciéndoles lo que al Turco Amurates, cuando el señor Rey D. Fernando hizo la de los Judíos, que V. M. pudiera servirse de ellos por esclavos en fortificaciones, y servicio de la República, como lo hizo Faraón(143) con Israel, de quién se recelaba; y aun entre los Españoles algunos(144) la han tenido por dañosa a las rentas Reales, como consumían los frutos, y los más eran mercaderes. Mas la experiencia ha mostrado que la dicha expulsión fue muy acertada. Lo primero, porque fue el año de 1609, y no se conoció baja en las rentas Reales desde 1608 a 1611, y han bajado en algunas ciudades la tercera parte de pocos años acá, y muchos después de la dicha expulsión. Lo segundo, porque la baja no ha sido por falta del comercio, pues, idos los moriscos, habían de negociar lo que ellos negociaban los Españoles, y pagar la mesma alcabala entre pocos, como se paga el mesmo diezmo, si se labra entre pocos labradores el mesmo término; y así la baja no es por faltar ellos al comercio, sino por faltar 400 mil consumidores, y ésta no puede ser de consideración, pues en lugar de los Moriscos han venido a ganar de comer, en lo que los Moriscos lo ganaban, casi igual número de extranjeros [29v], el cuál gasta uno y otros géneros en más cantidad que los gastaban los Moriscos, y han introducido muy costosos trajes, que han causado grandes alcabalas en los vendedores; y vemos tan gran disminución en las rentas Reales, luego de causa más dañosa.

     La segunda causa dicen muchos que es haber ocho millones de rentas eclesiásticas en España, y que cada día van en aumento, porque las que entran en la Iglesia jamás salen de ella en monasterios, cofradías y capellanías, y no pagan alcabala. Y han pensado algunos que sería bien poner coto en esto, y que nadie disponga de sus bienes en favor de la Iglesia, sin facultad real. Medio muy cáustico, que toca en discursos de Fr. Paulo, y de algunos de Venecia, que disminuyen (si no quitan del todo) la libertad eclesiástica, y de daño antes que de provecho a la República. Lo primero, porque los autores(145) cargan el daño de las Monarquías a la tibieza que suele haber en la piedad, y atribuyen la grandeza de la de España al fervor con que ha respetado siempre la de la Iglesia; y más ha de mil años que el gran Padre de ella Gregorio(146) cargo el daño de algún Imperio a haber oprimido la Romana, y se vió la prosperidad temporal del Emperador Constantino(147), porque puso al Pontífice Romano casi en la grandeza temporal que hoy tiene, y en la felicidad de otros que siguieron su ejemplo(148). Y en tiempo del Rey nuestro señor que está en el cielo se vió la felicidad de las rentas Reales algún tiempo, con gastar su Majestad tres millones en la fábrica del insigne templo de San Laurencio(149). Y la razón es porque la limosna (y más la que se hace a la Iglesia) no sólo no disminuye, sino que aumenta los bienes temporales, como se lee en la Sagrada Escritura(150)(151), y sagrados Doctores.

     La tercera causa cargan a los grandes gastos de V. M. en las guerras que ha tenido. Mas en tiempo del Emperador y Rey nuestro señor vió España más trabadas guerras que en el de V. M. y estaba la hacienda Real en menos aprieto que hoy está, porque se causaban alcabalas, y hoy se causan menos. Luego de aquí nace el daño.

     La cuarta causa carga la mayor parte del Reino al gasto [30r] ordinario de la casa Real, sintiendo mucho las mercedes que V. M. hace, porque dicen que gasta V. M. más de 800 mil ducados al año más que solía gastar el Rey nuestro señor, materia que da peligro de abreviar con la hacienda Real (si fuese como dicen) pues excede la salida a la entrada, siendo segura razón de estado(152), La mejor renta es excusar gasto, y más de hacienda que es contribución de tantos pobres(153), de que nos dió ejemplo el mejor de los Reyes(154), que con tener caudal infinito, haciendo banquete a cinco mil hombres, mandó recoger los redrojos del pan para otros días, sin duda para ejemplo de los Reyes. Pero no hallo aquí el daño principal. Lo primero, porque V. M. (como tan santo y excelente Rey, y con gran edificación del Reino, siguiendo a grandes repúblicos(155)) dió razón de su Real gasto muy por menor en el acuerdo con el reino, para el último servicio de millones, y por él parece ser muy templado(156). Lo segundo, porque cuando V. M. no gastase un real, había de perecer España, y las rentas Reales, desangrándolas en los vasallos los extranjeros. ¿Qué importa que V. M. cercene de lo preciso, si se queda la puerta del reino (digo los puertos) abierta, por donde llevan todo lo que V. M. escusase? Lo tercero, porque el gasto Real es útil a otros en España, y el dinero de él vuelve al comercio, y causa alcabala en útil de las rentas Reales.



Verdadera causa de la disminución de las rentas Reales. Cap. IV

     Digo que son los extranjeros(157). Lo primero, porque hay experiencia que han bajado mucho las rentas Reales, y subido muy poco las de los puertos y almojarifazgos, desde que ha habido el comercio de los extranjeros en España. Lo segundo, porque en el discurso tercero, cap. 3, dije que los extranjeros sacan de España al año más de veinte millones de plata y oro, de precio de mercaderías, los cuáles, como se emplearon en las extranjeras, se habían de gastar en las de España, y en labranza y [30v] crianza, que andando en muchas manos y ventas, habían de causar por lo menos a cinco por ciento de alcabala (y algunas había de causar a diez por ciento) y es un millón de daño, y faltando por su causa más de un millon de gente al año, en la forma que dije en el discurso segundo, cap. 4 (y si se siguiese la cuenta del Contador Serna, más de dos, pues dice hay seis, y afirman muchos que de acá falta la tercera parte de la gente) y cada uno había de causar más de dos ducados al año de alcabala en todo gasto, que por lo menos es más de otro millón de daño; y los extranjeros defraudan grandes sumas, llevando plata y materiales para siempre, sin que hayan de volver al comercio, ni poder causar alcabala, que se aprecia en medio millón; y si lo defraudara el Español dentro en España, era fuerza volver al comercio, y causar alcabala, como la causa todo lo que hurtan unos a otros dentro del Reyno; pues lo que el ladrón hurta, no lo puede hurtar a la alcabala, pues en cualquier cosa que gaste la ha de pagar, porque todo la lleva dentro; y venden muchas mercaderías que deben alcabala en puertos libres de ella, como en Vizcaya, Galicia y otros, o con muy poca, como en Cartagena, y géneros libres de ella, en partes donde se debe de otros géneros de mercaderías, como son libros, pinturas, espadas, medicinas, estampas, y otros géneros, que si se labraran en España, habrían pagado grandes alcabalas las ventas de los materiales de ellas, que se aprecian en medio millón; y por andar el comercio peligroso, todos se retiran de él, y echan lo poco que tienen en renta, y atan los bienes hipotecados a que no se vendan, y el daño de las rentas de V. M. de estas cosas es muy cierto, y llega a un millón, y pongo que sea no más de medio (y repare V. M. que hay muchos censos en España); y trayendo las mercaderías labradas pagan muy pocos derechos en los puertos marítimos y en las aduanas; lo que pagan de entrada, pagaría el Español de salida de España, y demás de esto pagarían muchas alcabalas los cosecheros de los materiales que se labrasen, laborantes y mercaderes, de muchos beneficios que tendría cada mercadería andando por muchas manos, y de alcabala de mucho consumo, que habría más [31r] laborantes (que hoy perecen de hambre por no tener en qué ganar de comer), que todo lo dicho se aprecia en más de un millón. De modo que el daño que a las rentas Reales hacen hoy extranjeros, conforme a esta cuenta son más de cinco millones al año. Y porque conste por ejemplos llanos, pondré algunos que he comunicado con hombres pláticos de estas cosas, y es la cuenta por menor.

     Quinientas mil arrobas de lana que sacan de España, pagan cuatrocientos y cincuenta mil ducados de alcabala, y labradas en España, montan más de nueve millones, que cuando desde el vellón a la aduana no paguen más de a cinco por ciento, y otros cinco en la aduana y puerto marítimo, montan casi un millón.

     Sedas pagan hasta que las corta el sastre a seis por ciento, y suele llegar la alcabala a más de a doce por 100 de varios beneficios.

     Hierro suelen sacarlo y tornarlo a vender en puertos de Vizcaya labrado, sin pagar derecho ninguno a V. M.; y si se trujera el hierro a labrar a Castilla, y se volviera labrado, pagaría alcabala en las aduanas dos veces. Una al entrar, y otra, al salir. Y lo mismo es de lencerías que las venden en los puertos sin alcabala, y si se labraran en España, de la rama al consumo pagarían todos grandes encabezamientos, y mucho de ello aduana, y puerto marítimo.



Varios medios de aumentar las rentas Reales. Cap. V

     El primero, y forzoso, es que V. M. mande ejecutar lo suplicado en el dis. 1 desde el cap. 9, y en el cap. 1 de los apuntamientos secretos, pues de ello resultan tan grandes bienes espirituales y temporales a V. M., y a toda España, pues parece por el cap. pasado que de no ejecutarse reciben las rentas Reales de V. M. más de cinco millones de daño, y valiendo cinco y medio, parece que ejecutándose se doblarían, y la cuenta hecha tienen algunos por corta [31v].

     El segundo es cargar un tanto por cabeza a cada extranjero que no sea Embajador o vasallo de V. M., o que venga a negocio útil de V. M. o del Reino. De esto hay ejemplo y plática en la tan entendida República de Atenas(158), y dice que se solía usar en Francia, el Presidente de Tolosa(159). Fúndase esto: Lo primero, en restañar el gran número que suele entrar de espías, herejes, vagabundos, y otros géneros de gente que suele acudir a España entre los extranjeros, porque acude mucha gente de ésta a Reino que tiene opinión de rico, como no hay coto, tapias, ni número de los que han de entrar. Lo segundo, porque ayudan a gastar calles, puentes, y lo demás que sirve al público, y es bien que contribuyan ellos también. Lo tercero, porque el extranjero no dejará entrar en su Reino al español, y se quedará en España, y no se despoblará con la priesa con que se despuebla. Lo cuarto, porque por aquí restituirán a V. M. y a España algo de lo que son a cargo que pierden por ellos, como dije en el dis. primero y tercero, y he dicho arriba.

     El tercero es cargar grandes alcabalas a las mercaderías extranjeras (caso que V. M. no las vede como importaría). Lo primero de esto hay ejemplos sin tacha. El sumo Rey vedó las usuras a Israel(160), y no permitió que se hiciesen con naturales, y ya que se hubiesen de hacer, que fuese con extranjeros, y dan la razón los Teólogos(161) con el gran Tomás, porque hay más obligación del natural, que al extranjero, y en materia de tributos siempre los Reyes relevaron a los suyos, como cuenta Aristóteles(162), y los autores(163) escriben que en Alejandría paga el Turco cinco por ciento, y el extranjero diez, y en Inglaterra paga el extranjero el cuarto más de alcabala que el Inglés, y en Valencia paga el Castellano la quema, y en Castilla cuidaron siempre de esto los señores reyes de ella, el señor Rey don Juan el Segundo, y los esclarecidos Reyes Católicos, y el gran abuelo de V. M.(164); mandaron que el extranjero pague derechos de lo que desembarcare en Galicia de Sevilla, y que no los pagase el Español; y por remate el padre de V. M. y de España(165), mandó que el extranjero pagase doblados derechos de la lana que saca [32r] que el Español, y el año de 1566 mandó su Majestad(166) que las mercaderías extranjeras paguen a 22 por 100, y las españolas a 10. Lo segundo es cosa muy justificada hacer más cortesía al vasallo que dió y da la hacienda y vida para defensa de V. M. que al extranjero, que lo que desea es darla contra V. M. y los suyos, como lo hicieron sus padres, como advirtió la gran experiencia del Emperador nuestro señor, y yo advertí a V. M. en el disc. 3, cap. 4.

     Lo tercero, porque la alcabala se carga al mercader, porque gana lo que tiene de la hacienda de toda la República, y es bien sustente a la cabeza de ella: y esta razón corre mucho en el extranjero, que viene a enriquecer con las haciendas de España, y a sacarlas de ella. Lo cuarto, porque es muy de considerar qué título tiene el extranjero para gozar los privilegios y exenciones de Vizcaya: porque si los señores Reyes exentaron de tributos estas provincias, fue porque se debía mucho a su fidelidad y servicios, y a encargarse ellos de defenderlas de los enemigos: pues ¿por qué han de gozar del mismo privilegio los extranjeros que de ordinario son y han sido enemigos? Parece justo que paguen grandes derechos, o a V. M., o a las provincias, para fortificaciones y fábricas de galeones, y armas, excusando a V. M. y a ellas los gastos en estas cosas. Lo quinto, porque ya que V. M. no vedase estas mercaderías, con este medio se vedarían suavemente, pues no las traerían por temor de los derechos, o no las gastarían, siendo tan sobrecaras. Lo sexto, porque la experiencia ha mostrado la utilidad de este medio en la Real hacienda, porque de cada saca de lana que se sacaba de España, solía pagarse un ducado de alcabala, y el Rey nuestro señor la subió a cuatro, y después a ocho(167). Y cuando V. M. la subiese a veinte, la habían de llevar, porque como lo dijo por expresas palabras el Rey nuestro señor (que cité en dis. 1, cap. 8) la han menester, demás de ser muy cierta seguridad de estado, enflaquecer a los enemigos; pues lo que acá subiesen, encarecerían en Turquía, y Berbería donde se llevan, y sería volver a España el dinero que otras Repúblicas la tienen, como Venecia, Florencia, Inglaterra, y otras provincias. Lo séptimo, porque sería lo que así [32v] se cargase bastante a aliviar el servicio de millones, o a quitarle de todo punto.

     Pero en el nuevo acuerdo de V. M. con el Reino para el servicio de millones, que ha de comenzar a correr desde este año de 1619 se propuso al dicho Reino por Febrero de 1618 que cargar el dicho servicio en cosas que entrasen o saliesen por los puertos tenía inconvenientes. Y si se consideran profundamente las razones dichas, el intento de cargar grandes alcabalas a extranjeros, no es situar de nuevo sobre los derechos del mar, puesto todo este discurso pretende dejar libres de todas situaciones y consignaciones las rentas de V. M., sino aumentar los dichos derechos, de modo que con ellos no haya necesidad del nuevo servicio de millones, o que si quedase el dicho servicio con él, y los dichos derechos, V. M. esté con la prosperidad que tan santo Rey merece, y deseamos los suyos. Y para que esto se vea palpablemente propondré los inconvenientes que esto parece tener.

     El primero se propuso por estas palabras: «sería conocida ruina de las rentas de esta corona, que casi las más consisten en los derechos que se causan en ellos». Pero las razones dichas allanan este daño. Lo segundo, porque por todo el cap. 4 pasado, y razones dél, consta que se doblan las rentas de V. M. Lo tercero, porque tener V. M. hacienda no consiste precisamente en el nuevo servicio de millones, sino en tener millones de renta, o procedan del nuevo servicio, o de aumento de alcabalas, o de otro cualquier principio o arbitrio (a que deja abierta V. M. la puerta en el servicio pasado, y en el de este año); y aumentar al extranjero los derechos no puede ser diminución de las rentas de esta corona, porque, como está advertido en el dicho capítulo 4, si prosigue en el extranjero en el comercio, pagará al paso que ganare, y no llevará el dinero limpio como lo lleva hoy; y si no prosigue, crecerán las alcabalas dentro en el Reino, y en los puertos pagará el Español tanto o más que pagaba el extranjero.

     El segundo inconveniente fue que «sería notable perjuicio de los súbditos que tienen allí juros». Pero dar de nueva finca todo el crecimiento de derechos que se hiciese de nuevo [33r], no parece puede estar mal a los juristas de los puertos.

     El tercero fue: «Cesaría el comercio, que crece (como la experiencia lo ha mostrado) cuando son moderados». Pero esto es lo que pretenden estos ocho discursos, que cese el comercio de extranjeros (que ha sido la única y sola raíz de todos los daños de este reino, sin poder haber en todo él linces que descubran otra), y se mude con evidente utilidad y remedio de todos los daños que dél han resultado a la hacienda, en comercio de naturales, que lleven mercaderías labradas, y traigan materiales y frutos, o en comercio de extranjeros, que le tengan en sola esta forma, con lo cuál antes crecerá el comercio, como averigué en el discur. 1, cap. 15.

     El cuarto fue: «No siendo de menor consideración que en lugar de remediar una administración y cobranza, en que se ocupa tanto número de gente, se levantarían otras nuevas, dando ocasión a más fraudes y colisiones». Pero no se descubre que sean menester más cobradores para cobrar a 20 que para cobrar a 10 por 100. Lo segundo, porque todo esto se excusa con el tribunal dicho en el discurso 1, cap. 19. Lo tercero, porque si se extinguiese con los medios de este discurso, o del siguiente, el servicio de millones, excusaba el reino casi todos los cobradores y ejecutores.

     El quinto medio de aumentar las rentas Reales es que (ya que el extranjero traiga mercaderías) pague los derechos en propio género, y no en moneda. Lo primero, porque suelen los afueros ser muy bajos, y se defraudan muchos maravedís al año, y escogiendo la parte de V. M. en propio género, no ha lugar fraude alguna. Lo segundo, porque no viene inconveniente a la Real hacienda cobrar en mercaderías, pues se ha de vender la parte que ansí tocare a V. M. primero que nadie venda nada de aquel género, como es justo siendo hacienda Real, en la forma que hay carta acordada que se vendan los frutos pertenecientes a las rentas decimales, antes que todos los demás.

     Tres inconvenientes se ofrecen [33v].

     El primero que manda Dios en la Sagrada Escritura(168) tratar con igualdad al natural y al extranjero. Pero notorio es que es suma igualdad no tenerla en diferentes obligaciones, que justo es haga el pastor diferencia entre su ganado y el ajeno, y dél al lobo.

     El segundo es que no traerán frutos, ni materiales, de mercaderías por temor de los derechos, y habrá carestía de todo esto en España. Pero ocurrió a esto el gran ingenio del Rey nuestro señor, que cargando tan grandes derechos a los extranjeros en otras mercaderías como he dicho, no puso tasa en el trigo(169), porque lo trujesen. Lo segundo, va poco en que no lo traigan, como se entable el comercio en que el Español pueda ir por ello como dije en el dis. 1, cap. 18.

     El tercer inconveniente es que V. M. ha menester a los extranjeros para los socorros a que no querrán acudir, cargándoles muchas alcabalas, o vedando sus mercaderías. Respondo:



No tendrá V. M. necesidad de hacer asientos con los extranjeros. Cap. VI

     Afrenta es de España que su Rey tenga necesidad de extranjeros, como lo es de un hijo honrado ver mendigar a su padre, y no es menor daño que afrenta.

     Los daños son tres. El primero es que parece desautoridad pedir a extraños. Así lo juzgó el Rey sabio(170), a quién alabó Dios de rico(171), y cuenta por grandeza suya que daba de comer al Rey de Tiro(172). Y es cosa notoria que el Imperio de V. M. es mayor que el de Salomón, como pondera Tomás Bocio, pues es veinte veces mayor que el de los Romanos(173), razón que movió a los Egipcios(174) a poner por hieroglífico del Rey al elefante, porque no dobla las rodillas, que debe de tener gran cuidado el Rey de no doblarlas a nadie, y las dobla, pidiendo, en frasis del Evangelio, Adorans et petens(175). El segundo daño es ser gran peligro de estado estribar en puntal postizo [34r] (digo en el que no es de la propia carne y sangre del Reino) porque alzapriman y dejan en el suelo el Reino que fió de ellos, pues es antigua regla política(176): «flacas son las fuerzas que han menester las ajenas». Reparando V. Majestad mucho que el Teólogo(177) conoce a Dios por eterno, porque le conoce por primera causa de todo, sin depender de otra alguna (que si dependiera de otra, no fuera causa primera, sino segunda, y no durara más que lo que fuera la voluntad de su causa primera) y ansí no puede durar el reino que depende de gente de otras provincias, más que lo que fuere la voluntad de la causa de quién depende; y el primer Rey del mundo (si se pudiera decir) dijeran que se había hecho segundo, dependiendo de otros, y parece se puede llorar la provincia Reina del Orbe, como lloró Jeremías a su Jerusalén(178) tributaria a extranjeros: Princeps provinciarum facta est sub tributo. Y hácese sin duda este discurso, si se repara que Dios(179) dió por señas del fin y ruina de su pueblo: «prestárate el extranjero, y no tendrá necesidad que tú le prestes a él». El tercero daño es el tan lamentado en España, que afana y paga tantos tributos y alcabalas, y millones para los extranjeros, pues de sólo el servicio de millones pasado se dice se le consignaron a seiscientos mil ducados al año de corridos de asientos, y no es mucho, pues dicen que de intereses llevan a veces a ocho, y a veces a doce por 100, y más de otros diez o doce de cambios, siendo refrán suyo ordinario: Fanno sentir lo utile al Re di Spagna. Y como informó a V. M. la villa de Medina en el memorial del año de 1606, que he referido algunas veces: desde el año de 1569 usaron socorrer al Rey nuestro señor, tomando en resguardo juros, condicionando en los asientos que al tiempo de la paga cumpliesen con volver otros tantos juros, y los que tomaban en resguardo, vendían por vidas, y con el dinero que de aquí sacaban hacían el socorro, y al tiempo de la paga buscaban juros incobrables que compraban a ocho y a nueve, y los volvían a su Majestad por todo el valor riguroso. Y reconociendo el Reino este daño, fue la condición veintiuna del último servicio de millones [34v]:

     «Que pues es notorio que la principal causa que tiene a su Majestad y su Real hacienda en el estado y empeño en que está, es los asientos que se han hecho con extranjeros y hombres de negocios, por los excesivos intereses que de ellos han llevado. Y para que este daño no pase adelante, se pone por condición que su Majestad se ha de servir, en cuanto se pudiere, de no hacer asientos con extranjeros, ni naturales de estos reinos, como su Majestad lo ha deseado, y desea, porque se ha conocido el daño que se ha seguido a la Hacienda de su Majestad de hacerlos, pues queda su Majestad con hacienda bastante, libre y desempeñada para poder cumplir con sus obligaciones, sin que sea necesario usar de modo tan perjudicial; con lo cuál lucirá la hacienda que su Majestad tiene, y el Reino que con tanto amor se ha esforzado a desempeñar a su Majestad, para excusar semejantes asientos, y las ciudades, villas y lugares dél reciban universal contentamiento viendo que tiene cumplido efecto cosa tan importante, y que se consigue el fin principal para que se hace este servicio». De donde consta el daño de los asientos, el deseo de V. Majestad de evitarlos, y el del Reino de que V. Majestad no los haga. Supuesto lo cuál, y lo dicho en el cap. 4 y 5, parece que V. Majestad dobla sus rentas Reales, y que ya no tendrá necesidad de hacer asientos con nadie, antes parece sobrarán grandes sumas a la Real hacienda. Todo lo cuál, cuando tenga duda, no parece tenerla lo que diré en el discurso 5, mudadas las alcabalas y millones, en los géneros que allí digo. Y cuando lo uno y lo otro sea incierto, y V. Majestad todavía tuviese necesidad de hacer asientos, podría V. Majestad hacerlos con los Españoles, excusando los inconvenientes que resultan de hacerlos con extranjeros; y es la razón, porque hoy no los hace V. Majestad con Españoles, porque no tienen para socorrer a V. Majestad, o porque aunque tengan dineros, no los tienen en las provincias donde V. Majestad los ha menester, como los tienen [35r] los extranjeros. Y si se repara se hallará que tienen dinero, porque el extranjero no socorre a V. Majestad de su hacienda, sino tomando dineros de diferentes personas, y aunque no hay en España Españoles ricos, pero hay algunas personas y comunidades que desean situaciones seguras a veinte; y es evidente, pues vemos que faltan rentas Reales, y sobran situaciones, y situando V. Majestad sobre lo que situa los corridos de los asientos a los extranjeros, y con el mesmo resguardo que les da V. Majestad, es llano que hallará V. Majestad cuanto dinero quisiere, y ahorra de cuatro partes de intereses que paga las tres; y los Españoles tendrán dineros en todas provincias, si entablan allá los negocios como tengo suplicado en el discurso 1, cap. 18, sin haber novedad en esto, mas de continuar lo que se usaba en tiempo del gran abuelo, y aún en tiempo de su esclarecido padre de V. Majestad, como allí averigué, pues por tener comercio los extranjeros en las dichas provincias, socorren en ella a V. M., y solían los Españoles al Emperador N. S.



Importa que V. Majestad tenga tesoro reservado. Cap. VII

     En el Rey alaban los Teólogos(180), y los Repúblicos(181), el atesorar, de que dió ejemplo a los Reyes el Sumo de Todos, Dios, que se alaba tantas veces en la Escritura(182) de tener tesoro en su misma casa, y lo alaban en David(183), Salomón(184), Exequías(185), y los escritores lo encarecen de algunos Emperadores de Roma(186), y en nuestros tiempos se estima en el Cristianísimo Rey de Francia difunto. Las razones de lo que esto importa sabe V. Majestad mejor que nadie, pues muchas veces es toda la llave de las victorias la brevedad del socorro(187), y se ha experimentado el daño que resulta de andar en arbitrios, cuando importaba jugar las armas; y es notorio lo que importa no estar siempre obligado V. Majestad a pedir a los suyos(188), y tener a mano con que [35v] poder premiar servicios, y otras muchas causas aún más notorias que estas. ¿O qué lejos está esto, si Dios nos lo dejase ver? Plinio(189), y después dél la República de la China(190), y aún dicen que la de Génova, usa derretir la plata, y hacerla un gran pellón, de que cortan trozos conforme a la necesidad: reconozco que la presente es de desempeño, pero si el discurso presente se pondera, puede Dios dejar ver lo uno y lo otro a los que tanto deseamos la prosperidad de V. Majestad, que sea como la ha menester la santa Iglesia. Amén. [35v]

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