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Discurso séptimo (primera parte)

Censura de las causas a que se carga el daño general de España



Quia ecce ego convertar ad vos, et ruinosa instaurabuntur. Ezech., cap. 36.



Eructavit cor meum verbum bonum: dico ego opera mea REGI, Psal. 44.



Señor:

     En el discurso primero mostré el daño radical de España, cuyo remedio es tan forzoso, que sin él todos los demás, o son dañosos, o inútiles, o sólo para entretener algo la final ruina. Pero fuera del daño radical aprietan otros muchos, que será fácil remediar (cortada la raíz de todos) con estas censuras, que en todo remito a las más acertadas de V. Majestad, y su altísimo Consejo de Estado. Digo (Señor) que entre otros lastiman mucho los daños siguientes:



Daño de Agricultura. Cap. I

     Verifícase lo del Poeta, Squalent abductis arva colonis. El campo está erial, huídos los labradores de pobreza, cargados de censos y ejecutores. Las causas son esterilidad, falta de dineros para tener lo necesario para la labor, y falta de gente que los gaste, o tenga con que comprarlos por falta de dineros, y poca curiosidad. Los remedios son:

     El primero, poner Deputado, que sólo cuide de que con curiosidad se labre todo lo que estuviere inculto en España(214). Pues por este medio, escriben autores(215), que volvió en sí el Polisene de Rovigo, los valles de Comachio, y otras muchas labores de importancia y que en cada lugar haya un Procurador que haga labrar todo lo erial.

     El segundo es sacar acequias de los ríos para regar muchas vegas que están en España como ociosas injustamente; que de esta suerte se hizo Milán fértil con la canal del Tesín y del Ada(216), y acudió con gran útil a esto el Emperador Tiberio, como escribe Tácito(217), y pocos años ha que se trató sacar acequias de Henares, y me dicen que se trata de sacarlas en tierra de Lorca, y es cosa muy provechosa para criar los cáñamos, de que se haga lencería, sin necesidad de traerla de fuera, y cordelería, jarcias, y breas [2r] que compra V. Majestad a tan gran costa; y sería muy útil contra las faltas de agua, y aires secos que tan gran daño hacen, y habría gran abundancia, que los frutos se crían con cálido y húmido del agua.

     El tercero es poner coto y límite al plantar de viñas, porque ocupan la tierra al pan y semillas, y el vino es fruto que de ordinario se pierde, y avinagra; y lo principal porque la demasía que hoy hay de ello es causa de muchos vicios, y efemina el reino.

     El cuarto es que se planten cáñamos y todo género de plantas, que autores extranjeros(218) escriben que en París y en Portugal se plantó el jenjibre, y aprobó bien, y así llevaron los Romanos muchas frutas a Roma, y se trajo la seda a España.

     El quinto (y primero) es que V. Majestad mande ejecutar el discurso primero, con que habrá gente y dineros con que se gasten los frutos.

     El sexto es que se ejecute el discurso quinto, y lo apuntado en él, de que el Consejo (o los Gobernadores de provincias lejos de la Corte por su comisión) hagan cada año tasas del pan, conforme al valor natural que hallasen tener en cada parte(219). Las razones parecen justificadas. La primera es ver lo que importa que leyes tan justas y forzosas (como son las tasas del pan) se guarden (que son las leyes el aliento Real que vivifica el reino y sin él muere) y hay experiencia que las tasas del pan no se guardan, y importaría excusar a los labradores denunciaciones, juramentos falsos y pleitos. La segunda, porque es notorio que muchos labradores dejan la labranza, porque se pierden en ella en años estériles, y en abundantes más; porque les cuestan los peones, y todo lo necesario para la labor caro, y después no gastan los frutos, y se les pierden, y por esto suelen dejar el pan y frutos por coger, y sienten mucho que les obliguen a dar al mismo precio el trigo de sesenta, y el de ciento y veinte libras, y que habiéndolo trabajado ellos y costándoles a cien reales la fanega, les obliguen a darla por dieciocho reales, y que la justicia ponga públicamente el pan a real al panadero, siendo ley [2v] del Rey nuestro señor(220) que la harina no valga sino treinta maravedís más que el trigo, y que todo lo que gastan en su gasto y en la labor no tenga tasa, y sólo el pan la tenga. La tercera razón es que, supuesto que la ley se hizo para que en años estériles se halle pan a la tasa, y no se hallando, ni guardándose, ya parece importa acudir a remediar esto. Finalmente, la cuarta, que parece lleva algún camino, es que, pues los tiempos y circunstancias nuevas suelen ser causa de mudar las leyes(221), y por verlas diferentes en varios tiempos, el Rey nuestro señor, y V. Majestad han tantas veces alterado las tasas muy sabiamente; parece estaría bien mandar en varios tiempos y lugares, subir o bajar las tasas, con que los labradores se alentarían, y perderían el temor que tienen de perderse en la labor, pues se harían las tasas muy conformes al precio natural del pan en cada tiempo y lugar, sin embargo que es cosa llana que el Príncipe puede obligar a vender menos del precio natural.



Trajes demasiados. Cap. II

     Gran lástima es ver que hay pocos que no tengan todas sus haciendas encima de sí en un vestido, y no es mucho, pues suele uno ordinario costar cuatrocientos y quinientos ducados. Los daños son grandes, porque agotan la gente, porque no se atreven a casar, temblando tales gastos, y quitan el lustre a los nobles, queriendo en ellos igualarlos los plebeyos, y son causa de grandes ofensas de Dios, que se cometen para alcanzarlos. Razones bien digeridas de Catón Censorino en la Ley Opia(222), y del Catón español, padre de V. Majestad en tantas leyes con que procuró atajar esta peste. Pero visto lo poco que han aprovechado, digo que:

     No hallo otra premática eficaz, sino sólo que V. Majestad muestre con veras gusto en la moderación. Fúndome en el ingenio de los Españoles, con quien vale más la ley de lealtad, amor a su Rey, y pundonor de buen término que otra alguna, y amando todos a V. Majestad tiernamente, preciándose de leales, harán razón de término [3r] seguir el gusto de V. Majestad los Grandes y Señores; y deseando todos imitar la grandeza, los han de seguir en la moderación, como hoy los siguen en las demasías. Remítolo a la experiencia.



Alcabalas. Cap. III

     Aquí cargan el daño los más. Y hablando generalmente de tributos, siempre los grandes Gobernadores han procurado aliviar de ellos a los súbditos. El santo(223) Moisés dijo en la contradicción de Coré, que ni un jumento no había pedido al pueblo, antes en el desierto le dió de comer cuarenta años. Y pondera Filón(224), que por esto parece que le juraron por Rey hasta los elementos, dándole el cielo pan, el aire aves, y hasta el mar acarretos. Y viniendo Cristo Nuestro Señor por Rey al mundo, dice el profeta Isaías(225) que no sólo no cargó los hombros de los suyos, sino que cargó todo el Reino en los propios suyos, y antes que le viniesen a hacer Rey ensayó el oficio, dando de comer a cinco mil hombres(226). Y a esto tiraron aun Emperadores Gentiles deseando descargar el imperio por acreditarse por buenos(227). La razón dió al Emperador Tiberio(228) no admitiendo cierto arbitrio que le daban para aumentar las rentas Reales, porque cuando el Reino está flaco, importa disfrutarle, y no arrancarle de cuajo, desquilarle, y no desollarle. Que los santos Reyes de España solían cuidar tanto de esto, que hasta los quejigos mandaron que talasen, pero dejando horca y pendón(229), porque tornasen a crecer; porque apretando demasiado, suelen los Reinos quedar imposibilitados de acudir. Pero supuesto que V. Majestad no sólo no puede hacer baja de sus rentas Reales, sino que está necesitado de nuevo socorro, digo que hoy no está el daño radical de España en ellas, porque antes de ahora solía pagar las mayores, y estaba rica. Y es la razón porque antes está bien al mercader causar mucha, porque es señal que vende y negocia mucho; y así el daño no nace de ellas, sino de que no se vende ni negocia, y pagan pocos y pobres las que solían muchos y ricos, y así:

     El único y solo remedio es que se ejecute el discurso [3v] primero (que es forzoso), y ejecutado él sería útil el quinto, con que el reino podría pagar con suavidad, y descanso, a V. Majestad dobladas rentas que hoy paga, de que doy las razones en los discursos cuarto y quinto.



Cobradores y ejecutores. Cap. IV

     El santo profeta Isaías(230) alegró al mundo con la venida de Cristo nuestro Señor, diciendo que no los había de haber; éstos procuraron los Emperadores de Roma excusar(231), y hasta Nerón los deseó quitar(232), y en Francia pidieron esto con instancia al Rey Enrico Segundo(233), y con razón, porque es gente ocupada en daño de todos, y principalmente de labradores, que no saben de pleitos, y hacen odiosas las rentas Reales, que por temor de ellos suelen bajar. Y así pudiendo V. Majestad sin daño de ellas excusar ciento y cincuenta mil que dicen que hay de ellos, sería muy importante para que acudiesen a otros ministerios del bien publico, y sería fácil, siguiendo la mudanza de alcabalas que dije en el discurso quinto, o otros más acertados medios, que hallará el excelente ingenio de V. Majestad, y sus insignes Consejeros de Estado.



Gente en la Corte. Cap. V

     Lominillo tienen los reinos despoblados, y que tienen toda la sangre en la garganta. Y aunque la Corte se va despoblando de naturales y poblando de extranjeros, de la poca gente que queda en España gran número se acoge a ella. El gran daño que de esto resulta, consideró el Rey nuestro señor, retirándola a Valladolid por ver a Madrid tan cargado de ociosos. Los daños espirituales de más consideración son dos. El primero, hacerse un mar sin suelo de vicios, y viciosos, no echándose de ver tantos pecados en tan gran ruido. El segundo, llenándose de gente, que por derecho divino, o natural, debía residir en otras partes, de Obispos(234), Canónigos, Regidores, y señores de vasallos [4r], haciendo gran falta a las almas de su cargo, al culto divino de sus Iglesias, al gobierno de los suyos, llevando las rentas eclesiásticas y seglares por gobernarlos, y no lo hacen; antes los obligan a venir a la Corte (gastando lo que no tienen, y haciendo falta a sus casas y haciendas) a negociar con ellos, y no acudiendo al socorro de lo que era obligación, por gastar en la Corte más de lo que sus rentas alcanzan.

     Los daños temporales son muchos, y algunos peligrosos al estado. El primero, porque está despoblado el Reino (o por lo menos de gente rica y de rentas) y han bajado por esto mucho las rentas Reales, y subido poco las de la Corte. Lo segundo, no se hallan oficiales que hagan lo que es menester, acogiéndose a ella los mejores que hay. Lo tercero, porque las ciudades fuertes quedan despobladas, cosa que en una ocasión repentina podría ser dañosa, por ser difícil poblarlas de repente, como se vió el año de 96, en Cádiz. Lo cuarto, en años estériles sería difícil proveerla, siendo fuerza esquilmar mucha tierra en gran daño de las ciudades y villas vecinas. Lo quinto, y más principal, porque se carga la Corte de gente ociosa, que ocupa con visitas impertinentes a los Ministros, y Consejeros, hurtando el tiempo a los negocios, cuyo es de justicia, y le piden con lágrimas, y no le alcanzan, y más siendo pobres. Todas razones que obligaron a Platón(235) a decir que en buen gobierno no había un buen lugar de pasar de diez mil vecinos; y a los señores Reyes de Castilla a tener la corte en Toledo, o en Burgos (lugares no cómodos de ensanche) y a muchos Reyes a tener sus Cortes en lugares mercantiles menos sujetos a ociosidad, o marítimos, como Constantinopla, Londres, París, Bruselas, Venecia, y otros, como ponderan algunos(236). Estos daños se han procurado remediar con varios medios todos de importancia.

     El primero, inventó el Emperador Justiniano, y se advirtió al Rey nuestro señor; poner Audiencias de Alcaldes de Corte (o creando de nuevo este oficio) que examinen las causas de venir a ella, y a quién hallaren sin causa forzosa en ella, le expelan, y procuren el despacho de gente pobre, y de la gente ocupada en provecho público como [4v] de labradores, y ministros públicos. Medio es importante, y fácil.

     El segundo, advirtió a V. Majestad estos días el Jurado Juan Velluga de Moncada, Comisario general de Toledo, suplicando que V. Majestad mande salir de la Corte los vecinos que hubieren venido a vivir a ella desde el año de 1606. Medio tenido por imposible, porque se tiene por cierto que no se saldrá con él, defendiendo todos su quedada, como lo han hecho, y quedándose, pero útil, si se pudiese ejecutar.

     El tercero es que V. Majestad ocupe en oficios de su Real servicio gente desocupada; como son Inquisiciones, Presidencias, Audiencias, y demás cargos de su casa Real. Los útiles son muchos. El primero, contentar y premiar a muchos, repartiendo entre muchos los bienes de la república. El segundo, hacer gran bien a los oficios mismos, porque los sirve con más cuidado el que no tiene otros, y carga su cuidado en aquél solo. El tercero, porque se desocupan en beneficio común, para que acudan a sus Iglesias, vasallos y regimientos, en caso que se hallasen personas suficientes desocupadas de estas obligaciones. El cuarto es (si el pasado se ejecutase) poner un Obispo de la Corte, o de nuevo, o que fuese Teniente del Arzobispo, u Obispo del lugar donde estuviese la Corte. Medio que se dió al Rey nuestro señor. Los provechos de esto serían muchos. El primero, que cuidaría de limpiar la Corte de gente ociosa y de mal vivir. El segundo, porque hay en ella muchos que dicen que son nullius dioecesis, y no lo podrían decir teniendo su Obispo. El tercero, celebraría de Pontifical en la Capilla Real, y en procesiones graves, y por causas mayores. El cuarto es desocupar los Prelados, para que acudan a sus Iglesias, teniéndole propio la Corte. Dos inconvenientes pueden ofrecer. El primero es, ¿de dónde se ha de sustentar? Digo que anejándole algún oficio, que forzosamente ande con la Corte, como la Inquisición General, o Presidencia de algún Consejo, que son oficios concernientes al de Obispo de la Corte. El segundo es que parece ser en perjuicio del Obispo del lugar donde estuviere la Corte. Pero supuesto que no [5r] tiene copia, porque los cortesanos cosecheros acuden con los diezmos a sus campanas, y los feligreses han de ser solos los que andan con la Corte forzosamente, como V. Majestad, privado, Consejeros, Secretarios, etc. Y el Prelado del lugar se queda con la gente dél por feligreses, no se le sigue ningún perjuicio al Prelado del lugar donde reside la Corte.



Rigor de ejecución de leyes y premáticas. Cap. VI

     Muchos se quejan que no puedan asentar el pie sin incurrir en alguna denunciación contra alguna de las leyes de España. Lo primero, los Doctos(237) siempre juzgaron al Reino que ha menester muchas leyes por muy al cabo (que no anda bueno el partido del enfermo a quién visitan muchos médicos, y se aplican muchos remedios(238)); y si bien se advierte, las leyes de España deben de pasar de cinco mil, porque solas las de la Recopilación son tres mil, y fuera de ellas hay las del estilo, partidas, ordenamiento real, fuero real y fuero juzgo, leyes de Toro, y premáticas que salen cada día, sin todo el derecho común. Los daños de tantas leyes son muchos. El primero, que oprimen el Reino. Y es de reparar que la ley antigua tenía diez tanto menos de preceptos y leyes que España, porque el Burgense(239) dice que toda la ley tenía trescientos y sesenta y cinco preceptos, y Pedro Galatino(240) dijo que tenía seiscientos y trece en parecer de los Hebreos(241); los ducientos y dieciocho afirmativos, cuantas son las coyunturas del hombre, porque todas acudiesen a obedecerlos, y los negativos trescientos sesenta y cinco, cuanto son los días del año, porque en cada uno se deban guardar (discurso que siguió el Maestro Fray Bartolomé de Medina(242)); y con ser tantas menos leyes que las de España, y estando en pocas hojas, con todo el Apóstol S. Pedro(243) las tuvo por intolerables, ¿qué serán diez tanto más, que obligan casi todas a todos?, y no hay en el reino persona que las sepa todas, ¿cómo ha las de saber el labrador, y el ignorante, para guardarlas, y no incurrir en penas?, ¿quién tiene dineros para comprar tantos y [5v] tan grandes tomos de ellas, ni tiempo para leerlas? El segundo daño es que muchas de ellas no se usan, y dejan la puerta abierta a jueces para que aprieten a quién quisieren, diciendo que no están abrogadas, y disimulen con quién quisieren, diciendo que no están en uso, como ponderó Navarro(244)(245). El tercero es que hablan con palabras equívocas, que admiten diferentes sentidos y declaraciones, de que se ocasionan tantas denunciaciones, y pleitos, fin de tantas honras, vidas y haciendas. El último y principal daño es que no se guardan, en desprecio de la autoridad de los legisladores, y gran perjuicio de la república. Cuatro remedios hay precisos y forzosos a España.

     El primero es reducir tantas leyes a pocas. Consejo no menos que del santo Concilio Lateranense, que confiesa que la aprendió del mismo Dios, pues tantos mandamientos de la ley redujo a dos(246), y aun a uno, que es amar al prójimo, como dice San Pablo(247). Lo segundo es consejo de gobernadores de acierto(248), de Doctores(249), y repúblicos graves(250) que están a la margen, y del mayor de todos, padre de V. Majestad, que tuvo santo tesón con la misma muerte(251), y salió con recopilar tantas leyes. Dos razones hay, y la primera dió Platón(252), porque en reino obediente bastan pocas leyes, y en el relajado, ningunas. La segunda dió el Santo Pecho del Rey nuestro señor; porque no se olviden, que como dijo Tertuliano(253), importa hacer veredas, desmontando en tan espesos bosques. El segundo es que las leyes que quedaren hablen con palabras breves y claras. Consejo fue del mismo Dios(254), que mandó que su ley se escribiese breve y claramente, y estas dicen los Teólogos(255) que son las calidades de las buenas leyes, y es la razón porque se guarden, y no se pueden guardar si no se entienden.

     El tercero medio es quitar o mudar las leyes que el tiempo y nuevas circunstancias han hecho o inútiles, o dañosas a España. Consejo es del mismo Dios(256) que en diferentes tiempos mudó sus leyes; al principio del mundo mandó acudir a su población(257), porque tenía necesidad de gente, y después ya que no la hay aconseja la virginidad(258); y cuando dió la ley la mandó guardar(259), y después mandó [6r] que no se guardase, dando la ley nueva(260). Lo segundo, lo aconsejan los santos Concilios Lateranense(261), y Tridentino(262), los Emperadores que zanjaron el Derecho(263), los Teólogos todos(264), y los repúblicos antiguos(265), entre los cuales Solón(266), tenido por ápice de legisladores, daba cada año una vuelta a sus leyes añadiendo, quitando, y declarando conforme al tiempo. Y finalmente fue discurso muy digerido del padre de V. Majestad, y de España el sumo de los Políticos(267). Las razones obligan mucho. La primera, de Aristóteles(268), porque las leyes que cuando se hicieron fueron justas, porque fueron útiles para aquel tiempo, sucede después ser dañosas, y la misma prudencia que obligó a hacerlas obliga [a] deshacerlas, porque las hicieron hombres que no sabían lo por venir, o porque como dicen los Emperadores Teodosio y Marciano(269) dieron a ellas ocasión casos repentinos que cesaron, y el Médico cuerdo cesando la enfermedad, no prosigue con el remedio que la aplicaba, y mudada, muda la medicina.

     El cuarto (y sumamente importante) es que se guarden sin excepción, ni dispensación las leyes que quedaren. Esto dió a entender Dios, castigando con gran rigor al primero que quebrantaba la ley, porque como dice el santo Concilio Tridentino(270), aquél es el que la aportilla, y es Alférez contra ella, quitando la vergüenza a los demás. Este rigor vemos en el castigo del pecado de Adán(271), pues todos los trabajos del mundo son castigo originado de aquel principio, en el castigo de Israel cuando peleó con Amalech(272), del que serojava en Sábado, luego en dando la ley(273), y en el de Judas(274), porque fue el primero que perdió el respeto al Santísimo Sacramento. Lo segundo, este estilo siguieron los señores Reyes de Castilla, que de ordinario ponían pena de muerte a los quebrantadores de sus leyes(275). Lo tercero, es muy alabado el rigor en que se guarden las leyes, alabánle los Emperadores(276), los repúblicos(277), los Santos(278), y los Teólogos(279), y es muy de notar el discurso de San Agustín(280), que repara en que el [6v] Latino llama a la ley nombre femenino, porque por acá la ley es como mujer, que de ordinario no manda, sino obedece, y el griego la llama nombre de varón, porque en repúblicas griegas era tan obedecida como el señor en casa, porque, como dice Arist.(281), ha de obedecerla hasta el mismo Rey, y ha de ser Rey del mismo Rey. La razón es muy de considerar, porque o la ley es útil, o dañosa. Si es útil, obliga en conciencia guardarla, y al Superior mandarla guardar. Si es dañosa, obliga en conciencia a quitarla, porque no se ejecute con daño del Reino, y en habiendo ejemplo de dispensación se descose el rigor, y se pierde el temor a la ley que solía ser bocado de los vicios. La segunda, porque todo el daño que representé a V. Majestad en el primer discurso (que es el único de España) nace de no haberse guardado las leyes de los esclarecidos progenitores de V. Majestad. La tercera es la experiencia de la observancia que hay en España de la Santa Fe por tener el Tribunal del Santo Oficio que indispensablemente ejecuta las leyes Apostólicas, porque es cierta la regla Política, «Incentivo es del vicio la facilidad del perdón(282)».





Muchos Religiosos. Cap. VII

     Faltando la gente crecer tanto el número de los Religiosos parece a algunos muy digno de consideración. Y lo primero nadie puede dudar que haber muchos Religiosos es muy útil e importante a los Reinos, pues los insignes gobernadores de ellos(283) han hallado que por las Religiones los libra Dios de grandes calamidades, y hay experiencia que la falta de ellas ha destruído muchas provincias, porque hacen gran falta a las Repúblicas el ejemplo, doctrina, predicación, letras y oraciones de los santos Religiosos; y vemos que V. Majestad con tan evidente provecho de la de España los escoje para los oficios de Prelados, Predicadores, y confesores de su Real casa. Pero algunos celosos del bien de sus Religiones, y del público(284) se quejan de que son muchos, de que dicen resultan inconvenientes de gran pobreza entre los Religiosos, porque la comunidad no les puede dar lo necesario, de relajación, y [7r] de ella poco respeto entre seglares al hábito; y en el Reino parece resultan otros que tocan al estado, como son irse agotando la gente, no hallarse quién acuda al comercio, oficios, guerra, labranza, y a las demás necesidades públicas, por entrar algunos a comer, y al parecer sin vocación de Dios, y otros inconvenientes. Lo segundo, porque siendo las Religiones como columnas, o fiadores contra la negligencia, y relajación eclesiástica, y para subsidio y socorro de los curas; parece que bastarían para esto menos, pues de ochenta predicadores que suele haber en un Monasterio, suelen no tener sermón dos, porque no los llaman, ni alcanzan una Misa, y así los demás no predican. Lo tercero, porque aunque los religiosos sean muy necesarios, como lo son, parece a muchos que el reino no puede sustentar tantos pobres como podía antes, porque la mayor parte de los que solían dar limosna la piden.

     Dos medios hay muy útiles a las Religiones, y a los Religiosos que desean perfección, y de gran provecho de España. El primero, instar V. Majestad a su Santidad, y a los Prelados de las Religiones, que no den hábitos sino a personas de las calidades que piden las constituciones de la Religión.

     El segundo es mandar ejecutar el discurso primero, con que todos tendrán orden de ganar de comer, y podrán casarse, y no entrarán muchos Religiosos a más no poder, y los que entraren, entrarán por pura vocación de Dios, y serán buenos Religiosos, y Religiosas, y se quitarán los relajados, que son gran cruz de los Religiosos espirituales, y las Religiones tendrán en común bastante para sustentar a pocos, y no andarán los Religiosos con tanto trabajo buscando lo necesario cuando no profesan mendigar.



Muchos Clérigos. Cap. VIII

     De considerar es que no tenemos en las Universidades la tercera parte de estudiantes que solíamos, y que se ordenan muchos más que solían; sin duda, porque se ordenan sin estudiar. El daño de demasiados clérigos es notorio, porque se agota la gente del reino y haciéndose [7v] tanto número Eclesiásticos, se va disminuyendo la juridición Real; y dicen que hoy la cuarta y aun la tercera parte de España es de Eclesiásticos, pues entran en ellos Religiosos y Religiosas, clérigos, beatas, terceros y terceras, ermitaños y gente de voto de castidad. Lo segundo, porque con la multitud se introduce gran relajación, y mal ejemplo, e importa al reino que sus Sacerdotes sean muy doctos y graves.

     El medio eficaz parece sacar V. Majestad Bula de su Santidad para España, para que el que se ordenare de Sacerdote haya de ser graduado de Bachiller en Teología o Cánones por Universidad aprobada. El fundamento de esto es ver el gran deseo que siempre tuvo la Iglesia primitiva de que los Sacerdotes fuesen de gente escogida(285), y que no pudiendo ser muchos, fuesen muy insignes los que fuesen. El derecho(286) pide que sea el Sacerdote buen letrado, instruido en la ley de Dios, examinado tres días continuos. Y el Concilio Tridentino(287), pide lo mismo, y que pueda enseñar al pueblo, y administrar los Santos Sacramentos; y es notorio lo que pide administrar el de la penitencia, y la variedad de casos que cada día se ofrecen con infinita variación de circunstancias que piden turquesa y principios para determinarlos; que por no tenerlos hablan muchos a tiento, y echan a perder tantas almas que tan caras costaron a Dios; y después los santos Clemente Romano(288), Crisóstomo(289), Gregorio(290), y otros Padres piden grandes letras al Sacerdote. Todo lo cuál no se verifica en un buen Latino, o Filósofo, porque el Latino sólo entiende la lengua con que ha de decir la Misa, pero no tiene las letras con que ha de entender la ley de Dios, que es la Teología, o Cánones, que es la turquesa de todos casos; que no se puede llamar juez buen letrado el que sabe Latín, con que puede estudiar leyes, sino el que las sabe y ha estudiado. Los provechos que de esto resultarían son muchos. El primero, poner año de aprobación, y noviciado para tan alta Dignidad (como es la del Sacerdote) pues se pone para ser Religioso lego. El segundo, que muchos, en quién no concurriesen las partes para Sacerdote, se casarían, y acudirían al servicio del [8r] reino en lo temporal. El tercero, los Sacerdotes que hubiese, serían muy importantes a las almas. El cuarto, no habría Sacerdotes pobres, ni mendigos, porque habría beneficios, Capellanías, Cátedras, Lecciones, y otras ocupaciones para todos.

     Sólo parece inconveniente que muchos pobres por serlo no podrían estudiar tanto, y dejarían de ser Sacerdotes por pobres. Pero el mismo inconveniente tiene hoy el patrimonio, y con todo esto se pide. Lo segundo podrían hacer lo que hoy, que es estudiar y servir, y habría título para ordenarse todos. Y finalmente cuando se dejasen de ordenar por pobres, sería menor inconveniente que ordenar a la ignorancia.



Muchos juros y censos. Cap. IX

     España está muy en el discurso del perezoso(291), más vale un poco de renta en paz que mucha hacienda con cuidado. Los daños de esto son muchos. El primero, que los ricos y los pobres fundan ya su vivir en renta, y siendo los censos no más que un poco de papel no tienen otro ser que el ser de los bienes en que estriban, y como faltan los bienes, faltando la labor crianza, comercio, y oficios dan con el censo en el suelo; y así se ve la falta que tienen por ellos las rentas Reales, los labradores, y generalmente todo el reino hasta que obligaron a V. Majestad a subirlos a veinte.

     A algunos ha parecido que importaría subirlos más, porque, viendo los réditos tan cortos, empleasen las haciendas en comercio, labranza y crianza. Pero no conocen los que esto dicen la holgazanería que hoy tiene España, y no querrán sino renta, aunque perezcan.

     El remedio es ejecutar el discurso primero, con que será mucho mayor, y más seguro el aprovechamiento de las demás cosas que el de los juros y censos, y emplearán en ellas sus haciendas, que hoy emplean en juros y censos, porque hallan las demás cosas de poco útil, y mucho riesgo.

     La dificultad que se puede ofrecer es que los juros y censos son de importancia a muchas Religiones, cofradías, hospitales, y viudas que no pueden acudir a beneficiar [8v] sus haciendas de otra manera. Pero bien se conoce el útil que muchas Religiones Monacales tienen en la labranza y crianza, y sería muy grande del Reino, porque no quedaría (como se quejan algunos) irrevocablemente todo el dinero en las Religiones porque trabajarían muchos en las heredades, y se cojerían muchos frutos en beneficios grandes del Reino. Razón que movió a la muy discreta señora Reina doña Isabel a decir que España se había de dar a los Monjes Benitos que la labrasen. Otros muchos daños se conocen en el Reino, aunque no iguales a los dichos, todos los cuáles V. Majestad con su excelente ingenio, sirviendose de tan graves Consejeros como hoy tiene, remediará con gran facilidad con la luz que el Señor le comunica, y comunique largos y felices siglos como la Iglesia ha menester. Amén.

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