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Revelación sobre la reincidencia en sus idolatrías de los indios de Chiapa después de treinta años de cristianos

Relacion del Obispo de Chiapas


Fray Pedro de Feria





Visitando el pueblo de Chiapas de los naturales el setiembre del año pasado de 1584, y poniendo el Edicto general, que se suele poner en semejantes visitas acudieron algunos yndios á denunciar de otros naturales de el dicho pueblo de Chiapas, y de Suchiapa sujeto suyo, delitos muy graves, señaladamente de que en el dicho pueblo de Su-chiapa habia una cofradia de 12 indios que se intitulaban los 12 apostoles, y que estos salian de noche, y andaban de cerro en cerro, y de cueva en cueva, y hacian sus juntas, y consultas, donde debaxo, y so color de religion trataban cosas de sus ritos, y culto del demonio, contra nuestra religion cristiana, y que traian consigo dos mugeres, á la una llamaban Santa Maria, y á la otra Magdalena con las quales usaban muchas torpedades, hacen ciertas ceremonias diciendo que con ellas se trocaban, y hacian otros, y otras, y se espiritualizaban, y se convertían en Dioses, y las mugeres en Diosas, y que ellas como Diosas habian de llevar y enviar los temporales, y dar muchas riquezas á quien quisiesen, y que tenian otras muchas supersticiones, y vanidades que parece frizar con la secta de los alumbrados.

Item denunciaron de Juan Atonal (que es como V. P. sabe, uno de los mas principales yndios de aquel pueblo que debe hacer mas de 40 años que se bautizó, y mas de 30 que confiesa, y comulga cada año, á quien los religiosos tenian, y yo tambien tenia, por aventaxado cristiano) denunciaron muchos que era idólatra, y herexe y amancebado público, y cabeza de aquella cofradia de los 12 apostoles, y que su hixo Cristobal habiendo sido castigado publicamente, y desterrado por incestuoso con su suegra habia tornado á recidivir, ademas de esta denunciaron de otras muchas cosas diciendo ser públicas, y estar el pueblo perdido, y estragado, y los buenos muy escandalizados.

Para la averiguacion destas cosas di comision en forma al padre frai Manuel Acosta, á quien V. P. bien conoce cuan religioso es, y cuan zeloso del servicio de Dios, y del bien de los naturales, y cuan bien sabe la lengua materna de Chiapa, y de sus sujetos, y como ha muchos años que tiene á su cargo la visita del pueblo de Su-chiapa, adonde fue con la dicha nuestra comision, y hizo ynformacion con muchos testigos de vista contestes, hombres, y mugeres, y averiguó cosas gravisimas acerca de la dicha cofradia, y otras cosas de ritos, y ceremonias antiguas, fue con su compañero, y con muchos yndios á ciertas cuevas en una de las quales hallaron un idolo de los mas principales que aquella nacion chiapaneca tenia en su infidelidad, el qual trajeron á casa donde yo estaba, y tambien hallaron señales de sacrificios frescos.

Los testigos de esta ynformacion condenaron al dicho Juan Atonal por principal, y cabeza de aquella cofradia á la cual ellos llaman la gran junta. Yo por otra parte hice ynformacion contra el dicho Juan Atonal, y contra su hixo Cristobal, de las cuales resultó ser el dicho Juan Atonal, y haber sido tan idólatra despues que se bautizó como antes, y tener en su casa un idolo, y adorarlo de noche, y de dia como si nunca hubiera oido el nombre de Jesucristo. Item se le averiguó ser herexe, y que niega la confesion sacramental, diciendo que para alcanzar perdon de los pecados basta mirar al cielo, y que no era menester otra cosa, y que asi lo hace él habiendo mas de 36 años que confiesa, y comulga, haciendo en esto burla de estos santos sacramentos, pues él, como se le prueba, no cree la verdad, y necesidad de ellos.

Los testigos desta ynformacion son muchos de vista contestes, y sin sospecha, porque son nueras, hiernos, cuñados, y criados de su casa, y uno que en salud habia avisado destas cosas, estando en la muerte de una enfermedad grave de que dende á poco murió se retificó en ellas delante de testigos.

Al Cristobal, hixo de el dicho Juan Atonal, se le prolongó bastantemente haber recidivido en el incesto con su suegra, habiendo sido castigado publicamente por ello; vistas estas ynformaciones, y la publicidad de los delitos, y el escandalo del pueblo, y la quiebra grande de la cristiandad, y la libertad, y desverguença con que estas cosas se hazian, y platicaban, parecióme no debia pasarlas en disimulacion aunque disimulé por entonces porque los dichos Juan Atonal, y Cristobal su hixo como oyesen dezir que yo venia á su pueblo, quinze ó veinte dias antes se ausentaron, y se fueron á Guatemala á valerse de el presidente en quien tenian, y tienen muy gran confiança por lo que adelante diré, estando yo en la ciudad adonde fui á despedirme de mis ovejas para ir al Sinodo Provincial de México vinieron los dichos padre, y hixo publicando traian provision de amparo de la Audiencia en que mandaban á las justicias de Chiapas impartiessen el auxilio si lo pidiesemos para prender á los susodichos, si no (es) que fuesemos ó enviasemos á pedirlo á Guatemala, lo qual todos creyeron, y tuvieron por cierto; pero pareció no ser asi: porque venido yo á Chiapa donde ya estaban dichos Juan Atonal, y su hixo Cristobal pedi al correxidor del dicho pueblo auxilio para prenderlos á ellos, y á todos los demas culpados que fueron como 20 personas; esta prision se hizo viniendo yo ya de camino para México al Sinodo.

Al correxidor le llegó al alma dar el auxilio por lo mucho que deseaba, y procuraba de favorecer á los dichos yndios; pero las ynformaciones estaban tan bastantes, que en viendolas luego sin réplica ni dilacion ympartió el auxilio; presos ya los dichos delinquentes, aunque sin prisiones ningunas, es dada la llave de la carcel al mismo correxidor considerando que el pueblo de Chiapa es el mas principal de la cabeça de todo el obispado donde mas que en otro pueblo de todo él habia muestras exteriores de cristiandad, mas pulicia humana que en todas las Indias, y que Juan Atonal siendo tenido de todos por santo pareció por las ynformaciones ser demonio, demas de otros yndicios que habia, temí que este cancer habia cundido por todo el obispado, mayormente que en esta coyuntura tenia preso á don Juan de la Cruz natural de Ococingo, en los cendales el mas habil, y ladino de toda aquella nacion porque se le probó negar la Comunion, y afirmar no ser pecado la simple fornicacion siendo relapso en esto por haver sido ya otra vez castigado por ello publicamente.

Item tenia preso á Juan Fernandez natural de Ocotepeque en los zoques, tambien el mas habil, y ladino en aquella nacion por este articulo de la confesion, y de por otros errores contra nuestra religion; demas de esto habia algunos otros yndios para temer, como en efecto temí, que este cancer habia cundido por todo el obispado, en especial en Cinacantlan por la estrecha amistad que Cristobal Arias, y otros principales de aquel pueblo tenian con el dicho Juan Atonal, y por algunas palabras ruines que se nos refirieron haberse dicho en el dicho pueblo de Cinacantlan, y que debia haber mas mal de lo que parecian, y que habia gran necesidad de personas que entendiese las cosas de los yndios hiciese estos negocios, pues yo por yr como yba al Sinodo no podia asistir á ellos, y como en todo el obispado yo no tenia clérigo de quien me satisficiese porque el bachiller Rico á quien dexé por Provisor es moço, y no tiene experiencia ni ynteligencia de las cosas de los yndios, por estas razones me pareció que debia encomendar estos negocios al padre frai Pedro Barrientos por ser el religioso de mas experiencia de las cosas de los yndios que hay en la tierra, y por ser padre de aquel pueblo, y conocerlos á todos, y haberlos criado á todos, y saber su lengua mexor que ellos, ó al padre prior de Guatemala frai Lope de Santoyo, ó al padre frai Lucas Gallego por ser tan doctos, y tan zelosos de la honra de Dios, y tan experimentados en las cosas de los yndios.

Debaxo de esto escribi al padre Vicario á quien envié traslados de todos los procesos, suplicándole diese licencia al padre frai Pedro Barrientos para que en comision mia hiciese estos negocios, y en defecto suyo al padre Frai Lope ó al padre frai Lucas Gallego, y á nuestro Provisor dexé mandado por un auto, que si el padre Vicario General diese la dicha licencia, desde el punto que alguno de los dichos padres viniese con la dicha licencia, desde aquel punto se acompañase con él, y dende alli procediesen entrambos juntos en la causa, y que en caso que el padre Vicario no diese la dicha licencia, procediese él solo con tal que para la sentencia definitiva se acompañase con el padre frai Alonso de Noreña, ó con el Padre frai Pedro Barrientos, ó con el padre frai Francisco Marieta, juntamente con este sin tener obligacion por ser la causa mere eclesiastica envié á la Audiencia de Guatemala todos los dichos procesos: digo los traslados de todos ellos, con carta á la Audiencia, y por sí al presidente, pensando que en esto hacía servicio, y que por tal se me recibiera, y sucedió al reves.

Que porque en la carta (cuyo traslado en sustancia envio con esta) dixe que escribiria á su Magestad con nuestro compañero á quien habia de enviar á España en la primera flota, cómo habia dado quenta á su Alteza de estos negocios, y de la persona, á quien por mi ausencia los dexaba encomendados, y su suficiencia para ello, y la satisfaccion que yo tenia de que su Alteza acudiria á ello con el calor, y zelo que se esperaba, y que asi lo escrebiria á su Magestad, esto atribuyeron á fiero, y dixeron con mucha cólera i yndignacion que los amenazaba con el rey, y que si yo escribiese, ellos tambien escribirian con tanta verdad como yo. Mire V. P. si el hecho de enviarle los procesos antes de començar los negocios ó las palabras aqui referidas suenan á fieras ó amenazas, y no son antes el hecho, y el dicho dignos de comedimiento, y de respeto, y de deseo de que los negocios se hiziesen á honra de Dios y de su santa fe, y para bien de los naturales, y estirpacion de los errores, y ritos del demonio, pues yo hago cierto á V. P. que en nuestras cartas para la Audiencia, y presidente no hubo otra palabra directe ó indirecte mas de lo que aqui he referido de que se pudiese tomar ocasion de enoxo ó pesadumbre sino antes mucho contento, y edificacion.

Lo que resultó de este mi comedimiento, y cartas fue, que luego se despachó provision al padre Vicario General en que se le mandó que mandase al padre prior Pedro Barrientos no aceptase comision alguna mia de Vicario, ni de jurisdiccion alguna, y el padre Vicario General no se contentó con mandarlo ansi al padre frai Pedro, sino hizo el mandato y provision general á todos los religiosos y asi quedó el negocio en solo el Provisor con la moderacion dicha, de que para la sentencia definitiva se acompañase con uno de los padres arriba nombrados; demas de la provision dicha vino otra al Provisor en que le mandó que en el castigo de los dichos yndios guardase una cláusula de una Bula de nuestro muy santo padre Gregorio tercio decimo en declaracion de la Bula de la Cruzada en que Su Santidad dice, y declara no ser su intincion quitar por la dicha Bula á los obispos destas partes la facultad que antes tenian de absolver á los naturales destas partes de qualquier crimen de herexia, é ydolatria, y que les puedan absolver de los dichos delitos in utroque foro ynjuncta aliqua paenitentia salutari pro modo culpae.

Notificada esta provision al Provisor respondió quel no era xuez para sentenciar solo, sino acompañado como arriba queda dicho; vista esta respuesta el fiscal tomó la voz por los yndios, y metió una peticion alegando ser bexados con grandes prisiones, y hacerseles agravio, y fuerça, y pidiendo fuesen sueltos.

Libróse otra provision en que le mandan, que atento lo pedido, y alegado por el fiscal den luego en fiado á los dichos yndios, lo cual él ansi hizo, y cumplió al momento, como se le mandó, y el correxidor de Chiapa, que era su procurador, y los favorecia con todas sus fuerzas sacó á todos los yndios presos arriba referidos, y los demas de Ococingo y Ocotepeque presos por las culpas arriba dichas, se fueron muy contentos á sus casas riendose de la justicia eclesiastica, y á los de Chiapa que debian ser quinze ó veinte los metió en su pueblo triunfando de Jesucristo, y de su fe, y de su yglesia, y de sus leyes, diciendo los yndios publicamente que todo es burla, sino el correxidor de Chiapa, y el rey, y que los obispos, y los frailes los tienen engañados con sus iglesias, y con sus leyes, y no contentos con esto, paso la maldad, y el favor de los herexes, é idólatras, é incestuosos con su suegra relapso adelante religiendo á Juan Atonal por alcalde de su pueblo habiendolo sido el año pasado, y á su hixo Cristobal por regidor con favor, segun se nos ha escrito del dicho corregidor, ó por fuerça que hizo á los electores.

Si Juan Atonal no hubiera sido acusado, y preso por herexe, y por idólatra, con ynformacion bastante, no le eligieran ogaño por alcalde por haberlo sido el año pasado, y por estar por provision real que ninguno pueda ser reelegido, y para hacer burla de la fe, y de la justicia eclesiastica, y para que los naturales tengan estas cosas por burla, y por juego, y para que de aqui adelante ningun yndio ose denunciar ni testificar contra otro de herexia, ni de idolatria, ni de incesto, ni amancebamiento, y para que los que denunciaron de Juan Atonal por herexe é ydólatra, y amancebado público, y de su hixo de incestuoso con su suegra sean perseguidos, y opremidos de ellos.

Apremiados, y atemorizados para que se desdigan de lo que tienen ya dicho, y jurado, y para que no se tenga por pecado la herexia, ni la ydolatria, ni el incesto, ni el amancebamiento, eligen al dicho Juan Atonal por alcalde, y á Cristobal su hixo por regidor, dizen que los yndios, por ser cristianos nuevos, no han de ser castigados con rigor; digo que tales yndios como Juan Atonal que ha cuarenta años, y mas que se bautizó, y otros tantos que residen en su pueblo religiosos muy dotos, y muy zelosos, y mui fervorosos en enseñar, y dotrinar al dicho Juan Atonal, y á los demas de su pueblo en su propria lengua materna, y treinta años que confiesa, y comulga este tal yndio, aunque no sea castigado de sus herexias é ydolatrias con el rigor que los cristianos viexos.

Pero tampoco debe ser absuelto de tan graves delitos con agua bendita, y mucho menos deberia sentir favor en nadie estando preso por ellos especialmente de los ministros de la justicia que tienen particular, y muy grande, y muy estrecha obligacion á dar, á sentir á los descuidados sus descuidos, mayormente á los yndios que son gente baxa, y no juzgan la gravedad de los pecados sino por la gravedad de castigo.

Lo mismo digo de su hixo Cristobal, y de los dos principales de Ococingo y de Ocotepeque por ser como son principales, y haber nacido, y criadose en la yglesia á los pechos de los religiosos con muy mucha dotrina, que no pecan de ygnorancia sino malicia y de estar mal afectos á las cosas de nuestra religion cristiana por ser como son muy viciosos, carnales, y de malas costumbres estos tales, ya que no los quemen como á los cristianos viexos conviene, y es necesario que se les de algun castigo que les esqüeza, y ellos, y los demas teman de cometer semejantes delitos.

Alega el fiscal en su escrito, que son oprimidos con graves prisiones: la culpa que en esto ha habido ha sido remision, y no de rigor, porque al tiempo de mi partida encargué al Provisor, y se lo mandé expresamente muchas veces que ydos los yndios de Chiapa á la ciudad, no los pusiesen en la carcel baxa tras la rexa, sino arriba en el curato alto donde moró veinte años el sr. obispo nuestro profesor, y donde me aposentaron á mi quando vine de España: alli estuvieron los dichos yndios sin ser jamas puestos en cepo, ni en cadena, ni en grillos, sino siempre las puertas abiertas con libertad para andar por toda la casa, y para ir al tianguez, y para que los visitase quien quisiese, como parece por la respuesta que nuestro Provisor dió á la provision que sobre este caso se le notificó.

La causa porque el presidente, y la Audiencia, el correxidor de Chiapa, y los demas ministros de la justicia real han dado en favorecer, y honrar á estos yndios Juan Atonal, y Pedro Mata, y Cristobal sus hixos, es por un negocio, que si se entendiese bien la verdad deberian ser castigados, porque debaxo, y so color de el servicio de su Magestad han turbado aquel pueblo, y han sido causa por sus pasiones, y entereses particulares de que aquel pueblo está inquieto, y perdido en lo temporal, y en lo espiritual, mas que ninguno otro de todo el obispado, habiendo sido en todo el mexor que habia en las Indias.

El servicio que se dize haber hecho los dichos yndios á su Magestad es haber avisado á Juan de Mesa Altamirano, siendo alcalde mayor de aquella provincia, que en su pueblo de Chiapa, y en sus sugetos hazia dozientos tributarios escondidos, acerca de lo que pasa, es lo que se sigue.

Haziendo yo la visita arriba referida en el dicho pueblo de Chiapa, vinieron á mi muchos yndios viexos de el dicho pueblo quejandose, y diziendo que habiendo muchos años que estaban reservados de tributo por las tasaciones, y quentas que en diversos tiempos se habian hecho, agora los compelian á tributar, y sobre ello lo encarcelaban, y molestaban por mandado, segun dezian, de el correxidor, acerca de lo qual yo un domingo estando todo el pueblo junto les hize declarar en su lengua materna una cedula de su Magestad que me envió, y la misma debia enviar á todos los perlados de las Indias, en la qual su Magestad refiriendo muchos agravios de que su Magestad habia sido avisado que se hazian á los naturales de estas partes, me reprehende de descuidado, y negligente en volver por ellos, y ampararlos y defenderlos, y me manda que esté muy sobre aviso para que si alguna persona ó personas les hicieren algunos agravios ó fuerças, los defienda, y ampare, á los opresores amoneste, y esorte que cesen de oprimirlos, y de vexarlos, y si no se enmendaren avise de ello á la real Audiencia, y si no lo remediare dé noticia á su Magestad para que lo remedie.

Esta cédula hize que se les declarase en su propia lengua muy bien, encareciendo la bondad y benignidad de su Magestad, y el cuidado que de ellos tiene, y les avisé que si alguna persona ó personas les hazia ó hiziese algun agravio me lo viniesen á decir, para que yo cumpliese lo que su Magestad por su real cedula me mandaba: con esta ocasion acudieron 80 ó 100 viexos á quexarse de el agravio arriba referido, y juntos todos hize llamar á todos los principales, y entre ellos á Pedro Mata hixo de Juan Atonal uno de los que dieron el aviso de los 200 tributarios escondidos, por lo qual le habian hecho luego gobernador de el pueblo, y á su padre Juan Atonal alcalde, y porque el testimonio de la verdad fuese mas firme, y no pudiese ser calumniado, tomé al dicho gobernador por interprete de la diligencia que hazia juntos todos los dichos yndios, y algunos religiosos, en presencia de nuestro notario para que diese testimonio de lo que alli pasase.

Teniendo en la mano el padron de los reservados en las quentas y tasaciones pasadas, comencé á llamar aquellos viexos uno á uno, y preguntábale. Ven acá: ¿que tantos años ha que no tributas? respondia á 10, ó 12, ó 15 años. ¿Y agora tributas? respondia: si, agora me hazen tributar, y sobre ello me han echado en la carcel, y he pagado el tributo: mirábase el padron, y hallabase alli aquel yndio reservado; preguntaba al Pedro Mata gobernador ynterprete, que como dicho está avia sido uno de los delatores de los 200 tributarios, si era verdad lo que aquel viexo dezia, asi quanto á su reservacion de tributo los años atras, como quanto á ser compelido de presente á tributar; respondia que asi era como dezia; preguntaba á todos los principales si era verdad aquello, respondian que si.

De esta manera, y en esta forma esaminé en particular hasta 10 ó 12 viexos, y entendiendo ser lo mismo de los demas, les pregunté en general, y todos respondieron lo mismo, lo qual el dicho gobernador, y principales dixeron ser verdad, con lo qual conformaban los padrones quanto á la reservacion.

Visto esto dixe al gobernador: ven acá, ¿ques la causa porque estando estos pobres viexos justamente, y por legitimos empedimentos reservados de tributo, y no habiendolo pagado tantos años hace lo hazeis pagar agora? respondió el dicho gobernador: hazemoslo porque el correxidor nos aprieta á que cumplamos todo el tributo de su Magestad en que está tasado el pueblo, y no lo podemos cumplir si no es haziendo tributar á estos viexos porque no hay otros tributarios de quien cobrar lo que falta: lo mismo dixeron todos los principales.

Pregunté mas al dicho gobernador: en este tributo que agora andais recoxiendo, para cuyo cumplimiento hazeis tributar á estos pobres viexos reservados tantos años há, ¿entran por ventura los 200 tributarios que Juan de Mesa dixo que estaban encubiertos? respondió: no señor, de esos no se trata agora ni se nos ha hecho cargo de ellos, ni se nos ha pedido tributo por ellos, solamente tratamos de cumplir la tasa que teniamos antes, para cuyo cumplimiento es necesario que tributen todos estos viexos; lo mismo dixeron todos los principales.

Pregunté mas al dicho gobernador, y dixele, ven acá: si para cumplir la tasa que teniades sin los 200 tributarios de Juan de Mesa es necesario que tributen estos pobres viexos de tantos años reservados, ¿qué es de estos 200 tributarios nuevos de Juan de Mesa, donde están? ¿de donde habeis de sacar el tributo para cumplir por ellos quando os lo manden pagar? respondió el mismo gobernador con haber sido uno de los que dieron el aviso de los dichos 200 tributarios, y dixo: señor, no hay tales tributarios, ni es posible pagar ese tributo: lo mismo dixeron los principales.

Preguntéle entonces al dicho gobernador: si es verdad eso que dizes ¿que 200 tributarios son estos que Juan de Mesa dize que descubrió que habian estado escondidos? respondió: señor, es burla, que no hay tales tributarios; lo que pasa es: que quando Juan de Mesa vino á descubrir ó á buscar esos 200 tributarios contó por tributarios á los moços solteros que estan en casa, y debaxo de el gobierno de sus padres que no tienen, y nunca tuvieron hazienda alguna, de manera que si un padre tenia dos ó tres hixos moços solteros, demas de el padre que estaba contado por tributario, contaba de nuevo por tributarios á los dichos hixos.

Item, si una muger viuda tenia una hixa donzella, ó dos ó mas, demas de la dicha viuda que ya estaba contada por medio tributo, contaba la tal hixa, y hixas doncellas por medio tributo, y de esta manera hinchó el dicho numero de los dichos 200 tributarios, y no hay otros tributarios ni se hallarán alli.

Me traxeron dos ó tres muchachos de los que Juan de Mesa contó por tributarios que eran acolitillos en la yglesia, y pasaban de trece ó catorce años, y estaban en casa de sus padres debaxo de su gobierno.

Este es el servicio que los dichos yndios, y el dicho Juan de Mesa hizieron á su Magestad, el qual el fiscal en su escrito alegó diziendo que si estos yndios Juan Atonal, probado herexe é idólatra, y preso por ello, y Cristobal su hixo probado tambien incestuoso, relapso con su suegra, fuesen castigados, y no favorecidos, redundaria daño de la real hazienda, y de aqui adelante nadie osaria dar semejantes avisos, como si su Magestad se pagase de semexantes servicios, y quisiese que su real hazienda se aumentase por semexantes medios; esto es lo que pasa acerca de el servicio que se dize haber hecho los dichos yndios á su Magestad de haberle descubierto los dichos 200 tributarios, lo qual yo mismo, como dicho es, averigüe con el mismo delator.

En este negocio destos 200 tributarios hay otra maldad muy grande, notoria, y probada, que no se puede en ninguna manera negar ni colocar, porque consta de las provisiones reales cuyos traslados yo he visto, y es, que habiendo Juan de Mesa ofrecidose á descubrir los dichos 200 tributarios, sin salario, y habiendosele dado la comision para ello sin salario, como él lo habia pedido, y el fiscal tambien por su parte, despues de haber hecho la quenta de la manera arriba declarada, contando por tributarios á los hixos, y hixas de familias que nunca lo habian sido ni lo debian ser, y mereciendo ser por ello castigado, pidió en la real Audiencia diciendo que si él habia hecho lo que por su Magestad se le habia mandado acerca de los dichos 200 tributarios, que su alteza le mandase pagar su salario.

Libróse en la Audiencia provision en que le mandó se le pagase una buena suma de tostones en los pueblos donde habia hecho la dicha quenta, y estos de bienes de comunidad en los pueblos donde los hubiese, y donde no los hubiese se repartiese entre los vezinos, y pagase cada uno lo que le cupiese.

En Chiapa se pagó de la comunidad, lo que cupo á aquel pueblo, los demás pueblos no tenian un real de comunidad, y hubieron de ir á caça los maceguales para pagar lo que él se habia ofrecido hazer sin salario, y sin él se le habia dado la comision, siendo lo que hizo tan injusto en tan grande ofensa de Nuestro Señor, y en tanto perjuizio de las haziendas de muchos á quien se ha hecho cargo, y puesto culpa de que han sido autores de que los dichos 200 tributarios hayan estado escondidos. Esto es lo que pasa acerca de estos negocios.








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