Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.

110.       Subsecretario del Ministerio de Estado al Embajador en Tokio, 14 de noviembre de 1891, AMAE, Política. 2537.

Anterior


111.       Los documentos mencionados sobre inmigración japonesa se encuentran en el AMAE, leg. 2537, y son del año 1891.

Anterior


112.       Había ya en las Carolinas dos compañías japonesas, la del Sr. Seki y la del Sr. Nonaka, que se dedicaban fundamentalmente a la explotación de la copra. Tenían pequeñas, sucursales en Truk, Ulea y Palaos, y empleaban a un escaso número de trabajadores. AHAM, legajos A Ih y A Ii.

     Sin embargo, el Gobierno japonés, en 1891 y 1892, se interesó también por la posibilidad de enviar a Carolinas 2000 colonos que creían unas plantaciones de café y algodón. AHAM, R Ia.

     Posibilidad, que fue tajantemente rechazada por las autoridades coloniales, que vieron en ello una amenaza tangible para las colonias. En este sentido, son muy interesantes los textos que escribieron el Gobierno General de Filipinas y el Gobernador Político-Militar de Ponape [hoy Pohnpei] en contestación a la pregunta del Ministro de Ultramar sobre la conveniencia de tal colonia de poblamiento japonesa.

     AHAM, R Ia, Informe del Gobernador General de Filipinas, 27 de julio de 1892, e Informe del Gobernador político-militar de Ponape, 19 octubre 1891.

     Sobre estos temas también el libro y el artículo de M.D. ELIZALDE, anteriormente citados, que recogen los textos mencionados.

Anterior


113.       Conversación entre el Ministro de Negocios Extranjeros japonés y el Embajador español en Tokio, 19 de junio de 1891, AMAE Política,L 2537.

Anterior


114.       Dados los acuerdos entre Gran Bretaña y Alemania respecto a las colonias españolas, los intereses norteamericanos en el Pacífico, la proximidad de Filipinas al mercado chino y el respaldo de Francia y Rusia a las tesis españolas, conseguido en 1895.

     A este respecto ver ELIZALDE, M.D.: Cap. 4 de Las islas Carolinas, colonia española. Op. cit, «Los intereses de las grandes potencias en las colonias españolas del Pacífico». En el coloquio sobre la Proyección atlántica y Proyección mediterránea de la España contemporánea, Madrid, Noviembre 1989, y «La venta de las islas Carolinas, un nuevo hito en el 98 español». En el libro de Homenaje a los profesores Jover Zamora y Palacio Atard Madrid, Dto. de Hª Contemporánea, Fª de Geografía e Historia: UCM, en prensa.

     En ellos se reflejan los intereses de las grandes potencias en este área del Pacífico, los acuerdos de reparto de zonas de influencia germano-británicos, las intenciones norteamericanas, el poco peso internacional que todavía tenía Japón y cómo Filipinas se convirtió en la pieza clave del reparto de las colonias españolas; pieza que las naciones hegemónicas no habrían permitido que pasara a manos japonesas.

Anterior


115.       ELIZALDE, M.D.: «Las relaciones entre España y Japón en torno a las Carolinas» En España y el Pacífico Madrid, AECI/AEER 1990.

Anterior


116.       Es muy interesante a tal respecto el informe enviado por el Ministro Plenipotericiario en Tokio al Ministro de Estado el 28 de enero de 1891 que recoge un cuidadoso estudio de los presupuestos japoneses y de los recursos que se estaban destinando a la marina y al ejército. En él dice: «...Se encamina a poner de manifiesto las graves consecuencias que en el orden político pueden derivarse en el porvenir para los intereses españoles, de la aplicación perseverante de los poderosos medios económicos de que dispone el imperio del Sol Naciente al aumento de su ejército y al desarrollo de su marina de guerra...- «Del examen de estos presupuestos se desprende que van en constante aumento todos los años... la mayor parte del exceso de gasto es bebida a los originados en los Ministerios de la Guerra y de Marina que han visto crecer su asignación, el primero en cuarenta y cuatro y pico millones de yens desde 1895-96 hasta 1897-98; y el segundo en veinticuatro y pico millones desde 95-96 hasta 96-97 y en cuarenta y pico millones desde 96-97 hasta 97-98. Responde este constante y progresivo incremento de los presupuestos de guerra y marina al plan general formado por el Ministerio anterior para aumentar el ejército y la armada en proporciones considerables, a cuyo efecto se han acordado dedicar a este objeto la suma total de 249.992.411 yens, de los cuales 81.688.008 se dedican a las fuerzas de tierra y 213.304.403 a las de marina...» (financiados gracias a la indemnización de la guerra chino-japonesa, a un empréstito interior y a los impuestos).

     Con todo ello «contará Japón con un ejército de 120 mil hombres en pie de paz y 250 mil en pie de guerra sin contar las reservas territoriales y con una marina militar de 200.000 toneladas, dotadas ambas fuerzas de cuantos elementos materiales se requieren para que su acción sea efectiva y con una organización perfeccionadísima con arreglo a los últimos adelantos del arte de la guerra. Tendrá además potentemente fortificadas sus costas y puertos...».

     «No puede desconocerse que en tales condiciones el Imperio del Sol Naciente, era una potencia temible que se hallará en situación de realizar sus ambiciosos planes de engrandecimiento territorial, los cuales tienden hoy a la expansión insular desde que las potencias de Europa se opusieron a que el Japón se extendiera por el continente asiático... Todas estas noticias y consideraciones me parecen muy dignas de ser tenidas en cuenta por quien como España posee colonias en Oceanía...». AMAE, leg. 2438.

Anterior


117.       «Sabido es que el resultado de la creación de esa lírica ha de ser el establecimiento de japoneses en las ciudades de nuestra colonia, ¿no será de temer que pueda ser un peligro semejante intrusión, dadas las más que sospechamos que tiene este Gobierno?» Tokio, 12 de febrero de 1891, Luis del Castillo, Ministro Plenipotenciario a Ministro de Estado, AMAE, Leg. 1633.

Anterior


118.       Declaración firmada entre las dos potencia el 7 de agosto de 1895, en la que se definían los límites respectivos, de influencia en el Pacífico. En ella se manifestaba que los dos países, animados por el deseo de desarrollar las buenas relaciones que tenían y estando persuadidos de que una inteligencia pacífica respecto a los derechos territoriales respectivos en el oeste del Océano Pacífico contribuiría a tal fin, declaraban que se tomaba como línea de demarcación entre las posesiones españolas y japonesas el paralelo que pasaba por el medio del canal navegable de Bachi, y aseguraban que ni Japón tenía ninguna reclamación ni pretensión sobre las islas situadas al Sur o Sureste de dicha línea de demarcación, ni España tampoco al Norte o Nordeste de ella, con lo cual quedaban perfectamente claras y delimitadas las respectivas áreas de influencia. Asunto que fue refrendado en el Tratado de Amistad y Relaciones Generales firmado en enero de 1897.

     Estos documentos y la negociación sobre ellos se encuentran en la Colección de Negociaciones de Tratados del AMAE, y, han sido estudiados por BECKER, J.: Historia de las relaciones exteriores de España, vol. III, p. 816-826 y por Agustín RODRÍGUEZ: «El peligro amarillo en el Pacífico español, 1880-1989- En España y el Pacífico, AECI/AIZER Madrid 1990.

Anterior


119.       Ver BECKER, Op. cit., 819-821.

Anterior