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Santa María la Real de Nájera. Estudio crítico

Fidel Fita Colomé





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De cinco años á esta parte1 ha entendido con laudable solicitud esta Real Academia en la conservación y restauración del edificio de Santa María la Real de Nájera; ya obteniendo que fuese declarado monumento nacional2, ya proponiendo que se entregue á la Orden religiosa de San Francisco3; mas los códices literarios y los documentos históricos, que archivó aquel monasterio insigne de la Rioja, atañen mucho más á nuestra solicitud, y singularmente aquel diploma celebérrimo que, á juicio del actual Director de la Real Academia de San Fernando y Secretario perpetuo de ésta, «debía ser de grande interés para la historia de la pintura en el siglo XI»4. Este pergamino iluminado, de grandes dimensiones, que manejaron y describieron dos renombrados historiadores, el obispo D. Fr. Prudencio de Sandoval5 y el jesuíta P. José de Moret6, no se ha perdido como era de temer y se ha supuesto; sino existe y permanece, y se presenta hoy para dar fe cierta de vida. Separado de su centro, años há, por efecto de la exclaustración, es ahora propiedad legítima de D. Pablo Bosch, vecino de Madrid7; el cual, defiriendo á la invitación de D. Pelayo Quintero, su cordial amigo y distinguido arqueólogo, se goza de ofrecer una joya de tanto mérito literario á la consideración de la Academia.

Mide el pergamino 0,80 m. de alto por 0,18 de ancho. Roto en   —156→   tres tiras iguales por sección longitudinal, sujetas al dorso con tirillas de papel, manifiesta la edad en que se escribió por su bello carácter de letra visigótica y típica exornación de dibujo y colores. En el respaldo varios siglos imprimieron sus huellas paleográficas con apuntes inéditos, en que ni Sandoval ni Moret hicieron reparo alguno; pero que nos importa conocer y leer, antes que procedamos al estudio íntimo del diploma.

Siglo XIV. «Escritura del seynor Prior8 de Náxera, é hay un privilegio.»

Siglo XV. «Testamentum regis Garssie de najera.»

Siglo XVI. «Testamento del Rey don gracía9» - «Previllegio é testamento del Rey Don garcía, fundador deste mon.º de Nágera. D(atum) Era IUXCIIIIº.» - «En Valladolid, á diez essiete días del mes de agosto de mill é quinientos é quarenta é tres años, ante los presid.e é oydores en audiencia presentó la presente Juan de lezcano en nonbre del monesterio de nágera en el pleyto que tratan con el conçejo de Somalo; é los dichos Señores dixeron que lo oyan. Fran.co Brac[amonte].» - «En Valladolid á veynte é dos días del mes de Junio de mill é quinientos cinquenta é un años, ante los Señores presidente é oydores exsibió este previllegio oreginal la parte del monesterio de nuestra señora Santa maría de nájera; conp.do lo qual, fué m.do10 en el pleito que tratan con la v.ª11 de pedroso. El D.r Santesteban.» - «En Valladolid, á veynte siete días del mes de agosto de mill é quinientos é cinq.ta é siete años me entregó esta escritura de privilegio a.º de miranda receptor, conforme á la parte contraria que se dió de la ciudad de nájera en el pleito que trata con el monesterio de santa maría de la dicha ciudad. É tasóse en diez hojas12. Varaona.» - «Corr.da13, 12 Enero, 1587.»

Siglo XVII. «Testamento é información del rey D.n García.»

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Siglo XVIII. «Cajón 1, Rollo 1, N.º 1.»

Siglo XIX. «N.º 6.»

No es pues extraño que, á consecuencia de los pleitos, en los cuales fué aducido este documento original14, una ó más copias legalizadas, se tomasen de él; entre las cuales probablemente se ha de contar la que vió el Sr. González en el archivo de Simancas y sacó á luz por orden de Fernando VII. Erratas, no poco graves, que afectan al sentido del texto y desfiguran los nombres geográficos, pululan lastimosamente en esta última edición15, así como en la de Sandoval, que en parte reprodujo Yepes16. Hácese, pues, indispensable, que reimprimamos el instrumento, ajustando su copia al tenor del original presente.


ArribaAbajoTexto latino

Signos de convención: S. indica Sandoval; G. González.

Dum ab ipso nascentis seculi17 primordio, si replicetur in posteros descend[ens] supervenientum18 progressio, ipsius summi opificis innata benivolentia19 hominibus reperiatur20 semper suum fragile plasma clementi et paterna visitasse sententia; quasi quodam21 sui conditoris contubernio ac summe divinitatis pio sustentatus solacio, solus homo cęteris animantibus, ut particeps deitatis, est prelatus et ad sequens22 propagandum seculum23 divine bonitatis consilio miro modo est predestinatus.   —158→   Cuius prime transgressionis tem[eritas] ac in ipso primevi24 articulo in preceps ruens infrenata posteritas, pro dolor, licet ad compassibilem reduceret penitentiam25 immutabilem ipsius plasmantis sententiam et ob illiciti26 facti qualitatem iuste subiret divine vindicte severitatem, tamen illud [preiu]dicium paternę27 ultionis nondum inmemor fuit penitus prioris filiationis. Verum pro restauranda spe28 deletę propaginis29 solus noe cum suis misericorditer servatus est in augmentum novę regenerationis. Quem non tantum30 pro ulla necessitate ligni salvavit fabrica, quasi plasmanti figulo figmentum non obediret31 ex eadem luti materia, quantum ut in utroque ędificante et mistico ędificato tipice impleretur. Quod nunc in presenti ecclesia nequaquam in speculo et enigmate velut latenti imagine videtur, sed quasi ipsam amplexando veritalem omnibus qui sunt sanę mentis ceritim habetur. Hęc utique ex lignis levigatis scilicet dominicę32 crucis et de latere christi fabricata dum nullum pio amore amplecti33 refutat, omnes ad se materno affectu ita invitat: Venite, filii, audite me, timorem domini docebo vos. In cuius typo etiam ille patriarcha abraham, ne forte obnoxius fieret dominicę, temptationi34 non aborruit in hostiam dare pignus unici filii, iam tum significans venturum esse ut quandoque35 immolatus in ara36 crucis summi patris filius ęcclesię effici deberet sponsus. Huius nimirum figurę secretum37 ut veri archani conscius rebeccę distendit uterum38 ut dum39 discordem pugnam mistici   —159→   conceptus scire contendit, ilico40 duos populos sub uno partu proventuros esse portendit41. Horum ergo innatę discordię dissensionem dum nec matris42 compescuit pietas nec paterna43 aborruit in melius mutata severitas, tandem minor ad benedictionem elicitur44, benedictus ęelesti45 visione consolandus utriusque parentis46 persuasu dirigitur. Qui dum fraternum devitat47 odium et parentibus48 sancte deliberat obediendum, supernorum constitutus49 mediator cęlestiumque secretorum fit50 providus indagator. Nam pro sola illa cęlesti visione [et] unius lapidis in titulum51 erectione typicique liquoris infusione adhuc s[ancta dei] mater ecclesia gaudet similitudinem observasse perfectiori imitatione et longe lateque per orbem terrarum nohiliter ędificata, hęc de se proprie52 per ilium fidelem patriarcham gloriatur esse denuuciata53: Quam terribilis est locus iste; non est hic aliud nisi domus dei et porta cęli. Ad instar, itaque, huius ecclesię, moyses divinę legis lator et in omnibus sagax dominici54 precepti observator ad intro mittenda verba legis iussus55 est prudentes disponens56 archam fęderis, quę figurative57 undique [a]dumbrata58 tabernaculo testimonii quoddam59 inter deum et homines constitueretur medium quod   —160→   dignum esset appellari sancta sanctorum. Dum ergo tam diversę figurę in tantum defenderent a vilitate60 secretum ut vix quid portenderet [quod]61 ulli posset esse notum, diu62 veritatis inpenetrabile archanum exterius obumbratum antiqua lege latuit, donec ille qui dictus est rex pacificus in sortem ędificandę domus dei est delegatus, et david quasi vir sauguinum ab hoc incepto est reprobatus. Hic quanto sapientię successit similior63, tanto sibi via latentis secreti se prebuit notior, et iam legali umbra fere ad veritatem declinanti64 pro tabernaculo prioris obumbratici testimonii65 sapienter dispositam66 ędificavit domum dei67. Qua68 tandem mir[o orna]tus cultu decenter69 redimita et ad unguem undequaque thesaurorum cop[ia fulcita]70 maximę devotionis sanctificata benedictione regisque71 habita pro populo oratione qualiter fidelis populus72, certiori spe sustentaretur et sequenti ecclesię maior noticia73 adhiberetur, quęcunque rex74 pro salute adstantium rogaverat impetranda esse omnia tali modo confirmatum75 est auctoritate divina, ut in historię reperitur76 pagina: Exa[u]divi orationem tuam et deprecationem tuam qua deprecatus es coram me et sanctificavi domum istam quam ędificasti, ut ponerem77 nomen meum ibi in sempiternum, et erunt oculi mei et cor meum ibi cunctis diebus. Igitur dum tot modis divinę providentię decretum solo innatę benivolentię   —161→   precio78 conductum quasi pro reconciliando primę79 deliberationis fędere80 humanis rebus semper consulerit e[t] toties81 affinitate familiaris amicitię causam cum82 prioribus haberet latentis p[a]cti, quoad veritas gratiam comitaretur firmioris83 facti, quicquid ab illis ex tunc mistice et absque veritatis effectu multipliciter84 constat elaboratum, demum85 cecutienti religioni antiquę obscuritatis penitus denudata, in illa veteri sinagoga simulata, pro veris legalium patrum86 diu velata, in spirituali regeneratione sancte dei, matris ecclesię, filiorum dum lex ęque87 in omnes observatores vindex consummatur, auctore novę legis88 superveniente in melius mutatur. Verum dum89 coacti executores legalium institutionum summo nisu elaborarent90 qualiter tabernaculum testimonii seu domus91 domini miro decentis operis ornatu92 consummarent et prestanti93 magnarum divitiarum copia honorarent94, multo magis elaborandum est filiis novę libertatis95, quibus gratia discussit iugum legalis auctoritatis ut ecclesiam ex latere fabricatam sui redemptoris de die in diem vario cultu adornent96 debiti honoris.

Quod ego, Garcia97, dei gratia rex, Sancii regis filius, plerumque   —162→   sapientum relatum98 audiens et audita99 secundum mod[um p]roprię scientię perpendens et vera esse firmiter100 credens, dum mei regni in partibus [plur]imis in lotis sanctę dei matris ecclesię desolationem prospicerem, et101 nostris vel parentum nostrorum peccatis exigentibus in tantum loca sanctorum occupata esse, seu quod verius est destructa [a] barbaris nationibus [vid]erem ut vix etiam posteris posset esse indicio ubi iam sanctę ecclesię apud priores legalis foret institutio, communi consilio dilectę coniugis Estephanie [d]ecrevi in domo domini aliquid tale laborare unde nostri nominis in perpetuum esset memoriale. Sed in hac102 dum a[liq]uantisper inmorarer consideratione, subito consideranti occurrit illud da[v]iticum: Nonne deo subiectu erit anima mea; et illud: in deo salutare meum, et gloria mea, deus auxilii103 mei, et spes mea in deo est. Continuo quęque secularis honoris incrementa vel studii [a]bsque illo animadvertens parum aut nichil proficere cuivis heredi, ratum duxi illum104 meę hereditatis facere participem cuius totum est quod quemque105 spectat106 heredem, sanioris consilii esse autumans deum scilicet partis consortem effecisse quam totum107 absque illo me ambitiosum inordinate possedisse108. Ad quod consilium109 [ratio]nabiliter prosequendum.

In nomine sancte et individue Trinitatis statui apud naiaram110 in honore111 sanctę ac beatissimę dei genitricis Marie ęcclesiam seu monesterium operi112 convenienti ędificare et, edificato   —163→   convenientiori113 ordine cum omnibus officinis regulari114 congregationi aptis, in servitium dei ac beatę Marie disposui studiosius consummatum fore. In quo loco secundum instituta115 canonum et leg[alia] decreta priorum patrum instituere decrevi, qualiter pro animę meę seu patris mei vel116 stefanię coniugis aut meorum filiorum remedio iugiter ibidem deo eiusque genitrici servientium117 et in commune118 regulariter viventium honesta clericorum consisteret congregatio, et in[ge]nua absque119 ullo meo vol meorum heredum servitio die noctuque in dei laudibus meditaretur spiritualium fratrum quieta conversatio. Ad quorum usum ut sufficienter et regulariter haberent victum et vestitum et peregrinis seu hospitibus, quia in utrisque suscipitur christus, abundanter unde120 foret dispendium, sciens esse scriptum: Tu es qui restitues121 hereditatem meam michi; sub testimonio plurimorum mei regni fidelium, scilicet episcoporum, abbatum et legali ads[tip]ulatione certorum testium122 et pari consensu meorum heredum et totius mei regni primatum123, hęc quę in sequentibus intitulantur ex patrimonio meo cum omnibus appenditiis cultis124 vel incultis, silvis agris pratis125 pascuis molendinis vineis aquosis et inaquosis, i[ta] ut libere et absolute ex paterno iure legalis heres possedi, domino deo et illius [be]atissimę genitrici in perpetuo126 possidenda, ut debui, in presentia plurimorum legaliter dedi.

Hęc sunt itaque quę legali adstipulatione ad supra dictum locum integre et ingenue cum omnibus suis appenditiis perpetuo   —164→   dominandi iure, seu possidendi, illis dedi [qu]i regulariter ibidem deo eiusque genitrici servierint: Sub huius igitur innotatione privilegii dedi tradidi confirmavi Aecclesiam scilicet in primis in honore sancti sepulcri in [k]alagurra cum domibus127 et hereditate. Soliola128 cum suis villis omnibus quę ad eas129 pertinent. Etiam sanctam mariam priati130 et frigidam131 villam cum omnibus eorum appenditiis. Certum cum omnibus suis pertinentiis132. In berroça133 sanctum georgium cum suis134 villis suaque omni possessione atque135 sanctum ciprianum seu sanctam leucadiam cum omni eorum pertinentia. In subserra sanctum romanum cum omni sua pertinentia. In naiara136 hereditatem sancti thomę cum omni integri[tate] et domus et hereditatem137 domni lupi similiter seu hereditate domni gamicę138 ibidem, et in soto malo vel ubicumque fuerit inventa; [a]tque ecclesiam sancti michaelis cum sua hereditate vel cum ipso varrio139 integre140 et141 sanctum pelagium eum qui142 in rupe super ipsam sanctam mariam situs est143 cum omni sua hereditate, et subtus sanctam mariam, sanctum [mic]haelem, similiter domus quas habitat gramaticus cum earum heredita[te. Her]editatem sanctę agatę, horeditatem sancti facundi; hereditatem sanctarum nunilonis et elodie144; her[editat]em   —165→   sanctę marie sororis145. Hereditatem sanctę cecilię. Casas mennocę146 cum suis vineis. Hereditatem sancti romani, hereditatem sancti sebastiani de eruniola. Quin etiam quartam partem tolonei ex mercato eius[dem Na]iare, tam etiam de calumniis quam de ceteris rebus. Insuper addo ibidem omnem hereditatem de fortunio citiz147 quam michi tradidit et rem148 pro debito quod solvere non valuit; et confirmo eiusdem149 vineas quas vicini obtulerunt ad eandem ecclesiam sanctę marię. Ceroniam150 cum omnibus suis pertinentiis. Sanctum romanum de gallinero cum omnibus quę ad eum pertinent151. Sanctum salvatorem in villa sancto georgio olia castri152 cum eadem villa suaque hereditate. Sanctum salvatorem de ascensio153 cum omnibus quę pertinent ad eum154. Sanctum iohannem de granione155 cum sua pertinentia. Sanctam mariam156 de tirgo cum suis subiectionibus157. Sanctum andream de trepeiana cum sua pertinentia. Sanctum pelagium de çeraso158 cum sua hereditate, alium sanctum pelagium in eiusdem cerasi159 suburbio cum suo escusato in valle de grui, tellumunino160 nomine omnibusque suis161 subectionibus. Sanctam mariam de fraxino162 cum sancto stefauo de piscesaurios163 suisque   —166→   pertinentiis omnibus. Sanctum michaelem petroso164 cum omnibus suis subiectionibus. Sanctum andream in rivo de tolsanctos165 cum omnibus suis hereditatibus. Villam quę dicitur cova cardelli cum suo monasterio sancto pelagio vel166 cum omnibus eorum167 pertinentiis. Sanctum salvatorem de besica168 cum sua pertinentia. Azo cum omnibus quę pertinent ad eum. Inter erelium169 et sanctum saturninum, monasterium sancti Aziscli170 cum eius villula domibusque et hered[it]atibus in fonte terta suaque omnia171 pertinentia; ibidemque monasterium domni berrulli172 cum omnibus suis pertinentiis. In castella vetula Traspaternum173 cum omnibus quę pertinent ad eum174; atque sanctum michaelem de torme cum suis appenditiis. In soba175 sanctum iohannem cum sua hereditate. In asturiis176 sanctam mariam de portu cum omnibus suis subiectionibus. In bizkaia177 sanctam mariam de barrica178 cum omni sua pertinentia. In naialense179 denique suburbio villas quę nuncupantur soto malo et villa meskina180 inte[gre] cum omnibus quę181 pertinent ad eas. In aukense182 vero villam quę vocatur haggegges183 integre cum omnibus quę ad eam pertinent. Ad hęc, ad supra dicti loci servitium dedi et determinavi illum etiam   —167→   episcopatum qui est de sancto martino de çaharra184 usque in [r]otella[m et] arlanzonem et pozam185, ex alia vero parte ex alavę186 terminis usque in arrepa187 et cutelium castrum in asturiis cum monasterio188 eiusdem episcopatus nomine valle positam189. Parię190 vero vel tributi meę terrę, vel illius quod deus michi sive meis successoribus deinceps usque in ęternum de terra sarracenorum dederit, do et confirmo decimam partem sanctę marie. Verum in futurum, ut decuit, providentes posterorum utilitati, placuit tam michi quam ceteris huius privilegii testibus ut cuicumque sancti spiritus instinctu191 compuncto, vel se vel sua libere dominationi sanctę marię subicere placeat, quatinus192 ab aliorum inquietate in posterum absolutus, liber et ingenuus ab omni servitute in eternum permaneat; nec193 cuiquam194 pro alicuius rei195 calumnia nisi sanctę marię advocato respondeat.

Igitur cum huius rei voluntatem196 [ta]m in edilicandę ecclesię constructione197 quam in dotis astipulari donatione198 maxime meę uxoris salutaris consilii suggestione199 incepissem deo, eademque instigante, quomodo nondum peracta peragerentur subiectę200 deliberationis ordine201 non neglexi202 instituere. Sciens amaram mortem nullius ętati203 parcere, sed omnia in   —168→   commune204 natur[a] cogente edaci205 morsu decerpere206 huiusce conditionis stabile testamentum putabam utiliter depromere quod207 me redderet securum sua perfectione. Si forte uxor mea, quę me fideli admonitu208 semper deo servire instigavit, prius quam ego a seculo migraverit209, et me, ut sepe fit, mundane vel210 delicię vel turbationes ab incepto tardaverint211, ex omnibus quę212 ipsa moriens dereliquerit, sicut idem meo consensu destinavit, cum his omnibus quę ego sanctę marię tradidi mea dicione213 absolutis scilicet tam de suis quam de meis opus inceptum consummetur et pro eius anima dei servitium frequentetur. Si autem ego prior vitam finiam, illa ad idem monasterium se conferat et ex predictis adiutoriis opus214, uti meum velle novit perficiat et pro anima mea dei servitium ibi frequentare faciat et legali iure sine alicuius contradictione potestative omnia quę sanctę marię tradita215 sunt possideat gubernet atque regat donec in mea fidelitate permaneat; nec quisquam meorum filiorum vel heredum hęc infringere licentiam habeat; et si quis tam ausus fuerit ut meum testamentum infringat, a christianorum communione separatus216 quasi iudeus et hercticus sequenti vindictę217 subiaceat.

Hęc vero omnia predicta per meam regalem potestatem cum consensu omnium meorum statui atque confirmavi, et usque in finem mundi inviolata inconcussaque permanere decrevi; [proi]nde218 coram219 deo vivo et vero qui me regnare iussit   —169→   coramque eius iudicio terribili coniuro et obtestor omnes meos hereditarios successores et cunctos primates et universum populum nunc ac in posterum cunctis retro temporibus quatinus220 nulli meo regno subiacenti ullo modo liceat infringere seu convellere hęc221 quę a me regali sanctione concessa sunt vel ordinata deo et sanctę marię. Si quis autem222, quod non credimus, huius rei temerator aut contemtor esistere voluerit, excommunicatus et anathematizatus ęterna dampnatione subiaceat condempnatus atque anathema sive maranatha223, et sanctam mariam et omnes dei electos sentiat hic et in futuro224 sibi [contr]arios atque in inferno inferiori iudam traditorem habeat consortem et di[ab]olum consolatorem; inceptum vero suum irritum maneat; ille autem pro ausata225 inquietudine mille milia auri sanctę marię talenta persolvat.

Hanc regalis decreti cartam ego Garsia rex, cum Stephania uxore atque filiis, propriis manibus confirmavimus et roboravimus, et hoc figurę signum226 fecimus testibusque confirmanda tradidimus. Fredinandus227 rex confirmat228 Grafía . Ranimirus rex conf. Grafía . Raimundus comes conf. Grafía Sancius episcopus conf. Grafía Garcia episcopus conf. Grafía Gomisanus episcopus conf. Grafía . Enneco abbas conf. Grafía Munio abbas conf. Grafía Gundisalvus abbas229 conf. Grafía Deinde obtimates230 mei regni seu fratris mei fredinandi231 regis confimantes laudaverunt. Est autem data et deo oblata, se volventibus temporum recursibus anni ęrę millesimę cum subputatione nonagesimę, die vero II232 idus decembris, Luna   —170→   vero VII233 diebus exactis DIAQWNH fuerat, Regnante234 domino nostro ihesu christo cum patre et sancto spiritu235 in secula seculorum, amen; Sub eius autem imperio rege iam predicto garsia qui hoc testamentum iussit fieri236 regnante in Pampilona in alava et in castella vetula237 usque238 in burgis239 et usque in briciam240, obtinente cutelium241 cum suis terminis in asturiis; Fratre vere eius fredinando242 in legione et in burgis; et ranimiro rege eorum fratre in aragone.

Ego igitur stefania regina post domini mei regis garsię mortem, libenti animo trado et confirmo deo et sanctę marię monasterium sanctę columbę, quod idem dominus meus iam dictus michi cum scribturę robore vel auctoritate concessit integre cum suis villis suisque subiectionibus cunctis, ea tamen interdictione ut dum vita fuerit michi comes in mea maneat potestate, et post meum obitum pro utriusque anima vel nostrorum filiorum indicione243 deo et sanctę marię servientium perpetualiter libere permaneat et ingenue. Si quis hanc meam temptaverit traditionem vel donationem infringere, supra scribtę excomunicatus244 et maledictus subiaceat vindictę. Hęc traditio fit era Grafía II.ª245, n(o)n(i)s Septembris.

Ego Santius gratia dei rex qui hoc testamentum genitore meo vel genitrice factum recognovi hoc figurę signum Grafía inieci et confirmavi fratrique meo ra[ni]miro confirmandum dedi. Ego vero ranimirus garsię regis filius manu propria hoc signum Grafía feci et confirmavi Hęc confirmatio fit in sacrationis istius ecclesię   —171→   sancti petri die, coram narbonens(is) archiep(iscopi) presentia vel naiarensis gomisani episcopi atque burgalensis gomisani246 episcopi plurimorum abbatum vel primatum qui adfuerunt era Grafía, fredinando et ranimiro247 regibus supra scriptis regnantibus suis in locis248.

F[redi]n[andu]s R[ex] conf. [Grafía] Ranimirus eius frater conf. Grafía

Completan el texto latino cuatro inscripciones monumentales, indicadas por Sandoval, mas no copiadas exactamente. Dice así249:

«Toda esta escritura con estas confirmaciones, está en una gran piel de pergamino. Y en lo alto de la piel, sobre la primera letra, está Nuestra Señora iluminada; y al otro lado, frontero della, un Ángel con las palabras de la salutación que aquí puse250. Abaxo, en lo último desta piel, al lado donde comiença la pluma, está iluminado el Rey D. García, que devió de ser su retrato; sacado, según lo que entonces se alcançava, al natural. Es el rostro blanco, rubio, la barba endida, las cejas levantadas, los ojos vivos, el rostro abultado, con una gran cavellera y un bonete sobre ellos como media naranja, dorado, muestra ser de gran cuerpo. El vestido es largo, una ropilla suelta, larga hasta la rodilla, de color de cielo. Sobre ella un manto morado que sobre un hombro se prende con una chía de oro, y descubre fuera todo aquel braço. Y en la mano tiene un pergamino, como que lo muestra hazia una Iglesia, que en medio está bien pintada. Y salen dél unas letras que dizen: Hæc sunt Garsiæ verbis formata Mariæ. Las calças son seguidas de grana. Los çapatos negros, muy puntiagudos; y desde la garganta del pie á la punta por un lado, abotonados de oro. La Reyna está al otro lado, donde se acava el renglón, vestida honestissimamente, las tocas largas que parecen de viuda. La saya azul. El manto morado. Los çapatos anchos, abotonados como los del Rey. Tiene el   —172→   rostro buelto al Templo, que ella y el Rey tienen en medio. Y salen de su parte para él unas letras escritas al revés que responden á las del Rey: Nititur hæc propria fieri coniux Stephania. Ni en los puños ni cuellos se les ven puños ni cuello ni cosa de camisa. Antes el Rey descubre un largo cuello y la Reyna muy plegadas las tocas. Ay una cosa notable en el vestido del Rey, en la ropa ó sayo ó túnica que tiene debaxo del manto que dise que tenía suelta y era de color de cielo. Tiene á ciertos trechos, á modo de estrellas, sembradas unas pintas rojas de color de grana, no puestas á caso, sino que denotan la Magestad de la persona; porque aquellos vestidos y señales en ellos, en la República Romana no se permitían sino á los Príncipes y personas señaladas..... Ó los Reyes usavan del traje Romano en tiempo del Rey don García, ó el Rey por ser curioso lo quiso traer assí juntado con el sayo, que era la capa de encima; que ha más de dos mil años que los nuestros usavan; y aun dél han quedado los herreruelos que agora tanto se usan; salvo que como agora se prenden devajo de la barba, entonces se prendían sobre el hombro yzquierdo con alguma medalla, como lo vemos en esta pintura y otras antiguas.»

Hasta aquí Sandoval. El pergamino fué corregido, como nos ha prevenido una de las notas que tiene al respaldo, en 12 de Enero de 1587. Las figuras que describió el sabio prelado de Pamplona (años 1612-1620) y de Tuy (1604-1612), que fué Prior mayor de Nájera y había ingresado en este monasterio, siendo abad de él Fr. Francisco Arias (1569-1571), merecen bastante crédito; como que alcanzó á ver el diploma antes de su restauración ó deformación pictórico-arqueológica, bajo el profano pincel de un hábil miniaturista. Sin embargo, á los ojos de la crítica, aun por este lado artístico se hace sospechosa la descripción de Sandoval, toda vez que por el epigráfico procedió harto á la ligera. El letrero escrito con letras al revés, no es el de la reina Estefanía, sino el del arcángel Gabriel, los cuatro epígrafes son versos hexámetros leoninos al gusto del comedio del siglo XI; de letra mayúscula todos los vocablos, y alternando en ellos los colores azul y carmesí. El traslado de la salutación angélica, hecho por Sandoval, se opone á la ley del metro y de la rima poética; y el   —173→   de la acción (formata sunt) que se atribuye al rey D. García atenúa el vigor de la expresión verdadera.

Salutación

Ave. sponsa Dei; replet te gratia celi. ― Sum Domini famula; fiant michi nunc tuaa dicta. ― Hec sunt Garsie verbis firmata Marie. ― Nititur hoc propria fieri coniux Stephania.

El diploma de fundación y dotación, trazado en nuestro pergamino, no es el original que firmó el rey D. García, sitio copia que, dos años más tarde, mandó sacar su viuda la reina Doña Estefanía, y corroboró y amplió con arreglo á lo pactado en vida del Rey. El pensamiento, que motivó la redacción (5 Septiembre, 1054), se declara por el último de los cuatro hexámetros leoninos, que acabo de leer, y por las tocas de viudez, que Sandoval justamente observó en la figura de la Reina. Ni vieron los ojos de D. García ni sus manos vivas tocaron este pergamino, donde quedan en blanco las firmas que aquel rey, su mujer é hijos dejarían marcadas en el original del año 1052. El gramático ó notario que trazó el presente diploma, suprime en la fecha dos vocablos del original, é incurre, por distracción, en un desliz harto fácil, pero que vulnera la expresión del día de la semana y la exactitud del cálculo astronómico; y como no entendía el griego, suprimió también la línea que coronaba el vocablo Caracteres griegos. Con efecto, en 12 de Diciembre de 1052, la luna era 16, y el día sábado, ó feria VII, y en 8 de Diciembre, á las diez de la noche tuvo lugar el eclipse total, al que alude claramente el texto, valiéndose de un término de Plutarco, citado por Eusebio de Cesarea251 en su Preparación evangélica, lib. III, cap. 1.

Moret pasó por alto esta dificultad, no traduciendo la porción   —174→   del texto cronológico, que sigue al día del mes y se refiere á la suputación de la luna252; con todo, ejerció la sagacidad de su crítica, rectificando253 en presencia del original las eras viciadas por Sandoval y por Yepes.

Sandoval es el único autor, que yo sepa, á quien debemos la publicación y traducción de todo el documento. Del texto latino Yepes omitió el primer tercio, y González, el último. La hermosísima traducción castellana, digna del autor de la Historia de Carlos V, que presento, modificada tan solamente en lo tocante á la fidelidad del sentido histórico y geográfico, pone á la vista de todos el nivel de la ilustración á la que habían llegado en el comedio del siglo XI, los estudios monásticos, conservadores de la tradición y escuela Isidorianas.




ArribaAbajoTraducción

(El Ángel): ¡Dios te salve, esposa de Dios! llénate la gracia del cielo.

(La Virgen): Soy la sierva del Señor; cúmplase en mí según tu palabra.

(El Rey): Si atentamente todos los descendientes de los hombres, que desde el principio del mundo por natural bondad del sumo artífice han venido aumentándose y progresando de siglo en siglo, se consideran, hallaremos en todas las cosas el favor paternal y clemencia infinita, con que este Señor ha favorecido esta frágil obra de sus manos, y que ha ido sustentándola y conservándola con divinos favores, como á compañera y morada de su Hacedor. Y entre todo lo criado, que tiene cuerpo de vida, prefirió el Señor al hombre, como cosa capaz de su Divinidad; y fué predestinado y señalado maravillosamente para reparo del siglo venidero que inchiese las sillas que los ángeles malos perdieron. Y aunque el pecado, en que temerariamente el primer hombre con su posteridad desenfrenada se despeñó, luego en el principio del mundo   —175→   ¡ay dolor! sordo á la penitencia y esquivo á la compasión, bajo la sentencia irrevocable que Dios tenía dada, tan lastimoso era, que según la gravedad del delito, justísimamente mereciese ser con rigor castigado; no fué bastante este delito para que Dios se olvidase de su hechura, y de que fuese padre y hacedor piadoso del hombre que le había ofendido; antes, derramando sobre la tierra las aguas del diluvio para que la asolasen, todavía para esperanza y restauración del linaje humano misericordiosamente guardó á Noé con toda su familia, de la cual se aumentasen y multiplicasen nuevos hombres. Al cual Noé salvó Dios en una arca de madera, no porque de ella tuviese alguna necesidad para ello, ó como si del barro de la tierra del que suscitó al primer hombre no pudiese formar cuantos quisiese; sino usó Dios de este instrumento del arca para que así en Noé armador del arca, como en los leños pulidos de que la fabricó, se hiciese en figura y cromo en espejo, lo que ven ahora clara y abiertamente todos los hombres de sano entendimiento en su propia realidad. Arca de salvación254 es la Iglesia, fabricada de preciosos maderos altamente labrados, es á saber, de la Cruz del Señor y de su sacro Costado; y es tanta su caridad y amor que á nadie niega la entrada, ni le echa de sí, antes con entrañas de madre los convida y llama, diciendo255: Venid, hijos mios, oidme; enseñaros he el temor del Señor. En cuya figura también aquel gran patriarca Abrahán, por no resistir á la voluntad de Dios cuando le tentó, no dificultó dar su propio hijo y sacrificárselo; significándose en esto que vendría tiempo en el cual puesto en el ara de la Cruz el Unigénito del eterno Padre se había de desposar con la Iglesia. Y tanto fué así que, sabedor de este arcano misterio, reveló su figura el divino Esposo en el parto de Rebeca; porque procurando ella saber qué significaba la contienda que tuvieron al nacer los dos hermanos gemelos, luego descubrió que de aquellos dos infantes habían de originarse dos pueblos y dos gentes separadas por irreconciliable discordia. Y como la piedad de la madre no bastase á templar la ira, ni la severidad del padre pusiese en paz á los dos   —176→   hermanos, finalmente con mejor aviso fué preferido el menor, que recibió la bendición de Isaac y con ella el mayorazgo, y después de bendito, le encaminaron los padres para en casa de su tío, no sin recibir durante el viaje el aliento y la consolación de una visión celeste; porque apartándose del odio y furor de su hermano, y determinando santamente de obedecer á sus padres en lo quo le persuadían, fué constituído mediador entre el cielo y la tierra y próvido indagador de soberanos misterios. De aquella celestial visión, y de la piedra que en señal de ella levantó Jacob, y del figurativo licor que sobre ella derramó, hoy día nuestra madre, la santa Iglesia de Dios, se precia y estima, y extendida gloriosamente por todo el mundo se honra de haber sido esto todo hecho en figura suya; y celebra y canta256: ¡Cuán terrible lugar es este! cierto, no es otra cosa sino la casa de Dios y puerta del cielo. Á semejanza, pues, de esta Iglesia al divino legislador Moisés, que observaba el precepto del Señor, le fué mandado para dar cumplimiento á la Ley que labrase con todo primor el arca del Testamento; la cual, puesta en el tabernáculo del testimonio, cercada de divinos resplandores, figuraba un cierto medio entre Dios y los hombres que mereció llamarse sancta sanctorum. Pues como tan varias y diversas figuras celasen y encubriesen tan altos secretos, que apenas hubiese quien echase de ver lo que en ellas se daba á entender, fué largo el tiempo en que el misterio de esta verdad, exteriormente figurado, se dibujó como sombra; hasta que Salomón, que mereció llamarse rey pacífico, fué enviado á edificar la casa de Dios; lo cual no se permitió á David por ser mucha la sangre que había derramado. Este Rey pacifico tanto más descubrió de este secreto, cuanto más se acercó por semejanza á la divina Sabiduría. Y declinando ya la noche de la Ley vieja y descubriéndose algún tanto el crepúsculo matutino de la Verdad, en lugar del figurativo tabernáculo del testimonio, trazó sabiamente y edificó el hijo de David la casa del Señor, la cual adornada de ministros y de vario servicio muy compuesta, con gran decencia fabricada y ricos tesoros, que ofreció liberalísima la devoción,   —177→   fué santificada con la bendición divina. E hizo el Rey una solemne oración por su pueblo, para que los fieles, fortificados con tales esperanzas, tuviesen mayor noticia de la Iglesia que en tal obra se figuraba. Las cuales cosas, como el Rey las pidiese á Dios junto con la salud de los presentes, oyó la voz que dijo habérsele concedido lo que rogaba, según refiere la sagrada historia257: Oí tu oración y los ruegos con que me has rogado: he santificado esta casa que me has educado, de manera que para siempre estará mi nombre en ella; siempre la mirarán mis ojos y la amará mi corazón. Pues como en tantas maneras Dios, clemente por naturaleza y misericordioso, atento al decreto de su providencia, en conservación del pacto de su primera determinación, siempre haya mirado por el bien del hombre, y diversas veces con particular familiaridad le haya tratado y conversado, hablando de este secreto con los primeros Padres de la Ley; así no podían menos de llegar los tiempos de manifestarse en toda su plenitud la Verdad y la Gracia, y con la regeneración espiritual de los hijos de la santa Iglesia de Dios cumplirse y perfeccionarse la Libertad, opuesta al yugo de la servidumbre, que obra por temor y cuyo tenue brillo se acomodaba á la vista senil y casi ciega de la exhausta Sinagoga. Y si los hijos de ésta fueron obligados á edificar con todo cuidado y grande aparato y copia de riquezas suntuosamente el tabernáculo y templo de Jehová; con mucha más razón estamos obligados los hijos de la nueva Libertad á trabajar en la casa del Señor y á dotar maravillosamente con ricas dones la Iglesia, fabricada con la sangre de su Redentor, salida de su sacro Costado.

Lo cual yo, García rey por la gracia de Dios, hijo del rey Sancho, oyéndolo muchas veces á hombres sabios y entendidos, y reparando con atención en ello, y advirtiendo ser así, que claramente lo entiendo y firmemente lo creo; como viese en muchas partes de mi reino asolados los templos y arruinadas las iglesias, y estar por nuestros pecados y los de nuestros padres estos santuarios en tanta manera destruídos y aniquilados por las naciones   —178→   bárbaras, que apenas se halla rastro del lugar donde los erigieron nuestros mayores y destinaron al culto público, me resolví, de común acuerdo con mi amada mujer Estefanía, á emprender una obra tal que de ella resultase larga memoria de nuestro nombre. Y como en este pensamiento me detuviese algún tanto, ocurrióseme de repente el de David, que dice258: ¿Por ventura no estará muy bien mi alma sujeta á Dios? En Dios está mi salud y mi gloria; de Él recibiré auxilio, porque mi esperanza está en Él. Y al punto caí en la cuenta que cualquier aumento de honor secular ó pretensión de fama y de gloria, sin Dios era vana y de ningún fruto; y así tuve por mejor hacer á Dios heredero y participante de mi hacienda, pues todo es suyo cuanto acá se puede haber; que sin duda es mejor tener á Dios por heredero y partir con Él que ser sin Él con ambición y codicia desordenada poseedor de grandes bienes. Movido, pues, por esta razón:

En el nombre de la santa é individua Trinidad determiné edificar en Nájera una iglesia ó monasterio de buena obra, á honra de Santa María, madre de Dios beatísima; y edificado, como conviene, con todas sus oficinas acomodadas á un convento de religiosos, señalados para el servicio de Dios y de la benditísima Virgen, dotarlo cumplidamente. Resolví y he decretado poner en este lugar una honesta congregación de clérigos, que vivan regularmente según el orden que disponen los sagrados cánones y padres antiguos para que por remedio de mi alma y de las de mi padre, mi mujer Estefanía y de mis hijos, se ocupen noche y día con todo sosiego en loar y servir á Dios; á cuyo efecto hago y declaro esta congregación de hermanos espirituales libre de cualquier servicio mío y de mis herederos. Y para proveerles con abundancia del sustento y vestidos que necesitan, así como á los peregrinos que han de albergar, porque en estos se recibe y sustenta nuestro Señor, pues no ignoro que está escrito259: Tú eres el que me restituyes mi heredad; debajo de la fe y testimonio de muchísimos fieles de mi reino, conviene á saber, obispos, abades y otros firmes testigos de esta legal adstipulación, y con igual y   —179→   unánime asentimiento de mis herederos y de todos mis próceres en presencia del pueblo, dí real y verdaderamente para siempre jamás á Dios y á Santa María, de mi mismo patrimonio que como legítimo heredero poseo, todas las cosas que aquí irán señaladas con todo lo á ellas anejo y perteneciente, labrado y por labrar, bosques, campos, prados, molinos, villas, regadíos y sequeros para que ingenuamente y á perpetuidad las posean.

Estas, pues, son las cosas que con legítima donación doy al sobredicho lugar entera y libremente con todo lo á ellas perteneciente para que á perpetuidad las posean los regulares que en él sirvieren á Dios y su Madre, la cual donación les hago y entrego en forma de privilegio. Primeramente en Calahorra la iglesia del Santo Sepulcro260 con sus camas y heredades. Sojuela con todas sus villas y cuanto les pertenece261; Santa María de Priato262 y Villafría263 con todos sus anejos; Certún264 con todas sus pertenencias. En la Berrueza265, San Jorje de Azuelo con sus villas y todas sus posesiones266; San Cipriano y Santa Leocadia con toda su pertenencia. En la Sonsierra267 San Román con toda su pertenencia. En Nájera la heredad de Santo Tomás enteramente con su casa y con el heredamiento de D. Lope, y el   —180→   de D. Gamiza allí mismo y en Somalo268 ó donde quiera que se hallare; la iglesia de San Miguel con su heredamiento y con su barrio enteramente269; San Pelayo que está en la pella sobre Santa María, así como á San Miguel que está debajo de Santa María, las casas que habita el gramático270 con su heredamiento; el de Santa Águeda y el de San Facundo; el de las Santas Nunilona y Alodia; el de Santa María hermana271 de la Virgen y el de Santa Cecilia; las casas de Mendoza con sus viñas; la heredad de San Román y la de San Sebastián de Uruñuela272; asimismo la cuarta parte de los derechos de telonio en la misma Nájera, y de las multas y demás gages del erario regio. Más aliado en el mismo lugar toda la heredad de Fortún Cítiz, de la que me entregué porque no me pudo pagar lo que me debía; y confirmo la donación de las viñas, que fueron del mismo Fortún y que los vecinos han ofrecido á dicha iglesia de Santa María. Doy también la villa de Cirueña con cuanto le pertenece; San Román de Gallinero con su pertenecido; San Salvador en la villa de San Jorge de Ojacastro con la misma villa y heredamiento; San Salvador de Asensio con lo que le pertenece; San Juan de Grailón con su pertenecido; Santa María de Tirgo con cuanto le está sujeto; San Andrés de Treviana con su pertenecido: San Pelayo de Cerezo con su heredamiento, y otro San Pelayo en el arrabal del mismo Cerezo con su escusado, que se llama Tello Muñoz, en Valdegrún y con todo cuanto le está sujeto; Santa María del Fresno273 con San Esteban de Pecesarios274 y todas sus pertenencias;   —181→   San Miguel de Pedroso con todo cuanto le está sujeto; San Andrés en el río de Tosantos con todas sus heredades; la villa que se dice Cueva Cardiel con su Monasterio de San Pelayo y todo su pertenecido; San Salvador de las Vesgas275 con el suyo; Azo276 con el suyo; entre los arroyos de Valderejo y San Zadornil el monasterio de San Acisclo con su aldea, casas y heredades en Fontecha y todas sus pertenencias; y más abajo el monasterio de Galbarruli277 con cuanto le pertenece. En Castilla la vieja278 Trespaderne279 con todas sus pertenencias, y San Miguel de Torme280 con todos sus anejos. En Soba281 San Juan282 con todos sus anejos. En las Asturias de Laredo, Santa María del puerto de Santoña, con todo cuanto le está sujeto. En Vizcaya Santa María de Apérregui con toda su pertenencia283. En el suburbio de Nájera las villas que se nombran Somalo y Villamezquina por entero284 con todas sus pertenencias; y finalmente en el suburbio de Oca la villa de Agés asimismo por entero. Además de esto para servicio del dicho lugar de Santa María de Nájera le dí y le acoté con sus propios términos la diócesis episcopal, que va desde San Martín de Sajazarra por un lado hasta Monasterio de Rodilla, Peñanegra de Arlanzón y Poza de la Sal, y por otro parte límites con el obispado de Álava, dilatándose   —182→   por el occidente hasta la Hoz de Arreba y Cudeyo con su castro285 del mar Cantábrico en las montañas de Asturias; y advierto que incluyo en esta donación el monasterio de Valpuesta286, donde ha estado hasta el presente la catedral. De las parias, que tributan otros príncipes á mi Corona de Nájera, ó de las que, Dios mediante, yo y mis sucesores podremos en lo sucesivo coger de la tierra que poseen ahora los sarracenos, otorgo la décima parte á Santa María. Y atendiendo, como es razón, á la utilidad de los venideros, pareció bien á mí y á todos los testigos de este privilegio que cualquiera que compungido por instinto del Espíritu Santo, quisiere sujetarse á sí mismo ó sus cosas al señorío de Santa María quede libre y exento de cualquier otro servicio perpetuamente, y no esté obligado á responder por demanda de multa ó agravio sino al procurador, ó abogado, que llevare la voz de Santa María.

Habiendo, pues, entrado en voluntad de hacer todo esto, así para la construcción de la iglesia que se ha de levantar, como para su dotación por donación legítima, á cuyo designio contribuyó sobre todo mi mujer con su consejo y ruego saludable, he procurado también, por instigación suya y la de Dios poner orden con madura deliberación en quo se prosiga y lleve á justo remate lo comenzado. Y sabiendo que á nadie perdona la amarga muerte, sino que por necesidad de la naturaleza todas las cosas troncha y roe con voraz mordedura, ideaba trazar á manera de testamento un pacto de tal firmeza que asegurase en mi espíritu la confianza de llevar á cabo esta obra. Siempre la reina, mi mujer, con fiel amonestamiento hame instigado á servir á Dios; y hé aquí nuestro pacto mutuo. Si ella muriese antes que yo, y ase retrajesen entonces de lo comenzado las delicias ó los desastres del siglo, no valga esto para que lo comenzado se retrase y ella carezca de los sufragios que se han de hacer por su ánima; antes bien, así de sus bienes como de los míos haya provisión legítima, conviene á saber, de todas las cosas que ella en su muerte dejare, como lo tenía dispuesto interviniendo mi consentimiento, con todas las   —183→   demás que yo he entregado á Santa María eximiéndolas de mi servicio. Pero si yo muriese primero, ella se retire al mismo monasterio, y de los bienes ya dichos acabe la obra como sabe que la deseo, y haga frecuentar allí los divinos servicios por mi alma, y conforme al derecho legal sin contradicción de alguno posea, rija, gobierne con potestad cumplida, mientras no pasare á segundas nupcias, todas las cosas dadas á Santa María. Ninguno de mis hijos, ó herederos, pueda lícitamente infringir este pacto; y si alguno á tanto se atreve sea apartado de la comunión de los cristianos como judío ó hereje, y esté sujeto al consiguiente castigo.

Todas estas cosas sobredichas ordené y confirmé por mi real potestad con asentimiento de todos los míos: y decreté que permanezcan inviolables é inconcusas hasta el fin del mundo. Y por tanto, delante de Dios vivo y verdadero que me mandó reinar, y delante de su tremendo juicio conjuro y cito á todos mis herederos y sucesores, y á todos los grandes y universalmente á todo el pueblo, los que ahora son y en tiempos posteriores serán, que ninguno de nuestro reino sea osado de quebrantar ó deshacer estas cosas, que por mi regia sanción están concedidas, y ordenadas á honor de Dios y de Santa María. Y si alguno, lo que no creemos haya de suceder, quisiere contra ellas propasarse con temeridad ó soberbia, sufra la pena de eterna condenación excomulgado y anatematizado maranata287 ó marrano, y en lo más hondo de los infiernos tenga por compañero á Judas el traidor y por consolador al diablo; y lo que intentó no se logre ni valga; y quien fuere atrevido á sembrar tal inquietud, pague la multa de mil y mil talentos288 de oro.

Esta carta de real decreto yo, el rey García, con Estefanía mi mujer y nuestros hijos289 con nuestras propias manos la confirmarnos y corroboramos poniendo esta señal      , y la entregamos á los testigos suscritos para que la confirmen. ― Fernando rey confirma Grafía ― Ramiro rey confirma Grafía ― Raimundo conde290.   —184→   confirma Grafía ― Sancho obispo291 confirma Grafía ― García obispo292 confirma Grafía ― Gómez obispo293 confirma Grafía ― Íñigo abad294 confirma Grafía ― Munio abad295 confirmaGrafía ― Gonzalo abad296 confirma Grafía. Después de esto los grandes de mi reino y del rey Fernando mi hermano la confirmaron y loaron. Y es fecha esta carta y ofrecida á Dios en el decurso del año 1052, á 12 de Diciembre, sábado; 4 días después del eclipse total de luna, reinando nuestro Señor Jesucristo; y debajo de su imperio el sobredicho rey Don García, que mandó librar este privilegio, reinando en Pamplona, en Álava y en Castilla la vieja hasta Burgos y hasta Bricia y obteniendo á Cueto con sus términos en las Asturias; reinando su hermano Fernando en León y en Burgos, y Ramiro hermano de ambos en Aragón.

En cumplimiento de lo cual, yo la reina Estefanía, después de la muerte297 del rey mi señor, con agradable ánimo entrego y confirmo á Dios y á Santa María el monasterio de Santa Columba, que el mismo mi señor sobredicho me donó298 con firmeza y autoridad de escritura enteramente con sus villas y derechos todos; pero con esta condición que durante mi vida estén en mi poder, y después de ella queden á perpetuo con toda libertad y franqueza en el señorío de los que sirven á Dios y á Santa María por sufragio de las almas de entrambos y de nuestros hijos. Si alguno intentare quebrantar esta mi entrega ó donación quede sujeto á la vindicta de la excomunión y maldición arriba escritas. Esta entrega se hace en 5 de Septiembre de 1054.

Yo Sancho, rey por la gracia de Dios, habiendo reconocido este privilegio que otorgaron mi padre y mi madre, hice en él esta señal Grafía y lo confirmé, y lo puse en manos de mi hermano Ramiro para que hiciese otro tanto. Yo, Ramiro, hijo del rey García,   —185→   hice, de mi propia mano esta señal Grafía y lo confirmé. Esta confirmación se hace en el día de la consagración de esta iglesia, festividad de San Pedro299 en presencia del arzobispo de Narbona300, de Gómez obispo de Nájera, de Gómez obispo de Burgos y de muchísimos magnates y abades que concurrieron al acto, año 1056.

Fernando rey lo confirma Grafía ― Su hermano Ramiro lo conf. Grafía

(En la orla inferior del pergamino):


Con palabras de García esto se firmó para María.
Esto cumple Estefanía propia mujer de García.




ArribaObservaciones

Dotación de Santa María de Nájera en el año 1052 por los reyes D. García Sánchez y D.ª Estefanía, confirmada en 1054 y 1056 (Escritura original.)

El estilo arquitectónico del templo, el escultórico de las imágenes y el epigráfico de las leyendas quo lo decoraban, ha dejado claros indicios301 en este regio diploma. El euro poético, que alienta en sus cuatro hexámetros, exornó igualmente «las dos planchas ú hojas de latón» que se pusieron en el arca argéntea de San Prudencio: cuyo facsímile hizo sacar y publicó Yepes302.

Decían:


Inclitus antistes Prudentius hic requiescit;
Quo Kalagura viget, per quem Tirasona nitescit;
Ecelesie fidei morumque dedit documenta,
Per quem perpetue vite capit emolumenta;
Hunc rex Garsias huc attulit, hicque locavit,
hanc qui basilicam sumptu proprio fabricavit.

Aquí descansa el ínclito prelado Prudencio, por quien Calahorra se evangeliza303 y Tarazona resplandece. Dió á la Iglesia documentos de fe y santas costumbres, y le obtiene con su intercesión y méritos gracia de vida perdurable. Acá lo trajo, aquí lo ha puesto el soberano García, quien á su costa fabricó esta basílica, ó templo regio.

  —186→  

Era de ver en el altar mayor de tan suntuosa iglesia el frontal «cuajado de planchas de oro de martillo, guarnecido con catorce piedras preciosas, veinticuatro granos muy grandes de aljófar y veintitres esmaltes grandes.» Había en este frontal mucha imaginería de bultos de oro, y un letrero, también poético, «relevado de oro por toda la orla», que nos ha conservado Yepes304:


Hec rex piisimus fecit Garsia benignus
Et me Stefanie factum sub honore Marie
Scilicet Almanii decus artificis venerandi.

Todo esto que ves, lo hizo el rey García dadivoso y piadosísimo; y á mí, dióme el ser (la reina) Estefanía, para honor de María, confiando mi hermosa obra á la pericia de Almanio, artífice venerando.

Probablemente entre las piedras preciosas brillaría alguna burilada con el nombre arábigo de la reina. Tal fué el caso del célebre frontal de la catedral de Gerona, que ostentaba en una cornerina, que he visto305, el nombre en árabe de la condesa de Barcelona, Doña Ermesinda306, á cuyo lado se educó en la devoción   —187→   su nieta Doña Estefanía antes que fuese esposa y viuda de D. García de Nájera.

El cual, ya en Marzo de 1035, había heredado la mejor parte de los Estados de su padre, D. Sancho el Mayor; y con ellos la piedad que éste desplegó, poco antes de morir, atendiendo á restaurar y flotar la catedral de Palencia. El territorio vastísimo, que fué de la diócesis visigótica de Calahorra, conforme se iba recobrando del poder de los moros, dió lugar á tres obispados, con sus respectivas catedrales en Armentia (cerca de Vitoria), Valpuesta y Nájera, llamándose el primero obispado de Álava, y el segundo de Castilla la Vieja. No bien D. García conquistó á Calahorra, reconoció la catedralidad307 de su antigua iglesia, titulada Santa María y juntamente del santo sepulcro de los mártires Emeterio y Celedonio, por haberse edificado en el mismo sitio donde fueron degollados y sepultados aquellos fortísimos atletas de la legión VII gémina, cuyas glorias cantó Prudencio. No por otra razón la catedral de Barcelona juntó á su propio título de Santa Cruz el de Santa Eulalia, tan pronto como el obispo Frodoino trasladó el cuerpo de la mártir en el año 877 desde el templo de Santa María del Mar á la cripta donde aún reposa. El obispo D. Sancho, que recibió el cargo y jurisdicción de la iglesia del Santo Sepulcro de Calahorra, podía, pues, tomar y tomó los títulos de ambas Sedes, como es sabido. Mas al edificarse y flotarse por D. García el nuevo templo de la catedral de Nájera, la estadística episcopal mudó de aspecto; porque la iglesia del Santo Sepulcro de Calahorra y la de Valpuesta se sujetaron á la Najerina; iniciándose así el movimiento de concentración, cuya norma siguió Alfonso VI, cuando incorporó en la de Burgos las Sedes catedrales de Auca, y de la nuevamente desmembrada Valpuesta. Procedió D. García á un cambio tan radical (12 Diciembre, 1052), competentemente autorizado, de común acuerdo con la junta magna que reunió de prelados y próceres de sus reinos y con asistencia y aplauso de todo el pueblo. De creer es que no faltó la sanción, más ó menos expresa, del romano pontífice. Con efecto, Sancho el Mayor, al   —188→   erigir la catedral de Palencia, dice que había determinado restaurarla interviniendo en esto el consejo de la Sede Apostólica; y consta por otro lado308 que en 1043, á mediados del año, fué D. García á Roma á verse con el papa Benedicto IX, de quien recibió, si ya no fué de San León IX (1048-1054), reliquias de los santos mártires Vidal, Agrícola y Eugenia309, que colocó juntamente con las de San Prudencio en la catedral de Nájera.

La innovación pasó más adelante; porque hasta el año 1049 las mitras de Oca y de Valpuesta, ó de las dos Castillas, estuvieron en cabeza de San Adón, cuyo cuerpo venerando yace con el del abad San Íñigo en el monasterio de Oña. De aquí resultaba la anomalía de que regiones, pertenecientes á distintos soberanos, fuesen regidas por un mismo prelado. Muerto San Adón, se orilló el inconveniente por medio de nuestro instrumento; y en ello convino el rey D. Fernando, probablemente mal de su grado, porque medida tan radical supeditaba en cierta manera y perpetuamente al territorio de Nájera el de Castilla.

Una asamblea, tan solemne como la descrita por el acta de dotación de Santa María, puede equipararse á las Cortes de Coyanza310 celebradas en el año 1050 por los reyes de Castilla y de León, D. Fernando y Doña Sancha; á los cuales estuvo presente y asistió D. Gómez, obispo de Nájera, titulándose Calagurritano. Uno de los actos más notables habidos en estas Cortes es el decreto del rey Fernando I, que dice así:

«Et confirmo totos illos foros cunctis habitantibus Legione, quos dedit illis Rex Dominus Adelphonsus pater Sanctiæ Reginæ uxoris meæ.»

Et confirmo todos los furos allos moradores en León, ellos que yes dio el Rey dom Alfonso padre de la Reina donna Sancha, mia muller.

  —189→  

Cumple pues imaginar que el rey D. García en las Cortes de Nájera de 1052 expidió un decreto semejante, en confirmación de los fueros otorgados por D. Sancho el Mayor, del cual decreto hizo en 1076 expresa mención el rey D. Alfonso VI311.

A la edificación de Santa María de Nájera contribuyeron los despojos de la conquista de Calahorra312. El afán que tuvo el rey D. García de ennoblecer con reliquias insignes la gran basílica que fabricó y dotó, hace creíble el designio que le atribuye el monje Fernando313 de trasladar á ella el cuerpo de San Millán. El acta de la translación de este cuerpo santo (29 Mayo, 1053) desde el antiguo monasterio de suso al moderno de yuso314 no es corto indicio de la piedad y liberalidad del rey munificentísimo, en quien después de vencido y muerto (1.º Septiembre, 1054) se cebó la torpe exageración del monje Grimaldo315; de cuya pluma pasó, dos siglos más tarde, á la cómica y chocarrera de D. Gonzalo de Berceo316:


«El rey don Garçía de Nájera sennor,
Fijo del rey don Sancho el que diçen mayor,
Un firme caballero, noble campeador,
Mas para Sant Millán podríe ser meior;
Era de buenas mannas, avie cuerpo fermoso,
Sobra bien razonado, en lides venturoso,
Fizo á mucha mora vidua de su esposo,
Mas avíe una tacha, que era cobdiçioso.»

¿Qué tacha de codicia se le puede imponer, cuando no hay año de la vida del rey, que no esté señalado con dádivas inestimables que otorgó á San Millán, edificándole además nueva iglesia y   —190→   monasterio, y asegurando á los monjes en el día de la translación de las sagradas reliquias, á cuya solemnidad asistió, un privilegio tan grande y tan excepcional, como el de que dan testimonio los concilios de Nájera (año 1065), Llantadilla (1067) y Palencia (1100), presididos por los Legados de la Sede apostólica317? En el acta de translación, dos puntos además hay que tener en cuenta para ver claro en medio de las densas tinieblas que la procacidad acumuló, dejando muy mal jurada la buena memoria y fama del noble campeador, que conquistó á Calahorra y fundó el templo de Santa María de Nájera. El acta se extendió en 29 de Mayo de 1053318 «Ferdinando rege regnante et in Castella et in Legione» y siendo D. Gómez obispo «Calagurritanus simul et Castelle vetule». Este actuó poseyendo el obispado de Castilla la vieja no en encomienda sino en propiedad, que obtuvo (12 Diciembre 1052) al dotarse la Catedral de Nájera, cuando tan apacibles corrían los términos de buena amistad y concordia entre los tres reyes hermanos. La paz seguía inalterable en 29 de Mayo de 1053, sin que D. García disputase á su hermano la posesión de Burgos, ni el título de rey de Castilla; causa fatal del rompimiento, según la versión del monje de Silos; que como escrita medio siglo más tarde y por burdo ingenio, está sobrecargada de incidentes inverosímiles. Dice así319:

«Itaque Garsias apud Naiaram infirmatur; Fernandus rex fraternis visceribus commotus eum visere festinat. Jamque eo ventum erat, quum inito consilio ut regem caperent, insidiæ mutuo parantur. Post ubi vero timore tantam rem impediente, id frustra fuit, Fernandus strictim recepit se in patriam. Factum est autem ut, e converso, Fernando aghrotante, quum Garsias rex, vel pro tanto scelere placandi gratia, seu infirmatis causa, humiliter accederet. Mihi autem videtur magis pro mitigando frustrato facinore, quam ut fratrem de infirmitate consolaretur Garsiam advenisse; quippe ut solus regno potiretur, non solum infirmitate fuisse detentum, verum de hoc mundo funditus exisse desiderabat. Ita habent   —191→   sese regum avidæ mentes! Quo ergo viso, Fernandus rex in iram compulsus, [eum] Ceyæ in vinculis ponere imperat, qui post aliquot dies callide evadens, cum quibusdam militibus, furtim praæparatis, ad propria remeavit.»



Es cierto que D. García padeció grave enfermedad, pues por haber salido felizmente de ella, hizo largas concesiones (18 Noviembre, 1051) al monasterio de San Salvador de Leire; es cierto y averiguado también que con esta ocasión pasaron á visitarle sus dos hermanos, los reyes de Castilla y de Aragón, y que estuvieron en su compañía mas de una vez, como se ve por los diplomas que firmaron con él en 15 de Abril y 12 de Diciembre de 1052; pero es muy problemática la recaída en la enfermedad en 1053, ó 1054, que por fuerza hay que suponer, si no va descaminada la relación del Silense. ¿Qué animosidad tan loca ó tan ciega, pudo impeler á D. Fernando y á D. García en la Corte de éste á tenderse asechanzas mutuas (insidiæ mutuo parantur), ni qué temor atar las manos de D. García, si estaba poseído de tal frenesí que maquinase no solamente la prisión, sino la muerte de D. Fernando? Y si éste, en fin, se evadió y su resentimiento no se ocultó a D. García ¿quién creerá que el tigre se fué a poner, como manso cordero, en la caverna y á los pies del lobo? La prisión de D. García en el castillo de Cea por pocos días, durante la primavera, ó verano del año 1054, pudo bien acontecer, y determinarse con ella el casus belli; pero las causas verdaderas de tamaño atropello contra el derecho de gentes, aunque algo se den á barruntar, no constan aún á la historia.

Otra sátira, nacida quizá de los cantares de gesta, contra la buena fama de D. García, se divulgó á mediados del siglo XII por el cronicón del Tumbo negro de Santiago320, que llega hasta el año 1143:

«Era MXCII. Occisus est Garsias rex kalendis Septembris, depugnans cum fratre suo rege Fernando in Ataporca, a quodam milite suo Sancio Hortunones, quia fedaverat uxorem eius. Iste edificavit ecclesiam sancte Marie de Nagera.»

  —192→  

Sancho Fortuñónez era señor, ó alcaide de Pancorbo y firmó (Sancius Portunionis) con el rey D. García en el acta de translación del cuerpo de San Millán (29 Mayo 1053). Bien pudo ser que dándose por agraviado, como luego diré, y perjudicado en sus intereses, se desnaturalizase y pasase á León con otros revoltosos, que representaron el papel de Judas en la batalla de Atapuerca. Mas no es creible la mancilla adulterina en su honra que, según el Tumbo negro, quiso lavar en la sangre de su señor y rey. La especie calumniosa no circulaba, ni se había formado á principios del siglo XII, pues no la menciona el monje de Silos, ávido de recoger cuanto cediera en desdoro del piadoso monarca. La fábula despreciable corre parejas con la que se formó para explicar la muerte violenta de D. Sancho el de Peñalén, debida puramente á una conjuración política de sus hermanos, como lo declaró Alfonso VI al confirmar el fuero de Nájera y lo comprueban todas las escrituras contemporáneas que hablan de aquel suceso.

Por esta razón el arzobispo D. Rodrigo, desestimando semejantes hablillas, penetró mucho mejor en el fondo de la verdad: é indicó, bien que de paso, la entereza de gobierno y las disposiciones legislativas que dieron ocasión al peligro inminente de la guerra y á la sangrienta catástrofe de perder D. García la vida con la corona321:

«Cumque iam belli periculum immineret, nagnates et milites regni sui ad ipsum communiter accesserunt, humiliter supplicantes ut eis et ablata restitueret et leges patrias confirmaret. Cum enim præcelleret strenuitate corporis et virium magnitudine super omnes adeo ut omnibus præmineret, crudeli superbia grassabatur, et possessiones militum infiscabat, et iura patria immutabat. Ipse autem..... petitiones militum refutavit.»



D. García había modificado el Derecho patrio en 30 de Enero de 1051 por la siguiente constitución322:

  —193→  

«In Dei nomine et individue Trinitatis, ego Garsea rex et uxor mea Stephania regina, una pariter cum episcopis323 subnominatis Garsea episcopo, Sancio episcopo, Gomesano episcopo et comites mei, qui sunt in mea terra. Placuit nobis simul, et comiti Ennego Lopiz, qui est dux in illa patria que vocatur Vizcaia et Durango, et consenserunt omnes milites mei ut ingenuassem illos omnes monasterios qui sunt in illa terra; ut non habeant super eos potestatem in aliqua servitute, nec comites, nec potestates. Si[c] tamen324 in unoquoque monasterio si migraverit unus abbas, perquirant fratres episcopum cui decet regere patriam, et inter semetipsos eligant abbatem qui dignus sit regere fratres. Et de alio, quod usuale habebant illi comites et sui milites, in illis monasteriis mittere suos canes et suos homines ad gubernandum: et ego Garsea rex et uxor mea cum comitibus et militibus meis contestor ut nullus homo sedeat325 aptus pertemptare hanc rem. Facta carta, noto die III kal. februarias, Era M.LXXXIX, regnante ego Garsea rex in Pampilona et in Alava et in Vizcaia, Fredenandus autem rex in Legione. Garsea episcopus in Alaca, Sancius episcopus in Pampilona, Gomesanus in Naxera.»



Esta prescripción, modelada por los nomocánones II y III del Concilio y Cortes de Coyanza en el reino de León (1050) dejaba en salvo la elección de los párrocos y abades bajo la presidencia y dirección de los obispos sin intervención de los patronos seglares, á quienes además se prohibía el meter sus perros de caza en los vedados de las heredades eclesiásticas, y el poner en ellas renteros y mayordomos que las beneficiasen y administrasen, como hasta entonces por costumbre abusiva lo habían hecho. Por esto, en el acta de dotación de Santa María (12 Diciembre, 1052) y en la de la translación del cuerpo de San Millán (29 Mayo, 1053), persiste con tantas veras el rey en declarar ingenuos y exentos de toda servidumbre los bienes de ambas iglesias. Por esto se ven amparados bajo la misma prescripción326 los bienes de la iglesia de Axpec en la merindad de Busturia sobre la ría de Mundaca (30 enero, 1051) y de la iglesia ó monasterio de San Martín de   —194→   Echevarría, término de Elorrio en el condado de Durango (1.º Febrero, 1053).

Así que, si bien nos consta que D. García modificó los usos y costumbres de la tierra por lo tocante al fuero militar de nobles é infanzones (magnates et milites) y que alteró el Derecho patrio (iura patria immutabat), no es verdad que se propasase á intentarlo, movido de soberbia cruel (crudeli superbia grassabatur). Votada en Cortes la ley para justo amparo de la Iglesia, justo era también el imponer á los dobles y caballeros desobedientes castigo severísimo. Algunos no lo entendieron así. Dos caballeros (milites), cuyos bienes mandó confiscar el rey, desabridos con él, se desnaturalizaron pasándose al servicio de los leoneses. Su odio era tan mortal como se mostró en la batalla de Atapuerca y refiere el arzobispo D. Rodrigo327. Durante la noche que precedió al día (1.º de Septiembre) en que se libró el combate, se emboscaron en lo alto de un cerro, que dominaba por detrás el campo de D. García, caballeros de la parcialidad y parentela del rey D. Bermudo III de León, cuyo fracaso y muerte en Támara (1037), había jurado vengar con la del monarca navarro, agente principal de aquella. El monje de Silos llegó á creer que á tamaño desmán fueron incitados por la reina propietaria de León, doña Sancha, hermana y sucesora de D. Bermudo, contra la voluntad expresa de D. Fernando, el cual solo quería coger vivo á su hermano mayor y humillar su fiereza328. Nacido el sol, no bien se   —195→   empeñó la refriega, se precipitaron á galope los conjurados, las lanzas tendidas y viniendo «de traviesa la cuesta ayuso», como dice el códice de la traducción de D. Rodrigo, que fué trazado á fines del siglo XIII, y perteneció á la Colegiata de Talavera de la Reina329. Precedíales Sancho Fortuñónez, el desnaturalizado, pues fué el primero en atravesar su lanza por el cuerpo gigantesco de D. García; y si el golpe se asestó por la espalda ó de soslayo, no cabe duda que sería mortal y que el rey, cogido así de improviso, debió de caer exánime. La historia calla el nombre del otro caballero (miles) desnaturalizado también, que contra la voluntad de su nuevo señor, ó del rey de Castilla, le proporcionó tan fácil como abominable victoria.

Cuanto más se examinan los documentos, por desgracia poco numerosos, que marcan los últimos años del reinado de D. García, la verdad histórica, hasta nuestros días disimulada y oculta, se esclarece. Ninguna de las relaciones, denigrativas de su buena memoria, desde la infamia que se le atribuyó de acusar calumniosamente á su propia madre, hasta la sórdida avaricia defraudadora de las cosas sagradas ú opresiva de sus vasallos, puede subsistir. En la constitución del 30 de Enero de 1051 y en la dotación de Santa María de Nájera aparece, no como déspota cruel, sino guardando deferencia á la opinión y libertad de las públicas asambleas, cuyo voto consulta y cuya unánime aprobación consigue. Si algo da, y dió mucho á la Iglesia, á los hospitales de enfermos y hospicios de peregrinos, porque en estos y en aquellos se hospeda y sirve á Cristo nuestro Señor, tiene buen cuidado de advertirnos que su limosna es de bienes propios, ó patrimoniales ó legítimamente adquiridos. Así, en la dotación de Santa María se le oye bajo la fe y testimonio de todo su clero,   —196→   nobleza y pueblo, ó de los tres estamentos de su nación, declarar que con unánime asentimiento de todos sus herederos hace donación de todas las cosas que en el instrumento van señaladas, porque son suyas, ó de su mismo patrimonio y justa adquisición; y si algo se ofrece donde pueda caber asomo de algún recelo, lo desvanece. Tal fué la heredad de Fortún Cítiz en Nájera; de la que, dice330, me entregué, porque no me pudo pagar lo que me debía. Todas las páginas de este admirable documento respiran humildad cristiana, sincerísima caridad, desasimiento de los bienes terrenales y conciencia de la carga que sienten pesar sobre sus hombros los Príncipes que de buena rana se eximirían del terrible deber de reinar, si no atendiesen al vivo y verdadero Dios á quien sirven, y que les manda lo acepten y hagan con vigilante solicitud, justicia, moderación é inquebrantable fortaleza de ánimo.

En el archivo del monasterio de Oña un documento inédito existió, que interesa como el que más á nuestra indagación científica. Estaba registrado, según lo apunta Moret331, en «el libro de Regla, que llaman del abad D. Domingo, fol. 134»; y vindicaba al rey D. García del cargo primero que le hace el P. Mariana332 siguiendo al arzobispo D. Rodrigo333; esto es, que el fundador de Santa María de Nájera «era hombre feroz, arrebatado, hablador; por la cual causa los soldados estaban con él desabridos; y porque á muchos de sus reinos con achaques, ya verdaderos, ya falsos, tenía despojados de sus haciendas, suplicáronle al tiempo que se quería dar la batalla (de Atapuerca), mandase satisfacer á los agraviados. No quiso dar oídos á tan justa demanda... Sus pecados le llevaban á la muerte.»

Así se escribe la historia, cuando las fuentes no se consultan, como es debido. Notemos de paso que los milites de los que habla   —197→   el arzobispo, no son precisamente los soldados rasos que entendió Mariana, sino los señores del estamento militar, desde el noble más elevado hasta el último infanzón, que tenían voto en Cortes. Protestación en común de todos ellos y en tales circunstancias, no parece creíble que se hiciera, máxime atendiendo á que iba contra la ley por ellos mismos votada en 1051. Cuanto al agravio resultante de la confiscación de bienes, ni se prueba que fuese general, ni en caso ninguno contra derecho. Caso hubo de conspirar algunos señores atentando á la vida del rey; y los que tramaron la conspiración, una vez convictos, y presos ó tránsfugas, debían por fuero inmutable perder en provecho del fisco toda su hacienda. La donación sobredicha que hizo D. García (año 1054?) al monasterio de Oña, constaba de un solar y heredades con su collazo por nombre Martín. El rey los había dado á su paje de lanza Sarracino Mauréllez, y éste los perdió justamente; «porque se conjuró con tres hermanos infanzones, llamados Garci-Sánchez, Fortuño Sánchez y Aznar Sánchez, que conspiraron en matar al rey, y para eso les entregó las armas del mismo rey». El P. Moret no precisa la fecha de tan interesante documento, aunque lo incluye en la relación que hace del año 1054. He buscado, mas no he logrado ver, el texto de la escritura, porque el Libro del abad D. Domingo, que la contenía, no se halla entre los restos del archivo del Monasterio de Oña, que esta Real Academia salvó de la perdición y transmitió al Archivo histórico nacional donde se conservan.

No menos interesante á la verdad histórica es el instrumento (10 Octubre, 1054) que expidió D. Ramiro de Aragón en compañía de la reina Doña Inés, su mujer, y remata diciendo334: «Fecha la carta de donación en la fortaleza de Uncastillo, á seis de los Idus de Octubre en la era mil y noventa y dos; reinando nuestro Señor Jesucristro y debajo de su imperio el sobredicho rey D. Ramiro en Aragón, Sobrarbe y Ribagorza; el rey D. Fernando en León y Galicia. En este año fué muerto el rey D. García en Atapuerca, el día de las calendas de Septiembre; y allí   —198→   mismo fue levantado por rey de Pamplona su hijo D. Sancho.» Es, pues, evidente que el rey D. Fernando no abusó de su victoria, y que se halló presente al combate el joven heredero, alzado sobre el pavés y aclamado allí mismo por los próceres de Castilla la Vieja, Nájera, Álava y Navarra, con asentimiento y mandato del vencedor, que honró los despojos mortales de su desangrado hermano, haciéndolos trasladar con la debida pompa á la sepultura que éste se había hecho labrar en la basílica de Santa María por él tan suntuosamente fabricada y dotada. Pretende el arzobispo D. Rodrigo335 que el ejército de D. García su desbandó y huyó; pero lo contrario parece resultar de la escritura de D. Ramiro, rey de Aragón, trazada pocas semanas después del acontecimiento. Los próceres no estaban desabridos con don García, pues alzaron inmediatamente á su hijo por rey; ni pidieron á éste ni á D. Fernando la reparación de agravios y reforma del Código, que tan á mano, si la hubiesen deseado, tenían. Semejante reforma no se obtuvo ni se pidió hasta mediados del año 1076, como lo prueba el fuero de Nájera336 otorgado á la Revolución política y emergente del regicidio perpetrado (4 de Junio) en la peña de Len.







Madrid, 1.º de Febrero de 1895.



 
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