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Sebastián Caboto en 1533 y 1548

Cristóbal Pérez Pastor





Algún vacío por llenar nos dejan las investigaciones biográficas hechas hasta hoy día1, sobre este célebre navegante. A satisfacer este requisito, contribuirán tres cédulas del Emperador Carlos V, contenidas en el libro de las de Cámara (años 1546-1548, folios 122 y 123), que del Archivo de Simancas ha venido á Madrid y se halla instalado en la Exposición histórico-europea, sala XII, núm. 11. Á ellas añado una carta de Caboto expuesta en la sala XIV, núm. 359.


1

Sevilla, 24 Junio, 1533.-Carta de Sebastián Caboto al Secretario Juan de Samano


Muy magnífico Señor:

Oy día del bienaventurado san Juan, recebí una carta del adelantado de canaria, por la qual me parece que todavía tiene gana de tomar la enpresa del río de paraná que tan caro me qüesta.

  —349→  

Un criado del dicho adelantado me dió la carta; y me dixo que va allá y lleva cartas del dicho adelantado para los señores del conseyo sobra2 la dicha empresa, plega dios nuestro señor de encaminarlo todo como su santa fe católica sea aumentada y el ymperador nuestro señor servido.

Señor, la carta que vuestra merced me enbió á mandar que yziese ya la tengo acabada y dada al contador de la casa de la contratación para que la enbíe á vuestra merced, suplico á vuestra merced me perdone por no averla acabado más presto; y en verdad sino fuera por la muerte de my hiya y por la dolencia de my muger y mya, días ha que vuestra merced la hubyera recebido. bien pensé de llevarla yo mismo con otras dos que tengo fecho para su magestad. creo que su magestad y los señores del consejo quedarán satisfechos dellas porque verán cómo se puede navegar por redondo por sus derotas como se aze por una carta y la causa porque nordestea y noruestea laguya y cómo es forçoso que lo aga y qué tantas quartas a de nordestear y noruestear antes que torna a volverse azia el norte y en qué meridiano, y con esto terná su magestad la regla cierta para tomar la longitud.

Señor, suplico á vuestra merced me aga merced de escribir á estos señores officiales de la casa de la contratación que me socoran con un tercio de mi salario adelantado para que me pueda desempachar de aquí é yr allá á besar las manos de vuestra merced y á ablar con los señores del consejo y llevarles un criado myo que quedó en la costa del brasil, el qual vino con los portugueses que allá vinieron para que dé relación de todo lo que allá an fecho los portugueses, y esto suplico á vuestra merced allende de otras mercedes que de vuestra merced tengo recebidas. Nuestro señor guarde la magnífica persona de vuestra merced y estado acreciente como por vuestra merced es deseado y vuestros servidores desean. A my señora doña Juana beso las manos.

De Sevilla oy día del bienaventurado san Juan del3 1533 años.

  —350→  

Besa las manos de vuestra merced, su muy çierto servidor, Sebastián Caboto.

(Sobrescrito.) Al muy magnífico señor el señor Juan de Samano, secretario de su magestad mi señor en madrid.




2

Bruselas, 19 Octubre 1548.- A los contadores mayores, mandando paguen á Sebastián Caboto los 25.000 maravedises que se le señalaron sobre el sueldo de piloto mayor; y que había pasado á su mujer Catalina de Medrano, ya difunta


El Rey.

Nuestros contadores mayores, Sebastián Gaboto, Piloto mayor que ha venido aquí, nos ha fecho relación que al tiempo que fue al descubrimiento del Catayo oriental tuvimos por bien que pasase los veinte y cinco mill maravedises de merced que de nos tenía en cada un año demás del salario de Piloto mayor en Catalina de medrana su muger á efecto que si él muriese le quedase con que se pudiese entretener. Y que habiéndose hecho así murió, por cuya causa no se le acudió ni acude con los dichos veynte y cinco mill maravedises, diziendo que ya vacaron por la dicha su muger; Supplicándonos que no embargante lo susodicho mandásemos que se le continuase de aquí en adelante por todos los días de su vida, pues se le hizo á él la dicha merced. Y nos acatando lo sobredicho y lo que el dicho Sebastián Gaboto nos ha servido y sirve, habémoslo tenido así por bien. Por ende yo vos mando Que siendo así que hizimos merced de las dichas, veinte y cinco mill maravedises, Y después permitimos que los pasase y pusiese en cabeça de su muger por la dicha causa, le déis y libréis nuestra carta de libramiento dellos para que los aya y goce y lleve segund y de la forma y manera que á ella se le libraban y pagaban desde el día que falleció en adelante en cada un año para en toda su vida, solamente por virtud de la carta de libramiento que le diéredes ó de su traslado signado de escribano público, mostrando testimonio el dicho Sebastián Gaboto como es vivo en fin de cada tercio, Sin que para ello lleve en ningún año otra nuestra carta   —351→   de libramiento, Contando que después de sus días los dichos maravedises se consuman en nuestros libros para nos y nuestra Corona Real.

Fecha en Bruselas, XIX de Octubre 1548.

Yo el Rey.

Refrendada de Erasso y señalada de Figueroa.




3

Bruselas, 5 Noviembre 1548.-A1 Presidente y Consejeros de Indias para que permitan á Sebastián Caboto llevar los derechos pertenecientes al piloto mayor y examinar á los pilotos y maestres que navegan á las Indias.


El Rey.

Presidente y los del Nuestro Consejo de Yndias, Sebastián Gaboto ha venido aquí y nos ha hecho relación que al tiempo que le proveimos del officio de nuestro piloto mayor le hizimos merced que llevase con él derechos pertenecientes al dicho officio segund y de la manera que Amérigo Vespuche y Juan díaz de Solís, pilotos Mayores que ante dél fueron los llebaron y gozaron, é que así mismo le hizimos merced por una nuestra provisión que examinase los pilotos y maestres que navegan á las Yndias del mar océano ó que sin aber causa alguna se le a mandado por vosotros que [no] llebe los dichos derechos ni goze de la dicha merced, de que se tiene por agraviado, suplicándonos que no paresciendo por las residencias públicas ó secretas, que le han sido tomadas después que tiene el dicho officio ó en otra manera, culpa alguna contra él, mandásemos que pudiese llevar los dichos derechos y usar y gozar de la merced que le tenemos hecha conforme á la dicha provisión ó como la nuestra merced fuese, é por nos tener acá relación deste negocio, más de la sobredicha, os lo havemos querido remitir; é así os mandamos lo beais y proveys de manera que al dicho Sebastián Gaboto no rresciba agravio de que tenga justa causa de su quexar ni ocurrir más á nos Sobrello.

Fecha en Bruselas á cinco de Noviembre 1548.

Yo el Rey.

Refrendada de Fran.co de heraso y señalada del regente figueroa.



  —352→  
4

Bruselas, 8 Noviembre 1548.-A los oficiales de la Casa de la Contratación de las Indias para que continúen pagando á Sebastián Caboto los 25.000 maravedises que cobraba su mujer; y que muerto él, se consuman


El Rey.

Nuestros officiales de la casa de la contratación de las Indias, que reside en la ciudad de Sevilla. ya sabéis como Sebastián Gaboto, Capitán y Piloto mayor, tenía de nos por merced y ayuda de costa en cada un año veinte y cinco mill maravedises demás del salario que lleva de Piloto mayor, y como haviéndolos renunciado en Catalina de Medrano, su muger, tuvimos por bien de mandárselos pasar para que los tuviese y gozase por los días de su vida como él los tenía por la suya, porque si muriese en el armada y viaje que hizo por nuestro mandado y en merced servido al descubrimiento de las islas de Tarisis y Offir, y el Cathayo oriental, quedase á la dicha su muger, con que se pudiese sustentar. Y haviendo venido aquí nos ha hecho relación: Que por ser fallecida la dicha Catalina de Medrano, su muger, no le havéis querido acudir con los dichos veinte y cinco mill maravedises diziendo que ya vacaron por ella. Supplicándonos que, sin embargo dello, mandásemos que se le continúen y paguen desde que la dicha su muger falleció en adelante por los días de su vida, pues se hizo á él la dicha merced y á su suplicación, se lo pasaron; y nos acatando lo sobredicho y lo que dicho Sebastián Gaboto nos ha servido y sirve y que consta ser así como de suso se contiene, habémoslo tenido por bien. Por ende, nos vos mandamos continueys y hagais librar y pagar al dicho Sebastián Gaboto los dichos veinte y cinco mill maravedises para que los haya, gozo y lleve según y de la forma y manera que él los solía tener y después se le libraban y pagaban á la dicha su muger, desde el día que ella falleció en adelante en cada un año para en toda su vida, sin que para ello lleve ni os muestre en ningún año otra nuestra carta, Con tanto que después de los días del dicho Sebastián Gaboto los dichos maravedis se consuman. Y para cumplimiento   —353→   dello asentaréis el traslado desta nuestra cédula en los libros que vosotros tenéis, y sobrescripta según se acostumbra, le bolváis el original. Y porque por una cédula firmada de mi mano, fecha en esta villa de Bruselas á diez y nueve de octubre próximo pasado desto presente año, mandé á los nuestros Contadores mayores que librasen al dicho Sebastián Gaboto los dichos maravedises porque hizo relación que se libravan y pagavan en rentas destos nuestros Reynos, la qual diz que ha embiado allá, tomarla eys originalmente en vuestro poder y la rasgueis, pues no ha de usar della.

Yo el Rey.

Fecha en Bruselas á ocho de Noviembre 1548.

Refrendada de Francisco de Erasso. Señalada de Figueroa.

El apellido en las cédulas reales se escribe Gaboto; pero ha de prevalecer Caboto4, que en la carta y firma autógrafa del autor se ha visto.







Madrid, 24 de Marzo de 1893.



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