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121

Es necesario tener en cuenta que en esta caracterización del sujeto (persona real) Castilla del Pino (1993: 36) no distingue entre persona real y personaje literario, como expone: «lo que caracteriza a la persona empírica -nosotros- y literaria».

 

122

Véase, sobre la semiología y el juego social de los regalos en las relaciones sociales, Abril (1986).

 

123

Así quedó afirmado en otro trabajo (Magariños de Morentín, 1996: 271): «'En la medida en que toda proposición metalingüística relativa a los lenguajes naturales es analítica' (Lyons, 1977: 292), el carácter de las operaciones (analíticas) constitutivas de una metodología en ciencias sociales es metalingüística».

 

124

Se entiende aquí por semántica el estudio del significado, con toda la problemática que trae consigo el término «significado» en cuanto a las relaciones entre las palabras y las cosas o entre las palabras y determinadas entidades teóricas (por ejemplo, los «designata» de Carnap, (Lyons, 1977: 117 ss).

 

125

Se entiende aquí por sintaxis (de modo muy semejante a como lo hace Lyons, 1977: 375) un conjunto de reglas que da cuenta de la distribución de lexemas a través de las oraciones de la lengua, en cuanto tales reglas establecen sus combinaciones permisibles.

 

126

Podrá decirse que se ha identificado una formación discursiva (de modo muy semejante a como lo hace Foucault, 1969: 53) cuando, entre determinada cantidad de enunciados, identificables en un corpus de discursos producidos en determinada comunidad, pueda establecerse una regularidad en cuanto a la construcción de los objetos, de los tipos de enunciación, de los conceptos y de las elecciones temáticas.

 

127

La hipótesis directiva del análisis de contenido afirma la existencia, en el texto o en un corpus de textos, de indicadores (operativamente, «palabras clave»), con carácter de categorías interpretativas a priori, mediante cuya identificación se alcanza una caracterización contrastada de los productores de tales textos (Gardin, 1987: 55).

 

128

En esta definición, se entiende por «segmento textual completo» al constituido (o reconstituido, según la tarea de normalización) por una oración de base ([FN + FV] o [FN1 + V + FN2]) y los modalizadores de cada uno de sus componentes, si los hubiera en el texto que se analiza.

 

129

En esta definición, «la oración copulativa con cláusula de relativo» estará constituida por el resto del segmento en análisis, en cuanto contexto de dicho nombre, con las transformaciones en la estructura sintáctica que exija la modificación operada.

 

130

Se entiende por «q!» cualquiera de aquellas expresiones sintácticas que contienen un pronombre relativo expresado directamente o por transformación (en el sentido en   —241→   que «cómo» es una transformación de «de qué manera», o «dónde» lo es de «en qué lugar», etc.; ver «Magariños de Morentín y otros, 1993: 65).