Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
Indice
Abajo

Sobre el "Privilegio" a Cristóbal Plantin1

Jaime Moll


Biblioteca de la Real Academia Española, Madrid



El Concilio de Trento decidió la revisión y unificación de los libros litúrgicos usados por la Iglesia católica, encomendando su realización al Papa. Fruto de la misma fue la sucesiva publicación de los textos reformados, iniciándose en 1568 con el Breviario. En España, estas nuevas versiones de los libros litúrgicos fueron conocidas, en su conjunto, bajo el nombre de Nuevo rezado. Bajo muchos y distintos aspectos puede estudiarse el nuevo rezado y especialmente en relación con el impresor Cristóbal Plantin. Sin embargo, en esta comunicación analizaremos un punto muy concreto, que puede resumirse en una pregunta: ¿tuvo Cristóbal Plantin privilegio exclusivo para suministrar los libros litúrgicos del nuevo rezado al mercado español? La importancia del tema no se limita a las consecuencias que pudo tener en el desarrollo de la Oficina Plantiniana. Los efectos negativos de este privilegio sobre la industria editorial española son habitualmente aducidos como una de las causas de su decadente estado. En anterior ocasión ya hemos expuesto nuestro punto de vista sobre las causas de la situación de la imprenta española y su industria editorial y avanzado nuestra respuesta a la pregunta que acabamos de hacer2. Con nueva base documental y siguiendo otra línea de análisis, vamos a abordar el problema.

No indicaremos los textos que responden afirmativamente a la pregunta formulada, pues desde los biógrafos de Plantin a los historiadores del libro español encontramos, como algo aceptado sin discusión, la existencia de tal privilegio. Pero también sin justificación documental. Sólo citaremos el texto más antiguo que hemos encontrado. En 1717, Felipe V hizo escribir al prior de El Escorial preguntándole sobre la posibilidad de imprimir los libros del nuevo rezado en España. Lo que motivó tal pregunta fue el cambio producido como consecuencia de los tratados de Utrecht y Rastadt, que desvincularon de la corona española los territorios de los Países Bajos, y la corriente renovadora en favor de la industria nacional, que empezó a promover la nueva dinastía borbónica. El 14 de febrero de 1717 el Maestro Fray Eugenio de la Llave, Prior de El Escorial, respondía al rey. En su respuesta dice3:

«Aviéndome expressado la importante idea de establecer en España la impressión de los Libros Sagrados del nuevo Rezado, que en virtud de provisiones Reales y Bulas Pontificias se haze en la Oficina Plantiniana de Amberes, de donde se traen para el gasto y consumo de estos Reynos por la Real Casa del Escorial, a cuyo cargo corre por Privilegios y Bulas su venta, administración y estanco... se advierte:

Que el Santo Pontífice Pío Quinto, reformó el Missal y Breviario Romano y se imprimió en Roma por los años de 1568, y aviéndose traído a España y héchose algunas impressiones, se hallaron algo defectuosas, y deseando que en esto huviera la pureza que se requería, se dio Privilegio a Balthasar Moreto, vezino de Antuerpia, para que él solo pudiesse imprimir en su Oficina Plantiniana los Libros Sagrados del nuevo rezado para las Provincias de España, el qual confirmaron a su Casa y herederos su Magestad y los Señores Reyes sus antecesores, y su Santidad concedió Breve y Bula especial para que fuera de Roma y para España sólo en dicha Oficina Plantiniana pudiesse imprimir el nuevo rezado; y siendo este derecho adquirido de aquella Imprenta, dispensado por los títulos referidos, será conveniente que su Magestad anule el referido Privilegio y impetrar Bula de su Santidad a favor de su Real Monasterio del Escorial para que pueda hazer en España dicha impressión, con declaración que el Comissario General de la Santa Cruzada y los que le sucedieren en su Empleo ayan de ser y sean Juezes Conservadores, assí Reales como Apostólicos, de todo lo tocante al nuevo Rezado, como lo han sido sus antecessores, y con prohibición de que en otra parte se pueda imprimir...»



Privilegios real y pontificio citados por el prior sin ninguna referencia concreta cronológica. Si no es la fuente de la creencia comúnmente aceptada, por lo menos es la mención más antigua que hasta este momento hemos encontrado. Pocos años después, en 1729, el Doctor Francisco López Oliver, prebendado de la Santa Iglesia de Cartagena, elevaba al rey una «Representación»4 en favor de la nacionalización de la impresión de los libros del nuevo rezado para los reinos de Castilla, apoyando la oferta del impresor valenciano Antonio Bordázar de Artazu, que ya los imprimía para los reinos de la Corona de Aragón, en la que analizando agudamente los privilegios reales y las bulas pontificias, llegó a la conclusión de la inexistencia de privilegios en favor de Plantin y sus sucesores. La sorpresa producida por la lectura de la citada «Representación» nos movió a estudiar este problema. Nuestra conclusión concuerda con la del Doctor Francisco López Oliver.

Dos aspectos hay que distinguir: por una parte, Plantin como editor e impresor de libros litúrgicos, y por otra, sus relaciones con el mercado español. Cristóbal Plantin antes de la reforma litúrgica tridentina ya había editado libros litúrgicos. Conocedor de la próxima publicación del breviario reformado y de la concesión de la exclusiva al impresor romano Paulo Manuzio, obtiene, gracias a la ayuda de su buen amigo, el cardenal Granvela, un contrato para la impresión del mismo, que le permitía suministrar únicamente al mercado flamenco. Sólo señalaremos algunas fechas. En junio de 1567, escribe Plantin al cardenal para que solicite del Papa un privilegio para imprimir el nuevo breviario para Flandes y que gestione de Manuzio la conclusión de un contrato de cesión de los derechos de impresión para la misma región5. Los tratos terminan con un acuerdo. De 9 de julio de 1568 es la bula «Quod a nobis postulat», de Pío V, promulgando el nuevo breviario. El 22 de noviembre de 1568, un breve del mismo Pontífice concede a Plantin la exclusiva de edición del breviario para la Provincia de Flandes6. En su poder el documento pontificio, Plantin acude a los consejos reales de Flandes y del ducado de Brabante, obteniendo el 10 de enero de 1569 el privilegio real para el territorio de los mismos7. Nuestro impresor puede imprimir el nuevo breviario y venderlo sólo en los territorios citados.

Igual camino sigue con el nuevo misal. De 14 de julio de 1570 es la bula «Quo primum tempore», también de Pío V, sobre el misal reformado. El cardenal Granvela gestiona el contrato con Bartolomé Faletti, el detentor de la exclusiva de edición. El 28 de julio del mismo año, el Papa firma el breve para que Plantin pueda imprimir el misal con destino a las Provincias de Flandes, el reino de Hungría y partes de Alemania. Pocos meses después, el 7 de octubre, obtiene de los dos consejos reales, el de Flandes y el del ducado de Brabante, el privilegio real8.

Plantin puede imprimir los nuevos breviarios y misales tridentinos, amparado por privilegios pontificios y reales y de acuerdo con los impresores detentores de los privilegios universales. Pero tanto los contratos de cesión de los impresores romanos como los privilegios que ha recibido limitan el área de difusión de sus ediciones, área geográfica que no incluye a los reinos hispánicos.

Falta un estudio de la postura real ante los nuevos libros litúrgicos y de la aceptación de los mismos por parte de la iglesia española. Sólo señalaremos que, en 1574, la catedral de Toledo no los había todavía aceptado, con la justificación de tener rezo propio de más de doscientos años de antigüedad. Felipe II encargó a su guardajoyas Hernando de Briviesca el suministro de libros del nuevo rezado a iglesias y sacerdotes españoles. Ignoramos cómo se abasteció el mercado español en los primeros tiempos después de la promulgación de la bula pontificia sobre el nuevo breviario. ¿Llegarían de Italia los primeros ejemplares? ¿Es que la iglesia española se mostró ampliamente reticente a su aceptación y no «necesitó» ejemplares del nuevo breviario? Las relaciones con Flandes es probable que facilitasen la llegada a España de ediciones plantinianas, aunque quizá se limitase a los aportados personalmente por viajeros para sus amigos. Hecho documentado es la queja de Paulo Manuzio a Plantin, de principios de 1570: este impresor enviaba libros a España, contra el contrato suscrito y los privilegios recibidos. Plantin niega que haya enviado breviarios a España, a no ser dos para el rey y otros dos para sus familiares. Sin embargo, él no puede controlar el destino de los que vende en su tienda y no cree faltar al contrato si alguien le compra sus breviarios y los manda a España9.

Es precisamente en este momento cuando entran en juego los amigos de Plantin para lograr que sus ediciones alcancen legalmente al mercado español. El Rey, a fines de 1569 o principios de 1570, había escrito a Plantin pidiéndole unos breviarios, según se desprende de las respuestas de éste a Manuzio10. El secretario Zayas escribe a Montano que el Rey está interesado en recibir presupuesto de los nuevos breviarios, contestando Plantin el 10 de agosto de 1570 con el envío de tres hojas de muestra de otros tantos tipos que había impreso y sus correspondientes precios, ya que el Rey no ha indicado de qué formato los quería11. Entretanto, Arias Montano escribe al Rey o a Zayas encareciendo la labor de Plantin y el beneficio que resultaría de que sus impresiones litúrgicas llegasen a España, al mismo tiempo que envía breviarios a distintos personajes de la corte12. Los elogios y las ventajas de las impresiones plantinianas son reiteradas por Montano en carta a Zayas del 9 de octubre13. Plantin envía a Felipe II, a fines de octubre o primeros de noviembre, un informe sobre los breviarios, misales y diurnales que puede imprimir14. Y a fines de 1570, el 17 de diciembre, Pío V firma el breve que permite ciertas modificaciones en el misal, completadas por Gregorio XIII el 30 de diciembre de 1573 y que en algunos aspectos afectan también al breviario15.

Ha llegado el momento de tomar una decisión. El 31 de enero de 1571, el Rey escribe al Duque de Alba16:

«... deseando yo que en estos mis reinos y en las Indias haya destos tales libros la copia y abundancia que se requiere, he acordado que los imprima Cristóforo Plantino, mi prototipógrafo en esos Estados, con intervención y asistencia del doctor Benito Arias Montano, mi capellán, que el uno y el otro lo harán con la buena inteligencia y cuidado que dellos se confia, y para este efecto se envían a Montano algunas advertencias de importancia que aquí se han ordenado por personas que tienen mucha plática y experiencia de estas cosas. Será bien que vos, en recibiendo ésta le enviéis a llamar, que él os dirá lo que cerca desto tiene platicado con Plantino, y como para se encargar de la obra ha pedido que antemano se les presten dos mill florines para papel y una de las casas confiscadas en Anvers o algún solar en que pueda hacer las piezas necesarias en que se pueda tender y enjugar lo que se fuere imprimiendo..., así he mandado que se os envíe a vos la cédula de los dichos dos mil florines... y juntamente con el dinero le haréis prestar algunas de las casas confiscadas en aquella villa, y si no la hubiese como para este efecto es menester, le mandareis señalar algún solar donde él haga las piezas a su modo...»



El Rey también escribe a Arias Montano17 y envía, después de haberlos revisado y anotado, los «Advertimientos» del P. Villalba sobre el breviario18.

En marzo de 1571 llegaron a Flandes las cartas del Rey al Duque de Alba y a Arias Montano con los citados «Advertimientos», como anuncia Montano a Zayas19. En esta carta hace una vez más el elogio de Plantin y nos da interesantísimos detalles sobre su manera de trabajar. El 23 del mismo mes, comunica el Duque a Zayas qua ya ha dado casa a Arias Montano «en que pueda meter también a Plantino» y entregado a éstos los dos mil florines, como había ordenado el Rey20. Un nuevo informe de Plantin es enviado a Felipe II21 y en el mes de abril22 se inicia el trabajo de la impresión de los breviarios para el uso de España, donde a fines de mes llegan los primeros cuadernos.

La impresión del breviario está en marcha en Amberes, pero se presenta en la corte el problema de si Plantin está autorizado para realizarla, pues, como hemos señalado, el privilegio pontificio que tiene, refrendado por el privilegio real, no alcanza a España. Los amigos de Plantin quieren que Roma dé privilegio al impresor de Amberes para que pueda imprimir los libros litúrgicos destinados a España, privilegio necesario para acabar de imprimir el breviario. Pero en Roma se resisten. Luis de Torres, clérigo español de la Cámara Apostólica, escribe a Zayas el 6 de julio de 157123:

«... se ha comunicado con su Santidad la minuta del breve y se contenta de dárnoslo, pero que quiere que se pueda estampar en los lugares de España donde hay Universidad aprobada por que le han dicho que en esto pasan allá ciertas cosas sobre esta estampa, sin declararse más... Así los despacharé porque la Facultad que se pueda imprimir en las universidades no quita que no se imprima donde S. M. quisiese...»



El breve se despachó en la forma señalada por el Papa, que lo firmó el 14 de agosto de 157124. Además de urgir la aceptación del nuevo rezado a los cabildos e iglesias todavía reticentes a aceptarlo, que se acogían a la exención de los doscientos años, Pío V accede, para favorecer la difusión de los nuevos textos litúrgicos, a que se puedan imprimir «in omnibus et singulis Universitatibus approbatis» de los reinos españoles, tal como lo había ya indicado a Luis de Torres.

Sin embargo, desde la corte el secretario Zayas sigue insistiendo para que Roma conceda el privilegio «en cabeza de Plantino»25. El nuncio en Madrid, Juan Bautista Castagna, escribe el 2 de septiembre al cardenal Jerónimo Rusticucci exponiéndole el problema y la solución deseada por la corte26:

«La impressione di Christoforo Plantino di Frandra piace molto a S.M. et a questo popolo, et di la fanno venire molti breviarii; et perchè s'intende che N.S. gli ha dato privilegio di poder stampare detti libri solo per uso de li Paesi Bassi di S.M., si dubbita che per vigore di detto privilegio non ne potrà stampare de questi che hanno a servire per Spagna; onde il Re desidera che S.S. li conceda che possan stampare similmente detti Messali et Breviari per l'uso di tutti li regni di Spagna».



El breve de 14 de agosto no se tramita, esperando obtener -en este asunto del privilegio y en el de las exenciones de ciertas órdenes religiosas- la aceptación por el Papa de los puntos de vista españoles. Entretanto la edición del breviario se está terminando, como anuncia Arias Montano en carta del 14 de diciembre, recibida el 14 de enero de 157227. En Madrid no ha llegado todavía el breve pontificio y Felipe II hace la siguiente observación a la citada carta28: «Si no hay licencia no convendría pasar adelante». Pero finalmente llega a la corte, ya entrado 1572, un nuevo breve pontificio, de 15 de noviembre de 157129, en el que se incorpora literalmente el breve de 14 de agosto. El Papa no había cedido a las peticiones de un breve «en cabeza de Plantino», manteniéndose en la postura que había expuesto a Luis de Torres. Pero ya dijo este clérigo español de la Cámara Apostólica que ello no impedía que el Rey hiciese imprimir los libros litúrgicos donde quisiese. Sin embargo, el texto del citado breve no se pudo poner «al principio de los misales y breviarios», como indicaba el P. Francisco de Villalba en carta a Zayas, en la que exponía los deseos del Rey, expresados en la audiencia que había tenido el día anterior30.

No vamos a detallar el proceso seguido con el misal romano tridentino para uso de España, similar en muchos aspectos al seguido por el breviario. Las ediciones de ambos libros se suceden y pronto se le planteará a Plantin un problema que pasará a ser crónico: el retraso en el pago de sus remesas de libros.

De lo expuesto creemos que queda claro que Plantin nunca recibió del Rey ni del Papa privilegio alguno de exclusiva de suministro de libros litúrgicos para los reinos españoles. El intento señalado, promovido por sus amigos, no tuvo éxito. La imprenta Plantiniana recibe continuos encargos de ediciones para España, pero al mismo tiempo los reciben otros impresores españoles y extranjeros. No se trata de ediciones hechas a espaldas de Plantin. El prototipógrafo del rey en los Países Bajos conoce la existencia de las mismas. Varios testimonios de su propia correspondencia lo confirman. El 20 de julio de 1573, en unos «Advertimientos» del P. Villalba se le dice que «no se impriman breviarios in-8° ni in-16° porque se imprimen aquí en España»31. El 3 de agosto de 1574, el impresor de Salamanca Matías Gast escribe a Plantin que «parece que me han empleado en imprimir algunos pocos breviarios»32. ¿No hubiese reclamado Plantin de haber gozado del privilegio de exclusiva? En las continuas reclamaciones por las deudas ocasionadas por los encargos reales -concretamente, el gran antifonario-, nunca se refiere Plantin a conculcación, por parte de los Ministros del Rey, de tal privilegio33. Y en su solemne declaración de los agravios recibidos por obedecer los mandatos y servicio del Rey, redacta en Leyden, el 31 de diciembre de 1583, escrita para conocimiento y memoria de sus hijos -no es un memorial para ser presentado al rey Felipe II- , ninguna mención se hace de la existencia de un privilegio, sólo se refiere a acuerdos y promesas34.

Plantin tienen buenos amigos españoles en Flandes y en la corte, que, basándose en la perfección de su labor, logra que el Rey le encargue la impresión de los nuevos libros litúrgicos. Pero en España está asentada la multinacional libraría de los Junta, la cual logra también encargos para la impresión de libros del nuevo rezado, que realizará en España y fuera de ella. De 1573 a 1576, tenemos referencias documentales a impresiones hechas en Burgos, Salamanca, Zaragoza, Martín Muñoz, París, Lyon y Venecia 35. Después del saqueo de Amberes, en noviembre de 1576, Plantin ha de parar casi toda su actividad impresora. Su actuación posterior es ambigua, aunque cuenta con la decidida defensa de sus buenos amigos. Pero esta situación es aprovechada por los Junta, que si antes compartían con Plantin los contratos, ahora logran de hecho monopolizar los mismos, ayudados por los monjes de El Escorial. Porque entre tanto un nuevo factor ha entrado en Liza: la intervención de dicho monasterio en la distribución de los libros del nuevo rezado en los reinos de Castilla y en las Indias.

También aquí es preciso aclarar algunas cuestiones. Por cédula real, firmada en el Bosque de Segovia el 15 de julio de 1573, recibió el monasterio de San Lorenzo de El Escorial el privilegio de distribución de los libros del nuevo rezado, impresos en España o fuera de ella, para los reinos de Castilla, que después se amplió a las Indias. También lo recibió para los reinos de la Corona de Aragón, pero éstos, aludiendo que dicho privilegio era contrafuero, se liberaron del monopolio de distribución escurialense y sus necesidades fueron cubiertas, principalmente, con ediciones italianas y francesas.

Restablecida poco a poco la actividad de la imprenta plantiniana y reanudada la impresión de libros litúrgicos, el interés de Plantin es reconquistar el mercado castellano. Envía sus nuevas ediciones litúrgicas a amigos y a personajes de la corte, ofreciéndose para imprimirlas de nuevo para España36. Pero los monjes de El Escorial favorecen abiertamente a los Junta37. Incluso una posible instalación de Plantin en España recibe la oposición de Fray Juan del Espinar, el administrador escurialense de los libros del nuevo rezado38. Hasta bastantes años después de su muerte, ya iniciado el siglo XVII, la Oficina Plantiniana no irá reanudando el envío de libros litúrgicos a España, llegando a ser el único proveedor de El Escorial. Si en tiempo de Felipe II los pagos a Plantin sufrían retrasos, lo mismo sucederá en el siglo XVII, por lo que Balthasar Moreto III se ve obligado a viajar a España en 168039. Sus negociaciones con los monjes nos son conocidas, negociaciones que concluyeron con la firma de un contrato mercantil de exclusiva40. Es a este contrato al que se referiría en 1717 el P. Llave, confundiendo, por desconocimiento o interés, un simple contrato mercantil de exclusiva de suministro con un privilegio real.

Cristóbal Plantin no gozó de ningún privilegio exclusivo para suministrar a España libros litúrgicos del nuevo rezado. Si recibió encargos del Rey fue por la calidad de sus trabajos, que avaló las recomendaciones de sus buenos amigos. El sentimiento de la amistad, que tan hondamente supo cultivar Plantin, y su encomiable pericia tipográfica, en el más amplio sentido de la palabra, hicieron que no necesitase trato a favor -privilegio de exclusiva- para mandar a España, en pocos años, miles de libros litúrgicos.





 
Indice