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Sobre la condición del escritor en España: Galdós y la casa Editorial Perlado, Páez y Cía, sucesores de Hernando (1904-1920)

Jean-François Botrel





El 15 de enero de 1904, la casa editorial «Obras de Pérez Galdós» inserta en la Bibliografía Española1 una carta circular por la que participa a sus clientes y corresponsales que «en la imposibilidad de imprimir mayor expansión mercantil a una administración particular obligada a vender con ciertas restricciones que pudieran haber dado lugar a que los intermediarios no surtiesen sus establecimientos en la medida que la caprichosa demanda del público exige, y creyendo que el mejor modo de corresponder al favor que éste (le) dispensa es mejorar las facilidades para la adquisición de (sus) obras, (ha) resuelto ceder la administración exclusiva de éstas a los sucesores de la antigua y acreditada Casa Editorial de Hernando, Sres. Perlado, Páez y Ca.».

Iniciada en 1897, después del engorroso pleito con el primer editor y socio de Galdós,2 Miguel H. de Cámara, concluye, pues, y fracasa una de las tentativas más significativas por parte de un productor de obras literarias de emanciparse de la tutela o de la mediación del editor o administrador profesional para la reproducción y distribución de éstas.3

El origen de este fracaso, más que en la impericia, está en una situación financiera que, desde 1897, a pesar de la comercialización de la 3.ª y parte de la 4.ª serie de los Episodios Nacionales, no ha hecho sino empeorar, y no le permite a Galdós seguir manteniendo una casa comercial, por pequeña que fuera.4

Así pues, por problemas de dinero -los mismos acaso que habían determinado su ruptura con Miguel de Cámara y la constitución de su propia casa editorial-, vuelve Galdós, en esta tercera y última etapa de la reproducción y comercialización de sus obras, a encargar la administración y luego, de hecho, la edición de éstas a un intermediario, quien pronto vendrá a ser su banquero, con la consiguiente enajenación, por parte del escritor, de la propiedad material e intelectual de su producción.

Veamos cuál fue este proceso que, más allá del caso de Galdós, permite reflexionar sobre la condición del escritor en la España de entonces y sobre la rentabilidad de la literatura.

En el primer convenio conservado en el archivo de la Librería y Casa Editorial Hernando S. A.,5 Benito Pérez Galdós y Gabino Páez, en representación de Perlado, Páez y Ca., acuerdan, el 15 de enero de 1904, «las siguientes bases para la administración de las obras de Benito Pérez Galdós», que van a continuación:

1.ª El objeto de este contrato es el de la administración exclusiva por la referida casa de los Sres. Perlado, Páez, y Ca. de todas las obras publicadas hasta el día por don Benito Pérez Galdós, y las que pueda publicar durante el tiempo de existencia de este contrato.

2.ª Este contrato durará hasta el 31 de diciembre de 1907.

3.ª Las liquidaciones se harán por trimestres naturales y vencidos formulándose cada trimestre una relación detallada de las obras vendidas y por lo tanto de las existencias que quedan para el inmediato trimestre, la cual será suscrita por los contratantes.6

4.ª Tanto por las obras que se reimpriman como por las nuevas que en adelante se publiquen, los Sres. Perlado, Páez y Ca. suscribirán en el acto del recibo de la edición un documento que acredite su entrega y que sirva de base para las inmediatas liquidaciones.

5.ª Los beneficios para los Sres. Perlado, Páez y Ca. serán de un 35% en las obras de 2 pesetas y de un 40% en todas las demás. Las que en lo sucesivo se publiquen entrarán en la misma escala del 35%, sea cualquiera el precio que se les señale; pero las reimpresiones que tuvieren fijado en la actualidad mayor precio del de dos pesetas seguirán comprendidas en la escala del 40%, cualquiera que sea el precio que se les marque nuevamente.

6.ª Los Sres. Perlado, Páez y Ca. adelantarán a don Benito Pérez Galdós la cantidad de 40.000 pesetas en la siguiente forma: 25.000 que devolverá en efectivo a la terminación del contrato por cualquier causa que la motive,7 y las 15.000 restantes serán satisfechas en las cuatro primeras liquidaciones que se efectúen.

7.ª Se deja a los Sres. Perlado, Páez y Ca. la libertad de fijar el descuento a los libreros; pero éste no podrá nunca bajar del tipo del 20% ni del 25% a los Sres. Fe, Jubera, Suárez y San Martín de Madrid y López de Barcelona.

8.ª Igualmente se comprometen los Sres. Perlado, Páez y Ca. a satisfacer todos los gastos producidos por las ediciones de obras nuevas y reimpresiones de las antiguas, deduciendo el importe total en las liquidaciones trimestrales inmediatas a la publicación o reimpresión de la obra.

9.ª Nota por duplicado de las existencias de cada obra clasificada por sus descuentos.8

10.ª Serán de la exclusiva cuenta de los Sres. Perlado, Páez y Ca. los gastos de transporte de los libros, las faltas de pago de los corresponsales y cuantos quebrantos diera lugar su administración, siempre que no reconozcan caso de fuerza mayor.

11.ª Se obligan además a hacer igual propaganda de todas las obras y de su exclusiva cuenta.

12.ª Este documento podrá elevarse a escritura pública siempre que así lo desee cualquiera de las partes contratantes.



Este contrato firmado con la «casa Hernando» -como se la seguía llamando-, que era entonces la editorial más importante de Madrid y gozaba además de una fama de buena administradora de obras ajenas (administraba la Biblioteca de Autores Españoles, la Biblioteca Universal y las obras de la RAE y de muchos autores de textos de enseñanza), no ofrece, por lo que respecta a las condiciones de administración en uso, ninguna originalidad.

Sólo cabe notar que el tanto por ciento de la comisión reservada a la casa Hernando es ligeramente inferior al generalmente fijado y que, por consiguiente, Galdós, al cobrar en las obras de dos pesetas y en sus nuevas obras, cualquiera que sea su precio, el 65% del precio de venta al público, sale beneficiado respecto a otros autores, que sólo cobran el 60%, y aún menos.

«Relevado del ímprobo trabajo que ocasiona la colocación de ejemplares para la venta», como decía una circular del Centro General de Repartos, Galdós no sólo conserva la propiedad intelectual y material de sus obras sino que, sigue siendo su propio editor, sufragando los gastos de impresión o de reimpresión, aun cuando se los adelantase Hernando, y parece que la asociación del «ilustre poderdante», como le llamaba Hernando, con su apoderado tuvo, por lo pronto, efectos benéficos para uno y otro ya que, del 15 de enero de 1904 al 7 de mayo de 1906, no sólo aumentó el volumen de ventas, comparado, con el de 1896-1897, sino que también crecieron las existencias de libros a consecuencia de numerosas reimpresiones de las novelas de a tres pesetas, sobre todo.9

En este mismo período, las liquidaciones de Galdós pudieron alcanzar unas 6.000 pesetas trimestrales, como mínimo, y más probablemente casi 7.000 pesetas.

Pero este contrato, además de reglamentar las relaciones entre administrador y administrado, establece otras que habían de serle fatales a Galdós, entre acreedor y deudor: el préstamo de 25.000 pesetas sin intereses, por el espacio de tres años, y de 15.000 pesetas, sin intereses también, rembolsables en cuatro plazos trimestrales, hecho por Hernando a Galdós con la garantía de un capital de 115.000 pesetas por lo menos y la de una venta que, nada más que con los Episodios Nacionales, le garantiza a aquél ingresos de unas 10.000 pesetas anuales, supone para Galdós meterse en un peligroso engranaje del que no había de salir hasta su muerte.

Pronto se confirma este peligro ya que, más de año y medio antes del vencimiento del plazo fijado para la duración del anterior contrato, empujado por necesidades financieras aún más imperiosas, tiene Galdós, el 7 de mayo de 1906, que firmar otro por el que cede y vende a los Sucesores de Hernando todos los ejemplares de sus obras que «actualmente tiene ésta para su venta en comisión y de las que se editen en lo sucesivo».

El detalle de la escritura10 es el siguiente:

1.º La Sociedad mercantil Perlado, Páez y Ca. tiene en comisión para su venta las obras de que es autor y propietario el Sr. D. Benito Pérez Galdós... percibiendo por dicha comisión el 60% del precio de venta y el Sr. Galdós el 40% restante.

2.º El Sr. Pérez Galdós ha convenido con la referida sociedad cederle o venderle todos los ejemplares que actualmente tiene ésta para su venta en comisión y de los que se editen en lo sucesivo, en los términos que después se expresan, habiéndole entregado la Sociedad antes de este acto como precio de la cesión o venta, la cantidad de 150.000 pesetas (ciento cincuenta mil).

3.º Inventario de las obras de don Benito Pérez Galdós que para su venta tiene la Sociedad Perlado, Páez y Ca.11

4.º Descontado el tanto por ciento que corresponde a la Sociedad por la comisión de venta de las obras a que se refiere el anterior inventario, resulta que el precio que por las mismas debe percibir el Sr. Pérez Galdós asciende a 96.168 ptas. 80 cents. y teniendo éste... recibidas 150.000 ptas. queda un remanente de 53.831 ptas. con 20 cents.12 para aplicar al precio de las obras que en el futuro se imprimen.

5.º Y queriendo los Sres. comparecientes hacer constar en la forma auténtica el contrato de venta de las obras presentes como los de las futuras, otorgan la presente escritura con arreglo a las siguientes estipulaciones:

1.ª Don Benito Pérez Galdós confiesa haber recibido 150.000 ptas.

2.ª Don Benito Pérez Galdós vende a la Sociedad todos los ejemplares de sus obras que tiene la misma actualmente en su poder en comisión para su venta (Cf. el inventario), transmitiéndoselos en pleno dominio y la faculta para que disponga de ellos como tenga por conveniente. Queda un remanente de 53.831 pesetas 20 cents.

3.ª Para reintegrar a la Sociedad de este remanente convienen ambas partes que las obras del Sr. Pérez Galdós de que haya menos ejemplares se hagan reimpresiones con sujeción a las reglas siguientes:

I. Los gastos de papel e impresión de la edición o ediciones que se hagan serán de cuenta de la Sociedad.

II. Del precio de venta de los ejemplares que resulten, el 25% será para don Benito Pérez Galdós que la Sociedad retendrá en su poder hasta reintegrarse de las 53.831 ptas. 20 cents., y el 75% para la Sociedad.

4.ª Una vez reintegrada la Sociedad... las reimpresiones que después se hagan serán por cuenta del Sr. Pérez Galdós o lo que es lo mismo quedan a cargo de éste todos los gastos de papel e impresión y la Sociedad adquirente satisfará al Sr. Pérez Galdós el 40% del precio de venta...

5.ª Para las nuevas obras que produzca el Sr. Pérez Galdós, los gastos de papel e impresión serán de cuenta del Sr. Pérez Galdós quien recibirá el 40% del precio de venta.

6.ª Convienen ambas partes que de las obras nuevas se hará una tirada de 16.000 ejemplares si son Episodios y 8.000 como máximum si son novelas. En cuanto a las reimpresiones... ambas partes se pondrán de acuerdo acerca del número de ejemplares que se hayan de reimprimir.

7.ª En el caso que el Sr. Pérez Galdós quiera estereotipar las obras serán de su cuenta todos los gastos de estereotipias y cartones. Las estereotipias que ya existen y las nuevas que se hagan quedarán depositadas en poder de la Sociedad... debidamente precintadas por el Sr. Pérez Galdós.

8.ª El Sr. Pérez Galdós queda obligado y obliga a sus derechos habientes a no hacer nuevas ediciones de las obras objeto de este contrato ni a vender la propiedad de las mismas con el derecho de editar mientras de cualquiera de las obras haya existencias en poder de la Sociedad, a no ser que el Sr. Pérez Galdós se haga cargo de todas las existencias abonando su importe al precio de enajenación...

9.ª El Sr. Pérez Galdós queda obligado a la evicción y saneamiento de esta venta con arreglo a derecho.13



En este contrato, como en el anterior, además de una operación comercial corriente para una casa editorial, viene formalizada la concesión de un préstamo, de mayor cuantía aún.

La compra por parte de Hernando de la totalidad de las existencias de las obras de Galdós en su poder por la cantidad efectiva de 96.168 pesetas 80 céntimos es aparentemente una operación innecesaria y gravosa, incluso para un casa comercial con un capital efectivo de casi tres millones de pesetas. Pero de hecho esta nueva inversión resulta bastante rentable porque suponiendo, como es probable, que el beneficio neto sobre las ventas de las obras de Galdós es de un 25%, la renta de este capital de 150.000 ptas. viene a ser de un 7,59% anual, y además se aumenta la comisión sobre las obras nuevas por publicar de 35 ó 40% a 60%.14

Por otra parte, el párrafo 2.º del contrato garantiza a Hernando la adquisición de todas las futuras obras de Galdós y vincula a éste para siempre, en la medida en que no se precisa ninguna fecha límite, con su razón social.

El préstamo de 53.831 ptas. con 20 cents. refuerza aún esta vinculación con la aplicación de sólo el 25% del producto de la venta de las reimpresiones de las obras de Galdós para la amortización de esta deuda, siempre contabilizados de una vez en el momento de la impresión (y no de la venta), eso sí.

Esta deuda no será amortizada hasta principios de 1911...15

¿Qué necesidades tan imperiosas han podido obligar a Galdós a enajenar una parte tan importante del capital de su propiedad? Sus biógrafos han apuntado algunas, aunque sin las suficientes precisiones que permitan comprender esta obsesionante presencia de los problemas financieros en los veinte últimos años de su vida.16

Lo cierto es que, después del 7 de mayo de 1906, a Galdós sólo le queda del capital intelectual y material acumulado desde 1867, una propiedad intelectual teórica sobre sus obras, ya que no puede disfrutar de ella hasta que quede amortizada su deuda, y una propiedad intelectual y material sobre los cinco Episodios Nacionales, la novela y las dos obras dramáticas que publica de 1906 a 1911 y sólo le rinden un 40% del precio fuerte, después de deducidos los gastos de impresión de su cuenta.

Esta limitada propiedad intelectual y material sobre estas ocho obras, la va también a tener que enajenar para garantizar un nueva deuda para con el que podríamos llamar su banquero: Perlado, Páez y Ca.

En efecto, el 3 de febrero de 1911, esto es ocho días después de que su deuda para con Hernando quedase oficialmente saldada, Benito Pérez Galdós declara:

1.º Que por estipulaciones en escrituras anteriores todas las existencias de las obras de que es autor, excepto los Episodios Nacionales edición de lujo y los 25 ejemplares de los económicos impresos en papel de hilo, son de la propiedad de los Sres. Perlado, Páez y Ca., según consta en dichas escrituras.

2.º Que es en deber a los Sres. Perlado, Páez y Ca. las cantidades siguientes: 23.000 ptas. por resto de las 25.000 que le entregaron como depósito con arreglo al contrato de 15 de enero de 1904.

4.800 que se le han entregado en diferentes veces.

10.000 que se le entregan en esta fecha.

3.º Que para liquidar estas 37.800 ptas. estipulan de común acuerdo (Pérez Galdós y Gabino Páez en representación de los Sres. Perlado, Páez y Ca.) las siguientes bases:

1.ª De las obras que haya necesidad de hacer reimpresiones, se harán costeando los Sres. Perlado, Páez y Ca. los gastos de papel e impresión y composición de caja, si las obras no están estereotipadas, y que el tanto por ciento que a continuación se estipula y que corresponde al Sr. Galdós servirá para amortizar esta deuda.

2.ª Corresponderá al Sr. Galdós, hasta que se amortice las 37.800 ptas., en las obras que se reimpriman o en las que se hagan nuevas, lo siguiente:

Obras reimpresas de precio para la venta de 2 ptas.: ptas. 0,45.

Obras reimpresas de precio para la venta de 3 ptas.: ptas. 0,675.

En las obras nuevas cuya impresión, papel y estereotipia corre a cargo del Sr. Galdós se le abonará para amortizar esta deuda lo siguiente:

Obras cuyo precio para la venta sea de 2 ptas.: ptas. 0,70.

Obras cuyo precio para la venta sea de 3 ptas.: ptas. 1,05.

3.ª Una vez reintegrada la Sociedad Perlado, Páez y Ca. de las 37.800 ptas. se volverá a la escritura del 7 de mayo de 1906.



Benito Pérez Galdós, pues, no ha podido conseguir volver a la situación prevista por la cláusula 4.ª del párrafo 5.º del contrato de 1906. De nuevo, se aplica una cláusula idéntica a la 3.ª del mismo párrafo para amortizar esta nueva deuda, con condiciones aún más desventajosas para él ya que el tanto por ciento que se le reserva baja del 40 al 35% y del 25 al 22,5%, según los casos.

Y no parece que Galdós haya podido liberarse de esta deuda y acaso de otras contraídas posteriormente antes de su muerte. Así lo da a entender una carta dirigida a la casa Hernando por María Pérez Galdós y Juan Verde Rodríguez, el 31 de diciembre de 1920, en que los herederos de Galdós escriben que «debiendo quedar aproximadamente extinguida en el día de hoy la deuda que nuestro padre tenía con la Sociedad» desean firmar un contrato con Perlado Páez y Ca., por el que, desde el 1 de enero de 1921, «las nuevas ediciones se harán por cuenta de Vds. y deberán abonarnos el 25% del precio a que se vendan los libros en librería».17

En el mejor de los casos, pues, Benito Pérez Galdós, en 1918, fecha de la publicación de su última obra Santa Juana de Castilla, sólo disfruta de una propiedad efectiva sobre tres Episodios Nacionales, una novela y cinco obras dramáticas después de haber producido 100 obras incluyendo Discursos académicos y Memoranda. Lo demás está, por decirlo así, empeñado, y produce para Galdós cantidades muy inferiores a las que le hubiera producido si hubiera conservado su propiedad material: en efecto, si en 1904 cobraba el 60 ó 65% del precio de venta de sus obras, en 1911 sólo cobra el 35 ó el 22,5%...

Sin embargo, durante el mismo período, ha cobrado, por lo menos, un total de 312.551 ptas. entre liquidaciones, préstamos, venta de existencias o adelantos.18 O sea: casi 45.000 pesetas anuales, a las que habría que añadir lo que cobró por las representaciones de sus obras dramáticas19 o por sus colaboraciones en la prensa.

Cuando se tiene en cuenta que un jefe de administración de primera clase, esto es: el funcionario mejor pagado en un ministerio, tenía un sueldo anual de 12.000 pesetas (con descuento) en 1918 o que un embajador cobraba, en 1898, 20.000 pesetas anuales, sólo se puede reconocer, con Blasco Ibáñez, que Galdós ganó con su producción literaria bastante o mucho dinero, durante aquellos años, pero enajenando en gran parte el capital de su propiedad.

Puede decirse, pues, que Galdós a costa de un ingente y continuo trabajo intelectual creador de bienes materiales llamados libros, consiguió alcanzar lo que tanto apetecía Juan Valera: el industrialismo en la producción literaria20 y sacó de su actividad un salario o una renta, según las épocas, que sin duda alguna, quitando acaso a Manuel Fernández y González y a Blasco Ibáñez, fue la más alta jamás alcanzada por ningún escritor español.

Pero este dinero, por muy abundante que llegara a manos de Pérez Galdós, no dejó de ser un factor de alienación por parte del creador que a menudo tuvo que adaptar su producción creadora a las necesidades del mercado, según criterios de mayor rentabilidad,21 y del hombre o del escritor que, ya llegado a la vejez, tuvo que seguir produciendo sin tregua, hasta su muerte, ya no para mantener la opulencia a la que le incitara su anterior holgura y también acaso una sociedad creadora de valores materiales más que morales, sino meramente para sobrevivir.





 
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