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1

En casi todas las Geografías se consideran las provincias de Valladolid y Palencia como pertenecientes al reino de León; pero según el Real decreto citado, y la división seguida en el Anuario del Instituto Geográfico y Estadístico, pertenece a Castilla la Vieja, en donde, por lo mismo, las incluimos: esto es lo oficial.

 

2

Recuérdese lo que con relación al Derecho en general decimos más arriba (núm. 19) respecto de la jurisprudencia, formada por las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia.

 

3

Téngase en cuenta lo que acerca de la costumbre, como regla jurídica, decimos en el número 18.

 

4

En las Monarquías absolutas, la ley es obra exclusiva del Rey que la hace y la forma por sí: así sucedía entre nosotros antes del período constitucional.

 

5

A veces, las leyes no se discuten y aprueban completamente formadas en las Cortes, sino que los proyectos consisten en bases para ellas con autorización al Gobierno para desarrollarlas y hacer la ley correspondiente, la cual tiene fuerza de tal desde su promulgación, previa la de las bases; tal ha acontecido, por ejemplo, con la ley de Instrucción pública de 1857, y el Código civil de 1889.

También acontece que, estando cerradas las Cortes se tratan por Reales decretos asuntos que por su índole, o porque derogan preceptos de ley, deben ser objetos de leyes, que es a lo que se llama legislar por decretos, de lo cual abundan los ejemplos en nuestro país: en primera enseñanza se ha llegado y se llega en ello hasta el abuso. Cuando no hay intención de burlar la ley ni de sobreponerse el Poder ejecutivo al legislativo, tales decretos se someten a las Cortes, con las formalidades de todo proyecto de ley, para que mediante una de éstas los apruebe y se les de fuerza de ley, promulgándose la en que esto se resuelva, en los términos que luego se dirán, que son obligados para toda ley; de aquí provienen los Decretos-leyes que no faltan en nuestra legislación, y especialmente en la de Instrucción pública. Dicho se está que los Decretos que hallándose en dicho caso no reciben esta sanción, no tienen fuerza legal.

 

6

Por la ley de 11 de Mayo de 1888 se autorizó al Gobierno para publicar un Código civil con arreglo a las bases establecidas en ella. Formado el Código, se mandó, por otra ley de 26 de Mayo de 1889, hacer una edición, «con las enmiendas y adiciones que a juicio de la sección de lo civil de la Comisión general de Codificación sean necesarias o convenientes, según el resultado de la discusión habida en ambos Cuerpos Colegisladores». Y teniendo en cuenta lo preceptuado en esta ley, se expidió un Decreto, fecha 24 de Julio del mismo año de 1889, disponiendo la inserción en la Gaceta de Madrid de la nueva edición del Código, hecha con dichas enmiendas y adiciones: tal es el texto vigente.

 

7

En materia penal, puede ser la ley retroactiva, pues minorada o suprimida la pena de un delito, sería irritante verla imponer a un hecho anterior que el legislador declaraba que había sido injustamente castigado. Esta retroactividad se aplica aunque haya sentencia firme y el penado se halle sufriendo condena (art. 23 del Código penal de 1870, por el que se mandaron revisar todas las causas sentenciadas y no cumplidas). En general, el efecto retroactivo de la ley se admite para favorecer, nunca para perjudicar.

 

8

En las Partidas se excusa de responsabilidad por efecto de ignorancia, a los rústicos, los soldados y las mujeres; el nuevo Código civil consigna lo contrario.

 

9

Suele llamarse también «auténtica» a la interpretación que sobre una ley o parte de ella da el redactor del proyecto, el que introdujo en ella algo, la explicó, etc.; pero claro es que esto no puede tomarse en sentido legal.

 

10

Citan los tratadistas otros casos de abrogación o derogación tácita, a saber: cuando han cesado enteramente los motivos de la ley, y por la introducción legítima de una costumbre contraria a lo que ésta establece. Lo primero sucede algunas veces, y va implícito en el carácter especial y determinado de la ley, que cesa cuando termina el motivo o la materia de ella; en cuanto a lo segundo, no cabe prescribirlo hoy después de la declaración en contrario del artículo citado del Código, que no admite la costumbre contra la ley, derogando en esta parte las Partidas, que conceden a la costumbre el poderío «de tirar las leyes antiguas que fueron fechas antes de ellas».