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Las Escuelas Normales Superiores de Maestros que tuvieron consignación en el presupuesto general del Estado que rigió el año 1904, y ha empezado a regir en el de 1905, son: Alicante, Barcelona, Burgos, Córdoba, Santiago (Coruña), Granada, Jaén, Huesca, León, Madrid, Málaga, Murcia, Oviedo, Pontevedra, Salamanca, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza; en las demás provincias no existían, a la sazón, esas Escuelas, y los estudios del grado elemental del Magisterio se hacían en los Institutos generales y técnicos, salvo en Las Palmas (Canarias), donde existe una Escuela especial. De las Normales de Maestras funcionaban en la misma época, según dicho presupuesto: Superiores, en Alicante, Badajoz, Barcelona, Burgos, Córdoba, Granada, Santiago (Coruña), Madrid, Málaga. Oviedo, Salamanca, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza; y Elementales, en Álava, Ávila, Baleares, Cáceres, Cádiz, Canarias, Castellón, Ciudad Real, Guadalajara, Guipúzcoa, Huesca, León, Lérida, Logroño, Murcia, Palencia, Pontevedra, Segovia, Soria, Teruel, Toledo y Zamora. Totales: Escuelas Superiores de Maestros, 19; íd. de Maestras, 15; elementales de ídem, 22; en junto: 56 Escuelas Normales.

En dicho año de 1904, algunas Diputaciones, como la de Tarragona, pidieron el restablecimiento de las Normales Superiores que antes tuvieron, y otras crearlas nuevas.

 

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Este Real decreto, en el que el Ministro que lo refrenda (señor Conde de Romanones) se lamenta de lo demasiado ampliamente que fue interpretada la autorización concedida por la citada ley de Presupuestos de 1898-99, tiene, sin embargo, por objeto facilitar la colocación como propietarios, de los pocos profesores y ex profesores interinos y provisionales que a la sazón quedaban sin colocar, según se colige de su parte dispositiva, cuyo articulo único dice así:

«Se modifica el art. 10 del Real decreto de 14 de Febrero de este año (1902) en lo que respecta al Profesorado de los estudios del Magisterio, en el sentido de que las plazas vacantes de profesores numerarios de las Escuelas Normales de Maestros o de Maestras, y de Pedagogía de los Institutos, se, proveerán, la mitad por oposición entre los auxiliares y los profesores y ex profesores interinos o provisionales actuales de Escuelas Normales, y la otra mitad por oposición libre».

El art. 10 del Decreto de 14 de Febrero de 1902 que se cita en el que acabamos de copiar, prescribe los dos turnos de oposición, el de la libre y el de la cerrada, pero admitiendo a ésta solamente a los auxiliares.

 

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Sin embargo de esto, se respeta en sus cargos y se les ha declarado con derecho a ocuparlos, a los antiguos Directores que obtuvieron esas plazas como anejas a las de primeros Maestros de Escuela Normal.

 

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De lo que debiera ser, respecto de los extremos tratados en este número y en otros anteriores con relación a las Escuelas Normales, tratamos en el citado tomo II (especialmente y con nuevos datos y observaciones en su segunda edición); al presente nos concretamos a exponer lo que es, es decir, a lo estatuido por la legislación vigente, sin entrar en la crítica a que todo ello se presta y que hará el lector con sólo pasar la vista por lo expuesto en el volumen a que acabamos de hacer referencia.

 

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Recuérdense las opiniones y los datos que exponemos en el número 113 del tomo II (véase con preferencia la segunda edición de él).

 

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Seminarios se denominan en las Universidades alemanas a las asociaciones formadas por estudiantes, bajo la dirección de un profesor, para consagrarse al estudio de una disciplina. Cuando ésta es la Pedagogía, como sucede en muchos, los Seminarios se llaman pedagógicos. En varias partes del Imperio, Seminario equivale a Escuela Normal, propiamente dicha.

 

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En el tomo I (segunda edición), pag. 115.

 

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La preparación para estos exámenes se hace, ya mediante lecciones particulares, dadas por maestros autorizados al efecto, o en escuelas preparatorias, de las que unas son privadas y pueden recibir una subvención, y otras son establecimientos del Estado (en Baviera está abolida la preparación libre). En Prusia, como en otros Estados alemanes, esas escuelas son externados y no tienen un plan de estudios oficial y uniforme; mas, en general, las materias de enseñanza están determinadas por el programa oficial del examen de admisión en la Escuela Normal o Seminario.

 

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En los Seminarios de Maestros, la Harmonía es obligatoria en el primer año y facultativa en los cinco restantes; el piano, el órgano y la Estenografía (Taquigrafía) son en todos facultativas. En los de Maestras son también facultativas el inglés, la Harmonía, el piano y la Estenografía.

 

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Como se ha visto, no figura la Religión en este programa; pero se han tomado las disposiciones convenientes «para asegurar a todos los alumnos libertad completa de llenar los deberes religiosos del culto a que pertenecen».