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Hay la tendencia en Francia a suprimir el internado, que de todos modos se ha suavizado mucho de algunos años a esta parte. Se han hecho ensayos del régimen de externado, que resulta doble de costoso que el otro, y ofrece los inconvenientes de que los alumnos trabajan menos y dan menores resultados en los exámenes a pesar de esto, que merece ser discutido, hay una tendencia cada día más robusta contra el régimen del internado en las Escuelas Normales.

 

102

Los Directores o Regentes de esas escuelas anejas a las Normales, que lo sean dos años por lo menos, tienen el derecho a ser nombrados Inspector primario y Director o Directora de Escuela Normal.

 

103

Véase el tomo II, págs. 396-398 de la segunda edición.

 

104

Véasela, parte segunda de este tomo, cap. II de ella (Del derecho administrativo), números 26, 27 y siguientes, págs. 40-51.

 

105

Ya se dijo en el tomo II (182) que este Ministerio se creó en virtud de la autorización concedida al Gobierno por la ley de Presupuestos de 31 de Marzo de 1900, suprimiendo el antiguo Ministerio de Fomento, y creando en su lugar el citado y el de Agricultura, Industria, Comercio y Obras públicas; por virtud de esta reforma quedó suprimida la Dirección general de Instrucción pública, refundiéndose en la Subsecretaría del respectivo Ministerio. De las vicisitudes por que ha pasado el Departamento ministerial y el centro administrativo de el encargado de la gestión de la enseñanza, damos algunas noticias en el lugar citado al comienzo de esta nota.

 

106

En cuanto a la Administración contenciosa es aplicable a la Administración central de Instrucción pública lo dicho en el núm. 35 de este tomo, pág 50-51. El Tribunal que la constituye (hoy gala tercera del Tribunal Supremo de Justicia) es el llamado a resolver, en primera instancia, las reclamaciones o recursos de alzada, que los particulares y Corporaciones entablen contra las decisiones de la Administración Central activa, y en segunda, los asuntos resueltos por los Tribunales provinciales de lo contencioso administrativo. En Instrucción pública apenas si se da algún caso de esta segunda instancia, pues es raro que en asuntos concernientes a ella entiendan dichos Tribunales provinciales.

 

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La inclusión de la asignatura de Instituciones extranjeras de Instrucción pública en el plan de estudios vigente a la sazón para las Escuelas Normales (el de 17 de Agosto de 1901), y las peticiones que al efecto se nos hicieron, nos obligó, al hacer la segunda edición del referido tomo II de esta obra, a dar cabida a algunos asuntos que teníamos preparados para el presente volumen, donde tienen su lugar propio, por lo que no podemos prescindir de tratarlos, a menos que dejemos incompletas las Nociones de Legislación escolar comparada que nos hemos propuesto dar en él, y estemos siempre haciendo referencias a dicho tomo II, que, además de molestas de consultar, tienen para muchos lectores que posean de ese tomo la edición primera, el inconveniente de no poderlo hacer. Esto nos obliga, sin perjuicio de esas referencias, a reproducir ahora, ampliándolos generalmente, temas ya tratados en la segunda edición del referido tomo II.

 

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Desde hace unos años existe en Inglaterra un Departamento de las Ciencias y las Artes (Sciences and Art Department) que tiene bajo su dirección la enseñanza del Dibujo, elemental corno superior, y cierto número de Establecimientos, en los cuales se da enseñanza, ya científica, ya artística.

 

109

Todo esto se publica en tomos muy voluminosos (dos por año escolar, en 4.º mayor, de hasta 2.600 páginas de impresión menuda y, muy compacta, con gráficas y otras ilustraciones) bajo el título de Report of the Commissioner of Education. Además de estadísticas y noticias referentes a la enseñanza en todos los países, contienen una excelente y abundosa información pedagógica de carácter universal, como no se hace en ninguna otra parte del mundo. La colección de estos volúmenes constituye una verdadera riqueza para los que se consagran a estos estudios.

 

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Esta organización democrática del Consejo de Instrucción pública se implantó en España por la ley de 27 de Julio de 1900, según la cual, de los Consejeros, 25 lo eran electivos, y los otros 22 de Real nombramiento, y 6 natos. Esta reforma, reclamada con justicia por el cuerpo docente de todos los grados de la enseñanza, no se puso en ejecución hasta 1835 (Real decreto de 27 de Julio), siendo derogada por el Real decreto de 11 de Octubre de 1898. En un proyecto de ley presentado al Senado, que lo discutió y aprobó, se restablece el principio de la elección, pero no ha llegado a ser ley.