Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
 

111

Salvo las Academias, la Biblioteca Nacional, el Archivo Central y los Museos Nacionales, que dependen directamente del Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes.

 

112

Estos preceptos se hallan consignados en el Reglamento general para la administración y régimen de la Instrucción pública, de 20 de Julio de 1859, que está vigente, pues después de él no se ha dado ningún otro de este carácter; claro es que muchos de sus preceptos se hallan derogados o no pueden aplicarse hoy por ser opuestos a disposiciones posteriores.

 

113

Desde el Plan de Escuelas de 1825, vienen las de Madrid rigiéndose por una organización administrativa especial, es decir, por Juntas especiales, que con unas u otras denominaciones, gozaron de facultades de que han carecido las demás municipales de España. La ley de 1857 declaró la necesidad de un régimen especial para la capital de la nación, en su art. 291, que dice así: «La Junta de primera enseñanza de Madrid tendrá la organización y atribuciones que el Gobierno considere convenientes, según el estado de las escuelas y las necesidades de la población». En este precepto se han fundado las distintas organizaciones dadas a dicha Junta a partir de aquella ley, y en él se ha apoyado el Gobierno para decretar el nuevo régimen que representan las Delegaciones Regias (ya hubo Comisarías) que ahora nos ocupan.

 

114

Las Academias o circunscripciones universitarias son en Francia diez y siete, comprendiendo la de Argelia. Las administra el Rector (salvo la de París, en la que las f tinciones de Rector las ejerce el Ministro de Instrucción pública y por su delegación el Vicerrector), asistido por tantos Inspectores de Academia como departamentos comprende la circunscripción. El Consejo académico lo componen: el Rector-Presidente, los Inspectores académicos de la circunscripción, los Decanos de las Facultades y siete miembros, que se renuevan cada tres años, nombrados por el Ministro. Este Consejo, además de informar sobre los asuntos de administración, hacienda y disciplina que se le consultan, vela por el mantenimiento de los métodos de enseñanza prescritos por el Ministro y el Consejo Superior de Instrucción pública.

 

115

Los Consejos departamentales lo forman: el Prefecto Presidente y el Inspector de Academia que hace las veces de Vicepresidente; cuatro Consejeros generales (Diputados provinciales que decimos en España), elegidos por sus colegas; el Director y la Directora de las Escuelas Normales del Departamento; dos maestros y dos maestras, elegidos respectivamente por los maestros y las maestras titulares del Departamento, y dos Inspectores primarios designados por el Ministro. Los miembros de elección lo son por tres años, y reelegibles.

 

116

Las Comisiones escolares se componen del Alcalde o un delegado suyo, Presidente; de un delegado del cantón, o de tantos delegados cuantos cantones tenga el municipio, designados por el Inspector de Academia, y de miembros designados por el Consejo municipal en número igual, a lo sumo, a la tercera parte de los miembros del Consejo. En París y en Lyon hay una Comisión municipal para cada distrito, presidida por el Alcalde o por el delegado que designe. El mandato de los miembros designados por el Ayuntamiento dura hasta la renovación de éste. Los inspectores primarios forman parte de derecho de todas las Comisiones escolares de su jurisdicción.

 

117

En las provincias de Prusia, el Gobernador administra la instrucción primaria con el concurso de un Consejo de las escuelas, y nombra los inspectores de círculo y locales con aprobación del Ministro; en cada municipio hay un Comité escolar encargado de la administración de la escuela y de presentar los candidatos a maestros. La autoridad local se ejerce en Baviera por una Comisión escolar que preside el cura y el pastor y en la que el maestro tiene voz consultiva. En Wutenberg la autoridad superior de los distritos reside en el Gobernador con el Inspector del mismo y la vigilancia local de las escuelas está confiada a la autoridad escolar del municipio, que la constituye una Junta compuesta del pastor, el alcalde, maestros en número que no exceda de tres y ciertos miembros nombrados por elección.

 

118

En Suiza se ejerce la administración y gobierno de la enseñanza primaria, en algunos cantones por un Consejo independiente del poder ejecutivo, en otros por este mismo poder o por un cuerpo especial más o menos dependiente del mismo; en varios cantones existen Consejos escolares de distrito que dependen de la autoridad central. La autoridad local se ejerce, ya directamente por el Concejo municipal, ya por delegados suyos, bien por los Consejos o Comisiones escolares a que aludimos en el texto.

 

119

La de estos últimos está limitada la inspección del Gobierno a lo que atañe a la moral y a la higiene.

 

120

Véase el art. 9.º del Real decreto reorganizando el Consejo de Instrucción pública, transcrito en el número que acaba de citarse.