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131

Veanse los arts. 3.º y 20 del Decreto transcrito en el núm. 144.

 

132

Véanse los artículos 3.º, 14 y 20, y los números 3.º y 4.º del 25, del Real decreto sobre reorganización de dichas Juntas, inserto en el número 144.

 

133

Véase el número 117, págs. 221-224.

 

134

Antes de esta ley, la Inspección de las escuelas primarias se ejercía por el clero exclusivamente.

 

135

Las Regencias son subdivisiones de la Provincia. En cada Regencia hay una Comisión de asuntos eclesiásticos y escolares, que forma parte integrante de la primera división de la administración de la Regencia, y está encargada de la alta vigilancia de cuanto concierne a la enseñanza primaria de su jurisdicción. La Regencia tiene por agentes de ejecución los Inspectores de distrito y los locales.

 

136

Los Inspectores técnicos disfrutan un sueldo inconcebible entre nosotros: 300 pesos mensuales, o sea 18.000 pesetas al año, y además las correspondientes dietas cuando hacen visitas.

 

137

Excepto en las escuelas del Estado, cuyos maestros son nombrados por el Ministro, y en algunas confesionales respecto de las que el derecho de nombrar está reservado a las autoridades eclesiásticas, salvo en Budapest, en donde el nombramiento lo hace el Consejo de regidores.

 

138

Es de advertir que en Bélgica los Concejos municipales pueden nombrar, ya un Inspector municipal, ya un director de todas las escuelas primarias del municipio.

 

139

Las escuelas privadas no podrán ser inspeccionadas por los maestros y las maestras públicos que formen parte de estos Consejos.

 

140

Se dice en dos de las disposiciones de esta Real orden:

1.ª Estando dispuesto por la ley de 9 de Septiembre de 1857 el sostenimiento de las escuelas de primera enseñanza por los pueblos, no será aprobado ningún presupuesto municipal donde no se incluyan como gasto obligatorio la dotación del maestro o maestros de ambos sexos, al tenor, cuando menos, de la ley y con arreglo al censo de población, con el aumento de una cuarta parte más para el material de escuelas, y el de la suma convenida por indemnización de retribuciones en su caso. Las recomposiciones del edificio, o bien el alquiler donde no fuese de propiedad del pueblo, figurarán como gasto separado. Para el cómputo de la cuarta parte con destino al material no se tomará en cuenta más que el sueldo fijo de los maestros, sin incluir las retribuciones de los niños pudientes.

3.º A la aprobación de todo presupuesto municipal precederá necesariamente el informa de conformidad de la Junta provincial de Instrucción pública sobre las cantidades señaladas para el personal y material y para el edificio, como igualmente sobre los ingresos a realizar por producto de fundaciones u obras pías, y subvenciones a cargo de fondos provinciales o generales».