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Esta reforma se estableció por Real decreto fecha 15 de Junio, de 1882, año fecundo en mejoras para la enseñanza merced a la buena voluntad del Ministro Sr. Albareda y a las felices iniciativas del Director de Instrucción pública Sr. Riaño, y al Jefe de la Sección, luego Inspector general, D. Santos M.ª Robledo. A este último se debe principalmente la reforma de que tratamos, por cierto muy bien meditada, que con sus disposiciones complementarlas fue la base de todos los sistemas de pagos decretados hasta 1900, y sin duda alguna lo mejor que se ha legislado respecto del particular; y hubiera dado los frutos apetecidos si leyes posteriores no hubieran entorpecido su natural desenvolvimiento. Es, pues, de justicia dedicar este recuerdo al firmante y los inspiradores del citado Decreto y sus disposiciones complementarias.

 

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El pase de las atenciones escolares al Presupuesto nacional no puede tener por única consecuencia, por más que ello sea de importancia suma, la de asegurar el pago puntual del personal y material de las escuelas, sino que debe producir otras ventajas, en las que seguramente habrán pensado los partidarios de la reforma, y sobre todo los gobernantes que la han iniciado, apoyado o llevado a la práctica. Por de pronto, tenemos ya el aumento de sueldo a los maestros que lo tenían inferior a 500 pesetas. Y a la hora en que escribimos esto, se preparan los Presupuestos para 1906, y se habla de introducir en ellos reformas como la de aumentar los sueldos a los maestros y que éstos puedan ascender sin salir de la localidad en que se encuentren, reorganizar las Escuelas Normales y la Inspección de primera enseñanza y otras que con más o menos fundamento se anuncian. Y las mejoras que aquí apuntamos, incluso la de haber hecho que desaparezcan en el Magisterio los sueldos inferiores a 500 pesetas (ahora parece que se tiende a que no sean inferiores a 1.000), tienen tanta más importancia cuanto que son obra del partido conservador, que en el Parlamento y la prensa se opuso con insistencia a que pasaran al Estado las atenciones escolares; no obstante lo cual, nada ha intentado siquiera contra la reforma, y, por el contrario, la ha afirmado con la que introdujo en el Presupuesto de 1904 (la de elevar los sueldos inferiores a 500 pesetas), y las que prepara para el de 1906, que todo hace creer que son de importancia, en lo tocante al aumento de Escuelas, sueldos o inspectores, y están bastante bien orientadas, desde el punto de vista pedagógico.

 

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Según la ley de 1857, los gastos de las Escuelas Normales y de los Inspectores provinciales se satisfarán por las respectivas provincias, con cargo al presupuesto provincial. La ley de Presupuestos de 29 de Junio de 1887 encomendó su pago, a calidad de reintegro, al Estado; fue una medida de previsión, pues las Diputaciones no han mostrado, en general, el mayor celo para satisfacer esas atenciones, y no estaría de más que se hiciese lo propio respecto del aumento gradual de sueldo a los maestros, que la ley les encomienda también, y que tan mal pagan, según hemos visto en el núm. 108, c.

 

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Debe tenerse en cuenta, respecto de los gastos de la Escuelas Normales: 1.º, que deben ser al presente más, pues que desde que se puso en vigor el Presupuesto que rige (el de 1904), se han aumentado o restablecido algunas y elevado la categoría de otras; 2.º, que de esos gastos debe reintegrarse de las provincias el Tesoro, y 3.º, que las Escuelas Normales producen ingresos. Por derechos de matrículas, de títulos y de los timbres y pólizas consiguientes, produjeron en el curso de 1901 a 1902, en papel de pagos al Estado, las de Maestros, 113.872,26 pesetas, y las de Maestras, 133.216,60; total para el Tesoro: 247.088,86 pesetas; y en metálico por derechos de exámenes, certificaciones, expedientes, etc., 42.636,65 las primeras, y 35.835,50 las segundas, o sea 78.472,15 entre unas y otras. En junto, papel y metálico, produjeron ambas clases de Normales en dicho año, 325.561,55 pesetas. En otros países no se procura que produzcan, pues hasta las matrículas son gratuitas.

 

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No puede ser menos lo conseguido para objeto tan importante como las construcciones escolares. La ley de 1857 preceptúa el mínimo de un millón de reales (250.000 ptas.) para auxiliar a los pueblos en esas construcciones, y el Decreto regulando el modo y condiciones de conceder estos auxilios, de 26 de Septiembre de 1904, establece que ese mínimo sea de 500.000 pesetas (V. el núm. 94). Ambas cantidades son irrisorias tratándose de un país que tan menesteroso está de locales adecuados para Escuelas, respecto de lo que se halla España en espantosa indigencia. En cuanto a la tercera partida, ¿qué fomento puede darse a las colonias escolares ni qué adquisiciones pueden hacerse de material pedagógico con 5.000 pesetas para ambos fines? Aquí sí que encaja, no menos que en lo anterior, lo de que no hacen falta comentarios. Respecto de la partida destinada a pensiones, a profesores y alumnos para ampliación de estudios en el Extranjero, en el Presupuesto se consignan 81.000 pesetas, de las que corresponden a las Normales las que decimos.

 

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Téngase presente quede esta suma, sólo figura en el Presupuesto del Estado la cantidad de 25.848.622,91; la de 1.164.238,50, la satisfacen directamente, sin ingresarla en el Tesoro nacional, las Corporaciones municipales de las provincias Vascongadas y Navarra.

 

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En la provincia de Entre Ríos, los recursos fijados por la ley son: los donativos especiales; las multas; el 15 por 100 de los ingresos extraordinarios municipales; la subvención provincial; el producto de las adjudicaciones de loterías y la subvención nacional.-En la de Buenos Aires consisten esos recursos: en el 40 por 100 de las contribuciones directas; el 15 por 100 de los ingresos extraordinarios municipales; los depósitos judiciales; las suscripciones escolares; las sucesiones sin herencia; las multas; el 15 por 100 de las patentes, y el 20 por 100 de las ventas de terrenos públicos.

 

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El pago directo por los Municipios de las atenciones escolares ha creado a los maestros italianos una situación tan precaria como la que tenían los maestros españoles antes de 1902; y a aquéllos peor todavía, en cuanto que además de ser pagados directamente por los Municipios, son por éstos nombrados, lo que les coloca en una relación de dependencia nada airosa y por todo extremo deprimente. También allá se trabaja para que el Estado se haga cargo de pagar, como en España, las atenciones escolares.