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Formación de los maestros de España


111. Necesidad de preparar los maestros que han de desempeñar las escuelas primarias.-112. Cómo se atiende en España a esta necesidad: certificados y títulos que al efecto se exigen conforme a nuestra legislación escolar.-113. Plan vigente de los estudios que se requieren, según la misma, para obtener esos certificados y títulos.-114. Centros de enseñanza donde se aplica ese plan: Institutos y Escuelas Normales.-115. Puntos salientes de la organización actual en España de estos últimos Centros docentes: a) plan de estudios; b) alumnos; c) profesorado; d) régimen interior.

111. La necesidad de tener buenos maestros para las escuelas primarias es evidente y por todos reconocida. Razonándola, la hemos patentizado en diferentes pasajes de esta obra. Desde que se pensó seriamente en organizarla primera enseñanza de modo que realice bien los fines sociales a que responde su institución, en todas partes se ha sentido vivamente esa necesidad y se ha trabajado para satisfacerla en condiciones de éxito. Hoy no hay país en el mundo cuyos Gobiernos (los Poderes públicos, diríase mejor) no se preocupen de asunto tan vital, del cual depende, el primer término, que haya buenas escuelas. El aforismo pedagógico «a tal maestro tal escuela», se tiene en todas partes como verdad inconcusa, y por convertirlo en realidad práctica, por incrustarlo en las legislaciones escolares, porque sea un hecho vivido, se hacen los mayores esfuerzos y se estudian y aplican los medios considerados como más conducentes al efecto, en relación con las diversas categorías de las escuelas, las necesidades locales y los recursos de que se dispone a pesar de ello, en muchos países, entre ellos el nuestro, el problema se halla todavía a medio resolver, como veremos en las páginas siguientes, al exponer los procedimientos que para darle solución se aplican en diferentes países.

112. Empecemos por el nuestro. Para ser maestro de escuelas incompletas bastaba, según el art. 181 de la ley de 1857, poseer un certificado de aptitud y moralidad, expedido por la respectiva Junta local y visado por el gobernador de la provincia; pero este certificado y sus análogos, de que tratan la Real orden de 1.º de Abril de 1870 y el Real decreto de 27 de Agosto de 1894, fueron suprimidos por otro Real decreto de 23 de Septiembre de 1898. El de 6 de Julio de 1900 lo restableció, confiriendo la facultad de expedirlo a las Escuelas Normales, «mediante un examen de Catecismo, Lectura, Escritura, Ortografía y Aritmética»: es lo vigente, y harto se comprende que no puede pedirse menos a los maestros que hayan de regentar dichas escuelas incompletas, para cuyo desempeño no son menester, por lo visto, más estudios ni más conocimientos pedagógicos que los que suponen aquellas materias, que Dios sabe cómo se aprueban.

Otra novedad, no menos lamentable que ésta, ha introducido, respecto de la formación de los maestros para dichas escuelas el Real decreto de 21 de Septiembre de 1903. Según su art. 8.º, «los estudios del primer año del grado elemental (de la carrera del Magisterio) habilitarán, a los maestros que los tengan aprobados, para desempeñar las escuelas elementales incompletas, siempre que hayan cumplido diez y ocho años»85. Repetimos acerca de este precepto lo dicho a propósito del certificado de aptitud: responde a una especie de conspiración contra las escuelas de los pueblos pequeños, que no se quiere tengan maestros, porque no lo son, ni pueden serlo, los formados de semejante modo, por manera tan incompleta. Se pretende por esos medios que no haya tantas de ellas vacantes, y lo que se hace es condenarlas a que están mal servidas siempre: el remedio es peor que la enfermedad.

Los maestros de las demás escuelas deben formarse en las Normales: tal es el espíritu y la letra de nuestra legislación escolar. Pero esto sólo en principio, pues que los aspirantes que por ello opten, pueden hacer sus estudios fuera de esos centros, en los que deben aprobarlos, asignatura por asignatura, y hacer las reválidas en cuya virtud se les expiden los títulos correspondientes; esto es lo que se llama seguir la carrera por enseñanza libre o no oficial. Hay más: según el Real decreto antes mencionado (art. 9.º), «las asignaturas aprobadas en los Institutos generales y técnicos para el Bachillerato, serán de abono en las Escuelas Normales para la carrera del Magisterio», y «a los que tengan aprobadas todas las asignaturas y ejercicios del Bachillerato, podrá conferírseles el título de maestro elemental, una vez que aprueben las asignaturas de Pedagogía y practiquen en la escuela agregada a la Normal o Instituto, durante el tiempo que considere suficiente el maestro regente de la misma».

Es de advertir que en virtud de lo que se dispuso en el Real decreto de 17 de Agosto de 1901 y la modificación introducida respecto de él, en el de 24 de Septiembre de 1903, ya citado, la carrera de maestro elemental se cursa en los Institutos generales y técnicos en las capitales de provincia donde no exista Escuela Normal Superior; claro es que esto no reza con las maestras, las cuales hacen sus estudios, aunque se trate de grado elemental, en las Normales, salvo las que prefieren hacerlo libremente o por enseñanza no oficial.

En suma: la preparación de los maestros está representada en España:

a) Por el certificado de aptitud que expiden las Escuelas Normales en los términos antes dichos, y la aprobación en las mismas del primer año de la carrera de maestro elemental. Ambos medios sólo habilitan para desempeñar escuelas incompletas, así de niños como de niñas, según se trate de maestros o de maestras, y las de asistencia mixta, a las que pueden aspirar indistintamente unos y otras.

b) Por el título de maestro o de maestra elemental, que además de para las anteriores, habilita para regentar escuelas elementales completas, de dotación inferior a 2.000 pesetas, y las de párvulos de igual sueldo86. Dicho título se obtiene: por los maestros, en las Escuelas Normales Superiores o en los Institutos generales y técnicos de las capitales de provincia en que no exista escuela de esa clase, y por las maestras, en las Normales elementales o superiores. Pueden hacerse maestros del grado elemental los bachilleres que aprueben la Pedagogía y la práctica de la enseñanza. Maestros y maestras pueden hacer sus estudios oficialmente (en las Escuelas Normales unos y otras, y en los Institutos, los primeros) o por enseñanza libre o no oficial, pero aprobándolos y verificando la reválida en dichos Centros.

c). Por el título de maestro o maestra superior, que además de para las escuelas enunciadas en los dos párrafos precedentes, habilita para desempeñar escuelas elementales completas y de párvulos dotadas con 2.000 o más pesetas, y las superiores, salvo las regencias de las escuelas graduadas anejas a las Normales87. Este título sólo lo expiden las Escuelas Normales Superiores, mediante los estudios que los alumnos pueden hacer de las dos maneras dichas para el grado elemental, esto es, oficial o libremente.

113. Pero por la mera enunciación de los certificados y títulos que habilitan para el ejercicio, en escuelas públicas; del Magisterio de primera enseñanza, no se conoce lo que constituye el fondo de la preparación de los maestros. Precisa, pues, saber lo que en España se exige, por la legislación escolar vigente, a los aspirantes a ese Magisterio.

Acabamos de ver que el certificado de aptitud para servir escuelas elementales incompletas, lo expiden las Escuelas Normales, mediante un examen de Catecismo, Lectura, Escritura, Ortografía y Aritmética; y que los alumnos de diez y ocho años de edad que tengan aprobado el primer curso del grado elemental (en Escuela Normal o en Instituto) de la carrera del Magisterio, podrán desempeñar esa clase de escuelas (las incompletas); lo que falta ahora saber es las materias que se cursan en dicho año, lo cual se conocerá pasando la vista por el plan de estudios vigente para la expresada carrera, que según el Real decreto de 24 de Septiembre de 1903, ya citado, es como sigue:

GRADO ELEMENTAL

Primer año: Religión e Historia sagrada.-Gramática castellana con ejercicio de lectura y escritura (primer curso).-Nociones de Pedagogía.-Nociones y ejercicios de Aritmética y Geometría. -Nociones de Geografía e Historia.-Dibujo.-Prácticas de enseñanza, trabajos manuales y ejercicios corporales para los maestros.-Prácticas de enseñanza, y labores para las maestras88.

Segundo año: Pedagogía.-Derecho usual y Legislación escolar.-Gramática castellana (ampliación).-Geografía e Historia de España.-Nociones de Agricultura.-Ciencias físicas y naturales con aplicación a la Industria y a la Higiene.-Prácticas de enseñanza, trabajos manuales y ejercicios corporales para los maestros.-Práctica de enseñanza y labores para las maestras.

GRADO SUPERIOR

Primer año: Religión y Moral.-Estudios superiores de Pedagogía.-Francés (primer curso).- Aritmética y Álgebra (primer curso).-Geometría (primer curso).-Lengua castellana (primer curso).- Caligrafía.-Música.-Prácticas de enseñanza y labores para las maestras.

Segundo año: Lengua castellana (segundo curso).-Historia de la Pedagogía.-Francés (segundo curso).-Aritmética y Álgebra (segundo curso).-Geometría (segundo curso).-Geografía e Historia universal.-Ciencias físicas y naturales con aplicación a la Industria y a la Higiene.-Música (segundo curso).-Dibujo de adorno y de aplicación a las labores para las maestras.-Prácticas de enseñanza, y labores para las maestras.

Tales son los estudios que actualmente preparan a los maestros españoles para desempeñar, previa la aprobación de ellos y las correspondientes reválidas (tratándose de los grados elemental y superior), las diversas escuelas, según los títulos que para ellas se exigen, a tenor de lo dicho en el número precedente y en el 99.

114. El plan de estudios que precede es el que se aplica en las Escuelas Normales, que son los centros donde realmente se forman los maestros: tal es la finalidad con que han sido instituidas en todas partes. Nuestra legislación escolar se ha preocupado de ellas, organizándolas y haciéndolas obligatorias desde antes de la ley de 1857, según vimos en el tomo II de esta obra89. Aunque las ha habido en todas las provincias, hoy no las tienen todas, y las que existen de maestros son superiores, pues las elementales desaparecieron merced al Real decreto de 17 de Agosto de 1901, que llevó los estudios de la carrera del Magisterio de primera enseñanza a los Institutos, en los que continúan dándose los del grado elemental en aquellos que radican en capitales de provincia donde no existe Escuela Normal Superior, a tenor de lo dispuesto en el citado Decreto de 24 de Septiembre de 1903, cuyo art. 1.º dice así:

«Desde 1.º de Octubre próximo, los estudios del Magisterio elemental se cursarán en las Escuelas Normales Superiores de Maestros y Maestras de las capitales de provincia en que se hallen establecidas; y donde éstas no existan, continuarán los estudios del grado elemental de Maestros en los Institutos, conservando las Escuelas Elementales de Maestras su unidad orgánica con independencia del Instituto».

Merced a esto precepto, algo tímido respecto del propósito de sacar de los Institutos de una vez los estudios de la carrera del Magisterio primario, y de reintegrar a las Escuelas Normales en su autonomía y primitiva manera de ser90, cada día son menos los Institutos en que se cursan aquellos estudios y más las Escuelas Normales Superiores de Maestros que se establecen; también aumenta el número de las de Maestras de ambos grados. Todo hace creer que pronto volveremos por completo a la legislación anterior al citado Decreto de 17 de Agosto de 190191.

En esta inteligencia, y considerando las Escuelas Normales como la institución más adecuada, insustituible si se las organiza bien, esto es, en armonía con su finalidad, expondremos ahora los puntos salientes de su organización actual en España; lo demás, expuesto queda en el lugar a que hacemos referencia en la nota primera a este número.

115. Empezaremos a señalar esos puntos diciendo que, a pesar del tiempo transcurrido y de las cuatro reformas que en pocos años han sufrido, las Escuelas Normales carecen de un Reglamento que, sobre todo en lo que respecta al régimen interno, se halle en correspondencia con esas reformas, y especialmente con los progresos realizados en materias de enseñanza, y con el sentido, hoy predominante, de lo que debe ser una Escuela Normal. Actualmente se considera en vigor el Reglamento para las Escuelas Normales de Instrucción primaria del reino, aprobado por Real decreto de 15 de Mayo de 1849: esta fecha nos releva de entrar en consideraciones de ningún género, y dice, bien a las claras, que allí donde se aplique ese Reglamento tiene que ser en muy escasa medida, pues la mayor parte de él, con pugnar con los principios y prácticas que hoy rigen la marcha de los centros docentes, se halla modificado o anulado por las reformas indicadas y por otras disposiciones dictadas para aquellos centros en general y para las Escuelas Normales en particular.

Prescindiendo, pues, de ese Reglamento (además de haber caído en desuso por los motivos dichos, no cuadra a nuestro propósito, dada la índole de este libro, entrar en otros pormenores), nos fijaremos en las indicaciones que siguen, de la que podríamos llamar novísima legislación de las Escuelas Normales, tomándola, en lo que esté vigente, desde el Real decreto de 23 de Septiembre de 1898, que contiene la primera reforma realizada en esos centros después de la ley de 1857, hasta el 21 de Septiembre de 1903, que contiene la última de las cuatro indicadas antes. Según esta legislación, los preceptos por que se rigen las Escuelas Normales en los extremos principales de su organización actual, son:

a) Plan de estudios.-Rige el que hemos transcrito más arriba (113) del Real decreto de 24 de Septiembre de 1903, en el que nada se preceptúa respecto del modo de aplicar y desenvolver las enseñanzas que comprende. En esto acusa dicho plan pobreza grande de sentido pedagógico.

b) Alumnos.-«Para ingresar en los estudios de la carrera del Magisterio (art. 3.º del Real decreto que acaba de citarse), será necesario que los alumnos tengan catorce años cumplidos y que sean aprobados en el examen de ingreso que determina el Reglamento de 10 de Mayo de 1901». Según el art. 2.º de este Reglamento, «el examen de ingreso en cada grado de la enseñanza constará de tres ejercicios: uno escrito, otro oral y otro práctico». Y concretándose a los exámenes en las Escuelas Normales, se añade en el art. 3.º del mismo Reglamento:

«Para ingresar en las Escuelas Normales es necesario acreditar haber cumplido quince años (hoy sólo se piden catorce, según acabamos de ver) y obtener la aprobación en los ejercicios escrito, oral y práctico que el Tribunal proponga, con arreglo a los programas previamente redactados por los Profesores de cada Escuela. Para verificar el ejercicio escrito quedarán incomunicados durante una hora todos los examinandos que deban actuar en cada sesión, sin permitirseles comunicarse mutuamente entre sí, ni consultar más libros ni apuntes que los autorizados por el Tribunal. Leídos por los examinandos los trabajos, pasarán a hacer el ejercicio oral de contestación a preguntas que el Tribunal haga, sin sacarlas a la suerte, e inmediatamente harán el ejercicio práctico, consistente en examen de objetos, resolución de problemas, ejecución de labores y trabajos manuales, según los casos».

Esto se refiere al ingreso en el grado elemental de la carrera. Para matricularse en el grado superior bastará tener aprobadas las asignaturas y reválida de ese otro grado, sin que sea necesario haber satisfecho los derechos de título. Las matrículas se hacen, en uno y otro grado, por grupos de asignaturas, constituyendo un grupo las de cada curso y abonándose 25 pesetas en dos plazos.

En las Escuelas Normales, como en los demás centros de enseñanza, los alumnos pueden hacer la matrícula para enseñanza oficial (asistiendo diariamente a clase y quedando sujetos al régimen disciplinario del establecimiento), o para enseñanza no oficial, o sea, libre.

Los alumnos oficiales de las Escuelas Normales están sujetos al sistema de exámenes por asignaturas (de fin de curso que se dice), los cuales se verifican del 20 al 31 de Mayo, ante el respectivo Profesor y en la forma que, a propuesta de éste, acuerde el Claustro o Junta de Profesores de la Escuela. Los alumnos no oficiales se examinan en el mes de Junio, ante el Tribunal formado al efecto, y si quedan suspensos, podrán repetir el examen, como los oficiales, en Septiembre. Para obtener el título, así de Maestro elemental como superior, necesitan además los aspirantes hacer el examen de reválida, consistente en un ejercicio escrito, otro oral y otro en la práctica profesional de explicar una lección.

Los alumnos oficiales no están obligados a permanecer en la Normal más que el tiempo que requiera la asistencia a las clases y a las prácticas de enseñanza que se les encomienden; en algunas Normales de Maestras existe una especie de medio internado (en la de Madrid, por ejemplo), según el cual, las alumnas permanecen en el establecimiento ciertas horas, haciendo en él la comida del mediodía.

c) Profesorado.-Según la ley de 1857, en el de las Escuelas Normales, como en el de los demás centros de enseñanza, debe ingresarse por oposición y ascenderse por concurso. Esta regla se ha seguido hasta 1898, en que por virtud de la autorización concedida por las Cortes en la ley, de Presupuestos de 1898-99 al Ministro de Fomento, relativamente a la reforma de dichas Escuelas (la que se realizó por el Decreto de 23 de Septiembre del mencionado año), se concedió la propiedad de las plazas que desempeñaban a los profesores y profesoras que las servían interinamente, y el ingreso en el Profesorado que nos ocupa, a maestros y maestras de las categorías superiores, en virtud de concurso entre los mismos. Por virtud de dicha autorización, de la que, como ha afirmado el Consejo de Instrucción pública, se ha hecho un uso abusivo, se llenaron pronto las Escuelas Normales de Profesores propietarios, cuyo origen no era otro que un nombramiento debido al favor ministerial. Restablecida en cierto modo la normalidad, más que por otra cosa por falta de interinos a quienes hacer propietarios, volvióse al sistema de la oposición para el ingreso en el Profesorado de las referidas Escuelas. Pero habiéndose suprimido por el Real decreto de 17 de Agosto de 1901 el título de Maestro Normal (necesario, según la ley de 1857 y disposiciones posteriores, para optar a dichas plazas), se ha variado la forma de provisión de las mismas en los términos que expresan los artículos siguientes del Decreto de 24 de Septiembre de 1903, en cuyo art. 10 se declara que «el título de Maestro Superior, con arreglo a este plan (el prescrito por el mismo Decreto y más arriba copiado) no dará derecho para obtener plazas del Profesorado de las Escuelas Normales».

Los artículos del último de los citados Decretos, que determinan el modo de proveer hoy el Profesorado do las Escuelas Normales, en calidad de propietarios, son los siguientes:

Art. 11. Las vacantes de Profesora o Profesor numerario de las Escuelas Normales Superiores, se proveerán:

1.º Por concurso de traslado.

2.º Por concurso de ascenso.

Las vacantes de Profesores del grado elemental se proveerán:

1.º Por concurso de traslado.

2.º Por oposición entre auxiliares y los comprendidos en el Real decreto de 6 de Agosto de 190292.

3.º Por oposición libre.

Art. 13. Las plazas de auxiliares se proveerán por oposición.

De suerte, que, según la legislación vigente, en el Profesorado numerario de las Escuelas Normales se ingresa, debe ingresarse (que no es lo mismo), por oposición, la cual es unas veces libre (para la mitad de las vacantes y los que tengan título de Maestro Normal o el certificado de aptitud pedagógica), y otras sólo entre auxiliares (los que a su vez son nombrados en virtud de oposición libre) y los profesores o ex-profesores interinos y provisionales de dichas escuelas. Los ascensos y traslados se obtienen por concurso.

El Profesorado de las Escuelas Normales se divide en profesores numerarios, especiales y auxiliares. Los numerarios, que son a los que principalmente se refieren los preceptos citados, corresponden, unos a la Sección de Letras y otros a la de Ciencias; en las Escuelas de Maestras existe además otra Sección denominada de Labores. Estas Secciones sirven de base para la provisión de las vacantes, las convocatorias y las oposiciones. De los auxiliares se hace la misma clasificación. Los profesores especiales son los encargados de las clases de Religión, Dibujo, Gimnasia y Lengua s vivas; la provisión de estas plazas no se halla sujeta a los procedimientos que rigen para la de los numerarios y auxiliares; lo general es que se haga por concurso libre. Todo el Profesorado de las Escuelas de Maestras es femenino, salvo el que desempeña las clases de Religión.

Los profesores de las Escuelas Normales Superiores de Maestros, disfrutan en provincias el sueldo anual de 3.000 pesetas, y los de las elementales de 2.000. Las profesoras de las Superiores de Maestras tienen 2.500 pesetas y las de las Elementales 1.500. Los auxiliares gozan la gratificación de 1.000 a 1.250 en las Normales de Maestros y en las de Maestras, y los profesores especiales otras menores de éstas, por lo general. En Madrid son mayores los sueldos y gratificaciones. Los profesores y profesoras numerarios disfrutan, además del sueldo, un aumento de 500 pesetas por cada cinco años de servicios (quinquenios, que se dice), y derechos de jubilación en las mismas condiciones que los demás funcionarios del Estado.

d) Régimen interior.-Al frente de cada Escuela Normal hay un Director o Directora, según que sea de Maestros o de Maestras, a cuyo cargo está lo concerniente al régimen interior de la misma: las personas que desempeñen estos cargos tienen derecho a habitación dentro del establecimiento. Según la legislación vigente, los Directores (lo mismo las Directoras) son nombrados libremente por el Ministro de entro los profesores numerarios93. En el Real decreto de 21 de Septiembre de 1903, se consigna lo siguiente:

«Art. 14. Cuando las conveniencias del servicio lo aconsejen, podrá nombrarse por el Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes, para las Escuelas Normales, un Comisario especial encargado de la dirección en sus funciones docentes y administrativas y con las facultades extraordinarias que sean convenientes en cada caso.-Estas Comisiones serán provisionales y durarán el tiempo necesario, según las circunstancias que las hubiesen aconsejado».

Los Directores y Directoras son los jefes de las respectivas Escuelas, así en lo académico como en lo administrativo, y dependen directamente del Rector del distrito universitario a que aquellas pertenezcan.

Cada Escuela Normal tiene la llamada Junta de Profesores (Claustro), compuesta del personal docente de la misma. Esta Junta resuelve e informa en los asuntos de carácter académico que les encomiendan los Reglamentos y en aquelles sobre que el Gobierno o el Director estima conveniente consultarla. Las Juntas de Profesores toman el carácter de Consejos de disciplina para conocer de las faltas académicas de los alumnos de ellas forman parte los Regentes de la escuela práctica (hoy graduada) que existe en cada Normal para que se verifiquen las prácticas de enseñanza a que están obligados los alumnos-maestros, y, según el Reglamento, antes citado, de 15 de Mayo de 1849, para que sirvan de modelo a las demás escuelas primarias, así públicas como privadas94.




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De la formación de los maestros en el extranjero Escuelas Normales


116. Indicación previa.-117. Formación de los maestros en Alemania, con noticias de las Escuelas Normales.-118. Ídem íd. en Austria-Hungría.-119. Ídem íd. en Bélgica.-120. Ídem íd. en Bulgaria.- 121. Ídem en el Canadá.-122. Ídem en Dinamarca.-123. Ídem en los Estados Unidos de América.-124. Ídem. en Francia.-125. Ídem en Holanda.-126. Ídem en Inglaterra.-127. Ídem en Italia. -128. Ídem en el Japón.-129. Ídem en Noruega.-130. Ídem en Portugal.-131. Ídem en Rusia y Finlandia.-132. Ídem en Suecia.-133. Ídem en Suiza.

116. Como en el nuestro, se siguen en los demás países varios procedimientos para formar los maestros de primera enseñanza, predominando en todos el de prepararlos en las Escuelas Normales, que es lo que hasta el presente ha dado mejores resultados, y por lo que se ha pronunciado la opinión más ilustrada en materias de educación elemental95. Pero a pesar de esto existen en varios países otros modos de preparar maestros, ya con el carácter de auxiliares, ora con el de supletorios de las Normales, según puede verse en las notas que respecto de varios países damos a continuación. No se olvide, pues interesa mucho para saber cómo en un país se forman los maestros, el aprendizaje, seguido o no de examen (lo primero es lo más general), que en casi todas las naciones se hace pasar a los mismos en concepto de «maestros provisionales», y siempre con el carácter de prueba práctica (102). Prescindiendo de esto, puesto que ya está dicho, veamos cómo se preparan los maestros en los distintos países:

117. ALEMANIA.-En todo este grande y floreciente imperio el sistema adoptado para la formación de los maestros es, desde hace años y con exclusión de todo otro, el de las Escuelas Normales. Conjuntamente con ellas contribuyen al mismo fin los Seminarios pedagógicos, constituídos en las mismas Universidades96, en las que se aspira a que cursen sus estudios, y en casi todas las cuales existen cátedras de Pedagogía, como a su tiempo vimos97.

Existen en toda Alemania muchas Escuelas Normales, que se dividen (en Prusia particularmente) en pequeñas y grandes Escuelas. Las primeras están destinadas, por lo general, a formar exclusivamente maestros de escuelas de pueblos, para los municipios más pobres, y las segundas a preparar los maestros para las escuelas elementales y las burguesas a la vez.

Las pruebas de admisión en las Escuelas Normales alemanas son serias. Los aspirantes a ingreso deben sufrir antes de presentarse a la Normal exámenes preparatorios ante el curador de las escuelas y dos maestros de la ciudad procedentes de aquéllas y buenos músicos98. Después de haber sido aprobados y de obtener el correspondiente certificado, practican el examen de admisión definitivo ante los profesores de la Escuela Normal, del Director de ella y de los Consejeros de la regencia encargados de la vigilancia de la instrucción primaria de la provincia. En Prusia versa dicho examen sobre estas materias: Religión, Alemán, Cálculo, Geometría elemental, Escritura, Dibujo, Música, Geografía, Historia, Física, Historia natural y Gimnasia. Para ser admitidos necesitan los aspirantes justificar que tienen la edad de diez y ocho años. Los alumnos son internos y quedan sometidos a una disciplina severa. Aneja a la Normal hay una escuela primaria en la que los alumnos de la primera hacen frecuentes prácticas a presencia de sus profesores, quienes las escuchan con atención y los hacen después observaciones sobre la manera como se han conducido en la clase. Frecuentemente también los alumnos dan, por turno, a sus compañeros, un curso de Matemáticas, de Geografía, de Historia, etc., como si estuvieran en una clase llena de niños.

Los estudios duran tres años, al final de los cuales los alumnos sufren el examen de fin de carrera en presencia de un Consejero de la provincia y de un Delegado eclesiástico. Este examen, que es muy serio, versa sobre todas las materias estudiadas, y además sobra una lección hecha por el candidato acerca de un tema sacado a la suerte. A continuación del examen se expide al aspirante un certificado en el que consta su calificación, y además otro en el que se consigna el grado de instrucción que tenía el candidato al ingresar en la Normal, cómo ha aprovechado sus tres años de estudios, qué parte de la enseñanza puede confiársele y cuál es su habilidad práctica. Después de estas pruebas, los maestros son nombrados con carácter de provisionales, y cuando llevan cierto tiempo en esta situación, en definitiva, previo otro examen de carácter práctico (núm.102, pág. 213).

La enseñanza se da en cada Seminario según un plan de estudios particular, que debe ser sometido a la aprobación del Ministro. Conforme al programa oficial de Prusia, en los tres años que duran los estudios normales debe cursarse por lo menos Pedagogía, Religión, Lengua alemana, Historia, Cálculo, Geometría, Historia Natural, Física y Química, Geografía, Dibujo, Escritura, Gimnasia y Música y Canto; y como materia facultativa, Lengua francesa, inglesa o latina. Se tienen además ejercicios de Horticultura, Arboricultura y Sericicultura, que cada Escuela dispone como lo estima más conveniente, y en ninguna faltan las prácticas de enseñanza.

En Sajonia, donde no existen las escuelas preparatorias dichas antes, el régimen de los Seminarios es el internado (en alguno de Maestras, el externado) y los estudios duran seis años en los de Maestros y cinco en los de Maestras. En los primeros se estudia: Religión, Lengua alemana, Lengua latina, Geografía, Historia, Historia Natural, Ciencias físicas, Aritmética y Geometría, Pedagogía, Música (comprende: Canto, Harmonía, Violón, Piano y Órgano), Escritura, Estenografía, Gimnasia y Dibujo. En la de Maestras, las materias de estudio son: Religión, Lengua alemana, Lengua francesa, Lengua inglesa, Geografía, Historia, Ciencias naturales, Aritmética y Geometría, Pedagogía, Práctica escolar, Canto, Harmonía, Piano, Dibujo, Escritura, Gimnasia, Trabajos de aguja y Estenografía99.

118. AUSTRIA-HUNGRÍA.-En Austria existen muchas Escuelas Normales por el modelo de las de Alemania, y se siguen procedimientos análogos que en este país respecto del modo de preparar a los maestros de escuela. Salidos los alumnos de esas escuelas con el certificado de capacidad (madurez), los aspirantes pueden ser colocados como provisionales en una escuela primaria. A los dos años lo más pronto, pueden obtener el certificado de aptitud para la enseñanza y el derecho a ser nombrados definitivamente mediante un examen que sufren ante una comisión especial designada por el Ministro.

En las Escuelas Normales austriacas el régimen es el externado y la gratuidad, no pudiendo ingresar en ellas los aspirantes antes de los quince años de edad, ni haber más de 40 alumnos en cada clase. Con frecuencia tienen agregado un curso preparatorio. Las materias de enseñanza son para los maestros: Religión, Pedagogía, Historia de la Pedagogía y Ciencias accesorias, Gramática, Composición y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas (Aritmética, Álgebra y Geometría), Historia Natural (Zoología, Botánica y Mineralogía), Ciencias físicas (Física y elementos de Química), Derecho constitucional, Agricultura, Escritura, Dibujo (geométrico y a mano libre), Música y Gimnasia; y para las maestras: Religión, Pedagogía o Historia de la Pedagogía, Gramática, Composición y Literatura, Geografía e Historia, Aritmética, Ciencias naturales y físicas, Escritura, Dibujo, Canto, Economía doméstica, lenguas extranjeras, trabajos de aguja y Gimnasia. Además los alumnos son iniciados en los procedimientos de enseñanzas en los jardines de niños (maestros y maestras) y en los institutos de ciegos y de sordomudos (los maestros solamente). La Música comprende para éstos el violón. En las Normales de Maestros el estudio del órgano y en las de Maestras el del piano y violón se halla establecido como materias facultativas. A la enseñanza de la Gimnasia deberá añadirse en cuanto sea posible, la de la natación para ambos sexos. En las Escuelas de Maestras se halla autorizado el estudio de una lengua viva, que generalmente es el francés, con carácter facultativo.

En cuanto a Hungría, las condiciones legales para ser nombrado maestro son, como en Austria, poseer el título de aptitud para la enseñanza primaria elemental, obtenido por un examen teórico y práctico que se hace ante una Comisión nombrada por el Ministro. Los aspirantes a ese título practicaban antes, uno o dos años, en una escuela; pero las dificultades para reclutar maestros han hecho desistir de ello. Así, pues, a los tres años de estudios teóricos de la Escuela Normal, se añade otro de práctica en la escuela agregada; después de lo cual viene el examen dicho antes, al que los aspirantes que no han pasado por las Escuelas Normales no pueden presentarse sino justificando sus conocimientos y la práctica reglamentaria que tiene lugar en el cuarto año de esas escuelas.

En los cuatro cursos de las Escuelas Normales húngaras, se estudia: Religión y Moral, Pedagogía, Didáctica y ejercicios de aplicación (prácticas), Lengua nacional, Alemán, Matemáticas, Historia, Constitución húngara, Geografía, Ciencias, Agricultura y Horticultura, Canto y Música, Dibujo y Caligrafía, y Gimnasia. En las de Maestras se halla establecido el internado (la enseñanza es en ellos gratuita), que no se aplica a las de Maestros. El ingreso en las Normales es a los quince años de edad en las de Maestros y a los catorce en las de Maestras.

119. BÉLGICA.-La preparación de los maestros se hace en las Escuelas Normales y en las Secciones normales, que son estudios de esta índole sostenidos por los principios y las provincias en las escuelas medias: unas y otras están organizadas sobre la misma base en cuanto a los estudios y la administración. El régimen es, según los establecimientos, el internado o el externado, concediéndose pensiones así a los alumnos internos como a los externos.

Para ingresar en las Normales belgas se requiere estar comprendido en la edad de diez y seis a veintidós años, y ser aprobado en un examen que versa sobre las materias del programa de la primera enseñanza y una lengua extranjera. En las Escuelas como en las Secciones normales el plan de estudios comprendo estas materias: 1.º Moral, 2.º Nociones de Psicología, Pedagogía, Metodología e Historia de la Pedagogía en sus relaciones con la escuela popular (período moderno y período contemporáneo). 3.º Estudio profundo de la Lengua materna, comprendiendo nociones de Historia de la Literatura. 4.º Estudio de una segunda lengua (el francés, el flamenco o el alemán, según las localidades). 5.º Los principales hechos de la Historia, general y la Historia detallada de Bélgica. 6.º Geografía y Cosmografía. 7.º Elementos de Matemáticas, a saber: a) Aritmética, Álgebra hasta las ecuaciones de segundo grado inclusive, Geometría plana, Geometría del espacio y Nociones de Topografía, en las Escuelas de Maestros; b) Aritmética, primero elementos de Álgebra, Geometría y nociones de Topografía, en las de Maestras. 8.º Elementos de Ciencias naturales. 9.º Higiene. 10. Nociones de Arboricultura, de Agricultura y de Horticultura en las Escuelas de Maestros; Nociones de economía doméstica en las de Maestras. 11. Escritura y Teneduría de libros. 12. Elementos del Derecho constitucional y administrativo, del comercial y de economía social. 13. Dibujo. 14. Música vocal. 15. Gimnasia. 16. Estudio esencialmente práctico de los primeros elementos de la lengua alemana o de la francesa, con el fin de preparar a los alumnos para adquirir por sí mismos el conocimiento de una o de otra de esas dos lenguas después de su salida de la Escuela Normal. 17. Trabajos manuales en el taller para los maestros, y de aguja, comprendiendo el corte y la hechura de vestidos ordinarios, para las maestras100.

La duración de los estudios es de tres años en algunas Escuelas Normales, designadas por el Ministro, se ha instituido un curso facultativo de perfeccionamiento. Además, pueden establecerse en ellas cursos preparatorios. Los alumnos se ejercitan en la práctica de la enseñanza en una escuela primaria especial, dicha de aplicación, a la cual se agrega una o dos clases de los Jardines de los niños, cuando se trata de las Normales de Maestras.

120. BULGARIA.-Los maestros y maestras deben proceder de una de las cinco escuelas pedagógicas sostenidas por el Estado, establecidas en Lom, Fazantik, Silistra, Kustentil y Chonmla. Los cursos de estas escuelas duran cuatro años y en ellas se estudian (según los programas para 1896), las materias siguientes: Historia Sagrada, Lengua búlgara, Psicología, Moral y Pedagogía, Práctica escolar, Matemáticas, Derecho y Economía política, Historia y Geografía, Trabajos domésticos, Física y Química, Higiene y Medicina popular, Historia natural, Dibujo y Caligrafía, Canto y Música, Gimnasia, Trabajos manuales, Lengua rusa y Lengua francesa o alemana.

121. CANADÁ.-Es digno de notarse el procedimiento que se sigue en la provincia de Ontario para la formación de los maestros. Para preparar los de la tercera clase (inferior) existen Cursos preparatorios (training schools) en los kindergarten (escuelas de párvulos) y en las escuelas modelos. Hay, además, dos Escuelas Normales en las que no se admiten los aspirantes sino previo examen, después de haber sufrido el aspirante la prueba final en una escuela superior (High school) y haber ejercido un año por lo menos, como maestro de tercera clase: esas Normales son de asistencia mixta. Por último, para formar los maestros de la primera clase de las escuelas públicas, y los asistentes y principales de las superiores e Institutos (Collegiate institute), así como los Inspectores, existe en Toronto una Escuela de Pedagogía.

En el país que nos ocupa se cuidan mucho las autoridades escolares de la cultura de los maestros. Al efecto, anualmente se celebra, durante las vacaciones de Pascua, un Congreso entra ellos (que los pedagogos llaman Educational parliament), subvencionado por la Legislatura. En cada condado o distrito de inspección hay un Teacher's institute, también subvencionado por el Estado y además por el Condado respectivo, en el que se reúnen los maestros, una vez al año por lo menos, y mensualmente en algunas ciudades. Los inspectores dirigen de ordinario estas reuniones, en las cuales se discuten temas pedagógicos que sirven para alimentar la actividad de espíritu de los maestros y estimular su celo.

122. DINAMARCA.-Para ingresar en las Escuelas Normales necesitan los aspirantes tener diez y ocho años y haber enseñado antes en una primaria bajo la dirección de un buen maestro. Los estudios se hacen en tres años, durante los cuales sufren los alumnos dos exámenes: el primero, teórico, después del segundo curso, y el segundo, práctico, a la salida de la Normal o, a lo sumo, tres años después del primer examen. El alumno puede dejar la escuela terminado el tercer curso, sin sufrir el examen práctico y enseñar en cualquier escuela primaria hasta sufrirlo; después de ese segundo examen tiene que practicar un año, al menos, para poder ser nombrado definitivamente maestro.

El programa de estudios de las Escuelas Normales de este país (salvo una, todas son externados) comprende estas materias: Religión, Lengua y Literatura danesas, Matemáticas, Escritura, Historia, Geografía, Ciencias físicas y naturales, Pedagogía, Canto y Música, Dibujo y Catequización. Los ejercicios prácticos tienen lugar en la escuela primaria más cercana a la Normal.

Para obtener el título de maestro, necesitan los aspirantes, hayan o no pasado por la Escuela Normal, sufrir el correspondiente examen ante una Comisión nombrada por el Gobierno, que tiene una sesión anual en Copenhague y en otras dos ciudades; ante ella, se examinan las jóvenes que desean obtener el título de maestras.

123. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.-No hay una legislación uniforme respecto de la preparación de los maestros, la mitad de los cuales, según las últimas estadísticas del Bureau of Education, carecen de ella. La opinión de los pedagogos de mayor autoridad en el país se ha pronunciado, hace tiempo, y se sigue manifestando decidida, contra semejante estado de cosas, y a ello se debe la creación de Escuelas Normales, que aumentan considerablemente: en 1873 había 160, entre públicas y privadas, de maestros, de maestras y de ambos sexos, o sea de coeducación.

Los aspirantes a ingresar en las Escuelas Normales de los Estados Unidos necesitan justificar que, por lo menos, tienen diez y seis años de edad, y ser aprobados en un examen que verse sobre Lectura, Escritura, Geografía, Aritmética, hasta las raíces cuadradas, y análisis gramatical. Al ser admitidos, deben declarar que tienen la intención de consagrarse a la enseñanza en los establecimientos del Estado, y que se presentan en la Escuela Normal con ánimo de prepararse convenientemente para el desempeño de sus importantes funciones. Antes de tomar parte en los estudios del primer ario, tienen que seguir cursos preparatorios. Los estudios duran dos años, divididos en semestres. En el primer año estudian: Aritmética, Geometría, Trigonometría, Botánica, Física, Astronomía, Historia natural, Gramática inglesa, Análisis gramatical, Geografía, Elementos de Retórica, Historia antigua, moderna y particular de los Estados Unidos, Teología natural y Economía política; y en el segundo: Geología, Matemáticas superiores, Literatura inglesa, Filosofía moral y política, Música vocal y Dibujo y Caligrafía, y además se ejercitan en la composición e improvisación y en la práctica de la enseñanza, dirigiendo clases en diversas escuelas primarias, y particularmente en la modelo aneja al establecimiento. En ambos años estudian la Pedagogía teórica. Después de estos estudios, sufren un examen que, una vez aprobados en ellos, los da derecho al título de Maestro.

Las Escuelas Normales se hallan algunas veces establecidas en las superiores, o high schools, de las que forman una división especial, lo que permite a los alumnos aprovecharse de todos los recursos e instrumentos de trabajo que en esas escuelas existe, que son muchos.

124. FRANCIA.-Se forman los maestros en las Escuelas Normales y no ejercen como titulares sino después de un período de práctica como provisionales (stagiaires), y además del título correspondiente, poseer el certificado de aptitud pedagógica.

Las Escuelas Normales francesas dependen de la autoridad central e inmediatamente del Rector de la respectiva Academia (Universidad, que decimos nosotros). Su régimen es el del internado gratuito para los alumnos; en las Normales de Maestras se mantiene además el internado para las Profesoras y maestras adjuntas, salvo que el Rector las autorice para habitar fuera del Establecimiento. Aunque el internado sea la regla general, las Escuelas Normales pueden recibir alumnos medio-pensionistas y externos, previa aprobación del Gobierno, a título gratuito y con las demás condiciones de admisión101.

Las principales de estas condiciones son: tener los aspirantes diez y seis años de edad por lo menos y diez y ocho a lo más; estar provistos del título elemental; obligarse a servir diez años en la primera enseñanza y justificar no padecer enfermedad que les haga impropios para el servicio. Cada año se fija por el Ministro, a propuesta del Rector y con informe del Consejo departamental, el número de alumnos que deben admitirse en el primer ario de cada Escuela; ningún aspirante puede presentarse al concurso de admisión más de dos veces.

Las Escuelas Normales preparan los maestros maestras de las escuelas primarias elementales y superiores y de las escuelas maternales; confieren el título superior previo un examen que tiene lugar después del último año de los tres que duran los estudios, los cuales versan sobre estas materias en las Normales de Maestros: Instrucción moral y cívica; Pedagogía y administración escolar; Lengua y elementos de Literatura francesa; Historia; Geografía; Aritmética; Geometría; Física; Química; Ciencias naturales; Agricultura y horticultura; Escritura; Dibujo; Canto y Música; Gimnasia; Trabajos agrícolas y manuales y, como facultativa, lenguas vivas. En las Normales de Maestras, se suprime la Geometría, la Agricultura y la horticultura se substituyen por la Economía doméstica y la Higiene, y los trabajos agrícolas y manuales, por los de costura y los de Herborización y jardinería. Estos últimos ejercicios, los de Gimnasia y los trabajos agrícolas y manuales tienen lugar durante los recreos.

Todas las Normales tienen una escuela aneja de aplicación del tipo de la mayoría de las escuelas primarias, para la educación profesional de los alumnos maestros. Los directores de ellas (Regentes) se escogen entre los miembros de la enseñanza pública recomendados por su aptitud pedagógica, que cuenten, por lo menos, cinco años de servicios102.

Para la formación del Profesorado de las Escuelas Normales existen en Francia dos Escuelas Normales superiores: la de Fontenay-aux-Roses (para Profesoras) y la de Saint-Cloud (para Profesores), de que ya nos hemos ocupado103.

125. HOLANDA.-La preparación de los maestros se hace desde los quince años, ya en las diversas Escuelas Normales (gubernamentales, municipales y privadas), ya en los cursos normales, ora practicando los aspirantes como aprendices maestros en una escuela primaria, bajo la dirección de un maestro principal o director. Para obtener el título de maestro ordinario, se necesita tener diez y ocho años de edad y sufrir el examen teórico prescrito ante una Comisión provincial instituida al efecto. Aprobados en el respectivo examen, se les expide el título de maestro ordinario. Para ser maestro jefe o director de escuela, se exige un título especial, que se otorga mediante un examen que los aspirantes sufren después de cierto tiempo de práctica en escuelas primarias.

126. INGLATERRA.-Los maestros pueden ejercer, en concepto de provisionales y asistentes, mediante un certificado que se expide a los aspirantes después de un aprendizaje largo, que comienza a la edad de trece años. El alumno de una escuela primaria, considerado por el director de ella más inteligente, puede ser presentado a un inspector como adornado de las condiciones necesarias para ser aprendiz maestro (pupil teacher); pero, en vez de entrar en una Escuela Normal (normal school, training school), pasa a ocupar plaza como provisional o asistente: los primeros de éstos son los pupil teachers que han salido mal en el examen que habilita para ejercer el Magisterio (King's Scholarship Examination), y por una recomendación especial del inspector, son «reconocidos» como asistentes provisionales durante los dos años siguientes al último examen a que se presentaron; los segundos, son antiguos pupil teachers, aprobados en el King's Scholarship Examination o en algún otro examen equivalente y tienen diez y nuevo años de edad cumplidos; éstos pueden presentarse al examen del certificado o título, después de un año de buenos servicios, en escuela inspeccionada por el Board of Education, y con él continuar en sus funciones de asistentes titulares y ser nombrados para la dirección de una escuela. De modo que la práctica en una escuela primaria, previas las condiciones dichas y el examen indicado, habilita en Inglaterra a los aspirantes para ejercer el Magisterio en los conceptos señalados.

Pero la tendencia en Inglaterra es a la uniformidad de la preparación y al empleo exclusivo de un personal enseñante «certificado», es decir, de maestros que obtengan su certificado de aptitud después de pasar por las Escuelas Normales, consideradas como el medio más seguro de formar buenos maestros. En Inglaterra hay cada vez más institutos de esta clase, sostenidos por diversas asociaciones y por las diócesis; unos son de maestros, otros de maestras y algunos mixtos o de coeducación; desde 1890 existen varias Normales agregadas a los colegios universitarios.

El ingreso en las Normales inglesas se verifica a los 18 años de edad, mediante un examen que versa sobre Religión, Lectura, Recitación, Caligrafía, Aritmética, Pedagogía, Gramática y estilo, Geografía, Historia, los dos primeros libros de Euclides, con problemas de ejercicios, Higiene, Economía social, Canto y Dibujo.

En los dos años que duran los estudios de las Escuelas Normales inglesas, los alumnos cursan las siguientes materias, que son las que constituyen el programa de exámenes de fin de año, publicado anualmente por el Departamento de educación, a saber:

Para los alumnos: Lectura y Recitación, Caligrafía, Pedagogía, Gramática y Composición, Geografía, Historia, Aritmética, Álgebra y Agrimensura, Geometría, Economía política y Música vocal.

Para las alumnas: Lectura y Recitación, Caligrafía, Pedagogía, Gramática y Composición, Geografía, Historia, Aritmética, Economía doméstica, Costura y Corte y Música vocal.

Hay un examen especial de Dibujo, que como las demás materias que, ahora mencionaremos, se estudian en las Normales y respecto de las cuales, de una o de varias, pueden examinarse los alumnos; se consideran como facultativas y son las, siguientes: 1.º Lenguas: griego (para los hombres solo), latín, francés y alemán.-2.º Ciencias: Matemáticas, Mecánica, teórica, Mecánica aplicada, Acústica, Luz, y Color, Magnetismo y Electricidad, Química inorgánica comprendiendo la Química práctica, Fisiología animal, Botánica elemental, Fisiología y Principios de Agricultura.

Cada Escuela Normal organiza a su modo su plan de estudios conforme a ese programa.

Como en casi todos los países, las Normales inglesas tienen aneja una escuela primaria para que los alumnos hagan sus prácticas pedagógicas. «Uno de los más útiles ejercicios del alumno-maestro, dice M. Hippeau, es la lección hecha, en presencia de sus compañeros y del director, en una escuela de niños. Concluida la lección, los alumnos hacen al que la ha dado sus observaciones acerca de ella. Con este motivo se empeña una discusión, y esta lección de crítica pedagógica, uno de los ejercicios más frecuentes en las Escuelas Normales de los Estados Unidos, produce los más saludables resultados».

127. ITALIA.-Los maestros se forman hoy en las Escuelas Normales, las que, así las de maestros como las de maestras, son de dos grados: inferior para los maestros elementales, y superior para éstos y los superiores: en las primeras duran los estudios dos años y tres en las segundas. Los Municipios y las Provincias pueden establecer un internado en las Normales de una y otra clase. En las inferiores de maestros y maestras y en las superiores de estas últimas, hay un curso preparatorio que dura dos años, en el que ingresan los alumnos a los catorce años y a los trece las alumnas. Las materias de estudios de ese curso, son: Lengua italiana, Aritmética, Historia natural, Historia nacional, Geografía, Dibujo, Caligrafía, Gimnasia, Canto y para las mujeres labores de aguja.

La admisión en la Escuela Normal propiamente dicha no puede tener lugar para los alumnos antes de los diez y seis años de edad y de los quince para las alumnas. El ingreso se verifica mediante un examen que versa sobre las materias del curso preparatorio; sigue a ese examen un concurso para obtener las pensiones que ofrecen a los alumnos para seguir gratuitamente la carrera, el Estado, las Provincias y los Municipios. En cada uno de los años que dura la carrera se cursan, así en las escuelas inferiores como en las superiores, y lo mismo en las de maestros que en las de maestras, estas materias: Pedagogía, Lengua y Literatura italiana, Aritmética, Sistema métrico, Contabilidad y Nociones elementales de Geometría, Geografía, física y elementos de Ciencias naturales con aplicaciones a la Higiene y la Economía doméstica, Agricultura, Historia nacional, Geografía política, Derechos y Deberes del ciudadano, Dibujo, Caligrafía, Gimnasia, Canto y Ejercicios en la escuela de aplicación; en las de maestras las labores propias del sexo. En las Escuelas Normales superiores se añade, como materia facultativa, lengua francesa, por la que los alumnos que la estudian pagan cinco pesetas al mes. Para que la enseñanza sea más fructífera, cada Escuela Normal debe poseer una Biblioteca, una colección de los principales aparatos para el estudio experimental de las Ciencias naturales, un pequeño Museo pedagógico y un gimnasio.

Ya hemos dicho (102) que en Italia, para ser nombrado, maestro titular o definitivo, necesitan los aspirantes haber pasado algún tiempo de prueba practicando en una escuela como maestro provisional; nadie puede ejercer como provisional sin tener diez y ocho años de edad, ni como propietario antes de los veintidós.

128. JAPÓN.-Los maestros (ordinarios, especiales y adjuntos) de las escuelas elementales necesitan, para serlo, haber sufrido un examen ante la Comisión instituida al efecto en los departamentos (Ken) y en los distritos de la ciudad imperial (Fou); los candidatos pueden ser provistos de un titulo profesional, pues el Japón no tiene aún más que un número insuficiente de maestros bien preparados. Los que lo están, se forman en las Escuelas Normales ordinarias (grado inferior), de las que debe haber una en cada Ken y en cada Fon: existen 47, de las que la sexta parte son para maestras. Se ingresa en ellas a partir de los diez y siete años de edad, y sus estudios, que duran cuatro años para los tres grados en que se dividen (inferior, medio y superior), comprenden: Ética, Pedagogía teórica y práctica, Japonés, Chino, Inglés, Matemáticas (Aritmética, Álgebra y Geometría), Contabilidad, Geografía, Historia, Legislación japonesa, Lógica y Psicología, Ciencias naturales, Física, Química, Agricultura, Trabajos manuales, Economía política y doméstica, Escritura, Dibujo, Música y Gimnasia. A los alumnos de las escuelas, como a los que se presentan de fuera, se los somete a un examen final, y, si son aprobados, se les expide el correspondiente título, y los que lo obtienen quedan obligados a servir diez años en la enseñanza.

En Tokio existen además dos Escuelas Normales Superiores, una de mujeres y otra de hombres, que pueden considerarse como modelos de todas las del imperio: su objeto es formar profesores y profesoras para las Normales ordinarias.

La primera, o sea la de profesoras, comprende diversas partes, tales como la escuela maternal aneja, con sus clases, su sala para juegos y ejercicios, su jardín o patio para recreo; la escuela primaria aneja con el conjunto de edificios para clases, sala de costura, de cocina, de ceremonias prácticas. Esta escuela se divide en tres secciones: de Letras, de Ciencias y de Trabajos manuales. En la sección de Letras se enseria: Moral, Pedagogía, Lengua nacional, Literatura china, Inglés, Historia, Geografía, Economía doméstica, Costura, Gimnasia, y como materias facultativas, Escritura, Dibujo y Música. La sección de Ciencias comprende como materias obligatorias, Moral, Pedagogía, Lengua nacional, Inglés, Matemáticas, Física, Química, Historia natural, Fisiografía, Economía doméstica, Costura y Gimnasia, y como facultativas, la Escritura y la Música. La sección de Trabajos manuales, además de las enseñanzas que le son especiales, comprende lecciones de Moral, de Pedagogía, de Lengua nacional y extranjera, de Economía doméstica, Caligrafía, Dibujo, Gimnasia y Música. En 1897 se creó otra sección de «Altos estudios» para facilitar los que quieran hacerse más profundos, de Pedagogía, Metodología o de cualquier rama de ciencias o letras.

La Escuela Normal Superior de hombres tiene anejas una escuela secundaria del tipo ordinario y una escuela primaria. Los programas de esta Escuela Normal de hombres comprende también la división en Letras y Ciencias. La de Letras se subdivido en Pedagogía, en Lengua japonesa y Literatura china, en Historia y en Geografía. La división de Ciencias comprende subdivisiones de Física, de Química, de Matemáticas, de Historia natural y Trabajos manuales.

129. NORUEGA.-Para enseñar en las secciones inferiores (pequeñas clases de las escuelas rurales), basta haber sufrido el examen del grado inferior, cuya parte teórica equivale al concurso de admisión en las Escuelas Normales. El examen final de estas escuelas tiene lugar después de los dos cursos en que se hacen los estudios de las mismas, y constituye la parte teórica del examen del grado superior, al que hay que añadir, para obtener el título, el examen práctico, el cual puede hacerse, bien a la salida de la escuela, bien un año, a lo más, después. El título superior, así obtenido, habilita para enseñar en las escuelas primarias de las ciudades y en las clases superiores de las escuelas rurales.

Las Escuelas Normales noruegas son nacionales (las fundadas y sostenidas por el Estado) y privadas, y no se limitan a preparar futuros maestros y maestras. Para alentar a los que están en ejercicio, para ponerlos al corriente de los nuevos métodos y familiarizarlos al mismo tiempo con las modernas enseñanzas que precisa introducir en los programas, organizan periódicamente cursos de vacaciones, en los cuales se estudia la enseñanza de los Trabajos manuales, de la Economía doméstica, de la Cocina, de la Gimnasia, del Dibujo, del Canto. Otras veces, estos cursos se dedican al estudio de la Lengua y literatura noruegas, Historia, Ciencias, Métodos de enseñanza, Pedagogía y Educación.

130. PORTUGAL.-Los maestros se forman en las Escuelas Normales, en las que los aspirantes ingresan entre los diez y seis y los veinticinco años de edad, previo examen. Dichas escuelas son de primera y segunda clase. En estas últimas, que debe haberlas en todos los distritos administrativos, se forman los maestros y maestras de primera enseñanza elemental, y en las primeras, que sólo existen en Lisboa y Oporto, esos maestros y los de la enseñanza complementaria, equivalente a la superior nuestra. De ambas clases de Normales las hay para maestros y para maestras. Los estudios duran dos años en las de segunda clase (elementales), y uno más en las de primera (superiores); después de aprobados los respectivos cursos, expiden los títulos, no pudiéndose obtener el elemental antes de los diez y ocho años de edad. Para las prácticas pedagógicas tiene cada Normal agregada una escuela primaria de enseñanza elemental y complementaria.

El plan de estudios del grado elemental (dos cursos), comprende estas materias: Lectura y Recitación de prosa y verso; Gramática con ejercicios de lenguaje y redacción; Aritmética con el sistema métrico decimal y nociones de Álgebra; Geometría elemental con aplicaciones usuales; Geografía, Cronología e Historia; Moral e Historia sagrada, particularmente del Nuevo Testamento; Pedagogía, Metodología y Legislación escolar: Dibujo; Caligrafía; Elementos de Física, Química o Historia natural; ídem de Agricultura; Nociones de Higiene; principios de Economía rural y doméstica, Industria y Comercio; Contabilidad; Derechos y deberes del ciudadano; Lengua francesa; Canto coral y Gimnasia. Este programa es el de las Normales de maestros; en las de maestras rige el mismo con estas modificaciones: en vez de los principios de Economía rural, etc., se prescribe la Economía doméstica; los elementos de Agricultura se substituyen por la enseñanza de Horticultura, y los Derechos y Deberes del ciudadano, por los Deberes de las madres de familia; en fin, el Dibujo es para las maestras de adorno aplicado a las labores de la mujer.

131. RUSIA Y FINLANDIA.-En Rusia han estado muy en boga los Cursos especiales para la preparación de los maestros: hoy han desaparecido casi por completo, siendo substituídos por establecimientos creados ad hoc. Estos son de tres clases: las Escuelas Normales propiamente dichas, los Seminarios y las Escuelas pedagógicas. Las primeras están destinadas a preparar maestros para escuelas de distrito y urbanas; los segundos, a los de escuelas rurales de una o dos clases, y las terceras, a formar maestros para las escuelas indígenas, donde se reciben niños pertenecientes a razas extranjeras.

El tipo principal, que sirve como de modelo a los demás, es el de las Escuelas Normales, propiamente dichas. Se ingresa en ellas a los diez y seis años de edad y previo un examen que versa sobre las materias que comprendo el grama de las escuelas urbanas. Son aquellas escuelas verdaderos internados, si bien pueden ser admitidos en ellas alumnos externos: el de internos se fija por el Ministerio, y sólo a sesenta abona el Estado pensión. Los estudios duran tres años y comprenden: Religión; Lengua rusa y lectura eslava; Aritmética y Álgebra; Geometría; Historia; Geografía; Historia natural; Dibujo lineal y de figura; Caligrafía Pedagogía y Didáctica. También se estudia el Canto y la Gimnasia, fuera de las clases. Cada Normal tiene agregada una escuela urbana, que sirve para los ejercicios prácticos de pedagogía.

Los Seminarios son externados, y muchos más en número que las Normales. Se ingresa en ellos a la misma edad que en éstas y previo un examen, en el que justifiquen los aspirantes poseer los conocimientos propios de las escuelas rurales de dos clases. Los estudios se cursan en ellos en tres años, siendo la enseñanza general inferior a la de las Escuelas Normales; pero los ejercicios de Pedagogía práctica no son menos serios que en éstas. En cuanto a las escuelas pedagógicas, tienen también el carácter de externados, y sus estudios son menos amplios que los de los Seminarios.

En Finlandia, los maestros de las escuelas populares (rurales y urbanas), deben pasar por las Normales, bien por todos los estudios de ellas, ora por los de Pedagogía práctica, según las escuelas a que aspiren. Los que no reúnan este requisito, sólo pueden ser nombrados provisionalmente.

132. SUECIA.-Los maestros y maestras de las escuelas primarias se forman en las Normales de uno y otro sexo. Los aspirantes al ingreso en ellas necesitan tener diez y seis años y ser aprobados en el examen correspondiente. Estas Escuelas o Seminarios son externados y los estudios de ellos duran cuatro años (treinta y seis semanas cada uno), siendo obligatorios en todos los trabajos manuales, así como la jardinería práctica y la plantación de árboles. Las materias de estudio son: Religión; Lengua sueca; Aritmética y Geometría; Historia natural; Pedagogía y Metodología; Caligrafía; Dibujo; Música instrumental y Canto; Gimnasia; Horticultura y Arboricultura. Cada Normal tiene aneja una escuela de aplicación para las prácticas pedagógicas. Las maestras para las pequeñas escuelas o infantiles se forman por lo común en clases especiales anejas a los Seminarios de su sexo, pero más frecuentemente en institutos ad hoc, establecidos por los Consejos departamentales o por particulares. En el país de los lapones y finlandeses hay Escuelas Normales, en las que se estudian las lenguas lapona y finlandesa.

133. SUIZA.-Los maestros se forman en diversos centros, pues no todos los Cantones tienen Escuelas Normales. En algunos se preparan los maestros en las escuelas primarias cantonales (secciones pedagógicas); en otros se forman en clases especiales anejas a las escuelas superiores de niños; en otros no tienen los maestros otra preparación que la que reciben en Cursos de repetición; y en otros, en secciones pedagógicas o normales, que forman parte de los Gimnasios (Institutos) cantonales. Algunas Escuelas Normales son de asistencia mixta, en cuanto a los sexos (coeducación).

Según el plan general decretado por el Gobierno federal para las Normales suizas, los estudios de estas escuelas deben durar cuatro años, de los que el tercero ha de pasarse en la Sección francesa para los alumnos alemanes y viceversa para los de la Suiza romana. El examen final da derecho a un título valedero en toda la Suiza.

En general, el ingreso en las Escuelas Normales no puede hacerse antes de los quince años, y en muchas antes de los diez y seis. Las materias de estudio, que suelen dividirse en obligatorias y facultativas, varían de unos Cantones a otros. En el de Zurich, que es de los que más recargado tienen el programa, son las obligatorias: Lengua alemana, Pedagogía, Metodología, Lengua francesa, Matemáticas, Ciencias físicas y naturales, Trabajo de laboratorio, Historia, Geografía, Canto, Violín, Dibujo, Escritura y Gimnasia; y las facultativas: Historia de la religión, Lengua inglesa, Lengua latina, Piano y Dibujo (lecciones suplementarias).

La Escuela Normal de Neuchatel se divide en dos secciones, una para maestras y otra para maestros; y los estudios se hacen, en la primera, en dos años, y en la segunda en uno solamente, que corresponde al año superior de la sección de maestros; el ingreso es a los diez y seis años, y el régimen de la escuela el del externado. El plan de estudios comprende las siguientes materias: Pedagogía teórica e Historia de la Pedagogía; Pedagogía práctica (ejercicios en las escuelas primarias); Gramática francesa; Ortografía; Composición y ejercicios de elocución; Literatura francesa; Lengua alemana, Geografía y Cosmografía; Historia general; Historia suiza; Instrucción cívica; Matemáticas elementales; Contabilidad; Ciencias físicas y naturales; Escritura; Canto; Gimnasia; Dibujo artístico; Dibujo matemático; Economía doméstica y labores propias de la mujer. La Instrucción cívica y el Dibujo matemático sólo para los alumnos, y la Economía doméstica y las Labores, no más que para las alumnas; casi todas las demás enseñanzas se dan en común a los dos sexos.

Como los alumnos de las Escuelas Normales, los aspirantes a maestros que no se forman en estos centros, necesitan, para ser nombrados, sufrir un examen, que en general es muy serio y versa sobre las materias, poco más o menos, que quedan enumeradas, y comúnmente, sobre las de la enseñanza primaria superior, con más la Pedagogía teórica y práctica. Ya hemos visto (102) que en varios cantones, los maestros no obtienen un nombramiento definitivo sino después de haber ejercido la enseñanza como provisionales.






ArribaAbajoCapítulo V

Del gobierno y administración de la primera enseñanza



ArribaAbajoBase general

134. La primera enseñanza, como la instrucción pública toda de un país, constituye un organismo en el que aparte de la función meramente técnica y con ella confundiéndose frecuentemente, según vimos en el cap. I del tomo VIII, hay que distinguir la función administrativa y de gobierno o dirección, que por sí sola constituye como otro organismo, formado por órganos especiales que lo regulan y ponen en movimiento de modo que realice ordenadamente su fin peculiar.

Tiene por base esa organismo las divisiones que, en general, se hacen de aquella parte de la función ejecutiva (poder ejecutivo) denominada Administración pública; la cual se distingue, como en el presente tomo hemos visto104, en central y local. Entiéndase por la primera aquella cuya acción alcanza a todo el territorio nacional, y por la segunda la en que esa acción se contrae a una porción determinada de este mismo territorio; es decir, y refiriéndonos ya a la Administración de la primera enseñanza o de la Instrucción pública en general (que para el caso es lo mismo), a un distrito universitario, a una provincia, o a un municipio; pues como en el lugar citado vimos, ésta es la división territorial que en nuestro país se ha establecido para el gobierno y administración de la instrucción pública y, en lo tanto, de la primera enseñanza.

Así, pues, según los términos de la ley, la Administración de la enseñanza se divide primeramente, en central o general y local, subdividiéndosela última en universitaria, provincial y municipal, dicha también ésta, por antonomasia, local. Como más adelante veremos, cada uno de estos órdenes administrativos tiene facultades propias, dentro de su esfera de acción, en las cuales se distinguen, como en la Administración considerada en general hemos dicho (28), la función activa, la consultiva y la contenciosa (ésta realmente solo tratándose de la central).




ArribaAbajoI

De la administración central de la primera enseñanza


135. Idea de lo que es esta Administración.-136. De la Administración central activa: organización del Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes.-137. Del Ministro y el Subsecretario.-138. De la Administración central consultiva de la enseñanza. Cuerpos que la constituyen y entidades a quienes además consulta la Administración central activa.-139. El Consejo de Instrucción pública; su organización actual.-140. Noticias acerca de la Administración central de la enseñanza, activa y consultiva, de otros países.

135. La Administración central es la encargada de organizar la Instrucción pública de todo el país, de promover su desarrollo y progreso, de velar por el cumplimiento de las disposiciones a ella concernientes y de hacer que se respete el derecho de los que dan y reciben o deben recibir la enseñanza. Al efecto, prepara las leyes que ha de formar el Poder legislativo, dicta los Reglamentos y demás preceptos administrativos (Reales decretos, Reales órdenes, órdenes de Subsecretaría y de Dirección general, Instrucciones, etc.), necesarias para la realización de esos fines, ya sean de carácter general, ora se contraigan a casos particulares que deben resolverse por ella, por no ser de la atribución de las autoridades locales.

La acción de la Administración central se extiende a todo el territorio español, y se ejerce o debe ejercerse siempre, de conformidad con las leyes, Reales decretos, Reglamentos, etc., vigentes acerca de la materia de que se trate.

136. Las funciones propias de la Administración central activa de la enseñanza se ejercen por los funcionarios del Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes, que es uno de los ocho departamentos ministeriales que en España existen para atender a los diversos servicios públicos establecidos por las leyes; como los demás, se halla ese departamento regido por un Ministro.

El Ministerio de Instrucción pública, de creación reciente en España105, consta actualmente de la Subsecretaría y la Dirección general del Instituto geográfico y estadístico.

La Subsecretaría entiende, por lo que respecta a la enseñanza, en cuanto antes competía a la suprimida Dirección general de Instrucción pública, y para el mejor y más ordenado despacho de los asuntos, consta de las cuatro Secciones siguientes, al frente de las cuales hay un Jefe de Administración u oficial de Secretaría, como se decía antes: 1.ª, de Universidades y Escuelas especiales; 2.ª, de Institutos; 3.ª, de primera enseñanza y Escuelas Normales; 4.ª, de Bellas Artes; 5.ª, de Estadística e Inspección de la enseñanza, y 6.ª, de Personal y construcciones civiles. Cada una de estas Secciones se divide en varios Negociados, habiendo algunos de éstos que son independientes de todas las Secciones, tales como el de Archivos, Bibliotecas y Museos, el de Contabilidad, el del Registro general y otros.

La sección 3.ª se divide en dos Negociados: el de Primera enseñanza y el de Escuelas Normales.

Depende del Ministerio de Instrucción pública la Junta Central de Derechos pasivos del Magisterio de instrucción primaria, antes de ahora mencionada (109), así como el Consejo de Instrucción pública, de que más adelante tratamos.

137. El Consejero de la Corona que se halle al frente del Departamento que acaba de ocuparnos, esto es, el Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes, es el Jefe superior de la enseñanza, y en tal concepto, le corresponde el gobierno supremo de ella en todos sus ramos, como se declara por el art. 243 de la ley de 1857, según la cual, lo incumbe aconsejar al Rey en todos los asuntos relativos a esta parte de la Administración pública; proponerlo y refrendar los Reales decretos precisos para el buen servicio de la misma; expedir las Reales órdenes concernientes a ella; presidir el Consejo de Instrucción pública y demás corporaciones del ramo y Centros de enseñanza, siempre que asista a ellas; expedir los títulos de Doctor y Catedrático, formar el presupuesto de la Instrucción pública, y expedir los nombramientos, así del orden administrativo como del técnico o docente, de las plazas o cargos cuya dotación no sea inferior a 1.500 pesetas, y proponer al Rey los que por exceder de 6.000 pesetas, o referirse a cargos de cierta importancia (v. gr., Consejeros de Instrucción pública, Rectores de Universidad, Delegados y Comisarios Regios cerca de corporaciones, establecimientos de enseñanza) deban hacerse por Real decreto. El Ministro de Instrucción pública y, Bellas Artes es el encargado de preparar los proyectos de ley referentes a estos ramos que, previa la autorización del Rey (Real decreto), se presentan a la deliberación de las Cortes (Senado y Congreso de los Diputados) por iniciativa ministerial.

Auxilia en sus trabajos a dicho Ministro el Subsecretario de Instrucción pública y Bellas Artes, a cargo del cual (como jefe que es de la Secretaría del Ministerio, por delegación del Ministro y bajo sus órdenes) corre toda la Administración central de la Instrucción pública. En tal concepto, le corresponde, según el art. 6.º del Reglamento para el régimen interior del Ministerio, aprobado por Real orden de 1.º de Julio de 1900:

1.º Fiscalizar por sí, como delegado del Ministro, todos los actos de la Administración encomendada al Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes. 2.º Poner en conocimiento del Ministro, con su dictamen, los casos de infracción de Ley, Instrucción o Reglamento que le participen las demás autoridades, o los que observe en el ejercicio de sus funciones. 3.º Resolver las dudas y reclamaciones que se promuevan con motivo de la ejecución de los servicios que están a su cargo. 4.º Proponer las mejoras y variaciones que juzgue necesarias en todos los ramos de la Instrucción pública. 5.º Redactar los proyectos de Leyes, Reglamentos, Instrucciones, Reales decretos y Reales órdenes de carácter general que el Ministro le encomiende. 6.º Informar los expedientes en que el Ministro así lo acuerde. 7.º Autorizar con su firma los traslados y conocimientos de las Reales órdenes que deban comunicarse a las oficinas centrales. 8.º Proponer la aprobación de los presupuestos de obras en el edificio del Ministerio cuando éstas excedan de 1.250 pesetas y acordar las que no pasen de esta cantidad. 9.º Proponer igualmente la aprobación de los presupuestos para la adquisición y recomposición del mobiliario cuando aquéllos excedan de las 1.250 pesetas y acordar la realización del mismo servicio cuando su importe no exceda de esta suma. 10. Aprobar las cuentas relativas al servicio de obras en el edificio del Ministerio y de adquisición de mobiliario para la Subsecretaría. 11. Proponer al Ministro o imponer las correcciones gubernativas que procedan en los casos de responsabilidad que determina la legislación vigente. 12. Conceder permisos por quince días a los empleados de Secretaría para ausentarse o faltar a la oficina. 13. Acordar y visar los gastos interiores del Ministerio y la forma de adquisición de los objetos de escritorio, mobiliario y todo cuanto se refiera a la inversión del material. 14. Autorizar las copias de las disposiciones y documentos que deban insertarse en la Gaceta de Madrid. 15. Proponer la suspensión de empleo y sueldo y la cesantía y jubilación de los empleados de la Secretaría, así como las recompensas a que por sus merecimientos hayan podido hacerse acreedores.

En cuanto a los Centros de enseñanza, funcionarios administrativos y facultativos de los mismos, Corporaciones del ramo, etc., el Subsecretario del Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes tiene análogas atribuciones. Preside los actos a que asista cuando el Ministro o el Presidente del Consejo de Instrucción pública no lo hacen; expide los nombramientos a los profesores, maestros y empleados administrativos cuyos sueldos no llegan a 1.500 pesetas ni son menores de 1.000; concede a los mismos licencias, propone la aprobación de cuentas del material o las aprueba por sí en las condiciones antes dichas; expide, en nombre del Ministro, los títulos de Licenciado y los administrativos que no son de la competencia del Ministro o de los Rectores etc. Por último, en las disposiciones que el Subsecretario dicte, no en consecuencia de sus atribuciones reglamentarias, sino haciendo uso de la delegación del Ministro, empleará necesariamente la fórmula: «de Real orden comunicada».

El Ministro y el Subsecretario son jefes superiores de Administración: el primero disfruta el sueldo de 30.000 pesetas, y de 12.500 el segundo.

138. Ya hemos dicho que la Administración central, como la local, se divide en activa, consultiva y contenciosa106 y que la segunda responde a la necesidad de funcionarios o Corporaciones (Cuerpos consultivos, que se dice) que, por sus conocimientos especiales en el ramo de que se trate, puedan asesorar a la Administración activa en asuntos graves y de transcendencia y que requieran ser ilustrados por personas competentes en ellos. En el servicio de la Instrucción pública se precisa, como en el que más, del auxilio o consejo que implica la llamada Administración consultiva.

Desempeña esta función en la Administración central de la Enseñanza, además del Consejo de Estado, que es Cuerpo consultivo de todos los Ministerios (30), el Consejo de Instrucción pública, que lo hace de una manera más general e inmediata que ese otro alto Cuerpo, y, sin duda, con mayor competencia técnica que él respecto de los asuntos que con mayor frecuencia necesita consultar el Ministro de Instrucción pública, cuales son los planes de enseñanza, programas, modos de provisión de cátedras y escuelas, Reglamentos escolares y de los establecimientos docentes; ascensos, recompensas, separación, suspensión y traslación de los individuos que constituyen el profesorado público en sus diversas categorías, aprobación de libros de texto y otros múltiples asuntos sobre los que no puede resolverse sin una asesoración técnica que requiere especial competencia y un particular conocimiento de la legislación del ramo de la enseñanza a que esos asuntos correspondan.

Además del Consejo de Estado y del de Instrucción pública, que son los Cuerpos consultivos propios de la Administración central de la Enseñanza, tanto el Ministro como el Subsecretario (Administración central activa) consultan a otras entidades administrativas y técnicas del ramo, como, por ejemplo, la Junta central de Derechos pasivos del Magisterio de Instrucción primaria, los Rectores de las Universidades, las Juntas provinciales de Instrucción pública y también, aunque no tan frecuentemente, a los jefes y Claustros de los establecimientos docentes y a las Academias competentes en ciertas materias, a las cuales es de reglamento oírlas en determinados casos.

139. La genuina Administración consultiva de la Enseñanza es la que representa el Consejo de Instrucción pública, que es el Cuerpo consultivo de mayor autoridad respecto de ese servicio nacional. De la constitución de este alto Cuerpo, así como de las reformas y contrarreformas de que ha sido objeto, hemos dado noticias en el tomo II, por lo que ahora nos limitaremos a transcribir el Real decreto por que actualmente se rige (en él se da a conocer su organización y modo de funcionar), que es de fecha de 21 de Febrero de 1902, y cuyo articulado dice como sigue:

Artículo 1.º El Consejo de Instrucción pública, Cuerpo consultivo del ramo, se compondrá de un Presidente, de la categoría de ex Ministro de la Corona, y de cincuenta y tres Vocales.

El Presidente y cincuenta Vocales serán nombrados por S. M., a propuesta del Ministro de Instrucción pública.

Serán Consejeros natos, por su cargo, y en tanto lo ejerzan, el Obispo de Madrid-Alcalá, el Subsecretario del Ministerio de Instrucción pública y el Rector de la Universidad Central.

Art. 2.º Para ser nombrado Consejero se necesita reunir alguna de las siguientes condiciones: Ser o haber sido Ministro de la Corona.

Director de Instrucción pública o Subsecretario del Ministerio.

Consejero de Instrucción pública o Rector de Universidad.

Auditor de la Rota.

Individuo de número de alguna de las Reales Academias de la Historia, Española, de Bellas Artes, de Ciencias morales y políticas, de Ciencias exactas, de Medicina o Presidente de la de Jurisprudencia.

Catedrático o Profesor numerario en propiedad, con quince años de antigüedad en el desempeño de su cargo.

Persona de acreditada y notoria competencia por sus trabajos científicos o literarios, o por los servicios prestados a la enseñanza.

El número de Consejeros en este último concepto no podrá exceder de siete.

El de Catedráticos en activo servicio no será mayor de la mitad del número total.

Art. 3.º El Consejo de Instrucción pública, para el despacho de los asuntos, se dividirá en cinco Secciones, a saber:

1.ª Enseñanza primaria.

2.ª Institutos y Escuelas de Comercio.

3.ª Facultades y Escuelas de Veterinaria.

4.ª Escuelas de Bellas Artes, de Artes e Industrias, de Ingenieros industriales y Academias.

5.ª Codificación, Administración y Régimen de la Enseñanza.

Art. 4.º El número de Vocales de cada Sección no será menor de diez.

Será Presidente de todas las Secciones el del Consejo.

Las Secciones elegirán un Vicepresidente.

En ausencia del Presidente del Consejo, presidirá las sesiones del pleno el Vicepresidente de Sección más antiguo como Consejero.

Art. 5.º El Ministro, al hacer el nombramiento de Consejero, designará la Sección a que deba pertenecer.

Art. 6.º El Consejo pleno se reunirá cuando a juicio del Ministro o del Presidente se considere necesario.

Las Secciones se reunirán por lo menos una vez en la semana.

Éstas no podrán celebrar sesión sin la asistencia de la mitad más uno de sus individuos.

Para las que celebre el Consejo pleno será necesaria la tercera parte de los Consejeros.

Art 7.º El Presidente del Consejo designará la Sección o Secciones que hayan de informar en los asuntos sometidos al pleno.

Como Presidente de las Secciones designará los Ponentes en cada una. Esta facultad podrá ser delegada en los Vicepresidentes de Sección.

Nombrará asimismo las Comisiones especiales que, a su juicio o a propuesta del Consejo, fueren necesarias para el despacho de determinados asuntos.

Art. 8.º La consulta al Consejo, ya en pleno, ya en Secciones, será potestativa en el Ministro, y sólo será indispensable en los casos siguientes:

Al pleno: En la formación y reforma de planes o reglamentos de estudios.

En los reglamentos de exámenes, grados e ingreso en el Profesorado.

En la creación o supresión, de establecimientos de enseñanza de cualquier clase o grado.

En la provisión de cátedras de nueva creación y en las del Doctorado de las Facultades.

En los expedientes de separación de Catedráticos y Profesores.

A las Secciones: En los expedientes de rehabilitación de los Profesores numerarios o supernumerarios de los diferentes Centros de enseñanza.

En los de oposiciones, siempre que hubiese protesta o reclamación alguna.

Autorizaciones para el ejercicio de las profesiones o incorporación de estudios hechos en el Extranjero.

En los expedientes de alzada o reclamación contra disposiciones dictadas por el Ministerio.

Formación de Cuestionarios y calificación de obras para texto y de mérito.

Art. 9.º El Consejo de Instrucción pública ejercerá la alta inspección de la enseñanza, pudiendo el Ministro, por sí o a propuesta del Consejo, confiar funciones de inspección a los Consejeros.

Art. 10. El Consejo, a propuesta por lo menos de dos de sus Vocales, y previo informe favorable del pleno o de la Sección respectiva, podrá someter a la consideración del Ministro reformas de interés general.

Art. 11. Los Consejeros que durante un período de tres meses no asistan a ninguna de las sesiones que celebre la Sección a que pertenezcan, sin que justifiquen debidamente su ausencia, se entenderá que renuncian el cargo.

Art. 12. Los expedientes sometidos a informe del Consejo deberán ser despachados en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de su recibo en el mismo. En caso de que, a juicio de la Sección, y dada la importancia de la materia de que se trate, se requiera más tiempo, deberá el Presidente exponerlo así al Ministro dentro de la segunda quincena del mes.

Art. 13. Los distintivos, categoría, honores y consideraciones de los Consejeros serán los fijados en el reglamento general para la administración y régimen de la Instrucción pública aprobado por Real decreto de 20 de Julio de 1859.

El tiempo del desempeño del cargo se computará para todos los derechos pasivos con arreglo a la ley de 27 de Julio de 1890.

Art. 14. La Secretaría del Consejo se compondrá de un Secretario general, con la categoría, por lo menos, de Jefe de Negociado, y que cuente más de veinte años de servicios en el ramo de Instrucción pública, y del personal necesario al desarrollo de sus funciones. Estos empleados constituirán un Cuerpo de escala cerrada, en el que se ingrese por oposición y se ascienda por rigurosa antigüedad, no pudiendo ser separados sino en virtud de expediente y con audiencia del interesado y del Consejo. Gozarán de derechos pasivos, con arreglo a la ley.

Art. 15. Habrá 27 Consejeros correspondientes con residencia en los distintos distritos universitarios, a razón de tres por cada uno de éstos.

Art. 16. Serán Consejeros correspondientes en cada distrito universitario:

1.º El Rector de la Universidad.

2.º Dos Profesores de la enseñanza oficial del distrito respectivo, nombrados por el Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes.

Art.17. Los Consejeros correspondientes serán convocados y podrán asistir sin voto a las deliberaciones del Consejo, durante un período que no excederá en ningún caso de veinte días, cuándo a juicio del Ministro o a propuesta del Consejo se estime necesario o conveniente.

Art. 18. Los Consejeros de cada distrito universitario podrán ser consultados si el Ministro, el Consejo o la Sección respectiva lo estiman oportuno, para que informen por escrito en los casos siguientes:

1.º Cuando se trate de reformas en la enseñanza que interesen de una manera especial al distrito universitario en el cual residen.

2.º Cuando se trate de expedientes de carácter personal relativos a funcionarios del mismo distrito.

140. La administración central de la Enseñanza en los diversos países consta generalmente de los dos factores principales que la constituyen en España: un Departamento central y un Cuerpo superior consultivo.

En cuanto al Departamento central, no es lo más general que haya uno con la denominación de Instrucción pública. En este caso está Francia, que, como en España, dicho departamento se denomina además de Bellas Artes. Lo más frecuente es que los servicios de la Enseñanza radiquen en Ministerios que entienden en otros, cual sucede en Bélgica, Brasil, Holanda, Luxemburgo, Portugal y Uruguay, que están agregados al Ministerio del Interior.

En la mayoría de los Estados alemanes, Austria y Hungría, Dinamarca, Rumania, Suecia y Noruega, el servicio del Culto y el de la Instrucción pública se hallan unidos en un solo Ministerio, en el que en otras naciones (ciertos Estados alemanes, Bolivia y Chile) se añado el de la Justicia, el que, con los asuntos de la Instrucción pública, forma en otras partes un departamento especial (Méjico y la Argentina). Además de en Francia, existe un Ministerio especial para la Enseñanza en Bulgaria, Colombia, Egipto, Grecia, Guatemala, Italia, Japón, Montenegro (dirigido el Ministerio por el Metropolitano), Perú, Rusia, Salvador, Turquía y Venezuela. En Rusia, parte de la primera enseñanza depende del Ministerio de Instrucción pública y parte de los demás departamentos, el de la Guerra inclusive, y del Santo Sínodo.

Completaremos estas noticias, referentes al departamento central de la Instrucción pública, reproduciendo las que incidentalmente dimos en la segunda edición del tomo II, y cuyo lugar más propio es éste107:

En cuanto a la organización del Departamento central de que depende la Instrucción pública en los países nombrados, varía mucho. Donde existe un Ministerio sólo para este servicio, suele haber para cada grado de la enseñanza una Dirección general, como sucede en Francia, o Secciones, cual acontece en Italia. En donde la Instrucción pública se halla unida a otros servicios, es decir, no constituye un Departamento especial e independiente, suele haber un funcionario (Director general, Comisario, Inspector general, etc.) al frente de ella bajo la autoridad del respectivo Ministro dividiéndose los asuntos en Secciones, Negociados, etc.

En Francia se divide el Ministerio en dos grandes secciones, a sabor: de la Instrucción pública y de las Bellas Artes. La primera comprende estas Direcciones: de la Secretaría, de la enseñanza superior, de la enseñanza secundaria, de la enseñanza primaria y de Contabilidad. La de enseñanza primaria consta de estos negociados (Bureaux): 1.º Personal de la enseñanza primaria y auxilios. 2.º Contencioso y disciplina de la enseñanza primaria. Organización pedagógica. 3.º Edificios de escuelas. Mobiliario escolar. 4.º Contabilidad de la enseñanza primaria.5.º Material de enseñanza. 6.º Creación de escuelas y de empleos, exámenes, pensiones. 7.º Administración de las Escuelas Normales.

En Italia, el Ministerio comprende, además del Gabinete del Ministro y de la Secretaría general (Subsecretaría, que diríamos nosotros), seis secciones: Dirección central de Antigüedades y Bellas Artes; sección de la enseñanza superior; ídem de la enseñanza secundaria clásica; ídem de la enseñanza técnica industrial y profesional; ídem de la enseñanza primaria y popular; Contabilidad.

En la Gran Bretaña, como en los Estados Unidos de América, difiere notablemente, con relación a los países antes citados, la manera de ser de la Administración central de la enseñanza. En ninguno de esos dos países (lo propio puede decirse de las Colonias principales del primero) existe lo que aquí entendemos por un Ministerio de Instrucción pública.

En Inglaterra las Universidades son corporaciones independientes, que hasta gozan, del derecho de representación en el Parlamento, y, por su parte, los public schools, o Colegios donde se da una especie de segunda enseñanza, se gobiernan por sí mismos y, en general, sin intervención de la Administración pública, la cual sólo vigila las escuelas primarias, y esto no más qué desde ha pocos años y motivado por una subvención parlamentaria que debe repartirse entro ellas anualmente. Para desempeñar esta función se creó en 1839 el Consejo de educación del Consejo privado (Committe of the Privy Council on Education), que, después del bill Forster de 1870 (Elementary Education Act), se denomina Departamento de Educación (Education Department), del, cual es Jefe el Lord Presidente del Consejo privado, al que auxilia y reemplaza un miembro de ese Consejo, que ejerce funciones de Vicepresidente; los asuntos corrientes son despachados por un Secretario y dos Secretarios adjuntos. En fin, la misión del Departamento de Educación en Inglaterra se reduce a hacer ejecutar las disposiciones del Act citada, y de, las resoluciones parlamentarias que la han completado108. En Escocia existe desde 1872 una organización análoga, de la cual difiere poco la de Irlanda y la de las principales Colonias: en el Estado de Victoria (en la Australia) y en la provincia de Ontario (Canadá) hay un Ministro de Instrucción pública (Minister of Education).

En los Estados Unidos de América la organización del Departamento Central de Instrucción pública es más distinta, si bien tiene algún parecido con la de la Gran Bretaña. En 1.867 se estableció en Washington una Oficina Nacional de Educación (Bureau of Education), dirigida por un Comisario de Educación (Commissioner of Education), y dependiente del Ministerio del Interior. Esta institución sui generis no tiene autoridad alguna, no administra; publica copiosas estadísticas y excelentes estudios pedagógicos de interés grande y referentes a todo el mundo, y, mediante ello, ofrece datos y noticias y da consejos de gran valor109. En los diversos Estados de la Unión Americana la autoridad o Administración superior de la Instrucción pública reside generalmente en un Consejo de Educación (State Board of Education) y se ejerce por un Superintendente (State superintendant), que, por lo común, es elegido por dos o tres años.

En cuanto a la Administración central consultiva, en todas partes existe por el estilo de nuestro Consejo, generalmente con la misma denominación (de perfeccionamiento de la Enseñanza, se llama en Bélgica).

Como lo indica ya su nombre, esta institución es de carácter consultivo, no obstante lo cual, en algunas partes (Francia, por ejemplo) tiene atribuciones ejecutivas; pero lo común es que sea un cuerpo de información. En la nación citada, en Italia y en alguna otra entra por mucho en la constitución de este cuerpo el principio de la elección por escrutinio o votos; es decir, que los miembros que lo constituyen son elegidos en su mayoría, o en parte, por las Facultades, centros docentes, grados de la enseñanza, cuerpos o corporaciones de que son representantes en el Consejo. De los 47 Consejeros que forman el de Francia, sólo 13 son nombrados por el Gobierno; los 34 restantes son de elección debida al sufragio de sus colegas110. En Francia existe además, como asesor de la Administración, central activa, un Comité consultivo, que lo componen: el Director de la enseñanza primaria, Presidente, los Inspectores generales y una Inspectora general de las Escuelas maternales, y que da dictamen sobre los asuntos que el Ministro le consulta.

En los diversos Estados de la Unión Americana, el Consejo de Educación (State Board of Education) es el que ejerce la autoridad superior en materia de Instrucción pública, por lo que el Consejo no es ya consultivo, sino ejecutivo. Algo parecido, si bien sus atribuciones son más limitadas, al antiguo Comité de Educación del Consejo privado (Committee of the Privy Council on Education) de Inglaterra, hoy Education Department, y a las instituciones análogas de Escocia y ciertas Colonias de la Gran Bretaña.

En suma: que en una u otra forma, con uno u otro carácter, en todas partes existe el Consejo superior de Instrucción pública o de Educación. Lo general es que sea un Consejo consultivo, como lo es en España.