Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
 

51

Para simplificar y evitar repeticiones y también porque a ello obliga la índole del asunto, tratamos aquí de las escuelas y cursos que, como los de repetición, complementarlos y de perfeccionamiento, no son lo que entre nosotros es común entender por enseñanza de adultos, pero que tienen por objeto ampliar y revisar la cultura recibida en la escuela primaria por los jóvenes de uno y otro sexo que ya han pasado de la edad escolar. Después de todo, a estos jóvenes están consagradas esas instituciones, con uno u otro objeto, y en la mayoría de los casos con el de prolongar el periodo de su enseñanza, con el de retenerlos algún tiempo más en la escuela. No olvidemos que, según nuestra legislación (véase el art. 106 de la ley de 1857 que luego copiamos), la institución de las escuelas o cursos de adultos no es meramente reparadora, como supletoria de la primaria, pues que la establece, además de para aquellos cuya instrucción haya sido descuidada, para los que quieran adelantar en conocimientos; y en este espíritu se informan las disposiciones recientes dictadas para fomentar dichos cursos, generalmente encaminados a perfeccionar la cultura de la clase obrera y darle los conocimientos técnicos o que mejor preparan para las artes y oficios.

 

52

La Real orden de 16 de Mayo de 1901, disponiendo que las escuelas de adultos vacantes o que vacaren se conviertan en elementales de niños. Sobre este extremo, véase el citado tomo VIII, núm.153, págs. 288-290.

 

53

Los alemanes colocan la escuela de repetición o de perfeccionamiento al lado de la escuela elemental, con la que está ligada, con el fin, ya dicho, de retener a los jóvenes en la enseñanza, y como a ella sólo asisten los alumnos dos o tres veces por semana, ordinariamente el domingo, se concilia con el trabajo del taller o del campo. A las escuelas de repetición asisten jóvenes que han recibido la instrucción elemental y que durante dos o tres años más van a ellas, de una parte, a repetir lo que han aprendido para penetrarse mejor de ello, y de otra, a adquirir ciertos conocimientos especiales.

 

54

No deben confundirse estas escuelas primarias superiores, reorganizadas en 1899, con las escuelas primarias superiores profesionales, que tienen su origen en la ley de 11 de Diciembre de 1880. La enseñanza propia de las primeras se da en cursos complementarios anejos a una escuela elemental, o en escuelas especiales instaladas en locales distintos de las elementales, con dirección propia; sus estudios duran dos cursos, y tres a lo sumo cuando se la considera «de pleno ejercicio». Las segundas tienen caracteres y fines más acentuadamente profesionales, al punto de confundirse con las manuales de aprendizaje.

 

55

El sistema escolar de los Estados Unidos (o sistema de las Common schools) comprende tres clases de escuelas: primarias (Primary schools), de gramática (Grammar schools), y superiores (High schools); todas pueden ser graduadas y no graduadas o clasificadas, y las materias de enseñanza aumentan en ellas según la categoría.

 

56

Véase el tomo VIII, núms. 12, 13, 18 y 134. En el II (segunda edición) nos ocupamos también de las graduadas al dar la clasificación de las escuelas, consideradas desde el punto de vista de las clases y maestros que hay en ellas: núm. 36, g.

 

57

El Ministro de Instrucción pública de Francia ha expedido un Decreto (4 de Octubre de 1904) instituyendo una Comisión encargada de estudiar las condiciones en que podrán aplicarse a los niños anormales de ambos sexos (ciegos, sordomudos, atrasados, etc.) Los preceptos de la ley sobre enseñanza obligatoria.

 

58

Se ha puesto sobre el tapete (principalmente en el primer Congreso internacional de Higiene escolar celebrado en Nuremberg, Alemania, el mes de Abril de 1904) la cuestión de si los niños anormales deben o no educarse conjuntamente con los normales, sosteniendo unos que los anormales son un embarazo para la marcha de la escuela primaria ordinaria, y otros, por el contrario, que el régimen de la separación es perjudicial para los mismos a quienes con él se pretende favorecer (los anormales). En la institución de Mannheim se persigue una solución armónica, mediante la que se pretende alejar los inconvenientes de los dos extremos planteados en el Congreso de Nuremberg.

 

59

La Ley municipal vigente, determina la manera de formar estos distritos escolares. «Los Ayuntamientos, dice su art. 81, pueden formar entre sí y con los inmediatos asociaciones y comunidades para la construcción y conservación de caminos, guardería rural, aprovechamientos vecinales y otros objetos de su exclusivo interés. Estas comunidades se regirán por una Junta compuesta de un delegado por cada Ayuntamiento, presidida por un Vocal que la Junta elija».

Este precepto de la mancomunidad aplicado a la primera enseñanza ha sido desenvuelto por Real orden del Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes, fecha 10 de Noviembre de 1904, cuya parte dispositiva dice así:

1.º Las comunidades de Ayuntamientos limítrofes para fines de instrucción tendrán por objeto el sostenimiento común de una o más escuelas en un distrito escolar formado por dos o más grupos de población correspondientes a los Ayuntamientos mancomunados.

2.º Las comunidades de Ayuntamientos limítrofes para fines de instrucción tienen carácter voluntario; pero, una vez aprobado el pacto de comunidad, tendrá éste que respetarse y cumplirse mientras la escuela o escuelas del distrito o distritos a que afecto no se halle vacante, entendiéndose por la tácita el mantenimiento del pacto con todas sus consecuencias, siempre que no se avise la denuncia o desistimiento del mismo por cualquiera de los Ayuntamientos mancomunados a la Subsecretaría del Ministerio, su Rectorado y a la Junta provincial antes de que se proceda al anuncio de la provisión en propiedad de ellas por oposición o concurso.

3.º Dichas comunidades serán aprobadas por medio de Real orden del Ministerio de Instrucción pública, previa la formación de un expediente, en el que se harán constar: las certificaciones de los acuerdos tomados, las ventajas que para la enseñanza han de resultar de tales acuerdos, las economías, si las hay, que por ellos pueden obtenerse, la parte que cada Ayuntamiento ha de satisfacer, la distancia exacta que separa los grupos de población que han de formar el distrito escolar del núcleo en que radiquen las escuelas, el número de habitantes que tiene cada uno de dichos grupos y la declaración de no haber obstáculos permanentes, como rías, barrancos, etc., que impiden la asistencia de los niños de dichos grupos a las escuelas establecidas o que se establezcan, acompañando un plano o croquis del territorio que comprenda el distrito, siempre que parezca conveniente para mayor esclarecimiento; el expediente será informado por el Inspector y la Junta provincial y remitido al Ministerio.

4.º Las comunidades de Ayuntamientos para fines de instrucción se regirán por una Junta especial de delegados de los Municipios mancomunados, que deberá atenerse a la Real orden de aprobación de la mancomunidad y a la legislación de Instrucción pública.

5.º El Ministerio, en vista de lo que resulte del expediente, y recogido si es preciso el informe del Instituto Geográfico y Estadístico, dictará la resolución que estime procedente, aprobando la mancomunidad, fijando la categoría de las escuelas y la forma de su provisión, señalando los límites del distrito escolar y determinando la cantidad con que cada Municipio ha de contribuir a sufragar los gastos de personal, casa y material, pudiendo las retribuciones ser convenidas directamente con los maestros o satisfechas por los niños pudientes.

 

60

El censo de población vigente al escribirse esto (1904) es el formado con arreglo al empadronamiento hecho en 31 de Diciembre de 1900, y declarado oficial por Real decreto de 25 de Abril de 1902.